Open Access BASE2019

Compulsory Purchase. Sale, or Compulsory Substitution/Compensation. Government's Real Estate Responsibilities ; El régimen de valoraciones en la nueva Ley de Suelo. La valoración del suelo rural y urbanizado. La tasación de las actuaciones de transformación

Abstract

The author here explains the nature of two of the sections of the New Law, namely the Fourth which covers"compulsory purchase and patrimonial responsibilities" and the first chapter of the Fifth which defines"compulsory sale and substitution". The Fourth is said here to assure the private citizen's property rightsas against town and country panning initiatives whilst the other aims to guarantee the fulfilling of legal requisitesand to so sets out the penalties accruing on their not being met. The latter is here felt to offer littlethat is novel but is upon those few that there are the author has centred his paper. As to compulsory purchase,these novelties in question are most marked when it comes to rights as to a reversion on such decisionsand a new figure governing a re-estimate of ground value subsequent to any modifying of the purpose to whichany land in question can be put according to its territorial administration definition. There is also new regulationof the grounds for compulsory purchase for cases in which obligations have not been met and theseare said to but continue the doctrine established by the legislation of 1992. ; Uno de los aspectos mas controvertidos de toda legislación reguladora del suelo es el que afectaa la valoración del mismo. De hecho, desde 1954 con la Ley de Expropiación Forzosa y, sobre todo, desde1956 con la primera Ley de Suelo, vienen estableciéndose diversas metodologías de tasación que unas vecesrespondían más a la realidad preexistente, al margen de eventuales expectativas potenciales de futuroque pudieran aplicarse y en otras ocasiones, venían a considerar precisamente dichas expectativas en la determinacióndel justiprecio. En concreto, la legislación anteriormente vigente, la Ley de Suelo 6/98 y su Reforma10/2003, se integraba en esta última concepción, valorándose el suelo por la metodología residualaplicada al aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento y ello, desde el mismo momento dela reclasificación, es decir, por el equivalente al beneficio del potencial negocio inmobiliario derivado de lasprevisiones del Plan, pero sin que los afortunados propietarios del suelo reclasificado acometieran actividadempresarial ni llevaran a cabo inversión urbanizadora alguna. Y sin embargo, el mandato imperativo delartículo 47 de la Constitución exige a los poderes públicos que procedan a impedir la especulación del suelo,única especulación prohibida expresamente por la Carta Magna. Por ello, la Ley 8/2007 viene a clarificarel sistema de valoraciones, tasando el suelo por los usos y actividades legalmente consolidadas en el momentode la tasación y no por las expectativas potenciales derivadas de la eventual materialización de losaprovechamientos urbanísticos atribuidos por el planeamiento. Con ello, la Ley da respuesta a las ampliasdemandas sociales manifestadas, así como y sobre todo, a satisfacer el mandato constitucional de impedirla especulación del suelo que establece su artículo 47.

Sprachen

Spanisch, Kastilisch

Verlag

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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