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Vocabulaire international de la diplomatique
In: Col·lecció oberta 28
La Unión Europea ante la crisis libia: ¿derecho internacional, democracia y derechos humanos en las relaciones euromediterráneas? ; EU's stance on Libyan crisis: international law, democracy and human rights in Euro-Mediterranean relations?
Como respuesta al conflicto armado que se ha desarrollado en Libia a lo largo de 2011, la UE ha ejecutado las sanciones decididas por el Consejo de Seguridad que no implican el uso de la fuerza, ha destinado más de 150 millones de euros de ayuda humanitaria a la región, ha puesto en marcha la operación FRONTEX "EPN Hermes Extensión 2011", y ha proyectado una operación militar de apoyo a la asistencia humanitaria, la EUFOR Libia, que nunca se ha desplegado. En una perspectiva más general, las revueltas populares que se han sucedido en varios Estados del sur del Mediterráneo, entre ellos Libia, en el que se ha desembocado en una guerra civil, han certificado el fracaso de la política exterior de la UE en esta región. En efecto, durante la última década la política euromediterránea de la UE ha estado mucho más centrada en la cooperación económica y comercial —sobre todo en el campo energético— y en el control de la inmigración irregular, que en el escrupuloso respeto del ordenamiento internacional y la promoción de la democracia, el Estado de derecho y el respecto de los derechos humanos, así como el desarrollo económico y social de la población de los Estados del sur del Mediterráneo. ; As a response to the armed conflict occurred in Libya during year 2011, the EU has applied those Security Council sanctions not involving the use of force. Likewise, the EU has allocated more than E 150 million to humanitarian assistance in the region having implemented Frontex Operation «EPN Hermes Extension 2011» as well and having designed a military operation in support of humanitarian assistance there —the so-called EUFOR Libya, never deployed before. From a more general perspective, people's uprisings in several Southern Mediterranean States —which in the Libyan case has led to a civil war— have proved the failure of EU's foreign policy in the region. In fact, EU's Euro-Mediterranean Policy in the last decade has been mainly focused on financial and trade cooperation (especially in the energy field) and on irregular migration control, to the detriment of the full respect for International Law, and the promotion of democracy, the rule of Law and the respect for human rights, and the economic and social development of the peoples in Southern Mediterranean States. ; Trabajo elaborado en el marco del proyecto de investigación coordinado, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, "La Política Mediterránea de la Unión Europea en perspectiva: el proceso de Barcelona, la Unión para el Mediterráneo y los intereses españoles" (DER2009-14238-C02-01).
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Principios de derecho europeo de la responsabilidad civil: texto y comentario
In: Colección Monografías Aranzadi 490
Pakistan islamicus: an international journal of Islamic & social sciences
ISSN: 2790-4911
Hacia un sistema unitario europeo en materia de ley aplicable a las sucesiones internacionales
Una de las consecuencias de la creciente movilidad de los ciudadanos en la Unión Europea es el aumento exponencial de sucesiones que presentan una dimensión internacional. La sucesión de estos nacionales de la Unión se plantea cuanto menos compleja, debido a la disparidad legislativa existente en materia de sucesiones y la inseguridad jurídica que provoca la multiplicidad de regímenes jurídicos en el ámbito del Derecho internacional privado de sucesiones en la Unión Europea. El nuevo Reglamento de sucesiones permitirá disponer de un sistema uniforme para determinarla competencia judicial, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia sucesoria en el ámbito de la Unión Europea. El objeto de este trabajo es reflexionar sobre las consecuencias de la aplicación del sistema unitario que plantea el Reglamento en materia de sucesiones internacionales y, en particular, en relación a la ley aplicable, su incidencia en la figura del reenvío, las ventajas e inconvenientes que aporta y sus consecuencias en los sistemas nacionales de Derecho internacional privado de los Estados miembros. ; One of the consequences of the increasing mobility of citizens within the European Union is the exponential increase of international successions. The succession of these EU citizens appears complex because of the disparity of the existing legislation concerning successions and the legal uncertainty caused by the multiplicity of legal regimes in the field of Private international law on succession in the European Union Member States. The adoption of the new Regulation on successions in the European Union provides a uniform system for determining the jurisdiction, the applicable law and the recognition and enforcement of judgments in matters of succession at the European Union level. The purpose of this paper is to analyze the consequences of the application of the unitary system proposed in the Regulation for international successions, especially in relation to the applicable law, their impact in the institution of renvoi, their advantages and disadvantages and their consequences on the national systems of Private international law of the EU Member States.
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Llei i justícia. El difícil camí entre la norma i l'ètica ; Ley y justicia. El difícil camino entre la norma y la ética ; Law and justice. The rough road between standards and ethics
. ; Constituye un gran error olvidar que los profesionales del derecho no pueden ser simples aplicadores de códigos normativos, sino que a partir de una serie de declaraciones de principios deben ser intérpretes de la ley, siempre en clave constirucionalista. Nadie es aséptica por naluraleza ante un conflicto social. No interesa que el poder judicial sea débil, vulnerable e ineficaz, para así criticarlo cada vez que se discrepe de sus decisiones. Al poder político le gustan mucho más los juristas que se limitan a aplicar de forma literal y neutra la ley. El objetivo primordial del derecho es decidir lo que es justo. La administración de justicia tiene que ser honesta, servida por personas con una sólida formación jurídica; pero, al mismo tiempo, dotadas también de una inseparable formación complementaria en campos tan próximos al derecho como son la ética, la criminología, la educación psicosocial. El lenguaje jurídico debe ser también vehículo de comprensión de la ley. ; We make a great mistake when we forget that law professionals cannot be merely appliers of legal codes, but that they must interpret the law, always from the constitucionalist standpoint. Nobody is aseptic by nature in the face of a social conflict. Legal powers cannot be weak, vulnerable and inefficatious, and we must be able to criticise them when we do not agree with their decisions. Political power prefers jurists who merely apply the law literally and neutrally. The main objective of the law is to decibe what is fair. The administration of justice must be honest, served by people with solid legal training. Hoewer, they must also be endowed with an inseparable complementary training in areas close to law such as ethics, criminology.
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Autonomia i administració: actes del Col·loqui de Barcelona "Administració i Regionalisme, Autonomia o Federalisme" del XVIIIè. Congrés Internacional de Ciències Administratives
Le discours sur la nation en Catalogne aux XIXe et XXe siècles: hommage à Antoni M. Badia i Margarit ; actes du colloques international, 19-20-21 octobre 1995
In: Collection thèses, mémoires et travaux
In: Série Études catalanes 5
La discriminación por razón de la edad en la Unión Europea: la expansión del principio de no discriminación a través de la jurisprudencia ; Discrimination on grounds of age in the European Union: the extension of the principle of non-discrimination through case law
El TJUE ha desarrollado una rica jurisprudencia en torno a la edad como causa de discriminación prohibida, si bien con una exclusiva proyección en el ámbito de las relaciones laborales, pues hasta ahora es el único ámbito donde el Consejo ha ejercido la competencia prevista en el art. 19 TFUE en relación con esta causa de discriminación. Tal y como se articula en la Directiva 2000/78, la edad es merecedora de un nivel intermedio de protección, sobre todo en comparación con otras discriminaciones prohibidas por el Derecho de la Unión, como el sexo o la nacionalidad. Ello se debe a la propia redacción de la Directiva 2000/78, que establece un marco general mínimo para luchar contra la discriminación por razón de edad, circunscrito al ámbito del empleo y la ocupación. No obstante, el TJUE aporta importantes precisiones respecto al alcance y la articulación de las causas de justificación de una diferencia de trato basada en la edad, tal y como se establecen en dicha Directiva, así como respecto a ciertos efectos jurídicos de la no discriminación por razón de la edad, especialmente en las relaciones entre particulares. En este sentido, el TJUE ha afirmado la aplicación supletoria e incluso independiente del principio general del Derecho que prohíbe la discriminación por razón de la edad, también en las relaciones horizontales, siempre que la situación litigiosa se englobe dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. La jurisprudencia Mangold/Kücükdeveci confirma con certeza que la Directiva 2000/78 no ha establecido un principio general de no discriminación por razón de la edad, sino que esta norma está destinada a facilitar la aplicación concreta de este principio general del Derecho en el ámbito del empleo y la ocupación, pero sin alterar el contenido ni el alcance jurídico del mismo. Ahora bien, en el Asunto Kücükdeveci el TJUE ha revisado el fundamento de este principio general del Derecho al entender que, a partir de su positivación en el art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, es ésta la sede desde la que dicho principio despliega sus posibilidades y los límites de su eficacia. Este razonamiento ha sido utilizado por el TJUE para afirmar que otras manifestaciones específicas del principio de no discriminación, como la orientación sexual, también se benefician del estatus de principio general del Derecho de la Unión. ; The ECJ has developed a significant amount of case law on age as a prohibited ground of discrimination, this case law having been so far exclusively reflected in the labour relations field. This is the only field where the Council has exercised the competence set forth in art. 19 of TFEU on this ground of discrimination. Under Directive 2000/78, age is granted an intermediate level of legal protection, especially when compared to other prohibited grounds of discrimination under EU Law, such as sex or nationality. This results from the drafting of Directive 2000/78 itself, which establishes a minimal general framework to fight discrimination on the ground of age, one exclusive to the employment and occupation fields. However, the ECJ provides significant specifications as to the scope and wording of the pleas for unequal treatment on the ground of age, as established in the said Directive. Likewise, the ECJ, details the particular legal effects of non-discrimination on the grounds of age, especially on relations between individuals. In this sense, the ECJ confirms the supplementary, even independent, application of the legal general principle prohibiting discrimination on grounds of age to horizontal relations, provided that the dispute is framed within the EU Law scope of application. The Mangold/Kücükdeveci case law confirms that Directive 2000/78 does not establish a general principle of non-discrimination on grounds of age, but it facilitates the application of this legal General Principle of EU Law to the labour field, without altering the principle's legal content or scope. Yet, in the Kücükdeveci case, the ECJ has reviewed the basis of this General Principle of EU Law, enshrined in Article 21 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, upon considering the latter the legal framework within which the principle becomes effective. This has been the reasoning provided by the ECJ so as to hold that other specific manifestations of the principle of non-discrimination, as for instance sexual orientation, are granted the status of General Principles of EU Law as well.
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La méditerranée et la culture du dialogue: lieux de rencontre et de mémoire des Européens
In: Euroclio 42
In: Études et documents
World Affairs Online