Open Access BASE2010

Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (VII). Legislación universitaria española (e): modificación de la Ley Orgánica de Universidades. Profesorado contratado permanente (2004-2008)

Abstract

La Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU), promulgada el año 2007, incluyó disposiciones referentes al profesorado contratado doctor (PCD) que supusieron la consolidación de la vía laboral como alternativa a la vía funcionarial en la carrera universitaria. La Ley estableció que la contratación de los PCD sería de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo, determinó que dichos profesores tenían plena capacidad docente e investigadora, reconoció su condición de elegibles para los órganos unipersonales de gobierno (salvo para el cargo de rector), les atribuyó voto ponderado en la constitución del claustro universitario y en la elección de rector y, mediante modificación de la Ley General de Sanidad, determinó que podría establecerse vinculación de plazas asistenciales con plazas de PCD. Por lo que respecta a los requisitos para acceder a una plaza de PCD, la LOMLOU suprimió la necesidad de acreditar tres años de actividad docente e investigadora, establecida por la LOU, pero mantuvo como requisito una evaluación positiva por parte de un órgano externo (acreditación). En este artículo se analizan comparativamente los procesos de acreditación desarrollados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y por los órganos de evaluación establecidos por las diversas comunidades autónomas, así como los concursos de acceso a las plazas convocadas por las universidades. Además, se describen las características de las diversas figuras de PCD establecidas por las comunidades autónomas.

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