La Ley Orgánica 16/2015 sobre privilegios e inmunidades: gestación y contenido
In: Cuadernos de la Escuela diplómatica
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In: Cuadernos de la Escuela diplómatica
Pie de imp. tomado de la licencia ; En port. grab. xil. esc. imperial ; Inic. grab. ; Enc. Holandesa ; Sign.: [ ]1 ; Fecha probable
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In: Revista española de derecho internacional, Band 70, Heft 1, S. 318-320
ISSN: 2387-1253
Port. con grabs. xil. representando a San Pedro, y los esc. de la Orden y el real ; Inic. grab. ; 2 ej. de la misma obra ; Perg. ; A4
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Port. con grabs. xil. representando a San Pedro, y los esc. de la Orden y el real ; Inic. grab. ; 2 ej. de la misma obra ; Enc. Perg. ; Sign.: A4
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El objetivo de este estudio es analizar los límites que el ordenamiento jurídico estadounidense impone al poder de los gobiernos locales de interferir con la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales. La primera parte del trabajo analiza los límites derivados de la propia Constitución y, en concreto, de sus Cláusulas «de Comercio» y «sobre Privilegios e Inmunidades». La segunda parte analiza la Ley Federal de Telecomunicaciones, como ejemplo de una norma legislativa que limita explícitamente los poderes de los gobiernos locales de interferir con el mercado. La tercera y última parte del trabajo analiza tres áreas en las que la actividad regulatoria de los gobiernos locales interfiere habitualmente con el mercado: urbanismo, sistemas de licencias y normativa laboral
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In: Isegoría: revista de filosofía moral y política, Heft 65, S. e04
ISSN: 1988-8376
En su best-seller La sociedad del cansancio, Byung-Chul Han sostuvo que el paradigma inmunitario no sería compatible con las formas de desterritorizalización del capitalismo global. En este artículo argumento, contra Han, que el capitalismo que habitamos produce un sinnúmero de dispositivos inmunitarios, y no solo en época de pandemia. En particular, acentúo la dimensión afectiva de estos mecanismos, la configuración del deseo que generan. Al llevar a cabo esta reflexión destaco, en todo caso, la complejidad de lo inmunitario: pues este puede pensarse como sistema de defensa que activa formas de rechazo hacia lo extraño, identificado como riesgo para un cuerpo (individual y social) entendido de manera identitaria (lo que Han llama 'paradigma inmunitario'). Pero también puede entenderse en términos simbióticos, desde estrategias de protección y cuidado, que no quedan atadas a la preservación de la frontera entre yo y no-yo, lo propio y lo impropio, sino que dependen de una comprensión relacional de la vida.
This study conducts a brief analysis, based on the scientific foundations of some European and, more particularly, Spanish regulations, of the thorny subject concerning the privileges enjoyed by high-ranking officials, authorities and civil servants in relation to criminal proceedings. More specifically, we seek to determine the extent to which such special protection may affect the principle of equality and, going a step further, whether such an exception must be justified and protected by a democratic constitution. ; En esta contribución se analiza brevemente, a la luz de las bases científicas de algunas regulaciones europeasy, en particular, de la española, el espinoso tema de los privilegios de altos cargos, autoridades y funcionarios públicos en el ámbito del proceso penal, más en concreto se busca precisar hasta que punto dicha protección especial puede afectar al principio de igualdad y, yendo más allá, si tal excepción al mismo debe estar justificada y protegida por una constitución democrática.
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In: http://hdl.handle.net/10481/8660
Port. orlada, y con esc. xil. Orden de los Crucesignatos ; Friso xil. en pág. 3 ; Enc. Perg.
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En las legislaciones nacionales y en el Derecho internacional público se encuentran distintas figuras en cuya virtud quienes realizan determinadas conductas en ejercicio de cargos oficiales —incluso actos privados como sucede con los diplomáticos—, gozan de inmunidad 1 y hasta de privilegios especiales 2 , con lo cual se excepciona el principio general según el cual a todos los ciudadanos se les debe juzgar en igualdad de condiciones y sin hacer excepción alguna.
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[Resumen] Este estudio tiene por objeto el acercamiento a la colocación jurídica de los quebrados fraudulentos; de su homologación penal, o no, a los fures publici dependerá su sanción penal y con ella su posibilidad, o no, de gozar de la inmunidad eclesiástica. Parto del análisis de un punto específico – los decocti fraudulenti y la inmunitas ecclesiae - de dos bulas papales de la segunda mitad del siglo XVI: la constitución Postquam eosque (1570) de Pío V y la Cum alias (1591) de Gregorio XIV. Interpreto la literatura jurídica europea del siglo XVII sobre el alcance y contenido de las mencionadas disposiciones papales y demuestro el pensamiento uniforme de los juristas y de la legislación hispana, así como la disparidad de argumentaciones de la literatura jurídica extra hispana. ; [Abstract] The aim of this study is to find out the legal situation of the fraudulent bankrupts; depending on their assimilation to the fures publici their penalty will be one or other, and they will have or not the possibility to take profit of ecclesiastical immunity. I start my analysis from the decocti fraudulenti and the inmunitas ecclesiae of two bulls dated on the second part of the XVIth century: the Postquam eosque Constitution (1570) from Pio V and the Cum alias (1591) from Gregorio XIV. My interpretation from the European juridical literature of the XVIIth century is based on this Pope´s bulls content. This way, I get to show the uniformity that existed on the jurists thinking and the Hispanic legislation, as the different juridical literature extra hispana argumentations.
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In: https://hdl.handle.net/20.500.12371/7089
"Atendiendo a este cuestionamiento y en relación a si el fuero de guerra no cumple con los principios del debido proceso. Las posiciones dogmáticas y fundamentalistas que sostienen que la estructura y funcionamiento de las fuerzas armadas implican que la justicia militar no sea independiente e imparcial. Y que el proceso penal militar no se ajusta a las formalidades del procedimiento establecidas en el artículo 14 constitucional. En contraste se afirma también que la principal garantía de que los tribunales militares emiten sus resoluciones con total independencia e imparcialidad se encuentra tanto en el procedimiento penal militar, que cumple con todos los principios del debido proceso, respetando los derechos de defensa del inculpado y los de la víctima, la igualdad de las partes, la publicidad de las actuaciones, estableciendo los recursos efectivos para impugnar dichas resoluciones ante un tribunal superior, que a su vez puede ser revisada por la Justicia Civil mediante el juicio de Amparo, por lo que en última instancia son los tribunales constitucionales los que resuelven si tales resoluciones se ajustan o no a derecho."
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