Summary. This article seeks to set out how social law ideas circulated at the end of the 19th century and the beginning of the 20th century between Europe and America. To this end, this text shows, with some generalisations due to space issues, the German, French, Italian, Spanish, American and Latin American case to make clear how this Atlantic communication of academic ideas and social norms worked in law. Furthermore, this letter seeks to show that, although there has been an overall circulation of social ideas in the law, it cannot be forgotten how those ideas were received locally, so that one cannot be considered without the other, which this article calls the 'glocalisation' of social law. ; Resumen Este artículo busca exponer cómo circularon las ideas del derecho social a finales del siglo XIX y principios del XX entre Europa y América. Para ello, este texto muestra, con algunas generalizaciones por cuestiones de espacio, el caso alemán, francés, italiano, español, estadounidense y latinoamericano, para dejar en claro cómo operó esa comunicación atlántica de ideas académicas y normas sociales en el derecho. Además, este escrito se propone demostrar que, si bien existió una circulación global de ideas sociales en el derecho, no puede perderse de vista cómo fueron recibidas esas ideas localmente, de manera tal que no puede estudiarse lo uno sin lo otro, aspecto que este artículo denomina la "glocalización" del derecho social.
El tema de los caminos es una constante en varios momentos históricos del sistema normativo antioqueño del siglo XIX, pero, ante la imposibilidad de presentar un estudio de todos los elementos donde este se encuentra, se escogieron tres casos para observar allí cómo el derecho se obsesionó en la construcción y el mantenimiento de los caminos. Estos tres casos son: i) la primera república (1811-1815), ii) la normativa de la Cámara provincial entre 1848 y 1851, y iii) la legislación estatal entre 1856 y 1886. Este fenómeno bien puede ser dilucidado si se aplica una alegoría de origen fundamentalmente psicoanalítico: la neurosis obsesivo-compulsiva, la cual remite al síndrome normativo. Con base en esta estructura clínica, bien podrían pensarse los tres casos de manera diversa a como generalmente se ha venido haciendo, vislumbrándose así con claridad situaciones donde el síndrome normativo y la eficacia simbólica dominan el ambiente político-normativo. ; The theme of the paths is a constant in several historical moments of the antioqueño normative system of the 19th century, but, given the impossibility of presenting a study of all the elements where it is found, they chose three cases to observe there how the law became obsessed in the construction and maintenance of roads. These three cases are: i) the first republic (1811-1815), ii) the regulations of the provincial Chamber between 1848 and 1851, and iii) state legislation between 1856 and 1886. This phenomenon may well be elucidated if a allegory of primarily psychoanalytic origin: the obsessivecompulsive neurosis, which refers to the normative syndrome. Based on this clinical structure, the three cases could be thought of in a different way from what has generally been done, thus clearly envisaging situations where the normative syndrome and symbolic efficacy dominate the political-normative environment.
The subject about ways is a constant in many historic times of antioqueño right of xix century, but in view of the possibility to present a study about all the elements where this find it, chose them arbitrarily two case to observe right there how the right is obsessing by ways building and maintenance (the first republic 1848-1851), phenomenon could be clarify if a allegory with basic psychoanalytic root is applied: obsessive -compulsive neurosis. Based on this clinical structure, could think about them both cases of different ways as a generally it had been doing, begin to see clearly situations where normative syndrome and symbolic efficiency dominate the political - normative environment. ; El tema de los caminos es una constante en varios momentos históricos del derecho antioqueño del XIX, pero ante la imposibilidad de presentar un estudio de todos los elementos donde éste se encuentra, se escogieron arbitrariamente dos casos para observar allí cómo el derecho se obsesiona en la construcción y el mantenimiento de los caminos (la primera república y 1848-1851), fenómeno que bien puede ser dilucidado si se aplica una alegoría de origen fundamentalmente psicoanalítico: la neurosis obsesiva – compulsiva. Con base en esta estructura clínica, bien podrían pensarse los dos casos de manera diversa a como generalmente se ha venido haciendo, vislumbrándose así con claridad situaciones donde el síndrome normativo y la eficacia simbólica dominan el ambiente político – normativo.
The subject about ways is a constant in many historic times of antioqueño right of xix century, but in view of the possibility to present a study about all the elements where this find it, chose them arbitrarily two case to observe right there how the right is obsessing by ways building and maintenance (the first republic 1848-1851), phenomenon could be clarify if a allegory with basic psychoanalytic root is applied: obsessive -compulsive neurosis. Based on this clinical structure, could think about them both cases of different ways as a generally it had been doing, begin to see clearly situations where normative syndrome and symbolic efficiency dominate the political - normative environment. ; El tema de los caminos es una constante en varios momentos históricos del derecho antioqueño del XIX, pero ante la imposibilidad de presentar un estudio de todos los elementos donde éste se encuentra, se escogieron arbitrariamente dos casos para observar allí cómo el derecho se obsesiona en la construcción y el mantenimiento de los caminos (la primera república y 1848-1851), fenómeno que bien puede ser dilucidado si se aplica una alegoría de origen fundamentalmente psicoanalítico: la neurosis obsesiva – compulsiva. Con base en esta estructura clínica, bien podrían pensarse los dos casos de manera diversa a como generalmente se ha venido haciendo, vislumbrándose así con claridad situaciones donde el síndrome normativo y la eficacia simbólica dominan el ambiente político – normativo.
In: Universitas. Ciencias jurídicas y socioeconómicas / Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Juridicas y Socioeconomicas, Band 66, Heft 134, S. 59
<p>Este trabajo explora los primeros 25 años de la Constitución colombiana de 1991. Señala el optimismo desmesurado con que se recibió la Constitución por parte del pueblo y de la academia en general. Sin embargo, con el paso de los años, la Constitución, si bien logró modificar significativamente la realidad política colombiana, fue perdiendo su encanto entre otras razones porque no pudo cumplir las altas expectativas que generó, por las continuas reformas que la clase política hizo en ella hasta desbaratar el modelo original y por la forma en que el régimen político logró adaptarse al nuevo sistema constitucional por lo que bien podría decirse que "todo cambió para seguir igual". Además, se expone el riesgo que implica una democracia judicialista para el régimen político colombiano. Finalmente, se invita a no caer en ninguno de los extremos (el nihilismo, de un lado, y la ingenuidad, del otro), por lo que se sugiere un escepticismo crítico ante lo que hoy se presenta como la Constitución vigente y ante su futuro inmediato, en épocas de posconflicto.</p>
This paper explores the first 25 years of the Colombian Constitution of 1991. It marks the excessive optimism that the Constitution was received with by the people and the academy in general. However, over the years, although the Constitution changed the Colombian political reality significantly, it started to lose its charm. Among other reasons, (i) this Constitution could not satisfy the high expectations generated, (ii) the continuous reforms that the political class made to it, derailing the original model, and (iii) the way the political system managed to adapt to the new constitutional system so well that we could say "everything changed to stay the same". Moreover, we present the risk implied by a judicial democracy for the Colombian political system. Finally, this paper invites not falling into extreme points (nihilism, on the one side, ingenuity, on the other), so a critical skepticism is suggested regarding what is presented today as Constitution and its immediate future, in post-conflict times. ; Este trabajo explora los primeros 25 años de la Constitución colombiana de 1991. Señala el optimismo desmesurado con que se recibió la Constitución por parte del pueblo y de la academia en general. Sin embargo, con el paso de los años, la Constitución, si bien logró modificar significativamente la realidad política colombiana, fue perdiendo su encanto entre otras razones porque no pudo cumplir las altas expectativas que generó, por las continuas reformas que la clase política hizo en ella hasta desbaratar el modelo original y por la forma en que el régimen político logró adaptarse al nuevo sistema constitucional por lo que bien podría decirse que "todo cambió para seguir igual". Además, se expone el riesgo que implica una democracia judicialista para el régimen político colombiano. Finalmente, se invita a no caer en ninguno de los extremos (el nihilismo, de un lado, y la ingenuidad, del otro), por lo que se sugiere un escepticismo crítico ante lo que hoy se presenta como la Constitución vigente y ante su futuro inmediato, en épocas de posconflicto.
Nuestra intención consiste en reflexionar, en el contexto colombiano, sobre las dos caras del juramento. El juramento político en el marco de la vigencia, parcial y limitada de la Constitución de Cádiz de 1812 en el Virreinato de la Nueva Granada; y el juramento procesal con respecto a los procesos judiciales de Antioquia (Colombia), durante el siglo XIX. Frente a la primera parte, viendo la evolución del juramento, ya podemos comprender por qué, en épocas de marcado historicismo, era necesario la ritualidad de la jura para que la Constitución de Cádiz se convirtiese en una norma fundante de las nuevas relaciones políticas en el Virreinato, aunque dicha Carta no fue plenamente eficaz en este territorio. Es que los pactos históricos que fundamentan las estructuras más básicas del poder, como la relación de vasallaje y el alcance de las libertades, por mencionar dos casos, se hunden en la Historia y se solidifican por el juramento de lealtad que a dicho pacto se hace. Además, en dicha primera parte, las conclusiones pueden reducirse a cuatro afirmaciones: i) la jura de la Constitución de Cádiz en la Nueva Granada no fue un acto generalizado en los territorios ni entre las castas, pero sí una prueba fehaciente de que dicha Carta aterrizó en ciertos territorios del Virreinato; ¡i) la institucionalidad gaditana no logró permear la realidad política neogranadina, aunque esto no excluye que haya sido consultada en algunos puntos, ni niega que haya habido regiones donde además de jurada fue puesta en práctica en una que otra institución en concreto, pero con un impacto limitado; iii) la principal influencia de Cádiz en el constitucionalismo independentista de la Nueva Granada estuvo marcada por una doble cualidad: a) compartir fuentes a la vez que servir de fuente, y b) consolidar, a partir del rechazo que generó Cádiz, el constitucionalismo y el discurso republicano neogranadino; y iv) Cádiz es, pues, la primera y última norma constitucional (diferente a la Constitución histórica) en el Virreinato pero no es norma constitucional colombiana. - Ya en la segunda parte, fue allí donde, con mayor claridad, pudimos observar ese proceso de laicización presente en la cara de la institución menos estudiada: el juramento procesal. Allí puede verse, en los primeros años, un juramento aún con cierta capacidad de coaccionar las almas de los sujetos que participaban del proceso, en especial de los testigos, asunto que explicamos desde la cultura en la que ellos se desenvolvían, con sus catecismos y sus manuales de confesores y de buen morir, que tanto énfasis hacían en el respeto a la palabra jurada. No obstante, con el paso del tiempo, aparecen fórmulas mixtas que buscan fundar el juramento en su esencia religiosa pero es la ley la que aporta el componente coactivo, dado que poco a poco se va perdiendo la confianza en la palabra de los sujetos que participan del proceso. Se ve el afán de aumentar el discurso punitivo como forma de enfrentar el vaciamiento de sentido del juramento, a la vez que así se va marcando un fuerte acento estatalista en el proceso judicial que más adelante se va a verificar con la expropiación que el Estado hará del proceso y del derecho. De ese juramento mixto deviene, pocas décadas después, fórmulas ya completamente legalistas que hacían hincapié en el Estado como la fuente de la obligación de decir la verdad y de la sanción para quien no la dijese. Pero justo en este momento de legicentrismo y estatalismo es que el juramento procesal acelera su vaciamiento pues ya no constriñe el alma de quien jura. Así se pasa al último momento estudiado: el juramento como una formalidad secretarial, sin mayor ritualidad y donde predomina la desconfianza hacia lo dicho por el sujeto que participa en el proceso, en especial del testigo. Justo en estos momentos se fortalecen otros medios probatorios que van desplazando al testimonio como la principal prueba ante el juez: nos referimos a la prueba documental y a la pericial-forense. ; Our intention is to analyze, within the Colombian context, the two sides of the judicial and political oath. The political oath under the validity, partial and limited, of the Cadiz Constitution of 1812 in the Viceroyalty of New Granada; and the judicial oath in the judicial trials in Antioquia (Colombia), during the Nineteenth Century. In the first part, based on the analysis of the evolution of the oath, we can understand why, in times where historicism is strong, the ritual of the oath to the Constitution of Cadiz was necessary for it to become foundational norm of the new political relations in the Viceroyalty, although this Constitution was not fully effective in this territory. The historical agreements that found the basic structures of the power, such as the relationship of vassalage and the scope and limits of freedoms, have their roots in History and become concrete through the loyalty oath to the political pact. Furthermore, in this first part, the conclusions can be synthetized in the following statements: i) the oath to the Constitution of Cadiz in the New Granada was not a widespread act nor in the territories nor between castes, but it was a proof that this Constitution was accepted in certain territories of the Viceroyalty; ii) the Cadiz institutions failed to permeate the political of New Granada reality, but this does not mean that it was not taken into account in some aspects, nor does it deny that there were regions where it was sworn and it was implemented in one or another particular institution, although with a limited impact; iii) the main influence of Cadiz in the independence constitutionalism of New Granada was marked by a double quality: a) sharing sources and serving as a source, and b) consolidating, based on the rejection to the Cadiz constitution, the constitutionalism and republican discourse in New Granada; and iv) Cadiz is thus the first and last constitutional law (different to the historical Constitution) in the Viceroyalty, but it was not constitutional law in Colombia. In the second part, it was there, more clearly, we could observe the process of secularization present in the face of the institutions less studied: the judicial oath. There could see, in the early years of the XIX Century, an oath even with some ability to coerce the souls of the subjects involved in the judicial trial, particularly witnesses, matter that we explained from the culture in which they were developing, with their catechisms and manuals for confessors and books of good-death, which did so much emphasis on respect for the sworn word. However, with the passage of time, appear mixed formulas that seek to establish the oath in its religious essence, but it is the law that provides the coercive component, because gradually loses confidence in the word of the subjects involved in the judicial triai. It's possible to see the effort to increase the punitive discourse as a way to assume the hollowing out of the oath, and in this way it is marking a strong statist emphasis on the judicial process later be checked with the expropriation from the State to the trial and the law. From this mixed oath become, a few decades later, a legalistic formulas that emphasized that is the state the source of the obligation to tell the truth and the power of punishment for those who do not tell. But just at this moment of legicentrism and statism it is that the judicial oath accelerates its emptying, because no constrains the soul of who swears. Thus it passed the last moment studied: the oath as a secretarial formality without much ritual, where predominates the distrust of what was said by the subject involved in the judicial trial, especially the witness. Just at this time other evidence are strengthened and they displacing to testimony as the main evidence in court: we refer to the expert forensic and documentary evidence.
En este artículo se hace una lectura analítica y crítica del texto "Appunti distoria delle costituzioni moderne. Le libertà fondamentali" del reconocido historiador del derecho italiano Maurizio Fioravanti, con el fin de ampliar sus afirmaciones en torno al constitucionalismo occidental y la teoría política. Igualmente, se plantea si el modelo de lectura de las cartas de derechos propuesta por Fioravanti es aplicable al caso colombiano, para lo cual el artículo se remite a la experiencia constitucional de 1811-1815 y a la Constitución de 1991. ; This paper offers an analytical and critical reading of the text "Appunti di storia delle Costituzioni moderne. Le libertà fondamentali" written by the renowned historian of law italian Maurizio Fioravanti, in order to expand his assertions about the Western constitutionalism and political theory. Similarly, in this paper I consider whether or not the model of reading about the Bills of Rights given by Fioravanti is applicable to Colombia; to achieve this goal, the paper refers to the constitutional experience of 1811-1815 and the Constitution of 1991.
Este escrito presenta la conclusión de un trabajo mayor que aporta nuevas luces sobre el proceso de laicización del juramento procesal a lo largo del siglo XIX colombiano. Con base en fuentes primarias y secundarias, se analiza el valor del juramento como garante de la verdad en el marco de la finalidad cultural del proceso judicial, así como la evolución del juramento (político y procesal) en la Modernidad y el paulatino paso del juramento religioso al secularizado en el proceso judicial colombiano. Igualmente, se expone la fuerte relación entre la religión y el juramento procesal, para poder así contribuir a la identificación de las características más importantes de la cultura jurídica decimonónica. ; This paper brings out the findings of a noteworthy work that contributes with new perceptions in relation to the secularization process of the Colombian judicial oath along the nineteenth century. Based on primary and secondary sources, it examines the oath´s worth as a guarantor of truth within the cultural purpose´s framework of judicial process. It also reflects on the political and judicial evolution of oath in Modernity, and recalls its slow development from the religious practice of oath towards the secularized pledge, inside the Colombian´s judicial proceedings. In addition, it makes known the strong relationship between religion and the procedural oath; therefore contributing to the identification of the most important characteristic of the jurisprudence practices existing in the nineteenth-century.
Este escrito presenta la conclusión de un trabajo mayor que aporta nuevas luces sobre el proceso de laicización del juramento procesal a lo largo del siglo XIX colombiano. Con base en fuentes primarias y secundarias, se analiza el valor del juramento como garante de la verdad en el marco de la finalidad cultural del proceso judicial, así como la evolución del juramento (político y procesal) en la Modernidad y el paulatino paso del juramento religioso al secularizado en el proceso judicial colombiano. Igualmente, se expone la fuerte relación entre la religión y el juramento procesal, para poder así contribuir a la identificación de las características más importantes de la cultura jurídica decimonónica. ; This paper brings out the findings of a noteworthy work that contributes with new perceptions in relation to the secularization process of the Colombian judicial oath along the nineteenth century. Based on primary and secondary sources, it examines the oath´s worth as a guarantor of truth within the cultural purpose´s framework of judicial process. It also reflects on the political and judicial evolution of oath in Modernity, and recalls its slow development from the religious practice of oath towards the secularized pledge, inside the Colombian´s judicial proceedings. In addition, it makes known the strong relationship between religion and the procedural oath; therefore contributing to the identification of the most important characteristic of the jurisprudence practices existing in the nineteenth-century.
Este trabajo plantea una historia de la intelectualidad colombiana basada en ocho grandes grupos básicos, a saber: los próceres, los intelectuales gramáticos, los pedagogos y los críticos, los expertos, los intelectuales partidistas, los intelectuales filósofos, los científicos sociales y los intelectuales economistas. Esta clasificación fue hecha a partir de un esquema basado en profesiones (en especial, la del jurista, pero sin dejar de lado el militar, el médico, el economista, etc.) y en otros saberes legitimadores que se constituyen en capitales culturales que funcionan como capitales simbólicos (es decir, que generan poder derivado del reconocimiento social y no de la fuerza) en el campo intelectual, como la historia, la geografía y la gramática, entre otros. Se señala que el saber legitimador de la historia –con sus inclusiones y exclusiones– es una onda de largo alcance que atraviesa muchos de los ocho grupos que se estudian, por lo que no puede pensarse en rupturas totales entre los grupos, de la misma manera como no es concebible continuidades absolutas entre ellos. Se concluye, además, que las profesiones y los saberes legitimadores se transforman con el tiempo, de la misma manera en que se modifica la percepción del intelectual. Esto conlleva, necesariamente, a indagar quién es considerado intelectual en la actualidad y con base en qué una persona es considerada como tal en el presente, e incluso a identificar intelectuales de los diversos grupos que aquí se describirán.
Es común entre los profesores de derecho la referencia a la exégesis como un movimiento radical, apegado a la literalidad de la ley, donde sólo existe el legislador, etc. Este trabajo busca preguntarse por la realidad histórica de dicha lectura tradicional, presentando tal movimiento académico en su contexto, con diferentes matices, para que así el jurista interesado en la historia de su profesión no caiga ingenuamente tanto en una leyenda blanca como en una negra (siendo ésta la dominante en la actualidad) de la exégesis de principios del siglo XIX. ¿Pero por qué estudiar una escuela de hace tantos años? Por dos motivos: a) Porque ya es hora de que la iushistoria se articule con la iusfi losofía para permitir una mejor comprensión del pasado, que se constituye en la base comprensiva de nuestra disciplina. Sin depurar, sin matizar debidamente los discursos ideológicos del pasado jurídico, nuestro pensamiento en torno al derecho se perdería en su proyección hacia el futuro. b) Porque el positivismo contemporáneo, tan duramente criticado, ha sido asimilado, sin más, con la exégesis, lo que nos exige preguntarnos, ahora que el tiempo nos permite abordar este tema sin los apasionamientos de quienes lo vivieron, qué tan cierto es lo que sobre dicho movimiento se ha dicho, lo que permitiría al lector responder qué tan correcto es el señalamiento que identifi ca el positivismo, cualquiera, con la exégesis.|It is common among Law Professors to refer to exegesis as a radical movement attached to the literality of the law where there exists only the legislator. This work pretends to ask for the historical truth of such traditional reading by presenting such academic movement in its context with different shades so that the interested jurist in the history of his/her profession does not fall ingenuously in either a white legend or a black legend (being this last one the dominant nowadays) of the exegesis of the early XIX century. But, why to study a school which appeared so many years ago? For two reasons: a) because it is time to iuhistory to get articulated with iuphilosophy in order to allow a better understanding of the past which constitutes the comprehensive foundation of our discipline. Without purifying or shading properly the ideological discourses from the legal past, our thought around the law would get lost in its projection to the future; b) because the contemporary positivism which has been hardly criticized, has been assimilated with exegesis thus demanding us to question, now that time allows us to deal with the topic dispassionately from those who lived it, how true it is what has been said about that movement, which would allow the reader to answer how correct the designation which identifies positivism with exegesis is.
Este trabajo plantea una historia de la intelectualidad colombiana basada en ocho grandes grupos básicos, a saber: los próceres, los intelectuales gramáticos, los pedagogos y los críticos, los expertos, los intelectuales partidistas, los intelectuales filósofos, los científicos sociales y los intelectuales economistas. Esta clasificación fue hecha a partir de un esquema basado en profesiones (en especial, la del jurista, pero sin dejar de lado el militar, el médico, el economista, etc.) y en otros saberes legitimadores que se constituyen en capitales culturales que funcionan como capitales simbólicos (es decir, que generan poder derivado del reconocimiento social y no de la fuerza) en el campo intelectual, como la historia, la geografía y la gramática, entre otros. Se señala que el saber legitimador de la historia –con sus inclusiones y exclusiones– es una onda de largo alcance que atraviesa muchos de los ocho grupos que se estudian, por lo que no puede pensarse en rupturas totales entre los grupos, de la misma manera como no es concebible continuidades absolutas entre ellos. Se concluye, además, que las profesiones y los saberes legitimadores se transforman con el tiempo, de la misma manera en que se modifica la percepción del intelectual. Esto conlleva, necesariamente, a indagar quién es considerado intelectual en la actualidad y con base en qué una persona es considerada como tal en el presente, e incluso a identificar intelectuales de los diversos grupos que aquí se describirán. ; This paper presents an account of the Colombian intellectuality based on eight basic groups of thinkers, namely: Heroes, grammarians, pedagogues and critics, experts, intellectuals from political parties, philosophers, social scientists, and economists. The previous classification was made from a scheme of professions (particularly lawyers but, without neglecting militaries, doctors, economists, and else), and other legitimate knowledge that constitute cultural assets operating as symbolic capitals (generating power derived from social recognition not force) in different intellectual fields such as history, geography and grammar among others. It is noted that the legitimate knowledge of history -with its inclusions and exclusions- is a long-range wave which transverses many of these eight groups. Thus, a complete rupture between the groups or an absolute continuity among them is something unthinkable.Finally, professions and legitimate knowledge transform over time as well as intellectuals´ perception. This necessarily lead us to inquire who is considered intellectual today, under what parameters an individual is consider as such, and to identify intellectuals from different groups here described.
La Constitución ha sido objeto a la fecha de elaboración del presente escrito de 29 reformas mediante la expedición de Actos Legislativos que lograron una nueva configuración normativa, que, erróneamente, se sigue llamando "Constitución de 1991". En este marco, se estudia el concepto de "pesos y contrapesos", el cual consiste en el equilibrio entre las ramas dentro del modelo republicano. Asimismo, se muestra cómo el diseño constitucional de 1991 mantuvo el presidencialismo como la espina dorsal de la organización de los poderes públicos, no obstante, el Constituyente de 1991, para evitar un control excesivo de la Presidencia, amplió los contrapesos. Pero el Acto Legislativo 02 de 2004 (de la reelección presidencial) afectó sensiblemente los pesos y contrapesos para el equilibrio del poder público. Se concluirá que el sistema político colombiano se enmarca en la democracia delegativa que alude a regímenes donde la democracia queda reducida a las elecciones, entregando el poder público al líder carismático (hiperpresidencialismo que supone que la figura del presidente se convierte en un centro de gravedad del poder público e, incluso, del privado), observándose una democracia débil, frente a la cual, el ciudadano debería asumir una actitud crítica y activa en aras de su defensa. ; The Constitution has been object of 29 reforms at the time ofpreparing this paper, by means of issuing Legislative Acts whoachieved a new rule configuration which, mistakenly, is still called"Constitution of 1991." This article studies the concept of"checks and balances" which is the balance between the branches withinthe republican model. Also, this paper shows how the 1991constitutional design kept the "hiperpresidencialismo" as the backbone of theorganization of public authorities, however, the 1991 Constituent, toavoid excessive control of the presidency, expanded thecounterweights. But the Legislative Act 02 of 2004 (presidentialreelection) significantly affected the checks and balances for thebalance of public power.In conclusion it could be said that Colombian democracy is part ofdelegative democracy referred to regimes where democracy is reduced tothe electoral system, giving the public power to the populistcharismatic leader ("hiper-presidencialismo" means that the figure of thepresident becomes a center of gravity of the public and even privatepower), showing a weak democracy, against which the citizen shouldtake an active and critical attitude for the sake of his defense.