This article addresses the issue referred to the remedies of the insurance contract for the non-payment of the premium. t hrough an analysis of the previous and current legislation, the author examines the consequences of the non-payment of the insurance premium in the contractual relationship. By recognizing the protective nature of the legislation in favor of the insured as the weak party, three specific contractual remedies are identified: The suspension of coverage, the termination of the contract and the the extinction of the contractual relationship by inaction of the parties. ; El presente artículo aborda la temática referida a los remedios del contrato de seguro ante el incumplimiento del pago de la prima. r ealizando un análisis de los remedios que planteaba la anterior legislación así como la vigente, el autor examina las consecuencias que tiene el incumplimiento del pago de la prima en la relación contractual. Reconociendo el carácter tuitivo de la legislación en favor del asegurado como parte débil, se identifica tres remedios contractuales específicos: la suspensión de la cobertura, la resolución del contrato y la extinción del contrato por inacción de las partes.
En España la cobertura sanitaria pública es prácticamente universal y no hace falta ayudar fiscalmente a suscribir un seguro privado a los ciudadanos más desfavorecidos. La cobertura voluntaria de seguros, duplicada y concurrente con la pública, abarca a 7,9 millones de ciudadanos1, un 17% de la población aunque sólo represente un 7% del gasto sanitario total2. A estos 7,9 millones hay que añadir 2 millones de funcionarios y beneficiarios, civiles y militares –MUFACE3, MUGEJU e ISFAS4– cuya cobertura obligatoria, financiada públicamente, es gestionada por las aseguradoras privadas. Los asegurados privados están bastante satisfechos con sus servicios de salud, que utilizan y aprecian, aunque un 7% de los que sin tener seguro han querido suscribirlo pero no les han admitido por problemas de salud y entre los asegurados algunos han visto su póliza no renovada o inasequible por un alza fuerte en la prima5.
Spanish legislator has settled the agent's professional liability by a laconic norm from which two conclusions could be drawn: the legal regime applicable is not the same for exclusive and linked agents as for banking-insurance; and legislator's stipulation is just impute this liability to the insurer when acts as an exclusive or linked agent. This concise regulation leaves many questions opened, which forces to analyze the different elements of any liability in the light of the new regulation. ; La responsabilidad civil profesional del agente ha sido resuelta por el legislador por una lacónica norma de la que es dable extraer dos consecuencias: el régimen jurídico aplicable no es el mismo para agentes exclusivos y vinculados que para operadores de banca seguros; y la previsión del legislador se limita a imputar esta responsabilidad civil al asegurador cuando de agente exclusivo o vinculado se trate. Esta escueta regulación deja muchas cuestiones abiertas lo que obliga a analizar los diferentes elementos de cualquier responsabilidad civil a la luz de la nueva regulación.
This paper applies the meta-frontier Data Envelopment Analysis and the main concepts of convergence from the economic growth literature (β-convergence and σ-convergence) to analyze integration and convergence both in efficiency and in technology gap of European Union (EU) insurance markets. We evaluate 10 EU life insurance markets over the 17-year-period 1998–2014. Results show convergence in cost/revenue efficiency among major EU life insurance markets during the sample period. These findings indicate that the least efficient countries in 1998 have shown a higher improvement in cost/revenue efficiency than the most efficient countries in the same year as well as that the dispersion of the mean efficiency scores among EU life insurance markets decreased over the sample period. We also find convergence in cost/revenue technology gap among these markets, suggesting that they become more technologically homogeneous during the sample period. However, results show that the global financial crisis has led to a slowdown in the progress of integration and convergence in efficiency and technology gap of EU life insurance markets in terms of cost efficiency but not in terms of revenue efficiency. ; Funding for open access charge: Universidad de Málaga / CBUA
This article aims to provide the reader with preliminary comments on certain highlights of the new or last English Insurance Law, the Insurance Act 2015, in effect since August 2016, especially the modifications that it introduces to the guarantees regime, or warranties. The iconic English Maritime Law of 1906 has consequently been reformed and these developments can not go unnoticed. This is because the English insurance laws, applicable in their measure to maritime insurance, are always a reference not only of comparative law, but to influence systems as apparently distant as those of Argentina and Uruguay, given the loyalty of the world markets of maritime insurance to the English legislation on the subject. ; El presente artículo busca acercar al lector comentarios preliminares sobre ciertos aspectos destacados de la nueva o última Ley inglesa de seguros, la Insurance Act 2015, en vigencia desde agosto de 2016, en especial las modificaciones que la misma imprime al régimen de garantías, o warranties. La icónica Ley marítima inglesa de 1906 ha quedado en consecuencia reformada y estas novedades no pueden pasar desapercibidas. Esto ya que las leyes inglesas de seguros, aplicables en su medida a los seguros marítimos, son siempre un referente no solo de derecho comparado, sino por influir en sistemas tan aparentemente distantes como los de Argentina y Uruguay, dada la fidelidad de los mercados mundiales de seguros marítimos a la legislación inglesa en la materia.
Private insurance regulation has increasingly gathered importance since it noonly affects the insurance industry, but also the economy as a whole, as a tool toassure provisions and savings.The protracted regulation on the matter, both at a national and European level, requires an extra effort to liaise those public and private law norms that regulate different forms of insurance contracts. Therefore, the aim of this article is to serve as apractical guide to those who need to analyse the insurance institution. ; El derecho de los seguros privados ha ido adquiriendo a lo largo de los últimos años gran importancia al afectar no sólo a la industria aseguradora sino también a la actividad económica general, como instrumento de previsión y ahorro.Lo anterior ha motivado una prolija normativa que exige un esfuerzo especial para conectar las normas de derecho público y privado cuyos exponentes esenciales son el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la Ley 50/1980, de contrato de seguro respectivamente. En el artículo se ha tratado de conectar el conjunto de legislación que informa el seguro privado desde la perspectiva del contrato de seguro y con un enfoque eminentementepráctico que pretende servir de orientación a quienes tengan que analizarel instituto del seguro.
In this article our purpose is to look at the development of the normative background until we reach what we have today in regulation, then recommend what the system lacks so that the channels can become more flexible and inclusive. We aim to have channels that generate effective solutions for all the economic sectors and socio-economic strati, in all the national territory.Today, in the insurance sector omnychanell is an increasing reality, which has led to the strengthening of the direct channel, and the strategic alliances for the commercialization of insurance. This has also broadened the penetration of the insurance sector, generating more financial inclusion, which leads to products and services that are better adjusted to the needs of the insured.According to the international regulatory scene, there is a tendency for disintermediation in the commercialization of insurance, this looks for a bigger inclusion of the insurance sector, and a greater penetration in the GDP, which in Latin American countries is quite low.In the Colombian panorama we can find regulatory development that allows the democratization of the insurance contract, where every time more people of all socio-economic strati have had the possibility of acquiring an insurance, not only for its cost, but also for an increasing range of places where they can acquire it. Nevertheless, we consider that there are still gaps to be filled, without ignoring all the advances that have been made, and the good doing developed by the government and the regulators. ; En este trabajo nos proponemos desarrollar los antecedentes normativos para llegar a lo que hoy en día se tiene, y hacer recomendaciones acerca de lo que hace falta para propiciar canales más flexibles, e incluyentes, que generen soluciones efectivas a las necesidades de todos los sectores de la economía, y de todos los estratos socio económicos, en la totalidad del territorio nacional.Hoy en día, la omnicanalidad del sector asegurador es una realidad creciente, lo cual ha desencadenado en el fortalecimiento del canal directo, y de las alianzas estratégicas para la comercialización de seguros, lo que a su vez ha desencadenado ampliar la penetración del sector asegurador, y una mayor inclusión financiera; esto ha generado, que el otorgamiento de productos y servicios sean cada vez más acordes a las necesidades de los asegurados.De acuerdo con este panorama regulatorio internacional, hay una tendencia desintermediadora en la comercialización de seguros, en búsqueda de una mayor inclusión del sector aseguradora, y a su vez este pueda generar una mayor penetración en el PIB de los países, el cual es bastante bajo en nuestros países latinoamericanos.Dentro del panorama colombiano encontramos avances regulatorios que permiten la democratización del contrato de seguro, en donde cada vez una mayor cantidad de personas, de todos los estratos socioeconómicos han tenido mayores posibilidades de adquirir un seguro, no solo por sus costos, sino también por la posibilidad de adquirirlo en una gama de lugares cada vez más amplia. No obstante consideramos que falta, sin desconocer los pasos que en la materia se han hecho, así como la buena labor que ha sido desarrollada por parte del Gobierno Nacional y de los reguladores.
In this article our purpose is to look at the development of the normative background until we reach what we have today in regulation, then recommend what the system lacks so that the channels can become more flexible and inclusive. We aim to have channels that generate effective solutions for all the economic sectors and socio-economic strati, in all the national territory.Today, in the insurance sector omnychanell is an increasing reality, which has led to the strengthening of the direct channel, and the strategic alliances for the commercialization of insurance. This has also broadened the penetration of the insurance sector, generating more financial inclusion, which leads to products and services that are better adjusted to the needs of the insured.According to the international regulatory scene, there is a tendency for disintermediation in the commercialization of insurance, this looks for a bigger inclusion of the insurance sector, and a greater penetration in the GDP, which in Latin American countries is quite low.In the Colombian panorama we can find regulatory development that allows the democratization of the insurance contract, where every time more people of all socio-economic strati have had the possibility of acquiring an insurance, not only for its cost, but also for an increasing range of places where they can acquire it. Nevertheless, we consider that there are still gaps to be filled, without ignoring all the advances that have been made, and the good doing developed by the government and the regulators. ; En este trabajo nos proponemos desarrollar los antecedentes normativos para llegar a lo que hoy en día se tiene, y hacer recomendaciones acerca de lo que hace falta para propiciar canales más flexibles, e incluyentes, que generen soluciones efectivas a las necesidades de todos los sectores de la economía, y de todos los estratos socio económicos, en la totalidad del territorio nacional.Hoy en día, la omnicanalidad del sector asegurador es una realidad creciente, lo cual ha desencadenado en el fortalecimiento del canal directo, y de las alianzas estratégicas para la comercialización de seguros, lo que a su vez ha desencadenado ampliar la penetración del sector asegurador, y una mayor inclusión financiera; esto ha generado, que el otorgamiento de productos y servicios sean cada vez más acordes a las necesidades de los asegurados.De acuerdo con este panorama regulatorio internacional, hay una tendencia desintermediadora en la comercialización de seguros, en búsqueda de una mayor inclusión del sector aseguradora, y a su vez este pueda generar una mayor penetración en el PIB de los países, el cual es bastante bajo en nuestros países latinoamericanos.Dentro del panorama colombiano encontramos avances regulatorios que permiten la democratización del contrato de seguro, en donde cada vez una mayor cantidad de personas, de todos los estratos socioeconómicos han tenido mayores posibilidades de adquirir un seguro, no solo por sus costos, sino también por la posibilidad de adquirirlo en una gama de lugares cada vez más amplia. No obstante consideramos que falta, sin desconocer los pasos que en la materia se han hecho, así como la buena labor que ha sido desarrollada por parte del Gobierno Nacional y de los reguladores.
In this article our purpose is to look at the development of the normative background until we reach what we have today in regulation, then recommend what the system lacks so that the channels can become more flexible and inclusive. We aim to have channels that generate effective solutions for all the economic sectors and socio-economic strati, in all the national territory.Today, in the insurance sector omnychanell is an increasing reality, which has led to the strengthening of the direct channel, and the strategic alliances for the commercialization of insurance. This has also broadened the penetration of the insurance sector, generating more financial inclusion, which leads to products and services that are better adjusted to the needs of the insured.According to the international regulatory scene, there is a tendency for disintermediation in the commercialization of insurance, this looks for a bigger inclusion of the insurance sector, and a greater penetration in the GDP, which in Latin American countries is quite low.In the Colombian panorama we can find regulatory development that allows the democratization of the insurance contract, where every time more people of all socio-economic strati have had the possibility of acquiring an insurance, not only for its cost, but also for an increasing range of places where they can acquire it. Nevertheless, we consider that there are still gaps to be filled, without ignoring all the advances that have been made, and the good doing developed by the government and the regulators. ; En este trabajo nos proponemos desarrollar los antecedentes normativos para llegar a lo que hoy en día se tiene, y hacer recomendaciones acerca de lo que hace falta para propiciar canales más flexibles, e incluyentes, que generen soluciones efectivas a las necesidades de todos los sectores de la economía, y de todos los estratos socio económicos, en la totalidad del territorio nacional.Hoy en día, la omnicanalidad del sector asegurador es una realidad creciente, lo cual ha desencadenado en el fortalecimiento del canal directo, y de las alianzas estratégicas para la comercialización de seguros, lo que a su vez ha desencadenado ampliar la penetración del sector asegurador, y una mayor inclusión financiera; esto ha generado, que el otorgamiento de productos y servicios sean cada vez más acordes a las necesidades de los asegurados.De acuerdo con este panorama regulatorio internacional, hay una tendencia desintermediadora en la comercialización de seguros, en búsqueda de una mayor inclusión del sector aseguradora, y a su vez este pueda generar una mayor penetración en el PIB de los países, el cual es bastante bajo en nuestros países latinoamericanos.Dentro del panorama colombiano encontramos avances regulatorios que permiten la democratización del contrato de seguro, en donde cada vez una mayor cantidad de personas, de todos los estratos socioeconómicos han tenido mayores posibilidades de adquirir un seguro, no solo por sus costos, sino también por la posibilidad de adquirirlo en una gama de lugares cada vez más amplia. No obstante consideramos que falta, sin desconocer los pasos que en la materia se han hecho, así como la buena labor que ha sido desarrollada por parte del Gobierno Nacional y de los reguladores.
España ha seguido la tendencia de otros países en cuanto a la cobertura de las personas dependientes, es decir, aquellas que necesitan ayuda para realizar las tareas básicas de la vida diaria, y lo ha hecho mediante la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, que se basa en la financiación pública. A pesar de los esfuerzos para el desarrollo de la Ley, ésta no está dando los frutos que debiera haber dado y se hace necesaria la existencia de productos privados de cobertura que puedan atender a las necesidades de aquellos que los demandan. Dado los escasos estudios que sobre este tema existen todavía en nuestro país, el establecer una aproximación a las primas de un seguro privado de dependencia puede servir de referencia para el análisis de su comercialización por parte de las aseguradoras. En este trabajo se trata de analizar una serie de cuestiones que den respuesta a dos objetivos. Por una parte, establecer un modelo financiero-actuarial que sirva como apoyo en el diseño de productos privados que cubran la dependencia y, por otra, realizar una aproximación a las bases técnicas actuariales que lleven a la cuantificación de las primas. --- Spain has followed the trend of other countries about long term care, that is, people who need help to perform the basic tasks of daily living. In December 2006, Spanish Parliament approved the law called Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, with public financing. This law is not producing the expected results, and it makes necessary the existence of private insurance. Currently, there are few studies on long term care in our country. An approach to premiums of a private insurance can serve as reference for the studies by insurers. This work tries to study a series of questions responding simultaneously to two goals, establishing an actuarial model and, on the other hand, computing private insurance premiums.
The covid-19 virus, commonly known as Coronavirus, and the measures taken by the Colombian Government to prevent its spread, have determined impacts in multiple areas of the national and international economy. The insurance activity has been equally impacted, not only from the point of view of development as an industry, but also due to the different claim hypotheses that may occur in the different insurance lines that may generate significant controversies. This article aims to show the most outstanding challenges that we find to date from the perspective of the insurance products and their conditions. However, we must recognize that there are still unsuspected new effects that will occur, according to the duration of the pandemic and the actions taken by different economic actors. ; El virus covid-19, conocido comúnmente como Coronavirus, y las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano para impedir su propagación, han determinado impactos en múltiples áreas de la economía nacional e internacional. La actividad aseguradora ha sido impactada igualmente, no solo desde el punto de vista del desarrollo como industria, sino también por las diferentes hipótesis de reclamación que pueden darse en los diferentes ramos de seguro y que pueden generar controversias significativas. El presente artículo pretende mostrar los desafíos más sobresalientes que encontramos a la fecha desde la perspectiva de los productos de seguro y sus condiciones. Sin embargo, debemos reconocer que aún son insospechados nuevos efectos que se producirán, acorde con la duración de la pandemia y las acciones que tomen los diferentes actores económicos.
It should be noted that the peremptory norms emerge in this sense that they protect the weaker party of the legal relationship in this case the insured. In Chilean legislation, mandatory rules do not prejudice the emergence of suretyship insurance cover in large projects. In Paraguay, the imperatives of norms do not shift to the form of large projects per se. We have noted, however, that judges, without analysing the question of imperativism even in small or medium-sized projects, invoke the agreements of the parties in accordance with a principle underpinned by Art. 715 of the Civil Code that gives the character of law to the agreements between the parties, however they do not observe in their judgments that Art. Article 669 of the same Act requires compliance with peremptory norms, a rule consistent with Article 1692 which protects mandatory rules on insurance, which may only be repealed or amended where expressly authorised by this Code. However, in the case of the Itaipú International Treaties subscribed between Paraguay and Brazil and the Yacyretá Treaty signed between Paraguay and Argentina, are managed within a sui generis structure that gives it the legal status of Public International Law Organizations, which are traded within the priority scheme over other rules. ; Cabe señalar que las normas imperativas emergen en tal sentido que, ellas tutelan a la parte más débil de la relación jurídica, en este caso el asegurado.En la legislación chilena las normas imperativas no perjudican ante el surgimiento de coberturas de seguros de caución en grandes proyectos.En Paraguay la imperatividad de las normas no se desplaza ante la figura de grandes proyectos por sí. Sin embargo hemos hecho notar que los jueces sin analizar la figura del imperativismo, incluso en pequeños o medianos proyectos, hacen valer los acuerdos de las partes en virtud a un principio sustentado por el Art. 715 del Código Civil que da el carácter de ley a los acuerdos entre las partes, sin embargo no observan en sus fallos que el Art. 669 del mismo cuerpo legal obliga a la observancia de las normas imperativas, norma concordante con el Art. 1692 que resguarda las normas imperativas en materia de seguros, las que solo podrán ser dejadas sin efecto o modificadas, en los casos en que este Código expresamente lo autorice.Ahora bien, para los casos de los Tratados Internacionales de Itaipú celebrados entre Paraguay y Brasil y el de Yacyretá celebrado entre Paraguay y Argentina, se manejan dentro de una figura sui generis que le otorga el estatuto jurídico de Organismo de Derecho Internacional Público, las que se manejan dentro del esquema de prelación por sobre otras normas.
"RI 38-126SP." ; "CSRS, Sistema de Retiro del Servicio Civil, FERS, Sistema de Retiro de Empleados Federales." ; Cover title. ; Mode of access: Internet.