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This article presents figures reffering to woman in criminology, as discusses its repercussions in the Brazilian penal code. Identified in positive criminology the figure of the nate criminal related to prostitution, masculine woman and atavistic; as well as the victim, is her a criminal dependent of a man, or is it by the necessity of protection from the Government. These figures have in common serve to social control of woman. In opposition, in feminist criminology it is identified the figure of the emancipated woman that does not search in penal law the solution of conflicts related socially, economically and politically. ; Este artigo apresenta figuras referentes à mulher junto às criminologias, bem como discute suas repercussões no código penal brasileiro. É identificada na criminologia positivista a figura da criminosa nata relacionada à prostituição, à mulher masculinizada e à atávica; bem como da vítima, seja ela criminosa por dependência do homem, seja pela necessidade de proteção do Estado. Estas figuras têm em comum o fato de servirem ao controle social da mulher. Em oposição, na criminologia feminista se verifica a figura da mulher emancipada, que não busca no direito penal a solução de conflitos que são de ordem social, econômica e política.
BASE
In: Coleção Criminologia, Direito Penal e Política Criminal
In: Em pauta: teoria social e realidade contemporânea, Band 17, Heft 43
ISSN: 2238-3786, 1414-8609
A política social tem funcionado como uma espécie de gerenciamento da pobreza, envolvendo um controle cada vez maior da pobreza em si e dos próprios pobres, legitimada no pensamento hegemônico pela instrumentalidade histórica da elaboração de determinados conceitos e mitos com o apoio da indústria midiática, como o de classes perigosas. Neste sentido, a análise da questão social e sua relação com a criminalização da pobreza ajudam a compreender a construção do senso comum penal nos últimos tempos, sob a luz dos conceitos historicamente levantados, revelando suas rupturas e continuidades. O assistente social no campo do sistema penitenciário, enquanto trabalhador assalariado que possui relativa autonomia, encontra inúmeros desafios que o convidam a explorar as possibilidades que o cotidiano, tomado criticamente, apresenta, e assim a fazer do seu exercício profissional uma práxis propositiva, consonante o Projeto Ético-Político do Serviço Social.
ABSTRACT Objective: understanding the social phenomena related to the health of prisoners in the Brazilian prison system. Method: a case study was developed in a male penal institute, of medium security, in the state of Paraiba. The sample consisted of 35 inmates with different age groups, education and convicted of various crimes. Respondents reported about the health system conditions inside the prison and the role of the state in managing this process. The research project was approved by the Research Ethics Committee, CAAE: 0321.0031.000-11. Results: there were identified that the health care of prisoners has not been developed to meet all the requirements established by law. Conclusion: the absence of prevention, maintenance and treatment of health of prisoners, generated by both physiological and structural factors and the lack of health personnel and technology, creates a serious public health problem that goes beyond the prison environment. Descriptors: Right to Health; Legislation; Prisons. RESUMO Objetivo: entender os fenômenos sociais relacionados à saúde dos presidiários no sistema prisional brasileiro. Método: estudo de caso que foi desenvolvido em um instituto penal masculino, de segurança média, no Estado da Paraíba. A amostra foi composta por 35 apenados com diferentes faixas etárias, escolaridade e condenados por diferentes crimes. Os entrevistados relataram sobre as condições do sistema de saúde dentro da prisão e o papel do Estado na condução desse processo. O projeto de pesquisa foi aprovado pelo Comitê de Ética em Pesquisa, CAAE: 0321.0031.000-11. Resultados: identificou-se que a atenção à saúde dos presidiários não tem sido desenvolvida de modo a atender todos os requisitos dispostos na legislação vigente. Conclusão: a ausência de prevenção, manutenção e tratamento da saúde dos presidiários, gerados por fatores tanto fisiológicos quanto estruturais e pela falta de pessoal e tecnologia em saúde, gera um problema grave de saúde pública que ultrapassa o ambiente da prisão. Descritores: Direito à Saúde; Legislação; Prisões. RESUMEN Objetivo: comprender los fenómenos sociales relacionados con la salud de los presos en el sistema penitenciario brasileño. Método: un estudio de caso se ha desarrollado en un instituto penal masculino, de seguridad mediana, el Estado de Paraiba. La muestra consistió en 35 reclusos con diferentes grupos de edad, la educación y condenado por varios delitos. Los encuestados informaron sobre las condiciones del sistema de salud dentro de la prisión y el papel del Estado en la gestión de este proceso. El proyecto de investigación fue aprobado por el Comité de Ética en la Investigación, CAAE: 0321.0031.000-11. Resultados: se identificó que el cuidado de la salud de los presos no ha sido desarrollado para satisfacer todos los requisitos establecidos por la ley. Conclusión: la ausencia de prevención, mantenimiento y tratamiento de la salud de los presos, generados tanto por factores fisiológicos y estructurales y la falta de personal de salud y la tecnología, crea un grave problema de salud pública que va más allá del ámbito penitenciario. Descriptores: Derecho a la Salud; Legislación; Prisiones. ; RESUMO Objetivo: entender os fenômenos sociais relacionados à saúde dos presidiários no sistema prisional brasileiro. Método: estudo de caso que foi desenvolvido em um instituto penal masculino, de segurança média, no Estado da Paraíba. A amostra foi composta por 35 apenados com diferentes faixas etárias, escolaridade e condenados por diferentes crimes. Os entrevistados relataram sobre as condições do sistema de saúde dentro da prisão e o papel do Estado na condução desse processo. O projeto de pesquisa foi aprovado pelo Comitê de Ética em Pesquisa, CAAE: 0321.0031.000-11. Resultados: identificou-se que a atenção à saúde dos presidiários não tem sido desenvolvida de modo a atender todos os requisitos dispostos na legislação vigente. Conclusão: a ausência de prevenção, manutenção e tratamento da saúde dos presidiários, gerados por fatores tanto fisiológicos quanto estruturais e pela falta de pessoal e tecnologia em saúde, gera um problema grave de saúde pública que ultrapassa o ambiente da prisão. Descritores: Direito à Saúde; Legislação; Prisões. ABSTRACT Objective: understanding the social phenomena related to the health of prisoners in the Brazilian prison system. Method: a case study was developed in a male penal institute, of medium security, in the state of Paraiba. The sample consisted of 35 inmates with different age groups, education and convicted of various crimes. Respondents reported about the health system conditions inside the prison and the role of the state in managing this process. The research project was approved by the Research Ethics Committee, CAAE: 0321.0031.000-11. Results: there were identified that the health care of prisoners has not been developed to meet all the requirements established by law. Conclusion: the absence of prevention, maintenance and treatment of health of prisoners, generated by both physiological and structural factors and the lack of health personnel and technology, creates a serious public health problem that goes beyond the prison environment. Descriptors: Right to Health; Legislation; Prisons. RESUMEN Objetivo: comprender los fenómenos sociales relacionados con la salud de los presos en el sistema penitenciario brasileño. Método: un estudio de caso se ha desarrollado en un instituto penal masculino, de seguridad mediana, el Estado de Paraiba. La muestra consistió en 35 reclusos con diferentes grupos de edad, la educación y condenado por varios delitos. Los encuestados informaron sobre las condiciones del sistema de salud dentro de la prisión y el papel del Estado en la gestión de este proceso. El proyecto de investigación fue aprobado por el Comité de Ética en la Investigación, CAAE: 0321.0031.000-11. Resultados: se identificó que el cuidado de la salud de los presos no ha sido desarrollado para satisfacer todos los requisitos establecidos por la ley. Conclusión: la ausencia de prevención, mantenimiento y tratamiento de la salud de los presos, generados tanto por factores fisiológicos y estructurales y la falta de personal de salud y la tecnología, crea un grave problema de salud pública que va más allá del ámbito penitenciario. Descriptores: Derecho a la Salud; Legislación; Prisiones.
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Nos últimos anos, a supervisão de ofensores nas comunidades tem-se vindo a constituir como uma nova faceta da paisagem penal na maioria dos países ocidentais, assistindo-se ao seu crescimento em escala, alcance e intensidade. Em Portugal, a par das penas e medidas na comunidade e das penas de prisão, destaca-se a vigilância eletrónica como forma de monitorizar ofensores. Este instrumento penal é associado a elevadas expectativas criadas por discursos políticos e mensagens mediáticas que retratam a vigilância eletrónica como um instrumento que permite reduzir a sobrelotação e a pressão sobre o sistema prisional e os custos associados. Ao mesmo tempo, também é argumentado que, ao manter os ofensores na comunidade, a vigilância eletrónica favorece igualmente a manutenção dos laços sociais, evita os potenciais efeitos criminógenos da prisão e facilita os processos de ressocialização. Neste artigo, inspirando-me nos estudos sociais da ciência e tecnologia e nos estudos da vigilância, exploro as implicações invisibilizadas do tecno-otimismo em torno da vigilância eletrónica em Portugal. Por via de análise documental, baseada em audições parlamentares, peças jornalísticas, artigos de opinião, relatórios oficiais e literatura científica, reflito sobre a forma como o tecno-otimismo tem invisibilizado a ampliação da malha penal; implicado a cooptação da família na esfera penal e a transmutação do espaço doméstico num espaço de reclusão; e, no que concerne à violência doméstica, a caracterização deste flagelo social como tendo uma solução tecnocientífica, estreitando, assim, o debate público sobre a sua prevenção. ; In recent years, offenders' supervision has emerged as a new facet of the penal landscape in most Western countries, growing in scale, reach and scope. In Portugal, in addition to community sanctions and prison sentences, electronic monitoring stands out as a way of monitoring offenders. This penal instrument is associated with high expectations created by political discourses and media messages that portray electronic monitoring as an instrument that enables the reduction of overcrowding and pressure of the prison system and its costs. In addition, it is also argued that, by maintaining offenders in the community, electronic monitoring also favours the maintenance of social ties, avoids the potential criminogenic effects of prison, and facilitates resocialisation processes. In this article, drawing inspiration from social studies of science and technology and surveillance studies, I explore the invisible implications of techno-optimism of electronic monitoring in Portugal. Through documentary analysis, based on parliamentary hearings, media pieces, opinion articles, official reports, and scientific literature, I reflect upon how techno-optimism makes the expansion of the penal sphere invisible. Moreover, techno-optimism about electronic monitoring in Portugal also implies the co-optation of family in the criminal sphere and the transmutation of the domestic space into a confinement space. Regarding domestic violence, techo-optimism around electronic monitoring also contributes to the characterisation of this social phenomenon as having a technoscientific solution, thus narrowing the public debate on its prevention.
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Nos últimos anos, a supervisão de ofensores nas comunidades tem-se vindo a constituir como uma nova faceta da paisagem penal na maioria dos países ocidentais, assistindo-se ao seu crescimento em escala, alcance e intensidade. Em Portugal, a par das penas e medidas na comunidade e das penas de prisão, destaca-se a vigilância eletrónica como forma de monitorizar ofensores. Este instrumento penal é associado a elevadas expectativas criadas por discursos políticos e mensagens mediáticas que retratam a vigilância eletrónica como um instrumento que permite reduzir a sobrelotação e a pressão sobre o sistema prisional e os custos associados. Ao mesmo tempo, também é argumentado que, ao manter os ofensores na comunidade, a vigilância eletrónica favorece igualmente a manutenção dos laços sociais, evita os potenciais efeitos criminógenos da prisão e facilita os processos de ressocialização. Neste artigo, inspirando-me nos estudos sociais da ciência e tecnologia e nos estudos da vigilância, exploro as implicações invisibilizadas do tecno-otimismo em torno da vigilância eletrónica em Portugal. Por via de análise documental, baseada em audições parlamentares, peças jornalísticas, artigos de opinião, relatórios oficiais e literatura científica, reflito sobre a forma como o tecno-otimismo tem invisibilizado a ampliação da malha penal; implicado a cooptação da família na esfera penal e a transmutação do espaço doméstico num espaço de reclusão; e, no que concerne à violência doméstica, a caracterização deste flagelo social como tendo uma solução tecnocientífica, estreitando, assim, o debate público sobre a sua prevenção. ; In recent years, offenders' supervision has emerged as a new facet of the penal landscape in most Western countries, growing in scale, reach and scope. In Portugal, in addition to community sanctions and prison sentences, electronic monitoring stands out as a way of monitoring offenders. This penal instrument is associated with high expectations created by political discourses and media messages that portray electronic monitoring as an instrument that enables the reduction of overcrowding and pressure of the prison system and its costs. In addition, it is also argued that, by maintaining offenders in the community, electronic monitoring also favours the maintenance of social ties, avoids the potential criminogenic effects of prison, and facilitates resocialisation processes. In this article, drawing inspiration from social studies of science and technology and surveillance studies, I explore the invisible implications of techno-optimism of electronic monitoring in Portugal. Through documentary analysis, based on parliamentary hearings, media pieces, opinion articles, official reports, and scientific literature, I reflect upon how techno-optimism makes the expansion of the penal sphere invisible. Moreover, techno-optimism about electronic monitoring in Portugal also implies the co-optation of family in the criminal sphere and the transmutation of the domestic space into a confinement space. Regarding domestic violence, techo-optimism around electronic monitoring also contributes to the characterisation of this social phenomenon as having a technoscientific solution, thus narrowing the public debate on its prevention.
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THE NEW SERIES OF RESEARCH OF THE FACULTY If there is any way in which the university can give back to society what it deposits in it, it is the scientific elaboration of knowledge, which as such is important for any community. This Magazine, for example, confirms these efforts that are published every semester. And in this sense, our faculty of Law has taken up the even more difficult task of preparing and organizing a bibliographic series of advances or results of research, that is, books of our faculty researchers in the different branches of law and disciplines that adjoin the legal. For this purpose, since the month of April has counted on the editorial advice of Lizardo Carvajal, surpassed in the region in this type of process, to start with a seminar that has been called as "Drafting Table" where every afternoon of Wednesday during two months the main guidelines for the structuring of an academic text were provided. This space has served so that lawyers have approached the phenomenon of interdisciplinarity, and one more opportunity to put ourselves in line with the new academic-editorial requirements, especially those of the Administrative Department of Science and Technology (COLCIENCIAS). The results, being modest, could not have been better. Indeed, there are 16 titles that will be ready to be published, works that were submitted to a careful and demanding work of reviewing originals, reports on aspects of semantics, syntax, style and spelling. Regarding the cataloging on the web, under the basic criteria for the publication and accreditation of university books resulting from scientific research, compliance with the general requirements is met, in the sense of guiding the authors and editors in the publication work and thus it counted on the revision of academic pairs constituting a form of publicity of the documents produced in the undergraduate and postgraduate programs. In the series, there has been a vast production in criminal law and related, which is not free since the Master of Criminal Law and the Master of Criminalistics and Forensic Sciences have led and made a presence in the editorial process. There are two titles that show the 80 researches coming from the theses of the aforementioned masters where indexes, authors, key words, juries and thesis presidents are indexed, and a brief review of the content of each thesis is made. Also in criminal matters, there is the Principle of Opportunity of Enrique Arteaga, trying to establish the impact that this institute has had against the new oral accusatory penal system. Maribel Lagos compiles five essays by ten researchers from the Research Group "Penitentiary and Prison Systems" with the title "Penitentiaries and Prisons" in diverse contexts. Theory of the crime is the contribution of Hernando Ordoñez to approach thematic like the social control, the imputability and inimputabilidad, the amplifying devices of the penal type, the punishability and the responsibility. On the other hand, María Inés Muriel, specialist in criminalistics, compiles essays in two papers: Criminalistics and forensic sciences in the Colombian accusatory system and the expert evidence in the Colombian accusatory criminal process. In the same criminalistics, Luis Guillermo González compiles research products in the Human Identification. The homicides in series of Iván Valencia, now in the key of criminology, realizes a theoretical foundation on the assassins in series and soon it describes the characteristics of two Colombian serial assassins. Already in co-authorship, Héctor Hernández, Adolfo Murillo, Julián Durán, and Herman Gómez, contribute with their legal essays in Approaches to the current Colombian law; as well as those already named Hernando Ordoñez and María Inés Muriel, and Lilia Cortés and Maribel Lagos who took on the task of compiling works, the first with Exclusion of evidence in the Colombian accusatory system, and the second with La pena. Beyond the criminal, we find the political participation, education and responsibility of the Colombian State where the academic coordinator of our undergraduate compiles 6 essays on these topics. On her side, Lilia Cortés reflects on the academic educational strategies of the academic Ken Bain in university education. In the civil procedural law, Jaime Mendoza and Villa Angelly clarify whether the payment process as a procedural mechanism will serve to reduce the judicial default, an issue raised in the payment process, chimera or legal reality? Finally, moving away from the purely legal, and entering political science, we have the text Latin American Political Philosophy in which Ángelo Mauricio Victoria works as author and compiler of a series of essays about the notion of "good living" and its development in the Colombian, Ecuadorian, Mexican and Venezuelan context. As we can see, our efforts are aimed at enriching the science of law, and hence the right to sustain the high quality accreditation that we are seeking to ratify with the re-accreditation that we expect soon. José Hoover Salazar Ríos Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Libre Cali ; Si existe alguna forma en que la universidad puede retribuir a la sociedad lo que ésta deposita en ella, es la elaboración científica del conocimiento, que en calidad de tal es importante para cualquier comunidad. Esta Revista, por ejemplo, constata estos esfuerzos que cada semestre salen a luz pública. Y en este sentido, nuestra facultad de Derecho se ha dado a la tarea más dispendiosa aún, de elaborar y organizar una serie bibliográfica de avances o resultados de investigación, esto es, libros de nuestros docentes investigadores en las distintas ramas del derecho y disciplinas que colindan con lo jurídico. Para este cometido, se ha contado desde el mes de abril con la asesoría editorial de Lizardo Carvajal, aventajado en la región en este tipo de procesos, para iniciar con un seminario que se ha dado por llamar como "Mesa de Redacción" donde cada tarde de miércoles durante dos meses se brindaron las principales pautas para la estructuración de un texto académico. Este espacio ha servido para que los abogados se hayan acercado al fenómeno de la interdisciplinariedad, y una oportunidad más para ponernos en la línea de las nuevas exigencias académico-editoriales, especialmente las del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología (COLCIENCIAS). Los resultados, siendo modestos, no han podido ser mejores. Efectivamente, son 16 títulos los que estarán prestos a ser publicados, obras que se sometieron a un cuidadoso y exigente trabajo de revisión de originales, reportes en aspectos de semántica, sintaxis, estilo y ortografía. Respecto a la catalogación en la web, bajo los criterios básicos para la publicación y acreditación de libros universitarios resultado de investigación científica, se da cumplimiento a los requerimientos generales, en el sentido de orientar a los autores y editores en la labor de publicación y así contó con la revisión de pares académicos constituyendo una forma de publicidad de los documentos producidos en el programa de pregrado y los de posgrado. En la serie, ha habido una vasta producción en el derecho penal y afines, lo cual no es gratuito dado que la Maestría en Derecho Penal y la Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses han liderado y hecho presencia en el proceso editorial. Hay dos títulos que muestran las 80 investigaciones provenientes de tesis de las maestrías mencionadas donde se indiza los títulos, los autores, las palabras claves, jurados y presidentes de tesis, y se hace una breve reseña del contenido de cada tesis. También en lo penal, está el Principio de oportunidad de Enrique Arteaga tratándose de establecer el impacto que este instituto ha tenido frente al nuevo sistema penal acusatorio de corte oral. Maribel Lagos compila cinco ensayos de diez investigadores del Grupo de Investigación "Sistemas penitenciarios y carcelarios" con el título Lo penitenciarios y carcelario en contextos diversos. Teoría del delito es el aporte de Hernando Ordoñez para abordar temáticas como el control social, la imputabilidad e inimputabilidad, los dispositivos amplificadores del tipo penal, la punibilidad y la responsabilidad. Por su parte, María Inés Muriel, especialista en criminalística, compila ensayos en dos trabajos: Criminalística y ciencias forenses en el sistema acusatorio colombiano y La prueba pericial en el proceso penal acusatorio colombiano. En la misma criminalística, Luis Guillermo González compila productos de investigación en la Identificación Humana. Los Homicidios en serie de Iván Valencia, ahora en clave de criminología, realiza una fundamentación teórica sobre los asesinos en serie y luego describe las características de dos asesinos seriales colombianos. Ya en coautoría, Héctor Hernández, Adolfo Murillo, Julián Durán, y Herman Gómez, aportan con sus ensayos jurídicos en Aproximaciones al derecho colombiano actual; igual que los ya nombrados Hernando Ordoñez y María Inés Muriel, y Lilia Cortés y Maribel Lagos que se dieron a la tarea de compilar trabajos, los primeros con Exclusión de evidencias en el sistema acusatorio colombiano, y las segundas con La pena. Más allá de lo penal, encontramos La participación política, educación y responsabilidad del Estado colombiano donde la coordinadora académica de nuestro pregrado compila 6 ensayos sobre estos temas. De su lado, Lilia Cortés reflexiona sobre las estrategias educativas universitarias del académico Ken Bain en La educación universitaria. En el derecho procesal civil, Jaime Mendoza y Angelly Villa dilucidan si el proceso monitorio como mecanismo procesal servirá para disminuir la mora judicial, cuestión que se plantean en El proceso monitorio, ¿quimera o realidad jurídica? Finalmente, alejándose de lo meramente jurídico, e incursionando en la ciencia política, tenemos el texto Filosofía Política Latinoamericana en el que Ángelo Mauricio Victoria obra como autor y compilador de una serie de ensayos acerca de la noción del "buen vivir" y su desarrollo en el contexto colombiano, ecuatoriano, mexicano y venezolano. Como vemos, nuestros esfuerzos se encaminan a enriquecer la ciencia del derecho, y por ahí derecho a sostener la acreditación de alta calidad que estamos en pos de ratificar con la re-acreditación que pronto esperamos. José Hoover Salazar Ríos Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Libre Cali ; A publicação da nova Série de Pesquisa de Faculdade Se houver alguma maneira pela qual a Universidade possa devolver à sociedade o que está depositado nela, é a elaboração científica do conhecimento que, como tal, é importante para qualquer comunidade. Esta Revista, por exemplo, confirma esses esforços cada semestre vêm à luz pública. Nesse sentido, nossa Faculdade de Direito assumiu a tarefa, ainda mais dispendiosa, de preparar e organizar uma série bibliográfica de avanços ou resultados de pesquisa. Isto é, livros de nossos professores pesquisadores nos diferentes ramos do direito e disciplinas que se aproximam do jurídico. Para este propósito, se conta a partir do mes de abril com o conselho editorial de Lizardo Carvajal, destacado na região neste tipo de processos, para começar com um seminário chamado "mesa de redação", onde cada tarde da Quarta-feira, se forneceram as principais diretrizes para a estruturação de textos acadêmicos e científicos. Este espaço serviu para que os advogados tenham abordado o fenômeno da interdisciplinaridade e mais uma oportunidade de nos alinhar com os novos requisitos acadêmicos e editoriais, especialmente os do Departamento Administrativo de Ciência e Tecnologia (Colciencias). Os resultados, sendo modestos, não poderiam ser melhores. Na verdade, existem 16 títulos que estarão prontos para serem publicados, trabalhos submetidos a um trabalho cuidadoso e exigente de revisão de originais, relatórios sobre aspectos de semântica, sintaxe, estilo e ortografia. Além da publicação no clássico e tradicional meio em papel, a Série será publicada na Web. Um site, que nos contatará com o mundo inteiro. Especialmente desenhado para consulta através deste meio e na Internet, colocará nossos autores e nossos livros em relacionamento com os estudiosos de todo o mundo. O conhecimento que surgiu da pesquisa básica aplicada ao desenvolvimento experimental em nossos grupos de pesquisa ou da academia, transcenderão por esse meio, os corredores e salas de aula, estarão disponíveis em todo o mundo, especialmente no de fala española. Com rigorosos protocolos para acreditação documental. Respeito à publicação e catalogação, de acordo com os critérios básicos de acreditação de livros universitários resultantes da pesquisa científica, é dado cumprimento aos requisitos gerais da comunidade acadêmica e das instituições do estado. Nesse sentido, orienta-se os autores e editores no trabalho de publicação, contando com a revisão por pares, sendo uma tarefa essencial no processo de validação, publicação e divulgação da produção acadêmica e científica da Faculdade e seus programas de pós-graduação. A Série contém produção intelectual em Direito Penal e Criminalística. Daí o nome: Coleção Direito Penal, Criminalística e Ciências Forenses. Isso não é gratuito, já que o Mestrado em Direito Penal e o Mestrado em Criminalística e Ciências Forenses lideraram e fizeram presença no processo de pesquisa e no editorial. O conteúdo da coleção. existem dois títulos que catalogam as 80 pesquisas provenientes das teses dos mestrados mencionados. Nestes dois livros de consulta e de referência, indexan-se os autores, palavras-chave, jurados e presidentes de tese. É feita uma revisão técnica do conteúdo de cada tese. Está disponível assim, uma verdadeira coleção documental e um catálogo de produção intelectual decorrente dos mestrados acima mencionados. Sua utilidade e bom uso resultarão no desenvolvimento da pesquisa nessas áreas pela nossa Faculdade. Também no penal está o livro O Princípio da oportunidade de Enrique Arteaga Córdoba. Neste trabalho, trata-se de estabelecer o impacto que este instituto teve contra o novo sistema penal acusatório de tribunal oral. Maribel Lagos Enríquez compila cinco ensaios de dez pesquisadores do Grupo de Pesquisa "Sistemas penitenciários e prisionais". Seu título, penitenciários e prisionais em diversos contextos. A teoria do crime é a contribuição de Hernando Ordoñez Ramírez para abordar questões como controle social, imputabilidade e inimputabilidade, amplificação de dispositivos de tipo penal, punibilidade e responsabilidade. Por outro lado, María Inés Muriel Puerto, especialista em criminalística, compila ensaios em dois trabalhos: Criminalística e ciências forenses no sistema acusatório colombiano y A prova pericial no processo penal acusatório colombiano. Na mesma linha criminalística, Luis Guillermo González compila produtos de pesquisa no livro identificação humana. Os homicídios em série de Iván Valencia, agora em chave da criminologia, realizam uma fundamentação teórica sobre os assassinos em série e logo descreve as características de dois assassinos em série colombianos. Já em co-autoria, Héctor Hernández, Adolfo Murillo, Julián Durán e Herman Gómez, contribuem com seus ensaios jurídicos em aproximações ao direito colombiano atual; bem como aqueles nomeados Hernando Ordoñez e María Inés Muriel, e Lilia Cortés e Maribel Lagos que assumiram a tarefa de compilar trabalhos, os primeiros com Exclusão de evidências no sistema acusatorio colombiano, e os segundos com a pena. Além do penal, encontramos a participação política, a educação e a responsabilidade do Estado colombiano, onde a coordenadora acadêmica da nossa graduação compila seis ensaios sobre esses temas. Por sua parte, Lilia Cortés reflete sobre as estratégias educacionais acadêmicas do acadêmico Ken Bain na educação universitária. No direito do Processo Civil, Jaime Mendoza e Angelly Villa, esclarecem se o Processo de Monitoramento, como mecanismo processual, servirá para diminuir o incumprimento judicial, uma questão que é levantada no processo de pagamento, "quimera" ou realidade jurídica? Finalmente, afastando-se do puramente jurídico e incursionando na Ciência Política, temos o texto de Filosofia Política Latino-Americana em que Ángelo Mauricio Victoria atua como autor e compilador de uma série de ensaios sobre a noção de "bom viver" e seu desenvolvimento no Contexto colombiano, equatoriano, mexicano e venezuelano. Como vemos, nossos esforços visam enriquecer a disciplina do direito, para sustentar com fatos a re-acreditação de alta qualidade, que estamos no interesse de ratificar com o (re)credenciamento que esperamos em breve. José Hoover Salazar Ríos Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Libre Cali
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El objeto de esta investigación erige es la indagación sobre la severidad punitiva de las decisiones judiciales, tomando como referencia nuclear la violencia contra las mujeres en relaciones de la pareja y los discursos judiciales manifestados en las decisiones pronunciadas por los juzgados y tribunales. Al enjuiciador le cabe siempre optar entre el abanico de proposiciones jurídicas, desvelando si son, o no, aplicables a la factualidad y, en caso afirmativo, cuáles son las consecuencias que se derivan de ellas (Larenz, 1978). La violencia de la pareja es un problema históricamente recurrente y un problema de género, las mujeres son las principales víctimas, que no sólo en Portugal, sino en la generalidad de los países y culturas, que ha reclamado la atención particular de juristas, psicólogos, sociólogos, políticos y, naturalmente, de las comunidades. Sin embargo, no se trata de un fenómeno nuevo, sino antes bien de una compleja e intrincada cuestión social, que atraviesa todas las épocas, aunque presentemente ocupe tal vez un protagonismo mayor en los debates y en las preocupaciones humanas, una vez que el devenir social y la creciente consciencia colectiva sobre la dimensión y efectividad de los derechos humanos vienen suscitando la formulación de otros mecanismos de control, presumiblemente adecuados. Esta es la razón por la que, en las últimas décadas, se han traído a colación interrogaciones, derivadas de los choques y contradicciones que van surgiendo a nivel de las representaciones sociales, de las tradiciones y de la cultura, a muchos títulos aún dominantes en nuestra sociedad; no obstante, por todos lados ha ido sedimentando –por lo menos a nivel de las intenciones– la idea de la tolerancia cero en relación a este tipo de violencia. VII El espacio inaugural donde todas estas cuestiones asumen un papel determinante, de resultas del cual se procede a la construcción de una arquitectura normativa, de definiciones uniformizadas, es el proceso de criminalización. El Derecho es, por lo tanto, un regulador de relaciones interpersonales que, fijando patrones de comportamiento, procura encontrar formas de colmatar el desorden y promover el bienestar de una sociedad (Hart,1995). Para ello, opera en la regulación de las situaciones, que divergen de un país a otro, como sucede en las diversas etapas de la criminalización, en especial en sus fases primarias (producción legislativa) y secundaria (aplicación judicial), cada una de ellas organizada según una gramática específica, aunque interconectada, reflejando una lógica propia, emergente de sus tiempos histórico-culturales y político-sociales (Debuyst & Digneffe,1998). Dichas lógicas emanan de los titulares del Poder y de quienes dirigen el sistema, de sus intereses e ideologías, partiendo de estos para emitir juicios de valor; según Larenz (1978), estos juicios constituyen expresiones de una toma de posición personal del Legislador y, posteriormente, del Aplicador, realizadas en el respeto por valores que se reconocen como tales; para fundamentarlos, el juez no está limitado tan solo a la intuición axiológica, debiendo aplicar criterios que gestionan los valores (positivos y negativos) considerados vinculantes en la comunidad sociopolítica y jurídica, y por ella. Los dilemas de la justicia tienen origen en el funcionamiento actual y global de la sociedad; las representaciones individuales nacen de procesos más amplios y, en muchas ocasiones, ajenos al propio individuo, es decir, la relación entre la autonomía individual y social está en juego cuando las reglas de una comunidad precisan ser determinadas (Wagner, 2011; Dias, 2010). La violencia conyugal es un fenómeno bastante complejo y compuesto por diversos factores, de cariz social, cultural, psicológico, ideológico, económico, entre otros (Costa, 2003). Actualmente, el Código Penal portugués ya consagra expresamente (en su artículo 152) el delito de violencia doméstica. Más allá de este artículo específico, la ley también criminaliza, por ejemplo, las amenazas, la coacción, la difamación, las injurias, la sustracción de menor, el incumplimiento de la obligación de manutención, la violación, el abuso sexual y el homicidio o tentativa de homicidio (APAV, 2014). Las penas criminales, a nivel de marco central, van desde 1 a 5 años de prisión, lo que permite que el juez pueda suspender la pena, dado que su límite máximo no supera los 5 años. Éste es precisamente el eje del problema, pues el propio Legislador abrió la puerta al expediente de la suspensión. La tipificación de la violencia doméstica (malos tratos físicos o psíquicos, incluyendo privaciones de libertad y ofensas sexuales) comprende, como víctimas, a las siguientes personas: cónyuge o ex-cónyuge; uniones de hecho heterosexuales y homosexuales (incluso sin cohabitación); progenitor de descendiente común en 1er grado; persona particularmente indefensa en virtud de la edad, deficiencia, enfermedad, embarazo o los dependientes económicos que con él cohabiten (se exige la cohabitación). En el caso previsto, si el agente practica el acto contra menor, en presencia de menor, en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, es castigado con pena de prisión de 2 a 5 años (artículo 152). En cuanto a las penas accesorias, la ley penal establece las siguientes: a) prohibición de contacto con la víctima, en particular el alejamiento de la residencia, el alejamiento del lugar de trabajo y supervisión por medios técnicos de control a distancia; b) prohibición de uso y porte de armas y, c) obligación de asistencia a programas de prevención de la violencia doméstica. En el presente trabajo nos ceñimos a la violencia conyugal, entre personas heterosexuales, que mantengan vida en común, en una relación análoga a la de los cónyuges. Diversos estudios han mostrado que, a pesar de que la violencia contra las mujeres no se circunscribe a los espacios domésticos, pudiendo también producirse en la calle o en el lugar de trabajo, lo cierto es que gran parte de este tipo de violencia tiene lugar sobre todo en casa. En Portugal, la vivienda es el espacio privilegiado donde ocurre esta violencia (43%), como quedó demostrado en el informe de la APAV (2014) recientemente publicado, siendo en ese espacio familiar donde los maridos actúan como los principales ofensores de las mujeres. En ese mismo estudio se comprobó que la violencia contra las mujeres es sobre todo física y psicológica, cuando ocurre en el espacio doméstico; discriminación sociocultural, cuando se produce en el lugar de trabajo, mientras que la violencia sexual tiene lugar sobre todo en la calle. ¿Tendremos que preguntarnos si en Portugal la violencia sexual cometida en el interior de las familias y, por lo tanto, la que sucede en los espacios domésticos, tiene una relevancia menor que la violencia sexual que se produce en la calle, o si las mujeres no la valoran de igual forma y, por eso mismo, no denuncian a los ofensores sexuales con los que viven, dejando que una vez más la tradición se sobreponga a lo que la ley ya contempla? ¿Será que la ideación de los antes denominados deberes conyugales, incluyendo el débito sexual, aún permanece en las creencias de los ciudadanos? La experiencia de la APAV, en sus diversos Gabinetes de Apoyo a la Víctima, que reciben y actúan con mujeres víctimas de violencia conyugal, tal como los múltiples estudios que han sido realizados, confirma que la violencia es practicada en el seno de la relación conyugal (entre personas que viven en situación conyugal, casadas o no). Se trata de un sistema circular, que surge, se desarrolla y termina, iniciándose nuevamente, de forma semejante, por lo que se lo denomina ciclo de la violencia conyugal o doméstica, dado que puede ser entendido, en este sentido, como un círculo, en el cual las dinámicas de la relación de la pareja se manifiestan sistemáticamente, pasando siempre por determinadas fases. Así, en este ciclo pueden identificarse las siguientes fases: a) la fase de construcción de la tensión; b) la fase de la violencia; y c) la fase del apaciguamiento o "luna de miel". El ciclo de la violencia conyugal dificulta mucho las tomas de decisión de la mujer víctima, pues experimenta fases muy dramáticas (la tensión y el ataque violento), pero que terminan en una fase considerada gratificante (el apaciguamiento), en la cual se reanima la esperanza de tener una relación conyugal sin violencia, que implica creer e intentar nuevamente el proyecto de vida soñado o evitar la compleja y en ocasiones dramática salida del hogar. Entre otros aspectos, la relación con el ofensor, la historia de vida anterior, los apoyos de los que dispone (o de los que carece), la violencia implicada y todos los actos que la constituyen, el impacto que tienen –y, sobre todo, el significado que ella atribuye a cada uno de esos actos– determinan la singularidad de su reacción (APAV, 2013). La revisión de varios estudios interculturales y antropológicos indica que la violencia conyugal es indisociable de la cuestión del género (Dias & Machado, 2008). La relación entre el género y la violencia conyugal ha generado, no obstante, bastante discusión y controversia (Miller & White, 2003), habiendo autores que defienden la neutralidad/simetría de género (Moffit, Robins & Caspi, 2001) y otros que afirman que el género y el poder suponen el proceso clave de la violencia conyugal, sin reducirse a ser un mero componente de ésta. A pesar de que la creciente superposición de los papeles en la relación conyugal lleve a la dilución de los papeles sexuales en la familia, las diferencias de género normalmente existen en todas las sociedades, como indica Giddens (2010). Dichas diferencias de género se expresan, aunque de forma diferente, a todos los niveles de la estratificación social, reflejándose en las diversas partes de la vida social, a nivel de las oportunidades y presunciones que desempeñan en ella, desde la familia al Estado. Según el mismo autor, a pesar de que en algunos países las mujeres hayan progresado de forma significativa, las diferencias de género aún son notables, y la violencia doméstica se ha ido perpetuando en silencio (Dias, 2004); las mujeres siguen asumiendo la responsabilidad de educar a los hijos y cuidar de la casa y los hombres la de sustentar a la familia, prevaleciendo la desigualdad de roles a nivel de «[…] poder, prestigio y riqueza» (Giddens, 2010, p. 114). Como dice provocadoramente Foucault (1980), en la obra Power/knowledge, donde hay poder hay resistencia y, no obstante, o tal vez por eso mismo, ésta nunca está en una posición de exterioridad en relación al poder. Así, si es verdad que la igualdad declarada e incluso promovida en la ley encuentra numerosos obstáculos en su aplicación práctica, el Derecho no controla definitiva o aisladamente la vida social y sus valores, pero no se limita, al contrario de los más escépticos, a plasmar en letra de ley las concepciones socialmente dominantes. El Derecho –las leyes, la jurisprudencia, las prácticas jurídicas y judiciarias– ha tenido un papel constitutivo importante en la segregación discursiva de grupos de personas, especialmente las mujeres. Se entroncará ahí, quizás, la función correctora del Derecho, pasando a contribuir en la búsqueda de formas de deshacer esa segregación, no sólo prohibiendo tratamientos discriminatorios, sino obligando a las oportunas instancias a tomar medidas que contraríen la real situación de inferioridad socio-familiar de algunas personas: transmitir, por ejemplo, a la sociedad que la violencia doméstica es realmente un delito que se produce en su seno a causa de las desigualdades de género e incluso de la apatía judicial que en ocasiones se revela. Como ya mencionamos anteriormente, el presente trabajo tiene como objetivos averiguar: (i) ¿cómo absorbe el Aplicador el mensaje dimanado del Legislador, entidad política? Es decir: ¿el Aplicador adopta el racional legislativo o se apropia de él, por ejemplo a través de la memorización de su dimensión legislativa, produciendo otros (o diferentes) enunciados aplicativos? Y, (ii) ¿de verificarse semejante distorsión aplicativa, al existir una severidad menor, el transgresor ya se ha percatado de ese hecho? Es decir: ¿el delincuente doméstico presenta una cierta impunidad? De donde se deduce la cuestión crucial: (iii) ¿podrán los tribunales convertirse en entes susceptibles de contribuir a desculpabilizar el delito de violencia de la pareja? Cual la credibilidad del testimonio de las víctimas? Teniendo en cuenta los objetivos y las características del estudio y los recursos disponibles para la investigación, optamos por un tipo de estudio exploratorio, descriptivo-correlacional. Lo clasificamos como exploratorio porque se desconoce la existencia de estudios de esta índole; asume también carácter descriptivo-correlacional una vez que pretendemos describir el universo de una determinada problemática o fenómeno (violencia conyugal) y establecer relación entre variables (entre otras variables, la dependencia económica de las víctimas en relación al acusado), "en el estudio descriptivo-correlacional, el investigador intenta explorar y determinar la existencia de relaciones entre variables, con miras a describir esas relaciones. El principal objetivo del estudio descriptivo-correlacional es el hallazgo de factores relacionados con un fenómeno." (Fortin, 2003, p.174) La parte práctica se apoya en una recogida de datos de procedimientos archivados referentes al delito de violencia conyugal y su análisis ius psicológico, utilizando, con ese fin, el instrumento Índice de Severidad Penalizadora y Psicologización (Criminalización Secundaria) – (ISPP-CS) (Poiares, 2009). Como el Índice fue construido para el análisis de procedimientos penales sin especificación del tipo legal, fue necesario, de acuerdo con la literatura, del estudio de procedimientos, por la propia especificidad del delito de violencia conyugal, teniendo como base el ISPP-CS, añadir más variables , que son las siguientes: relación con el acusado; dependencia económica de las víctimas en relación al acusado; dependencia económica de los acusados en relación a la víctima; posesión de arma; otros procedimientos relacionados con violencia conyugal; número de procedimientos de violencia conyugal; información de los procedimientos de violencia conyugal a nivel de los hijos y menores de edad (número de hijos de ambos, de la víctima y del agresor; si el caso fue presenciado por menores hasta los18 años; si se contactó la Comisión de Protección de Niños y Jóvenes en Peligro ; datos de los procedimientos sobre el historial de los episodios de violencia (tipos de violencia, consecuencias físicas para la víctima; víctima observada en el hospital, víctima en internamiento; el acusado suele exhibir armas o hacer alusión a ellas durante las amenazas o agresiones; casos anteriores por agresiones a la víctima y/o a otro familiar, practicadas por el mismo acusado); solicitud de informe social/evaluación psicológica; medida de coacción; género del magistrado que dirigió el juicio, así como tiempo transcurrido entre la queja y la sentencia. Estos datos tuvieron un tratamiento estadístico en Statistical Package for the Social Sciences (SPSS). El Índice de Severidad Penalizadora y Psicologización (Criminalización Secundaria) - ISPP-CS) tiene como objetivo general analizar la severidad penalizadora, así como permite verificar el grado de psicologización del procedimiento judicial, o sea, la utilización de información y conocimiento científico proporcionado por la Psicología Forense y su recepción a la hora de juzgar. En la vertiente severidad, el índice pretende evaluar cuál es el grado de penalización, oscilando entre un grado nulo y un grado elevado, pudiendo aplicarse a cualquier delito, una vez que el estudio se basa en los patrones de la dosimetría penal (= marco de la pena para cada tipo criminal), siendo el resultado expresado en porcentaje. Considera tres ejes: Acusado, Procedimiento Actual y Medida Final Adoptada. El primero proporciona diversa información sobre cada acusado en el procedimiento, en particular en las dimensiones socio-demográfica, cultural, clínica y forense. El segundo, tal como su propio nombre indica, remite al procedimiento actual del individuo: delitos en los que se encuentra pronunciado y medidas de coacción. Por último, la Medida Final Adoptada sugiere lo que fue determinado en tribunal y si se tuvieron en consideración la evaluación psicológica o la peritaje de personalidad, en el agravamiento o atenuación de la pena. El tipo de respuesta de los ítems varía entre las de respuesta múltiple o respuesta específica y directa. Se aplica a procedimientos ya archivados y el tiempo de duración de la aplicación del procedimiento es variable con la dimensión del procedimiento. El primer eje, el Acusado, está compuesto por las dimensiones socio-demográfica, cultural y por la anamnesis judicial, diferenciada por las sub-dimensiones clínica y forense. El segundo eje, el Procedimiento Actual, referencia el (1) delito(s) que se le imputa (respuesta especifica); en relación a los delitos imputados: (2) Tipo (respuesta específica); (3) Precepto Incriminador (respuesta específica); (4) Dosimetría penal (colocar el valor mínimo y el valor máximo). Por último, el tercer eje, "Medida Penal Adoptada", se refiere a: (1) Medida aplicada a cada delito (respuesta específica); (2) Acumulación jurídica (sí o no) (b) Medida aplicada en acumulación (respuesta específica); (3) La decisión refirió la realización de evaluación psicológica (sí o no); (4) La decisión refirió la realización de peritaje de personalidad (sí o no); (5) La evaluación psicológica fue utilizada para fundamentar la atenuación de la medida (sí o no); (6) El peritaje de personalidad sirvió de fundamento a la atenuación de la medida (sí o no); (7) La evaluación psicológica determinó el agravamiento de la medida (sí o no); (8). El peritaje determinó el agravamiento de la medida (sí o no); (9) En la decisión se invocaron razones para la atenuación de la medida (respuesta específica, cuáles); (10) Observaciones (respuesta específica). Este eje termina con una sinopsis general, que se aplicará a todos los delitos por los que haya sido condenado el sujeto. Referencia la dosimetría, diferenciando todos los delitos del individuo; (11) Medida aplicada (respuesta específica); (12) Medida aplicada en acumulación (respuesta específica); (13) Puntuación total (respuesta específica). La hoja de puntuación está constituida por ítems de cumplimentación referentes a los límites mínimo y máximo de la medida penal aplicable y a la pena concreta, en meses. Tal hoja de puntuación contiene asimismo una tabla formada por cinco columnas, cada una de ellas conteniendo cuatro puntos de escala referentes a la evolución del agravamiento de la pena; y una línea de cumplimentación, por acusado (Anexo II). En alternativa, se puede utilizar una plataforma informática construida por Branco (2013), destinada exclusivamente a facilitar el tratamiento de la información obtenida por este instrumento, transformando los resultados en una escala de 0-100%. En cuanto a los ítems relativos con el tipo de tribunal (singular o colectivo), número convencional, número de acusados, decisión (absolutoria o condenatoria), pena aplicada por acusado, fecha e identificación del asistente de investigación, debiendo éste indicar con una cruz cuál es el tipo de tribunal y de decisión; en lo que concierne al número convencional (número del procedimiento en la investigación), número de acusado y penas aplicadas, el asistente de investigación apunta objetivamente la información relativa a esos ítems, información recogida en el procedimiento analizado. La fecha y la identificación del asistente también deben ser indicadas. En lo tocante a la primera sección, correspondiente al Acusado, en su dimensión socio-demográfica, debe indicarse únicamente uno de los ítems relativos a la naturalidad (urbana/rural) y tan sólo uno de los ítems referentes al estado civil, así como a la situación profesional (empleado; desempleado; jubilado); deben ser indicadas, por escrito, las informaciones recogidas acerca del distrito municipal, municipio y edad; profesión; y la relativa al tiempo que hace que el sujeto está desempleado, si fuere el caso. En la dimensión cultural, el asistente debe indicar por escrito la etnia e indicar uno de los puntos referentes a la categoría formación académica, indicando si está completo o incompleto, siempre que sea el caso. Si, en el procedimiento analizado, otro fuere el ítem adecuado, especificarlo, indicando cuál, siempre que se haya facilitado dicha información. Con respecto a la categoría residencia urbana/rural, indicar tan sólo uno de los ítems e indicar por escrito el distrito municipal, municipio y tipo de alojamiento. Igualmente, indicar por escrito cuál es la relación afectiva o de parentesco entre los diversos acusados, siempre que exista. Con respecto a la Anamnesis Judicial, más específicamente a la dimensión clínica, en lo que concierne a la salud mental, indicar referencia de diagnóstico y cuál, así como indicar la existencia, o no, de acompañamiento; el mismo procedimiento en lo que se refiere a las adicciones; en este caso, el asistente debe indicar cuál es la sustancia e indicar debidamente si el sujeto es toxicómano o consumidor. En lo que atañe a las patologías físicas, indicar por escrito una referencia de diagnóstico, indicar la existencia o no de discapacidad, señalando cuál. En la dimensión forense, indicar si existió realización de evaluación psicológica o de peritaje de personalidad, indicando el tipo de institución responsable de su elaboración; indicar por escrito cuáles son las conclusiones, tanto de la evaluación como del peritaje; de la misma forma, indicar si existió, o no, decisión sobre inimputabilidad e indicar cuáles fueron las conclusiones. Aún en referencia a la decisión anterior, indicar si fue fundamentada por peritaje de personalidad o por evaluación psicológica forense. El asistente de investigación debe indicar la existencia, o no, de antecedentes criminales, registrando los delitos anteriormente cometidos y las medidas de coacción sufridas. Igualmente, debe indicarse con sí o no la existencia de prisión preventiva, mencionándose en su caso su duración; en lo que concierne a las medidas aplicadas, deben apuntarse las verificadas, tales como suspensión del procedimiento, multa, prisión, multa con pena suspendida, prisión con pena suspendida, prestación de trabajo a favor de la comunidad (PTFC), u otros; para todas las medidas verificadas, deberá ser indicado el delito. Deben ser anotadas cuáles son las medidas de coacción en el presente procedimiento y si se verificó o no prisión preventiva y cuál fue su tiempo de duración. Debe señalizarse la existencia de acompañamiento terapéutico durante el procedimiento (sí/no), indicando cuál y si tal fue o no cumplido. En relación a la revocación de la suspensión de la pena, debe ser registrado si tuvo lugar, y, en caso afirmativo, indicarse la razón. Obedeciendo al mismo criterio, debe indicarse el cumplimento o no de la pena y el tiempo de reclusión cumplido; con respecto a la libertad condicional, debe ser apuntada su verificación, o no, así como la revocación, o no, debiendo ser indicado cuál fue el motivo. En lo que concierne al procedimiento actual, indicar con sí o no la verificación de acompañamiento terapéutico, especificando cuál. En la segunda sección, relativa al Procedimiento Actual, especificar los delitos por los cuales el acusado se encuentra pronunciado, indicando la medida de coacción: prisión preventiva (sí/no); si se aplica otra medida, indicar cuál. En el caso de que el acusado haya cumplido prisión preventiva, indicar sí o no, en función de si se produjo desde el inicio del procedimiento o especificar desde cuándo y hasta cuándo se mantuvo. Para los delitos imputados, especificar el tipo, el precepto incriminador (artículo del CP o de ley suelta) y la dosimetría penal (medida de la pena), indicando la presencia de pena de multa y su valor, en el caso de que haya sido aplicada. En lo tocante a la tercera sección, Medida Penal Adoptada, especificar la pena aplicada a cada delito, la existencia o inexistencia de acumulación jurídica y cuál es la pena correspondiente a dicha acumulación; indicar si hubo o no decisión de prisión efectiva, especificando cuál es la medida penal efectivamente decretada. En lo que se refiere a la evaluación psicológica forense y al peritaje de personalidad, indicar con sí o no la referencia a su realización, su utilización para proceder a atenuación o agravamiento de la pena; indicar si fueron invocadas razones para atenuación de pena y, en caso afirmativo, cuáles. Con respecto a la sinopsis general, tomar en cuenta todos los delitos por los cuales el acusado fue condenado e indicar la dosimetría de cada uno; indicar con sí o no la aplicación de la Ley de los Jóvenes Imputables; especificar cuál es la pena aplicada, referente a cada delito; y cuál es la pena aplicada en acumulación jurídica. En relación a la interpretación del Índice de Psicologización, este indica el grado de exigencia y el grado de importancia atribuida a las evaluaciones psicológicas forenses y a los peritajes de personalidad en la decisión que culmina con la atribución de una medida penal, eventual agravamiento o atenuación: tal importancia se basa en la puntuación de los ítems relativos a la decisión integrada en la sección Medida Penal Adoptada. En el presente caso, cuanto mayor sea el índice, mayor relieve tuvo la presencia del trabajo llevado a cabo por los técnicos de Psicología Forense en contexto judicial. La población comprende todos los elementos que comparten características comunes, definidas por los criterios establecidos para el estudio: procedimientos de violencia conyugal, con nacionalidad portuguesa. Se optó por una muestra del tipo no probabilístico por juicio. Es el tipo de muestra en que los elementos que componen el subgrupo son escogidos en razón de su presencia en un lugar en determinado momento. Este tipo de muestreo es ideal cuando el tamaño de la población es pequeño y en estudios exploratorios (Fortin, 2003). La recogida de datos se realizó en el Partido Judicial de Lisboa, Instancia Local Criminal - 1ª Sección Central de Instrucción Criminal. La muestra está formada por treinta y cinco procedimientos (n= 35), todos en el ámbito de la violencia doméstica (artículo 15), en lo que atañe al cónyuge o ex-cónyuge o personas en una relación análoga a la de los cónyuges. El análisis de resultados al que procedimos nos permite concluir que el déficit de la lucha contra la violencia conyugal se sitúa en dos fases del procedimiento criminalizador: en la primaria, porque las penas aplicadas tienen una dosimetría correspondiente en el requisito de duración para suspensión de la pena (artículo 50 del CP); y en la secundaria, dado que, como se deduce de la investigación empírica, los jueces usan de forma casi perdularia la suspensión de la pena, conjugándose ambos niveles para la transmisión de un mensaje de impunidad que es el principal amigo de la reproducción de los comportamientos violentos. En la vertiente de la violencia en contexto de relación conyugal, con y sin vínculos jurídicos, importa viabilizar medidas de castigo y de ayuda psicológica, que puedan reprogramar el sujeto delincuente - este es el espacio de la criminalización terciaria (donde se consagran la ejecución de la pena y la reinserción); y el tiempo de castigo debe, en este como en las otras expresiones de la criminalidad, coincidir con el tiempo resocializador, dejando bien clara la ilicitud del comportamiento y posibilitando la interiorización de las interdicciones. El análisis de los resultados demuestra la incoherencia entre el Derecho dicho y el Derecho hecho y, del mismo paso, la línea de incoherencia entre la psicologización que se impone, tanto en relación al agresor como en lo que toca a la víctima, y la psicologización efectivamente practicada. Uno de los objetivos del instrumento que aplicamos reside en la indagación de la contribución que la Psicología aporta al espacio judiciario: se detectó una incidencia mínima, incluso si consideramos los llamados informes sociales, cuya dimensión psicológica es con frecuencia exigua. Los resultados, aunque meramente indicativos, demuestran una baja severidad punitiva en el ámbito de la violencia conyugal, lo que parece indicar la necesidad de reestructurar el contexto punitivo en delitos de esta naturaleza, tanto en la criminalización primaria como en la secundaria, reclamando un enfoque ius psicológico de esta problemática.ABSTRACT The intention of this work lies in the question of punitive severity of judicial decisions, erecting domestic violence as crime. To do so, was adopted the use of an instrument - the Punitive and Psychologizing Severity Index (Secondary Criminalization - ISPP-CS) (Poiares, 2009) - whose purpose involves analyzing the severity of criminal measures and the extent to which psychology influences the choice of the type of sentence imposed. The sample consists of 35 case, gathered in the region of Lisbon: Local Criminal Court - 1st Section Central Criminal Procedure. The results, even if merely indicative, demonstrate a low punitive severity within the conjugal violence, which may indicate the need to restructure the punitive context in such crimes, whether in primary or in secondary criminalization, demanding a judicial psychological approach to the problem.
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Entre as décadas de 80 e 90, a Cadeia Pública de Porto Alegre, principal prisão do estado do Rio Grande do Sul, foi palco de intensas turbulências: fugas, homicídios, motins e rebeliões. Em 1995, após uma rebelião, a gestão do presídio foi assumida pela polícia militar, que permanece até hoje. A partir dos anos 2000, as instabilidades começaram a arrefecer, tornando-se, atualmente, eventos pontuais e isolados, apesar da superlotação. Com base em entrevistas feitas com presos, policiais em ofício no presídio e atores do sistema de justiça ocupados com a execução penal, propõe-se analisar a passagem entre esses dois momentos, enfatizando-se a relação entre os coletivos de presos e a administração prisional. Argumenta-se que o equilíbrio precário alcançado nessa prisão decorre da acomodação dos antagonismos existentes entre presos e policiais que gerem o presídio, alcançado por meio de concessões mútuas e assegurando a concretização de pretensões de ambas as partes. ; Between the 80's and 90's, the Public Jail of Porto Alegre, the main prison in the state of Rio Grande do Sul, was the scene of intense turmoil: jailbreaks, homicides, riots and rebellions. In 1995, after a rebellion, prison management was taken over by the military police, which remains until today. From the 2000s onwards, the instabilities began to drop and currently became isolated events, despite overcrowding. Based in interviews made with inmates, police officers and justice system workers, we propose to analyze the passage between these two moments, emphasizing the relationship between the prisoners' groups and the prison administration. We argue that the precarious balance achieved in this prison stems from the accommodation of antagonisms between prisoners and police officers who manage the prison, which was achieved through mutual concessions that took into consideration the interests of both parties involved. ; Entre los años 80 y 90, la Cárcel Pública de Porto Alegre, la prisión principal en el estado de Rio Grande do Sul, fue escenario de intensas turbulencias: escapes, homicidios, disturbios y rebeliones. En 1995, después de una rebelión, la policía militar se hizo cargo de la administración penitenciaria, que permanece hasta hoy. A partir de la década de 2000, las inestabilidades comenzaron a enfriarse, convirtiéndose en eventos puntuales y aislados, a pesar del hacinamiento. Basado en entrevistas hechas con prisioneros, agentes de policía en prisión y actores del sistema de justicia involucrados en ejecuciones penales, se propone analizar la transición entre estos dos momentos, enfatizando la relación entre el colectivo de prisioneros y la administración de la cárcel. Se argumenta que el precario equilibrio logrado en esta penitenciaria se deriva de la acomodación de antagonismos entre prisioneros y policías que manejan la prisión, logrados mediante concesiones mutuas y asegurando el cumplimiento de los reclamos de ambos lados.
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Between the 80's and 90's, the Public Jail of Porto Alegre, the main prison in the state of Rio Grande do Sul, was the scene of intense turmoil: jailbreaks, homicides, riots and rebellions. In 1995, after a rebellion, prison management was taken over by the military police, which remains until today. From the 2000s onwards, the instabilities began to drop and currently became isolated events, despite overcrowding. Based in interviews made with inmates, police officers and justice system workers, we propose to analyze the passage between these two moments, emphasizing the relationship between the prisoners' groups and the prison administration. We argue that the precarious balance achieved in this prison stems from the accommodation of antagonisms between prisoners and police officers who manage the prison, which was achieved through mutual concessions that took into consideration the interests of both parties involved. ; Entre los años 80 y 90, la Cárcel Pública de Porto Alegre, la prisión principal en el estado de Rio Grande do Sul, fue escenario de intensas turbulencias: escapes, homicidios, disturbios y rebeliones. En 1995, después de una rebelión, la policía militar se hizo cargo de la administración penitenciaria, que permanece hasta hoy. A partir de la década de 2000, las inestabilidades comenzaron a enfriarse, convirtiéndose en eventos puntuales y aislados, a pesar del hacinamiento. Basado en entrevistas hechas con prisioneros, agentes de policía en prisión y actores del sistema de justicia involucrados en ejecuciones penales, se propone analizar la transición entre estos dos momentos, enfatizando la relación entre el colectivo de prisioneros y la administración de la cárcel. Se argumenta que el precario equilibrio logrado en esta penitenciaria se deriva de la acomodación de antagonismos entre prisioneros y policías que manejan la prisión, logrados mediante concesiones mutuas y asegurando el cumplimiento de los reclamos de ambos lados. ; Entre as décadas de 80 e 90, a Cadeia Pública de Porto Alegre, principal prisão do estado do Rio Grande do Sul, foi palco de intensas turbulências: fugas, homicídios, motins e rebeliões. Em 1995, após uma rebelião, a gestão do presídio foi assumida pela polícia militar, que permanece até hoje. A partir dos anos 2000, as instabilidades começaram a arrefecer, tornando-se, atualmente, eventos pontuais e isolados, apesar da superlotação. Com base em entrevistas feitas com presos, policiais em ofício no presídio e atores do sistema de justiça ocupados com a execução penal, propõe-se analisar a passagem entre esses dois momentos, enfatizando-se a relação entre os coletivos de presos e a administração prisional. Argumenta-se que o equilíbrio precário alcançado nessa prisão decorre da acomodação dos antagonismos existentes entre presos e policiais que gerem o presídio, alcançado por meio de concessões mútuas e assegurando a concretização de pretensões de ambas as partes.
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Entre as décadas de 80 e 90, a Cadeia Pública de Porto Alegre, principal prisão do estado do Rio Grande do Sul, foi palco de intensas turbulências: fugas, homicídios, motins e rebeliões. Em 1995, após uma rebelião, a gestão do presídio foi assumida pela polícia militar, que permanece até hoje. A partir dos anos 2000, as instabilidades começaram a arrefecer, tornando-se, atualmente, eventos pontuais e isolados, apesar da superlotação. Com base em entrevistas feitas com presos, policiais em ofício no presídio e atores do sistema de justiça ocupados com a execução penal, propõe-se analisar a passagem entre esses dois momentos, enfatizando-se a relação entre os coletivos de presos e a administração prisional. Argumenta-se que o equilíbrio precário alcançado nessa prisão decorre da acomodação dos antagonismos existentes entre presos e policiais que gerem o presídio, alcançado por meio de concessões mútuas e assegurando a concretização de pretensões de ambas as partes. ; Between the 80's and 90's, the Public Jail of Porto Alegre, the main prison in the state of Rio Grande do Sul, was the scene of intense turmoil: jailbreaks, homicides, riots and rebellions. In 1995, after a rebellion, prison management was taken over by the military police, which remains until today. From the 2000s onwards, the instabilities began to drop and currently became isolated events, despite overcrowding. Based in interviews made with inmates, police officers and justice system workers, we propose to analyze the passage between these two moments, emphasizing the relationship between the prisoners' groups and the prison administration. We argue that the precarious balance achieved in this prison stems from the accommodation of antagonisms between prisoners and police officers who manage the prison, which was achieved through mutual concessions that took into consideration the interests of both parties involved. ; Entre los años 80 y 90, la Cárcel Pública de Porto Alegre, la prisión principal en el estado de Rio Grande do Sul, fue escenario de intensas turbulencias: escapes, homicidios, disturbios y rebeliones. En 1995, después de una rebelión, la policía militar se hizo cargo de la administración penitenciaria, que permanece hasta hoy. A partir de la década de 2000, las inestabilidades comenzaron a enfriarse, convirtiéndose en eventos puntuales y aislados, a pesar del hacinamiento. Basado en entrevistas hechas con prisioneros, agentes de policía en prisión y actores del sistema de justicia involucrados en ejecuciones penales, se propone analizar la transición entre estos dos momentos, enfatizando la relación entre el colectivo de prisioneros y la administración de la cárcel. Se argumenta que el precario equilibrio logrado en esta penitenciaria se deriva de la acomodación de antagonismos entre prisioneros y policías que manejan la prisión, logrados mediante concesiones mutuas y asegurando el cumplimiento de los reclamos de ambos lados.
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Between the 80's and 90's, the Public Jail of Porto Alegre, the main prison in the state of Rio Grande do Sul, was the scene of intense turmoil: jailbreaks, homicides, riots and rebellions. In 1995, after a rebellion, prison management was taken over by the military police, which remains until today. From the 2000s onwards, the instabilities began to drop and currently became isolated events, despite overcrowding. Based in interviews made with inmates, police officers and justice system workers, we propose to analyze the passage between these two moments, emphasizing the relationship between the prisoners' groups and the prison administration. We argue that the precarious balance achieved in this prison stems from the accommodation of antagonisms between prisoners and police officers who manage the prison, which was achieved through mutual concessions that took into consideration the interests of both parties involved. ; Entre los años 80 y 90, la Cárcel Pública de Porto Alegre, la prisión principal en el estado de Rio Grande do Sul, fue escenario de intensas turbulencias: escapes, homicidios, disturbios y rebeliones. En 1995, después de una rebelión, la policía militar se hizo cargo de la administración penitenciaria, que permanece hasta hoy. A partir de la década de 2000, las inestabilidades comenzaron a enfriarse, convirtiéndose en eventos puntuales y aislados, a pesar del hacinamiento. Basado en entrevistas hechas con prisioneros, agentes de policía en prisión y actores del sistema de justicia involucrados en ejecuciones penales, se propone analizar la transición entre estos dos momentos, enfatizando la relación entre el colectivo de prisioneros y la administración de la cárcel. Se argumenta que el precario equilibrio logrado en esta penitenciaria se deriva de la acomodación de antagonismos entre prisioneros y policías que manejan la prisión, logrados mediante concesiones mutuas y asegurando el cumplimiento de los reclamos de ambos lados. ; Entre as décadas de 80 e 90, a Cadeia Pública de Porto Alegre, principal prisão do estado do Rio Grande do Sul, foi palco de intensas turbulências: fugas, homicídios, motins e rebeliões. Em 1995, após uma rebelião, a gestão do presídio foi assumida pela polícia militar, que permanece até hoje. A partir dos anos 2000, as instabilidades começaram a arrefecer, tornando-se, atualmente, eventos pontuais e isolados, apesar da superlotação. Com base em entrevistas feitas com presos, policiais em ofício no presídio e atores do sistema de justiça ocupados com a execução penal, propõe-se analisar a passagem entre esses dois momentos, enfatizando-se a relação entre os coletivos de presos e a administração prisional. Argumenta-se que o equilíbrio precário alcançado nessa prisão decorre da acomodação dos antagonismos existentes entre presos e policiais que gerem o presídio, alcançado por meio de concessões mútuas e assegurando a concretização de pretensões de ambas as partes.
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