La C.E.E. y los convenios de Lomé: el Stabex
In: Estudios jurídicos internacionales y europeos
In: Monografías 2
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In: Estudios jurídicos internacionales y europeos
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FIL: Berger, Gabriel. University of San Andrés. School of Administration and Business; Argentina. FIL: Lomé, Mariana. University of San Andrés. School of Administration and Business; Argentina. The case shows the evolution of a small entrepreneurship of 5 friends which, twenty years later, became a company which in 2016 invoiced USD 49 million in sales. The central question for entrepreneurs at the end of the case is whether they should continue to grow at the pace at which they were doing so or whether they should moderate growth in order to better understand the negative impacts they generate. This case can be used for bachelor, post-graduate or executive education courses or seminars addressing the issue of new business models and their leadership in order to illustrate their specificities and understand the characteristics of such organisations with growing market and media presence. ; SI DESEA OBTENER LA VERSIÓN EN TEXTO COMPLETO DEBERÁ COMUNICARSE CON EL EDITOR RESPONSABLE: ADRIÁN DARMOHRAJ (casospedagogicos@udesa.edu.ar) ; FIL: Berger, Gabriel. University of San Andrés. School of Administration and Business; Argentina. FIL: Lomé, Mariana. University of San Andrés. School of Administration and Business; Argentina. The case shows the evolution of a small entrepreneurship of 5 friends which, twenty years later, became a company which in 2016 invoiced USD 49 million in sales. The central question for entrepreneurs at the end of the case is whether they should continue to grow at the pace at which they were doing so or whether they should moderate growth in order to better understand the negative impacts they generate. This case can be used for bachelor, post-graduate or executive education courses or seminars addressing the issue of new business models and their leadership in order to illustrate their specificities and understand the characteristics of such organisations with growing market and media presence. ; Fil: Berger, Gabriel. Universidad de San Andrés. Escuela de Administración y Negocios; Argentina. ...
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In: Revista de instituciones europeas, Band 18, S. 883-895
ISSN: 0210-0924
In: Publicaciones del Instituto de Cooperación para el Desarrollo
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA HACIA ÁFRICA. ¿ESTRATEGIA DE DOMINACIÓN O AYUDA AL DESARROLLO? II. ANÁLISIS HISTÓRICO DE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS HACIA EL GRUPO ACP: COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y COMERCIO DESIGUAL. 1. Los inicios del desarrollo. 2. La asociación bajo los principios de Lomé. 3. Lomé IV y la politización de las condicionalidades. III. LOS ACUERDOS DE COTONÚ: ASIMETRÍA Y UNILATERALIDAD. 1. La necesidad de un cambio. 2. Las exigencias igualdad de los socios y ¡a apropiación de las estrategias de desarrollo versus las realidades de la condicionalidad negativa y la "buena gestión de los asuntos públicos". 3. La participación: El desarrollo de un diálogo y una sociedad civil fuerte. 4. Las relaciones económicas y de Ayuda Oficial al Desarrollo. IV. CONCLUSIÓN: LA POLÍTICA EUROPEA HACIA LOS PAÍSES ACP, UNA REALIDAD FALLIDA. V. BIBLIOGRAFÍA.I. INTRODUCCIÓNLa cuestión de la política exterior común de la Unión Europea (UE) se presenta como una de las más complicadas a resolver habida cuenta de la incapacidad de las estructuras comunitarias de seguir al pie de la letra el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea: «.el Consejo velará por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción [exterior] de la Unión».
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In: Foro internacional: revista trimestral, Band 32, Heft 1/125, S. 65-83
ISSN: 0185-013X
World Affairs Online
La Comunidad Europea es un actor único en el marco, histórico y actual, de las relaciones internacionales. Nos hallamos frente a un proceso federativo, distinto de cualquier otra forma de cooperación inter gubernamental, que ha obligado a los sistemas políticos nacionales a adaptarse a la aparición de estructuras politicas de naturaleza supranacional. La dimensión internacional de la Comunidad queda recogida, apartir del Tratado de Unión Europea (1992), en cuatro marcos: el comercio, la ayuda internacional a los paises en desarrollo, la política exterior y la política de seguridad y de defensa. En el terreno de la cooperación internacional al desarrollo, hay que destacar la existencia del Convenio de Lomé IV firmado en 1989 por los doce paises de la Comunidad y sesenta y nueve paises ACP. En el terreno de la política exterior y de seguridad, la Comunidad tiene una experiencia de más de veinte años. Desde la Cumbre de la Haya (1969), los Doce se han dotado de un mecanismo de coordinación diplomática: la Cooperación Política Europea. Con el reciente Tratado de Unión Europea (1992), los Doce han previsto un mecanismo más desarrollado: la Política exterior y de Seguridad común. Dicho mecanismo --basado en la idea de "acción común" es un pilar básico para la construcción de una futura Europa federal.En el terreno de la defensa, sin embargo, se prevén mayores dificultades. ; The European Communiy has a unique character in the present and historical framework of lnternational Relations. We are confronted by a federative process quite distinct from all other forms of intergovernmental cooperation, which has forced national political systems to adapt themselves in the face of political structures of supranational nature. The international dimension of the Comunity is outlined in the Treaty of European Union (1992) in four frameworks :Trade, inetrnational aid to developing countries, common foreing policy and security and defense policy.Inthe field of international cooperation for development, the existance of Lomé Ageement, signed in 1989 by the twelve and sixty nine ACP countries, is underlined. In the area of foreing and security policy the comunity has more than twenty years of experience. From the summit of the Hague (1969) the twelve have created an instrument for diplomatic coordination : European Political Cooperation. Within the recent Treaty of European Union (1992), the twelve have introduced a more developed instrument: the Common Foreing and Security Policy. This mechanism - based on the idea of "common action"- is a fundamental pillar for the construction of a future federal Europe. In the field of defense, however, greater difficulties are foreseen.
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En julio de 1993, la Unión Europea (U.E.) inició el Reglamento (C.E.E.) Número 404/93 como su nueva política para gobernar la importación del banano. Este acto fue parte de su intento de crear un mercado común entre los quince países miembros. Como el mercado bananero más grande del mundo, la UE y sus políticas tienen un gran impacto sobre la producción y el intercambio de esta fruta, la fruta fresca del volumen más grande del intercambio mundial. Esta ponencia considera la nueva política y sus impactos desde tres perspectivas, las cuales representan las tres categorías mayores de productores de los bananos que consumen los residentes de los quince países. Estas categorías incluyen los países exportadores latinoamericanos, el grupo Mricano-CaribeñoPacífico (A.C.P.) de productores vinculados con la U.E. por medio del Convenio de Lomé, y la U.E. por sí misma. Este grupo de países tan diversos también indican las dimensiones Norte-Sur de la situación. La ponencia es basada en investigaciones realizadas en Costa Rica, en Dominica, y en Bruselas, sede de la Comisión Europea, rama ejecutiva de la U.E. Las perspectivas de las tres categorías de productores son muy distintas. En su análisis final, la ponencia sugerirá que una política forzada en Bruselas sirva como ejemplo de los procesos de globalización ya evidente en la economía mundial e intentará evaluar la justificación para el Reglamento (C.E.E.) 404/93 ofrecida por la U.E, considerando sus impactos en las tres regiones productoras. In July, 1993 the European Union (E.U.) implemented Council Regulation 404/93 as its governing policy for the importation of bananas. This was done as part of its larger Single European Market. As the world's largest market for bananas, E.U. policies have a great impact on the production and trade of this fruit, the world's largest trade fresh fruit commodity by volume. This paper examines the policy and its impacts from three perspectives, representing the three major categories of producers of the bananas consumed by E.U. residents. Those categories include Latin American exporting countries, African-Caribbean-Pacific (ACP) banana producers linked to the E.U. by the Lomé Convention, and the European Union itself. Such a grouping of countries indicates the North/South dimensions of the issue. The paper is based upon research done in Costa Rica, Dominica, and Brussels, headquarters of the European Commission, the executive branch of the E.U. The perspectives on the policy vary greatly, depending upon which source is considered. In its final analysis, the paper considers how a policy forged in Brussels exemplifies larger issues of globalization in the world economy and it attempts to evaluate the justification of Council Regulation 404/93 offered by the EU in view of its impacts in each of the three producing regions.
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La sociedad capitalista, basada en el principio de la oferta y la demanda, en la privatización, en la desigualdad económica y el lucro personal. ( . ), genera contradicciones y conflictos que difícilmente se pueden justificar. Nuestra sociedad actual participa plenamente de estas características. Desde este modelo económico, se habla de la necesidad del ajuste estructural, como un factor requerido por la mundialización de la economía de libre mercado, ( . ), y aquí es dónde aparece la política de cooperación al desarrollo como instrnmento que, a largo plazo, ayuda a recuperar espacios económicos paupérrimos (futuros mercados) y, al mismo tiempo, puede contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pueblos más pobres. Según la dirección y los objetivos reales de la política de cooperación al desarollo, se incidirá más en el aspecto comercial o en la dimensión solidaria. Para saber realmente qué dirección es la más potenciada desde los países ricos, hemos de observar las prácticas y analizar sus consecuencias. Esto es lo que hemos estudiado en relación a los Convenios de Lomé, como modalidad que son de la cooperación al desarrollo impulsada desde la Unión Europea. La presencia activa y cada vez más relevante de las Organizaciones No Gubernamentales en el escenario de la sociedad civil y del bienestar, supone un cambio en la dirección de las políticas de cooperación al desarrollo, originadas desde la fórmula política del Estado de Bienestar. De este modo, ya no es el Estado (del Bienestar) quien tiene la responsabilidad de asumir las actuaciones que conduzcan hacia una mayor solidaridad y justicia social, sino que, actualmente y desde la situación de crisis del Estado de Bienestar. se delega gran parte de esta responsabilidad en las iniciativas de la sociedad civil, atribuyéndosele a ésta un protagonismo hasta ahora no conocido: el Estado actúa, unas veces, legislando e interviniendo directamente a través de instituciones públicas; otras veces, cofinanciando proyectos de Organizaciones No Gubernamentales que responden a los objetivos marcados en su política social y io de cooperación al desarrollo. Aquí analizamos cuál es la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea (objetivos, líneas prioritarias de actuación, proyectos. programas, volumen de presupuestos públicos. etc.) vinculada a las ONGD's, donde se observa la tendencia a reforzar esta relación desde la financiación de mayor número de proyectos de cooperación y desde una mayor diversificación de acciones.
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[spa] Con el ánimo de contribuir a la construcción de la nueva cooperación comercial entre la Comunidad Europea (CE) y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), esta tesis se centra en el estudio del actual régimen de acceso a productos agrícolas concedido por la CE al grupo ACP. En concreto, se realiza un análisis y una evaluación del Protocolo del Azúcar CE-ACP (o, formalmente, el Protocolo nº 3 sobre el azúcar ACP), el cual aparece, por primera vez, en el Convenio de Lomé firmado el 28 de febrero de 1975. La principal preocupación por este instrumento de cooperación en particular es que su contenido es más beneficioso que el los demás Protocolos de productos agrícolas. Así, este acuerdo comercial sobre el azúcar es el único que se basa en un compromiso de compra, por parte de la CE, y de venta, por el lado de los ACP, de unas cantidades especificadas en el marco de un elevado precio garantizado. En la práctica, estos compromisos especiales han implicado transferencias monetarias sustanciales y un nivel de estabilidad significativo de los ingresos de exportación de azúcar para algunos de los países ACP participantes, especialmente para aquellos que presentaron vínculos comerciales históricos con Gran Bretaña. El objetivo final de este estudio consiste en proponer si el Protocolo del Azúcar CE-ACP debe ser integrado en los AAE o, por lo contrario, si es mejor mantenerlo bajo la posible exclusión permitida en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). Esta investigación también presenta la opción para el Protocolo del Azúcar de ser incluido en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la CE, aunque las reducciones arancelarias y no arancelarias, junto a las exenciones específicas, sean menos generosas que las otorgadas a las importaciones europeas de productos ACP. Con esta finalidad, en este estudio se efectúa una evaluación de impacto del Protocolo del Azúcar CE-ACP sobre el desarrollo económico de los países ACP beneficiarios. Con ello, se demuestra que las transferencias monetarias implícitas apropiadas por las empresas azucareras de los Estados ACP participantes no han logrado, en general, una expansión del bienestar económico de sus economías. Este resultado ha sido alcanzado utilizando distintos modelos econométricos: un modelo de regresión lineal, un modelo de corrección de errores y un modelo con datos panel. En consecuencia, concluimos que el Protocolo del Azúcar CE-ACP no ha funcionado como un verdadero instrumento de cooperación al desarrollo. Para recomendar cómo mejorar las relaciones comerciales CE-ACP sobre el azúcar, el trabajo econométrico realizado se ha complementado con el análisis del funcionamiento del mercado internacional del azúcar (especialmente en relación a los precios y a los flujos comerciales). Asimismo, se ha considerado la reforma de la Política Agrícola Común ante los cambios que implicará en el mercado europeo del azúcar. Todos estos elementos nos permiten sugerir dos opciones alternativas al Protocolo, permitidas en el Acuerdo de Cotonú, con vistas a dirigir la cooperación comercial CE-ACP sobre el azúcar desde 2008, momento en el que está prevista la progresiva aplicación de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) CE-ACP.Ambas opciones son compatibles con las normas de la Organización Mundial del Comercio y dependen de la decisión de cada Estado ACP respecto a la celebración de un AAE con la CE. Por un lado, para aquellos Estados ACP que decidan implementar un AAE, consideramos que el azúcar debería quedar cubierto en los esquemas resultantes de integración económica entre ambas Partes, lo que significa que se debería eliminar cualquier restricción que dificulte el comercio CE-ACP de azúcar. Por otro lado, en el caso de que algunos países ACP no alcancen un AAE con la Comunidad Europea, creemos que el azúcar tendría que formar parte del SPG mejorado de la CE, que será el trato comercial más probable que la CE ofrecerá a estos países ACP, como a los demás países en desarrollo. En cualquier caso, el proceso de cambio debería acompañarse de la concesión de ayuda financiera y técnica dirigida a dichos países ACP para ayudarlos a reestructurar el sector del azúcar y, en general, apoyarlos a que se adapten a las nuevas condiciones económicas de un mercado más globalizado. NOTA: Esta tesis recibió el "Premi Maspons i Anglasell" del "Patronat Català Pro Europa" (actualmente "Patronat Catalunya-Món") de la Generalitat de Catalunya a la mejor tesis doctoral en el bienio 2004-2005 (14a edición), el día 18 de abril de 2007. ; [eng] IMPACT EVALUATION OF THE ACP-EC SUGAR PROTOCOL.In order to contribute in constructing the new trade co-operation between the European Community (EC) and the African, Caribbean and Pacific States (ACP), this thesis focuses in the current European access regime for agricultural products originating from the ACP Group. To be exact, it is carried out an analysis and evaluation of the ACP-EC Sugar Protocol (or, formally, Protocol 3 on ACP sugar) appearing the first time, in the ACP-EC Convention of Lomé signed on 28th February 1975. The principal reason for this particular co-operation instrument is that its provision is more beneficial than the other agricultural products Protocols. Thus, this commercial sugar agreement is the only one based on a purchase commitment from the EC and a sale commitment from the ACP beneficiary countries, of specified quantities, in the framework of a guaranteed high price -similar to the intervention price in the European sugar market-. In practice, this special trading agreement has implied substantial income transfers and a significant stability level of sugar export earnings for some of the ACP participant countries, especially those that presented historic sugar trading links with the United Kingdom. The final goal of this study consists of proposing if the ACP-EC Sugar Protocol has to be integrated in the EPAs or, on the contrary, it is better to keep it under the possible exclusion permitted in article XXIV of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT). This research also presents the option for the Sugar Protocol to be included in the EC's Generalised System of Preferences (GSP), even though tariff and non-tariff reductions, together with the specific exemptions, are less generous than those granted to European imports of ACP products. Within this aim, this study deals with an impact evaluation of the ACP-EC Sugar Protocol over economic development of ACP beneficiary countries. It demonstrates that the implicit income transfers by sugar companies from the ACP Sugar Group has not implied, in general, an economic welfare expansion for their economies. This outcome has been obtained using different econometric models: a linear regression model, an error correction model and a model with panel data. In consequence, we conclude that the ACP-EC Sugar Protocol has not functioned as a true development co-operation instrument.In order to recommend how to improve the ACP-EC trade relations on sugar, that econometric study has been complemented with an analysis of the international sugar market functioning (especially, referring to prices and commercial flows). The changes the Common Agriculture Policy reform will imply on the European sugar market have been considered as well. All of these items allow us to suggest the two alternative options to the Protocol, permitted in the Cotonou Agreement, in order to lead the ACP-EC trade co-operation on sugar since 2008. Both options are compatible with the World Trade Organisation rules and depend on the ACP State decision about the celebration of an EPA with the EC. On the one hand, for those ACP States that decide to implement an EPA, we consider that sugar should be covered in the resulting economic integration schemes between both parties, which means that any restriction on ACP-EC sugar trade should be eliminated. On the other hand, in the case that some ACP countries do not achieve an EPA with the EC, we believe that sugar should take part of the improved EC's GSP, which will be the most probable trade treatment that the EC will offer to those ACP States, as well as to the rest of developing countries. In both cases, the change process should be accompanied with the granting of financial and technical assistance to these ACP countries in order to help them to restructure the sugar sector and, in general, to support them to adjust to the new economic conditions within more globalised market. N.B.: Maspons i Anglasell Prize awarded by the Patronat Català Pro Europa (presently, Patronat Catalunya-Món) of la Generalitat (government institution) of Catalonia (Spain) for the best doctoral thesis in European integration for the biennium 2004-2005 (14th edition), 18 April of 2007.
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