Open Access BASE1997

El Derecho al Patrimonio Cultural

Abstract

Nuestro estudio parte, en el Capítulo I, de una aproximación sociológica a la Cultura, que pretende simplemente situarnos, de manera muy esquemática, ante el fenómeno cultural como objeto de consideración científica, trazando la básica subdivisión entre Ciencias de la naturaleza y Ciencias de la cultura, y prestando una atención particularizada a la Sociología como Ciencia y la formación de la Teoría de la Cultura. El Capítulo II intenta aportar una visión filosófico-jurídica global sobre las distintas concepciones que, dentro de la Historia de la Filosofía, se basan en la noción de experiencia cultural, con una particular referencia a la denominada Filosofía de la Cultura, y su peculiar reflexión acerca de los dos problemas básicos del concepto del Derecho y la idea del Derecho. Ambos Capítulos iniciales, que podríamos considerar introductorios para nuestro estudio, nos permiten situarnos en el contexto en que opera la Ciencia del Derecho al intervenir el mundo jurídico sobre la Cultura, y percibir la presencia de los valores culturales en el ámbito del a reflexión filósfico-jurídica. En el Capítulo III analiza ya de modo exhaustivo la realidad conceptual que desde un punto de vista jurídico constituye el Patrimonio Cultural tal como ha sido objeto de regulación por el Derecho Positivo, en el ámbito internacional y en el Derecho Comparado. Una atención particularizada merecen las Cartas internacionales y documentos surgido en el marco de la Organización de Naciones Unidas, que contienen el núcleo de las soluciones normativas a los principales problemas que ha planteado la deficiente protección y conservación de los valores culturales, núcleo inspirador de la práctica totalidad de las legislaciones estatales. El estudio se completa con un recorrido por el constitucionalismo europeo, que aporta una visión ejemplificativa de la recepción del Patrimonio Histórico por las Cartas Constitucionales de nuestro entorno cultural y jurídico. Dentro del estudio del Derecho Comparado hemos querido otorgar una especial relevancia al Derecho Italiano, por su carácter precursor en la regulación de los grandes retos que plantea el Patrimonio Histórico-artístico y por el valor de las aportaciones doctrinales de los grandes administrativistas italianos, que informan todo nuestro Derecho vigente. Un breve recorrido por el régimen jurídico de otros países de nuestra área (Portugal y Francia) y por el Derecho Comunitario Europeo pone fin a este Capítulo. El Capítulo IV está dedicado al Derecho Histórico, conteniendo un detallado estudio de la evolución normativa de un sector del ordenamiento público que no alcanzó sustantividad propia hasta el pasado siglo, y cuya génesis, prescindiendo de valiosos antecedentes, se forjó en la Ilustración. El Capítulo V incide de lleno en la problemática conceptual del Patrimonio Cultural, y en la que más concretamente plantea su compleja significación a efectos de los mecanismos de protección jurídica, por el compendio de valores e interés tan distintos que comprende. Para su estudio se parte de un análisis sociológico de la voz Cultura, para reflexionar a continuación acerca de su presencia en el artículo 46 de la vigente Constitución española y en la norma legal básica en la materia: la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La reflexión teórica comprende un detenido estudio de los diversos intereses o valores que forman parte consustancial del Patrimonio Cultural, profundizando en su respectiva significación, y se completa con un recorrido por las categorías legales de protección diseñadas en la ley estatal, con detenimiento en problemas particularizados como los que plantean los llamados entornos de los bienes de interés cultural o los bienes patrimoniales de titularidad eclesiástica. La visión sobre la ordenación jurídica del Patrimonio Cultural no estaría completa si las soluciones jurisprudenciales, de modo principal las que ha aportado el Tribunal Constitucional en la interpretación de la Norma suprema de nuestro ordenamiento, al resolver diversos recursos y conflictos de competencia en esta materia. A ello se dedica el apartado séptimo del Capítulo, que concluye con una sintética visión de conjunto sobre las principales líneas jurisprudenciales sostenidas por el Tribunal Supremo. El Capítulo VI analiza las normas legales promulgadas en materia de Patrimonio Histórico en el ámbito autonómico, al amparo del modelo descentralizado de Estado que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que conforman la Nación Española. Cataluña, País Vasco, Castilla la Mancha y Castilla y León han promulgado normas legales específicas sobre Patrimonio Histórico o Cultural, cuyas principales construcciones son objeto de estudio, buscando su delimitación con respecto a las figuras estatales. Pero es el Derecho promulgado por la Comunidad Autónoma de Andalucía el que capitaliza este capítulo, dado el ámbito territorial autonómico en que se desarrolla este estudio, intentándose destacar tantos sus aportaciones y logros normativos como aquellos problemas que requieren soluciones legislativas. Culmina nuestro trabajo con el estudio del Patrimonio Cultural desde el marco conceptual de los derechos fundamentales, toda vez que el acceso a la Educación y la Cultura, así como a sus manifestaciones -y de modo principal al Patrimonio-, se ha configurado como auténtica necesidad vital digna de recibir el más elevado grado de reconocimiento jurídico, como exigencia inalienable del desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva. Una sinopsis sobre los movimientos generacionales de los derechos humanos nos permite situar la cuestión del derecho al patrimonio cultural entre los derechos de la llamada tercera generación, aquellos que subvienen las necesidades puestas de manifiesto por los hombres de fines del milenio, ante los nuevos riesgos y tragedias de una sociedad altamente tecnificada, y crecientemente deshumanizada y competitiva. Así recorremos el camino que parte del modelo de Estado Liberal, en que la Cultura flanquea los márgenes de la actuación estatal, hasta llegar al modelo del Estado Social de Derecho, con el triunfo de los derechos económicos, sociales y culturales, y finalizar con los planteamientos actuales. Las conclusiones intentan determinar cuál sería es estatuto ideal del derecho sobre el patrimonio cultural en el orden constitucional vigente, así como dejar esbozados los grandes retos que plantea el futuro inmediato, con lo que finaliza nuestra investigación.

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Spanisch, Kastilisch

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