Open Access BASE2008

El procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas sin rango de ley previsto en el artículo 161.2 CE y en el título V de la LOTC

Abstract

El objeto del presente trabajo es estudiar el procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas, regulado en el Título V de la LOTC, en desarrollo del art. 161.2 CE. En dicho proceso, el Gobierno goza de la legitimación activa para impugnar cualquier actividad infralegal, normativa o no, de una Comunidad Autónoma, por motivo de una inconstitucionalidad no competencial. Se trata de una impugnación residual de otros procedimientos, como el recurso de inconstitucionalidad o los conflictos positivos de competencia, todos en manos del Gobierno para activarlos. Este ostenta, así, importantes instrumentos para frenar la actividad de las Comunidades Autónomas en su integridad, en una asimetría procesal que dota a los órganos centrales de unos poderes «preventivos» no imprescindibles. De esta manera, se manifiesta una concepción de la organización territorial del Estado español, no deferente con las Comunidades Autónomas. El desarrollo extensivo que se ha realizado del art. 161.2 CE, asignándose al Gobierno central un papel prepotente y asimétrico respecto de los órgano autonómicos, se estudia desde la perspectiva técnico-jurídica del procedimiento jurisdiccional concretado en el Título V de la LOTC y desde el trasfondo político del mismo, que tiene su máxima expresión en el auto que inadmite la impugnación contra el «Plan Ibarretxe » (Auto 135/2004, de 20 de abril). Se estudian todos los casos-realmente variados-en los que se ha realizado una impugnación al amparo del Título V de la LOTC, en los que, sin embargo, destaca la capacidad para suspender la disposición o resolución autonómica por el sólo hecho de iniciarse el procedimiento. Este efecto suspensivo inmediato le aleja de la figura de la medida cautelar. Por otro lado, la impugnación de disposiciones sin rango de ley y de resoluciones, disposiciones o actos autonómicos tiene su campo de acción en el seno de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por consiguiente, no es neutral la opción del legislador de atribuir una competencia como la aquí estudiada al Tribunal Constitucional. La virtualidad del procedimiento del Título V de la LOTC se centraría en la suspensión automática inicial por el hecho mismo de la impugnación, auténtico privilegio procesal. También destacaría su posible fuerza para atacar decisiones o resoluciones de órganos no gubernamentales autonómicos, aunque después del Auto sobre el «Plan Ibarretxe», su campo de acción si se trata de actos de trámite se ha visto frenado y más si estos tienen lugar en el seno de un procedimiento legislativo. ; This study is focused on the challenge procedure for autonomous communities' provisions and resolutions contained in Part V LOTC and developed in section 161.2 CE. By this procedure, the Goverment has active legal capacity for contesting activities of a lower jurisdiction, statutes or not, related to a non conflict of competence inconstitutionality of the Self-governing Communities. This is a residual veto coming from other processes, such as the appeal of unconstitutionality or conflicts of competence, all of them lodged by the Government; so the Goverment has important instruments for vetoing the Autonomous Communities' activities with a procedural asymmetry that gives preventive powers to the goverment organs. In this way, the concept of territorial organization does not agreed with that of the Autonomous Communities. The extensive development of the section 161.2 CE, by assigning the central Goverment a predominant, assymetryc role over the Autonomous Communities' organs, is analyzed from the technicallegal view of the jurisdictional process as stated in Part V LOTC, and from its political background, cleary showed in the order that considers inadmissible the veto against the «Plan Ibarretxe» (Auto 135/2004, de 20 de abril).This paper analizes all cases in which a challenge under Part V LOTC has been lodged. In this cases, however, stand out the capacity to suspend the autonomous communities' provisions or resolutions, if the process has been already initiated. Such an inmediate suspensive effect differs far from cautionary measures. On the other hand, the challenge procedure for resolutions without having the force of an act and for Autonomous Communities' resolutions, provisions or actions is exercised mainly by the jurisdictional bodies of administrative litigation. Consequently, it makes no sense to assign this competence to the Constitutional Court. Thus, the main point of the procedure stated in Part V LOTC 4 may be focused on the initial automatic suspension,because of the veto, which is a real procedural privilege. It is also worth highlighting its power to control decisions or resolutions from non-governmental autonomy bodies, although after the "Plan Ibarretxe" order, the Constitutional Court has lost part of its competence over the process of drawing up, even more if the process is being hold within a legistalive procedure.

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