Literary journalism and civil war: reportage and civil wars through the ages
In: Collection "Regards croisés sur le monde anglophone"
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In: Collection "Regards croisés sur le monde anglophone"
Este artículo analiza y describe la relación entre noviolencia y desobediencia civil, destacando que las dos figuras convergen en la misma fundamentación ética y que son expresión de la relación del ciudadano con el poder político. Inicia con una presentación de la noviolencia desde la obra de Mahatma Gandhi, para luego conceptualizarla como un pensamiento político, tanto en su epistemología como en su acción. Finalmente, establece una conexión entre noviolencia y desobediencia civil que trasciende la relación puramente instrumental con que usualmente se identifica el vínculo entre estas dos figuras. De esta manera, más allá de sus diferencias, ambas figuras se encuentran en lo fundamental, esto es, en los principios éticos que las soportan y que las legitiman como acción y expresión política. ; Este artigo analisa e descreve a relação entre não-violência e desobediência civil, destacando que as duas figuras convergem na mesma fundamentação ética e que são expressão da relação do cidadão com o poder político. Inicia com uma apresentação da não-violência desde a obra de Mahatma Gandhi, para depois conceptualizá-la como um pensamento político, tanto em sua epistemologia quanto em sua ação. Finalmente, estabelece uma conexão entre não-violência e desobediência civil que transcende a relação puramente instrumental com que usualmente se identifica o vínculo entre estas duas figuras. Desta maneira, além de suas diferenças, ambas as figuras se encontram no fundamental, isto é, nos princípios éticos que as suportam e que as legitimam como ação e expressão política. ; This paper analyzes and describes the relationship between nonviolence and civil disobedience, stressing that both of them converge on the same ethical foundation and are an expression of the relationship between citizens and the political power. The paper begins with a presentation of nonviolence Mahatma Gandhi´s work, and continues then conceptualizing nonviolence as a political thought, with a epistemology and an action. Finally, traces a connection between nonviolence and civil disobedience that goes beyond the purely instrumental relationship that usually identifies the link between these. Thus, beyond their differences both nonviolence and civil desobedience, concur in essence, that is, in the ethical principles that support and legitimize them as actions and political expressions.
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After the end of the Cold War, the notion of civil society has become part of the scientific discourse, the media discourse as well as the discourse of international organizations. And it has done so despite having different meanings. Indeed, the concept of civil society may refer to the actor of a protest, the project of a mobilization, the open up of a political system dealing with a problem of representation. In other cases, it may also refer to political actors, socio-economic agents, associations or labour unions. In any case, it appears as an ambiguous concept, plural and poorly defined. The aim of this article is to highlight the long historical course of this notion, from the former times and its link to civilization, the modern times and its perceptions as a counter-power, to the contemporary period in which this notion is identified with the third sector. Nowadays, civil society is related to problems of citizenship, citizen participation and public space. Lastly, it poses a fundamental question in all continents, as a consequence of the new information and communication technologies and the globalization of commercial exchanges: is there an international civil society? ; Desde el final de la guerra fría, la noción de sociedad civil se ha impuesto tanto en el discurso científico, como en el relato mediático y los textos de los organismos internacionales, a pesar de tener diferentes significados. Efectivamente, el concepto de sociedad civil puede representar el actor de una protesta, el proyecto de una movilización, la apertura de un sistema político enfrentado a un problema de representatividad o referirse a actores políticos, agentes socioeconómicos, asociaciones o centrales sindicales. En todo caso, aparece como un concepto ambiguo, plural y mal definido. El objetivo de este artículo es poner de manifiesto la larga trayectoria de esta noción, desde la antigüedad y su asociación a la civilización, hasta el periodo contemporáneo con su identificación con el tercer sector, pasando por al época moderna y su percepción como contra-poder. Hoy en día, la sociedad civil plantea problemas de ciudadanía, de participación ciudadana y de espacio público, sin olvidar la pregunta que se formula en todos los continentes como consecuencia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y de la mundialización de los intercambios comerciales: ¿existe una sociedad civil internacional?
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Este artículo está dirigido a definir la locución 'desobediencia civil'. Primeramente traza una breve historia de la desobediencia civil para, a continuación, desarrollar la problemática teórica que ésta entraña con relación al deber de obediencia al Derecho y la organización institucional del disenso en las democracias liberales. Palabras clave : Deber de obediencia al Derecho, democracia, disenso. Abstract: This paper is aimed to define the term 'civil disobedience'. The paper traces firstly a brief history of civil disobedience. Thenceforth, it develops the theoretical issues that civil disobedience raises regarding the duty of obedience to law and the institutional organization of dissent in liberal democracies. Keywords: Duty to obey law, democracy, dissent.
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En un proceso penal siempre hay un vencido y un ganador, depende cómo sea el pronunciamiento judicial, es decir, si estamos ante una sentencia condenatoria o ante una sentencia absolutoria. Y sucede que cuando estamos ante una sentencia condenatoria, siempre tenemos en mente que dicha persona condenada recibirá no solo una sanción penal, sino que también se le impondrá una sanción civil. Esto, porque nuestro en nuestro Código Penal se ha establecido que la reparación será determinada conjuntamente con la pena, siendo esto, una deficiente técnica legislativa que ha generado una serie de confusiones. Del análisis realizado tanto de la doctrina nacional como extranjera, nos hemos percatado que dichas confusiones se deben al mal tratamiento que se da a la institución jurídica reparación civil, y esto parte por no saber reconocer la naturaleza jurídica de la misma. Asimismo, hemos sido testigos, tanto por haber participado en audiencias – donde se ha debatido, entre otros, el extremo de la pretensión civil- o haber dado lectura a los pronunciamientos fiscales y judiciales, que el problema planteado aún se mantiene, que es, el no saber aplicar correctamente los dispositivos legales que desarrollan la reparación civil. Siendo así, apuntamos con el presente trabajo de investigación, partiendo de la mejor bibliografía y análisis de pronunciamientos judiciales discutidos por jueces supremos y superiores, quienes de alguna manera, son los que dictan las directrices para la mejor aplicación de los dispositivos legales, sistematizar el estado de la cuestión. Proponiendo pautas que nos permitan entender mejor la institución jurídica de la reparación civil, y a partir de esto, resaltar el rol que cumple el actor civil en el proceso penal, identificando plenamente quien es el legitimado para pedir la reparación civil. ; Tesis
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The meanings of civil society are dissimilar and conflicting in many aspects, especially if we take into account its relationship with the State and with economic monopolies (Marx and Engels, 1975). The notion of civil society has been gaining strength in different areas of political, philosophical and social thought, a situation that was not present with the same intensity in previous times. However, as a result of such diffusion of what is understood by civil society, an attempt will be made to outline, albeit in a very generalized way, some recent conceptions on this issue. ; Las acepciones de la sociedad civil son disímiles y encontradas en muchos aspectos, sobre todo si se tiene en cuenta su relación con el Estado y con los monopolios económicos (Marx y Engels, 1975). La noción de sociedad civil ha venido tomando fuerza en los distintos ámbitos del pensamiento político, filosófico y social, situación que no se presentaba con la misma intensidad en épocas anteriores. Sin embargo, a raíz de tal difusión de lo que se entiende por sociedad civil, se intentará hacer un esbozo, así sea muy generalizado, de algunas concepciones recientes sobre dicha cuestión. ; Os significados da sociedade civil são diferentes e conflitantes em muitos aspectos, especialmente se levarmos em conta sua relação com o Estado e com os monopólios econômicos (Marx e Engels, 1975). A noção de sociedade civil vem ganhando impulso em diferentes áreas do pensamento político, filosófico e social, uma situação que não estava presente com a mesma intensidade em tempos anteriores. Entretanto, como resultado de tal difusão do que é entendido pela sociedade civil, será feita uma tentativa de delinear, embora muito generalizada, algumas concepções recentes sobre esta questão.
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This article analyzes the most important manifestations of constitutionalization in civil law, stressed in spain civil law. Then, this will begin with the study of civil institutions that nowadays are in the Constitution ( for example: family, marriage, private property, intheritance, protection of minors, consumers). Later, we will study some problems of civil law, like derogation of civil norms preconstitutional, filiation, equality between marital and extramarital offspring and constitutional reiterpretation of civil norms, that are made by spain judges. ; Tras enmarcar la llamada "constitucionalización" del Derecho Civil dentro del complejo y heterogéneo conjunto de factores determinantes de la evolución y renovación de esta rama del ordenamiento jurídico, en el presente artículo se analizan las principales manifestaciones de dicho fenómeno, con particular referencia al Derecho civil español. Así, de una parte, se comienza efectuando un recorrido por algunos de los contenidos e instituciones típicamente civiles que han pasado a alcanzar rango constitucional (la familia y el matrimonio, la propiedad privada y la herencia, la protección de los menores y de los consumidores, etc.). Seguidamente se exponen otros planos desde los que la Constitución ha irradiado su influencia sobre el Derecho Civil, centrándose la atención en los problemas de derogación de leyes civiles preconstitucionales y en los derivados del desarrollo de la Constitución por el legislador civil (ya mediante leyes especiales, ya a través de la reforma del Código Civil); todo ello a la luz de la notoria incidencia sobre el régimen jurídico de la filiación del principio constitucional de libre investigación de la paternidad y del principio de igualdad entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, y del impacto del principio de no discriminación por razón de sexo en materia de nacionalidad y de sucesión en los títulos nobiliarios. Finalmente, y bajo la premisa de la doble vinculación de la función judicial a la Constitución y a la Ley, se da cuenta críticamente del uso (y en no pocas ocasiones, abuso) de la reinterpretación constitucional de las normas civiles que llevan a cabo los tribunales españoles.
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