Open Access BASE2017

El principio de igualdad de armas en el proceso penal: análisis del rol del ministerio público y del acusador privado

Abstract

El cambio de paradigma que se realiza en el año de 1991, con la adopción de la Constitución Política vigente, ha generado en Colombia lo que se denomina la constitucionalizarían del derecho. Los derechos fundamentales, se encuentran a la orden del día y son el derrotero principal al momento de proferirse cualquier ejercicio legislativo, al punto tal que ello es sujeto al control del máximo intérprete de la Constitución Política: la Corte Constitucional. En el ámbito penal, el mayor cambio introducido con la Constitución Política de 1991, es la consideración del debido proceso y de los subprincipios que de este se derivan, los cuales han tenido una particular importancia en el proceso penal. La jurisdicción penal, ha tenido significativos avances en lo que respecta a las formas y procedimientos de la acción penal, pasando de un esquema inquisitivo propio de Estados antidemocráticos, despóticos y autoritarios, a un esquema adversarial, buscando la consideración y aplicación del principio de igualdad y equidad procesal, y tendiente a la protección y reconocimiento de los derechos del procesado. Como es bien sabido, en el proceso penal, se debate la vulneración de un derecho, el quebrantamiento del ordenamiento jurídico y la causación de un daño, con la comisión de un punible contemplado en la ley como tal. La finalidad que tiene el proceso penal, es entonces buscar la verdad de lo ocurrido y con ello la búsqueda de la justicia. Para ello, el sistema adversarial prevé oportunidades procesales que le permiten a cada uno de los sujetos e intervinientes, mostrar al juez su versión de los hechos. ; The change of paradigm that takes place in the year of 1991, with the adoption of the current Political Constitution, has generated in Colombia what is called the constitutionalization of law. Fundamental rights are the order of the day and are the main course at the time of any legislative exercise, to the point that it is subject to the control of the maximum interpreter of the Constitution: the Constitutional Court. In the criminal sphere, the biggest change introduced with the Political Constitution of 1991 is the consideration of due process and the subprinciples that derive from it, which have had a particular importance in the criminal process. The criminal jurisdiction has made significant progress in terms of the forms and procedures of criminal action, moving from an inquisitive scheme typical of anti-democratic, despotic and authoritarian states, to an adversarial scheme, seeking consideration and application of the principle of equality and procedural fairness, and aimed at the protection and recognition of the rights of the accused. As is well known, in the criminal process, the violation of a right, the breach of the legal system and the causation of an injury is debated, with the commission of a punishable act contemplated in the law as such. The purpose of the criminal process is then to seek the truth of what happened and with it the search for justice. To do this, the adversarial system provides procedural opportunities that allow each of the subjects and intervenors to show the judge their version of the facts.

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