Open Access BASE2016

Reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso

In: http://hdl.handle.net/10578/9059

Abstract

En la obra Trabajadores, el fotógrafo brasileño Sebastião Salgado, expone 350 fotos de actividades que él mismo ha calificado de "trabajo duro y penoso ". Se trata de una categoría ya olvidada o, al menos, se aborda de forma insuficiente en el derecho laboral. Este desequilibrio cuantitativo existente entre lo que el artista retrató como actividades en condiciones de penosidad, el respectivo tratamiento teórico , la praxis y las legislaciones jurídico-laborales, hace que nos planteemos las razones de esta ausencia o insuficiencia de reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso y cuáles son los criterios para definirlo. Sin embargo, ¿no es una cuestión social y jurídica la cual, hasta día de hoy, se ha infravalorado, e incluso, menospreciado? La Constitución brasileña de 1988, establece en el capítulo II, artículo 7, inciso XXIII, la remuneración adicional de las actividades penosas, insalubres o peligrosas, en forma de ley como uno de los derechos de los trabajadores urbanos y rurales, que insten a la mejoría de su condición social. Por lo que, en general, la doctrina y los juzgados laborales de Brasil, consideran que, para la aplicación del pertinente dispositivo legal, por lo que respecta al suplemento de penosidad, así como para las condiciones insalubres y peligrosas, es necesaria una ley específica que lo regule. Con respecto a estas últimas actividades, existen definiciones legales y normas, en diversos países. Sin embargo, según la Constitución brasileña de 1988, el suplemento de penosidad aparece listado bajo el capítulo de los derechos sociales, siendo ésta, una cláusula pétrea (art. 60, IV), es decir, no se puede suprimir, así como el principio de no regresión de los derechos sociales. De este modo, aunque no se haya realizado una protección integral del trabajo penoso, el complemento de penosidad constituye un derecho social-laboral, con un estatus de garantía constitucional en la legislación brasileña. Desde l1998, numerosos diputados en Brasil, han presentado más de 200 proyectos de ley para intentar regular dicha situación, de los cuales, 6 están en periodo de tramitación. El objetivo de la presente investigación, no es estudiar la necesidad o no de una ley para dar efectividad al contenido de la norma constitucional que establece el suplemento de penosidad, ya que, existen diversos estudios relacionados con este tema. Distintamente, se trata de reflexionar sobre la necesidad o no de una retribución por la realización de actividades penosas, como, por ejemplo, los salarios bajos, así como el principio de prevención de riesgos laborales. Pero, ¿cuáles son los criterios jurídicos adecuados para a definir qué es un trabajo penoso en la actualidad y cuáles son los modelos de regulación más apropiados? El trabajo penoso se trata de una realidad de la que no puede negarse su existencia , necesitando de un reconocimiento adecuado, por lo que cabe ser nombrado, definido y protegido. Así pues, tendremos como premisa, abordar el tema del reconocimiento según la teoría de Axel Honneth, pues es quien, a nuestro ver, la presenta de una manera más sistemática y completa. ¿Será posible reconocer qué es un trabajo penoso a pesar de la no existencia, en gran parte de los países, de criterios o definición jurídica al respecto? El reconocimiento, como concepto filosófico, trata de demostrar que solo es posible admitir la existencia de una realidad reconociéndola, lo que, en términos normativos, consistiría en poder atribuirle valores positivos y hacer que el sujeto-trabajador, que ejerciera un trabajo penoso, tenga más conciencia de sus cualidades y, capacidades, y pueda valorarse a sí mismo y los otros, a saber, su compañeros de trabajo, los que están en su entorno afectivo y social. En la primera parte, analizaremos la teoría del reconocimiento de Honneth desde la concepción original de Hegel hasta la explicación de los patrones de reconocimiento, como el amor (o afecto emocional), el derecho y la solidaridad. Enfatizaremos, en especial, sobre los dos últimos, con la necesidad de desarrollo de la autoconfianza, del autorrespeto y de la autoestima, esenciales para el desarrollo moral del individuo y de la sociedad, así como formas de desprecio, como la violación de la integridad física, desposesión de derechos, las ofensas y la humillación. La eticidad, como concepto de vida buena y la redistribución como reconocimiento, se utilizarán, con el fin de establecer una teoría de la justicia social, como forma de autorealización y progreso moral. Los estudios de la teoría del reconocimiento de Honneth tienen, como obra inicial y principal, el libro La lucha por el reconocimiento - por una gramática moral de los conflictos sociales, el cual tomaremos como base del primer capítulo. Sin embargo, cabe aclarar que, dada la complejidad de esta teoría, se produjeron diversos estudios posteriores del mismo autor, proporcionando otros elementos que ayudaran a la comprensión de esta teoría reflejando, de una manera más directa, ejemplos en el trabajo como categoría sociológica. En este sentido, temas como el autoreconocimiento, es decir, la relación con uno mismo, podría poner en cuestión al trabajador, o incluso, la reificación de las dimensiones objetivas, subjetivas e intersubjetivas, teniendo en cuenta, el olvido del reconocimiento como "núcleo de todos los procesos de reificación ". Es objeto de estudio, el trabajador poder valorarse por sí mismo de manera positiva y, también, por los demás, ya que se viene impactado por las formas de ser de los trabajos y de los trabajadores en la actual sociedad capitalista. El trabajo, como categoría sociológica y con contenido social, se está viendo afectado. De ahí, la necesidad de reafirmarlo en el contexto de crisis del Estado social y derechos laborales. En la segunda parte, analizaremos el trabajo como categoría en el que el valor social es la causa y la consecuencia, enfatizando, de esta manera, en los conceptos y transformaciones entre las relaciones laborales. Exponemos cómo, con el tiempo, se fueron reconociendo diferentes formas de trabajo, desde la categoría central del derecho laboral, el trabajo por cuenta ajena. Así, se amplió la protección y el reconocimiento del trabajo de los niños, mujeres; trabajos domésticos, domésticos-infantil juvenil, rurales; trabajos forzosos, a distancia, extraordinarios, nocturnos, insalubres y peligrosos. La regulación jurídica se fue extendiendo, también, hacia formas de contratación que, al principio, resultaban atípicas como, por ejemplo, el contrato temporal y por tiempo parcial. Posteriormente, estudiaremos la modalidad del trabajo autónomo, destacando la innovación del modelo español con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), en especial cuanto a la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), como forma de regulación específica y cuestionando el tipo de reconocimiento e implicaciones en el derecho laboral Los Caminos del reconocimiento en el derecho laboral apuntan a la ampliación de esta rama, ya sea mediante el reconocimiento de más derechos laborales, o con una flexibilización o desregulación que nos aleja de esta ampliación y que tiene sus límites, como se ve en tema de la jornada laboral. El trabajo autónomo, aunque haya sido objeto de regulación con un estatuto propio, podría significar una deslaboralización en cuanto a figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Por otro lado, cabe plantearse como se podría desarrollar una autonomía y trabajo autónomo verdadero. El combate a la huida del derecho laboral debe seguir reflexionando sobre el devenir de la regulación y protección laboral, con fines de refuerzo y ampliación, analizando hasta donde podemos llegar y hacia qué tipo de modelos de trabajo y colectivos se pueden regular. Por último, trataremos, en especial, de más una otra forma de trabajo, el trabajo penoso, el cual no tiene reconocimiento jurídico satisfactorio en el plano internacional. La Constitución brasileña de 1988 establece, expresamente, un complemento para las actividades penosas, sin que, a día de hoy, se haya regulado este derecho. El Estatuto de los Trabajadores y en otras legislaciones españolas y brasileñas también lo mencionan, pero todavía, sin definirlo. Más que el estudio de un complemento de penosidad o de su ausencia de regulación, se amplía el tema para el estudio del trabajo penoso de una manera más extensa y desde otras perspectivas, no solo de las económicas. Analizaremos qué es el trabajo penoso, según las leyes que lo utilizan de forma secundaria o indirecta, en especial, las de seguridad social (jubilación anticipada), proyectos de ley como los mencionados en las doctrinas y convenios colectivos según los modelos de regulación en Brasil y España, cuyos contrastes tendrán como comparación los recientes cambios de las legislaciones de la seguridad social y laboral de Francia. Se propondrán criterios de definición y un modelo de regulación, desde el punto de vista del tiempo de trabajo, la remuneración, la salud y la seguridad en el trabajo y la seguridad social, teniendo en cuenta los fines de prevención de riesgos laborales. Destacaremos la privación o insuficiencia de reconocimiento de derechos para este colectivo, la degradación social del trabajador, la cual dificulta el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad y el reconocimiento necesario para la formación de una subjetividad positiva en los trabajadores. La cuestión de las condiciones penosas de trabajo, en el caso de los países colonizados que tuvieron como base de la economía, la explotación de la mano de obra esclava, como Brasil, nos remite a características como la enajenación, intensificación del trabajo y la vulnerabilidad social, que han existido durante mucho tiempo y que, aún hoy, persisten dentro del modo de producción capitalista. El encubrimiento de un tratamiento jurídico más amplio, directo y explícito de las penosas condiciones de trabajo nos hacen reflexionar en cuanto a las causas del trabajo penoso, desde la perspectiva de los países periféricos y de los más desarrollados, como la desigualdad social o la discriminación. El trabajo infantil y forzoso, en especial, en los países menos desarrollados es parte de un círculo vicioso, que puede llevar a un trabajo penoso. A modo de ilustración, la obra del artista arriba citada, empieza con fotografías de trabajadores en cañaverales. Se trata justo de una de las primeras actividades económicas que se implantaron en el Brasil colonial. Allí, la historiadora Elsa Gonçalves Avancini , ha descrito la fabricación del azúcar como un "dulce infierno: dulce, el azúcar; infierno, la actividad y las condiciones de calor del trabajo de los negros ". No resulta ninguna novedad saber que estas condiciones infernales ya existían cuando los barcos transportaban esclavos negros africanos, como así lo describía es su poema O Navio Negreiro, Castro Alves, poeta del siglo XIX, el cual nos remite, una vez más, a la obra ya mencionada de Sebastião Salgado cuando compara a los trabajadores azucareros de Brasil y a los de Cuba, destacando la diferencia de tratamiento que reciben en sus países y, por ende, como se sienten. "El guerrero cubano es un héroe en el trabajo, orgulloso de su guerra. Es bien tratado por el estado-patrón. En Brasil, es diferente. En Cuba, el trabajo en los cañaverales solo lo hacen hombres fuertes, enormes guerreros. En Brasil, además de los hombres, también hay mujeres, ancianos y niños. Hay una diferencia de vida entre estos dos mundos enfrentándose a la misma batalla. Guerreros orgullosos contra guerreros derrotados ". Esto sucede porque el derecho laboral, desde un principio, ha regulado el trabajo por cuenta ajena del hombre industrial. Más adelante, fue necesario ampliar la protección a otros trabajadores: mujeres, niños, mayores de edad, esclavos, etc.; relaciones laborales especiales: rurales, domésticas y condiciones laborales específicas: insalubres, peligrosas, trabajo extraordinario, nocturno, y, aquellas pertenecientes al trabajo penoso, que, por sus particularidades, exigen un mayor reconocimiento jurídico y social. Este cambio de patrón genérico de reconocimiento con respecto a la relación laboral con otros más particulares, se puede abordar según la cuestión de un mayor o menor reconocimiento por razones históricas, patriarcales, de género y de desigualdades sociales, ya que , como expone David Sánchez Rubio "ser blanco, europeo u occidental; ser varón, heterosexual; o ser empresario, banquero, juez o un trabajador calificado puede causar un mayor estado de reconocimiento (…) frente a aquellos que no forman parte de estos grupos y que, por razones raciales, sexuales y de clase, son infravalorizados y tratados como si fueran objetos y no sujetos ". Por otro lado, también alega que, "ser negro, indígena, inmigrante, ilegal, mujer, gay o personal de mantenimiento, secretario o secretaria, o agricultor, produce una predisposición relacionada con la sobredeterminación o menor reconocimiento frente a quien está dentro de los esquemas raciales, sexuales y clasicistas predominantes ". El trabajo, en cuanto valor y categoría de reconocimiento, es amplio y diverso. Nuevos conceptos, mecanismos jurídicos-sociales y modelos legales de protección siguen y seguirán siendo creados y desarrollados, como, por ejemplo, del trabajo a distancia, autónomo, doméstico etc. En cuanto al trabajo penoso, se puede pensar en formas adecuadas de conceptualización y de regulación legislativa por negociación colectiva y aquellas que atribuyan valores más positivos, de acuerdo con la dignidad social y los deberes de cuidado y respeto, para que contribuyan a la construcción de identidades y subjetividades más favorables para estos trabajadores, con mejorías como las condiciones de vida de forma material y simbólica, remuneratoria y compensatoria. Desde el punto de vista del tiempo de trabajo, si se añadieran muchas condiciones de trabajo como el trabajo extraordinário, nocturno, a turnos la jornada laboral no sufriría ningún cambio en cuanto a la reducción en las últimas décadas. Desde el punto de vista de la remuneración, aunque haya sido criticado, el suplemento de penosidad, puede ser una forma de reconocimiento jurídico y social, en especial, considerando la realidad de los bajos salarios, los cuales, pueden suponer un criterio de caracterización del trabajo penoso. Es cierto que, de acuerdo con la legislación española, se puede intentar eliminar o reducir la penosidad en el trabajo, según la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, es posible que puedan permanecer las condiciones de penosidad si éstas se regulan. Empezando por la seguridad social, ampliando su ámbito de materias teniendo en cuenta que, cada vez más aspectos psíquicos, mentales y consecuentes enfermedades son reconocidas, como debidos a factores relacionados con la naturaleza laboral. Se pueden garantizar una jubilación anticipada para todos aquellos trabajadores que hayan ejercido trabajos penosos según conceptos, criterios o factores de penosidad, como los modelos españoles ya existentes. Una conceptualización del trabajo penoso relacionada con la protección integral de la salud y la seguridad social, considerando como se presenta en la lógica capitalista, es que, dicho trabajo resulta la "degradación de la persona humana ", una característica estructural del sistema. De modo señalado, David Sánchez Rubio propone una "consideración diversa, no reducida al mundo del capitalismo, que es la expresión de los modos de producción y de vida que van más allá del capitalismo ". Cuestionamos las formas de trabajo desarrolladas en el sistema capitalista, como el trabajo penoso, con objeto de proponer modos de regulación que buscan el reequilibrio permanente que debe asegurar el derecho laboral, fortaleciendo los mecanismos jurídicos existentes y ampliando otros. Para ello, es necesario dar una mayor visibilidad social y reconocimiento jurídico a las verdaderas condiciones de penosidad de un número más amplio de trabajos y condiciones laborales con el fin de combatir y prevenir el trabajo penoso. El recuerdo y la defensa del reconocimiento buscan combatir los trabajos penosos, retirándolos del olvido, invisibilidad social y el ocultamiento, que, en última instancia, llevan a la cosificación del trabajo, del propio trabajador y de las relaciones laborales y entre los trabajadores. Para humanizar el trabajo hay que reconocer sus verdaderas condiciones y relaciones laborales, para según esta realidad, poder proponer y poner en práctica las posibles formas de acción, modos de comportamientos y así la construcción permanente hacia un trabajo digno. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN Son 3 capítulos: Capítulo 1 - Premisa: La lucha por el reconocimiento, con base en la obra de Axel Honneth, a partir de la cual se reconocen 3 esferas de reconocimiento, las relaciones afectivas, jurídicas y de solidaridad. Segundo capítulo: Trabajo: valor social y formas de reconocimiento jurídico, en que se trata del trabajo como un valor social, presupuesto y consecuencia de vínculos sociales y como el Derecho fue reconociendo diferentes formas de trabajo, desde el de la mujer, de los niños, hasta el trabajo forzoso, a ser combatido, y condiciones como insalubridad, peligrosidad, trabajo nocturno hasta el trabajo autónomo, temporal, por tiempo parcial. En el tercero capítulo se trata de una forma específica de trabajo que entendemos que no tuvo el reconocimiento adecuado, el trabajo penoso. Para eso, se conceptualiza el trabajo penoso en sentido amplio y estricto, necesario y sobrevenido y por trato degradante y violencia laboral. Hemos estudiado los modelos de regulación brasileño y español, siendo que para el primero se ha hecho una investigación empírica, que consistió en un estudio aclaratorio y de reflexión colectiva, con jueces laborales de Brasil, ya que se pretende estudiar, de modo más específico y extendido, la categoría del trabajo penoso y sus conceptos con el fin de proponer un modelo de regulación más adecuado. Para ello, se utilizaron los resultados y las variables analizadas en esta investigación. Se investigó el tema, desde dos vertientes, cualitativa, en cuanto a un concepto o definición de trabajo penoso y cuantitativa, en relación a los criterios adecuados o no para su definición. Se apuntaron como criterios para el análisis cuantitativo parte de los considerados como definiciones de trabajo penoso, los cuales aparecían en los proyectos de ley sobre el tema y, otros criterios de la doctrina laboral, de la filosofía social y de la sociología del trabajo. Como muestra, se hicieron encuestas con jueces de las capitales de tres regiones (1ª - Río de Janeiro, 6ª - Pernambuco y 8ª- Pará y Amapá) ubicadas cada una, en una región geográfica distinta de Brasil (sudeste, nordeste y norte). Los jueces contestaron a la pregunta abierta ¿qué consideran como trabajo o actividades penosas? Posteriormente, para analizar la información se aplicó la técnica de análisis lexicográfico, el Open Coding . Se realizó una tabla con categorías para reunir todas las palabras que componían las respuestas a la pregunta, extrayendo de los contenidos, las unidades de análisis, que posteriormente se contarían las palabras para conocer su frecuencia (Anexo II) de utilización por parte de los participantes, expresadas en números, para saber cuáles fueron las más utilizadas. En relación a la primera pregunta, lo que se considera como trabajo y actividades penosas, se analizaron 120 conceptos de trabajo penoso de jueces laborales brasileños. Los resumimos según la frecuencia de palabras más utilizadas e importancia práctica y doctrinaria, como aparecen en la tabla del anexo II. Según el análisis de la frecuencia de las palabras mencionadas, un concepto colectivo de trabajo penoso es que son actividades (N=37) o trabajos (N=58) en condiciones (N=32) desgastantes (N=35), difíciles (N=8), o estresantes (N=8), que exigen más un esfuerzo (N=45) físico, (N=69) mental (N=37), emocional (N=14) y psíquico (N=14), que pueden importar (N=25) en perjuicios (N=8) para la salud (N=17) del trabajador (N=27). Posteriormente a la pregunta sobre el concepto de trabajo penoso, el cuestionario presenta 30 ítems con posibles criterios que puedan o no caracterizar el trabajo penoso. Los jueces elegían, entre tres opciones, considerando el criterio adecuado, no adecuado o adecuado con observaciones. Los ítems se mezclaron, de forma intencional, con contenidos de naturaleza jurídico-laboral, sociológica y de filosofía social. Se utilizaron algunos de los criterios que constan en los proyectos de ley analizados que tienen como objeto de regulación el trabajo penoso, su caracterización y el suplemento de penosidad. Son los criterios de los proyectos de ley estudiados y apuntados en el cuestionario e ítem correspondiente: esfuerzo físico, gran desgaste (ítem 1), esfuerzo mental, atención constante (2), esfuerzo psíquico y emocional (3), posturas o actitudes exigidas perjudiciales para la salud mental (4), física (5) o emocional (6), estrés físico y mental (7), sufrimiento físico y mental (8), actividad no prevista como insalubre o peligrosa, independientemente de tener derecho a otros complementos o plus salariales (9), bajo sol o la lluvia (11), tener que empezar el trabajo muy temprano o terminar muy tarde (14), jornada extraordinaria habitual (15), tareas repetitivas (19) o sin rotación interna de la mano de obra (20) y sin posibilidad de descanso (28). Después, utilizamos las categorías jurídicas laborales que, con mucha frecuencia, vemos en el día a día de los juzgados laborales como se presente en el cuadro a seguir, con los resultados generales, es decir, el número y porcentaje del total de jueces que han contestado y considerado cada criterio como adecuado, no adecuado y adecuado con observaciones. CONCLUSIONES Conclusiones del trabajo de investigación sobre el reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso: La aplicación del reconocimiento como concepto filosófico en las relaciones laborales, en lo que concierne a las esferas del derecho y de la valoración social, se da como premisa filosófica para mejorar la comprensión, explicación y aclaración de cómo el trabajo fue siendo reconocido en sus relaciones jurídicas y sociales. Las primeras fueron a través del reconocimiento jurídico en el que los trabajadores pasaron a ser sujetos de derecho según los principios de la igualdad jurídica universal y dignidad, considerando todavía presentes en el derecho laboral, el desequilibrio y debilidad del contrato de trabajo. Las relaciones de solidaridad, se dieron cuando las contribuciones y capacidades, en especial, de ciertas relaciones laborales y trabajadores, en las cuales aunque hayan obtenido un reconocimiento universal como sujetos de derechos, necesitan de mayor valorización por sus particularidades y cualidades, según la tendencia de individualización de las relaciones laborales, pero en el sentido de una atención individualizada, es decir, positiva, con atribución de más derechos y concretización de garantías laborales. En esa línea, el derecho del trabajo es una de las ramas del Derecho en la que su propia razón de ser exige que las esferas jurídicas y sociales estén unidas. En cuanto al concepto de eticidad, una vida buena y en la que haya justicia social, es cuando se dan las condiciones para que se logre el reconocimiento en sus tres esferas: amor, derecho y solidaridad. Así, los derechos de reconocimiento y distribución se vuelven una forma de reconocimiento que exige la reciprocidad y el mutuo respeto. El reconocimiento del otro, en la esfera jurídica, pasa por el reconocimiento institucional, es decir, por las instituciones del estado, gubernamentales y por los actores sociales en general. En un país republicano como Brasil, se debe observar la cooperación constante entre los poderes judicial, ejecutivo y legislativo, el que corresponda. Observado el principio de la separación de poderes en el ejercicio de las actividades de cada poder, no impide que, sin embargo, un poder coopere con el otro en las respectivas funciones de creación, ejecución y aplicación-interpretación de leyes, con el objeto de construir los fundamentos del Estado democrático de derecho en que se constituye la república de Brasil, como la ciudadanía, la dignidad y los valores sociales del trabajo. En este sentido, en Brasil por ejemplo, el Poder Judicial Laboral, además de ejercer sus funciones principales de juzgar, aún tiene programas republicanos como el Trabajo Seguro, con vistas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales, en el cual, colabora con los poderes ejecutivo y legislativo, para fines de incentivos en cuanto a la proposición de ley y el cumplimiento de las existentes, en materias de salud y seguridad en el trabajo. En esa línea, hay que destacar la interactuación posibilitada entre jueces y diversos actores sociales como fiscales, sindicatos y escuelas, con el objetivo de una mayor concienciación y sensibilización en cuanto a la necesidad y práctica de una cultura de prevención. En el derecho laboral, el reconocimiento implica un reequilibrio entre las relaciones de poder en el que el mutuo respeto debe implicar múltiples reconocimientos, o sea, del Estado a través de las leyes que reconozcan derechos laborales, de la fiscalización y del cumplimiento de estas leyes, junto con la acción imprescindible de actores sociales como los sindicatos. El reconocimiento es antes de todo, un modo de comportamiento y acción, de ahí la necesaria interdependencia en la actuación de actores sociales. Según el principio de la dignidad social, el reconocimiento recíproco y mutuo respeto entre empleador y trabajador, debe conducir a relaciones laborales más humanas y democráticas, con el reconocimiento entre los trabajadores, de uno al otro y de sí mismo mediante el autoreconocimiento. Es decir, reconocerse como trabajador, portador de cualidades, particularidades, bienes inmateriales que deben ser valorados y respetados, por sí mismo y por los demás, lo que necesita de condiciones laborales adecuadas. El trabajo debe ser uno de los caminos por los cuales el trabajador pueda perseguir las autorelaciones prácticas que, según la teoría del reconcomiendo, vienen con las esferas de reconocimiento (en el amor, la autoconfianza, en el Derecho, el autorrespeto, en la valoración social y la autoestima). Es un reto que el trabajador tenga la condición de desarrollar estas autorelaciones prácticas en sociedades de países periféricos como Brasil, donde seguimos, hace siglos, construyendo subcidadanías y no una ciudadanía social, como se defiende en Europa. Las tasas y formas de criminalidad en Brasil, cada vez mayores y con más crueldad, incluso practicadas por niños, evidencian que se trata de una sociedad que necesita unas mínimas y mejores condiciones sociales, económicas y culturales. Es decir, para que se puedan desarrollar, individual y colectivamente, las formas más primarias y básicas de vínculos como el afectivo y la solidaridad en la familia, comunidad y rescatar la fuerza del contenido social en las relaciones laborales individuales y colectivas, con las acciones sindicales. A partir de ellos, el trabajador con derechos laborales reconocidos y más respetados, tiene unas mejores condiciones para experimentarse y construir una imagen de sí mismo y del otro compañero de trabajo, no como precario o temporal y si de una manera más positiva y valorada socialmente. Es cierto que para esto, se exigen cambios legislativos, jurídicos y, sobre todo, en la realidad social. Existe una tendencia expansiva del reconocimiento jurídico y social de las relaciones laborales, en especial en lo que refiere al trabajo de las mujeres, niños, en luchas contra la discriminación, el trabajo infantil y otras situaciones de degradación, como en el trabajo forzoso. Así, se observó que el derecho y la rama laboral, no cesan de reconocer nuevas condiciones laborales, formas de contratación y estatutos, como por ejemplo, los más recientes, en España, el Estatuto del Trabajador Autónomo y, en Brasil, el Estatuto de la juventud. Sin embargo, es necesario que las leyes reflejen las condiciones sociales y económicas efectivas, es decir, en las relaciones laborales reales, en países más y menos desarrollados, con el objetivo de una mayor protección y de crear instrumentos jurídicos de intervención en este sentido. El Estatuto del Trabajo Autónomo, aunque sea innovador, no puede hacer, por sí solo, que las relaciones laborales se vuelvan verdaderamente autónomas. Puede ser un instrumento jurídico si se interpreta correctamente y se aplica para contener la huida del derecho laboral, es decir, reconociendo relaciones laborales que sean verdaderamente autónomas y distinguiéndolas de cuando sea, en la realidad, un contrato por cuenta ajena. En la práctica, las relaciones de trabajo por cuenta ajena están, cada vez más, encubiertas por distintas formas de contratos o figuras de trabajo autónomo como el de emprendedor a través de la creación de una persona jurídica ficticia, franquicias, representación comercial y otros. Los medios tecnológicos en vez de utilizarse para cambiar la esencia del puesto de trabajo, en el cual se desarrollada una forma de trabajo verdaderamente autónoma, se utilizan para que en la apariencia, sea un trabajo autónomo, con formas de contratación muy complejas que solo existen en el papel. El reconocimiento se hace de forma inadecuada y desvirtuada para difundir en realidad, la ideología del empresario o del emprendedor. Así decir, esto no es reconocimiento, en la medida en que no significa valorización de condiciones de trabajo y de vida, sino empeoramiento, puesto que el trabajador, supuestamente autónomo, sigue con las mismas atribuciones que tenía cuando era trabajador por cuenta ajena pero con menos protección social, además de la identidad laboral del trabajador por cuenta ajena con derechos, que se pierde. En cuanto a la ampliación de la competencia de los juzgados laborales en Brasil, a partir del 2004, pasaran a ser la jurisdicción competente para juzgar los trabajos autónomos, como ocurrió en España con el Estatuto del Trabajador Autónomo. Sin embargo, más de diez años después, lo que fue muy divulgado y valorado positivamente por los jueces de Brasil como una ampliación de la competencia de los juzgados laborales no significó cambios efectivos en la realidad social. Podemos decir que los trabajadores que vienen a los juzgados siguen siendo, sobre todo, los del trabajo por cuenta ajena. Estos trabajadores subordinados, en las distintas regiones de Brasil y tipos de actividades profesionales y económicas, del sur al norte del país, tienen características en común, como las del trabajo penoso y como se presenta esa forma de trabajo en la actualidad, es decir, con bajos salarios, incumplimiento de derechos laborales y empeoramiento de las condiciones de trabajo. Es necesario un reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso en el que se establezcan criterios jurídicos de definición generales o a título ejemplificativo con previsión en la ley infraconstitucional. Se señala que, en lo que se refiere a la legislación jurídica brasileña, la ley debe, expresamente, incentivar la negociación colectiva para fines de aclaración de estos criterios y previsión de medios y de una mayor protección para los trabajos penosos, más allá del punto de vista estrictamente económico, como ocurre hoy en día. En las pocas negociaciones colectivas que hacen referencia al trabajo penoso en Brasil, tratan tan solo del complemento de penosidad y en valores inferiores a los previstos en los proyectos de ley que lo regulan. En los convenios colectivos de Brasil como los estudiados, por lo general, nada consta en cuanto al trabajo penoso, para fines de valorización y protección, como en las negociaciones colectivas de España analizadas, en lo que se refiere a los grados y promoción de función y tampoco en cuanto a los aspectos de salud y seguridad en el trabajo, demostrando el insuficiente reconocimiento sea por parte del legislador o por los actores sindicales. Las experiencias laborales en los juzgados sociales de diferentes regiones de Brasil, nos han influenciado a lo largo del recorrido presentado en esta investigación, partiendo de las formas de reconocimiento jurídico de los trabajos por cuenta ajena y autónomo, para volver al trabajo por cuenta ajena, lo cual concentra a las "mayorías sociales", con el objetivo de estudiar las condiciones de penosidad presentes en distintos puestos de trabajos, categorías y sectores. Una de las razones, a nuestro ver, está relacionada con las características del trabajo por cuenta ajena acentuadas y distorsionadas, como la subordinación, desequilibrio contractual y mayor vulnerabilidad y debilidad del trabajador frente al empresario, en un entorno social, económico y político hostil. Esto viene haciendo, en la práctica, que muchos de los derechos fundamentales de la persona y de los derechos laborales-sociales, como la prevención adecuada de los riesgos laborales por medio de la protección de salud e integridad física y mental del trabajador, no sean lo suficientemente respetados. Los trabajos peligrosos e insalubres poseen una definición jurídica clara y específica en la legislación brasileña. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el trabajo penoso. Y, a pesar de que la Constitución brasileña de 1988 establece su reconocimiento a través de un complemento salarial de penosidad, se exigió regular este derecho, lo cual nunca ocurrió, aunque se entregaron numerosos proyectos de ley que, la mayoría se archivaron, mientras que otros todavía siguen estando en periodo de tramitación. El trabajo penoso en Brasil tampoco es adecuado o suficientemente regulado por medio de negociaciones colectivas, de manera diferente al modelo español. Las normas colectivas en Brasil que tratan la penosidad tan solo se limitan a la fijación de un plus salarial, por regla general, reforzamos, con un valor inferior al que establecen los proyectos de ley y, de igual modo, a los valores de los complementos salariales reconocidos por la legislación laboral únicamente a los trabajos insalubres y peligrosos. Además, hay otras formas de compensación y regulación del trabajo penoso, siendo la económica solo una de ellas. Sin embargo, la legislación jurídica brasileña, en especial, las normas de seguridad social, tratan de reconocer el ritmo de trabajo penoso o condiciones difíciles de trabajo, como factores de naturaleza laboral causantes de enfermedades laborales, a saber, el Síndrome de burnout, trastornos mentales y otras enfermedades. Los proyectos de ley sobre el trabajo penoso establecen definiciones más amplias, en contraposición al tratamiento jurídico insuficiente con respecto al trabajo penoso. Como en los proyectos de ley en tramitación, en los cuales constan definiciones del trabajo penoso, se propone una legislación con previsión de criterios de caracterización general y que, como en el ejemplo del Código Laboral francés, se impulse la negociación colectiva para abordar el trabajo penoso con establecimiento de derechos más favorables, estimulando, expresamente, la prevención y el combate del trabajo penoso. Entendemos por trabajo penoso aquel que se presta en condiciones más difíciles, con un esfuerzo físico o mental excesivo que causa, constantemente, incomodidad, desgastes y sufrimientos ya sean físicos, mentales o psíquicos, según criterios tales como la existencia y cantidad de pausas, tiempo, local y tipo de trabajo, forma de contratación, valor del salario y ausencia o insuficiencia de reconocimiento jurídico y social, en razón de la actividad, por sí misma o por las formas practicadas de organización y de los tiempos de trabajo. Las actividades penosas degradan individual y socialmente al trabajador, dificultándole o impidiéndole que desarrolle, de forma libre y plena, su personalidad y potencialidades, en los ámbitos personal, familiar, laboral y social, según la dignidad social, retirándole la posibilidad de poder tener placer o satisfacción en el trabajo y, así, lograr una vida buena. Un concepto amplio de trabajo penoso debe considerar: las tendencias legislativas, como los proyectos de ley de Brasil, anteriormente estudiados, con el objeto de regular el trabajo penoso; la negociación colectiva, en el modelo de regulación español sobre el trabajo penoso de una forma más amplia que en la Constitución brasileña; y el tratamiento jurídico concedido a la penosidad en el trabajo, en el sistema francés. En este sentido, es importante destacar el carácter preventivo de las normas española y francesa sin perjuicio del reconocimiento de otras formas de compensación, y de reforzar la protección desde el punto de vista de la salud del trabajador y de la seguridad social. En esa línea, podemos extraer formas de tratamiento jurídico de estas materias y de los ejemplos tratados en el modelo español. En primer lugar, la elección y adopción prioritaria para la prevención de riesgos laborales, es decir, eliminarlos en su origen y, como medidas subsidiarias y complementarias cuya convivencia es posible: el pago de un complemento salarial de penosidad, la utilización de medios y equipos de protección que reduzcan las condiciones de penosidad y coeficientes reductores para la jubilación en caso de excepcional penosidad. La adopción del concepto de excepcional penosidad hace que se pueda aclarar, distinguir y valorar las ocurrencias de estas condiciones y las particularidades de ciertos puestos de trabajo, sectores y categorías. Otro ejemplo de este tratamiento específico que puede resultar más efectivo para fines de reducción de la jornada y protección de la salud, es la ley española de regímenes de jornadas especiales, la cual podría ampliar los sujetos a los que se aplica y englobar otros trabajos en condiciones de penosidad, además de los que ya regula como en el campo y en la minería. La investigación empírica realizada con jueces laborales en Brasil, nos ha sido útil para fines de estudio, aclaración y reflexión de los criterios de definición del trabajo penoso propuestos en los proyectos de ley sobre el tema, en Brasil. Se pudo concluir, que los proyectos de leyes adoptan un concepto que engloba e incluso es utilizado por la doctrina laboral más actual y los cuales, solo algunos fueran mencionados por los jueces, al contestar la pregunta abierta, "¿qué consideran por trabajos penosos?". En el análisis cualitativo de los datos de la investigación empírica, se constató de forma muy clara, con el concepto colectivo de trabajo penoso y la nube con la frecuencia de palabras utilizadas al contestar la última pregunta, que hay una mayor atención al medioambiente físico de trabajo que al psíquico o emocional. En ese mismo sentido, el análisis de la legislación laboral brasileña, que trata más del ambiente físico de trabajo. Así, se concluye que la interpretación y la comprensión judicial pueden ser distintas y más conservadoras que las concepciones adoptadas por los proyectos de ley o por la doctrina laboral en cuanto a la penosidad en ciertos tipos de trabajos que constituyen categorías jurídicas como, el trabajo extraordinario habitual, nocturno, a turnos, temporal y los bajos salarios. Un dado llamativo fue que la mayoría de los jueces que han participado en la investigación, consideraron que estos criterios (y otros como los trabajos repetitivos y sin rotación de la mano de obra) no son adecuados para caracterizar el trabajo penoso. En cuanto a los bajos salarios, por ejemplo, 100 de los 137 jueces que participaran, consideraron que no es un criterio adecuado para caracterizar la penosidad. Se observó, empíricamente, que es necesaria una mayor aproximación entre la interpretación de las leyes, categorías e institutos jurídicos de las condiciones sociales, económicas y laborales reales en la actualidad (condiciones laborales legales y reales). La aproximación entre la aplicación de la ley y la realidad laboral existente en determinadas regiones o contextos, exige una conexión entre la teoría y la práctica, es decir, conocimiento del derecho laboral y del día a día de los diversos trabajadores, en especial, los que suelen ir a los juzgados sociales. Se puso de manifiesto que dos de los proyectos de ley de Brasil analizados, con respecto al trabajo penoso, se presentaron por diputados que, antes de ingresar en la política, trabajaron en fábricas y estuvieran en cargos de dirección sindical. Esto demuestra, a nuestro ver, el valor de la experiencia directa y después, por la actuación política-legislativa en el sentido de la necesidad de reconocimiento del trabajo penoso como una categoría jurídica y con mayor protección social. Los modelos español y francés, nos han llamado la atención en cuanto al reconocimiento expreso y más directo, de la necesidad de prevenir y combatir el trabajo penoso, inexistente de esta forma, en la legislación brasileña. El modelo español, además de la ley de prevención de riesgos laborales, cuenta con la previsión expresa en este sentido en los convenios colectivos estudiados. El análisis de las normas colectivas respecto a la penosidad en España, nos ha permitido analizar textos de convenios colectivos que hacen referencia al trabajo penoso en sentidos y con efectos más amplios, más allá que del plus de penosidad. En este sentido, la referencia al trabajo penoso y la ejemplificación de condiciones de penosidad muestra, por ejemplo, previsión específica y expresa cuanto a la promoción, grado de función o modificaciones del trabajo en el caso de la trabajadora embarazada. Son cuestiones sencillas pero que los trabajadores cada vez más, trasladan a los juzgados sociales, como los de la ciudad de Río de Janeiro, donde hemos actuado en los últimos años, ya sean a través de demandas directas en este sentido como en los casos de trabajadoras embarazadas o madres, por modificaciones de horarios de trabajo o condiciones laborales o de forma indirecta, es decir, como factor colateral de otras situaciones más comunes en los juzgados brasileños, es decir, las horas extra habituales, nocturnas, acoso moral, insalubridad, peligrosidad y despidos. En el sistema francés, con los cambios recientes del Código del Trabajo y de las leyes de seguridad social, en especial en lo que se refiere a la jubilación aticipada, podemos entender que han adoptado el principio de prevención del trabajo penoso, como un derecho de reconocimiento, admitido en la propia doctrina francesa. Se consiguió pues, en este país, coordinar los cambios en la legislación laboral y de la seguridad social, de forma coherente y conjunta, y no aislada, pretendiendo una prevención y combate efectivos del trabajo penoso. Así, se propone un mayor reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso, a través de una regulación conjunta y coordinada del derecho laboral y de la seguridad social, desde las condiciones de tiempo de trabajo, salario, salud y seguridad social. Los pluses de penosidad deben servir como estímulo para la eliminación y reducción de la penosidad y demás riesgos laborales, así como el reconocimiento de los bajos salarios es una cuestión que ha de ser enfrentada también por el Derecho Laboral. En esa línea, hay que reforzar y dar continuidad a las luchas sindicales por la reducción y limitación efectiva de la jornada laboral. Se propone aún la ampliación de los descansos y del numero de días de vacaciones pagadas. La protección social, en especial, desde la seguridad social, hay estar presente a lo largo de toda la vida laboral y también o principalmente, en el sentido de reconocer la necesidad de jubilación anticipada para los trabajadores que hayan ejercido actividades penosas. Es decir, debe ser asegurada la jubilación anticipada o especial a los trabajadores que han ejercido puestos de trabajo asociados a condiciones de penosidad, no solo excepcionales, pero en sentido más amplio, considerando las formas penosas de diversas condiciones laborales comunes en el cotidiano, como la nocturnicidad, temporalidad, jornada extraordinaria habitual y bajos salarios. Tampoco deben ser consideradas como criterio para la jubilación anticipada solo las llamadas "condiciones especiales de trabajo", según la legislación de Brasil, pues dificultan el ejercicio de este derecho. La prevención y el combate al trabajo penoso no ha impedido a la legislación española y francesa asegurar derechos, reconociendo un estatus de protección social reforzada y más efectivo que en Brasil. En España, aseguraron el establecimiento de pluses de penosidad por negociación colectiva, así como, en el caso de excepcional penosidad, coeficientes reductores para la jubilación anticipada o especial y el régimen de jornadas especiales. En Francia, las leyes recientes aseguraron la jubilación teniendo en cuenta los factores de penosidad que se añadieron en el Código Laboral, un instrumento de prevención y combate de la penosidad, con las fichas personales en que deben constar estas condiciones, dándoles mayor visibilidad y conciencia con respecto a las condiciones reales de trabajo. El sitio web del Ministerio de Trabajo, empleo, formación profesional y de diálogo social, en Francia, presenta los factores de penosidad con respecto a la jubilación de una manera muy expresa y didáctica, es decir, con figuras y destacando los principales requisitos. Es un ejemplo de instrumentos que dan una mayor visibilidad y reconocimiento institucional, de hecho, a la penosidad en el trabajo. Se crearon condiciones y medios tecnológicos que pueden permitir un mayor acceso y divulgación de la información en cuanto a la penosidad en el trabajo y derechos respectivos, que pueden generar una mayor conciencia, educación y sensibilización. Deben observarse los valores del trabajo digno en el combate al trabajo penoso y como construcción de la subjetividad del trabajador. Distintos mecanismos jurídicos pueden representar un reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso, de forma indirecta o más directa, contribuyendo a la protección social reforzada, adecuada y suficiente de las condiciones reales de trabajo. Los valores del cuidado y mutuo respeto, la protección de la salud y el libre desarrollo de la personalidad junto con el reconocimiento de las condiciones reales de trabajo, en especial, las más difíciles, pueden ayudar en la modificación de la cantidad y de la calidad del trabajo para que durante y después del cese de la actividad laboral, el trabajador pueda lograr la autorrealización. Las formas de conceptualización del trabajo decente y digno pueden ser ampliadas más allá del combate al trabajo infantil y al trabajo forzoso, en especial, teniendo en cuenta la realidad social de los países periféricos del sur del hemisferio y pobres. El objetivo de la Unión Europea a partir del 2015 es la creación de un trabajo decente para todos, mientras que el de la ONU es proporcionar un crecimiento inclusivo para el 2030. El trabajo penoso puede ser más una forma de exclusión social y, en algunos casos, hasta humillación y violencia laboral, que deben ser combatidas de diversas maneras, una de ellas en la lucha contra la pauperización del trabajador, generalizada en países pobres y creciente en países más desarrollados, como los periféricos o del sur de Europa. Algunos de eses últimos, los cuales, uno de los motivos de orgullo era justo el de haber cambiado, en parte del siglo pasado, situaciones de pobreza por mejores condiciones laborales. El trabajo digno significa una amplitud de conceptos, en construcción y concretización permanentes, como la OIT sugiere en la definición del trabajo decente, es decir, con oportunidades que produzcan un ingreso digno, seguridad y mejores perspectivas de desarrollo personal e igualdad de trato. Sin embargo, hay que insistir, de nuevo y por cuanto sea necesario, en las luchas obreras históricas por mejores salarios o, en el contexto actual, contra el rebajamiento de salarios y la pauperización del trabajador; y por la reducción y limitación efectiva de la jornada, para las cuales, la acción sindical, sigue siendo la más adecuada. Aunque pueda parecer contradictoria la regulación de una forma de trabajo que se tiene como objetivo combatir y prevenir, es decir, sea con su abolición o reducción y protección social adecuada. En efecto, las realidades que vemos en diversas relaciones laborales, dentro y fuera de los juzgados sociales, es muestra de los resultados de las contradicciones y forma de ser del sistema capitalista. Más que refutarlas, es necesario reconocerlas como ejemplo de las patologías e injusticias sociales que este sistema produce, como señaladamente ocurre con el llamado trabajo penoso.

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