Un periódico debiera ser "la Historia que pasa" (Mainar, 2005: 31). Esa Historia que pasó es la que tratamos de plasmar en este estudio. Nos situamos en 1976, unos meses después de la muerte de Francisco Franco, en los primeros meses de la Transición española. En este contexto, un grupo de gitanos encabezado por el poeta y escritor José Heredia Maya y el bailaor Mario Maya representa la obra Camelamos naquerar , un espectáculo flamencoteatral donde se denuncia la persecución sufrida por el pueblo gitano a lo largo de la Historia de España. Los periodistas que presenciaron aquel montaje teatral en 1976 vieron la Historia pasar. En cierto sentido, se podría decir que la Historia no pasó, porque los periodistas se hicieron eco de la denuncia de Camelamos naquerar . Durante cinco siglos se registraron innumerables episodios de persecución y discriminación racial, pero en 1976 supuso un cambio significativo. Desde las redacciones se denunció la situación, quedó constancia de esa Historia, que ahora rescatamos. El título de la investigación, "Impacto mediático de Camelamos naquerar en la Transición democrática", hace referencia a la repercusión que la obra de José Heredia y Mario Maya tuvo en la prensa española desde su estreno en 1976 hasta la promulgación de la Constitución en diciembre de 1978, convirtiéndose así en símbolo para el pueblo gitano durante la Transición democrática y elemento clave para la abolición de las pragmáticas discriminatorias contra los gitanos. Camelamos naquerar , que en castellano significa 'queremos hablar', se estrenó el 20 de febrero de 1976 en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada. El espectáculo fue dado a conocer, en principio, por los medios locales, y fue especialmente reconocido por el diario Ideal (Granada). Desde las páginas de la publicación granadina se inició una cobertura mediática en torno a la situación de discriminación histórica que había vivido el pueblo gitano y que se veía reflejado en tres ordenanzas de la Guardia Civil donde mandaban vigilar escrupulosamente a los gitanos. Desde el primer día de representación, periodistas como José García Ladrón de Guevara o Eduardo Castro acompañaron a aquel grupo que representaba la obra. El recorrido del espectáculo llega desde Granada hasta París, donde se representa ante la Unesco como obra representativa del arte andaluz, un camino de un año en el que más de cuarenta medios impresos dieron voz a los marginados. Ese fue su recorrido físico, pero su impacto mediático llegará hasta la denuncia de Juan de Dios Ramírez Heredia en las Cortes, el 7 de junio de 1978, hasta la posterior derogación de los últimos artículos contra los gitanos de la Guardia Civil, el 19 de julio de 1978. En esos momentos, publicaciones como Triunfo difundían crónicas sobre Camelamos naquerar , donde defendían el valor de la obra y denunciaban la situación del pueblo gitano. La denuncia está en la esencia misma del Periodismo, o al menos el espíritu crítico al que apela Ernesto Villanueva cuando afirma: "Los periodistas basan su trabajo en los valores fundamentales tales como el espíritu crítico que les impone dudar metódicamente, la imparcialidad que les hace buscar y exponer los diversos aspectos de una situación, la equidad que les lleva a considerar a todos los ciudadanos como iguales delante de la prensa, como lo son delante de la ley, la independencia que les mantiene a distancia de los poderes y de los grupos de presión, el respeto al público y la compasión que les hace observar normas de sobriedad, la honestidad que les impone respetar escrupulosamente los hechos" (Villanueva, 2002: 93). Ese espíritu crítico es necesario especialmente en una época como ésta, en plena Transición democrática, con leyes franquistas aún vigentes. "El periodismo debe buscar temas propios, transgresores en relación con los intereses de los poderes, temas de denuncia, y actualidad valorada por los profesionales del periodismo, sin estar presionados por múltiples factores. El periodismo es, en efecto, un contrapoder" (Reig, 2007: 122). El periodismo siempre ha ejercido como contrapoder, aunque también se le podría considerar como un brazo fuerte al servicio del mismo poder. Durante la dictadura española podríamos identificar las dos caras de la labor periodística. Alrededor del tratamiento hacia el pueblo gitano encontramos dos vertientes: la que denuncia y defiende los derechos de la comunidad gitana y la que margina. A lo largo de esta investigación mostraremos algunos ejemplos de informaciones que marginan al gitano y otras que sirven como ejemplo y constituyen un aliciente para un periodismo con espíritu crítico, que rehúye de los estereotipos. En el caso de los gitanos durante la dictadura, muchos medios presentan una clara dicotomía, de manera que aparecen en informaciones folklóricas o en un contexto delictivo, y ambos casos muestran a la etnia de manera estereotipada. Durante la transición a la democracia aún permanecen algunos casos de maltrato a la etnia pero, a l mismo tiempo, aparecieron informaciones ajenas a estos tópicos, donde se denunciaba la persecución y marginación a la que se había visto sometida la minoría gitana. Para el estudio es fundamental el análisis empírico de la materia analizada, pero al investigador le acompaña un espíritu alimenta do por obras que no inciden directamente en el tema que se pretende investigar pero que abordan tangencialmente la esencia del problema. Son trabajos que irradian energía . Entre todas las obras literarias y ensayísticas hemos de destacar tres: - La primera de ellas es La herencia del olvido , de Reyes Mate, Premio Nacional de Ensayo en 2009. La obra de Mate analiza los abusos de Occidente y la imposición de su propia visión del mundo, de la filosofía y la moral. Se trata de un ensayo cuya esencia no se aleja mucho de la función del periodismo. - Por otro lado, y en segundo lugar, José Heredia Moreno, hijo del autor de Camelamos naquerar , sostiene que si tomamos Orientalismo de Edward Said y sustituimos la palabra árabe por gitano, encontramos todo un tratado sobre la situación de la etnia calé. - En el tercer libro de referencia, Encuentro con el Otro , confluyen el periodismo y "el Otro", es decir, los marginados, los olvidados o desatendidos, o simplemente los miembros de otras culturas. Sin duda, Ryszard Kapuscincki es un punto de apoyo para cualquier periodista, especialmente si hablamos del abuso de poder, la violencia ante las minorías y el Encuentro con el Otro . Por otro lado, para obtener resultados científicos intentamos abordar un proyecto interdisciplinar donde hay que poner en relación diferentes estudios. Las profesoras María del Carmen García Galera y María Rosa Berganza Conde insisten en que el investigador debe desarrollar su trabajo con una perspectiva histórica, "interrogarse e interrogar a la realidad social acerca del cursus sufrido por aquello que estudia, sobre cómo ha llegado a ser lo que es e incluso por qué ha llegado a serlo" (Berganza y Ruiz, 2005: 28). Camelamos naquerar recorrió toda la geografía española y sus miembros movilizaron a la prensa y a la sociedad del momento para conseguir abolir las últimas ordenanzas de la Guardia Civil que mandaban vigilar escrupulosamente a los gitanos. Su grito escénico, su impacto mediático desde nuestra perspectiva, fue tal que llegó a las Cortes y hasta la abolición de las leyes persecutorias contra la etnia gitana. Las pragmáticas que nacieron en la época de los Reyes Católicos y que llegaron hasta la dictadura de Franco se extinguieron en el periodo democrático. Reyes Mate recoge unos pensamientos de Walter Benjamin para hablar de la fuerza de un gesto, de un hecho que resume una historia: "La historia de un pueblo, decía el pensador alemán Walter Benjamin, puede condensarse en una época; una época condensarse en una vida; y, una vida, en una obra. Lo decía para llamar la atención sobre el poder del detalle, la fuerza subversiva de la anécdota o la riqueza misteriosa de una única palabra" (Mate, 2008: 35). Camelamos naquerar : queremos hablar. La fuerza de esas dos palabras acabó con esos cinco siglos de persecución. Desde la primera pragmática, firmada por los Reyes Católicos en Medina del Campo en 1499 (Sánchez Ortega, 1994: 331) hasta la abolición de las ordenanzas de la Guardia Civil, en julio de 1978, pasaron 479 años de persecución durante los que se dictaron innumerables leyes discriminatorias contra los gitanos. Sobre la memoria se ha escrito mucha literatura pero de entre todas las citas nos quedamos con una muy breve de Tennessee Williams: "La obra es memoria" (Williams, 1970: 23). Camelamos naquerar es memoria, y en ella se difunde el sufrimiento del pueblo gitano; los periodistas quisieron hacer perdurar su memoria. Esta investigación intenta modestamente recuperar aquel momento histórico e impactante desde el punto de visto mediático . El momento exacto, en 1425, de la llegada de los gitanos a España (Sánchez Ortega, 1994: 327) podría describirse como conciliador, pero esos primeros años de encuentro en tierras españolas fueron realmente un espejismo. A partir de la Real Pragmática de 1499, fechada en Medina del Campo, la persecución legal hacia los gitanos fue incesante hasta la promulgación de la Constitución de 1978. Desde un punto de vista histórico, el trato a las minorías en España no ha sido especialmente ejemplar, y precisamente "la marginación es el resultado de un largo proceso histórico" (Sánchez Ortega, 1986: 18). Según la historiadora Mª Helena Sánchez Ortega, en torno a las minorías en España, Francia o Inglaterra "nos encontramos siempre con las mismas quejas repetidas monótonamente, las misma descripciones adversas que han llegado a formar un persistente estereotipo" (Ibíd.) El caso de los gitanos podría extenderse hacia otras minorías, como la de los judíos, que fueron expulsados siete años antes de la promulgación de la primera pragmática contra los gitanos. Lo mismo ocurriría con los moros, para quienes, como explica Julio Caro Baroja, "no había más que una dura alternativa o convertirse al cristianismo o padecer grandes prisiones y torturas" (Caro Baroja, 1991: 48). Nuestra investigación se detiene, de forma directa, en la dictadura franquista, ya que el germen de la obra que nos ocupa y la labor de los periodistas que denunciaron la persecución se sitúan en este periodo. Fue en esta época cuando se inicia el movimiento de liberación del pueblo gitano, el asociacionismo, la reivindicación de la cultura caló, con el empuje de la prensa que apuesta por las libertades frente a los últimos estertores de la dictadura. En este contexto, la prensa jugó un papel de denuncia, ejerció una labor ejemplar de cara a nuevas generaciones y sirvió como espejo en el que mirarse en el presente. La relación que muchas publicaciones establecieron con el pueblo gitano en aquellos años sentó un claro precedente para la tolerancia , porque como afirmó Antonio Gómez Alfaro (1980: 311), "el comportamiento general de los medios de comunicación ha intervenido últimamente de manera positiva para la consecución de un nuevo talante comprensivo hacia los problemas de nuestra comunidad ". Nos referimos a una prensa marcada por la denuncia social; la ausencia, en general, de paternalismo; y la cesión de su voz al perseguido, señalando a la sociedad responsable. Por otro lado, Camelamos naquerar se convirtió en buque insignia de la lucha por la igualdad y los periódicos tomaron esta obra como referencia para denunciar la situación del pueblo gitano. Con esta tesis nos disponemos a analizar el papel de la prensa como actor determinante en la abolición de las pragmáticas discriminatorias contra los gitanos. Para alcanzar este objetivo, nos apoyamos en una hipótesis de partida: la puesta en escena de Camelamos naquerar tuvo un gran impacto mediático y su repercusión en la prensa de la España de esos momentos cruciales del tránsito de la dictadura a la democracia contribuyó a conocer la persecución sufrida por la minoría gitana, lo que favoreció una mayor toma de conciencia por parte de la sociedad que alcanzó a la esfera política, y que desembocó en medidas legales y actuaciones para la integración. Como plantea Zetterberg, las hipótesis son aquellos enunciados que queremos verificar, es una proposición provisional por verificar y se configura como una conjetura emitida de un hecho o fenómeno que vamos a investigar (Zetterberg, 1976: 20). Al mismo tiempo, esta hipótesis de partida que plateamos se ramifica en una serie de acontecimientos sustanciales que debemos tener en cuenta para el estudio: - Centramos nuestra investigación principal en 1976, tan sólo unos meses después del fallecimiento del dictador, Francisco Franco, en un tiempo histórico convulso, por lo que representa la muerte del dictador y la posibilidad ya real de alcanzar el régimen democrático. Es el año durante el cual se produce la representación por todo el país del montaje flamenco-teatral de José Heredia y Mario Maya. - En este año ya se atisban cambios sustanciales en la prensa, se produce un progresivo declive de los periódicos del Movimiento "como consecuencia del surgimiento de una nueva prensa más acorde a los nuevos tiempos democráticos ( El País , Avui , Diario 16 , Deia )" (Iturriaga, 2005: 476). - En el avance hacia la democracia se celebran las elecciones generales del 15 de junio de 1977. En este corto pero sustancial cambio de signo político, la Constitución de 1978 deroga la última pragmática contra los gitanos, orden dictada el 14 de mayo de 1942 por el gobierno franquista. - En todo este proceso, tenemos en cuenta tres pilares fundamentales para alcanzar algunos de los objetivos que pretenden lograr los creadores de Camelamos naquerar : a) Que los autores de la obra y sus contenidos proceden de la comunidad gitana. b) Que desde la prensa pre-democrática se impulsa y difunde la injusticia histórica que sufre el pueblo gitano. De esta forma, la prensa actúa como nexo necesario entre el pueblo gitano, representado en Camelamos naquerar , y los políticos, encargados de modificar leyes que empezaban a ser consideradas injustas. c) Que son ya los diputados democráticos los que plantean ante la nueva Constitución de 1978 la derogación de la última pragmática. Partiendo de esta hipótesis señalada como punto de arranque, nos proponemos investigar y desarrollar distintos aspectos para alcanzar objetivos que perseguimos: - Estudiar la contribución de los periodistas en la abolición de las órdenes contra los gitanos. Con esta tesis doctoral pretendemos mostrar la contribución de algunos periodistas de la época en la liberación del pueblo gitano. La denuncia, por parte de la prensa, fue clave, ya que durante dos años, en más de doscientos textos periodísticos, en más de cuarenta medios escritos, se apoyó al pueblo gitano. De hecho , muchas de las informaciones que publicaron hablaban sobre la persecución aún vigente y de la necesidad de acabar con las injusticias contra el pueblo gitano. Los profesionales que con sus informaciones acompañaron a Camelamos naquerar consiguieron la derogación de las ordenanzas discriminatorias de la Guardia Civil. La lista de medios que cubrieron el evento es amplísima. Desde periódicos locales y regionales, como Ideal , ABC , El Correo de Andalucía o La Vanguardia Española , hasta revistas clave para entender la Transición, como Cambio 16 , Cuadernos para el diálogo , Triunfo , Destino o Realidades . En cuanto a los profesionales que escribieron sobre la obra y sobre la situación de los gitanos, destacan tanto cronistas como críticos de arte, columnistas y flamencólogos: Víctor Márquez Reviriego, José García Ladrón de Guevara, Antonio Ramos Espejo, Antonio Burgos, Eduardo Castro, Fernando Lázaro Carreter, Antonio Checa, Pere Bonnin, José Monleón, Enrique Llovet, entre muchos otros. De todos los periodistas y medios, tan sólo uno dudó de la importancia del espectáculo, José Antonio Blázquez, en la Hoja del Lunes , mientras que en este mismo medio, otros periodistas valoraron positivamente a la obra. Por lo tanto, la repercusión mediática fue crucial en la lucha por la igualdad legislativa. - Analizar cómo Camelamos naquerar se convirtió para la prensa en lema y símbolo de la lucha del pueblo gitano por sus derechos. La instauración por parte de los medios de la obra como lema y símbolo de una lucha y una denuncia supuso un altavoz para la sociedad. Desde las páginas de Ideal se destacó en todo momento la función de Camelamos naquerar como guía para el pueblo gitano. El propio Juan de Dios Ramírez Heredia, diputado de UCD tras las primeras elecciones, dijo: " Camelamos naquerar representó en su día, yo me atrevería a decir, que una revolución, en el ámbito intelectual y en el ámbito creativo. En primer lugar, porque mi primo José Heredia es un artista, es un artista de la palabra y es un artista de la pluma. Y lo que se dice en esa obra, indudablemente en una época en la que no se podía hablar, en una época en la que las libertades cívicas estaban absolutamente colapsadas, que saliera un gitano escribiendo una obra, diciendo "queremos hablar", era todo un síntoma, ¿no?, de algo que empezaba a nacer en el pueblo gitano. Un sentido revolucionario, pero revolucionario en el sentido hermoso de la palabra. Revolucionario en el sentido de lucha contra la injusticia, contra la marginación, contra el deseo inherente a todo ser humano de poder expresar con libertad lo que piensa y lo que siente" (Juan de Dios Ramírez Heredia, entrevista personal, 20 de febrero de 2008). - Estudiar cómo los periodistas andaluces contribuyeron a visibilizar los problemas del pueblo gitano. Otro objetivo que consideramos importante es la contribución de la prensa andaluza, que hasta nuestros días se ha visto arrinconada en favor de la prensa madrileña o catalana. La labor de los periodistas andaluces en el camino hacia la democracia fue tan importante como la de profesionales de otras regiones. En ocasiones ha sido olvidada, e incluso denostada, al igual que en otras cuestiones de la realidad nacional. No sólo hay que destacar la labor de los profesionales que trabajaban en medios andaluces; también los grandes medios nacionales se nutrían de cronistas andaluces, como la amplia nómina de andaluces que componían la revista Triunfo , o muchos colaboradores de Cuadernos para el diálogo , y otros periodistas que hablaron sobre la problemática gitana en El País , como Fermín Vílchez o Eduardo Castro. También en las páginas de Cambio 16 escribieron periodistas como Juan de Dios Mellado y Antonio Guerra. La lista es amplísima. - Analizar cómo Camelamos naquerar dibuja un mapa de la Transición en España. Del análisis de los medios y su relación con la obra Camelamos naquerar se puede extraer todo un contexto social del tardofranquismo y los primeros años de la transición. Una vez estrenada, en febrero de 1976, va trazando un recorrido por el cual se va dibujando también la democracia española, aparece en las crónicas del homenaje a Lorca en Fuente Vaqueros, forman parte de la fiesta socialista a Tierno Galván, actúan en el I Congreso de Historia de Andalucía, apoyaron a los cincuenta y cuatro detenidos del Cerro del sombrero en Granada, fue seleccionada en el Festival de Cannes, José Heredia Maya acudió a los homenajes de los grandes poetas como Antonio Machado o Miguel Hernández. El proceso de elaboración de un trabajo de investigación debe partir de un plan bien definido. Antes de redactar las conclusiones de nuestro estudio, es preciso tener muy claro cómo vamos a distribuir los contenidos, de manera que la exposición siga una línea lógica y facilite la comprensión del lector. El orden es esencial para avanzar en nuestras indagaciones y, una vez terminadas, transmitir a la comunidad intelectual los resultados obtenidos. Este último cometido, comunicar con éxito nuestras observaciones, puede desarrollarse gracias al tradicional desglose en capítulos, epígrafes y parágrafos. El presente trabajo de investigación consta de siete capítulos contando con la bibliografía y el anexo, cada uno de ellos dividido en diferentes apartados que favorecen la adquisición progresiva y pausada de conocimientos. En la introducción se exponen los objetivos y la hipótesis de partida, así como los métodos de investigación empleados para alcanzar los objetivos propuestos. En este primer apartado se presenta la estructura de la investigación y el proceso de elaboración. El segundo capítulo está dedicado al contexto periodístico de la dictadura y la Transición en España. En el contexto de la prensa estudiamos el papel de los medios de comunicación impresos antes de la muerte de Franco, en noviembre de 1975, y durante los primeros años de la Transición, hasta la promulgación de la Constitución en diciembre de 1978. Un apartado importante de la investigación es el dedicado a la relación de los gitanos con la prensa a lo largo de la dictadura franquista. A ntes de iniciar la investigación sobre el impacto mediático del montaje escénico de Heredia y Maya era necesario comentar el papel de la prensa durante la dictadura y en la incipiente democracia, especialmente en Andalucía, donde nace y transcurre la denuncia de Camelamos naquerar contra la represión hacia los gitanos. El tercer capítulo está centrado en el compromiso de las artes y las influencias teatrales de Camelamos naquerar. En este bloque se abordan los precedentes teatrales de la obra de Heredia y Maya, y se describe el ambiente que se generó, principalmente en Andalucía, en la oposición a la dictadura franquista. No tan importante como el papel de la prensa, pero sí pertinente, sería hablar de las artes escénicas durante la dictadura, aquellos caminos que confluyen en este espectáculo teatral de denuncia. En el cuarto capítulo se estudian las pragmáticas históricas y el impacto mediático de Camelamos naquerar. Se trata de un bloque donde se estudia la relación de la obra con la prensa. Para ello, se realiza un recorrido mediático por las diferentes crónicas y noticias que trataron del espectáculo y denunciaron la situación que vivían los gitanos. El cuarto bloque de la investigación está dedicado al itinerario mediático de Camelamos naquerar , la denuncia que desde el escenario de la prensa española se hizo de la represión que durante siglos había sufrido el pueblo gitano y que iba a desaparecer, al menos a nivel legislativo, gracias a una serie de actores que se dieron cita en la democracia. Dentro de este cuarto bloque se abre un apartado que describe las distintas pragmáticas contra los gitanos a lo largo de la historia. Es necesario desmenuzarlas en la investigación porque estas pragmáticas protagonizaron la denuncia de la obra y de la prensa de la época. Son las leyes que provocaron la situación de marginación de los gitanos en España. Iniciamos, a partir de este punto, un recorrido que parte desde Granada. En las páginas de Ideal se gestó la denuncia, desde las crónicas de José Ladrón de Guevara, la visión desde Almería de Miguel Ángel Blanco, las páginas flamencas de Eusebio Rioja, o desde las secciones locales de Abdón y José María Guadalupe. En menor medida se hizo eco en las páginas de Patria , diario granadino de la Cadena del Movimiento. La obra continúa su recorrido por Andalucía y por lo tanto las informaciones en favor de los gitanos se extienden por medios regionales, como es el caso de Ideal en Almería, el diario Sol de España en Málaga, ABC (cuando la obra llegó a Sevilla), o El Correo de Andalucía , que tenía a Manuel Barrios como principal comunicador de la cuestión gitana. En este itinerario es necesario hablar del papel de las revistas, ya que desde las páginas de Cuadernos para el diálogo o Triunfo , dos de las revistas más significativas en la lucha antifranquista, también se apoyó a la causa gitana. Este camino por la prensa llega hasta la prensa nacional, diarios como Arriba , Ya , Informaciones , Pueblo , La Vanguardia , ABC o El País cubrirán el espectáculo. Finalmente, se destacan dos hechos importantes: por un lado, la representación de la obra en París con motivo de las jornadas granadinas de la UNESCO; y la posterior representación en el teatro Montparnasse de París y la consiguiente cobertura por la prensa. Las representaciones de Camelamos naquerar finalizan en París, en abril de 1977, pero el nombre de la obra seguirá apareciendo en la prensa en otros momentos clave para los derechos de la etnia calé como, por ejemplo, en la derogación de las leyes persecutorias contra los gitanos en julio de 1978. En el quinto capítulo se aborda el análisis del contenido de informaciones que se publicaron en torno a Camelamos naquerar . Como ya hemos mencionado en el apartado anterior, elaboraremos un bloque con un estudio pormenorizado, tanto cualitativo como cuantitativo, de los textos periodísticos que hablaron de la obra y de la causa gitana durante la Transición. Los primeros textos datan de enero de 1976, y los últimos en mencionar a Camelamos naquerar llegan hasta diciembre de 1978, como por ejemplo, la crónica parlamentaria de Víctor Márquez Reviriego (1978: 16-17) del número 803 de la revista Triunfo , en la que aborda la ponencia en las Cortes del diputado de UCD Juan de Dios Ramírez Heredia, con el título Camelamos naquerar , y que resume mucho de lo andado hasta ese momento. Se trataba del punto y final de una denuncia, el último gesto que posibilitó la derogación de las ordenanzas contra los gitanos. En el último apartado de la estructura de esta investigación, se incluyen dos anexos. Por un lado, las entrevistas más destacadas elaboradas en los años de investigación, en concreto las realizadas a: José Heredia, Mario Maya, Juan de Dios Ramírez Heredia, José Monleón y Curro Albayzín. Por otro lado, se incluyen los cincuenta textos periodísticos seleccionados para el análisis cualitativo de manera que se puedan consultar complementariamente.
El correcto funcionamiento de cualquier gobierno depende en gran medida de su capacidad para administrar, gestionar y abastecer a las gentes de los territorios que lo componen, por lo que, ante una extensión territorial tan vasta como la del Imperio Romano, la comunicación rápida y segura de todas las zonas se convirtió en una necesidad de Estado. La existencia de una red de comunicaciones eficaz, que facilitara el tránsito de informaciones, bienes y personas, se hizo imprescindible. El control de la información siempre ha sido una poderosa herramienta política. Pero este proceso necesitaba de la existencia de un conjunto de elementos fundamentales sobre los que asentarse. Estos puntos de apoyo eran: -la red viaria; -el sistema de la uehiculatio (posteriormente conocido como cursus publicus); -el conjunto de agentes humanos ocupados en las labores de mensajería, transmisión de informaciones, transporte, etc.; -los medios de transporte (que no llegaremos a tratar por haber sido objeto de estudio en otras monografías específicas cuyas conclusiones pueden adaptarse igualmente a la provincia de Hispania citerior); -y la red de estaciones viarias, que constituía el entramado de paradas que permitían llevar a cabo el cambio de monturas y la pernoctación de los viajeros. Queda patente la relevancia del entramado viario, que constituye el esqueleto sobre el que florecen las redes de comunicación y circulación, y que ha sido objeto de estudio por parte de numerosos autores. A lo largo de nuestra disertación pondremos de relieve la intrínseca relación entre estos factores, su dependencia en última instancia de las vías de comunicación y su transcendencia en la política imperial. A pesar de lo cual, no les dedicaremos a todos ellos la misma atención. La problemática de las comunicaciones y la transmisión de informaciones viene siendo uno de los grandes temas de interés de la historiografía actual. Contamos con monografías, coloquios y artículos muy variados que abordan la cuestión en sus múltiples facetas y desde perspectivas diversas. Sin embargo, la mayoría se centran en el funcionamiento de la administración central dentro del territorio itálico, por lo que se echaba en falta un estudio pormenorizado concerniente al marco hispánico. Las pautas generales de las comunicaciones oficiales no experimentarían cambios significativos en las distintas provincias imperiales, aunque las particularidades de cada zona hacían que algunos de los factores arriba señalados variasen de una provincia a otra. Por tomar como ejemplo dos de las obras que más han influido en nuestra metodología, C. Corsi (2000) y E. W. Black (1995) analizaron en su día uno de los aspectos menos conocidos del tema que nos ocupa: las estaciones viarias dentro de Italia y Britannia, respectivamente. En ambos casos se observaban elementos comunes definitorios de estas estructuras de parada donde tenía lugar el cambio de monturas. No obstante, las peculiaridades y condiciones de cada uno de los marcos geográficos en época clásica influyeron de manera decisiva en los rasgos propios de estas infraestructuras. Los trabajos de campo desarrollados en otros ámbitos provinciales, si bien no compilados en monografías similares, evidenciaron la misma circunstancia. Hasta la fecha, son muy pocos los yacimientos arqueológicos interpretados y publicados como estaciones viarias dentro de Hispania citerior. La complejidad intrínseca a los paradigmas arquitectónicos de estas infraestructuras ha llevado a los investigadores de nuestra Península a exhibir una extrema cautela a la hora de otorgar la catalogación de estación viaria a un yacimiento arqueológico. Y no cuestionamos que una cierta cautela es apropiada y necesaria en este caso pero, desde nuestro punto de vista, es la ausencia de un estudio pormenorizado del tema el freno principal al avance de las investigaciones en el campo de las comunicaciones dentro de Hispania. Es por ello que el aporte de nuestra tesis irá dirigido a tratar de solventar dicha situación. Sin embargo, no resultaba práctico tomar la totalidad del territorio hispánico como marco de estudio. Como ya comprobara Black (1995) en su trabajo sobre las estaciones de Britannia, la metodología más coherente dictaba elegir una vía en concreto sobre la que llevar a cabo las observaciones pertinentes, dado que calzada y posta constituyen un tándem inseparable. En consecuencia, la vía Augusta se convertía en el mejor escenario para la labor, puesto que no sólo abarcaba una gran amplitud geográfica (discurría por todo el eje Norte-Sur de la provincia y se adentraba hacia el interior por el Valle Medio del Ebro), sino que además constituía la arteria terrestre principal de comunicación con Roma. Los resultados de nuestra investigación son producto de la compilación de un catálogo que abarca las estaciones viarias dispuestas desde los Pirineos hasta Valentia y aquellas entre Tarraco y Caesaraugusta. Dichos resultados aparecen en el quinto capítulo de la disertación, bajo el título "Análisis conjunto de los resultados de la base de datos: estaciones viarias de la vía Augusta". Tomamos como enclaves delimitadores Summum Pyrenaeum (pues puede considerarse el punto de inicio de la vía en Hispania), Valentia y Caesaraugusta. No creímos oportuno continuar más al Sur de Valentia porque era perder de vista el marco nororiental propuesto para nuestra investigación, ni más al Oeste de Caesaraugusta, pues el seguimiento de la vía Augusta interior es complicado pasado el tramo Ilerda-Celsa. A este respecto, al tratar las comunicaciones entre la costa y Caesaraugusta, nos centramos en recoger las mansiones que aparecen en los itinerarios antiguos y en seguir el trazado de las vías a partir de los miliarios, los vestigios arqueológicos y la topografía. Además, tanto Valentia como Caesaraugusta constituían núcleos urbanos de gran relevancia en época antigua y focos de confluencia con otras vías. Incluyéndolas a ambas, conseguíamos aumentar el muestreo de mansiones con estatuto de colonia. Dentro de aquellas mansiones coincidentes con asentamientos poblacionales (22), aquellas conocidas como municipia superaban en demasía a las colonias y a los núcleos con estatuto jurídico indeterminado, por lo que consideramos suficiente cerrar el muestreo tras incluir a dos de las colonias más destacadas dentro del tramo seleccionado. De esta forma, el catálogo contaba con un número medianamente equilibrado de estaciones viarias de distinta naturaleza. En cualquier caso, cabe incidir, una vez más, sobre el hecho de que, aunque no existen dudas sobre el destacado papel que jugaron estas estructuras en el desarrollo de las comunicaciones imperiales, no sé tienen datos hasta la fecha sobre la situación jurídica de las mismas. Conocemos el estatuto de algunos de los lugares en los que se emplazaba la estación pero no el del propio edificio en sí: ¿Serían privados? ¿Estatales? ¿Públicos? El tramo seleccionado abarca un total de cuarenta y tres enclaves, conocidos con el nombre genérico de mansiones y recogidos en los itinerarios antiguos. Desde un primer momento dejamos establecido que cuando utilizamos el término "mansio" lo hacemos en el sentido latino de la palabra, es decir, con el significado de "parada en el camino" o "infraestructura de parada"; no como definición específica de un tipo concreto de estructura arquitectónica. De hecho, en la actualidad, los términos más utilizados en la clasificación de estas estaciones son mansio, mutatio y statio, pero como ya apuntara Chevallier, el vocabulario al respecto es múltiple y varía en función del momento histórico al que hagamos referencia y de las características o utilidades de estos enclaves. Los múltiples vocablos existentes en época antigua, la mayoría de los cuales fueron tratados en profundidad por Kleberg (1957), los examinamos uno a uno en el tercer capítulo, al hablar de la terminología clásica y moderna con la que se puede identificar a estas infraestructuras. El muestreo, debido al marco geográfico que comprende y a que ofrece la posibilidad de observar las características de mansiones emplazadas en medios físicos muy diferentes, ha resultado adecuado a la hora de establecer conclusiones generales que, consideramos, podrán aplicarse al resto de la vía Augusta y de la provincia. De esta forma, analizamos la disyuntiva uilla ¿ mansio dentro del marco hispánico, la vinculación de las estaciones a puertos, cauces de agua, puentes, cerros o elevaciones del terreno. Observamos la importancia estratégica de los enclaves en los que se ubicaron las postas, tanto en confluencia de vías o cruces de caminos, así como la posible relación con el ejército o el establecimiento de efectivos militares. Resultan muy curiosas también las conclusiones que pueden sacarse sobre el caso de los topónimos empleados en las fuentes antiguas (acusativos o ablativos) y que parecen no estar sujetos a la lógica lingüística de los mismos. Algo similar sucede con el posicionamiento de las mansiones, su relación con la calzada y las cuestiones que nos planteamos cuando nos encontramos ante núcleos urbanos definidos, en vez de ante simples edificaciones ubicadas en un punto concreto de la vía. No obstante, dos de los aspectos más relevantes son los que atañen al análisis de las distancias y a la cronología de los vestigios arqueológicos documentados. Con respecto a las distancias se observará con total claridad, que el terreno y las características del entorno por el que discurre la vía serán de gran importancia. Partíamos de la premisa de que los intervalos de separación se establecerían en función de las necesidades de los viajeros y de las características del terreno, pues lo habitual sería que un correo recorriese unas 5 millas por hora con una media de unas 50 millas por jornada de viaje. Y así veremos como en la zona costera de Cataluña se observan valores similares pero no iguales que en la zona valenciana o en la del interior, hacia Aragón. Por su parte, la cronología nos muestra una clara tendencia al abandono de las estaciones viarias hacia el Bajo Imperio. Esta circunstancia contrasta con el conocimiento que se tiene sobre el cursus publicus, ya que gran parte de la información que aportan las fuentes, especialmente las jurídicas, procede precisamente del Bajo Imperio. A partir de la arqueología, deducimos que es precisamente el siglo I d. e. el de mayor apogeo para estas infraestructuras en la zona hispánica analizada. No obstante, con posterioridad, dieciséis de las cuarenta y tres mansiones evolucionarían hacia edificaciones de carácter religioso, como ermitas y hospitales medievales, aunque también hubo algunas que derivaron en construcciones medievales de vigilancia o en edificaciones modernas y contemporáneas relacionadas con la acogida de huéspedes o identificadas como "hostales". Dada la novedad de nuestra iniciativa dentro de la provincia Citerior, nos hemos visto en la necesidad de centrar nuestros esfuerzos en la vertiente bibliográfica del asunto, con el objeto de calibrar hasta dónde exactamente ha llegado la arqueología y desde dónde debe continuarse la investigación. Es por esta razón que en el presente trabajo podría llegar a echarse en falta la realización de labores de campo inéditas. Sin embargo, no era nuestra prioridad llegar a proporcionar datos arqueológicos originales de un marco geográfico tan amplio como el seleccionado. Nuestra intención ha sido desde un principio recopilar todos los datos existentes, que hasta el momento no habían sido sometidos a un análisis exhaustivo, que permitiera determinar si la interpretación inicial de los mismos era correcta o si, por el contrario, era necesaria una revisión. Obras como las de Corsi (2000) y Black (1995) han puesto de manifiesto la necesidad de cuestionar el papel de algunas infraestructuras cercanas al paso de las vías, que hasta el momento se habían interpretado, en su mayoría, como uillae o estructuras rurales. La cuestión, por tanto, era: ¿no se han documentado apenas estaciones viarias en Hispania o han pasado desapercibidas por la falta de un paradigma definitorio? Como demuestran las fuentes clásicas, dichas infraestructuras se repartían por la provincia hispánica con la misma frecuencia que se observa en Italia y en el resto de las provincias imperiales. Nuestra primera hipótesis de trabajo, por tanto, era que algunas de ellas habrían sido excavadas en España, aunque no identificadas como tal. La segunda hipótesis de la que partimos fue que probablemente las estaciones viarias hispánicas compartirían una serie de rasgos comunes, consecuencia de las características físicas y administrativas del entorno en el que surgieron. A la par, esperábamos encontrar algunos de los factores más significativos documentados en los ejemplos itálicos y provinciales, tales como: -un acceso fácil desde la calzada, -un buen abastecimiento hídrico, -al menos un patio abierto en el que estacionar los vehículos y llevar a cabo labores de reparación, -estancias dormitorio para los huéspedes y el personal de servicio de la propia estación, -establos para las monturas y animales de tiro, -asociación entre infraestructuras de descanso y áreas termales. El análisis de las cuarenta y tres mansiones seleccionadas pondría de manifiesto que la arqueología, en numerosas ocasiones, ciertamente ha dejado de lado la posibilidad de encontrarse ante un complejo estacionario. Esto sucedería en gran parte de los ejemplos, aun cuando los testimonios de las fuentes corroborasen la coincidencia en las distancias o cuando la topografía y las condiciones del entorno fueran las apropiadas para encontrarnos ante una estación. Observaremos cómo la falta de excavaciones específicas y la parcialidad de algunos de los trabajos arqueológicos, por falta de medios económicos o de iniciativas estatales, dificultan terriblemente el avance de las investigaciones en el campo de las comunicaciones antiguas. Asimismo, demostraremos que la situación actual de la arqueología impide establecer un paradigma concreto y evidente con el que definir el esqueleto arquitectónico de estas infraestructuras. A pesar de ello, veremos que existen diversos factores reiterativos dentro de nuestro muestreo de mansiones, los cuales consideramos que deberán tenerse en cuenta en futuras investigaciones sobre el tema. Algunos de los más significativos: -confirmarán la importancia del medio físico y las características estratégicas del entorno en el establecimiento de estaciones viarias; -pondrán de manifiesto la relativa asiduidad con la que encontramos termas o necrópolis asociadas a este tipo de complejos; -evidenciarán la posible relación entre muchas de las uillae documentadas hasta el momento y las funciones de posta; -mostrarán la tendencia hispánica de establecer este tipo de infraestructuras durante el Alto Imperio, con una evidente evolución hacia la decadencia de las mismas en los siglos IV-V; -contribuirán a reafirmar la tendencia evolutiva de estos enclaves hacia poblaciones medievales y modernas y hacia núcleos cultuales cristianos. La escasez de testimonios epigráficos fuera de los núcleos urbanos documentados como lugar de parada invalidará la posibilidad de ofrecer datos certeros sobre la naturaleza civil o militar, oficial o pública de estas postas. No obstante, trataremos esta cuestión, así como la relativa al origen, funcionamiento y papel de las mansiones dentro del sistema de la uehiculatio, con la diversidad de opiniones que ello genera en la actualidad. Analizaremos las fuentes clásicas que dejan constancia del uso de la uehiculatio o de la simple transmisión de informaciones en territorio hispánico. En menor medida y siempre que sea posible, también examinaremos la carrera y los viajes de determinados personajes, documentados epigráficamente y susceptibles de haber hecho uso del sistema oficial de comunicaciones o de haber contribuido a la circulación de noticias y documentos. Dadas las características del presente trabajo y la amplitud de los temas a tratar, consideramos oportuno establecer una división en dos partes, que facilitase la exposición y el posterior análisis de los resultados. La primera de ellas, titulada "Circulación e información: introducción y elementos comparativos", comprende los capítulos I, II y III, y se ocupa de las cuestiones de índole general sobre las comunicaciones oficiales interprovinciales. En ella desarrollamos una síntesis: 1) Sobre el funcionamiento de la uehiculatio y su posterior evolución durante el Bajo Imperio. 2) Sobre el conjunto de personas que se servirían de dicho servicio o trabajarían para el mismo. 3) Y sobre la propia red de establecimientos que harían posible la realización de los grandes desplazamientos terrestres. El objetivo de compilarlos en un primer apartado es perfilar el marco en el que se desarrollaban las comunicaciones y los desplazamientos de carácter oficial en época imperial: sus generalidades y particularidades, la dependencia de los factores mencionados al inicio (red viaria, uehiculatio, mensajeros e informadores, medios de transporte y postas) y la importancia de los mismos. Aquí examinamos cuál era la situación en Italia y las provincias, a través de la historiografía precedente y de las fuentes clásicas, para así disponer de un paradigma comparativo cuando en la segunda parte pasemos a analizar yacimientos concretos de la vía Augusta. Los elementos de comparación son fundamentales para poder desarrollar un estudio sobre el caso hispánico, dado que hasta el momento no se había profundizado en este tema dentro del marco geográfico peninsular. En esta primera parte dedicamos especial atención a las comunicaciones oficiales, aunque tendremos en cuenta a lo largo de toda la investigación que no serán las únicas que influirán sobre la logística de los desplazamientos y de la circulación de informaciones. En el primer capítulo abordamos las características y el funcionamiento de la uehiculatio y el cursus publicus: pilar fundamental de las buenas comunicaciones estatales y, por ende, del gobierno del Imperio. Exploramos los pormenores del transporte de personas y su alojamiento durante los viajes, la velocidad a la que se moverían y las distancias que separarían las etapas de los desplazamientos; la planificación de los viajes imperiales; la utilización de las vías acuáticas, además de las terrestres, en los desplazamientos oficiales; y la evolución del sistema oficial de comunicaciones desde su creación, bajo el gobierno de Augusto, hasta los últimos momentos del Bajo Imperio. También profundizamos en el uso y abuso de los salvoconductos que permitían la realización de los viajes oficiales; en las graves cargas que supondría para las poblaciones provinciales el mantenimiento de un sistema como el de la uehiculatio y la abundante legislación que intentaría paliar los abusos y controlar el servicio oficial de comunicaciones. Vemos, asimismo, cuál era el procedimiento habitual por el que una noticia oficial publicada en Roma alcanzaría todos los rincones del Imperio y los procedimientos por los que solían transmitirse las noticias de carácter más personal. También hablaremos del funcionamiento de una parte de los servicios de inteligencia romanos, ocupados en hacer llegar al emperador información relevante para el control y el gobierno del Estado. En consecuencia, dedicamos el segundo capítulo a estudiar los agentes humanos que podrían hacer uso de los salvoconductos de la uehiculatio: su papel en las comunicaciones, su forma de proceder en sus desplazamientos y su evolución durante el Alto y el Bajo Imperio. Para ello tomamos como referencia tanto cargos de carácter administrativo, como otros de naturaleza militar al servicio del Princeps y del officium provincial. El emperador, el gobernador y algunos procuradores imperiales también formarán parte del elenco, ya que serían los más dados a hacer uso de las facilidades de la uehiculatio en sus numerosos desplazamientos por el Imperio (en el caso del emperador) y por la provincia (en el caso del gobernador y los procuradores). Barajamos, igualmente, la posibilidad de que determinados individuos con cargos importantes, sujetos a la necesidad de viajar por la provincia, se sirvieran de las ventajas de los diplomata. De esta forma, nos serviremos de la epigrafía municipal cuando en el catálogo de estaciones viarias de la vía Augusta busquemos evidencias de individuos que podrían haber utilizado el servicio de la uehiculatio dentro de las vías del Nordeste hispánico. El tercer capítulo lo dedicamos a tratar el tema de las estaciones viarias, punto esencial sobre el que basamos nuestra investigación en territorio hispánico. Son muchas las investigaciones llevadas a cabo sobre estaciones viarias en el resto del Imperio, especialmente dentro de Italia. En otras provincias se las conoce generalmente de manera individual, a través de publicaciones que se centran en algún yacimiento concreto. Pero para el caso de Hispania son muy pocos los ejemplos documentados hasta la fecha. Tampoco existe un paradigma definido que permita una identificación clara y fidedigna de sus infraestructuras. De ahí que fuera imprescindible hacer un repaso por todos los datos conocidos dentro y fuera de España referentes a esta tipología arquitectónica. Gracias a ello, seremos capaces de señalar sus características fundamentales para, más tarde, llevar a cabo una labor de reinterpretación de algunos de los datos arqueológicos existentes en el Nordeste peninsular. La segunda parte de nuestro trabajo engloba los capítulos "IV. Base de datos para el estudio de la uehiculatio y el cursus publicus en el Nordeste hispánico: estaciones viarias de la vía Augusta", "V. Análisis conjunto de los resultados de la base de datos: estaciones viarias de la vía Augusta" y "VI. Conclusiones finales". Tras exponer en la primera parte los elementos de comparación disponibles para nuestro estudio, el objetivo de esta segunda parte radica en centrar nuestra investigación en el marco hispánico seleccionado. Para ello comenzamos con una introducción sobre la vía Augusta, desde su origen en época antigua hasta el resultado de las investigaciones actuales sobre la misma. Recordemos que la elección de esta calzada y no otra fue motivada por razones metodológicas y por la importancia de la propia vía en época imperial. En el capítulo IV introducimos la verdadera novedad de nuestra investigación: el catálogo de estaciones viarias de la vía Augusta. Puesto que hasta la fecha no se había llevado a cabo ninguna iniciativa de similares características para la provincia de Hispania citerior, inevitablemente se hacía necesaria una recopilación de toda la información topográfica y arqueológica existente. Cada una de las cuarenta y tres mansiones seleccionadas cuenta con un dosier propio. En él se recogen y analizan las publicaciones sobre el enclave o su entorno llevadas a cabo hasta el momento presente, la identificación (en caso de haberla) que la historiografía ha establecido para la mansio y nuestra interpretación al respecto, a partir de la topografía, las fuentes clásicas y los vestigios arqueológicos documentados. Las observaciones derivadas de dicha compilación y su consecuente analogía con el resto de las provincias quedan plasmadas dentro del capítulo V, dedicado a las conclusiones resultantes del análisis de conjunto del catálogo. Las conclusiones finales, de carácter más general, se recogen sumariamente en el capítulo VI y se resumen en las siguientes: Al analizar las mansiones de la vía Augusta tuvimos especialmente en cuenta los factores que observamos en las estaciones del resto del Imperio: -el emplazamiento topográfico, -la relación de las estructuras con la calzada, -el abastecimiento hídrico, -la independencia de la estación para su mantenimiento, -y una ciertas coincidencias en las estructuras arquitectónicas, a pesar de la consabida falta de un modelo paradigmático. Ninguno de los ejemplos estudiados en Italia u otras provincias respondía a esquemas arquitectónicos definidos o unánimes. No obstante, casi todos parecían compartir algunos elementos comunes, que, por otro lado, no siempre se daban conjuntamente. Gracias al análisis de las estaciones viarias ya excavadas, pudimos observar que es recurrente la existencia de al menos un patio (generalmente abierto) en torno al cual se distribuían la mayoría de las dependencias restantes y en el que tendrían lugar los trabajos de forja y el estacionamiento de vehículos. Esta disposición del espacio no siempre se repetía, de igual modo que el patio no siempre iba acompañado de un pórtico o tenía un acceso claro desde la vía. Los recintos para dar cobijo y cuidar a los animales se presentaban con la misma relevancia que el mencionado patio. Igual sucedía con las dependencias destinadas al personal de trabajo de la estación. Sin embargo, otros elementos, como las estancias dormitorio para los huéspedes, las termas, los espacios de culto (casi siempre, difíciles de definir) o las zonas de almacenaje u horrea, no se daban siempre, aunque eran partes destacadas de las estaciones viarias. Tampoco la existencia de un segundo piso en madera, cuando el grosor de los muros lo permitía, era una característica incuestionable, aunque parece intuirse en un gran número de complejos estacionarios. En cualquier caso, dos circunstancias que observábamos en el resto del Imperio parecen haberse dado dentro del Nordeste peninsular. Por un lado, el gran abanico de posibilidades en la distribución del espacio de las estaciones, pues existen aquellas en que todas las facilidades de la estación se concentraban en un mismo edificio, como aquellas en las que un conjunto de estructuras separadas conformaban un complejo estacionario de posta. Por otro lado, las diferencias estructurales determinadas por el medio físico y el entorno. Veíamos que existían diferencias entre las estaciones viarias de Italia y aquellas de las provincias, a la vez que se daban similitudes dentro de una misma zona o provincia, aunque no de forma uniforme. Ambas circunstancias pueden aplicarse al conjunto de las mansiones estudiadas en la vía Augusta. Al menos a aquellas que no coincidían con núcleos poblacionales definidos, pues las poblaciones de importancia considerable contarían con mesones, posadas, albergues y termas donde los viajeros de paso pudieran satisfacer sus necesidades. Los restos arqueológicos analizados en la segunda parte de nuestro trabajo no tenían características idénticas a los presentados para la Península Itálica, pero compartían más similitudes con ésta que con algunos de los estudiados en otras provincias. Creemos que ello podría ser consecuencia principalmente del entorno mediterráneo. Por consiguiente, vemos confirmada una de las hipótesis de partida de nuestra tesis: las estaciones viarias, además de exhibir ciertas similitudes en todo el Imperio, compartirían rasgos comunes dentro de una misma zona, como consecuencia de las características físicas y administrativas del entorno en el que surgían. Es, por tanto, evidente la influencia del medio físico y geográfico y de la administración provincial en la creación de estas infraestructuras. La otra hipótesis de partida también se hizo evidente a través de la segunda parte, "Estaciones viarias de la vía Augusta": habría habido estaciones viarias en Hispania con la misma asiduidad que en el resto del Imperio y, aunque hasta el momento no se hayan identificado como tales, se habrían excavado más de las que la historiografía había considerado. La presente disertación pone de manifiesto el gran error que supone dar por hecho la ausencia o excepcionalidad de esta tipología arquitectónica en nuestra Península. Podemos concluir que no existen elementos homogéneos o intrínsecos a las estructuras de las estaciones viarias hispánicas. No obstante, los mismos factores que se tenían en cuenta a la hora de identificar estos complejos en el resto del Imperio pueden ponerse en práctica en Hispania. Falta, sin embargo, ampliar las perspectivas que reducen la mayor parte de las estructuras arquitectónicas rurales a uillae, e incluso aceptar la posibilidad de que algunas uillae pudieran ejercer funciones más complejas, en relación con las vías junto a las que se erigían, que las tradicionalmente aceptadas por la historiografía. No podemos afirmar que las estaciones viarias analizadas formarían parte de la uehiculatio o el cursus publicus, pues ya hemos subrayado en varias ocasiones que no es posible establecer esta relación con la información disponible hasta la fecha. Sin embargo, es evidente que este sistema extraordinario de comunicaciones se habría servido de los complejos viarios existentes siempre que hubiera sido necesario. El presente trabajo es prueba evidente de que todavía queda mucho por investigar, muchas incógnitas que desvelar, sobre el tema tratado dentro de nuestro ámbito geográfico. En cualquier caso, consideramos que el marco territorial seleccionado podrá tomarse como punto de partida para ampliar el análisis al resto de la Península Ibérica con el objeto de contrastar similitudes y divergencias, así como otras opciones y opiniones sobre la red de estaciones viarias que tan importante papel desempeñó en el mundo de las comunicaciones antiguas.
El estudio de la historia tiene un atractivo particular para los investigadores de las demás ciencias sociales. En el taller del historiador es donde naufragan nuestras más ambiciosas generalizaciones. Pero cuando un ejemplo histórico nos da la razón es el momento en el que nuestras hipótesis comienzan a parecerse a buenos argumentos teóricos. Esta doble faz de la investigación histórica hace que los demás cientistas sociales (sociólogos, politólogos, economistas) nos acerquemos a ella con cautela, sabiendo que estamos caminando sobre territorio ajeno. ¿Por qué esa sensación de ingresar en territorio ajeno? Porque en las ciencias sociales no históricas hay un fuerte predominio de los enfoques deductivistas de investigación. Esto hace que sociólogos, economistas y politólogos tengamos una fuerte inclinación a la teorización como paso previo a la investigación empírica. Por el contrario, en historia es donde más fuertemente los investigadores se inclinan a primero conocer los hechos y después teorizar (si es conveniente hacerlo o si queda tiempo). En suma, es en historia donde el enfoque es más inclinado hacia procedimientos de tipo inductivo. Esta diferencia hace que muchas veces los historiadores comenten las interpretaciones históricas de los sociólogos con un escéptico: "a esta investigación le falta trabajo de archivo". Y el archivo, suele ser un lugar poco frecuentado por sociólogos y politólogos. De ahí también surge cierta incomodidad: en las demás ciencias sociales hay muy sofisticados desarrollos metodológicos, pero algo tan básico como "saber moverse en un archivo" es un saber del que disfrutan casi exclusivamente los historiadores. Marc Trachtenberg (1), historiador con más de 40 años de experiencia de investigación en historia diplomática es consciente de estas ambigüedades y limitaciones. Por eso escribió un libro en el cual precisamente se concentra en demostrar la utilidad de la investigación histórica para el desarrollo de teoría en política internacional: The craft of international history. A guide tomethod (2). La lectura de este libro es altamente recomendable para aquellos estudiantes e investigadores en Relaciones Internacionales interesados en hacer investigación histórica. Las razones para esta recomendación son muy sencillas. Es un libro pensado para que el lector pueda entender el valor de la investigación histórica. Pero además es una buena fuente de consejos metodológicos sobre cómo realizar una investigación histórica. Podría bastar con estas dos afirmaciones para estimular la lectura del libro, puesto que si buscamos manuales de investigación la producción en sociología y ciencia política supera largamente a la producción en historia. Por tanto, estamos ante un libro infrecuente por su contenido y por el origen académico de quien lo escribe. Pero hay una razón más importante aún. Es un libro bien escrito, sistemáticamente dedicado a interesar al lector con ejemplos, a repetir argumentos para que se entiendan mejor y a mostrar desde la experiencia del autor cómo es que se hace investigación histórica en diplomacia. En suma, el libro tiene "lo que debe tener" un buen libro de metodología. En el resto del artículo nos dedicaremos a probar la verdad de la anterior afirmación (3).Estructura del libro. El libro consta de 7 capítulos y 2 anexos. Los dos primeros capítulos abordan problemas epistemológicos de la investigación histórica y tienen un alto valor para introducirse en los debates más relevantes acerca de la misma en los últimos 60 años. Los capítulos 3 y 5 ("The critical analysis of historical texts" y "Working with documents" respectivamente) son los capítulos donde se concentra el contenido metodológico del libro. En estos capítulos el autor intenta establecer una serie de consejos de experiencia para manipular creativamente dos herramientas básicas de la investigación histórica: los libros escritos por historiadores y las fuentes primarias. Entre estos dos capítulos centrales en el enfoque metodológico del autor hay un capítulo dedicado a mostrar un ejemplo de análisis textual que proviene de una investigación realizada por el autor (capítulo 4). Los capítulos finales abordan el problema de la escritura. El capítulo 6 aborda el problema de iniciar y escribir un proyecto de investigación histórica. El capítulo 7 está dedicado a la escritura de un informe de investigación. Los anexos cubren aspectos muy interesantes sobre la identificación de la literatura relevante en un tema y el trabajo con fuentes primarias. Ambos están centrados en Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Alemania. El elemento más destacable del libro es cómo el autor ilustra sus ideas con ejemplos. En los mismos toma clásicos de la historiografía en política internacional (fundamentalmente centrados en temas de power politics) y desmenuza pacientemente sus argumentos mostrando aciertos y debilidades tanto en lo que respecta a fundamentación teórica como al aval empírico de sus afirmaciones. Por ejemplo, se repasan las obras clásicas de autores como Elie Halévy, A. J. P. Taylor y Fritz Fischer. Por tanto, el libro oficia también como una excelente introducción a argumentos clásicos de gran utilidad para quienes se están iniciando y ven en la historia un campo de estudios valioso. La perspectiva epistemológica. Los libros de metodología suelen evitar definiciones epistemológicas básicas. Estos tienden a escribirse con un criterio político. Todas las tendencias de las humanidades deben estar representadas y todas son igualmente válidas, más aún, suelen presentarse corrientes antitéticas como "formas diferentes" de hacer ciencia. Trachtenberg, por el contrario declara cuál es su visión epistemológica, pero lo hace luego de presentar de forma clara y amena los debates filosóficos que han tenido por objeto la meta y el contenido de la investigación histórica. El recuento del autor comienza con lo que él llama la perspectiva clásica y que remite a las posiciones de Carl G. Hempel (1905-1997) y R. G. Collingwood (1889-1943). En el modelo de Hempel una explicación de un hecho consiste en poder deducir el mismo de la operación de leyes que funcionan si se está frente a la presencia de ciertas condiciones iniciales claramente establecidas (4). Para Collingwood, por el contrario, explicar un evento histórico implica capturar los motivos de los agentes que participan en dicho fenómeno (5). Ambos modelos han sido discutidos largamente en las ciencias sociales (Little, 1991). En el campo de la historia, según Trachtenberg, ninguno fue recibido como especialmente fructífero al momento de ofrecer una guía filosófica a la investigación: "The two schools represented opposite ends of a spectrum: one emphasized structure and law-like regularity, and the other free will and human agency. But every practicing historian knows that both sorts of factors come into play. Part of the art of doing history is being able to figure out how exactly in any particular case the balance between them is to be struck, and this of course is an empirical and not a philosophical problem" (Trachtenberg, 2006, 7). A la discusión entre defensores de uno y otro enfoque explicativo durante los años '60 le sucede lo que Trachtenberg llama "el desafío constructivista". Se conoce por constructivismo (6) un variado grupo de enfoques en ciencias sociales que tiende a cuestionar la existencia de una realidad objetiva por fuera de las interpretaciones que una mente humana pueda concebir. En consecuencia, considera inútil todo intento de encontrar alguna realidad objetiva por fuera de los textos que producimos para interpretar dicha realidad. Aplicado a la historia esta concepción establece que el pasado no puede ser conocido directamente sino a través de los relatos acerca del mismo. Por tanto, el historiador no tiene nada objetivo que descubrir en el pasado, la investigación histórica es un acto creativo (poético) mediante el cual el investigador "construye" una cierta imagen del pasado. Esas imágenes pueden ser muy diferentes dependiendo de la perspectiva del investigador, y lo más importante, todas son igualmente legítimas. La consecuencia de la aplicación de este enfoque a la investigación histórica fue el descrédito de la vieja idea de "contar la verdad sobre el pasado" basándose en evidencia válida y confiable. Para tener una acercamiento vívido a la polémica entre constructivismo e historia "científica" (para llamarla de algún modo que sea identificable por el lector, aunque muchos objetarían esta denominación) puede leerse con provecho el capítulo IX de "Yo, Claudio" de Robert Graves (ambientada en los primeros años de la era cristiana). En dicho capítulo se sucede una discusión entre dos historiadores Tito Livio y Polión (7) en la biblioteca pública de Roma. El siguiente fragmento es ilustrativo, aunque es altamente recomendable leer el capítulo completo: "-Lo malo de Polión –dijo Livio- es que cuando escribe historia se cree obligado a suprimir sus sentimientos más delicados y poéticos, y a hacer que sus personajes se comporten con una vulgaridad concienzuda, y cuando los hace hablar les niega la menor capacidad oratoria. -Sí –replicó Polión-, la poesía es poesía, la oratoria oratoria, y la historia historia, y no es posible mezclarlas. -¿No se puede? Pues yo puedo –dijo Livio-. ¿Quieres decir que no debo escribir una historia con tema épico porque esa es una prerrogativa de la poesía, ni poner en boca de mis generales dignos discursos, en vísperas de las batallas, porque componer tales discursos es prerrogativa de la oratoria? -Eso es precisamente lo que quiero decir. La historia es un registro veraz de lo que ha sucedido, de cómo vivió y murió la gente, de lo que hizo y dijo. Un tema épico no hace más que deformar los hechos. En cuanto a los discursos de tus generales, son admirables como oratoria, pero condenables por anti históricos. No sólo no existe la más mínima prueba de su existencia, sino que además son inadecuados. He escuchado más discursos en vísperas de combate que la mayoría de los hombres, y aunque los generales que los pronunciaban, en especial César y Antonio, eran magníficos oradores, eran también soldados demasiado buenos para tratar de endilgar a las tropas un discurso de púlpito. Hablaban con ellos en tono de conversación familiar; no pronunciaban discursos" (Graves, 1996, 131-132). La visión de Trachtenberg sobre la investigación se ubica lejos del constructivismo y por tanto, es más cercana a las pretensiones de Polión que a las de Livio. Retoma las ideas del filósofo N. R. Hanson acerca de la investigación científica para proponer que una buena investigación en historia (así como en las ciencias naturales y sociales) se basa en la articulación de preguntas sustantivas orientadas teóricamente y evidencia empírica.Teoría de las Relaciones Internacionales e investigación. Las ideas de Trachtenberg tienen una gran afinidad con las ideas de A.Stinchcombe (8). Para ambos autores la investigación histórica no debe limitarse a ser el escenario para verificar teorías. La investigación histórica sirve para desarrollar, construir, limitar, modificar teorías. La primera recomendación de Trachtenberg es: haz que tu pregunta de investigación tenga sentido en términos teóricos. Si puedes hacerlo, tendrás resuelto un problema clave: cómo avanzar, qué evidencia es útil recoger, cómo analizarla. "But note the role that that theory, if you can call it that, actually plays. It does not provide any ready-made answers. Instead, it serves to generate a series of specific questions you can only answer by doing empirical research (…)The theory, in other words (if it used correctly), is not a substitute for empirical analysis. It is an engine of analysis. It helps you see which specific questions to focus on. It helps you see how big issues (like the origins of the First World War) turn on relatively narrow problems (like what Russia calculated about Britain and France, and how that affected its behavior in the crisis). It thus helps you develop a sense for the 'architecture' of the historical problem you are concerned with and helps you see how you can go about dealing with it. It thus play a crucial role in the development of an effective research strategy". (Trachtenberg, 2006, 31). Siempre hay un riesgo presente: al enamorarse de una teoría podemos forzar la evidencia para que se adapte a ella. Pero, éste es un riesgo manejable. Lo importante de pensar el problema de investigación desde una cierta perspectiva teórica es que ésta, en primera instancia, ayuda a focalizar las preguntas. Y es a partir de este foco que la evidencia comienza a tener sentido. En palabras del autor: "As you deal with a particular historical problem, you are constantly trying to see how things fit together. You never want to interpret history as just a bunch of events strung together over time. Your goal instead is to understand the logic that underlies the course of events. And it's in that context that theoretical notions come into play" (Trachtenberg, 2006, 32). El segundo punto que Trachtenberg establece con relación a la importancia de la teoría en la investigación en historia de las Relaciones Internacionales es que la misma ayuda a forjar una hipótesis guía sin la necesidad de hacer un gran esfuerzo en el estudio de la documentación sobre el asunto. Esta posibilidad, la de tener una hipótesis guía antes de zambullirse de lleno en el estudio del problema, tiene dos grandes valores. Primero permite discriminar qué es evidencia y qué no lo es. Por tanto, ayuda al investigador a economizar esfuerzos y concentrarse en los materiales empíricos que son importantes para responder su pregunta. En segundo lugar, una hipótesis es una de las herramientas más importante que posee el investigador al momento de analizar los datos recolectados. Los datos resultan sorprendentes sólo si los contrastamos explícitamente contra ciertas hipótesis iniciales. Al tratar de explicar la distancia entre lo esperado y lo encontrado en el terreno es que surge la posibilidad de "descubrir" la realidad tras las apariencias, o si se quiere, de aproximarse a la lógica oculta detrás de los hechos. Robert Jervis (citado por Trachtenberg) lo establece claramente de la siguiente manera: "Without a theory, you can´t be surprised by anything –i.e., events are surprising because they do not feet our expectations, and these can only come from implicit or explicit theories. People sometimes think that not being surprised is evidence for a great deal of knowledge; in fact, it is the reverse. People who know nothing cannot be surprised by anything" (Trachtenberg, 2006, 38).El historiador en acción. Para realizar investigación histórica, el investigador puede seguir (según Trachtenberg) dos caminos tradicionales: estudiar lo que otros historiadores han dicho sobre el problema de interés (fuentes secundarias) o ir directamente a las fuentes primarias del asunto (documentos, correspondencia diplomática, archivos gubernamentales, etc.). En los capítulos 3 y 5 el autor aborda por separado ambos caminos de investigación sugiriendo cómo proceder con la literatura y cómo trabajar con los documentos. Debido a que el autor considera que buena parte de las investigaciones históricas realizadas por investigadores de Relaciones Internacionales utilizan más fuentes secundarias que primarias, la discusión metodológica es complementada con un capítulo (el número 4) dedicado enteramente a mostrar cómo hacer un trabajo de investigación basándose exclusivamente en el análisis crítico de fuentes secundarias. Repasaremos aquí alguno de los principales consejos en el manejo de fuentes secundarias y primarias. La forma de proceder respecto a fuentes secundarias puede resumirse, según el autor, de la siguiente manera: Hallar el argumento. Se trata de encontrar cuál es la tesis que sostiene el autor sobre el problema de interés, para Trachtenberg se resume en la siguiente pregunta: "¿qué es lo que el autor que estamos leyendo nos quiere hacer creer?". Encontrar el argumento es una habilidad que se desarrolla con el tiempo. Sin embargo, Trachtenberg hace algunas recomendaciones muy útiles: leer selectivamente (privilegiando en esta etapa la lógica del argumento antes que la evidencia empírica que soporta al mismo), prestar especial atención a título, subtítulo, títulos de capítulos o secciones de interés para el trabajo que está realizando el lector, introducción, conclusiones, el primer y último párrafo del libro o artículo, el primer y último párrafo de cada capítulo o sección. Preguntarse por la lógica del argumento (y su cohesión a lo largo del texto). Una vez que se posee la estructura del argumento del autor que se está leyendo, el lector puede dedicarse a una lectura "activa" del conjunto del trabajo. Una lectura "activa" es una lectura orientada por preguntas específicas acerca del argumento y sus fundamentos. Esta condición es clave para desarrollar una lectura crítica de los materiales de investigación que han producido otros. Cuando se analiza la lógica de un argumento el lector debe responderse la siguiente pregunta: ¿las diferentes afirmaciones que hace el autor sobre el problema encajan o se disparan hacia direcciones disímiles? Preguntarse por la evidencia brindada para defender el argumento. Cuando se analiza el soporte empírico de un argumento el lector debe preguntarse: ¿la evidencia presentada permite probar las afirmaciones que hace el investigador sobre el problema? ¿hay evidencia presentada en el texto que permita dudar de las afirmaciones realizadas por el autor? Estos consejos promueven en el investigador el empleo de una lectura activa y crítica cuya consecuencia es desarrollar poco a poco una perspectiva propia sobre el problema de interés. En mi propia experiencia como profesor en Seminarios de investigación para tesistas he podido comprobar las dificultades que genera en el alumno el no poseer una metodología para interactuar críticamente con los materiales producidos por historiadores. La tendencia es a creer que el historiador está en lo cierto (¡por algo es historiador, por algo publicó un libro!), a no dudar ni cotejar afirmaciones versus información. Por tanto, es altamente recomendable prestar atención a estos consejos. Pero además, el libro de Trachtenberg no se limita a enunciar fórmulas, describe pacientemente, con múltiples ejemplos, cómo usar sus consejos. Respecto al manejo de fuentes primarias, los consejos de Trachtenberg se dividen en dos grandes tópicos: principios generales útiles para guiar la búsqueda y utilización de documentos; tips para evaluar la validez de la evidencia recolectada en documentos. En los principios generales de búsqueda de fuentes primarias Trachtenberg muestra su fuerte inclinación hacia el realismo (en teoría de Relaciones Internacionales). Para el autor, la disciplina tiene que ver con el estudio del conflicto entre Estados. Basado en esta idea recomienda ubicar las fuentes teniendo en mente las siguientes preguntas a la manera de guía: ¿Qué quería obtener cada Estado en el conflicto? ¿Qué tipo de política estaba persiguiendo? ¿En qué clase de perspectiva ideológica está enraizada dicha política? ¿Qué acciones efectivamente emprendió cada Estado? ¿Cómo reaccionaron los otros Estados a las acciones tomadas por sus contrapartes? El objetivo de responder a estas preguntas es tratar de construir una narrativa histórica que tenga un objetivo preciso: intentar reconstruir qué fue lo que ocurrió. Determinar, en palabrasdelautor: "What (…) is the basic story here? And by 'story' I mean not just a mindless chronicle of all the different things that happened. I mean a story with some sort of causal structure –a story that gives some sense for why things took the course they did, for how we get from point A to point B" (Trachtenberg, 2006, 141). El objetivo central de este trabajo tiene que ver con la búsqueda activa de preguntas, cada vez más focalizadas, que permitan al investigador estudiar problemas concretos y no perderse en una colección de hechos sin sentido. Porque ante todo, la investigación histórica debería responder a problemas llamativos o desconcertantes acerca del fenómeno de interés. ¿Cómo realizar esta tarea? Trachtenberg sugiere comenzar estudiando fuentes que permitan detectar los grandes momentos, las grandes decisiones que constituyen los hitos del fenómeno de interés. Para ello, recomienda trabajar en dos frentes: leer cronológicamente las fuentes diplomáticas y leer prensa (diarios y revistas) del período de interés. Este primer acercamiento sugiere los hitos, el paso subsecuente es entender el pensamiento que está detrás de quienes tomaron las grandes decisiones. Para ello es necesario leer documentos que registren el pensamiento de los hombres y mujeres clave en la toma de decisiones. Una primera tarea es ubicar documentos ya sea gubernamentales o partidarios en los que esté registrada la perspectiva sobre el problema que mantenían los principales actores. Una segunda tarea puede ser ubicar documentos personales de los involucrados, como ser memorias. Al realizar esto es necesario tener presente que en tanto evidencia los registros de discusiones a nivel gubernamental o partidario tienen un valor diferente que las memorias publicadas por los involucrados. En estas últimas los autores se dirigen al gran público y por tanto la selección de ideas y hechos está sujeta a la imagen que el autor quiere dejar sobre sí mismo para la posteridad. Un nivel más de profundización en el hecho histórico de interés es realizar trabajo de archivo. Este punto es abordado con profundidad por el autor, a lo largo del libro y en los apéndices. Por último, los consejos sobre la validación de información son muy útiles para quien se inicia en la investigación histórica. Sobre todo porque el autor sabe mostrar cómo la aplicación de criterios de sentido común puede ayudar a discriminar la validez de cierta información cuando no se tiene a disposición una opinión autorizada. Al respecto, ejemplifica el autor: "suppose, for example, you see President Eisenhower talking about the need for America to pull out of Europe and for Europe to become an independent force in world affairs. How can you tell if such comments are to be taken seriously? For one thing, you see him talking in that vein over and over again, in all kinds of situations and to all kinds of people, before he became president, throughout his presidency, and after he left office. You see him at times making that point quite passionately. You work out what implications of that sort of thinking would have had to be if the president were serious about it, and you look to see what was actually done. You do this sort of work and draw whatever conclusions you think are appropriate" (Trachtenberg, 2006, 156-157). Una afirmación polémica del autor es que siempre hay que preferir los documentos a las entrevistas personales (con los partícipes en el problema que se está investigando). En este punto, es cierto que las personas pueden adecuar su relato a sus intereses, también es cierto que la memoria es falible y el recuerdo selectivo. Pero también es cierto que es posible contraponer lo dicho por un entrevistado con lo que otros partícipes han declarado y de esta forma validar la información. Por tanto, y dependiendo de los objetivos de la investigación y de los materiales disponibles, las entrevistas pueden ser una valiosa fuente de información. Comentarios finales. Marc Trachtenberg ha escrito un libro valioso, más allá de las críticas que se le puedan hacer a su enfoque. Es inevitable escribir desde una cierta perspectiva sobre temas metodológicos (por mucho que las editoriales se esfuercen en producir manuales políticamente correctos). Es claro que el autor tiene un enfoque epistemológico determinado y que el mismo es discutible (como lo son todos), es claro que tiene un sesgo hacia el Realismo, es claro que privilegia la historia diplomática sobre otras variantes de historia importantes en Relaciones Internacionales, etc. Sin embargo, ninguno de estos sesgos le quita valor al conjunto de consejos metodológicos que hace el autor sobre cómo focalizar y ejecutar una investigación histórica.Bibliografía. GRAVES, Robert. 1996. [1934]. Yo, Claudio. Altaya, Barcelona. LITTLE, Daniel. 1991. Varieties of social explanation: An Introduction to the Philosophy of Social Science. Colorado: Westview Press. TRACHTENBERG, Marc. 2006. The craft of international history. A guide to method. Princeton University Press, New Jersey. (1) Para conocer el perfil del autor ver: http://www.polisci.ucla.edu/people/faculty-pages/marc-trachtenberg/ Lo más interesante de este link es que si se entra al Curriculum vitae de Trachtenberg es posible descargarse los dos primeros capítulos del libro que estamos reseñando y los dos apéndices. (2) Marc Trachtenberg. 2006. The craft of international history. A guide to method. Princeton University Press, New Jersey.(3) Para leer una crítica de este libro desde la perspectiva de académicos de Relaciones Internacionales es recomendable leer la siguiente mesa redonda: http://www.h-net.org/~diplo/roundtables/PDF/CraftofInternationalHistory-Roundtable.pdf(4) Para una exposición breve del covering law model de Hempel ver mi artículo "¿Para qué sirve la Historia? Los usos de la Historia en las ciencias sociales". Revista digital "Letras Internacionales", FACS, Universidad ORT. Disponible en: http://www.ort.edu.uy/facs/boletininternacionales/contenidos/117/baudean117.html. En dicho artículo también se refiere literatura ampliatoria sobre el tópico.(5) Giuseppina D'oro resume la concepción de Collingwood de la siguiente manera: "the subject matter of history, understood as a science of the mind, is actions--actions understood not simply as the doings of human beings but of human beings in so far as they are rational. Actions, in the sense in which they constitute the subject matter of historical investigation have an 'inside' that events lack. To explain an event all we need to do is to subsume it under a general law that is obtained by inductive generalization, through the observation of repeated events of type B following events of type A. In order to understand an action, by contrast, we need to render it intelligible by reconstructing the thought processes that inform it. Whereas in event-explanations the relation between the explanans and the explanandum is empirical, in action-explanations the relationship between the explanans and the explanandum is a logical or conceptual relation. To explain an action is not to look for an antecedent condition that, together with a general empirical law, explains the occurrence of an event, it is rather to look for the motive that renders behaviour intelligible and as such more than mere behaviour."Tomado de Stanford Encyclopedia of Philosophy. Disponible en: http://plato.stanford.edu/entries/collingwood/#HisStuMin Consultado el 26/06/12.(6) Quien desee profundizar en las tesis constructivistas y sus implicaciones puede leer dos obras escritas recientemente sobre el tema por eminentes filósofos: John Searle. 1997. La construcción de la realidad social. Paidos. Barcelona. Ian Hacking. 2001. ¿La construcción social de qué? Paidós, Madrid.(7) El diálogo es ficticio, pero Tito Livio y Polión son personajes históricos que fueron contemporáneos. No se conservan las obras de Polión pero se sabe que fue crítico con los trabajos de Tito Livio por las razones que aparecen en el diálogo imaginado por R. Graves.(8) Para conocer de manera simplificada los argumentos de Stinchcombe sobre los usos de la historia en sociología ver mi artículo "¿Para qué sirve la Historia? Los usos de la Historia en las ciencias sociales", ya citado. Sobre el autorProfesor de Fundamentos de la Investigación Social, Métodos de Investigación y Taller de Monografía. Dpto. de Estudios Internacionales. FACS, Universidad ORT Uruguay. (ma.baudean@gmail.com)
El género ensayístico, cultivado como vehículo exclusivo de expresión literaria, tiene larga tradición en nuestro continente. El Uruguay ha dado a las letras nada menos que un maestro del estilo como es sin duda alguna José Enrique Rodó, y más contemporáneamente al ensayista por excelencia —estudioso de Rodó y del propio ensayo en cuanto estructura de expresión literaria— que se llamó Carlos Real de Azúa.En el concierto de su promoción, la conocida como "del 45", Real fue el ensayista puro y casi único, sin olvidarnos del estimable caso de Washington Lockhart (con intereses y alcances más acotados). Bordeó la crítica literaria, pero trascendiéndola por la brillantez de estilo y la amplitud de miras conceptuales que nunca descuidaron lo sociológico, lo filosófico y lo ético. Se internó en la historiografía, sin dejarse atrapar por el canto de sirenas de tan estimulante especialidad. Recaló por fin en la ciencia política, pero la aridez de la misma no pudo aminorar la vitalidad tan personal de su estructura textual.La cabal condición "ensayística" de la escritura de Real de Azúa es de unánime consenso crítico. Ángel Rama sintetiza esto cuando afirma, a propósito de su muerte —ocurrida en l977, en medio del vergonzante silencio que impuso la Dictadura en torno a su nombre— que: ". fue uno de los ensayistas claves de América Latina, a pesar de que su nombre trascendió poco las fronteras de su país y de que sólo mediada su carrera extendió a otras áreas del continente la investigación histórica y estética que había concentrado sobre la región platense a la que perteneció raigalmente". Podríamos afirmar, sin desmesura, que encontró en este género un modo de expresión único, al punto que son ensayo en sentido estricto hasta sus larguísimas cartas en tantas polémicas en las cuales participara con apasionamiento, y hasta su hablar —matizado por un tartamudeo peculiar— tenía la respiración estilística, el regodeo, la morosa delectación propia de esa forma literaria.Real, dotado como bien se ha dicho para ser un cultor eficaz de otras direcciones de las letras, y sin duda probablemente en más de una especialidad, encontró sin embargo en el ensayo mucho más que un mero vehículo de expresión: la cabal tonalidad para la manifestación de su espíritu rico y complejo. Por eso pudo llegar a desarrollarlo con una libertad y rigor infrecuentes. De "arborescente" calificó a su estilo Rodríguez Monegal; en él la digresión y el "entre paréntesis" son elementos usuales y hasta a veces esenciales. Muchos han marcado la condición difícil y hasta laberíntica de su decir, en el cual las extensas notas al pie de página son una recurrencia. Preocupado por el matiz y por la variedad, Real es sin embargo minucioso en la precisión de conceptos o ideas. Esto establece una curiosa dialéctica: como una oscilación se podría decir, que nos lleva siempre en sus reflexiones de lo delineado con preocupación científica a la ambigüedad lúdica, o viceversa.Para quien no lo ha leído, vale advertir que esta condición proteica, múltiple, nada convencional de la escritura de Real, no la vuelve en absoluto críptica como algunos han considerado, sino que comprendiendo y aceptando su lógica peculiar —que prefiere rodear los asuntos que trata, y llegar hasta ellos por vías originales— comienza el libre disfrute de esa "alegría de ser inteligente" (que con acierto atribuyera a su persona la profesora Mercedes Ramírez). Detrás de las adensadas y multiplicadas referencias, hijas de una amplísima y universal cultura, se esconde en sus escritos algo no común en la ensayística: la posibilidad del estricto goce, aún para lectores no particularmente interesados en el tema; aunque sí requieren de una cierta formación en quien los lee, para saber apreciar las a veces demasiado sutiles alusiones, los deliberados sobreentendidos, la multiplicidad de analogías en diferentes planos.Los variados caminos "reales"El primero de sus libros data de l943 y se titula España de cerca y de lejos. Obra de juventud, significó más que nada un balance personal y cierre de cuentas crítico con su precoz fervor falangista en tiempos de la Guerra Civil Española, a propósito de un viaje a la España de Franco y a un riguroso cotejo de las idealidades con los crudos hechos. Lo más interesante en él es que —en perspectiva de tiempo— se trata de un texto en el cual ya estaban germinando aquellas ideas e inquietudes que luego iría desarrollando a lo largo de su vida, sobre todo en lo que tiene que ver con su peculiar perspectiva sobre el Nacionalismo, las relaciones entre lo político-social y lo ético, así como también la vinculación entre la praxis concreta y ciertos arquetipos ideales a los que será —soterrada pero decididamente— fiel, más allá de las contingencias y avatares de su propia personal y zigzagueante peripecia en el campo político (que pasó por cierta zona del coloradismo, se volcó luego a la experiencia ruralista de Benito Nardone, y derivó por fin en cierta izquierda nacionalista y en el Frente Amplio). En puridad, nunca dejó de ser un conservador atípico, transitando caminos no usuales y problemáticos, desmoronando con agudo sentido crítico lo aceptado, lo institucionalizado por rutina o pereza. Su óptica tangencial, marginal en el más fecundo de los sentidos, acompañará su quehacer en todos los campos que con inusual intensidad va a transitar.El minucioso análisis literarioSu reflexión en materia literaria y estética —paralela a la docencia, desde muy joven llevada a cabo en la primera disciplina y luego a nivel de formación de profesores en la segunda— se encuentra desperdigada en revistas y periódicos, en prólogos y hasta en noticias acerca de autores (en un destino que ha sido similar en toda la ensayística Latinoamericana, gran parte de la cual se pierde en la precariedad e inmediatez del soporte periodístico). Sobre todo va a ser a través del semanario Marcha, de tanta importancia intelectual en el Río de la Plata y también en todo el Continente, que logrará su expansión adecuada la pluma de Real de Azúa; aún a costa de "huelgas" de tipógrafos en relación concretamente a sus colaboraciones, las que solían crecer a más del doble en el proceso de corrección, con el agregado de profusas notas al pie, todo esto realizado a último momento y en las propias pruebas de galera. En Marcha quedó plasmada, casi siempre en dos o más páginas bien colmadas, su voraz y multiplicada inquietud literaria, asentada sobre todo en Iberoamérica y más que nada en la zona platense.Dentro de sus proteicos intereses en tal sentido, la presencia de Rodó fue una constante: desde un juvenil trabajo de l936 a su último prólogo a los Motivos de Proteo (1), ya avanzados los setenta. Entre tanto, hay otro prólogo a la misma obra —de l953— para una edición del Ministerio de Instrucción Pública; está el prólogo a El mirador de Próspero, de l965 y en la misma colección estatal; tenemos el trabajo titulado El problema de la valoración de Rodó (2) y otros como Rodó en sus papeles: a propósito de la exposición (3), Rodó y Zorrilla de San Martín (4), José Enrique Rodó (5), Rodó y su pensamiento (6). Real explicitó muchas veces que no le entusiasmaba especialmente el autor de Ariel, pero este volver durante años a su obra —más allá de casuales circunstancias de compromiso que no todo lo explican— tiene seguramente su razón profunda. Rodó fue nuestro ensayista más puro en el inmediato pasado, y Real de Azúa no sólo un brillante cultor del género sino y a la postre su teórico más lúcido por aquí. Rodó encarnaba a su vez lo sacralizado culturalmente —"hay que dinamitar, o por lo menos dinamizar los monolitos literarios", declaraba nuestro autor—, y a su vez y por eso mismo resultaba en el fondo un estereotipo que encerraba un enigma para la mayoría, y que requería como tarea cultural impostergable una relectura crítica, un rescate de sus vigencias y un desglose de todo aquello ya periclitado en sus páginas. A través de Rodó y de lo que éste simbolizaba, Real desmenuzó importantes rasgos de la misma estructura cultural oficial uruguaya posterior al Novecientos.Pero la inquietud en cuanto al análisis literario ha sido en él —dada su universal, múltiple avidez intelectual— amplísima. En lo nacional, en rápida mirada a sus textos principales, comprobamos que se ha interesado por Gustavo Gallinal, por Raúl Montero Bustamante (a propósito de su muerte), por Zorrilla, por el Mario Benedetti de los comienzos, y por el ensayo en su conjunto siempre, y por la relación entre pensamiento y literatura en el siglo XIX particularmente, y la eclosión cultural de comienzos de éste lo tuvo —con su imprescindible Ambiente espiritual del Novecientos (7)— entre sus más lúcidos y penetrantes intérpretes. En lo que hace a Latinoamérica en las letras, le interesaron desde Ezequiel Martínez Estrada hasta Eduardo Mallea, de Beatriz Guido a José Vasconcelos, de Manuel Gálvez a Ricardo Latchman, y como temas generales el Modernismo y sus vértices ideológicos, y también los perfiles básicos de la novela del continente.No sería gratuito, para redondear el bosquejo del extenso mapa abarcado en su reflexión sobre el tópico literario, apuntar su acercamiento al poeta anglo-norteamericano T. S. Eliot —sobre quien escribiera en Marcha y Tribuna Católica, en el año l949— , además de una sostenida atención en torno a los aspectos críticos de la literatura anglosajona. También, su preocupación en torno a los autores que tocaron el tema de la Iglesia Católica y su crítica, como es el caso de Peyrefitte (al que dedicó dos entregas en Marcha, en l956).La vocación historiográficaSi la producción de Real hubiera quedado en este inteligente, original, personalísimo encare del hecho literario, ocuparía sin duda y de todos modos un lugar destacado en la ensayística de su generación. Sin embargo, cuando se manifestaba ya plenamente en él ese intelectual dotado de amplísima cultura, interesado y al día sin descuidar lo permanente, capaz —por su visión penetrante de los contextos históricos, sociológicos y culturales— de trascender la crítica literaria y pasar a la teoría (a la cual se acercó en cuanto docente, y sobre la que dejaría mucho texto inédito), el centro de sus preocupaciones se derivó decididamente hacia la historia, o "historia de las ideas" siendo más estrictos. No fue algo sorpresivo, sino que ya cohabitaban distintos intereses en sus escritos, como se puede bien corroborar chequeando sus diversas colaboraciones. Lo nuevo fue su entusiasta, definido pasarse al campo historiográfico desde fines de los años cincuenta.En esta área, donde desplegó tan profusa como variada y lúcida tarea —extendida además en polémicas diversas que se proyectaron incluso a la década del setenta (como la sostenida, impublicable en ese año 75, con José Pedro Barrán, a través de sendas cartas públicas expuestas en la cartelera de la Editorial Banda Oriental) — resultan decisivos sus libros El patriciado uruguayo (8), y El impulso y su freno: tres décadas de Batllismo y las raíces de la crisis uruguaya (9). En el primero Real vivisecciona la clase alta más tradicional en el país casi desde dentro —ya que provenía de una familia de tales características— pero logrando en la demanda la adecuada distancia para el análisis comprensivo pero no menos riguroso. Ello no le impide momentos, muy bien logrados, donde no oculta sino que devela su complicidad personal con ese sector, cuando recuerda por ejemplo que: "En el Montevideo de los diez, de los veinte, de los treinta, en sus casas de la Ciudad Vieja cada vez más amenazadas por la piqueta y la oficina pública, en sus quintas del Prado, en sus decrecientes estancias, todavía la vieja clase siguió marcando un melancólico magisterio de modales, un invisible canon del gusto". Su acercamiento al tema es estricto en los datos históricos, fundamentado en lo sociológico, pero centrado más en las personalidades decisivas, en sus realizaciones y errores, que en los aconteceres corporativos o en los avatares de conjunto. Culmina este ensayo, recordando el origen patricio de los dos grandes conductores cívicos de raigambre popular en los partidos tradicionales durante la primera mitad del siglo pasado: José Batlle y Ordóñez y Luis Alberto de Herrera.Al peculiar país que logró plasmar el primero está dedicado El impulso y su freno. En síntesis, es el más logrado diagnóstico acerca de las potencialidades y carencias del fenómeno social y político que colmó las primeras décadas del siglo XX; a pesar de su perspectiva de base anti-batllista —por su catolicismo, Real de Azúa simpatizaba en forma más natural con el coloradismo independiente, al que había apoyado incluso años antes en la figura de Pablo Blanco Acevedo— mantiene una saludable distancia de ese lugar común de la diatriba, mostrando comprensión y penetración en el balance que ya era posible en los sesenta en cuanto a lo que había sido el país batllista.Con estas obras, Real se afilia a la corriente historiográfica revisionista, entonces en auge en ambas márgenes del Plata, aunque lo hace de un modo matizado, con su habitual sutileza, sin los extremos a veces caricaturescos y maniqueos de otros autores. Por cierto que su pensar histórico no queda aquí, sino que se extenderá hacia otros horizontes: el Federalismo artiguista; la figura paradojal y atractiva de Bernardo Berro, a quien calificara de manera certera como "el puritano en la tormenta"; el período Militarista en el siglo XIX; la Defensa de Paysandú; la polémica figura de Herrera. También le despertaron interés reiterado los escritos de viajeros que recalaban en el Montevideo del 800, y aún los de esta centuria.La política como objeto de estudioY otra vez, cuando ahora —cerca del año 70— la nutrida y valiosa pléyade de los nuevos historiadores veía en Real de Azúa a uno de los suyos, tal vez el que estaba destinado a profundizar la invalorable obra muchas veces de equipo que se estaba concretando entonces, nuevamente el ensayista hace lo que en forma gráfica calificaríamos de "mutis por el foro". Su inquietud, su casi nerviosismo cultural, le conducen a precipitarse en una línea de trabajo que ya venía abriéndose paso en su producción: la Ciencia Política y aledaños, en la que se embarcaría de modo constante hasta su muerte.Ese ámbito, que sugestivamente había inaugurado su primigenio España de cerca y de lejos, se desarrolló luego a partir de su libro Tercera posición, Nacionalismo revolucionario y Tercer Mundo (10), pasando por trabajos tales como Elites y desarrollo en América Latina (11), o El poder de la cúspide: élites, sectores dirigentes, clase dominante (de l970), encontrando su definido tono en Política, poder y partidos en el Uruguay de hoy (12). Luego vino la etapa de su obra más especializada en el tema —la que no obstante, a pesar de las referencias, apoyaturas y términos técnicos, no por ello pierde su raigal "vis" ensayística— integrada por títulos como La teoría política latinoamericana: una actividad cuestionada (13), Una sociedad amortiguadora (de l973), y El clivaje mundial euro- centro periferia (14).Por supuesto que en su obra de Ciencia Política, la preocupación por un destino más amplio que el de la comarca se vuelve más recurrente y explícita. Aparece cuando se refiere a las élites en América Latina, de la teoría política tal como se la encara en esta zona del mundo, y en sus agudas observaciones acerca de la relación entre el Sur periférico y la zona eurocéntrica desarrollada. Más allá de todo esto, es interesante comprobar cómo su inquietud por el destino común —histórico y futuro— de estos pueblos, se filtra en tantas páginas, acotaciones, trabajos, referidos en su temática central al Uruguay.Leyéndolo con cuidado, comprenderemos que fue un pragmático, sí, pero que nunca dejó de lado la entonación moral —en el mejor de los sentidos— para "iluminar" los múltiples asuntos que le ocuparon intelectualmente. Le interesó más, en ciencia política por ejemplo, el análisis del poder y de los grupos vinculados a él —la anatomía de los mismos— que el conflicto y la dinámica de las clases sociales, el que por otra parte no negaba.En este importante y definitivo sector de su producción, es donde podemos seguir el proceso —ya marcado en la dimensión histórica de su tarea— de su reflexión latinoamericanista, la cual no es posible disociar de su concepción del Nacionalismo y de su idea en cuanto a la Tercera Posición (tan en boga en el universo intelectual de los años cincuenta y sesenta). Es también en esta zona de su escritura, aunque la posibilidad es grande en lo historiográfico, donde sí es factible rastrear sus basamentos filosófico-ideológicos. Se ha apuntado bien que para este autor personalidades claves del pensar contemporáneo, fundantes diríamos, como Freud y Marx, no solamente no influyeron en él sino que tampoco le interesaron especialmente como tópico. Si bien al último le dedicó un trabajo donde dice que: "Si bien Marx y sus seguidores no realizaron ninguna aportación deliberada al tema de las élites o de la clase gobernante o dirigente, no existe un sólo planteo de estas categorías que no haya estado imantado por las posiciones marxistas; que no las tenga en cuenta, polémicamente —aún en forma tácita, oculta— en cada uno de los pasos de su argumentación". Una de las influencias decisivas en el estudio de los temas sociales la tuvo en mitad de la década del cuarenta, a partir de la lectura de Max Weber, con el cual es filiable directamente, aunque mantuvo un constante arraigo a sus orígenes, ese cristianismo peculiar que aunaba en confesión explícita la línea aristotélico-tomista (valorando en ella su condición de antídoto contra el peligro de "idealismo") pero además cierto existencialismo.El estudioso de la Estética, el teórico del ensayo, el original antólogoSin duda, el Real de Azúa más conocido es el vinculado a la historiografía, y en segundo lugar el de los últimos años dedicados casi a pleno a las cuestiones de la ciencia política (área dentro de la cual habría podido llegar a completar una obra única en este medio —por sus características: cabalgando entre el estilo depurado y el rigor científico— , que lo hubiera llevado incluso a bordear la "filosofía de la historia" como bien se ha sostenido, a no ser porque la muerte vino a clausurar un proceso productivo que estaba lejos de agotarse). Pero existe otro Real, menos público, más especializado, del que disfrutaron por ejemplo sus alumnos del IPA.Hay un texto titulado Conocimiento y goce, de larga ineditez como tantos otros suyos, cuya datación es ubicable en los primeros años sesenta. En él aprovecha a establecer la crítica "historicismo y estética", o "conceptualismo e inefabilidad". Se basa en el uso adecuado de un concierto de citas que apuntalan su propio discurso, algo que logra hacer como pocos, con esa limpidez y buen criterio propios que dejan entrever vastas pero bien asimiladas lecturas. De entrada, se acerca a la antinomia más frecuente en los estudios literarios: la de crítica y creación, que es nada menos la que hace a la viabilidad de la misma crítica. "Se enfrentan así por un lado" -dice- "un tipo de experiencia intelectualmente borrosa, hedonística, radicalmente sensorial, gozosamente y confesadamente irracional. Por el otro reclaman sus fueros la lucidez, la inteligencia, la aspiración a un pleno calibrar lo que gustamos". Y avala su propia opinión al respecto de un modo indirecto, apelando a una cita de T. S. Eliot, que en su parte final establece: "Es cierto que no gozamos completamente de un poema a menos que lo entendamos y, por otro lado, es igualmente cierto que no lo entendemos completamente si no gozamos de él".Luego, avanzando el trabajo concluirá en la proposición primaria y básica: para que haya pleno goce debe haber como condición previa conocimiento, lo que después va reafirmando y especificando. Por fin concluye en que: "El conocimiento literario en todo lo que implica de abstracción de lo individual, generalización de experiencias singulares es la única vía de enseñanza, el único medio con que es posible poner al sujeto no entrenado en el camino de realizar por sí mismo una serie ilimitada de informadas experiencias literarias. En suma: que el enseñar es en cierto modo poner al enseñado en unos andadores que son la formación de criterios de dilucidación y valoración". "Que esos andadores deban después abandonarse es tan cierto como que, prologalmente, son imprescindibles".Es lástima que Real no haya dedicado a esta vertiente de sus inquietudes un mayor, más extenso y profundo desarrollo, pero, contemporáneamente a la escritura de estas páginas ya había prendido en él la pasión historiográfica, impulsándolo a dejar por el camino —no en sus clases, pero sí en el texto— el tópico literario.Junto al germinal teórico de la estética que recién procuramos mostrar, vale destacar al teórico del ensayo, rol en el cual es único entre nosotros. Todo surgió al encomendársele por parte de la Universidad de la República, en l964, la concreción de la Antología del Ensayo Uruguayo Contemporáneo; como era su característica más acentuada, el prólogo fue un torrencial, brillante, disfrutable ensayo acerca del ensayo, donde tienta incluso una teoría sobre el género.Su tarea de antólogo en este caso interesa de por sí, desde el momento que las notas informativas en relación a los autores incluidos —a veces largas— son una de las partes más disfrutables de esos dos tomos (sin desmerecer muchos de los bien elegidos fragmentos de la mayoría de los antologados). Incluye en la selección a gente que comenzó a publicar a partir del año l9l5, extendiéndola hasta casi el momento de la edición, logrando agrupar cuarenta y un ensayistas de un período de cincuenta años. Siendo estrictos, debemos admitir que el prólogo de Real de Azúa y muchas de sus notas son lo mejor de estos dos volúmenes, dejando algo que desear quizá algunas de las inclusiones, así como también unas —pocas— ausencias. No se puede negar la originalidad del antólogo, riguroso por un lado al tomar como punto de partida una delimitación estricta de los márgenes de su labor, pero a la vez capaz de mezclar armoniosamente autores en sí disímiles.Hace suyo en este caso el feliz hallazgo de Alfonso Reyes, cuando define al ensayo como "agencia verbal del espíritu", destacando su vocación de estilo definida (sin la cual un texto no es tal), su alejamiento de las especializaciones (filosóficas, científicas, históricas, de crítica artística en el sentido más convencional). Pone el énfasis en el carácter no sistemático y libre del ensayo, que muchas veces roza la divagación para acercarse así desde un ángulo inédito al tema que trata. Lo vislumbra tan equidistante del especialista intelectual en cualquier rama como así del periodismo en lo que éste tiene de bien característico, es decir su caducidad rápida e irremediable. Recién a partir de un bosquejo claro, inconfundible, de lo que es realmente lo ensayístico, es que Real pasa a justificar su concreta selección.Latinoamérica en el pensamiento de Real de AzúaEntre uno de sus posibles tópicos constantes estuvo la reflexión sobre el país —la patria chica uruguaya— y también América Latina, a la cual sentía auténticamente como Patria Grande. Esta le preocupó, en Literatura, en sendos trabajos acerca de la novelística continental, en cuanto al Modernismo (como es sabido, nuestra "vanguardia" más genuina). Con perspectiva cultural más amplia, en José Vasconcelos: la revolución y sus bemoles (15), y sobre todo en Historia invisible e historia esotérica: personajes y claves del debate latinoamericano (16).En Ambiente espiritual del 900, Real apunta con su acostumbrada lucidez:"Diversos libros —algunos de ellos ejemplares, como la Historia de la Cultura en la América Hispánica de Pedro Henríquez Ureña— nos han mostrado el proceso cultural americano en una organización formal que, si no es falsa, resulta, por lo menos, una sola de las dos caras o planos de la rica evolución de nuestro espíritu. Se ha dado, y se da, en estos países, el proceso cultural como lógica secuencia personal, y grupal de creaciones, de empresas y de actitudes. Neoclasicismo, tiene, según esta perspectiva (que es también un método) su etapa de lucha, sus hombres y obras representativas, sus planos de pasaje y agotamiento. Pero en Hispanoamérica, mucho más acendradamente que en Europa, tales procesos no agotan la realidad de la cultura como vigencia objetiva de cada medio y época, como sistema actuante de convicciones de vastos sectores letrados y semiletrados, verdaderos protagonistas de la vida del continente".Con similar precisión, en un tema ya socio-económico y político —al delinear las clases altas en Latinoamérica, tierra de oligarquía — dice: "Inmensurable es el impacto del fenómeno imperialista en el proceso social latinoamericano pero sobre todo lo es en el de la conformación, cambio y robustecimiento de sus sectores superiores. Si el hecho general de éste, características específicas adquirió en los casos nacionales en que una economía de enclave —esto es, sin conexiones sustanciales con el ámbito circundante y sí, en cambio, con el centro de la economía dominante—, cobró vuelo hasta significar lo que alguien ha llamado un poder externo, fuera de los alcances del sistema político nacional e incluso más fuerte que él". En este trabajo Real de Azúa analiza, de manera impecable y sintética, el acontecer histórico que llevó a gran parte de las élites de poder del continente a oficiar como sector gerencial de los intereses imperiales, desmitificando en la demanda el concepto recurrido de "burguesía nacional".En relación a la perspectiva uruguaya, y a la contraposición de la misma con la posible en otros puntos de América Latina, observa, en Uruguay: el ensayo y las ideas en l957 que fuera publicado en la revista argentina Ficción: "El tema del país, la toma de conciencia de la circunstancia, es la gran piedra de toque de la ensayística americana. Es también la gran pobreza de la nuestra". Y más adelante: "Aquí, como en otras claves, nuestra condición periférica en América, nuestra situación distante de los más típicos desniveles y dramatismos del continente, ha determinado que el tema americano sea —más quietamente, más puramente— una inquietud, una nostalgia, un remordimiento sin formas operantes". Y en otra parte del mismo texto, bosquejando lo que entendía como una fidelidad a lo nacional, vivenciado auténticamente, lo definía —en casi ars vitae de su propio camino— así: "aceptar la circunstancia (mundial, sudamericana, uruguaya y hasta montevideana). Asumir, sufriéndola, la fealdad, el desorden, la injusticia del mundo que nos rodea. Buscar, desde ellas, las maneras de una actitud: el sereno deber, a la manera clásica, o el asco patético, o la furia desmelenada (que todas caben). En suma: los caminos de acción o de contemplación, de descripción o de ventura, que Dios nos señale".En este hurgar al vuelo en la múltiple obra de Real de Azúa, es interesante detenerse también, siempre en lo que hace al tema latinoamericanista, en la síntesis que realiza en relación a las equívocas influencias del pensamiento rodoniano en el continente: "El discurso de Rodó promovió, al margen y a contrapelo del propio autor, demasiado equilibrado para recargar las tintas de su cuadro, cierto vacuo orgullo, cierta engolada presunción de lo hispanoamericano. Ese orgullo descansó invariablemente en la grosera antítesis del norte y el sur, de lo sajón y lo latino, como oposición de materia y espíritu, de Calibán y Ariel.No tengo espacio ahora para destacar que esta posición significó siempre una irresponsable caricatura, que no apoyó casi nunca la crítica solvente y ello desde el más inmediato l900 hasta casi nuestros días. Ni entonces la suscribieron Pedro Henríquez Ureña, Francisco García Calderón, Juan Carlos Blanco, José de la Riva Agüero o Juan Valera, ni lo hicieron después Ramiro de Maeztu, Zaldumbide, Alfredo Colmo o Juan Larrea" (17).El latinoamericanismo de Real, a su vez, se corresponde armónicamente a la riqueza, profundidad, e incluso vastedad de su cultura: por ende no es dicotómico, ni telurista, sino bien uruguayo en su impronta; no comulga, no obstante, con ninguna de las rémoras de la visión insular del país que el Batllismo dejó entre los ingredientes de su difusa ideología (en esto fue más atípico que la mayoría de sus pares intelectuales, no negando en la instancia su raíz patricia, su arraigo en la más genuina tradición nacionalista, su cristianismo incluso que lo vacunaba de esos extremos esterilizados y tartufescos del laicismo vernáculo). Hay en este autor una compleja dialéctica entre la fidelidad a algunas ideas entrañables y fundantes de su pensamiento, y su permanente actualización, pesquisable para quien siga su producción cronológicamente; también, una ambivalencia que no deja de ser equilibrada, que hace a la complejidad de su pensar, entre el cosmopolitismo y el localismo. En suma: es la suya una interpretación de lo latinoamericano, que sin eludir la problematicidad y dramatismo coyuntural de los momentos de su mayor creatividad —años cincuenta, sesenta y setenta— proyecta hacia un futuro (que es hoy) puntas fermentales, líneas que algún día deberán continuarse. Por la cuidada mesura en sus esbozos de teoría, lejos está de lo postulado apenas una generación atrás. Lo de Real es, en este tema como en tantos otros que desarrolló, parafraseando a Umberto Eco una "obra abierta", que incita, que invita, que permite pensar a partir de una lectura que abre puertas a lo que vendrá.A modo de culminaciónSe apuntó con acierto alguna vez la paradojal situación de este escritor: tan leído y valorado —porque lo era, a pesar de las múltiples quejas ante la supuesta dificultad de su estilo— en aquellos años de plenitud de trabajo que van desde mediados de los cincuenta hasta pasado el setenta, y tan soterradamente dejado de lado —más allá de citas y referencias— luego de su muerte. Si bien el tiempo oscuro de los años setenta colaboró a echar sobre su obra un grueso manto de silenciamiento, eso no explica del todo las causas de la extensión de tal anomalía mucho después, con la excepción del momento del décimo aniversario de su desaparición. Estamos ante un autor que las nuevas generaciones tienen dificultad en ubicar, o directamente desconocen, y que otros mayores han cuasi olvidado. El desafío tal vez radique en revalorar en su totalidad este corpus textual vasto y complejo, variado y atractivo, dentro del cual hay tanto para ayudarnos a pensar este presente problemático y el confuso futuro que se avecina, así como para mejorar en mucho nuestra vida cultural y nuestra vida a secas. Hay aquí intensa labor para editores, críticos, investigadores, estudiosos, y sobretodo nuevos ensayistas. *Poeta, narrador, ensayista, periodista cultural, investigador y autor de numerosas obras de crítica literaria,docente de Facultad de Comunicación, Universidad ORT. REFERENCIAS1- Ediciones Biblioteca Ayacucho, de Venezuela.2- Cuadernos de Marcha, l967.3- Escritura, l947.4- Tribuna Católica, l950.5- Almanaque del Banco de Seguros, l952.6- Marcha, l954.7- Publicado originalmente por la revista Número en l950, y reeditado en l984 por Arca.8- Publicado por Asir, en l96l.9- Bajo el sello de EBO, en l964.10- Escrito en l963, e inédito por décadas.11- En La sociología subdesarrollante, volumen colectivo de l969 publicado por Aportes.12- Siglo XXI, Buenos Aires, l97l.13- Columbia University, Nueva York, l973.14- Cuadernos del Ciesu, l976.15- Publicado por el Departamento de Literatura Hispanoamericana de Facultad de Humanidades, en l966.16- Arca-Calicanto, l975, donde se reúnen varios de sus ensayos.17- Es fragmento de Rodó y Zorrilla de San Martín: tres momentos de un diálogo intelectual, publicado en agosto de l950 en la revista montevideana Tribuna Católica.
Podría presentar este trabajo de una manera muy sencilla, pero desapropiada seguramente para la ocasión y su finalidad, diciendo que: "es una cuestión de valores, o de principios para el caso que nos ocupa, y detrás de los buenos valores o principios siempre hay buenas personas", por ello este trabajo también está dedicado y dirigido a todas aquéllas buenas personas que hay en el Mundo, sobre todo a las que tienen o tendrán capacidad decisoria y de influencia en los asuntos públicos. La contratación pública constituye uno de los ámbitos vertebrales de la actuación administrativa, teniendo además un gran significado económico y a la vez social y medioambiental, no en vano representa aproximadamente un 19% del PIB de la Unión Europea y es una de las principales herramientas para luchar contra la crisis y lograr un desarrollo sostenible social, ambiental y económico. En un mundo tan globalizado e interrelacionado como en el que actualmente vivimos resulta complicado dudar de la existencia de un Derecho administrativo global, así como del trascendental impacto que el mismo tiene en los ordenamientos administrativos internos o nacionales. Autores como BENEDICT KINGSBURY, NICO KRISCH Y RICHARD B. STEWART, lo han puesto de manifiesto, de forma brillante, en trabajos como "El surgimiento del Derecho administrativo global". Así, como añadido y método de profundización de lo anterior uno de los objetos del presente estudio es realizar una reflexión sobre si la contratación pública puede considerarse uno más de los ámbitos o campos del Derecho que reflejan el proceso de formación, desarrollo y consolidación de este Derecho administrativo global, de forma que ello nos permita hablar, también en la actualidad, de la existencia de un Derecho global de los contratos públicos, pero no sólo eso sino también señalar a través de los principios generales que lo informan cuál es el camino que debería tomar en su desarrollo ese Derecho global de la contratación pública. A ello dedicamos la Parte Preliminar y el Capítulo I de este trabajo. Asimismo el presente trabajo está enfocado al estudio del sistema de Derecho de la Unión Europea y del sistema judicial compuesto de la Unión Europea como sistema administrativo y de la contratación pública global, con el fin de analizar, tanto los principios generales de ese Derecho de la Unión Europea, entre los que se incardinan los derechos fundamentales, como los distintos medios que tiene ese sistema judicial compuesto para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos europeos y la tutela cautelar de esos derechos e intereses legítimos frente a las Leyes internas nacionales a priori incompatibles con el Derecho de la Unión Europea y sus principios generales. Del mismo modo, desde la perspectiva de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea, se aborda el constitucionalismo económico en la Unión Europea a través del estudio del intento fallido de implantación de una Constitución económica europea y las características de la misma, frente al éxito del Tratado llevado a cabo inmediatamente después, esto es, el Tratado de Lisboa, Tratado que constituye en estos momentos el último eslabón en el proyecto de integración europea. De esta forma, partiendo de esta premisa, y pasando por el constitucionalismo nacional español fruto de la influencia comunitaria, se ponen en solfa ambos textos comunitarios, uno fallido y otro actualmente en vigor, con un enfoque muy centrado en los derechos fundamentales y en los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea en el marco de ese sistema de Derecho y judicial compuesto de la Unión Europea. Siempre evidentemente bajo un enfoque muy centrado en ese Derecho global de la contratación pública, en este caso de la Unión Europea, cuestiones todas ellas a las que se dedica la Parte I de la obra compuesta por los capítulos II a V. También desde el marco de esa concepción global y ya en la Parte II de la obra, el Capítulo VI realiza una aproximación al sistema nacional de contratación pública español, cuya "alma máter", cuya madre nutricia, es el Derecho de la Unión Europea como Derecho global que en toda medida es del conjunto de los veintiocho Estados miembros que conforman la Unión y por tanto también de España. De forma que partiendo de la exposición de los pilares que sustentan al Derecho de la Unión Europea y que constituyen igualmente los paradigmas que hacen comprensible su interrelación con el Derecho español, se pasa a exponer las cuatro generaciones de Directivas en materia de contratación pública, así como el ordenamiento jurídico español en materia de contratación pública, para avocar finalmente en una visión constructiva a los principios generales que conforman ese ordenamiento jurídico interno y que conforman el anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público a la hora de incorporar la nueva generación de Directivas al ordenamiento doméstico nacional. Desde esa visión constructiva es cómo se clasifican acto seguido los distintos principios generales en función de su aceptación, separando a los que tienen un mayor grado de antigüedad y de aceptación; de aquéllos de nacimiento más reciente pero con un alto y fácil nivel de aceptación y a su vez de aquellos otros que inician su andadura con pretensiones de generalizarse, pero con muchas más dificultades que los segundos a la hora de ser aceptados. A estas tres categorías de principios se dedican los Capítulos siguientes de forma que el Capítulo VII afronta, por todos los demás de esta serie de principios de fácil aceptación, el estudio del principio vertebral de transparencia del que se estudian los antecedentes de este principio en la contratación pública, así como la influencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno desde el punto de vista de su incidencia en la normativa sectorial de contratación pública. El Capítulo VIII, se dedica sin embargo antes que al segundo grupo al tercer grupo de principios generales antes clasificados, por su mayor necesidad, de forma que se enfrentan en este Capítulo las llamadas propuestas, esto es, los principios generales de promoción del desarrollo humano y de promoción de la sostenibilidad ambiental que se encuentran en el seno del primero de los principios generales de todo Derecho, el derecho a la vida. La línea argumentaría de estos principios se continúa en este caso, respecto de todo lo abundando con anterioridad a lo largo del estudio, desde el desarrollo de la óptica de lo que yo denomino actualmente 'aspectos' socio-laborales y medioambientales en la contratación pública y, especialmente a título simplemente de ejemplo, respecto a la consideración de la igualdad de género como aspecto social en el marco de las políticas de contratación pública. Para ello se pone el énfasis en cuáles son las claves actuales para la correcta utilización de estos aspectos en la praxis de la contratación pública. Acercándonos ya a la última de las clasificaciones de principios generales que nos quedaba por tratar, en el Capítulo IX y nuevamente desde una conceptualización global del Derecho de la contratación pública se va descendiendo en la disciplina hasta, a través del principio general de vigencia tecnológica, llegar a la contratación pública electrónica, de manera que sobre esta última se realiza una exposición de la génesis normativa, esto es, de los antecedentes normativos tanto del sistema comunitario como nacional que han contribuido al nuevo sistema de contratación pública electrónica que se plantea en el ámbito de los Estados miembros de la Unión Europea. Del mismo modo se muestra la regulación existente actualmente en contratación pública en materia de medios electrónicos, con especial referencia por su potencialidad futura al perfil de contratante; haciendo hincapié, por último en la parte final de este Capítulo, en el calendario de implantación obligatoria de la contratación pública electrónica y en el contenido normativo y aplicación práctica que esta implantación obligatoria por etapas conlleva a los sistemas nacionales de contratación de los Estados miembros que forman parte del sistema global de contratación pública de la Unión Europea. La Parte III de la obra es consecuencia de la necesidad de atajar una lesividad común que se da en la práctica de la contratación pública a los principios generales que conforman el primer grupo de principios expuestos. Así, la aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con sus ingentes modificaciones y más recientemente de la última generación de Directivas en materia de contratación pública y su obligatoria transposición, obligan a los juristas y profesionales de la contratación pública a ampliar sus conocimientos en esta materia, resultando trascendental en este sentido saber diferenciar correctamente las figuras jurídicas de los convenios de colaboración, las encomiendas de gestión y los contratos públicos, porque la errónea tipificación contractual del negocio jurídico en cuestión, tiene como consecuencia la coartación de raíz de los principios generales de la contratación pública comúnmente aceptados y la no legitimación del régimen jurídico que se haya aplicado al contrato y por tanto la invalidez de este, algo de una enorme trascendencia práctica. Idéntica situación se produce en la correcta calificación de los contratos de servicios de los de gestión de servicios públicos. He ahí la importancia práctica del tema elegido y el objetivo del mismo a colación de la gran novedad en el Derecho global de la contratación pública de la Unión Europea, cuál es la regulación por primera vez de las concesiones de servicios. Por ello, en los siguientes Capítulos de la obra la nueva generación de Directivas está, si cabe, cada vez más presente, dedicando en todo caso un epígrafe a la nueva regulación que establecen. Es por ello, que partiendo en esta Parte III de un Capítulo iniciático, el X, que nos permita diferenciar a los contratos públicos de otras figuras afines como son los convenios y las encomiendas de gestión, logramos llegar a la figura del contrato administrativo, para una vez en ella proceder al estudio detallado a lo largo de los dos Capítulos siguientes, XI y XII, de las características propias de los contratos administrativos típicos de servicios y de gestión de servicios públicos, con el objetivo último de llegar a un capítulo final de esta Parte III, el XIII, que nos concluye tanto las diferencias teóricas como prácticas existentes entre estos dos tipos de contratos, de manera que nos permitan de forma clara y concisa diferenciarlos, sobre todo en el aspecto práctico por resultar el más complicado. De este modo, el objetivo del Capítulo X es acometer un estudio basado en la jurisprudencia y en la escuela consultiva que, existente sobre los contratos públicos, nos permita diferenciar claramente cuáles son las posibilidades de uso y aplicación que otorgan las distintas figuras jurídicas de los convenios de colaboración, los encargos o encomiendas de gestión y los propios contratos públicos, a efectos de delimitar las fronteras que diferencian estos negocios jurídicos, como paso previo al estudio y diferenciación último de los contratos administrativos típicos de servicios y gestión de servicios públicos. Por su parte, el Capítulo XI tiene por objeto conocer en profundidad el contrato administrativo típico de servicios mediante el estudio en detalle de sus características y régimen jurídico propio, todo ello a través del análisis normativo de los preceptos que lo regulan, pero también a través de la delimitación que de sus fronteras han establecido la doctrina jurisprudencial, los informes de las juntas de contratación administrativas y las resoluciones de los tribunales administrativos propios de la contratación pública. Idéntico objetivo al que posee el Capítulo XII, en este caso, respecto del contrato administrativo típico de gestión de servicios públicos. Por último para cerrar esta tercera Parte de la obra, a través del Capítulo XIII se consigue finalmente delimitar las fronteras que diferencian los contratos de servicios y los contratos de concesión de servicios, que es donde realmente está el quid de la confusión, de forma que ello permite realizar una correcta diferenciación teórica y práctica de los mismos, analizando cuáles son los elementos prácticos decisivos de esta diferenciación e indicando aquéllos otros que carecen de relevancia para esta determinación práctica, todo ello apoyado nuevamente en una abundantísima casuística jurisprudencial y consultiva. En resumen, podemos decir que esta tercera Parte de la obra nos proporciona con detalle, a más de, inicialmente, las características diferenciadoras de las figuras de los convenios administrativos, las encomiendas de gestión y los contratos administrativos, todas las peculiaridades y características que de los contratos de servicios y los contratos de gestión de servicios públicos recoge la normativa y su interpretación por la jurisprudencia, permitiendo de esta manera, en último lugar, diferenciar con nitidez, no sólo el contrato administrativo de servicios del contrato administrativo de gestión de servicios públicos, sino y sobre todo, dentro de estos últimos, del de concesión de servicios, tanto en su vertiente teórica como, especialmente, práctica. Ya que en la justificación de esa relevancia práctica de todo el trabajo, se ha optado por afrontar un estudio más empírico basado en el análisis de la Jurisprudencia, tanto la de la Unión Europea como la propia nacional; de las Resoluciones o Acuerdos de los distintos Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, así como los de otros órganos como puedan ser el Tribunal de Cuentas español; de los Dictámenes e Informes de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa o de otros órganos consultivos o con funciones de informe, como es el caso del Consejo de Estado o la Abogacía del Estado, respectivamente; y también de los pronunciamientos en materia de contratos públicos de los distintos órganos del entramado orgánica de la administración global de la Unión Europea, a saber el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, etc., llegando al estudio y análisis de un cuarto de millar de referencias y, todo ello, con el apoyo permanente del estudio de una seleccionada bibliografía en las que todas las menciones que se han hecho están incluidas en notas al pie de página, de forma que no existe una sola referencia bibliográfica que no tenga su cita individualizada. Es de este modo como a través de la Bibliografía y del Anexo I se recoge lo anteriormente expuesto, enumerando hasta 174 referencias bibliográficas principales y 225 referencias prácticas principales, figurando a mayores incluidas a lo largo de la obra, en ambos casos, también referencias que no han sido consideradas para su inclusión en ambos listados. Además, el trabajo se completa con un Anexo II en el que se recogen otros recursos Web principalmente consultados. Para terminar esta presentación del trabajo he querido dejar precisamente la Parte Final del estudio, en la que se recoge la conclusión reflexiva que como decía al inicio: es una cuestión de principios. CONCLUSIÓN REFLEXIVA No es una, sino muchas, las conclusiones a las que se ha ido llegando después de este estudio, sirvan a título de ejemplo el resumen de las principales: 1. Hemos sentado la existencia de un Derecho administrativo global con un ya consolidado Derecho global de la contratación pública como parte integrante y fundamental del primero. Pero hemos observado una importante carencia respecto de sus principios generales a la que nos referiremos posteriormente y también en el plano organizativo, porque pese a la existencia de un Administración global multifacética, es notoria la carencia de una jurisdicción global administrativa, con competencia global, que ponga cerco a este Derecho global administrativo y de la contratación pública. Estaríamos hablando de una jurisdicción global de carácter contencioso-administrativo, al igual que la encontramos en otros ámbitos como el penal o el de los derechos humanos, siendo preciso que, al menos al caso de estudio que nos ocupa, tuviera competencias en el orden de las contrataciones públicas de carácter internacional, al modo de lo que ocurre en la Unión Europea con el TJUE. 2. El análisis del conjunto del Derecho global administrativo de la Unión Europea desde una perspectiva general y también organizacional de su Administración global, para conocer y entender el Derecho global de la contratación pública de la Unión Europea, al objeto de presentar las posibilidades que el mismo otorga a los ciudadanos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos en este sistema de Derecho y judicial compuesto de la Unión, entre ellos sus derechos e intereses en el campo de la contratación pública, ya sea como operadores económicos, como beneficiarios, usuarios o destinatarios de los contratos públicos o como simples ciudadanos en general que se puedan de algún modo ver favorecidos por las compras públicas, presentando a su vez estos derechos e intereses legítimos como derecho de contraposición al más predominante constitucionalismo económico en la Unión Europea. 3. El retrato de la nueva configuración de la transparencia en la contratación pública, con ese plus de exigencia a nuestra primera Ley de Transparencia a la hora de fijar las lagunas o deficiencias que para la publicidad activa y el cumplimiento del principio de transparencia pueda tener la norma, en la falta también de coordinación entre la misma y el resto de normas sectoriales a las que afecta, particularmente con el TRLCSP en el caso de los contratos públicos, a riesgo no obstante de que se produzca falta de efectividad en la aplicación de las nuevas obligaciones de publicidad y donde he subrayado también el papel preferente que el perfil de contratante puede cumplir como herramienta de publicidad, de forma que garantice un auténtico derecho de toda la ciudadanía a acceder a una información pública de calidad que asegure el conocimiento y el control que se realiza de los recursos que son de todos. También en esta como en otras materias que hemos señalado a lo largo del trabajo, es el momento oportuno de corregir, con la oportuna transposición de las nuevas Directivas, las deficiencias aquí planteadas. 4. La importante determinación de las claves jurídicas y prácticas para la correcta utilización de los 'aspectos' socio-laborales y medioambientales de forma que su uso no devenga incorrecto e inservible por parte de los poderes adjudicadores que los utilicen. Claves que permiten aprovechar las oportunidades que la contratación pública otorga a los poderes públicos como instrumento para influir positivamente en la protección del medioambiente y de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Claves que pasan por: Primero, hacer una meridiana diferenciación entre las distintas fases del procedimiento de adjudicación de los contratos públicos a la hora de utilizar estas herramientas. Segundo, diferenciar nítidamente la existencia de un grupo de aspectos (cláusulas) sociales y medioambientales que tienen carácter general y son aplicables en todos los contratos públicos, de otro grupo que tiene un carácter más específico, más delimitado, más ceñido en su uso, que se podrán incluir en aquellas licitaciones en que el medioambiente o el aspecto social pretendido sea parte o constituya el propio objeto del contrato, siendo el grado de exigencia de cumplimiento de requisitos mayor para este segundo grupo. Entendiendo que ambos tipos de cláusulas pueden utilizarse complementariamente en un mismo contrato. Tercero, subordinar el alcance de lo que disponga la normativa sectorial referida al medioambiente o a cuestiones sociales y que es ajena a la contratación pública, a la conformidad de lo dispuesto por la legislación contractual-administrativa, actuando esta última en materia de contratos públicos como límite a la transversalidad de las políticas ambientales y sociales. Cuarto, destacar que el impacto que el medioambiente y los aspectos sociales en general tienen en la vida de las personas a través de diversas esferas o ámbitos, siendo uno de esos ámbitos el denominado espacio público, en el que le corresponde intervenir a la acción pública, es el que motiva la aplicación de criterios medioambientales y sociales en el marco de la contratación pública. 5. La ubicación del principio de vigencia tecnológica, poco conocido como tal, y de todos los beneficios que para la contratación pública y en particular la contratación pública electrónica nos traerán: Denunciando la laxitud al respecto de la normativa anterior y el tiempo y ahorro perdido en aras de la consecución de estos beneficios, estimados en millones de euros. Ahorros significativos que permiten a la sociedad un desarrollo equilibrado, igualitario y más sostenible, mejorando los resultados al permitir también a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores derivados de una interpretación incorrecta de las normas de contratación pública, consiguiendo al mismo tiempo una herramienta estadística, de control del gasto y de control automatizado previo y coetáneo, extraordinaria para la gobernanza económica a efectos de impulsar la buena gestión, la eficacia y la transparencia, la libertad de acceso a la información, la igualdad y no discriminación, la publicidad y la necesaria ausencia de corrupción, permitiendo en definitiva destinar esos ahorros a otros sectores más básicos y necesitados de la sociedad. Abundando en esos beneficios que nos reporta la contratación pública electrónica, ya que centraliza la información y permite así compartirla con mayor agilidad; automatiza los procedimientos de conformidad con la normativa haciéndolos más simplificados y más y mejor documentados, regidos y controlados, permitiendo por ejemplo controles automatizados o la detección de alertas; consiguiendo unos contratos públicos más accesibles a través de la eliminación de las barreras geográficas y también físicas, incrementando de este modo la concurrencia competitiva y por tanto no sólo el ahorro económico resultante de esta competencia, sino también la mejora de los servicios y una mayor especialización, que como consecuencia también provocan una mejora de la eficiencia y de la eficacia, con el consiguiente ahorro directo en logística y a su vez, nuevamente, en costes, tanto para la Administración como para los operadores económicos; consiguiendo al mismo tiempo con la eliminación y automatización de todas estas tareas burocráticas un ahorro estimable de tiempo que se podrá dedicar a otras actividades más productivas; suponiendo igualmente una fuente invaluable de información que permite optimizar los recursos; por último supone un aumento de la garantía de los tan importantes e imprescindibles principios generales de la contratación pública. Plasmando el calendario de implantación de la contratación pública electrónica que la nueva Directiva clásica sobre contratación pública impone. De forma que en un primer término pretende que a partir de la fecha límite de transposición, 18 de abril de 2016, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas sean obligatorios en lo que respecta a determinadas fases del procedimiento. Para después culminar de forma obligatoria la transición a la contratación electrónica en la Unión Europea: en un segundo término fijado en el 18 de abril de 2017 para las centrales de contratación; en un tercer término establecido el 18 de abril de 2018, para dilatar la aplicación de lo dispuesto al respecto del documento europeo único de contratación y su ofrecimiento exclusivamente en formato electrónico; y en un cuarto y definitivo momento, para todos los órganos de contratación, en el día 18 de octubre de 2018, con el objetivo último de conseguir una contratación pública electrónica de principio a fin en la que todas las fases del procedimiento se llevan a cabo por medios electrónicos como mecanismo estándar de comunicación. 6. La elemental diferenciación de tres figuras jurídicas bien distintas y no alternativas: los convenios administrativos, las encomiendas de gestión y los contratos públicos en aras de la salvaguarda anticipada de los principios generales habitualmente aplicables a la contratación pública. Primero, distinguiendo que el núcleo de la cuestión que nos ocupa está focalizado en realizar una correcta utilización de la figura de los convenios administrativos, para lo que resultará imprescindible saber diferenciar muy bien esta figura de otras figuras análogas como las encomiendas de gestión y los contratos públicos, al objeto de conocer ceñidamente cuál es la delgada línea roja que marca las fronteras de uso entre las mismas, teniendo en cuenta que su distinta utilización supone importantes consecuencias prácticas. De forma que el estudio nos permite concluir que los convenios se diferencian de las encomiendas de gestión, en que en los primeros, las partes, no tienen por qué pertenecer a la misma esfera pública como sí ocurre en las encomiendas de gestión; además, son consecuencia de un libre acuerdo de voluntades entre las partes en pie de igualdad en busca un interés común, mientras que en las encomiendas de gestión, es el poder adjudicador el que controla la voluntad del ente instrumental, sin necesidad de acuerdo de voluntades. Siendo así que los contratos públicos se diferencian, a su vez, de los convenios en que el acuerdo de voluntades ha de ser de naturaleza contractual, lo que por definición lleva aparejada una contraposición de intereses de carácter oneroso, mientras que en los convenios la regla debe ser la cooperación real para la consecución de algún objetivo de interés común, además de que, en virtud del TRLCSP, no pueden tener el mismo objeto prestacional que los contratos públicos. Es igualmente este acuerdo de voluntades, de carácter oneroso en los contratos, el que diferencia a los mismos de las encomiendas de gestión, donde ya hemos visto que no existe acuerdo de voluntades alguno. Segundo, que las conclusiones a las que podemos llegar para realizar esa correcta utilización de la figura de los convenios administrativos, son que estando incluido el objeto del supuesto convenio dentro de la delimitación de los distintos tipos contractuales, hay que concluir necesariamente que nos encontramos en el marco jurídico de un contrato público, lo que conlleva que no pueden equipararse a los convenios de colaboración a los efectos de la dispensa de someterse a los principios y normas de la contratación pública. Asimismo, sólo se puede huir de los principios generales de la contratación pública a través de la figura de las encomiendas de gestión si se dan los dos criterios Teckal, que consisten en que, acumulativamente, el ente territorial ejerza sobre la persona de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y esta persona realice la parte esencial de su actividad con el ente o los entes a que pertenece. Tercero, que las soluciones pasan, la primera y principal, en el caso de los convenios de colaboración, por la creación de un verdadero régimen jurídico propio de esta figura legal en el que se regule ampliamente la misma, tanto para el caso de convenios con personas públicas como privadas, de forma que se regule su concepto legal, se le diferencie de figuras similares, se fijen sus ámbitos subjetivos y objetivos, su procedimiento y también la habilitación normativa tanto por razón del órgano como por razón de la materia, para la firma de un convenio. Mientras que para el caso de las encomiendas de gestión pasa por elaborar unas pautas de carácter obligatorio que sirvan de guía al gestor público para hacer un uso adecuado de este instrumento, mediante la definición de las características y requisitos que debe reunir cada tipo de encomienda de gestión, la enumeración de los documentos que deben acompañar su tramitación y la comprobación de que se cumplen todos los requerimientos legales para usar correctamente este instrumento jurídico, cuestiones que hoy en día también brillan por su ausencia. A partir de aquí vendría ya la aplicación práctica de estas nuevas regulaciones jurídicas, de una manera mucho más fácil y amparada en el tan importante principio de seguridad jurídica. 7. La definición que del estudio jurisprudencial se ha obtenido del concepto de 'servicio público' del que podemos deducir los elementos que definen un servicio público, ya que: debe tratarse de una actividad administrativa de prestación; el titular de tal actividad debe ser una Administración; la prestación debe estar sometida a un régimen de Derecho Público y la prestación debe ser ejercitada de una manera regular y continua. 8. La concreción metódica del concepto jurídico indeterminado de 'autoridad inherente a los poderes públicos', equiparando la misma a las funciones específicas del Estado y de las colectividades que pueden ser asimiladas, como por ejemplo son las fuerzas armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la magistratura, la Administración fiscal y la diplomacia, pero con necesidad de añadir un grado más de exigencia respecto de las funciones que corresponden al empleado público conforme se va ascendiendo en los distintos Cuerpos o Escalas, de forma que realmente para ejercer esta autoridad inherente a los poderes públicos se deberán en puridad realizar funciones o trabajos que suponga el ejercicio de potestades públicas o funciones públicas de autoridad, o sea, que dicho añadido se corresponde en realidad con ser depositario de una autoridad o potestad pública y no con el simple hecho de ser un empleado público perteneciente a alguna de las colectividades aludidas. 9. El análisis de la doctrina del 'factum principis', como sistema de equilibrio económico del contrato en la modificación de los contratos de gestión de servicios públicos, procediendo calcular la compensación para el restablecimiento del equilibrio económico, por ejemplo de una concesión, siendo el poder adjudicador el que deba acordar el modo más adecuado de hacerla efectiva y observando que es viable jurídicamente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato que puedan plantear las empresas concesionarias si se incardinan en los criterios jurídicos expuestos acerca de la doctrina del 'Hecho del Príncipe'. 10. El punto y final a la considerable inseguridad jurídica acerca de hasta qué punto los contratos celebrados por los poderes adjudicadores deben estar reglamentados por las normas sobre concesiones, distinguiendo meridianamente los contratos típicos de servicios y de gestión de servicios públicos, relacionando a modo conclusivo no sólo sus diferencias teóricas de régimen jurídico y acentuando la importancia práctica de su correcta aplicación, sino llegando a la conclusión final, que lo que caracteriza en el plano práctico a las concesiones de servicios, a diferencia de los contrato de servicios, es que el contratista asume el riesgo y ventura de la explotación de los servicios percibiendo como contrapartida una retribución por el uso del servicio abonada ya sea por los usuarios, por terceros o incluso por la propia Administración contratante; pero, eso sí, una retribución vinculada estrechamente al propio riesgo y ventura en la explotación del servicio por el contratista, y quedándonos la duda sobre qué hará nuestro legislador nacional nuevamente con el resto de modalidades de los contratos de gestión de servicios públicos que, diferentes a la concesión, no han estado reguladas antes en el Derecho de la Unión Europea, ni lo están ahora en la cuarta generación de Directivas sobre contratación pública. Conclusiva, sin embargo todas estas conclusiones avocan en todo momento en este estudio hacia una misma dirección e idea, la utilización del Derecho administrativo como herramienta de los poderes públicos para la promoción del desarrollo del ser humano y su dignidad en base al primero de los principios generales que debería estar presente en cualquier rama del Derecho, en especial del Derecho público, el derecho a la vida, entendiendo a la contratación como la más potente de las herramientas jurídicas de actuación administrativa que sirve para hacer efectivo este desarrollo digno del ser humano y ello por el ya conocido potencial económico que proyecta el Derecho de la contratación pública. El Derecho administrativo como uno de los máximos exponentes del Derecho público y en su marco el Derecho de la contratación pública por su importancia económica cuantitativa, deben por imperativo legal y moral estar dirigidos al desarrollo del ser humano y a todas las facetas implícitas a este derecho. Es sólo a través de los principios generales del Derecho, esencia misma de todo Derecho, omnipotentes y omnipresentes, como podemos lograr nuevamente en nuestras sociedades que el Derecho público, el Derecho administrativo, el Derecho de la contratación pública se dirijan hacia la consecución de la dignidad de sus verdaderos destinatarios, las sociedades en su conjunto y la población que la forma. En una realidad globalizada como la nuestra, en la que hemos dado por manifiesta la existencia de un Derecho administrativo global; también de un Derecho global de la contratación pública, que aunque en proceso de expansión contribuye generosamente a la consolidación de ese Derecho administrativo global; y en la que los principios generales del Derecho y de la contratación pública se erigen como principios-guía que conforman el elemento integrador de ese marco global, resulta ineludible abundar en el arraigo de aquéllos principios-guías que hagan que el Derecho público, el Derecho administrativo, el Derecho de la contratación pública, tanto en el ámbito global, como regional y local, cumplan el que es el objetivo de la acción pública y política, el desarrollo de la persona, del ciudadano, del ser humano y de todos los derechos inalienables e inherentes a su condición. Es de este modo como los principios generales de la contratación pública son la pieza nuclear del Derecho de la contratación pública y a la vez la mejor herramienta para el equilibrio de los distintos intereses en el seno de esta disciplina, al objeto de corregir a tiempo la dirección a seguir como contraposición a la actual vertiente eminentemente económica, sin caer al momento en la trampa de pensar en el carácter ficticio de esta idea. La importancia fundamental en todo Derecho que hoy revisten los principios generales es por todos conocida y reconocida y ha sido expuesta con ahínco a lo largo de esta obra, de ahí deriva también la importancia de su positivización en el Derecho escrito, en aras no sólo de esa mayor seguridad jurídica, sino también de su presencia en las mentes y conciencias de todos los operadores del Derecho de la contratación pública. Los principios generales de la contratación pública constituyen los verdaderos cimientos y pilares de este Derecho, ya que sirven como criterio de interpretación de las normas escritas, para colmar las lagunas o vacíos normativos, y para constituir el medio más idóneo de asegurar la unidad dentro de la pluralidad de preceptos que se aplican en las Administraciones Públicas y poderes adjudicadores. Son, en definitiva, el fundamento y origen de todas las normas, principalidad que les confiere preeminencia frente a otras fuentes del Derecho. Cimientos y pilares, en definitiva, que se instalan en el respeto del ser humano o en la naturaleza de las cosas. Hemos clasificado a los principios generales de la contratación pública en función de su aceptación a través de tres grupos: por un lado los que tienen un mayor grado de antigüedad y de aceptación pacífica (libre circulación de mercancías, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios, la no discriminación y la igualdad de trato, la transparencia, la proporcionalidad, el reconocimiento mutuo, la publicidad y la concurrencia competitiva y muchos otros enumerados a lo largo de este trabajo); por otro lado, aquéllos de nacimiento más reciente pero con un alto y fácil nivel de aceptación (por ejemplo el ya referido principio de vigencia tecnológica claramente unido a la contratación pública electrónica) y, por un tercer lado, aquellos otros que son inherentes al ordenamiento jurídico, que lo inspiran, lo informan, que son innatos al mismo pero que deben tener un impulso en su difusión y defensa con el ánimo de generalizarlos y que formen parte del primer grupo. Es en este tercer grupo en el que encuadramos como auténticos principios generales en todo su ser a los principios de promoción del desarrollo humano y de promoción de la sostenibilidad ambiental, ya sea sin olvidar que como principios-guía entre los principios generales se encuentran reconocidos los derechos fundamentales de las personas, porque no podremos hablar del carácter social y medioambiental de la contratación pública, ni de los principios generales de desarrollo humano y sostenibilidad ambiental sin antes saber si están garantizados los derechos del ser humano. Si bien este punto de vista puede parecer ilusorio, lo cierto es que el Derecho público, el Derecho administrativo, el Derecho de la contratación pública en sus concepciones global, regional o local debe estar enfocado al respeto de los derechos del ser humano y al respeto del medio ambiente en mejora de un medioambiente sano y saludable y de la calidad de vida, del mismo que está impregnado por los principios generales comúnmente aceptados aludidos anteriormente respecto del primer grupo de principios. Es de este modo que desde el primer Capítulo de esta obra se ha venido enfocando la aplicación de la contratación pública desde un punto de vista socio-laboral y medioambiental, como instrumento de progreso económico, social y medioambiental en manos de los poderes públicos y al servicio de los ciudadanos. Creo, por consiguiente, que para conseguir un Derecho global, regional y local de la contratación pública y de esta forma un Derecho administrativo global, regional y local más justos, y por tanto basados también en el principio de justicia, no se debería limitar, como entiendo que viene ocurriendo, estos Derechos hacia una proyección eminentemente económica de los mismos, de modo que se avance hacia la consecución de Estados y situaciones de Derecho global, regional y local más sociales y democráticas como contraposición al actual Derecho de corte predominantemente económico, sin que esta idea, a través de la importancia económica y social que la contratación pública supone, deba, como he dicho, necesariamente ser tachada de descabellada porque es necesario añadir, como se ha venido motivando reiteradamente, que estos principios generales de desarrollo humano y sostenibilidad ambiental en absoluto están reñidos con el carácter marcadamente económico que hoy se busca dar a la contratación pública, dando lugar precisamente a un crecimiento social, ambiental y económico también, más sostenible. Es realmente en este juego de intereses en el que entran en práctica técnicas como el proteccionismo, que merece siquiera en las siguientes líneas una mínima mención. Es inevitable escuchar voces a favor de la mayor de las igualdades para los oferentes o licitadores, esto es una tónica en el seno de las relaciones comerciales internacionales de la Unión Europea, pero debemos tener presente que los principios generales de la contratación pública también deben estar pensados y dirigidos a los destinatarios y usuarios finales de esos bienes y servicios, las sociedades y los individuos que las forman, ese es mi parecer, y que por tanto ese principio de igualdad también debe ser trasladado en la contratación pública a las sociedades equilibrando a través de este mismo principio allí donde haya desigualdades. En eso consiste precisamente también la esencia de los principios generales, en la utilización adaptada al caso concreto y no en la interpretación sesgada y unilateral de los mismos. De ahí el empeño de la Unión Europea por ejemplo en combatir el proteccionismo nacional en los Acuerdos de Libre Comercio que afectan a la contratación pública global, pudiendo ocurrir no obstante que la realidad sobre el terreno sea bien distinta. Parámetros que si no se respetan, justifican y motivan sobradamente el proteccionismo de regiones, naciones y territorios, normalmente en el corto plazo y para circunstancias específicas. Por ello la cooperación y el libre comercio global en contratación pública debe ser beneficiosa para todas las partes y no configurarse a través de meros instrumentos de adhesión al más poderoso, sino que esos instrumentos, normas y acuerdos deben guiarse también por los principios generales de desarrollo humano y sostenibilidad ambiental, atendiendo las desigualdades existentes entre los miembros de cada región desde la óptica social y medioambiental de cada uno y en aras también de la proyección de ese principio de igualdad de oportunidades, consiguiendo así la expansión de la contratación pública global mediante el establecimiento de derechos y obligaciones multilaterales y bilaterales equilibradas y no abusivas. Sólo así cabrá la crítica justificada al proteccionismo local. Como hemos ido viendo, gran parte de este estudio está dedicado precisamente al Derecho global administrativo y de la contratación pública de la Unión Europea, ergo al sistema nacional de contratación pública español como fiduciario que es del primero. A ellos debemos también referirnos a continuación en esta conclusión reflexiva. Sabemos que la Unión Europea es la mayor economía mundial, el primer exportador e importador mundial y también el principal origen y destino de inversión extranjera. Con aproximadamente el 7% de la población mundial, genera más de la cuarta parte del PIB global. Es en definitiva la región líder del comercio internacional y mundial. Es por tanto fundamentalmente a ella a la que le corresponde jugar un papel primordial y tomar opción o no en lo defendido en este trabajo hasta el momento. El ordenamiento jurídico comunitario es el auténtico fundamento de la Unión Europea y confiere a ésta su carácter de comunidad de Derecho social y democrática, dado que la contribución de este ordenamiento a la solución de los problemas políticos, económicos y sociales de los Estados miembros es incuestionable. Nadie puede negar la paz que ha traído a Europa. Este ordenamiento jurídico está amparado por una consolidada estructura orgánica, por una Administración global de la Unión que entre otras funciones hace las veces de fuente material del Derecho de la Unión Europea. Sólo a través de la creación de este nuevo Derecho y su salvaguardia pueden realizarse los objetivos perseguidos con la creación de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico comunitario ya ha realizado grandes logros en este sentido, muchos de ellos expuestos a lo largo del trabajo y que no procede recuperar aquí, lo cual no obsta para que no haya elementos en los que también quepa mejorar: es enormemente criticable el marcado carácter económico que ha adquirido en las últimas décadas, más que nunca si cabe, esta organización supranacional alejándose de su carácter de comunidad de Derecho social. El ordenamiento jurídico comunitario y la comunidad de Derecho que se fundamenta en él sólo pueden sobrevivir si se garantiza su respeto y su protección. Los garantes jurídicos de ello son los tres pilares del ordenamiento jurídico comunitario: su autonomía, su aplicabilidad directa y la primacía de este último sobre los Derechos nacionales. Porque la construcción de una Unión Europa se fundamenta en unos principios vertebrales con los que los Estados miembros se tienen obligatoriamente que comprometer y cuya aplicación se confía a las instituciones de la Unión, entre ellas al TJUE que es el garante del ordenamiento jurídico Comunitario, asistido en esa labor por los sistemas jurídicos nacionales. Principios vertebrales, por tanto, cuya existencia y mantenimiento son defendidos decididamente por el TJUE, que garantiza la validez uniforme y prioritaria del Derecho de la Unión Europea en todos los Estados miembros y en campos como el de la contratación pública. En consecuencia, el Alto Tribunal Europeo es una institución que ha jugado y juega un papel decisivo en el desarrollo de ese ordenamiento jurídico comunitario y por ende de los ordenamientos jurídicos nacionales de los distintos Estados miembros, desarrollo que se debe en buena parte a los principios instaurados por el TJUE a lo largo de su práctica judicial en defensa, entre otros bienes protegidos, de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos de la Unión Europea. Es por ello que a pesar de todas las lagunas y ambigüedades, que al igual que a otros ordenamientos jurídicos caracterizan al ordenamiento jurídico comunitario, la contribución de éste ordenamiento y, por consiguiente, del Acervo Comunitario a la defensa de los derechos e intereses legítimos de los habitantes de la Unión Europea y a la solución de los problemas políticos, económicos y sociales de los Estados miembros y de sus ciudadanos no deja de ser también de un valor excepcional que merece ser nuevamente destacado. Es así como el TJUE ha contribuido también a integrar y armonizar los Derechos nacionales de los distintos Estados miembros a favor de una normativa más igualitaria y fundada en los clásicos principios generales de la contratación pública y cada vez más, en los que considero venideros principios generales que entiendo se acabarán por instaurar, de promoción del desarrollo humano y de promoción de la sostenibilidad ambiental, que han tenido y tienen sus primeras manifestaciones en los aspectos sociales (socio-laborales) y medioambientales, criterios o cláusulas por las que se hace una decidida, aunque como hemos visto debatible y todavía insuficiente apuesta por parte de la nueva generación de Directivas de contratación pública de la Unión Europea. De este modo, el TJUE ha formulado en muchas ocasiones principios generales, unas veces como desarrollo de categorías ya contempladas normativamente y otras suponiendo una construcción 'ex novo' ante el silencio normativo al respecto. Ese es el caso de la evolución normativa que se ha venido produciendo con respeto a los denominados aspectos socio-laborales y medioambientales, sin llegar a la fuerza jurídica de principios generales. Pues bien, es el momento de destacar nuevamente que entre los principios generales formulados reiteradamente por el TJUE dentro de todo el conjunto del Derecho de la Unión Europea se encuentran los derechos fundamentales de las personas. De este modo al declarar el Tribunal de Justicia que los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del derecho, ha contribuido a elevar los niveles de protección y seguridad de estos derechos fundamentales y de estos principios generales. Principios generales cuyo respeto el Tribunal impone no sólo a las instituciones comunitarias, sino también a todas las autoridades nacionales encargadas de aplicar el Derecho de la Unión Europea. Encontrándonos con que el Derecho de la contratación pública no es una rama, ni una materia ajena a los derechos fundamentales y tampoco al resto de principios generales del Derecho, por lo que todos ellos son aplicables por consiguiente al ámbito de la contratación pública y a los procedimientos administrativos de adjudicación derivados de las compras públicas. Llegados a esta realidad nos encontramos con otra, la óptica desde la que son observados con generalidad los principios generales de la contratación pública. Son dos o tres los sujetos, las partes, en un contrato público, por un lado siempre nos encontramos con el poder adjudicador y el contratista, siendo que muchas de las veces hay una tercera parte que son los destinatarios de esos contratos pública, tercera parte que opino se podría pensar está siempre presente, ya que aunque el destinatario del contrato sea el propio poder adjudicador, éste siempre tiene como objetivos unos fines públicos para los que fue creado y que repercuten en las sociedades. Ocurre que los principios generales que hemos ubicado en el primer grupo (que son podríamos decir todos los existentes en el Derecho positivo), los comúnmente aceptados, son vistos desde la única óptica subjetiva de las dos primeras partes de los contratos públicos a las que me he referido, poderes adjudicadores y contratistas, ignorando por tanto los beneficiarios finales de esos contratos. Pondré como ejemplo por todos los demás principios al principio de igualdad. Mucho se ha hablado y escrito sobre este principio general en la contratación pública enfocado por regla general desde el predominante punto de vista de igualdad de acceso a las licitaciones por parte de los operadores económicos. Pues bien, es factible pensar en la posibilidad de interpretar el principio de igualdad desde la única óptica de la igualdad en el acceso al mercado y a los contratos públicos de los licitadores y proveedores, por ejemplo extranjeros en el marco del Derecho global, o bien cabe también la posibilidad de prolongar ese principio de igualdad de oportunidades, como yo lo entiendo, hacia la fase de ejecución de los contratos públicos y por tanto extrapolar dicho principio en aplicación también de las ventajas o desventajas de los beneficiarios y usuarios de los Acuerdos de Libre Comercio y de los contratos públicos de ellos derivados. Lo mismo podríamos decir del principio de transparencia, tradicionalmente pensado en la contratación pública desde el prisma de la publicidad del contrato para el cumplimiento del principio de igualdad entre los oferentes y de publicidad, y sólo más recientemente pensado en la contratación pública como derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos de conocer el uso y destino que se da al dinero que es de todos, que es básicamente como ha sido tratado este principio general en el Capítulo de esta obra dedicado a él. Es este por tanto el mismo ejercicio que tenemos que hacer con el resto de principios de los tres grupos de principios generales enunciados y en definitiva con el Derecho de la contratación pública, el Derecho administrativo y el Derecho público en toda su dimensión. Es decir, la mayor parte de los principios generales de la contratación pública que actualmente se plasman por escrito en las distintas normas y que forman por tanto parte de nuestro ordenamiento jurídico positivo han sido planteados y valorados, podríamos decir simplificadamente, desde la visión de las primeras fases del procedimiento de adjudicación de los contratos públicos, esto es, desde las fases de admisión y adjudicación del contrato, enfocados casi únicamente a las personas del poder adjudicador y contratista. Ello ha supuesto la omisión de la concepción de los principios generales en la fase de ejecución de los contratos, históricamente la menor regulada de todas en el ámbito del Derecho de la contratación pública, de forma que podríamos afirmar también casi taxativamente que los únicos principios que se han pensado para esta fase tienen que ver más con la vertiente económica que con cualquier otra perspectiva, como es el ejemplo de la inclusión en el artículo 1 del TRLCSP, como pórtico del sistema de contratación pública español y en compañía con los principios generales del primer grupo, del objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto. Se omite pues la responsabilidad social corporativa que más que a nadie le corresponde sea exigida a los poderes públicos, la responsabilidad social y medioambiental como pórtico también del Derecho de la contratación pública, principios generales dirigidos claramente a esa tercera persona que forma parte de los contratos públicos, los usuarios, destinatarios y beneficiarios finales, o sea, la sociedad en su conjunto y los individuos que la forman, los contribuyentes si lo preferimos e incorporamos la perspectiva económica, los cuáles también son titulares de derechos. Como hemos ido viendo el último eslabón en el marco normativo de la contratación pública en el Derecho de la Unión Europea lo forman las nuevas Directivas 2014/23, 24 y 25. Los Estados miembros tienen la obligación de transponerlas como máximo el 16 de abril de 2016 y la previsión en España es que se incumpla como tantas otras veces anteriores este mandato. La doctrina coincide en que es un excelente momento para mejorar el marco normativo y el sistema de contratación pública nacional. Los actuales anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y sobre procedimientos de contratación en los sectores especiales así lo auguran. Así ocurre por ejemplo con respecto a los principios generales, en los que en muchas ocasiones los nuevos textos en su versión actual son más garantistas que las Directivas de contratación pública. Si bien, como digo habrá que esperar al resultado último de los textos finales que puedan resultar de las postrimerías de una legislatura y del inicio de otra. No obstante, es necesario seguir profundizando en esta disertación hacía el cumplimiento del objetivo último de la acción pública y política, la persona, a través de una suma constructiva a los principios generales de la contratación pública del Derecho de la Unión Europea y del Derecho español. Reiteraré nuevamente la manifiesta y generalizada aceptación de determinados principios generales y su consubstancialidad a la contratación pública, ubicados en los primeros considerandos o preceptos tanto de las normas comunitarias como españolas. Sin embargo, no es nada habitual en nuestros ordenamientos (podríamos afirmar que es inédito) que se defienda la inclusión de los principios generales de desarrollo humano y sostenibilidad ambiental, haciendo valer de esta forma con carácter imperativo otra clase de principios generales que hoy por hoy todavía constituyen, voy a decir, 'empeños'. Me he posicionado claramente a lo largo de este estudio, dentro del marco del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y nacional, a favor de la defensa de los derechos fundamentales de las personas por encima de los intereses económicos particulares, sabiendo que el principio de desarrollo ambiental sostenible es un derecho fundamental más. Pues bien, del mismo modo que el actual Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público es en ocasiones más garantista a lo exigido por la nueva generación de Directivas a transponer, así por ejemplo en lo concerniente a los principios generales, resulta también el momento oportuno para introducir en nuestro ordenamiento jurídico estos principios generales encuadrándolos expresamente dentro del artículo primero de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Dicho 'ex professo' lo anterior, es evidente la existencia de los aspectos sociales o socio-laborales y medioambientales en la contratación pública, si bien su aplicabilidad real no sea la que podría ser. Aspectos respecto de los cuales también se ahonda en este estudio poniendo de manifiesto los problemas futuros de aplicación que traerá la nueva normativa, lo que hace dudar de su manifestado espíritu en pro de su utilización, así por ejemplo en la fase de ejecución del contrato al fijar un inexorable vínculo con el objeto contractual que hasta ahora no era exigido. Sabemos que estos aspectos de la contratación pública son ubicables en las tres fases de los procedimientos de adjudicación, entendiendo por las mismas la fase de admisión, la de valoración/adjudicación y la de ejecución y que era precisamente en la última de las fases en la que su utilización era más viable. Quiero destacar ahora antes de continuar, el abismo normativo, teórico y práctico, que existe entre aspectos (cláusulas o criterios) sociales y medioambientales y unos verdaderos principios generales, ya que las diferencias entre unos y otros son evidentes, pasando de primera mano por el carácter potestativo de los aspectos y no así del carácter obligatorio y consustancial al concepto de principio general que tendría el desarrollo humano y la sostenibilidad ambiental. Pero además, es necesario e imprescindible destacar, que al igual, en su origen, que el resto de principios generales comúnmente aceptados y conocidos por todos, estos dos principios que he enunciado no son en puridad creaciones 'ex novo', ya que forman parte del ordenamiento jurídico positivo expreso de algunos otros Estados como por ejemplo Perú o República Dominicana, cuya constitución recoge el principio de sostenibilidad ambiental en la contratación pública. Si los principios generales de la contratación pública, que ya hemos adelantando cuál es su carácter de esencia de todo Derecho, son también el fundamento de la misma y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan a todos los contratos, independientemente de su cuantía, de su naturaleza jurídica de administrativos o privados, manifestándose asimismo en todas las fases del procedimiento de contratación, es que podríamos incluir con los mismos efectos los principios generales de desarrollo humano y sostenibilidad ambiental como verdaderos principios-guía del marco normativo de la contratación pública. Pues bien, es igualmente que estos principios ya son principios generales del ordenamiento jurídico de la Unión y de España, porque son intrínsecos a los mismos, resta ahora desvelarlos, generalizarlos y potenciarlos, haciéndolos en primer lugar visibles en el Derecho positivo español ahora que está pendiente la transposición de las últimas Directivas, avanzando un paso adelante en lo establecido al respecto por el ordenamiento de la Unión. Permitiéndome el atrevimiento en este mismo instante de avanzar en esta defensa primigenia de los principios generales de promoción del desarrollo humano y de promoción de la sostenibilidad ambiental en el ámbito del Derecho global de la contratación pública, de la Unión Europea y del Derecho español de contratación pública, que quizás más tarde que temprano se acaben por implantar en el Derecho global, pero dónde seguro más temprano que tarde acabarán implantándose es en el ámbito espacial del Derecho global de la contratación pública en la Unión Europea, de forma que puede que dichos principios se tornen en obligatorios en la próxima (quinta) generación de Directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública a través de la plasmación imperativa de los hoy llamados criterios o cláusulas sociales (socio-laborales) y medioambientales, sino incluso antes, de forma más reducida y sesgada aunque no expresa, en la venidera transposición al ordenamiento jurídico interno nacional español de la que es ahora la cuarta de generación de Directivas sobre contratación pública, Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. Del estudio realizado esa es la tendencia que proyecta seguir el ordenamiento jurídico comunitario, ergo, español. Porque si estos dos principios ya son parte en realidad de nuestros ordenamientos jurídicos (comunitario y nacional) porque no incluirlos entonces también expresamente en la contratación pública al nivel jurídico, interpretativo y dogmático de principios generales. Reconocidos, como se ha demostrado en el estudio, estos principios generales de promoción del desarrollo humano y de sostenibilidad ambiental por el TJUE, los encontramos también en los Tratados de la Unión, como el de Ámsterdam, el de Funcionamiento de la Unión Europea o el último de los Tratados, el de Lisboa; en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea con rango de Derecho primario; como obligatorios los acoge igualmente Constitución española y todos los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. Porque todas las normas de ámbito global, regional o nacional estudiadas y citadas en este trabajo, que buscan una acción positiva a favor del medioambiente o de los aspectos sociales, encuentran cobijo, como no podía ser de otra forma y dentro del pleno respecto al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, en nuestra Constitución, incardinándose al amparo del mandato contenido por ejemplo en sus artículos 10, 14, 15 y 45.2 y del derecho que recoge el apartado primero de este mismo precepto constitucional, de forma que es lícito promover por las Administraciones Públicas y poderes adjudicadores como interés general los aspectos medioambientales y sociales en el marco de las políticas de contratación pública. Siendo que estos principios generales como he venido reiteradamente defendiendo resultan legales, obligatorios, necesarios y rentables social, medioambiental y económicamente a corto, medio y largo plazo, constituyendo en la antesala del ordenamiento jurídico de la contratación pública la herramienta que permita promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y cumplir con el mandato imperativo que marca, sin ir más allá de nuestras fronteras, nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 9.2 de su norma suprema. Es decir, no es ni siquiera necesario descifrar estos principios generales en el conjunto de nuestros ordenamientos, están presentes pero en cierta medida obviados, olvidados, máxime en una materia que supone aproximadamente de media el 25% de la ejecución del presupuesto de gasto de las Administraciones Públicas. Requieren, por consiguiente, de un impulso, defensa, promoción y aspiración para ser consignados expresamente de manera positiva en el ordenamiento jurídico de la contratación pública, en igualdad de lugar y condiciones que otros principios generales totalmente aceptados. Se trata de principios generales que son legales porque se encuentran incorporados en los pilares de las normas fundamentales de la Unión Europea y de España y obligatorios porque como obligatorios los acogen también los mandatos que realizan a los poderes públicos ambos ordenamientos jurídicos a través de sus normas más supremas y fundamentales. Su carácter de necesario es una realidad global, regional y local que nos sobrepasa como individuos diariamente. Su también necesaria e imprescindible rentabilidad se justifica porque en el equilibrio de las poblaciones sociales y del medioambiente se encuentra en definitiva el desarrollo sostenible, económico también, de los pueblos y los Estados. Pero si su existencia en el ordenamiento jurídico es tan manifiesta, por qué incluirlos expresamente. Entonces por qué hemos incluido el resto de principios generales del primer grupo si se encontraban en la misma situación: por qué tienen un perfil más económico, los aquí patrocinados también, consiguiendo, a la vez, ese crecimiento social, ambiental y económico sostenible. Por lo tanto he aquí mi apuesta y mi crítica constructiva. Nos encontramos en el momento idóneo para introducir y plasmar como Derecho positivo los principios generales de desarrollo humano y de sostenibilidad ambiental en el marco nacional de las normas de contratación pública, haciéndolos de este modo visibles, omnipotentes y omnipresentes en los actuares de los órganos de contratación y en las mentes y conciencias de los políticos, de los gestores y de los operadores jurídicos y económicos de los contratos públicos. A nadie se le escapa ya la existencia de los otros principios generales, los por todos conocidos y aceptados, y sí a muchos todavía los hoy todavía denominados 'aspectos' socio-laborales y medioambientales. Esta es una realidad cotidiana, muy utilizada también por quienes infravaloran esta concepción del Derecho administrativo y del Derecho de la contratación pública, para qué exigir con respecto al adecuado cumplimiento de las normas sociales, laborales y medioambientales si ya todo está en el resto del ordenamiento jurídico, si bien la experiencia determina que no se detienen a reflexionar que sí se exija, sin embargo, la honorabilidad del licitador desde el punto de vista deudor de la Hacienda Pública o de la Seguridad Social si también son ya obligaciones que establece la correspondiente normativa. La misma limitada visión que supone el creer por los órganos de contratación que no les compete, cuando en realidad las competencias de una Administración Pública, de un poder público, no son compartimentos estancos que se agotan en la unidad u órgano creado al efecto, sino que abarcan y obligan al conjunto de la Administración o poder público como persona jurídica única, pensemos por ejemplo en las competencias de medioambiente, de igualdad de la mujer, de menores, de personas con discapacidad, de bienestar social, de empleo y un largo etcétera, son competencias de todos, son competencias transversales, amparadas además por la obligación de acción de los poderes públicos contenida en el artículo 9.2 de la Constitución española. Es así que he abogado al inicio de este estudio por la inclusión de estos principios generales en el ordenamiento jurídico global de la contratación pública, en el Derecho de la Unión Europea y en el sistema de contratación pública español. Ocurriendo que para este último se ubica el momento perfecto con la incorporación de las nuevas Directivas y la aprobación de la que será nuestra próxima normativa nacional sobre contratación administrativa, todavía en trámite. Como anteriormente señalé, hemos perdido un preciado tiempo en la implantación de la contratación electrónica favorecedora de los principios generales también por sus posibilidades de transparencia. Seguro que otro tiempo maravilloso perderemos también en el Derecho de la Unión Europea de la contratación pública para la implantación de los principios generales que ahora defiendo, confiando en que este hecho se produzca. No perdamos pues la extraordinaria la oportunidad que se nos brinda con la transposición de las nuevas Directivas incorporando a nuestro sistema nacional de contratación pública estos novedosos principios generales en el ámbito de la contratación pública, puede que adelantándonos así a otros actores, dando ejemplo y haciendo justicia social y medioambiental con el dinero que es de todos. Porque, en conclusión, la inclusión en nuestro Derecho positivo más actual de estos principios de promoción del desarrollo humano y de promoción de la sostenibilidad ambiental, depende únicamente de las personas que tienen la capacidad de decidir e influir en las normas de contratación pública y del esfuerzo que las mismas hagan en tal sentido, porque si nadie se cuestiona la inclusión en el pórtico de la normativa de contratación pública del principio general de eficiencia en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de control del gasto; si es posible también establecer en los contratos públicos un objetivo basado en el 100% en el aspecto económico, por qué cuestionarse entonces la inclusión y existencia de estos principios generales que como mandato obligatorio nos imponen nuestros ordenamientos jurídicos si los mismos resultan a su vez rentables para el conjunto de la sociedad formada por todos nosotros. Empecemos, por tanto, a corregir la trayectoria y tendencia del actual Derecho administrativo y de la contratación pública por el principio, por los principios.
La tesis "El Derecho del Trabajo democrático en la República de Weimar" es, de una parte, una introducción contextualizadora a la historia político-social, sindical, del Derecho del Trabajo y de la obra de significados juristas demócratas comprometidos con el nacimiento de la nueva disciplina jurídica (y en parte responsables de su constitucionalización) y con su desarrollo en la República de Weimar, así como una consideración transversal y comparativa de varias instituciones fundamentales propias de este nuevo campo jurídico, constitucionalizado en la carta magna alemana de 1919: la constitución económica y del trabajo, la socialización de los medios privados de producción y el consejismo obrero, consideradas en su contexto histórico y desde diversas ópticas de la izquierda socialdemócrata y comunista . Contenido de la investigación: 1. El contexto histórico El inicio de la República weimariana coincide con una profunda crisis de un modelo socio-político alemán - imperial, liberal y burgués, a su vez con contradicciones inherentes a una modernización acelerada de la economía y de la sociedad conviviendo con estructuras cuasi feudales - que concluye abruptamente con el derrumbe del imperio y, en expresión personalizada y gráfica del mismo, con la huida del Káiser y la necesidad de asumir un poder que se halla abandonado en la calle para quien quiera, o pueda, hacerlo suyo. Dada la profunda bancarrota de quienes llevaron a Alemania al desastre - el establishment sobre todo prusiano de militares, terratenientes e industriales, aglutinado políticamente en partidos conservadores -, la posibilidad fáctica de asumir un nuevo liderazgo tan sólo la tienen los socialdemócratas (tanto los mayoritarios como el USPD, ala izquierda escindida por oposición a la aprobación por parte del SPD de los créditos que hicieron posible financiar la Primera Guerra Mundial, quizá por razones tácticas relativas a su inclusión definitiva en el sistema, quizá por genuino patriotismo, temiendo una invasión zarista), o los consejistas radicales que se han levantado y, en cierta medida, contribuido a dar fin a la guerra, negándose los marinos de Kiel, organizados en soviets rebeldes, a inmolarse en el Mar del Norte. Ambos - socialdemócratas mayoritarios y minoritarios, y movimiento de los consejos a su izquierda - proclaman repúblicas al mismo tiempo. El poder tradicional - el ejército, la gran industria - apoya secretamente a los socialdemócratas, ante el pavor de que se repita en Alemania lo que dos años antes ha acaecido en Rusia, devenida república popular soviética. La gran patronal reconoce a los sindicatos y pacta con sus líderes un nuevo statu quo de condiciones laborales y negociación colectiva (el Acuerdo Stinnes-Legien), sentando las bases de una comunidad del trabajo de la que también el futuro fascismo habrá de hacer uso. Las proclamaciones contradictorias de soberanía política se resuelven en una sangrienta y breve guerra civil, en la que los Freikorps siguen las órdenes del socialdemócrata Noske. Rosa Luxemburgo, Karl Liebknecht y miles de personas más son asesinados. Los líderes del movimiento consejista aceptan - no sin tensiones - ceder la soberanía que estiman ostentar a favor de un proceso democrático constituyente, al entender existente un compromiso de que la institución de los consejos será debidamente incluida en la nueva constitución. Cuando Hugo Preuss intente negarse a hacerlo, importantes manifestaciones y tensiones sociales le obligarán a reconsiderar su posición; y cuando la Ley de Consejos de Empresa de 1920 se vote, decenas de personas morirán acribilladas en las escaleras del Reichstag en expresión de la profunda discrepancia de los ya rescoldos del Rätebewegung respecto de su tímida positivización legal. Los diputados elegidos para llevar a cabo el proceso constituyente se refugian en la más segura y defendible ciudad de Weimar, quizá también buscando los ecos de la Alemania culturalmente gloriosa de Goethe y Schiller y, en pocos meses, culminan la reconstrucción política de lo que aún se llamará Reich a través de una nueva constitución. Los aspectos sociales y, muy especialmente, las cuestiones referentes a la socialización, a la participación de los trabajadores en la gestión de la economía y de la empresa, y al derecho de estos a la libertad sindical (y al de los sindicatos a existir y a cumplir con sus funciones socio-económicas) encuentran reflejo normativo en el texto constitucional. Hugo Sinzheimer formará parte como diputado de la comisión constitucional y de su pluma, al decir de todos, surgen, en esencia, los importantes y afamados artículos 159 - libertad de coalición - y 165 - constitución económica y constitución del trabajo, participación de los trabajadores en el gobierno económico y de la empresa - de la Constitución de 1919. Las tensiones de la época, resueltas en cada vez más frecuentes revoluciones comunistas, las propias circunstancias históricas de una Alemania en bancarrota social, política y económica e inmersa en una micro guerra civil - todo proceso constituyente es efecto de tensiones contradictorias, de equilibrios entre lo estructural y lo contingente - sin duda influyeron en un texto constitucional que aspiraba - temerariamente, según se ha escrito - a constitucionalizar y canalizar jurídica y civilizadamente la lucha de clases. 2. Sindicalismo y Derecho del Trabajo en la República de Weimar La temprana condición de clásico alcanzada por el Derecho del Trabajo de la República de Weimar, sin perjuicio de su carácter fundacional de la disciplina académica en las instituciones universitarias, es deudora, como apenas podría ser de otra manera, de una previa (¿pre?) historia sindical y jurídica. El sindicalismo autónomo, apoyado por el partido socialdemócrata, se había desarrollado notablemente en la Alemania de la segunda mitad del siglo XIX, con movimientos huelguísticos de gran influencia. Bismarck reaccionó ante la cuestión social prohibiendo los movimientos socialistas (Partido Socialdemócrata y sindicatos afines) y creando el primer sistema de Seguridad Social, con una intención de amortiguar los conflictos socioeconómicos que amenazaban la estabilidad del statu quo Reich. También la doctrina académica fue desarrollando una importante teorización sobre el Derecho del Trabajo, aún inexistente como disciplina autónoma. Juristas nacidos en la primera mitad del siglo XIX y conocidos como socialistas de cátedra fueron los pioneros: Schmoller, Brentano, Wagner, von Schönberg, Loening, Herkner, Schäffle… Otros juristas, estudiosos del Derecho Civil y del Derecho Romano, también contribuyeron a esta construcción dogmática: Gierke, Grünberg, Menger, Flesch, Lotmar. El más joven de todos ellos, y luego maestro y decano del Derecho del Trabajo weimariano, será Sinzheimer. Al inicio de la Primera Guerra Mundial, y a pesar de la fuerte resistencia del II Reich - hostil a cualquier desarrollo del derecho colectivo del trabajo y tan sólo dispuesto a conceder un mínimo de derechos laborales a título individual -, el movimiento sindical había conseguido consolidarse con más de dos millones de afiliados. La fuerza de los convenios colectivos reposaba en la capacidad de los contratantes para mantenerla. Y la mayoría de los líderes del propio movimiento sindical sostenían que esta radical autonomía, sostenida con su propia fuerza y al margen del Estado, era la mejor garantía de su eficacia. Tal concepción cambió tras la Revolución de Noviembre de 1918. El movimiento sindical evolucionó hacia una mayor confianza en el Estado, máxime tras la constitucionalización de la libertad de coalición y de los principios de participación de los trabajadores en el ámbito económico (incluido el centro de trabajo) y social. La relación entre los sindicatos y el Estado será cuestión compleja y no exenta de debate en el seno de la doctrina iuslaboralista. Como ejemplo relevante, la confianza de Sinzheimer en el Estado, tan propia de la tradición filosófica y jurídica alemana (expresándose en Hegel de forma tan conocida como notoria), quizá le impidiera considerar con la suficiente anticipación y clarividencia los riesgos de un corporativismo que sus discípulos - muy notablemente Kahn-Freund - sí supieron apreciar. El pecado de corporativismo - en contra de la hipótesis pluralista que quiso regularse en la Constitución de 1919 - se pagó en Weimar a muy alto precio, debilitando a los sindicatos - su poder declinó progresivamente desde que, en 1920, consiguieron impedir el éxito del Kapp Putsch -, impidiéndoles reaccionar con eficacia frente a la deriva antisindical y fascista de la República y abocándoles, finalmente, a su desaparición. Quizá sea una de las más importantes lecciones de la época. El Derecho del Trabajo, en todo caso, disfrutó de un importante desarrollo en los años weimarianos, hasta el punto de que Sinzheimer pudo llegar a afirmar que era una gran satisfacción haber vivido para verlo. El derecho colectivo del trabajo nació y fue jurídicamente regulado como tal, reconociéndose el derecho de coalición con sus libertades y garantías conexas, y primando el fruto de la negociación colectiva sobre el contrato individual. Se sustituyó el principio absolutista - Herr im Haus - por otro constitucional en la empresa, reconociéndose a los trabajadores el derecho a participar, a través de la institución de los consejos, en ciertas cuestiones económicas y sociales pertinentes a su centro de trabajo. Se reconoció e institucionalizó, asimismo, la función del Estado en la determinación de la forma y contenido de la relación laboral, de forma relevante en la imposición de arbitrajes obligatorios relativos a conflictos sociales, o en la posibilidad de extensión también obligatoria de convenios colectivos. Se regularon mediante estatutos relevantes derechos y obligaciones de los trabajadores, como la jornada laboral, los convenios colectivos, o prestaciones públicas de Seguridad Social, muy notablemente la pionera de seguro de desempleo. Alemania se unió, asimismo, a la OIT, y en 1927 ya habían sido ratificados cuatro tratados. Además, se creó una jurisdicción laboral y una ley procesal específica. Los graves problemas económicos de la República - y muy especialmente el Crack de 1929 - destruyeron muchas de las conquistas sindicales y de la fuerza del movimiento obrero. La afiliación se desmoronó y también la negociación colectiva. Hasta el Parlamento dejó de reunirse, cayendo la última coalición de gobierno weimariana por la negativa del SPD a desmantelar el sistema público de protección por desempleo. Pronto las relaciones laborales se vieron reguladas por decreto y a la baja. El desempleo creció exponencialmente. La República de Weimar nació con el movimiento consejista, estrechamente vinculada a cuestiones sociales y a su regulación jurídica. También naufragó junto con sus sindicatos y con su derecho social. El Derecho del Trabajo se hallaba en el corazón de la democracia weimariana, era su emblema, "el vínculo que conectaba a la República con la clase trabajadora", la herramienta mediante la que la Constitución de Weimar intentó organizar jurídicamente la lucha de clases y hacer de ella un elemento esencial de la evolución del derecho positivo. Promover y defender el Derecho Laboral era fundamental; atacarlo era atacar a la democracia y a la República. Como diría Kahn-Freund más de 40 años después, la "tragedia menor del Derecho del Trabajo reflejó la mayor tragedia de Alemania entre 1930 y 1933, y su colapso moral sin precedentes de los años siguientes". 3. Los juristas demócratas del trabajo Los juristas del Derecho del Trabajo democrático weimariano son manifestación de clasicismo y brillantez renovadora de una tradición nacida en el último tercio del siglo XIX - la de los Kathedersozialisten estudiosos de la relación entre economía y sociedad con una fuerte impronta marxista - y de otros juristas como Ihering, von Gierke - a su vez inspirado por la tradición jurídica de la Germania medieval objeto de sus estudios -, Ehrlich y Renner y, como antecedente inmediato, Philipp Lotmar. La cuestión social teorizada y expresada ya en un conflicto organizado durante la Alemania Guillermina, con importante participación de un movimiento obrero primero reprimido y luego apenas tolerado por el Reich alcanza, quizá prematuramente, un momento definitorio tras el terrible trauma de la Primera Guerra Mundial. Hugo Sinzheimer, quien había ya publicado - en la estela de Lotmar - importantes trabajos sobre la construcción jurídica del convenio colectivo y sobre el contrato de trabajo, tiene las condiciones adecuadas para ejercer una influencia decisiva en la creación de un (re) fundado, constitucionalizado y conceptualmente unificado Derecho del Trabajo alemán, que habría de tener una importante influencia en diversos sistemas jurídico-laborales más allá del ámbito germánico. Jurista del trabajo, sociólogo y antropólogo del derecho, político y experto en políticas legislativas, abogado e historiador, Hugo Sinzheimer sostiene una concepción humanista del derecho - el hombre y su emancipación como fin del derecho - que condiciona su concepción iuslaboralista, al rechazar (por falso, conforme a su concepción sociológica) cualquier formalismo negador la verdadera situación de desigualdad y dependencia propia de la relación laboral, tal como la venía conceptualizando la tradición romanista-liberal del libre contrato de trabajo, al que quiere desenmascarar. Ya no habrá de ser una relación entre "personas jurídicas", sino entre empleador y ser humano dependiente. El trabajo por cuenta ajena se desarrolla, además, en un entorno colectivo - la comunidad de trabajo, concepto a cuya problematicidad ya nos hemos referido - que requiere una también colectiva participación de todos sus integrantes. Los trabajadores han de participar, a través de órganos democráticos de representación colectiva, en la codecisión de un re-politizado ámbito de la empresa empresarial, con capacidad autonormativa. La política legislativa habría de ser el objetivo último de la teoría jurídica del Derecho del Trabajo, que no podría limitarse al análisis formal de la ley. Así lo practicó siempre Sinzheimer, generando nuevas propuestas regulatorias del ámbito iuslaboral, tanto sustantivas como procesales, influyendo en la creación de la jurisdicción social (y de su norma rituaria) en Alemania. En su evolución conceptual es resaltable el nuevo énfasis que, desde finales de los años 20, recupera la exigencia de democracia económica - y no solo política - como medio necesario para obtener una verdadera emancipación de los trabajadores. Ernst Fraenkel, Franz Neumann y Otto Kahn-Freund fueron todos ellos discípulos de Sinzheimer. De ellos, tan sólo Kahn-Freund fue jurista del trabajo a lo largo de toda su vida profesional y académica, con una importante influencia no sólo en el Derecho Laboral de la República weimariana sino también en el británico. Tanto Fraenkel como Neumann produjeron brillantes obras iuslaboralistas hasta su expulsión de Alemania por los nazis, deviniendo relevantes teóricos de la política desde entonces. Ernst Fraenkel sostuvo, con fundamento en el texto constitucional weimariano, el valor de una democracia colectiva en la que la pluralidad de los grupos sociales - incluidos los trabajadores organizados - habrían de participar de forma relevante, continua y con un alto grado de autonomía. Los trabajadores en cuanto tales - y los ciudadanos no investidos formalmente del poder público, no funcionarios - habrían de contribuir a conformar el orden económico y social, de una constitución no sólo política sino también económica. Durante toda su vida, Frankel fue un estudioso y defensor del pluralismo social como forma de organización política. La tutela de fuerza del trabajo era un elemento esencial de la constitución weimariana, y el Derecho del Trabajo (y muy especialmente el convenio colectivo) una manifestación esencial del mismo, como garante de una admisible distribución del producto social y de un reequilibrio del poder en la comunidad política, en la que se debe incluir el ámbito privado (o público) empleador; como depositario de las fuerzas de vanguardia progresista antes de transformarse en nuevas formas jurídicas. El Derecho del Trabajo tiene un especial significado político. Fraenkel criticó, como también lo harían Neumann y Kahn-Freund, la parcialidad interpretativa de la gran mayoría de unos jueces que durante la República se autoexcluyeron de su vinculación a la constitución y a las leyes en defensa subjetiva y parcial de una concepción social ajena a la autonomía de los agentes sociales que desembocaría en el totalitarismo fascista. Tras su emigración a EE.UU. publicó su obra clásica El Estado Dual, análisis y crítica del totalitarismo en la que expone la convivencia en Alemania de un parcial Estado normativo (ya que no de Derecho) no aplicable a quienes el régimen consideraba enemigos. Franz Neumann fue, en su faceta de académico del trabajo, un estudioso de los aspectos sociales de la Constitución de 1919 que, en su interpretación, intentó crear una democracia social basada en derechos tanto liberales y capitalistas, como socialistas: un compromiso entre ambos. Una interpretación sistemática del texto constitucional weimariano le hará concluir que el reconocimiento de los derechos de propiedad privada y de libertad contractual y de empresa están en última instancia sujetos al interés común, como efecto otros principios también constitucionales ( justicia - derecho a una existencia digna -, socialización, derecho de coalición, constitución/democratización del trabajo y de la economía). La libertad de asociación con propósito económico (la libertad de coalición) y la participación de los trabajadores en la codeterminación del ámbito productivo (la constitución del trabajo / constitución económica) y la protección por el Estado del interés de los trabajadores formarían parte esencial de los fundamentos sociales del nuevo orden constitucional. Su hipótesis, al igual que en Fraenkel, se basaba en la hipótesis pluralista, reconciliando al Estado con el movimiento obrero. Sin embargo, en la doctrina de Neumann tal pluralismo era inestable y destinado a quebrar por neutralización recíproca o hegemonía de alguno de los actores sociales. En su obra clásica Behemoth estudió la destrucción del pluralismo weimariano. Neumann estudió con rigor la libertad de coalición en la Constitución weimariana, deduciendo principios necesarios y conexos con la misma tras un análisis sistemático y finalista que ha devenido canónico. Fundamentó jurídicamente la condición de fundamentales de las libertades de asociación y coalición, no limitables por la exorbitante capacidad otorgada al poder ejecutivo por el artículo 48 de la carta magna, tras la conceptualización formal de los sindicatos como asociaciones con fin económico inmediato - que son las protegidas por el artículo 159 -, por más que en última instancia su fin sea también político. Las libertades de conflicto, de expresión, de prensa y de asociación entre ellas son derechos conexos de los sindicatos, que han de ser necesariamente reconocidos como efecto del propio derecho de coalición, así como el derecho de las coaliciones económicas (de los sindicatos) a suscribir acuerdos colectivos con eficacia normativa inderogable. Neumann fue muy crítico con la jurisprudencia social weimariana, criticando su alejamiento de la ley democrática y su parcialidad, fundamentando con detalle su opinión, y sosteniendo la necesidad en derecho de una interpretación jurisprudencial emancipatoria de los trabajadores, con base en la Constitución de la República. Kahn-Freund, abogado como Fraenkel y Neumann, juez en Berlín y, sobre todo, académico del trabajo, fue un decidido defensor de la necesaria independencia de sindicatos (y patronales) respecto del Estado, esencia de un colectivismo constitucionalmente garantizado en la República de Weimar y contrario al superado contractualismo individualista de origen romano. El sistema colectivista legaliza la lucha de clases y la convierte en un componente integral del desarrollo del sistema legal, en una tensión socialmente creativa. El alto tribunal social weimariano (el RAG) habría distorsionado ese pluralismo colectivista, convirtiéndolo en corporativismo fascista (defensa de la necesidad de la colaboración sindical en el superior interés de la empresa). Para Kahn-Freund, la función del Derecho del Trabajo weimariano habría evolucionado desde sus orígenes en 1919 y hasta la anulación de la autonomía colectiva mediante los decretos del final de la República. El colectivismo autónomo, capaz de autogeneración normativa - conforme a la intención del texto constitucional -, con respeto por parte del Estado a una lucha (no ilimitada) de clases, participando en la generación de normas legales para permitir una eficacia social y reequilibradora del conflicto social, fue quebrando progresivamente en Weimar, mediante una cada vez mayor intervención estatal en la regulación del conflicto social, una intervención sesgada y contraria al conflicto (e incluso a la tensión) social por parte de una judicatura conservadora e imbuida de una ideología de comunidad social estática y con intereses no contradictorios (las organizaciones de trabajadores y empresarios serían percibidos como una especie de órganos públicos al servicio del interés estatal) y una pérdida de autonomía sindical, acabando con la libertad de los sindicatos. El resultado final es de todos conocido. Karl Korsch fue un jurista del trabajo que evolucionó desde el fabianismo de su etapa formativa en Inglaterra hasta el comunismo ortodoxo y su ulterior expulsión del Partido por "ultraizquierdista", tras haber pasado también por la socialdemocracia, la mayoritaria y la escindida del USPD. Su biografía es una odisea en parte extraña, pero también sintomática de la izquierda de la época. Aunque Korsch nunca dejó de ser un outsider comprometido con el destino de la clase obrera desde una radical independencia personal, solo sujeta a su personal conciencia intelectual y política. A su tránsito por el arco ideológico de entreguerras une su condición de académico de Derecho del Trabajo, en cuya condición produjo una obra, bien conocida en castellano, de enorme fuerza e interés jurídico. En Korsch el marxismo no es mera influencia sino característica esencial de su obra (no en vano su Karl Marx sigue siendo un texto de referencia). El compromiso de Korsch con la democratización de las relaciones laborales y con la socialización fue inequívoco y radical a lo largo de su vida y obra. Su exposición y defensa de la constitución del trabajo es de notable capacidad analítica y fuerza expresiva. Su concepción del Derecho del Trabajo es la de un orden jurídico radicalmente opuesto al liberal burgués, en la misma y revolucionaria medida en que éste se opuso al ancien régime. Su naturaleza es, por ende, esencialmente conflictiva y revolucionaria. En consecuencia con tal concepción tal medida apoyó al movimiento consejista de 1918-19, participando activamente en el mismo (fue, al igual que Neumann, miembro de un consejo de obreros y soldados), y consideró - fundamentándolo en su obra - que la transposición legal de la institución de los consejos mediante en 1920 fue un fiasco contrario tanto al texto constitucional como a un movimiento revolucionario que estimaba de derecho irrenunciable. Su oposición al reformismo socialdemócrata - a su entender contradictorio con los principios socialistas y tendente a la corporativización de la clase obrera, y a la represión estatal - se manifestó en duros términos, muy críticos con Sinzheimer y con su escuela, a pesar de ser notoria la influencia de la obra de aquel en los fundamentos de su propia concepción de la constitución del trabajo, compartiendo una crítica común al sistema capitalista del relaciones de trabajo, pero no una alternativa común al mismo, o al menos no a corto plazo. Por ello también se enfrentó al sindicalismo socialdemócrata de la ADGB, apoyando al sindicalismo revolucionario de clase. Al margen de las diferencias entre unos y otros, todos los juristas estudiados mantuvieron una lucha conceptual contra el totalitarismo y a favor de la profundización democrática a lo largo de sus vidas y obras. 4. Constitución económica y constitución del trabajo Las nociones de constitución económica y constitución del trabajo son claves esenciales de la concepción jurídica de los juristas del trabajo de la izquierda demócrata weimariana, efecto de una creatividad basada en la fertilidad del método sociológico y marxista que critica los límites del liberalismo. Se hallan en el común nacimiento de un nuevo ámbito jurídico que supone la intersección entre la construcción democrática y el ámbito privado de las relaciones laborales, y se manifestarán singular y constitucionalmente en el artículo 165 de la carta magna de la República, por el que los trabajadores junto con sus organizaciones fueron llamados a regular en igualdad y de forma conjunta con los empresarios sus salarios y condiciones laborales, así como a cooperar conjuntamente en el desarrollo económico de las fuerzas productivas, con la finalidad del bien común. En las concepciones de constitución económica y del trabajo - conceptos asimilables - se manifiesta un característico alejamiento del formalismo jurídico contrario a una dogmática liberal opuesta con desdén a todo sociologismo. Se introduce - con efectos regulatorios e interpretativos - un elemento central en la contemplación del sistema normativo, a saber, la consideración de la asimetría de poder - basada en última instancia en la propiedad privada de los medios de producción - entre empleador y empleado, asimetría que se expresaría en una relación material de sometimiento y explotación, verdaderamente desigual a pesar de la máscara contractual, de la apariencia de suscripción de un acuerdo entre seres en abstracto y formalmente - conforme al derecho civil liberal - iguales y libres. Los iuslaboralistas demócratas weimarianos pretenden desenmascarar, subvertir, reequilibrar y democratizar con herramientas jurídicas una relación cuya inclusión en la forma del libre contrato de trabajo consideraban falsaria, abusiva y contraria a la dignidad humana. Frente a la constitución política, reino de la igualdad, se contrapondría la realidad de las relaciones laborales propias del derecho liberal, espacio de sumisión y desigualdad a pesar de una terminología engañosa. La constitución económica / constitución del trabajo habrían de reformar, compensar y liberar ese esencial espacio de la vida humana, repolitizando y democratizando el ámbito económico privado de producción, cómo ya lo había sido el Estado. Política y economía se han de recomponer en términos de poder. Los trabajadores dejan de ser objetos económicos - recursos humanos - y devienen sujetos corresponsables de la economía, ciudadanos y ya no súbditos; el derecho derivado de la propiedad privada abandona su condición de señor de la casa. La constitución del trabajo es el derecho que regula la comunidad entre capital y trabajo, con la tarea de asegurar la creación de una voluntad unitaria en su seno con la participación paritaria de las partes en conflicto. Este elemento conceptual esencial de la concepción democrática (no autoritaria, ni corporativa) del Derecho del Trabajo en la época estudiada es común a todo el ámbito de la izquierda de matriz socialista - desde Sinzheimer hasta Korsch - que, si bien mantuvo notorias diferencias respecto de sus propuestas alternativas al orden pre-weimariano regulador de las relaciones de producción - por lo menos (y aunque no exclusivamente) en cuanto a su implementación temporal -, sostuvo una crítica común y rotunda al concepto liberal de (falso) libre contrato de trabajo. 5. Socialización La reivindicación fundamental del pensamiento de matriz socialista en la época de la República de Weimar fue la transformación en jurídico-público del orden jurídico privado del trabajo y de la propiedad. La exigencia de socialización - contenida en la constitución weimariana, e incumplida en la práctica - fue su más claro componente de ruptura anti-liberal (aunque no soviética/estatalista) y ánimo colectivista, tras la profunda crisis de legitimidad de los valores económicos (capitalismo), jurídico-políticos (liberalismo) y socio-culturales (burgueses) hasta entonces imperantes. El nuevo basamento institucional había de ser plenamente democrático, colectivo, incluyendo el sistema económico- social en el que se integran las empresas. La socialización como proyecto era inescindible de su propia denominación. Conforme a esta posición - común a socialdemócratas y comunistas -, sólo considerando el orden del trabajo y de la economía como un interés público podría limitarse la arbitrariedad patronal, lo que cabría alcanzar mediante la intervención coactiva del Estado y por efecto de la acción colectiva. Las diferencias entre las izquierdas se manifestaron más entre los procesos - reforma o ruptura - que respecto de su fin colectivista último, si bien el proceso reformista respetuoso con la democracia liberal podía, por su propia naturaleza, condicionar el fin socializador pretendido. La propia constitución económica preveía - en su artículo 165 - un tránsito hacia la socialización de los medios privados de producción que muy pronto, tras los pobres resultados de la Comisión de Socialización (en la que participó Karl Korsch) y los diversos avatares sociopolíticos y económicos de la República, resultó abandonado. Ninguna industria ni empresa se socializó en Weimar. Los socialdemócratas - nunca Korsch - abandonaron su inicial énfasis en la necesidad socializadora hasta finales de los años veinte, cuando fue recuperado en el Congreso de Hamburgo de la ADGB de 1928, generando un proyecto de democracia económica hoy considerado como uno de los antecedentes más importantes del actual sistema de cogestión. En él participó Sinzheimer, cuya obra toda está enhebrada con un reflexión sobre la necesidad socializadora como efecto del nuevo Derecho del Trabajo, que exige un nuevo sentido económico. Karl Korsch, por su parte, sostuvo y expuso con gran énfasis la inmediata necesidad socializadora (que no estatalizadora) de los medios de producción a lo largo de su obra (sobre todo en los años 20), en sus dos fases de planificación y distribución de la producción, y de implantación de una democracia industrial garante de la ciudadanía obrera. La relación entre socialización y democracia económica es de gran problematicidad y ocupó a los iuslaboralistas demócratas estudiados, críticos con una propiedad privada de los medios de producción en la medida en que pudiera ser incompatible con la democratización de la empresa, con la constitución del trabajo. Parafraseando a Romagnoli, el Derecho Social - en la concepción de los juristas demócratas del trabajo - y la economía fueron dos hermanastras mal avenidas en la República alemana de entreguerras. 6. Consejismo El ideal socializador común a socialdemócratas y comunistas se pretendió materializar en la República de Weimar mediante la institución consejista regulada por el artículo 165 de la Constitución y, más adelante, por la Ley de Consejos de 1920. La positivización normativa de la representación de los trabajadores en los lugares de producción con ánimo de codeterminación (democratización) del poder en aquellos - tercera fase de superación del autoritarismo unilateral del propietario de los medios de producción, tras la intervención estatal y la negociación colectiva entre sindicatos y empresarios - careció del aliento revolucionario del movimiento consejista de finales de 1918 e inicios de 1919, y ni siquiera sus limitadas posibilidades formales de eficaz acción social en el ámbito empresarial pudieron materializarse ante una interpretación del alto tribunal laboral del Reich que le impuso a los consejos la necesidad de colaborar con el interés empresarial (visión organicista o fiduciaria), que en la práctica supuso la coincidencia sistemática de tal interés como el del empresario, colaboración que fue ajena a proyecto socializador alguno. Las diferencias respecto de la positivización del impulso consejista entre socialdemócratas y comunistas fueron notorias. La socialdemocracia se opuso a un posible dictadura consejista, mientras que el comunismo alemán de la época apoyó una alternativa consejista al parlamentarismo tradicional del liberalismo político. En el caso de Karl Korsch, su defensa del consejismo radical generó su expulsión de un partido comunista por desviacionismo ultraizquierdista. En todo caso, la crítica a la limitadora interpretación el RAG fue común a los juristas demócratas de uno y otro signo. Aunque en la práctica la experiencia concreta del consejismo weimariano fue ciertamente insuficiente respecto de las ambiciones del nuevo Derecho del Trabajo (aunque solo nos refiriéramos al positivizado), es indudable que sentó las bases de un mecanismo de participación vigente aún hasta hoy en una importante cantidad de sistemas productivos y de relaciones laborales. Al estudioso contemporáneo le sorprende el alto grado de similitud entre la regulación alemana de 1920 y nuestras actuales leyes reguladoras de la representación de los trabajadores en la empresa. 7. Relevancia del Derecho del Trabajo weimariano hoy Sin duda sigue siendo un extraordinario laboratorio seminal tanto teórico como de experimentación institucional en circunstancias difíciles, una novedosa (y difícil, fallida y exitosa en diversas medidas) concreción de nacientes instituciones en un vanguardista modelo (pobremente concretado) de constitucionalismo social y, en todo caso, la obra de juristas de una extraordinaria competencia (herederos de una importante tradición jurídica) y creatividad, de "incomparables maestros artesanos", en la feliz expresión de Umberto Romagnoli. Sigue siendo de interés teórico aún su crítica de la concepción del contrato libre de trabajo y, en general, de una concepción estrictamente liberal - basada en una consideración de la suficiencia de la igualdad formal entre personas físicas o jurídicas - de las relaciones laborales. El concepto de constitución del trabajo en Weimar es aún objeto de consideración por la academia, contraponiéndose a una influyente tendencia en los actuales trabajos académicos sobre el Derecho del Trabajo, más enfocados al mercado de trabajo como objeto principal de su estudio y que contribuyen a generar una aceptación de la lógica del mercado como principio organizador de este ámbito jurídico, en el que el mundo es asimilado a un mercado global y los Estados a actores unitarios de un mercado en el que buscan la maximización de la riqueza económica y de su competitividad, dejando poco margen a la argumentación a favor de los derechos sociales y laborales como bienes en sí mismos, vinculados a la igualdad, democracia y estabilidad en la vida de los trabajadores. En ese mismo sentido, se ha recordado que el proceso histórico inaugurado por el constitucionalismo social de la constitución weimariana ha inspirado y siguen inspirando diversos procesos de constitucionalización o re-constitucionalización a lo largo del s. XX, contribuyendo a la construcción del Derecho delTtrabajo como rama autónoma dotada de doctrina e instituciones propias, que interviniendo en el dominio contractual, desmercantiliza en mayor o menor grado las condiciones de compra y venta de la fuerza de trabajo. El debate se halla lejos de haber concluido y, en su esencia, incluye una discrepancia sobre los ámbitos de politización y, en entornos democráticos, de democratización; en concreto, de la politización y democratización del ámbito privado de producción, de la empresa privada (o pública, en la medida en que actúe como empleador privado). La idea de ciudadanía más allá de los muros de ladrillo de la fábrica, o de cristal de la oficina contemporánea sigue formando parte de un debate inacabado. En la práctica, elementos hoy relativamente corrientes en el iuslaboralismo democrático europeo son producto del laboratorio weimariano, habiendo sido transformados en instituciones positivas de diversas legislaciones, como la codeterminación en Alemania, los efectos normativos del convenio colectivo en países como España, la institución de los comités de empresa comités de empresa, o la existencia de jurisdicciones y procesos específicamente sociales. La bibliografía de este trabajo doctoral se basa fundamentalmente en diversos textos de la época (legales y doctrinales, incluyendo copiosa obra de los autores estudiados) y en posteriores estudios de diversa índole.
Desde hace algún tiempo (aproximadamente un par de décadas atrás) y con más intensidad en los últimos años, progresivamente, cada vez mayor cantidad de juristas, académicos, profesores e investigadores, que conforman la comunidad académico-científica del área del derecho y de lo jurídico (entendido como algo más abarcativo que el derecho positivo vigente), se preocupan por la práctica cotidiana, el contexto, las opciones y los efectos de la disciplina. El derecho en práctica, en acción, en conflicto, en funcionamiento. En ese derrotero despiertan interés epistémico, en primera instancia, los conflictos sociales, económicos, políticos que merecen intervención de las agencias estatales y, más específicamente, las agencias vinculadas al mundo del derecho. La visibilidad de algunos de los conflictos, la invisibilidad de otros y las razones de ello. Luego, el interés se dirige a las opciones y variadas soluciones posibles, que se pueden pergeñar normativamente para esos conflictos, y para detectar porqué se opta por una u otra vía normativa resolutiva. Después la preocupación se orienta a diseñar la estructura institucional adecuada para que la creación normativa opere sobre la realidad y por designar al personal más idóneo y pertinente en su formación, a fin de obtener eficacia en los resultados de la aplicación de las soluciones jurídicas propuestas. Finalmente, el interés deriva en los efectos de todas las operaciones anteriores, sus resultados, para corroborar si los problemas se han encaminado en vías de las soluciones previstas. Lo que los investigadores del área, principalmente pero no exclusivamente, en los Estados Unidos y Canadá, denominan the everyday of law o, de otro modo, law in practice, not law in the books. Y no exclusivamente porque los cambios de paradigma, en la generación de conocimiento científico en la disciplina jurídica, se van expandiendo con relativa rapidez, tecnología disponible mediante, y programas de formación, especialización e investigación que se extienden y que cuentan con una gran demanda de expertos y estudiosos de distintas latitudes que buscan su perfeccionamiento, si es necesario, fuera de sus países de origen. En España y Latinoamérica el análisis del derecho suele emprenderse, tradicionalmente, y aún hoy con frecuencia, de una manera prescriptiva y filosófica más relacionada al campo del "deber ser". Se privilegia el discurso abstracto y normativista en desmedro de la generación de datos e insumos de conocimiento básico para, a partir de allí, plantearse prospectivas, recomendaciones o intervenciones sobre las instituciones. En países anglosajones, en particular Estados Unidos y Canadá, se producen una gran cantidad de estudios empíricos sobre derecho, la mayoría de ellos estudios cuantitativos. Se interesan particularmente por las relaciones interpoderes a partir de datos e insumos materiales sobre la producción de las agencias estatales, la performance de instituciones y del personal que desempeña los roles institucionales, por ejemplo tribunales y jueces, los sesgos, tendencias o comportamientos más comunes y/o repetidos de esas producciones, y luego, detectados esos patrones, se orientan a la búsqueda de las variables explicativas de esos comportamientos. A partir de allí, los análisis agregados y cualitativos, las hipótesis complejas e interrelacionadas, las prospectivas y recomendaciones operativas o de intervención estatal. Este tipo de mirada, más desagregada y microscópica, sobre el quehacer cotidiano de las agencias y los funcionarios judiciales, permite ver cosas no visibles para doctrinas demasiado generalistas, o prescriptivistas, o en exceso sesgadas a lo filosófico.1 La generación de conocimiento riguroso, en términos empírico-cuantitativos, nos aproxima a la realidad de los conflictos sobre los que opera el derecho y sus agencias. Situarnos frente a la realidad nos enfrenta a otras perspectivas que nos indican que los conflictos suelen decidirse por cuestiones que no se relacionan con los tópicos filosóficos, prescriptivos y doctrinarios o, al menos, no sólo por ellos y que, más aún, suelen disimularse los verdaderos motivos que existen detrás de una decisión, normativa o judicial, con argumentos eufemísticamente jurídico- técnicos y/o filosóficos. Es que si se sabe poco sobre las instituciones y agencias estatales, sobre lo qué producen, sobre el personal que desempeña los roles decisorios en ellas y sobre las características de los conflictos en los que operan, no se sabrá qué cambiar para mejorarlas o, peor aún, basados en diagnósticos errados, sólo sustentados en intuiciones, creencias, impresiones, principios ideológicos o prejuicios de cualquier tipo, se promoverán reformas, acciones y decisiones que producirán efectos institucionales y sociales no queridos e imprevisibles.2 1 Barrera Leticia, La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial, págs. 14 y 15, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012. 2 En este sentido, Molinelli N. Guillermo, Valeria Palanza y Gisela Sin, Congreso, Presidencia y Justicia en Argentina. Materiales para su estudio, pág. 21, Temas, 1999. El derecho constitucional, y las disciplinas afines, no son ajenas a estas preocupaciones. El estudio de la constitución no puede ser entendido al margen de las teorías sobre el Estado, o ignorando el conocimiento sobre la producción de sus agencias e instituciones, y sin el auxilio inter y multidisciplinario de perspectivas politológicas y de sociología jurídica sobre los fenómenos en los que opera. A tal fin, resulta muy importante la generación de conocimiento y el análisis crítico de la jurisprudencia constitucional, como producto final del juicio de constitucionalidad de la actividad de los poderes públicos y los particulares, y como referencia de interpretación y aplicación de la Constitución por los jueces, los cuales resultan actores principalísimos del proceso.3 La investigación que se presenta ha generado conocimiento estadístico y cuantitativo complejo y relacionado, en torno a la actividad y producción del Tribunal Constitucional de España (TC) en el ejercicio del control de constitucionalidad. El conocimiento básico generado y los insumos recolectados y sistematizados permiten la detección de comportamientos, sesgos y tendencias específicos en la performance del TC, y la enunciación de hipótesis explicativas certeras y relevantes relacionadas a esa producción, para su verificación o refutación total o parcial articulando variables diversas, y el desarrollo posterior de análisis agregado teórico sustentable y consistente respecto al ejercicio efectivo del control de constitucionalidad y a las características del mismo por parte del TC. Como forma plausible para la recolección y captura de datos y para el conocimiento del comportamiento de la institución, se ha adoptado una metodología empírico-cuantitativa- descriptiva-comparatista, con análisis cualitativo agregado. Ello, pues la investigación ofrece una cantidad de variables y desagregaciones que permiten adquirir a los datos estadísticos un nivel explicativo-cualitativo, que define el carácter mixto, descriptivo-explicativo, del trabajo. La existencia de datos sobre el ejercicio del control de constitucionalidad y la desagregación de sus características, permite también establecer las características de la relación existente entre el TC y los otros poderes políticos del Estado. Como variada doctrina sostiene y recomienda, el análisis de la jurisprudencia de los tribunales es la unidad analítica adecuada para abrir juicios objetivos sobre la performance de las agencias judiciales. A tal fin, el desafío es diseñar un proyecto de investigación sólido y sustentable, que sistematice el conocimiento generado, de modo tal que permita realizar análisis retrospectivos y recomendaciones prospectivas consistentes, verificables y explicativas sobre el objeto de estudio de la investigación. 3 De Esteban J., Curso de derecho constitucional español, III, Madrid, pág. 28, 1994. Además de las clásicas lecciones dogmáticas de los constitucionalistas, se conocen trabajos teórico-históricos y también existen análisis casuísticos del accionar del TC a través del hilo conductor de sus decisiones más salientes. También se han producido algunos trabajos muy rigurosos sobre aspectos muy desagregados y específicos de la producción del TC, y que han sido consultados, utilizados y citados debidamente en los apartados pertinentes de este trabajo. Aun así, no se conocen estudios empíricos cuantitativamente suficientes -ya sea por la cantidad de casos consultados y recolectados para recoger información, ya sea por la cantidad de años-períodos tomados en series diacrónicas extensas- que permitan desarrollar criterios de valoración y análisis objetivos y sistemáticos, basados en el comportamiento y accionar concreto del TC, a partir del análisis de sus decisiones, de sus sentencias. El presente trabajo analiza la producción que ha tenido el TC, desde su creación en 1980 hasta Diciembre de 2011, fecha en la que se cerró la etapa de recolección de datos, a través de la verificación empírica de su accionar, consultando todas las sentencias que sobre control de constitucionalidad ha emitido resolviendo las impugnaciones interpuestas por las vías procesales conducentes a tal fin. La compulsa y construcción de la base de datos se llevó a cabo revisando las resoluciones que están publicadas y disponibles en la página-web del TC. Para ello, se han revisado todas las sentencias y resoluciones producidas por el TC en materia de recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y conflicto positivo de competencia.4 El control de constitucionalidad es la facultad-atribución más política y relevante en términos de relaciones institucionales que desarrolla el TC, por la cual puede inhibir y, con efectos erga omnes, anular la validez y aplicabilidad de una decisión normativa de los otros poderes políticos del Estado. A partir de la compulsa de autos y sentencias realizado en esta investigación, se ha construido una base de datos cuantitativos suficientes, en una significativa serie diacrónica que abarca desde el propio origen del TC, y que permite como objetivo principal, en vía exploratoria y descriptiva, observar si, efectivamente, ese control de constitucionalidad se ha llevado a cabo. Y en el caso afirmativo, en el que el TC haya ejercido debidamente su función de control, detectar: en qué medida y con qué frecuencia, sobre qué tipo de normas, en qué períodos con 4 De acuerdo a las pautas metodológicas debidamente explicitadas en el Capítulo 1, b.- Qué información y cómo se la buscó, capturó y sistematizó. Especificaciones metodológicas. Se han detectado 81 sentencias, declarando normas inconstitucionales, por la vía procesal del conflicto positivo de competencia. Se hace esta aclaración pues, prima facie, no es un instrumento procesal de control constitucional mayor o menor intensidad, en relación a qué materias jurídicas, sobre qué jurisdicción, para normas nacionales o autonómicas, y con qué actitudes por parte de los magistrados, con sentencias unánimes o con disidencias, sobre qué bienes jurídicos tutelados por la Constitución española (CE) con más asiduidad; entre otras características y variables plausibles de ser cuantificadas, detectadas y analizadas, merced al estudio empírico-cuantitativo producido. Además podrán realizarse análisis cualitativos, generando hipótesis explicativas sobre el sensible tema de las relaciones interpoderes del Estado, de la independencia del TC respecto de los otros poderes políticos institucionales o, como actualmente se propone en la comunidad académica, sobre los niveles posibles y alcanzados de diálogo, cooperación e interdependencia del sistema político e institucional. El aporte de insumos y materiales objetivos de conocimiento básico sobre el comportamiento efectivo del TC, permite producir análisis e hipótesis más objetivas, superando el sesgo "prescriptivista" en la crítica de su performance, ante la falta de referencias empíricas suficientes para el estudio del ejercicio del control de constitucionalidad y de las características de las relaciones de independencia y/o cooperación e interdependencia entre el TC y los poderes ejecutivo y legislativo, tanto estatales como autonómicos. La base de datos y cuadros estadísticos generados con variada información aportan material objetivo para que el análisis no sólo se base en especulaciones políticas, ideológicas o históricas, o en opiniones subjetivas, intuiciones, creencias o juicios impresionistas. Por supuesto que la investigación no se agota aquí, más bien se inicia, ya que este estudio de tipo descriptivo, exploratorio, cuantitativo, podrá ser refinado y profundizado por otros investigadores mediante análisis más cualitativos, sustentados en la información y cuadros generados en este trabajo o en articulación con otros. Pues, además de las conclusiones o comportamientos del TC suficientemente verificados en este trabajo, existen otras vías sugeridas de profundización que deben continuarse por expertos de otras áreas del derecho, aprovechando la información producida. Por ello, estimo que este trabajo presenta el valor de las verificaciones e hipótesis corroboradas, pero, tan valioso como ello, son las vías posibles de investigación a desarrollar con el material generado y puesto a disposición de la comunidad académico-científica del área. 5 5 Modelo de investigación compatible y adecuado, a efectos de estudios comparados, con el desarrollado por el autor en, Bercholc Jorge O., La independencia de la Corte Suprema a través del control de constitucionalidad. Respecto a los otros poderes políticos del Estado (1935-1998)", Ediar, 2004, Buenos Aires. También es el esquema y modelo de trabajo de un estudio mayor, que contempla la performance de tribunales de similar relevancia en otros países. Se trata del proyecto de investigación UBACyT, acreditado por la Universidad de Buenos Aires, Secretaría de Ciencia y Técnica, convocatoria 2010/2012 y 2013/2016, n° Proyecto 20020120100031, Resolución Conclusiones. Verificación de hipótesis Se presenta aquí un listado de conclusiones e hipótesis debidamente verificadas y consistentes, como inventario y síntesis de lo ya desarrollado en profundidad en los capítulos y apartados pertinentes de esta investigación. Las conclusiones e hipótesis verificadas se sustentan en los insumos básicos generados en la investigación que conforman a su vez la información y cuadros estadísticos vertidos en el capítulo anterior. Por ello, todas las conclusiones que se enumeran adquieren solidez científica sustentable en datos empíricos- cuantitativos. En su caso, refutables pero con instrumentos de similar rigurosidad y solidez. Por supuesto que el nivel de análisis cualitativo agregado de los datos que reflejan la producción del TC pueden transitar vías diferentes a las aquí transitadas, pero la agenda de temas y datos emergentes, como característicos de la producción del TC resultan insoslayables. 1.- Se ha verificado debidamente la hipótesis principal de la investigación. El TC ha ejercido activamente la facultad del control de constitucionalidad de los actos normativos de los otros poderes políticos del Estado. Se sustenta tal conclusión, en el análisis agregado de los cuadros estadísticos generados donde se verifica que, i) se han declarado inconstitucionalidades en importante cantidad y proporcionalidad, tanto considerando la variable resoluciones (autos y sentencias), como la variable normas; ii) durante todos los gobiernos desde la existencia del TC, aunque con variados matices desagregados y con distinto grado de intensidad; iii) sobre todo nivel de normas -leyes y decretos-; iv) tanto de jurisdicción nacional como autonómica; v) sobre normas sancionadas contemporáneamente y con anterioridad a la formación del TC que dictó la resolución; vi) sobre normas patrimoniales en mayor medida, pero también en otro tipo de normas, vii) sobre normas de materias variadas, aunque autonómicas y administrativas en una notoria mayor proporción, lo que demuestra que el TC es más activo y con menor self restraint ante los gobiernos autonómicos; viii) con un alto porcentaje de sentencias unánimes. 2.- Dado lo expuesto en el punto anterior, también se verifica la hipótesis accesoria; el TC ha tenido durante el período investigado, un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. En especial, se sustenta esta conclusión, en los resultados comparados obtenidos tanto interna como externamente al objeto de estudio, que demuestran que la producción del TC muestra datos similares a los tribunales comparados de otros sistemas político-jurídicos en declaraciones de inconstitucionalidad, tanto considerando sentencias como normas. 3.- Corroborada la existencia de las hipótesis principal y accesoria, se observa que el cruce de la información obtenida, a través de las variables compulsadas y las diversas verificaciones de las hipótesis secundarias, permiten sustentar los enunciados más desagregados que detallamos a continuación, y que resultan conclusiones independientes suficientemente probadas. a.- Sobre la actividad del TC: La excesiva carga de trabajo del TC, provocada, en especial, por la ola de amparos, que en su amplísima mayoría son inadmitidos por carecer de fundamentos, implican un dispendio de actividad jurisdiccional del TC irracional en términos materiales, y una exposición pública innecesaria que lesiona su legitimidad social, la que debería resguardarse a efectos de que el TC confronte eficazmente y con poder decisorio intacto, casos muy conflictivos y politizados que hacen a la naturaleza de su rol institucional. No resulta gratuita para el TC la sobrecarga de trabajo estéril que implica rechazar miles de recursos de amparo, retrasando así el tratamiento y la resolución de otros asuntos de alta importancia jurídico- política e institucional. La accesibilidad a la justicia y a la alta instancia del TC, implicada en la política visible y transparente del tribunal a efectos del acceso a la protección de los derechos fundamentales, se transforma en frustración jurídica, pérdida de legitimidad y autoridad de la institución, cuando se verifica que la inmensa mayoría de los amparos son inadmitidos. b.- El ejercicio del control de constitucionalidad: El TC ha hecho un ejercicio intenso y consistente del control de constitucionalidad. Ello nos lleva a la constatación de que el TC ha tenido una producción con un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. Obsérvese que declaró inconstitucionalidades en 331 decisiones, un 24% del total de las decisiones capturadas y se declararon inconstitucionales 304 normas distintas. b.i.- También se ejerció control por parte del TC sobre normas contemporáneas: Refuerza lo expuesto en el apartado precedente que el TC declaró inconstitucionales, 54 leyes y reales decretos nacionales contemporáneos (sobre un total de 142), ello implica que el 38% del total de normas nacionales inconstitucionales fueron contemporáneas. Debe tenerse en consideración que esa performance se produjo, principalmente, entre 1980 y Diciembre de 1998. Ello sin perjuicio de que utilizó el polémico mecanismo de las sentencias interpretativas, para salvar de la inconstitucionalidad a otras 36 normas nacionales contemporáneas, el 53% del total de sentencias interpretativas emitidas sobre normas nacionales. b.ii.- Más sentencias sobre normas nacionales, más inconstitucionalidades sobre normas autonómicas: El TC declara en mucha mayor proporción inconstitucionalidades sobre normas autonómicas que nacionales, a pesar de que los planteos de inconstitucionalidad cuestionan en mucha mayor proporción y cantidad a normas nacionales. El TC se muestra más activo en declarar inconstitucionalidades de normas autonómicas que de normas nacionales. b.iii.- ¿Qué clase de normas se cuestionan ante el TC, patrimoniales o no patrimoniales? Ello depende de la vía procesal utilizada: A mayor legitimación activa de los ciudadanos, y a mayor receptividad jurisdiccional directa de las demandas de los recurrentes, mayores equerimientos de tipo patrimonial a los tribunales. A mayores filtros jurisdiccionales de admisibilidad, y/o, a mayores restricciones de legitimación para acceder a los más altos tribunales, disminuyen las demandas patrimoniales y se observa mayor producción en el control de normas no patrimoniales. Es la hipótesis que se corrobora observando las performances comparadas de varios tribunales considerando la variable patrimonialidad de las normas cuestionadas. Dicho de otro modo, los ciudadanos, individual y subjetivamente, tienen como principal preocupación que los impulsa a demandar la vía jurisdiccional del Estado, los temas económicos y patrimoniales que los afectan. b.iv.- Las normas sobre temas administrativos han sido las más conflictivas, tanto en la jurisdicción nacional como en la autonómica: Notoriamente la materia administrativa es ampliamente mayoritaria entre las normas cuestionadas por inconstitucionalidad ante el TC. El 47% de los autos y sentencias se emitieron respecto de normas sobre temas administrativos. Se trata de 579 sentencias. El resto de las materias sobre las que tratan las normas quedan en un rango a partir del 12%, para el caso de las de materia tributaria y, en orden decreciente, normas sobre temas penales, civiles, comerciales. Considerando como unidad de análisis las normas declaradas inconstitucionales, 188 fueron en materia administrativa, el 62% del total general de 304 normas, lo que indica también, mediante otra unidad de análisis, que el conflicto constitucional predominante en el TC fue, para el período relevado, en torno a la materia administrativa. Queda claramente corroborado, a través de diferentes unidades de análisis y considerando distintas variables, que las normas de materia administrativa son las más de mayor conflictividad constitucional sobre las que debe resolver el TC. El conflicto constitucional administrativo resulta de absoluta relevancia en su producción y evidencia las aristas salientes, en términos jurídicos, del conflicto político e institucional español. Los datos estadísticos analizados muestran al TC como una institución con una enorme responsabilidad en el rediseño de la ingeniería institucional estatal española, en la distribución de competencias entre el Estado central y las CCAA y en el desarrollo de las autonomías. b.v.- El Artículo 149.1 C.E. es el más frecuentemente invocado como violado por las normas cuestionadas: Prácticamente todas las competencias exclusivas del Estado enumeradas en el art. 149.1 han sido invocadas ante el TC como violadas. Pero, claramente el más invocado es el 149.1.1ª que se repite en decenas de sentencias como materia supuestamente violada de la CE por las normas cuestionadas. b.vi.- Se ha registrado un alto grado de sentencias unánimes en la performance del TC: El TC mantuvo una performance muy pareja en los porcentajes de unanimidades obtenidos en las sentencias durante toda su existencia. Siempre se ha mantenido en un piso alto de unanimidades en torno del 80%, y dentro de un rango máximo de hasta el 92%, salvo en un período del TC en el que las unanimidades bajaron notoriamente a un 64%, entre el año 2004 y 2010, por diversas causas que se analizan en el capítulo pertinente. Esa crisis de consenso en el TC se hace más notoria cuando se trata la inconstitucionalidad de normas nacionales, en particular durante los años 1980 a 1989 y 1998 a 2010. c.- Las características técnicas y personales de los magistrados del TC: i.- Los académicos han sido y son clara mayoría en el TC por sobre los magistrados de carrera. ii.- Los magistrados académicos han sido mayormente progresistas (de acuerdo a la caracterización que se ha hecho para esta variable), los provenientes de la carrera judicial (jueces o magistrados de carrera) han sido mayormente conservadores. iii.- El dominio de los magistrados publicistas es manifiesto, han sido absoluta mayoría en el TC. iv.- Si bien se observa un dominio de administrativistas y constitucionalistas, se detecta un déficit en el tipo de especialidad verificado en los magistrados en relación a la producción del TC en el control de constitucionalidad. v.- Hay tendencia progresista entre los magistrados del TC. Los magistrados progresistas son mayormente académicos y expertos en derecho constitucional. Los magistrados conservadores son mayormente jueces de carrera y provenientes del fuero contencioso administrativo o expertos en derecho administrativo. vi.- El déficit de representación femenina es evidente. Sólo 5 magistradas mujeres han sido designadas en el TC. Todas ellas académicas y publicistas, ninguna conservadora. vii.- La procedencia regional ha sido variada en los magistrados del TC. Pero se observa una fuerte influencia de la Universidad Complutense de Madrid como alma mater. viii.- El identikit del magistrado del TC español arroja que: es por amplia mayoría varón y publicista. Predominantemente son académicos, progresistas y expertos en derecho administrativo y constitucional. De variada procedencia regional, pero con una impronta e influencia madrileña a través, como alma mater, de la Universidad Complutense. d.- La performance de los Magistrados del TC a través de sus voto s: i.- Se verifica que los magistrados emiten más votos por la constitucionalidad de las normas cuestionadas cuando están más identificados ideológicamente con el gobierno. A contrario sensu, se observan menos votos constitucionalistas cuando están menos identificados ideológicamente con el gobierno. Una relación directamente proporcional ii.- Por el contrario se da una performance inversamente proporcional en el caso de los votos por la inconstitucionalidad. Los magistrados emiten más votos inconstitucionalistas cuando menos identificados ideológicamente con el gobierno. Otra vez, a contrario sensu, son menos inconstitucionalistas cuando más identificados ideológicamente con el gobierno. iii.- Las inadmisiones en casos impulsados para obtener una inconstitucionalidad mediante las vías procesales pertinentes, pueden ser utilizadas como un modo encubierto de rechazo a fin de evitar pronunciamientos comprometedores para el TC, evitando producir una declaración de inconstitucionalidad que pudiera provocar rispideces con el ejecutivo y/o el legislativo, dada la eventual trascendencia política de la norma en cuestión, y/o necesidad del gobierno de turno de que la misma no sea invalidada. iv.- Se verifican datos muy contundentes que nos muestran, en general, una producción muy prudente y cuidadosa de los magistrados del TC, en orden a producir sentencias unánimes. Solo 6 magistrados (sobre un total de 50) han votado en disidencia por sobre el 10% de los votos que emitieron durante sus estancias en el TC. Los indicadores responden satisfactoriamente a los datos comparados externos al TC. v.- El rol de los presidentes del TC en la obtención de sentencias unánimes : Los presidentes del Tribunal Constitucional español han asumido ese papel de liderazgo y procuran las sentencias unánimes. Por ello no registran votos en disidencia durante sus presidencias o disminuyen notoriamente esos votos si se compara su performance como magistrados, con la que les cupo como presidentes. Salvo el llamativo caso de Casas Baamonde, única magistrada que accedió a la presidencia, que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello, sin duda, es un reflejo de una compleja etapa en la vida del TC y de un deficitario liderazgo de Casas Baamonde en su rol de presidente. vi.- El Great Dissenter del TC: Jorge Rodriguez Zapata, magistrado entre 2002 y 2010, fue el Great Dissenter del TC. Su performance fue de 84 votos en disidencia, el 24% del total de sus votos emitidos. Los otros magistrados que lideran el ranking de disidencias del TC fueron: Conde Martín de Hijas, Rodríguez Arribas, Garcia Calvo, Delgado Barrio y Fernández Viagas. Presentan disidencias superiores al 10% de los votos emitidos durante sus estadías en el TC. e.- El TC y las CCAA: i.- El 64% de las sentencias sobre normas de jurisdicción autonómica, se emiten en el marco de recursos de inconstitucionalidad, incoados a través de los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE, a contrario sensu de lo que se observa en la jurisdicción nacional. Lo que también permite corroborar que la conflictividad constitucional en normas de jurisdicción autonómica está fuertemente influenciada por la puja política y competencial entre las CCAA y el Estado central. Sólo el 28% de las sentencias del TC sobre normas autonómicas se emite ante cuestiones de inconstitucionalidad. ii.- Sin perjuicio del desarrollo autonómico sostenido y de la conflictividad competencial creciente, la legislación nacional continúa siendo el sustento mayoritario y dominante del derecho común en el sistema jurídico español. Ello es también demostrativo de que las competencias administrativas, jurisdiccionales y políticas continúan con preponderancia en manos del Estado central. iii.- La puja competencial entre el Estado central y las CCAA es el conflicto más relevante que debe resolver el TC, por lo que su performance se ve envuelta en una conflictividad de alto voltaje político. Del total de inconstitucionalidades (tanto en jurisdicción nacional como autonómica) declaradas por el TC, el 68% fue en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, esto es, en conflictos competenciales donde confrontan los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. Sólo el 32% de declaraciones de inconstitucionalidades se produce ante cuestiones de inconstitucionalidad. iv.- Refuerza sólidamente lo expuesto que el 72% de las sentencias para normas autonómicas se producen en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, porcentual que aumenta al 82% en sentencias que declaran inconstitucionalidades, ello significa que la conflictividad autonómica es mayoritariamente competencial y entre los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. v.- Tanto en recursos de inconstitucionalidad como en conflictos de competencia, el Gobierno fue el más activo órgano impulsor (art. 162.1.a CE) de los procesos, lo fue en un 57% y un 46% respectivamente. En los conflictos de competencia siguen como impulsores Cataluña con el 28% y el País Vasco con el 22%. vi.- Las declaraciones de inconstitucionalidades de normas autonómicas que son, proporcionalmente, casi el doble que para las nacionales, demuestra que esa puja competencial y política entre las CCAA y el Estado nacional se resuelve, mayoritariamente, a favor del Estado nacional. Esta conclusión es también sustentable de acuerdo a lo observado a través del índice de conflictividad y éxito autonómico (ICEA) que demuestra que el Gobierno posee un índice de éxitos ante el TC muy superior a las CCAA. vii.- El País Vasco y Cataluña, como es sabido, son las CCAA más conflictivas en su relación con el Estado central y reivindicativas de sus competencias y su autonomía. Las estadísticas no hacen más que confirmar la especie. País Vasco y Cataluña son las CCAA que han sufrido mayor cantidad de declaración de inconstitucionalidades. También se diferencian claramente del resto de las CCAA, por la mayor cantidad de casos en los que fueron cuestionadas sus normas. El País Vasco y Cataluña tuvieron casi un centenar de autos y sentencias del TC en que fueron cuestionadas sus normas autonómicas. viii.- El conflicto político-competencial-jurídico-constitucional entre el Gobierno nacional y Cataluña se ha judicializado notoriamente por una serie de acciones de ambos actores. Y se ha judicializado en medida mayor que cualquier otro conflicto entre el Gobierno nacional y las CCAA, incluso el que involucra al País Vasco, que parece transitar por canales más políticos que jurídicos, al menos en comparación a las opciones catalanas. ix.- Lo expuesto nos lleva a esgrimir otra hipótesis sólida, de tipo secundario, en el marco de la judicialización del conflicto entre el Gobierno y Cataluña. El Gobierno basó su estrategia en la actividad del TC vía recursos de inconstitucionalidad y el uso de lo dispuesto por el art.161.2 CE. Cataluña también fue activa en el uso del TC vía recursos de inconstitucionalidad, pero con una actitud del poder judicial ordinario en Cataluña muy sugestiva, hiperactiva en plantear ante el TC cuestiones de inconstitucionalidad sobre normas nacionales, y muy pasiva en hacerlo sobre normas de la propia Cataluña. x.- El TC ha sido restrictivo en declarar inconstitucionalidades por la vía procesal de las cuestiones de inconstitucionalidad, vía mayoritariamente utilizada por tribunales autonómicos. xi.- El País Vasco proporcionalmente, y Cataluña nominalmente, son las CCAA que han logrado con más suceso, la declaración de inconstitucionalidades por el TC cuando han impulsado el cuestionamiento de normas. xii.- Todas las CCAA han tenido declaraciones de inconstitucionalidad de sus normas, mayoritariamente, en materia administrativa. xiii.- Cataluña tiene el mejor índice de éxitos considerando las variables computadas, con una diferencia notoria respecto a las demás CCAA. Además es también la CA que muestra la mayor actividad judicial ante el TC, de una intensidad muy superior en relación al resto de las CCAA, incluso al País Vasco. El índice -ICEA- refleja un coeficiente que relaciona los éxitos y la densidad e intensidad de la actividad judicial ante el TC en pos de dirimir los conflictos que involucran al Gobierno y a las CCAA. Ello implica que la judicialización del conflicto le ha significado a Cataluña un relativo éxito, en términos comparados al resto de las CCAA, en su puja político-competencial-jurídico-constitucional con el Gobierno nacional. xiv.- El Gobierno presenta un ICEA muy superior a todas las CCAA, incluso notoriamente más exitoso que Cataluña, lo que demuestra, a su vez, que la jurisdicción constitucional le resulta muy favorable como ámbito de resolución del conflicto político-competencial-jurídico- constitucional, que lo confronta con las CCAA. f.- La performance del TC desagregada por Formaciones: i.- Formación TC nº 1. Período 1980-1986 (Presidencia García Pelayo) a.- A este período fundacional del TC suele atribuírsele una gran fecundidad pues, el TC se enfrentó a una tarea excepcional, que excedió lo estrictamente jurídico y aún la normal carga política que, se sabe, debe soportar un tribunal que ejerce el control de constitucionalidad. La transición democrática, las incertidumbres políticas, sociales y culturales, las ambigüedades juridicas de la CE, producto de las limitaciones políticas del momento constituyente, generaron un marco de excepcionales desafíos para el TC y para los magistrados pioneros de aquel entonces. b.- El TC en sus primeros años estuvo conformado mayoritariamente por magistrados de centro y otros sin definición detectada. Hubo también una buena porción de magistrados del sector conservador. También fueron mayoría, desde el inicio del TC, los publicistas y los académicos. c.- Esta formación del TC, resulta la más inconstitucionalista de todo el período (cuadros n° 6 y 7), entiéndase, la que más declaraciones de inconstitucionalidad produjo. También registra un uso activo de las suspensiones del art. 161.2 CE, y de las SI (sentencias interpretativas).Todos ellos indicadores de una formación activa, creativa, y que asumió con vigor la fuerte carga política que implicaba poner en funcionamiento la jurisdicción constitucional. ii- Formación TC nº 2 y 3. Período 1986-1992 (Presidencia Tomás y Valiente) a.- Estas dos formaciones, bajo la presidencia de Tomás y Valiente, presentan tres indicadores muy relevantes que corroboran el activismo, creatividad, independencia y carácter fundacional que, a la jurisdicción constitucional, le imprimió el TC en sus primeros años. Entiéndase en sentido descriptivo, no axiológico, pues ello implicaría otros análisis y valoraciones, pero es consistente la información que verifica el carácter de actor institucional muy activo del TC, en su compleja tarea de dar andamiento a su jurisdicción, y de completar los vacios y ambigüedades de la flamante CE. b.- Sustentando lo anterior, se verifica que estas formaciones presentan: 1) la mayor cantidad de normas nacionales contemporáneas declaradas inconstitucionales, y en el marco político de un gobierno con mayorías parlamentarias sólidas; 2) también la mayor cantidad de suspensiones de normas autonómicas decretadas según el procedimiento del art. 161.2 CE; y, finalmente, 3) la mayor cantidad de sentencias interpretativas. El uso de las tres variables por el TC, en sus formaciones n° 2 y 3, fue el más activo e intenso de todo el período investigado. c.- Paulatinamente fue aumentando, desde fines de los ´80 y en la década del '90, el sector de magistrados progresistas, conviviendo con un sector minoritario conservador y debilitándose el sector de centro más alejado de los "extremos" del sistema político español. iii.- Formación TC nº 4. Período 1992-1995 (Presidencia Rodríguez Piñero) a.- Fue la formación con mayor cantidad de normas autonómicas declaradas inconstitucionales. b.- A partir de este período aumentó la cantidad de magistrados de carrera. A su vez, aumentaron los magistrados de filiación ideológica progresista a un 75%, el porcentual más alto de todas las formaciones del TC. iv.- Formación TC nº 5, 6 y 7 Período 1995-2004 (Presidencias Rodríguez Bereijo, Cruz Villalón y Jiménez de Parga) a.- Han sido las formaciones n° 5 y 6 las de menor porcentual de constitucionalidades, 29% y 31% respectivamente. También las formaciones que registran menor porcentual de declaración de inconstitucionalidades de todo el período investigado, 17%, 22% y 19% para las tres formaciones (n° 5, 6 y 7) respectivamente. Bajan notoriamente las normas inconstitucionales contemporáneas, especialmente durante la formación n° 6, iniciando una tendencia marcada de escaso porcentaje en esta variable. Paulatinamente, bajan también las sentencias unánimes cuando se declaran inconstitucionalidades, del 77% en la formación n° 5, al 53% en la formación n° 7. La tendencia se observa, particularmente, en las sentencias que declaran inconstitucionalidades y también para inconstitucionalidades de normas nacionales (cuadros n° 61 y sigtes.). Además, el porcentaje de inadmisiones durante esas formaciones, duplica el porcentual promedio de todo el período y triplica a casi todas las otras formaciones consideradas individualmente. Semejante disparidad amerita análisis más cualitativos pues son diferencias notables, que ocurren en períodos bien delimitados. Parece haber operado, en este período, un exceso de judicialización en el conflicto por el reparto territorial del poder, vía los planteos de cuestiones de inconstitucionalidad incoados por jueces ordinarios que correspondieron mayoritariamente a jueces autonómicos contra normas nacionales. Ante ese activismo, el TC puede haber utilizado la inadmisión como mecanismo de auto-restricción y defensa. b.- La combinación de las siguientes variables: a) bajos porcentuales de inconstitucionalidades, b) altos porcentajes de inadmisiones, y c) escasas declaraciones de inconstitucionalidad de normas contemporáneas, nos está indicando una tendencia notoria hacia una pérdida de activismo por parte del TC y una producción en la que aumenta el self restraint, evitando confrontar con los otros poderes políticos del Estado. Ello es indicativo de una relativa debilidad del TC o, dicho de otro modo, de una pérdida de legitimidad o autoridad política del TC, y de un avance sobre la institución por parte de los otros poderes políticos del Estado, y/o de los partidos políticos a través de las vías institucionales que puedan utilizar a tal fin. c.- Una lectura ex post facto de lo ocurrido en los años venideros, permite identificar a estas formaciones n° 5, 6 y 7, para el período 1995-2004, como las de un período de transición en la historia del TC; desde los inicios, con marcado protagonismo, autoridad jurisdiccional, activismo, creatividad y fuerte incidencia en el diseño institucional dejado pendiente por la CE; hacia un periodo marcado por las disidencias entre los magistrados, la excesiva "partidización" del TC, la judicialización de temas eminentemente políticos, la pérdida de legitimidad política y social, y los alineamientos partidarios de los magistrados. v.- Formación TC nº 8. Período 2004-2010 (Presidencia Casas Baamonde) a.- Promediando esta década, el TC se polarizó entre un sector progresista mayoritario y un sector conservador minoritario, pero consistente y más concentrado en detrimento del centro. En especial durante esta formación, el empate de fuerzas se hizo evidente y entorpeció el proceso de decisiones generando serios conflictos en el seno del TC. b.- Los académicos fueron, en esta formación, el 50% de los magistrados, el porcentual más bajo de académicos de todo el período investigado. Los publicistas, como en toda la historia del TC, fueron amplia mayoría. c.- En el conflictivo período 2004-2010 de la formación n° 8, hubo un alineamiento por filiación ideológica que produjo una performance diferenciada con un sesgo de votos por la mayoría y por la constitucionalidad en los magistrados progresistas, y en disidencia y por la inconstitucionalidad entre los magistrados conservadores. Esta formación fue contemporánea del gobierno de Rodriguez Zapatero por ello, el sesgo referido, responde a las hipótesis formuladas en el apartado 4.a.- del capítulo 2: d.- Las unanimidades bajaron, para esta formación, notoriamente a un 64% (cuadros n° 61 y 64). Un indicador de ello es la inédita y llamativa performance de la presidenta en materia de disidencias pues, Casas Baamonde ha sido, de los magistrados que han llegado a la presidencia del TC, la única que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello nos indica escaso liderazgo. Es una época compleja para el TC por varias razones que tienen un hilo conductor, su excesiva "partidización" o judicialización de cuestiones de alto voltaje político. vi.- Formación TC nº 9. Período 2011 (Presidencia Sala Sánchez) a.- El TC en la formación n° 9, hasta fines del 2011, subió notablemente su performance de votos unánimes. Aún mucho más que el promedio histórico. Esta formación presenta un piso-promedio del 90% de sentencias unánimes, que es aún superior, 95% y 90%, en las dos variables mensuradas que contemplan sentencias por la inconstitucionalidad en general y para normas nacionales. b.- La formación n° 9 muestra una conformación mayoritariamente progresista y una sólida minoría conservadora, manteniendo una conformación polarizada aunque menos confrontativa que en la formación anterior (cuadro n° 60). Prácticamente todos los magistrados registrados en este período fueron publicistas, y se mantuvo muy equilibrado, el plantel de magistrados, entre académicos y magistrados de carrera, con predominio de los primeros. 4.- En relación a estas conclusiones deben aclararse los siguientes aspectos metodológicos: a.- La solidez en la corroboración de las hipótesis se sustenta en la cantidad de datos capturados, las diversas mediciones y desagregaciones efectuadas, y la aplicación del método comparado tanto interna como externamente, respecto al objeto de estudio. Así se obtienen juicios objetivos relativos a los parámetros comparables. b.- El control comparativo interno al objeto de estudio se satisface con la cantidad de datos recolectados y cuadros estadísticos generados, -aproximadamente 3.630 resoluciones consultadas; 1.341 autos y sentencias capturadas y de ellas extraídos las distintas variables útiles ya enumeradas- y la secuencia temporal extendida de la investigación -abarcativa de treinta y un años de actividad del TC, 1980 a 2011-. Ello permite diferentes estadísticas comparadas sobre el propio objeto de estudio. c.- El control comparado externo se satisface con los datos comparados de Tribunales Constitucionales y Cortes Supremas pertenecientes a sistemas políticos extranjeros (Alemania, Argentina, Canadá y EEUU). Por supuesto, esta vía del método comparado presenta no pocas dificultades, ya que requiere buscar estudios que hayan generado estadísticas metodológicamente compatibles a efectos de la comparación o, como en este caso, elaborar las pautas de medición específicas que compatibilicen los datos detectados en trabajos comparados con los que fueron generados para éste. d.- Respecto a la hipótesis accesoria, se ha transitado una de las vías propuestas por los autores que sustentan el método de determinación relativo de independencia judicial a través del examen de las sentencias. Recuérdese que, tal cual la doctrina citada, el examen de las sentencias es la más definitoria a tal fin. En su caso esta vía es condición necesaria para la corroboración de la hipótesis, sólo puede ser refutada por insuficiente en tanto el tránsito por otras demuestre tal cosa.
Hubo un tiempo que las fronteras de la intimidad estuvieron defendidas por el tiempo y por el espacio. No hace mucho eran, precisamente, el tiempo y la distancia los que mantenían indemne a la intimidad. La sociedad era otra. Los medios de transporte evolucionaron poco a poco. En los últimos años las comunicaciones dieron un salto hacia el futuro de manera asombrosa. Con los avances se despertó, la ambición del ser humano por el conocimiento y la información. Así pues, se reconoció masivamente el valor de la información. Como contrapartida, el derecho a la intimidad se vio afectado y comenzó su defensa. Se desató una lucha enfurecida entre el derecho a la intimidad y la libertad de información. De ahí, en 1890 en los Estados Unidos, Samuel Warren y Louis Brandeis, publican, en la Harvard Law Review, un artículo con el título Right to privacy en el cual defienden la protección de refracciones de la personalidad humana. Esta nueva dimensión merecedora de protección ante los peligros provocados por la masificación de la difusión de informaciones a través de la prensa escrita fue por los autores identificada como el Right to be let alone. La batalla del derecho a la intimidad continuó y continúa hasta hoy a medida que aparecen nuevas técnicas de procesamiento de datos, formas más rápidas, eficaces y económicas de almacenar y transportar el dato con la revolución tecnológica. Los campos de batalla se van reciclando. Hoy, con la sociedad de la información se ha producido una nueva imagen del hombre, definido por Frosini como un 'hombre artificial', para referirse a la dimensión psicológica de un hombre nuevo que vive en un mundo artificial, creado por el propio hombre y no por la naturaleza. Es innegable que esta revolución tecnológica tiene generado profundos cambios en la dinámica de la sociedad actual y en el comportamiento de las personas. Hoy, las nuevas tecnologías de la información y comunicación (en adelante TIC's) forman parte de la sociedad, es mucho más, son ella misma. Esta es la sociedad de la información, la sucesora de la sociedad industrial, con una cultura transnacional, globalizada y conectada en red. Todos estos cambios en la historia de la humanidad siempre exigen una respuesta por parte de los sistemas que los gobiernan. De la misma manera que el sistema jurídico en los que se sustentan debe ser dinámico para acompañar estas mudanzas y cumplir con su función social. Fue exactamente lo que Warren y Brandeis sugerían en el comienzo de su opúsculo cuando expresaban "(…) es un principio tan viejo como el 'common law' que el individuo debe gozar de total protección en su persona y en sus bienes, sin embargo, resulta necesario, de vez en cuando, redefinir con precisión la naturaleza y la extensión de esta protección. Los cambios políticos, sociales y económicos imponen el reconocimiento de nuevos derechos, y el 'common law', en su eterna juventud, evoluciona para dar cabida a las demandas de la sociedad". En la época en la que dichos autores publicaron su artículo, los medios tecnológicos de intrusión en la vida privada era la fotografía sin permiso y la distribución por la prensa. Después de más de un siglo, las denuncias de vulneración a la intimidad se realizan contra otras familias tecnológicas. El Tribunal Constitucional español (en adelante TC), dentro de su amplia jurisprudencia en esta materia, ha ido perfilando diferentes dimensiones dentro de ese derecho de difícil definición, que es la intimidad. Aquéllas que se han dibujado en función de las diferentes amenazas frente a las que se ha de articular la protección de este derecho, no definido constitucionalmente y de doble proyección. Lo ha hecho en todo caso desde una formulación amplia, no en vano el concepto de intimidad como señala la doctrina (más allá de esa referencia clásica al estudio de Warren y Brandeis), es esencialmente abierto, pues '¿Qué relación existe entre las inmisiones de ruidos evitables insoportables en el propio domicilio (STC 119/2001, de 24 de mayo) y las indagaciones o investigaciones sobre partes íntimas del cuerpo (STC 37/1989, de 15 de febrero)? Garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y el conocimiento de los demás es el objeto de este derecho que ahora tratamos. Éste ámbito se protege tanto respecto de los poderes públicos como de los particulares, y se encuentra vinculado de manera inmediata y directa con el respecto de su dignidad como persona, su personalidad, siendo necesario para mantener su calidad mínima de vida humana. Como señaló el TC en su sentencia 20/1992, de 14 de febrero, sin este derecho no sería realizable, ni concebible la existencia de la dignidad que a todos quiere asegurar la norma fundamental. La elección del tema de esta investigación deriva del hecho que la revolución tecnológica ha traído consecuencias importantísimas al mundo del derecho constitucional. Los avances de las últimas décadas han incidido considerablemente en el concepto del derecho a la intimidad, de la misma manera que el uso masivo de las redes sociales son unos de los motores de este cambio. Las fronteras entre lo público y lo privado son cada vez más porosas. Por consiguiente, han aparecido elementos nuevos que nos obligan a realizar nuevas valoraciones sobre las relaciones de las personas entre sí, de éstos con la naturaleza, y de su convivencia con las nuevas tecnologías de la información. Dentro de este contexto, de las tecnologías de información, internet es la gran estrella, razón por la cual, en esta investigación, daremos mayor énfasis a internet y redes sociales. La hipótesis que se traduce es que la incorporación de las nuevas tecnologías de la información (en adelante NTI) en la sociedad actual, ha abierto el debate sobre la necesidad de establecer normas que restrinjan su uso en beneficio de la protección de los derechos fundamentales, como la intimidad. El control electrónico al que nos vemos sometidos produce efectos negativos que inciden de lleno en nuestra vida familiar e intima, porque nos somete, a un 'juicio universal permanente'. La tecnología de la información ha revolucionado la sociedad y sigue provocando cambios. Cambios de hábitos, de necesidades, de prioridades y aun de evaluación de los derechos. Internet presupone una amenaza al derecho a la intimidad. La red no es solo un medio de comunicación, sino que también se configura como un nuevo medio de vigilancia, no solo por parte del Estado sino también por particulares curiosos. Los peligros de este uso masivo de internet, pide a gritos mecanismos de defensa que hagan eficaz la protección horizontal del derecho (Drittwirkung) y no solo frente a las agresiones del poder público. Los riesgos de vulneración del derecho a la intimidad son interminables. Mencionaremos algunos de ellos, por ejemplo, el actual problema con los motores de búsqueda como google, que eternizan la disponibilidad de informaciones en la red. Un verdadero 'atestado de muerte' del derecho al olvido digital. Los sistemas de vigilancia y seguimiento en lugares estratégicos como aeropuertos, centros comerciales, calles etc., enaltecidos sobre todo tras los últimos ataques terroristas en Paris, Bruselas y Niza. Estos dispositivos suministran una gran cantidad de información biográfica y geofísica, representan sin duda una repercusión negativa sobre la intimidad de las personas. Además, solo para tener una idea de este contexto, citamos otros sistemas tecnológicos de seguimiento y vigilancia existentes. Las tabletas y los teléfonos móviles con tecnología 3G y 4G están equipados con GPS (Global Positioning Systems) que permiten la situación exacta de los usuarios a través de satélites. En Estados Unidos, utilizan el sistema de "localización social" denominado Verizon Chaperone para saber dónde se encuentran las personas en cada momento. Junto a los GPS, las cajas negras en los vehículos, que muchos usuarios desconocen que la tienen, están dotados de una tecnología EDRS (Electronic Data Recorders) que recogen y gravan datos como la velocidad, el uso de cinturones, el estado de frenos, aceleración, etc. Una gran mayoría de ciudadanos no tienen conocimiento de otras tecnologías de vigilancia y rastreo como el sistema ANPR (Automatic Number Plate Reconigtion); de la identificación mediante radio frecuencia (RFID, Radio Frecuency Identification), etc. Igualmente, las transacciones que realizamos a través de internet pueden ser vigiladas, sin adentrar en el mundo del google earth, google street view, drones, etc. que invaden cualquier espacio. Como se nota la realidad es asustadora. La convergencia entre las diversas tecnologías de la información y comunicación, parece un fenómeno imparable. La actual realidad está provocando una dificultad creciente para delimitar los medios tradicionales dedicados a la transmisión pública de la información, y los dedicados a la comunicación privada; entre los 'tradicionales' medios audiovisuales y los medios de telecomunicación. Y el problema va más allá, en pleno auge de los reality show, el derecho a la intimidad también está siendo devaluado a través de su comercio, donde la falta de conciencia de las personas alcanza las esferas más intimas. Parece que los tiempos futuros serán aún más controlados, se pronostica una invasión creciente sobre esta parcela íntima del ser humano; "(…) el futuro no estará dominado por un 'Gran Hermano', sino por cientos de pequeños hermanos que constantemente irrumpirán y observarán nuestras vidas". Esto se traducirá "(…) en la captura sistemática de los eventos diarios de nuestras vidas; cada lugar al que viajemos, cada palabra que digamos, cada página que leamos". Junto a estos programas existen otros, que no se diferencian de los reality show, la única diferencia es que en lugar de comerciar su propia intimidad, lo hacen con la intimidad ajena. Los que no son devotos de estos fenómenos televisivos, sufren la imposición de ese tipo de información, sin poder hacer nada al respecto. Hasta los programas de noticias e informativos convencionales han entrado en la dinámica del 'consumo de la intimidad'. Con la excusa del derecho a la información y a la libertad de expresión se está poniendo en peligro el derecho a la intimidad. Es evidente la crisis de este derecho. En la sociedad de la información, la exposición de la vida íntima es cada vez más intensa y cotidiana. Se verifica una deformación progresiva de la noción de intimidad en muchas camadas sociales y no se notan reacciones proporcionales, sobre todo, la generación de los 'nativos digitales'. Vivimos en verdad una redefinición de los contornos del público y del privado. Los 'nativos digitales' crecen con la aceptación de la pérdida del anonimato y de la intimidad, que a nosotros nos parece tan esencial. Adoptan un concepto de dicho derecho completamente distinto de las generaciones anteriores. La gran mayoría de los ciudadanos no son conscientes de las enormes consecuencias, del trasfondo de sus 'actos informáticos cotidianos' y así, cualquier nuevo desarrollo se asume y celebra como un avance, obviando la reflexión crucial de si el derecho a la intimidad cabe en este mundo actual tal y como se ha entendido hasta ahora. No en vano, el directivo de Google, Eric Schmidt, afirma que internet juega en contra del individuo, asevera que "(…) los jóvenes quizás tengan que cambiar su nombre en el futuro para escapar de su antigua actividad online". Los grandes de internet no han dudado en sentenciar la muerte de la privacidad en el mundo online bajo la premisa de que, "(…) si no quieres que algo se sepa, mejor no hacerlo", porque "(…) nosotros tenemos idea de lo que eres, de lo que te importa y de quiénes son tus amigos"; o como afirma Zuckerberg, fundador de facebook, "(…) la Era de la privacidad ha acabado". ¿Están ellos correctos? Ante todos estos hechos, lo que no queda duda, es que, las NTI presentan un potencial sin precedentes para agredir la intimidad. Así, se denota que son interminables las hipótesis que involucran el tema en la misma proporción que las razones que justifican la presente investigación. Este escenario alarmante forma ya parte de nuestra realidad y multiplicará sus manifestaciones en el futuro, salvo que la sociedad arbitre mecanismos que maticen tal intromisión en la esfera individual invirtiendo la tendencia inaugurada por el nefasto principio, "(…) si no tengo nada que esconder, no tengo por qué preocuparme por el respeto de mi privacidad". En el mundo antiguo o pasado era fácil sustraerse de la curiosidad ajena, retirándose a un lugar apartado y no suministrando noticias personales, no existían medios de identificación inmediata, el reconocimiento o la noticia cierta sobre la persona se conseguía a través de medios de comunicación y difusión lentos. Hoy, la realidad es totalmente otra, los datos estadísticos comprueban que, a finales del 2012, en el mundo, alrededor de 2.500 millones de personas estaban en línea (incremento del 10% anual), 241 millones más que el año anterior. La media de acceso en Europa, según esos datos es de 63% y de Norte América 78%. En 2013 se estima que casi el 40% de la población mundial estaba conectada a internet. El porcentaje de personas que utilizan internet en los países desarrollados alcanzó a finales del 2012 el 73,4%. En términos absolutos, casi la mitad de los conectados a internet en el mundo son en Asia Pacífico, siendo 1.133 millones en 2012. En España, en general el acceso ronda el 70% en 2013 unos 19 millones de españoles "viven conectados" a internet y consultan el móvil unas 150 veces al día. El 53,8% de la población se conecta a diario, siendo el 86% de los jóvenes entre 16 a 24 años. Veinticinco millones de españoles acceden a internet, y las redes sociales forman parte de la vida del 64,1% de los usuarios (del 95% de los jóvenes entre 16 a 24 años). Por cuanto a los usos administrativos, el 45% de la ciudadanía interactuó con las Administraciones Públicas a través de internet. En términos comparativos relativos a 2012, los conectados a internet en España son el 67,2% (38.7% en 2006), con 17,5 millones de usuarios de Facebook, ocupando un lugar medio en la Unión Europea frente a países como Holanda (93%) o Noruega (96,9%). Para América Latina, los datos más recientes señalan que un 48% (32,1 % en 2009 y 14,4% en 2006) de la población de América Latina (sin Caribe) están ya conectados a internet. Los datos estadísticos demuestran la utilización masiva del internet en el mundo. Números estos generados a partir de la revolución tecnológica, se puede considerar internet el grande paradigma de esta revolución, sin duda un medio de comunicación de grande relevancia, sin embargo, generador de grandes controversias también. En este estudio se investigará este nuevo entorno que involucra el derecho a la intimidad y cuáles son los efectos que derivan de esta convivencia en dicho derecho. Es sin duda, un tema de innegable actualidad que exige una renovación constante, considerando el imparable desarrollo tecnológico. El estudio es arduo porque el dinamismo de la evolución tecnológica es sorprendente y ocurre en paralelo a la experiencia jurídica exigiendo una doble dedicación porque son distintas ciencias en confluencia, creando situaciones cuya resolución va más allá de sus propios muros, exigiendo del jurista estudios en mundos científicos foráneos. En este sentido, oportunas y estimulantes las palabras del autor ANTONI ROIG cuando asevera que "(…) el jurista debería acercarse sin complejos a esta propuesta multidisciplinar de estudio de las libertades informativas, si de verdad quiere complementar la protección jurídica de derechos fundamentales con el también apasionante mundo de la tecnología (…)". El derecho a la intimidad ya es un clásico en la doctrina constitucional en razón de las innumerables implicaciones que ofrece a lo largo de las evoluciones sociales, justamente por acompañar los cambios de perfil de la sociedad. Desde su primera formulación hace más de cien años, ha adquirido un nuevo y diverso significado tras la aparición de los ordenadores en el campo de la información, ya que este nuevo instrumento es como una prótesis de la inteligencia humana que con su capacidad de memorizar, procesar los datos y repartir informaciones se ha convertido en un 'informante electrónico', un 'cerebro artificial' capaz de controlar, cotejar y entrecruzar los datos recogidos. Es por esta razón que es reconocida en la doctrina la dificultad en la definición de este derecho, a pesar de las diversas tentativas, persiste el problema en delimitar los límites entre lo público y lo privado, entre la esfera privada y la íntima, entre la esfera íntima y la esfera del secreto, así es porque, estos límites son muy difusos y este derecho evoluciona con mucha rapidez, a tal punto, que hoy, se puede observar que raros son los conceptos jurídicos aún conectados a la esencia del ser humano. Las implicaciones de las TIC's en los derechos fundamentales son enormes. Varios son los derechos y principios constitucionales afectados genéricamente por el asombroso desarrollo de todas las nuevas tecnologías. En España, el derecho a la intimidad está expreso en el artículo 18.1 de la Constitución (en adelante CE) y, atendiendo al mandato contenido en el artículo 53.1 CE y, en consonancia con el artículo 81.1 CE, el desarrollo normativo para la protección del derecho a la Intimidad Personal y Familiar ha correspondido a la Ley Orgánica 1/1982 - de 5 de mayo - de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (en adelante LODHI). En los últimos tiempos, y debido a la necesidad de afrontar estos nuevos riesgos planteados por la tecnología informática, tanto la doctrina como los operadores jurídicos se han visto obligados a replantear el concepto de intimidad. No hay incertidumbre que todo este avance ha producido una mejora sustancial de nuestra democracia, pero también, no hay duda que aportó muchos problemas hasta ahora sin soluciones. Dicho fenómeno, lanza a cada día una multitud de interrogantes que el derecho, por la extrema dinámica casuística, no consigue acompañar y debe responder eficazmente a la sociedad. La metodología utilizada para esta investigación será la teórica doctrinaria y jurisprudencial. Cumple además aclarar que, la distinción entre información y comunicación vendría dada porque la 'información' pretende la libre difusión de datos de todo tipo, y tendencialmente es abierta; la 'comunicación' busca acercar a las personas y facilitar los contactos y la transmisión de todo tipo de mensajes y opiniones entre ellas, de modo que tendería más bien a un contexto más cerrado o privado. No obstante, se ha destacado acertadamente que el aspecto más interesante de las nuevas tecnologías es la convergencia entre la tecnología de las telecomunicaciones, la informática y la radiodifusión, de manera que "(…) en el futuro inmediato ya no tendrá sentido entender el teléfono como algo diferente de la televisión y esta como algo muy distinto de un periódico". Por tanto, cada vez es más difícil, y tiene menos sentido, distinguir entre la información y la comunicación, y ello aboga por una visión amplia y convergente de las nuevas tecnologías. Así subrayamos que, desde esta perspectiva, y a efectos de esta investigación, consideraremos las expresiones 'tecnologías de la información y de la comunicación' – TIC's, 'nuevas tecnologías'- NT y 'nuevas tecnologías de información'- NTI, sinónimos. Este impacto de las NTI sobre el derecho fundamental a la intimidad será el objeto de esta investigación. Así, enfocaremos el estudio en 5 Capítulos, todas ellos orientados por la doctrina, legislación y jurisprudencia, sobre todo del Tribunal Constitucional (en adelante TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH). En el Capítulo Primero de la tesis, perseguiremos un conocimiento de forma profundizada de la configuración constitucional del derecho a la intimidad en España, empezando por un estudio de la evolución histórica de dicho derecho (sección I). En la sección II analizaremos el controvertido concepto de intimidad, las tendencias doctrinales y las principales interpretaciones sobre el tema del Tribunal Constitucional. Como el derecho a la intimidad está expreso en el artículo 18.1 CE, juntamente con el derecho al honor y el derecho a la imagen, analizaremos, consonante doctrina y jurisprudencia, si se trata de un único derecho – trifonte, o de tres derechos autónomos (sección II.1). Además cuando hablamos de intimidad percibimos que en la vida cotidiana y hasta mismo en algunas doctrinas se hacen uso de las expresiones "privacidad", "vida privada" e "intimidad" como sinónimos. Así, en la sección II.2 investigaremos si estas expresiones designan la misma realidad. Aún con respeto al análisis del tenor del artículo 18 CE, ahora con referencia a los apartados 2,3 y 4 - la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la autodeterminación informativa respectivamente, examinaremos en la sección II.3, cual es la dinámica existente entre estos derechos y el derecho a la intimidad. Delineada las interpretaciones del artículo 18 de la CE, partiremos para el estudio exhaustivo de los sujetos titulares del derecho a la intimidad (sección III). Ya que la intimidad es un derecho que tiene un carácter individual, innato, abordaremos en la sección III.1 los rasgos de la titularidad de dicho derecho entre los personajes públicos y famosos. En la sección III.2 detallaremos el ejercicio del derecho por los menores de edad, ya que una afectación de su intimidad se presume ser mucho más grave que para cualquier otro sujeto pues afecta al libre desarrollo de su personalidad. En el contexto de la sección III.3 estudiaremos cómo es ejercido el derecho a la intimidad de una persona fallecida ya que los derechos de la personalidad se extinguen con la muerte. De igual forma se estudiará en las secciones III.4 y III.5 si la persona jurídica y extranjeros son sujetos titulares del derecho a la intimidad en España. Aunque el contenido del derecho a la intimidad sea reconocido en la doctrina especializada y en la jurisprudencia como flotante y flexible, porque, como dicho, este derecho acompaña la evolución de la sociedad, dedicaremos a la sección IV el estudio de los intentos doctrinales en delimitarlo. Entre los varios intentos, investigaremos la célebre doctrina alemana de la Sphärentheorie (la teoría alemana de los círculos concéntricos), la tesis maximalista de Fariñas Matoni, entre otros intentos. En el Capítulo Segundo de esta tesis trataremos de los límites del derecho a la intimidad. Dentro de este contexto, partimos del tenor del art. 10.1 CE, donde se extrae que la dignidad humana es el fundamento de la legitimación del orden político español en su conjunto. Este precepto constituye el principio rector supremo del ordenamiento jurídico, es decir, es el núcleo de todo el sistema de valores constitucionalmente establecido. Si así es, cuando hablamos de 'límites de los derechos fundamentales' debemos, por tanto, traer a un primer plano el tema de la dignidad humana. En efecto, empezaremos en la sección I con el estudio de la dignidad humana como fundamento de los límites de los derechos fundamentales. Analizaremos en esta sección las principales sentencias sobre el asunto. Vencido este tema, abordaremos en la sección II, la inexistencia de derechos absolutos y, consecuentemente el análisis de los límites de los derechos fundamentales. Analizaremos la tipología de límites presentados por variada doctrina. El importantísimo valor que tienen los derechos fundamentales en los sistemas democráticos, hace que su limitación se vea sometida al cumplimiento de ciertas condiciones y que se interpreten siempre de forma restrictiva. En este contexto llegaremos al estudio de 'los límites de los límites' (sección III), donde abordaremos la reserva de ley, el contenido esencial y las garantías normativas frente a las limitaciones. En este punto estudiaremos cómo las limitaciones de los derechos fundamentales deben estar habilitadas (art. 53.1 CE) y cual el tipo de ley exigido en cada circunstancia (art. 81.1 CE), también analizaremos qué debe ser entendido por contenido esencial (sección III.1). No obstante, hay situaciones que no resulta suficiente delimitar el objeto del derecho fundamental y fijar los límites que cabe imponer a éste. Puede suceder que sea necesario definir la intensidad en que estos límites deben ser aplicados, así urge investigar la aplicación del principio de la proporcionalidad como criterio orientador, cuyo estudio desarrollaremos en la sección III.2. Pasaremos a analizar en la sección IV, los límites del derecho a la intimidad propiamente dicho, cuyas restricciones pueden estar en la exacta frontera en que la dignidad y la conveniencia del individuo deben ceder ante las exigencias del bienestar general o de la equidad. Así como todos los derechos fundamentales dicho derecho también es susceptible de limitación, sea en su inevitable articulación con otros derechos fundamentales, como la libertad de información, o en el plan de protección de otros bienes jurídicos, como la seguridad pública, prevención y persecución de delitos. Como el derecho a la intimidad reconocido en el apartado primero del art. 18 de la CE tiene la peculiaridad de recibir una doble mención constitucional: en el art. 18.1 CE, en cuanto derecho substantivo, y en el art. 20.4, como límite de los derechos a una comunicación libre, en la sección V nos dedicaremos a estudiar los derechos a una comunicación libre desde la perspectiva constitucional. En la sección VI pasaremos al estudio de los frecuentes conflictos entre el derecho a la intimidad y la libertad de información y expresión, el juicio de la ponderación como medio de solución de estos conflictos, la posición preferente del derecho a la información y los requisitos de la relevancia y la veracidad de la información como criterio legitimador a la invasión de la intimidad (sección VI.1 y VI.2 respectivamente). Se hará también, un estudio de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, considerando que dicha Ley Orgánica tipifica las intromisiones al derecho a la intimidad que se consideran legítimas e ilegítimas. Daremos énfasis al artículo 7, apartado 1 y 2 – que se refieren a la forma de obtención de una información; el apartado 3 – que se refiere a la divulgación de una información; y el 4 en el quebrantamiento de confianza (sección VI.3). Pues bien, como la intimidad antes de ser un fenómeno jurídico es un fenómeno social, como dicho, es inevitable que su concepto tenga un reconocido carácter flotante pues acompaña los cambios de la sociedad. Así siendo, en la actualidad, más una vez, a partir del desarrollo tecnológico, el derecho a la intimidad adquiere un nuevo perfil. Las nuevas tecnologías de la información, además de propiciar un irrefutable crecimiento económico sin precedentes en todo el planeta, han permitido la captación y mercantilización de datos personales y que la información circule a escala mundial con una rapidez inconcebible. Hoy, las personas, más que destinatarios de la información, corren el riesgo de convertirse en sus rehenes. Así es porque el acceso a las informaciones disponibles permite la creación de retratos que muestran los principales hábitos y prácticas de una persona (teoría del mosaico de Madrid Conesa), revelando facetas de las cuales el propio individuo muchas veces no es consciente y que pueden ser utilizados para diversos fines. Con esta realidad mundial, conservar el derecho a la intimidad intacto se está tornando muy difícil. Los satélites cada vez más modernos exhiben imágenes que eran inimaginables hasta hace poco tiempo. Dentro de todo este avanzado universo tecnológico, no sólo la prensa, empresas o los órganos públicos, sino que también cualquier persona puede invadir la intimidad ajena sin salir de casa. Algunos hablan de la 'industrialización de la indiscreción' como pauta del comportamiento del Estado, de los órganos de comunicación social y también de los particulares, cuya curiosidad acerca de la vida ajena se manifiesta asombrosa. La sociedad de la información está totalmente inmersa en las nuevas tecnologías, en un hábitat donde estamos en permanente contacto con el mundo, aunque creemos que en la mayoría de las veces el mayor riesgo se encuentra en el usuario que en la propia tecnología en sí. En efecto, cerramos este capítulo con la sección VII donde empezaremos a confrontar el tema del derecho a la intimidad en la Era de la sociedad de la información. Hoy en día, se dice, irónicamente, que gozamos de más intimidad que nuestros antepasados precisamente gracias al anonimato de la vida urbana y los medios tecnológicos. Sin embargo, consideramos que en etapas anteriores al desarrollo tecnológico, el respeto a la vida privada se centraba en el uso de los sentidos, tales como la vista o el oído. Se permanecía así dentro de los límites de relaciones naturales y los muros de una casa, la soledad de un lugar desierto, eran suficientes para asegurar la protección de la intimidad y para excluir el conocimiento o la difusión de las acciones y de las palabras de un individuo o de varias personas unidas entre sí por vínculos confidenciales. En el Capítulo Tercero de la tesis trataremos de las nuevas tecnologías de la información propiamente dichas. Plantearemos como las nuevas tecnologías de la información han supuesto, por una parte, grandes ventajas y por otra parte, perjuicios a los ciudadanos. Como estamos hablando de una nueva ciencia en confluencia con el derecho a la intimidad, urge estudiar algunas nociones básicas relativas a las NTI para entender el modo en el que se van a ver afectados los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos (sección I). Fundamental comprender de qué se trata cuando hablamos de un mundo digital, de un mundo analógico o de una información digitalizada. Estos conceptos básicos y otros más desarrollaremos en la sección I.1. De igual importancia es la comprensión de las estructuras, los medios de transmisión y el ancho de banda que estudiaremos en la sección I.2 porque estos conceptos ayudan a entender cuál es el entorno fáctico de los problemas jurídicos. Como ya hicimos hincapié, el tema 'nuevas tecnologías de la información' involucra un universo extenso, así, daremos énfasis a internet, pues es el gran protagonista de las tecnologías de la información y, hoy, internet ha convertido en realidad el 'hogar global', en la medida en que cada domicilio de los usuarios de la red constituye la terminal de un sistema integrado universal. Así, buscaremos en la sección I.3 una necesaria aproximación técnica del 'mundo de internet', verificando conceptos, características y evolución, desde la web 1.0, web 2.0 hasta la web 3.0 (sección I.3.1), Todos estos nuevos sistemas socio-técnico-informáticos no solo han puesto de manifiesto el poder de la innovación informática y los beneficios que aportan, como también han revelado nuevas amenazas y desafíos en materia de protección a la intimidad. De ahí, trataremos en la sección II de este capítulo las medidas tecnológicas que están siendo reclamadas para la protección del derecho a la intimidad como la Privacy Enhancing Tecnologie (PET) y la Privacy by Design (PbD). El Capítulo Cuarto se intitula el derecho a la intimidad en internet y sus límites. Expondremos en la sección I, como cuestiones previas, la difícil tarea que representa la protección de la intimidad frente a esta dimensión global que alcanza una publicación en internet. Todos estos aspectos de la 'revolución llamada internet' será objeto en la sección II. Nadie es indiferente a estos avances tecnológicos de las últimas décadas ni a los cambios que, sobre todo, el internet ha desencadenado en distintos ámbitos de la vida personal y social. Las TIC's han propiciado profundos cambios en las pautas del proceso comunicativo. Se ha producido con el adviento internet una convergencia en los medios de comunicación, generando dificultades en la delimitación de las Tecnologías de Información y Comunicación a través de las que se ejerce en la libertad de información y expresión y las que son aptas para el ejercicio de una comunicación libre, este tema será objeto de estudios en la sección III. En la sección IV estudiaremos el derecho a la intimidad en internet. Analizaremos como este proceso ha producido un progresivo extrañamiento del hombre respecto a la naturaleza, paulatinamente sustituida por un ambiente artificial. Cómo el desarrollo de estas mismas tecnologías ha acarreado nuevos riesgos para los derechos y libertades de los ciudadanos debido a la capacidad de las entidades y personas tanto públicas como privadas, de acumular informaciones personales en formato digital para finalidades muy diversas y no siempre perfectamente identificadas. La pérdida de control sobre estas informaciones puede incidir de manera directa en los derechos y libertades ya que esta capacidad de acumulación de grandes cantidades de datos personales hace posible su alteración, manipulación y transmisión a terceros de manera rápida, lo cual incide en la libertad de elección y decisión de los individuos ante la incertidumbre de si sus comunicaciones, actividades o elecciones serán registradas por entidades desconocidas y para finalidades que igualmente ignoran. Otra pregunta que se hace es que una vez revelada voluntariamente una información en un medio virtual, ¿abarcaría sustentar renuncia al derecho a la intimidad?; ¿dejando desamparado a su titular, víctima de su propio poder de decisión sobre lo que considera íntimo o no?, este análisis lo desarrollaremos en la sección V. Vivimos una nueva Era, en un hábitat donde la comunicación a través de la web y de los dispositivos móviles dio voz al diálogo interactivo. Hoy en día, en cualquier lugar, estamos en permanente contacto con el mundo e igualmente vigilados por el mundo. Internet y las redes sociales de internet, como Facebook, Tuenti, Linkedin, Instagram, etc. afectan de forma directa el derecho a la intimidad. Tan grande su afectación que, sin duda, está provocando un cambio en el concepto 'de lo íntimo'. No es difícil observar, por ejemplo, cuando estamos en un restaurante, a las personas que están a nuestro entorno con sus teléfonos, en total silencio, publicando fotografías de la comida que comen e informando en la red donde están y con quien. En internet, el peligro es invisible. Jamás, como en la sociedad de la información, las personas han estado tan expuestas a ojos extraños en su vida cotidiana. Internet está cada vez más presente en todos los espacios donde se desarrollan actividades humanas, difícil no encontrarla en todos los lugares. Internet permite no sólo nuevas, más fáciles y más sofisticadas formas de comunicación, sino también, y como contrapartida, la posibilidad técnica de que se produzcan más injerencias en las mismas. En efecto, daremos énfasis en el estudio de las redes sociales. Así iniciaremos su estudio en la sección VI intitulada las redes sociales como forma de limitación del derecho a la intimidad. Analizaremos los nuevos retos que enfrenta el derecho a la intimidad con las redes sociales que, como dicho, representan uno de los motores del cambio del concepto de intimidad (sección VI.1). Examinaremos los riesgos que plantean las redes sociales para el derecho a la intimidad (sección VI.1.1). Haremos un análisis normativo y un análisis de la evolución legislativa del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE), haciendo especial hincapié en la protección de este derecho en internet y en los servicios asociados a ésta. Para contar con una visión global de la situación también se analizará el ámbito internacional, comunitario o europeo y el nacional (sección VI.1.2). El marco legal en materia de protección de datos en las redes sociales será objeto de estudios en la sección VI.1.3. Los menores de edad y los incapaces, colectivos especialmente vulnerables en las redes sociales, serán analizados en la sección VI.1.4 y, las medidas empleadas en las redes sociales para protección del derecho a la intimidad, serán estudiadas en la sección VI.1.5 respectivamente. También discutiremos otro supuesto de limitación al derecho a la intimidad, la seguridad pública. Analizaremos como el terrorismo, sobre todo después de los atentados de 11 de septiembre de 2001(en adelante 11-S) en Estados Unidos y los más recientes en Paris, en 13 de noviembre de 2015; en Bruselas, en 22 de marzo de 2016 y, en Niza, en 14 de julio de 2016, reabre la discusión sobre la necesidad de intensos métodos de seguridad (por ejemplo, las amplias medidas de seguridad como cámaras de vigilancia, presencia policial, y registros personales en aeropuertos, estaciones, control de telecomunicaciones, actividades privadas etc.) que puedan implicar un recorte en el derecho a la intimidad. El terrorismo ha desencadenado una exagerada colecta de informaciones personales, la intromisión en la intimidad de los ciudadanos también se consuma por medio de ciberespionaje operada por los sistemas de inteligencia. Hoy, las agencias de inteligencia interceptan comunicaciones realizadas por medio de teléfonos, internet, entre otros. Estos hechos se desprenden diariamente de las noticias en los periódicos, por ejemplo: 'El mundo' – EEUU 'espía' a través de los servidores de Apple, Google o Facebook: "El Gobierno de Barack Obama no sólo tiene información sensible de millones de llamadas telefónicas, también tiene acceso directo a los datos y a los servidores de poderosas empresas de Internet como Google, Facebook o Apple. Una presentación en PowerPoint de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) a la que ha tenido acceso los diarios 'The Guardian' y 'The Washington Post' probaría el control de EEUU sobre el contenido de determinados e-mails, fotografías, vídeos conversaciones de chat o transferencia de archivos.(…)"; - "EEUU vigila de forma 'rutinaria' sitios de noticias, Twitter y redes sociales"; "Un ataque informático expone los correos de centenas de militares británicos"; "El gobierno de Obama espía desde abril las llamadas de millones de ciudadanos", "EE.UU. espió más de 60 millones de llamadas telefónicas en España". Así pues, en la sección VII analizaremos otros supuestos de limitación del derecho a la intimidad beneficiados por el avance de las nuevas tecnologías de la información. En este sentido, discutiremos cómo las nuevas demandas de seguridad pública de la sociedad de la información, con sus avanzados sistemas informáticos, tienen implicado en un recorte en el derecho a la intimidad de sus ciudadanos. Cómo el creciente temor al terrorismo tiene estimulado a la aparición de marcos normativos que restringen o eliminan el derecho a la intimidad (sección VII.1). Dentro de este contexto, la tecnología de la videovigilancia pública es uno de los métodos de seguridad pública cuyo uso indiscriminado tiene preocupado a juristas y activistas de organizaciones no gubernamentales de defensa de las libertades públicas en todo el mundo. En efecto, haremos un análisis de la Ley Orgánica 4/1997 sobre la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo el prisma del derecho a la intimidad. El Capítulo Quinto lleva el título 'hacia una redefinición del concepto del derecho a la intimidad con el impacto de las nuevas tecnologías de información', donde en la sección I abordaremos el tema la crisis del derecho a la intimidad con esta realidad social que se impone y la perspectiva del incremento futuro de la crisis con el perfil de los nativos digitales. Por ello, la sociedad de la información reclama nuevos derechos. Esta temática será desarrollada en la sección II. Como las TIC's no encuentran entrabes en el tiempo, hacen que los hechos practicados desde hace mucho tiempo, en momentos distantes, y ya olvidados, pueden, ser rescatados por los motores de búsquedas, causando nuevas formas de intromisiones, actuales, y mucho más ruinosas, más allá de aquellos causados en época pretérita. Dentro de este contexto, estudiaremos el derecho al olvido digital como una de las medidas jurídicas discutidas en la actualidad para preservar el derecho a la intimidad en el espacio virtual. Analizaremos una Sentencia de gran repercusión sobre el tema dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) el día 13 de mayo de 2014 (sección II.1). En la sección II.2 abordaremos otro derecho que se presenta en la doctrina especializada como medida jurídica necesaria para garantía de la intimidad. Estamos hablando del derecho al anonimato que es consagrado legalmente en el ámbito de las comunicaciones telefónicas, pero muy discutido en la doctrina en el ámbito de internet como uno de los nuevos derechos fundamentales vinculados a la red. Para algunos autores se ha configurado como el derecho más importante de cuantos se reconocen a los internautas, como reacción frente a la monitorización de las huellas de navegación. Ante estas discusiones doctrinarias, analizaremos el derecho al olvido y el derecho al anonimato como posibles medidas jurídicas protectoras del derecho a la intimidad en el mundo virtual. Comprobada esta realidad, urge una consecuente redefinición del derecho a la intimidad con el impacto de las NTI, que trataremos en la sección III. De esta manera, ancorado en algunos entendimientos ya sedimentados en la doctrina constitucional y conclusiones formuladas en cada sección de este estudio, buscaremos descubrir algunas cuestiones. Entre ellas, destacamos la necesidad de reconceptualización del derecho a la intimidad y de las libertades comunicativas. Sin embargo, para una correcta conclusión a respecto del tema central, imperioso será analizar otras cuestiones como: ¿Está el derecho a la intimidad amenazado a extinción? ¿Los nativos digitales están creando pautas de comunicación en internet que pueden atingir al derecho a la intimidad de todos los demás? ¿Considerando el ejercicio de la propia voluntad en la definición de 'lo intimo', la intimidad hoy ha evolucionado tanto que tiene su ámbito reducido para todos? ¿La seguridad pública puede transformar el derecho a la intimidad en un derecho ficticio? ¿La reglamentación del derecho al olvido digital y del derecho al anonimato es suficiente para asegurar la intimidad en internet? Estos son algunos de los principales aspectos que se pretende desarrollar en este trabajo de investigación. Por fin, presentaremos algunas sugerencias, propuestas y recomendaciones dirigidas a los servicios de redes sociales y usuarios para la protección del derecho a la intimidad (anexo).
The 6th International Week of Science, Technology and Innovation, is an event organized by Universidad Francisco de Paula Santander Cúcuta and Ocaña, aimed at the academic - scientific community and the productive sectors of the region, whose purpose is the dissemination of the advances in research and extension of institutions of the National and International scope, through research groups and seedbeds, promoting the participation of the productive sectors in research, extension, technological development and innovation activities that strengthen the University - Company - State relationship and the exchange of experiences with researchers from the National and International level. ; La VI Semana Internacional de la Ciencia, Tecnología e Innovación, es un evento organizado por la Universidad Francisco de Paula Santander Cúcuta y Ocaña, dirigido a la comunidad académico - científica y los sectores productivos de la región, cuyo propósito es la difusión de los avances en investigación. y extensión de instituciones del ámbito Nacional e Internacional, a través de grupos de investigación y semillero, promoviendo la participación de los sectores productivos en actividades de investigación, extensión, desarrollo tecnológico e innovación que fortalezcan la relación Universidad - Empresa - Estado y el intercambio de experiencias con investigadores desde el nivel Nacional e Internacional. ; Programación Aplicación de la metodología de valorización del estado organizacional veo asociada al modelo de acompañamiento rural de la escuela de liderazgo, asociatividad y desarrollo comunitario eladc en norte de santander Apoyo a la internacionalización del sector cacao en norte de santander a través de establecer estrategias de posicionamiento y protección de la marca somos cacao s.a.s. con base en las certificaciones requeridas por el gobierno de colombia Costos de producción: innovaciones y prácticas estratégicas de las mipymes manufactureras Cultura y obligaciones tributarias: un análisis en el sector comercial El impacto de marketing digital en la competitividad las empresas del sector de restaurantes en la ciudad de cúcuta y su área metropolitana El manejo de personal ante la actitud hacia el compromiso organizacional en las empresas del sector hotelero de cúcuta colombia Estrategias laborales de utilización del tiempo libre para estudiantes ufps Fundamentos conceptuales de la estrategia en los negocios internacionales: caso café galavis, cúcuta, colombia Modelo de evaluación externa para la cadena de valor de cacao en norte de santander San cayetano, un destino turistico en norte de santander desde el marketing social Sucesión generacional de las empresas familiares. una mirada desde la literatura mototaxism as an occupational alternative to unemployment Lineamientos pedagógicos para la formación del contador público en la gestión ambiental, desde la accion docente Videoclip como herramienta de promoción turística, caso: municipio de arboledas, norte de santander Análisis del rol de las mujeres administrativas en la resolución de conflictos del sector cooperativo en ocaña, norte de santander Diagnóstico de capacidades emprendedoras con enfoque de economia naranja en aprendices sena cedrum Incidencia del uso de las tic en los resultados académicos La nueva competencia geopolítica por el cáucaso sur y sus complejos conflictos internos Análisis socio-económico de las comunidades indígenas y rom reconocidas por la alcaldía municipal de san josé de cúcuta Auditoria forense, técnica esencial en la prevención de contravenciones en el manejo financiero del sector bancario de ocaña Caracterización del desempeño financiero en las empresas del sector hotelero en el municipio de san josé de cúcuta-colombia para los periodos 2014-2017 Certificación halal como estrategia de internacionalización de productos agrícolas de norte de santander El perfil del emprendedor en tiempo de crisis Estandarización de procesos administrativos y operativos en la fabricación de productos textiles bajo el paradigma de los manuales de procedimientos Impacto socio-económico, político y ambiental de los asentamientos humanos en la periferia de la ciudad Inversiones sostenibles: agroecoturismo Representaciones sociales de los modelos gerenciales que poseen los empresarios de los clubes deportivos de fútbol de la ciudad de cúcuta – norte de santander Panorama actual de la educación superior a distancia en iberoamérica Realidad socioeconómica de la población migratoria venezolana en cúcuta Gestión del conocimiento como estrategia competitiva en las organizaciones entre colombia- finlandia Estudios de la inteligencia sobre la educación para la innovación El proceso de enseñanza en las ciencias contables de la ufps-cucuta La innovación como elemento competitivo de las organizaciones de china La economía sostenible como factor crucial de la localización de plantas industriales en colombia Apropiación y construcción territorial campesina en el catatumbo: zona de reserva campesina y territorios agroalimentarios campesinos Caracterización de semillas con especies nativas propias del catatumbo como eje estratégico para la conservación y manejo agroecológico de la zona Evaluación del endocarpio de coco (cocos nucifera) como sustrato en el cultivo de orellana (pleurotus ostreatus) en el municipio de villa del rosario, norte de santander Propiedades mecánicas del adobe mejorado con cal y ceniza volante, como empleo en ladrillos de construcción ambientalmente sostenible en tierra Reconstrucción de series de tiempo de precipitación mensual en clima tropical Estructura de los escarabajos coprófagos en la evaluación del estado de conservación en el bosque seco del jardín botánico jorge enrique quintero arenas de la universidad francisco de paula santander ocaña Calidad del agua en la producción de las unidades piscícolas en los municipios del zulia, san cayetano y villa del rosario Comparación de sistemas de evaluación seminal en el parámetro de motilidad (sca® versus imagej®) en semen porcino Diagnóstico de sistemas de producción caprino en el área metropolitana de cúcuta (norte de santander) Efecto de diferentes niveles de inclusión de harina de chachafruto (erythrina edulis), sobre el desempeño productivo y la sobrevivencia de juveniles de cachama negra (colossoma macropomum) Elaboración y caracterización fisicoquímica de la harina de banano bocadillo (musaaa simmonds) Estandarización de diferentes concentrados de sucrosa. en la vitrificación de semen ovino Evaluación de la viabilidad de semillas de capsicum annuum usando la prueba de tetrazolio Identificación de factores que han conllevado a la disminución del rebaño caprino en el área metropolitana de cúcuta Integración de datos georreferenciados, multiescala y multidisciplinares para caracterizar espacialmente la respuesta fenotípica del caballo criollo de la orinoquía La apicultura como estrategia de conservación de la biodiversidad y alternativa productiva de la ganadería doble propósito con uso de sistemas silvopastoriles del bosque seco tropical Uso de la analítica de datos en el estudio epidemiológico de la fiebre aftosa. aplicación en el departamento del cesar Conservación del caballo criollo de la orinoquía y desarrollo de una línea de caballo de tropa para el ejército nacional de colombia Determinación de la edad óptima de pastoreo para la estrella africana (cynodon plectostachyus) en un sistema lechero tropical. Diseño de una planta de producción de células bhk-21 para la obtención de la vacuna leucemia felina vlfe usando superpro designer Efecto del concentrado autólogo de plaquetas en las velocidades espermáticas en semen ovino Evaluación de la funcionalidad del almidon de arracacha (arracacia xanthorrhiza) en galletas tipos finas Evaluación de los impactos ambientales derivados de la actividad de minería de arcilla o carbón a partir de una propuesta metodológica Evaluación ex ante de un proyecto de conservación y desarrollo a partir de "pseudognaphalium" (vira vira) en bogotá-colombia Impacto de los extremos de variabilidad climática en la comunidad de macroinvertebrados acuáticos en el cauce principal del río pamplonita en el periodo (2000 – 2014) Impactos agropecuarios en el catatumbo ocacionados por la conflictividad social pre-factibilidad de la producción de bioplástico a partir de almidón extraido de cáscaras de platanos por fermentación aerobia del hongo rizophus oryzae Validación de la metodologia para la estimacion de la biomasa total de la vegetacion arborea de la comuna 9 del municipio san josé de cucuta Simulación de un bioproceso a escala industrial para la producción del hongo medicinal ganoderma lucidum mediante la herramienta computacional superpro designer Simulación mediante cfd de la hidrodinámicagenerada por una turbina rushton a diferentes velocidades de agitación en fluidos no-newtonianos Sensibilidad de plantas de tomate a salinidad por nacl y fusarium oxysporum Evaluación de las propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y organoléptica de de cupcakes apartir de moringa stevia y cocoa. Aislamiento e identificacion de cepas nativas productoras de exopolisacaridos a partir de productos autoctonos arnr 16s como herramienta aplicada en la caracterización molecular de géneros y especies de bacterias Aspectos a tener en cuenta en el proceso de vigilancia epidemiologica relacionada con el riesgo biológico Biodegradabilidad y toxicidad de lixiviados de rellenos sanitarios tratados por fotocatálisis heterogénea, usando tio2 en un colector parabólico compuesto Concentración de cultivos microalgales empleando un electroflotador open-access . Efecto de la altitud y tamaño de explotaciones ganaderas sobre aspectos productivos y reproductivos en la region sur-occidental de norte de santander Efecto de la fuente de carbono en un proceso de fijación biológica de nitrógeno utilizando efluentes piscicolas Estimación de la huella hídrica verde y azul en la producción de caña de azúcar (saccharum officinarum) orgánica. caso de estudio: zona centro del valle del cauca Estrategias de adaptación al cambio climático y de prevención ante la ocurrencia de desastres socio-naturales a partir de la percepción de los habitantes del municipio chitagá Evaluación de dos fuentes de calcio sobre parámetros de calidad de cascara del huevo en reproductoras cobb avian 48 en condiciones comerciales Evaluación de la capacidad de biorremediación de aguas postconsumo de piscicultura mediante el uso de microalgas y cianobacterias Evaluación de la toxicidad de extractos de plantas medicinales contra spodoptera exigua Evaluación de un sistema de riego automatizado para el control de humedad en el proceso de compostaje Evaluación del bienestar animal en proyecto piscicola de la universidad francisco de paula santander ocaña Evaluación del sistema de tratamiento agua potable san fernando – eficiencia y calidad Identificación del potencial agroindustrial del municipio de tibú desde indicadores del desarrollo sostenible Inducción de genes pr1 y mpk1 asociados a resistencia en papaya inoculada con prsv Medición del bienestar animal en el aprisco de la granja experimental de la universidad francisco de paula santander ocaña, mediante el protocolo welfare quality® Medición del bienestar animal en el sistema de producción avícola de la granja experimental de la universidad francisco de paula santander ocaña ufpso, mediante el protocolo welfare quality® Microorganismos rizosféricos asociados al ciclo del carbono en el cultivo de arroz, norte de santander Potencial biotecnológico de una cepa de oscillatoria sp termotolerante para la producción de colorantes Protocolo de cosecha y determinacion de metabolitos de interes industrial en microalgas Protocolo para el mantenimiento de cepas y escalamiento en la producción de microalgas de interés industrial Protocolo para la bioprospección eficiente de microalgas y cianobacterias termotolerantes Protocolo para la extracción de ficobiliproteínas (apc, c-pc, pe) de cianobacterias termotolerantes Sostenibilidad y responsabilidad social: factor determinante de buenas prácticas en el sector microempresarial, ocaña-colombia Tratamiento de aguas contaminadas con glifosato utilizando electrocoagulación Elaboración de yogurt funcional a partir de remolacha (beta vulgaris) y leche ultrasonificada Solución por métodos numéricos de la ecuación del calor asociada a la transferencia térmica en polímeros Caracterización mineralógica de material arcilloso de la formación guayabo a diferentes por difracción de rayos x Impacto de la interdisciplinariedad en las investigaciones científicas Análisis descriptivo de las concepciones sobre storytelling en matemáticas Historia de las vías férreas de cúcuta, en el currículo de matemática financiera Impacto del programa jóvenes en acción en la formacion inicial de educadores en matematicas Efecto de la velocidad de centrifugado sobre las propiedades anticorrosivas de los recubrimientos de bismuto-titanio obtenidos vía sol-gel en sustratos de 316l Análisis térmico, ftir-atr y frx de nidos de avispas de colombia Comportamiento térmico de las cenizas de carbón provenientes de la combustión en hornos colmena y su potencial uso como nutriente tecnológico en la elaboración de bloques cerámicos extruídos Factores actitudinales de los estudiantes que inciden en la enseñanza del calculo diferencial bajo el enfoque ontosemiótico Variables críticas que condicionan la competitividad de la cerámica artesanal en norte de santander bajo la dinámica de su cadena productiva Evaluación en laboratorio del grado de infección de burkholderia glumae en semillas de arroz Valores y servicios ambientales de los árboles urbanos desde el enfoque de la purificación del aire Análisis del recurso solar y eólico en tres zonas específicas del departamento de norte de santander Desarrollo experimental de mezclas para la obtención de materiales compuestos de suelo cemento y residuos de demolición, conformados a través de prensa manual: una alternativa para la sostenibilidad a partir del reuso de materiales de construcción La participacion y el dialogo en la construccion de paz territorial Medición de la calidad y eficacia de la participación ciudadana en el catatumbo con aplicación de la metodología siriri (alianza ufpso-fip) Aprendizaje basado en problemas (abp) para el desarrollo de competencias científicas en biología Objetivos para garantizar la efectividad del principio de oportunidad en colombia El exodo transfronterizo: y el cambio en las dinámicas sociales, economicas y politicas -municipio de cúcuta-san antonio (estado táchira) Módulo de refugio temporal madera pet + acero reciclado: ensambles mpet+ar Factores asociados a las pruebas saber 11° en las instituciones educativas del municipio de pamplona Análisis del cumplimiento del enfoque de gestión responsable desde la perspectiva de los sistemas de gestión de calidad y ambiental Estudio comparativo de la aplicación de tecnologías colaborativas en el desarrollo de ambientes de aprendizaje Evaluación del ova big toy, herramienta para la enseñanza del ingles en niños de primaria Imaginarios sobre ciudadanía de frontera: un abordaje desde las distintas miradas de los sectores sociales que convergen en la ciudad cúcuta El uso de las tic y su inclusión en las prácticas pedagógicas de los docentes del programa de enfermería ufps Caracteres multiculturales e intuicionistas del emprendimiento en la ciudad fronteriza san josé de cúcuta y los signos de enfoque diferencial para la administración local Hipótesis normativa para una eficaz protección del medio ambiente en colombia Narrativa visual de la migración de venezolanos, caso: puentes internacionales francisco de paula santander y simón bolivar Incorporación de los sistemas educativos lego y fischer technik como recursos de juego didácticos en la enseñanza de la matemática en grados séptimo del colegio isidro caballero delgado del municipio de floridablanca en santander colombia El concepto de inclusión en la educacion superior: acciones demostrativas y buenas prácticas. caso de estudio, institución francisco de paula santander Animación digital como herramienta para el aprendizaje de niños con discapacidad auditiva, caso: cuentos y fábulas infantiles Estrategias de intervención en el proceso "enseñanza de la historia" museo casa natal del general francisco de paula santander Software educativo para el apoyo del aprendizaje de la asignatura fundamentos de programación Las nuevas dinamicas de la movilidad humana en la frontera colombo-venezolana caso: venezolanos El uso de instagram como herramienta de branding en las empresas de calzado en norte de santander Percepciones de los migrantes fronterizos sobre su representación mediática en los contenidos informativos emitidos por canales de televisión nacionales La arcilla y su influencia en la arquitectura representativa del sector centro como elementos de identidad de la ciudad de san josé de cúcuta Reconstrucción de la memoria histórica en el catatumbo a partir de la producción audiovisual sobre la masacre de santa inés, vegas de motilonia y planadas el 24 y 25 de diciembre de 2004 Análisis del contexto del aula para fortalecer las habilidades integradas en inglés como lengua extranjera a través de la enseñanza basada en tareas en el grado séptimo de la institución educativa integrado juan atalaya Eficacia de la ley 1561 de 2012 para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales y sanear la falsa tradición en el municipio de cúcuta De la práctica y la investigación a los syllabus en ingeniería. Una experiencia de actualización permanente de la cátedra. La investigación formativa como desafío en la educación superior. caso: semillero de investigación en mantenimiento – universidad francisco de paula santander Práctica pedagógica de los docentes y las competencias y procesos matemáticos de los estudiantes en educación media y superior: alineación mediante un modelo de ecuaciones estructurales Factores que influyen en el bienestar y satifaccion en la vida de los inmigrantes en la zona de frontera Desde el enfoque socio crítico: el restablecimiento de los derechos de los estudiantes en condición de víctimas de las instituciones educativas del municipio de san josé de cúcuta, norte de santander 2018-2019 Vacíos de protección y riesgos psicosociales en el marco de la migración venezolana: un análisis desde lo documental Incidencia en la seguridad personal frente a la regulación de los delitos informáticos en la universidad de pamplona sede villa del rosario Estrategia socioeducativa para la prevención del dengue en el municipio de los patios Permanencia académica en un grupo de estudiantes de la universidad francisco de paula santander Las barreras en el acceso a la justicia para las mujeres victimas del conflicto en norte de santander. El caso de la fundación myriam castrillón Comisiones de la verdad y derecho a la verdad en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos La incidencia de las dinámicas urbanas y territoriales en la transformación de la ciudad. el caso de la avenida 1 éste de la ciudad de san josé de cúcuta La comunicación como acción de motivación-productividad en las organizaciones Rendimiento académico en matemáticas y objetos interactivos de aprendizaje-oia Implicaciones sociales del celular en la vida cotidiana de los jóvenes universitarios Estudio de la compactación con calor aplicada sobre fardos de paja para el diseño de soluciones constructivas estructurales Consulta popular minera y competencias de las entidades territoriales (muncipios) La pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica del estado Derechos humanos y resocialización en colombia: una cuestión de política criminal Modelo pedagógico transdisciplinario en las carreras de ciencias administrativas y económicas: un cambio de paradigma Una mirada a las concepciones sobre la formación docente: programa de licenciatura en educación infantil. Corporación universitaria minuto de dios – Colombia Análisis de la percepción que presentan los docentes, administrativos y estudiantes de la universidad de pamplona sobre la rsu en sus ejes: campus responsable, formación profesional y ciudadana, gestión social del conocimiento y participación social Transformaciones de la dinámica de familias venezolanas asistidos por la propuesta la casita solidaria Construcción de cultura y territorio en el municipio de tibú por jóvenes víctimas del conflicto Percepción de la discriminación por razones de orientación sexual en estudiantes de trabajo social en la ufps cúcuta Catálogo arquimod (ver lo que hemos sido capaces de hacer) Excepción de inconstitucionalidad frente a la conservación de la supremacía constitucional en colombia Energía renovable para la población vulnerable del barrio el paramo en el municipio villa del rosario estudio de la eficacia de la defensa ejercida por los defensores publicos en los procesos penales en el municipio de villa del rosario análisis desde el principio del enfoque diferencial de las mujeres trabajadoras sexuales migrantes en el municipio de cúcuta y zona de frontera niños y niñas migrantes en zona de frontera e inclusión en las instituciones educativas en el municipio de san jose de cùcuta análisis jurisprudencial en relación de los derechos humanos en la población migrante venezolana región del catatumbo: almas atrapadas entre las memorias del olvido y el dolor población migrante entre fronteras analisis de la transculturación y adaptación de los migrantes venezolanos en el municipio de san josé de san josé de cúcuta realidad fronteriza e impacto social de la migración de población venezolana en el municipio de san josé de cúcuta. (2016-2018) el impacto de la salud pública en las mujeres migrantes de venezuela en estado de gestación en el municipio san josé de cúcuta en el año 2016-2019 liderazgos de las mujeres gramaloteras a partir del proceso de reasentamiento al nuevo casco urbano formación de conciencia política en la niñez juguemos por la igualdad saberes de los yerbateros sobre medicina tradicional en el municipio de cúcuta durante el primer semestre del 2020 la restitución de tierras como reparación transformadora en la construcción de paz 437 estrategia educomunicativa para la prevención del acoso escolar en el colegio instituto técnico patios centro 2-sede patios centro uno uso de la guadua para viviendas de interés social frente a sistemas constructivos tradicionales en la ciudad de cúcuta heterotópia de género: reflexiones desde las mujeres trabajadores informales avances teórico-metodológicos del estudio de factores asociados a los resultados de las pruebas saber pro en los estudiantes de ingenieria civil de la ufps reconstrucción de memoria histórica de las mujeres desplazadas en el barrio ciudad rodeo, cúcuta, mediante la elaboración de un monumento representativo optimización estructural y arquitectónica desde lógicas topológicas a soluciones constructivas de arquitectura en tierra reconstrucción de memoria histórica a través de la creación del libro de relatos para narrar las experiencias de vida de las mujeres víctimas del conflicto armado residentes en el barrio ciudad rodeo, cúcuta-colombia estado del arte de instrumentos de evaluación sobre estilos de aprendizaje en publicaciones científicas internacionales protección a los derechos colectivos y del ambiente en villa del rosario y cúcuta frente a la emisión de agentes contaminantes por el transporte público responsabilidad estatal frente a la vulneración de los derechos humanos a mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado interno en colombia mineria tradiconal una mineria especial proteccion laboral a pastores y religiosos revisión de literatura sobre computación cuántica aplicada propuesta de un laboratorio steam bajo el enfoque industria 4.0 en la ufps sistema de control de un estacionamiento basado en tecnología rfid comparacion de momentos flectores producidos por carga gravitacional en losas de concreto reforzado armadas en dos direcciones obtenidos por diferentes metodos de analisis prototipo para la adquisición de señales cardiacas aplicaciones alternativas ambientalmente sustentables del carbón de norte de santander recubrimientos de dioxido de titanio mediante rf-magnetron sputtering sobre sustratos geopolimericos a base de metacaolines automatización de un sistema hidropónico nft para la optimización de la producción de hortalizas de hoja en la casa rural villa fonseca del municipio de salazar de las palmas n. de s. herramientas y algoritmo para la identificación de personas con procesamiento de señales cálculo del valor de variación del asentamiento de consolidación por efecto de modificación de cargas estructurales en zona de amenaza sísmica alta. caso de estudio: san jose de cucuta, colombia diseño e implementación de un banco para la detección de fallas en motores trifásicos mediante el uso de inteligencia artificial estudio comparativo de modelos empíricos para el cálculo de la evapotranspiración potencial en la región andina colombiana diseño y analisis de transductores fotonicos para aplicaciones de biosensado extracción de características sobre regiones de interés en mamogramas digitales adaptación de una bacteria nativa compatible con acidithiobacillus ferrooxidans y acidithiobacillus thiooxidans para desulfurar carbón a nivel de laboratorio análisis de variables ambientales para el diseño de circuitos de medición para sistemas solares fotovoltaicos análisis de un escenario de radio sobre fibra como propuesta para soportar los requerimientos de la red 5g software de reconocimiento facial para el control de acceso del personal a los laboratorios de investigación del programa de ingeniería de sistemas de la universidad francisco de paula santander prototipo de un panel modular compuesto a partir de calcín y grafeno, para la configuración arquitectónica de una envolvente pivotante captadora de energía diseño del sistema de riego auto-suficiente y sostenible para zonas verdes en la universidad francisco de paula santander, mediante el uso del software arduino y labview modelo dinámico lineal y no lineal de un dedo robótico para una prótesis de mano modelación y simulación hidráulica de las zonas de desbordamiento de la quebrada tanauca mediante hec-ras en la provincia de pamplona, norte de santander diseño, desarrollo e integración de un chatbot en organizaciones para la mejora en la atención usando inteligencia artificial como servicio en la nube diseño de protesis transfemoral mecanica graduable responsabilidad social empresarial como estrategia de impulso al emprendimiento e innovación en la ciudad de san josé de cúcuta condiciones de vulnerabilidad del contexto socioeducativo de la región del catatumbo que inciden en el aprendizaje de las matemáticas percepción social de estudiantes con discapacidad auditiva y sus docentes sobre la educación inclusiva en una universidad privada de cúcuta el deporte como una herramienta para la construcción de paz territorial en el pos-acuerdo de paz, en cúcuta zeolitas sódicas y potásicas a partir de cenizas volantes provenientes de la combustión del carbón de la termoeléctrica termotasajero s.a.s estudio para la viabilidad de una zona franca en áreas del posconflicto en el municipio de ocaña, norte de santander estudio sobre el impacto del consumo de energía en las ips de san josé de cúcuta desde el análisis del plan de uso eficiente de ahorro de energía implementado tratado de integración progresista de asociación transpacífico (cptpp) evolución e implicaciones para colombia dentro del contexto de inversión aplicación de un sistema de realidad virtual para la práctica en los procesos de importación y exportación en los estudiantes de comercio internacional de la ufps oportunidad de los supermercados y almacenes de cadena instalados en cúcuta por la crisis venezolana la efectividad de la legislación y desarrollo reglamentario en el progreso fronterizo cucuteño situación actual de la zona franca-cucuta como alternativa de productividad para la generacion de empleo las buenas prácticas para la internacionalización de la miel de abeja de asoarimaan oferta exportable del municipio de teorama del departamento de norte de santander como alternativa para el desarrollo socieconómico retos y oportunidades del sector agricola de norte de santander en el mercado asiatico plan de internacionalización para la miel producida por la asociación asoarimaan del corregimiento buena esperanza, municipio de cúcuta comercio internacional de norte de santander y santander frente a las políticas comerciales colombianas después de la salida de venezuela de la comunidad andina de naciones entre 2006-2018 caracterización del sector mipymes formal e informal de la ciudad de san josé de cúcuta evaluación de las propiedades fisicoquímica del caliz de la physalis peruviana (uchuva) en la elaboración de ungüento antiinflamatorio establecimiento de un cultivo de scenedesmus sp en fotobioreactores de 2 l para la producción de carotenoides de interés comercial a partir de efluentes piscicolas análisis de la tasa de cambio en la cobertura natural presente en la ronda hídrica del río pamplonita en su paso por el casco urbano del municipio de cúcuta microencapsulación mediante secado por aspersión del aceite contenido de las hojas de mora (rubus glaucus) diseño experimental para la cuantificación de biomasa aérea a partir de ecuaciones alométricas en ecosistemas de bosque muy seco tropical, sometidos a baja intervención antrópica validacion del software open casa, sperm motility track v. 1.0 y bgm de imagej en semen de porcino evaluación del efecto de la composición del medio de cultivo sobre la propagación in vitro de híbridos de phalaenopsis determinación de la calidad fisiológica de la semillas de linum usitatissimum l. utilizando el test de tetrazolio pisum sativum un bioindicador eficaz para evaluar el efecto citotoxico del hipoclorito de sodio factores de riesgo relacionados con la adherencia al tratamiento en pacientes con hipertensión arterial, centro de salud once de noviembre calidad de vida del cuidador informal del paciente con alzheimer de la clínica stella maris de cúcuta en el primer semestre del año 2019 percepción de la eutanasia en docentes de la universidad francisco de paula santander durante el segundo semestre del 2019 diseño y aplicación de un programa de intervención en seguridad y salud en el trabajo, basado en los factores de riesgos laborales, en salones de belleza / peluquerías de cúcuta 2019 autoconcepto en adolescentes una mirada desde la migración - ii semestre de 2018 y i semestre de 2019 construcción de un sistema automatizado para conformar equipos de trabajo definición de los parámetros para el diseño de un prototipo clasificador de tipos de mente beneficios del pensamiento triádico en los estudiantes de ingeniería mecánica de la universidad francisco de paula santander, ocaña identificación del tipo de mente de los estudiantes de primer semestre de ingeniería civil mediante el pensamiento tríadico en la universidad francisco de paula santander ocaña límites a la libertad de prensa en el municipio de ocaña, norte de santander dificultades de aprendizaje alrededor del algebra elemental en estudiantes de octavo grado actitudes y creencias de estudiantes de matemáticas y su correlación con el uso de las tic análisis de optimización topológica aplicada a espacios arquitectónicos. diseño desde la teoría de grafos enseñanza del concepto de derivada: una propuesta desde la ingeniería didáctica fortalecimiento del programa de prevención de la violencia escolar e intrafamiliar a través de la ejecución del proyecto mediadores en resolución de conflictos perteneciente a la casa de justicia barrio la libertad en las instituciones educativas simón bolívar y misael pastrana borrero de san josé de cúcuta incidencia en la seguridad personal frente a la regulación de los delitos informáticos en la universidad de pamplona sede villa del rosario política de participación social en salud (ppss) desde las competencias ciudadanas como herramienta para la gestión pública de programas y servicios de la e.s.e hospital universitario erasmo meoz representaciones gráficas de una función, ¿ayuda o problema en los jóvenes universitarios? una mirada al contexto penitenciario de las fuerzas militares, estudio de caso: trigésima brigada del ejército nacional de colombia (brigada treinta) felicidad y autoestima como bases esenciales para el desarrollo personal de los estudiantes del colegio universitario san carlos factores que influyen en el bienestar y satifaccion en la vida de los inmigrantes en la zona de frontera estrés laboral en las madres cabezas de hogar vinculadas al comercio informal en cúcuta norte de santander diseño de un estetoscopio digital para el análisis de taquicardia supraventricular analisis de calidad en el ciclo combinado buscando aprovechar el calor residual y control de agentes contaminantes analisis de estructuras de disipacion de energia para mitigar el impacto producido por flujo de avalanchas análisis del desempeño mecánico y de porosidad de una matriz de concreto reforzado con diferentes porcentajes de fibras de tereftalato de polietileno (pet) reciclado caracterizacion de las curvas de un motor de ignicion por compresion a diferentes factores de operación caracterizacion de sistemas de desarrollo esp32 para adquisicion de datos caracterización termo-física y mecánica de un cemento geopolimérico a base de cenizas volantes para diferentes relaciones si/al control de conmutación de baterías para un sistema de carga y descarga elaboración de un pan funcional a partir de harina de centeno (secale cereale) con adición de cúrcuma (curcuma longa) evaluación de la eficiencia de un sistema de refrigeración que opera con distintos refrigerantes evaluación de las propiedades mecánicas, morfológicas y estructurales de tabletas cerámicas con y sin recubrimiento de magnetita usando proyección térmica oxiacetilanica prototipo de cerradura electrónica para el control de acceso mediante huella dactilar y rfid prototipo electrónico para la actualización del sistema de desarrollo "de lorenzo dl3155e24" recubrimientos de poliestireno postconsumo para modificacion de tension superficial 547 rediseño y simulación del rodete y los alabes de la turbina pelton de la universidad francisco de paula santander sistema de cultivo hidropónico semiautónomo diseño e implementación de un sistema de caracterización de un transistor fet con interfaz gráfica de usuario en matlab sistema integrado de desplazamiento entre zanjas basado en sistemas embedidos diseño e implementacion de un sistema de caracterización de dispositivos electrónicos de tres terminales para la medición de la capacitancias internas cπ y cμ caracterización de genes productores de proteasas y quitinasas de hongos entomopatógenos aislados de suelo a caracterización fisicoquimica del raquis de palma de aceite para su aplicación en el uso de nuevos productos agroindustriales efecto de la adición de concentrado autólogo de plaquetas sobre las subpoblaciones espermáticas en semen ovino remocion de coliformes totales y fecales presentes en agua mediante la aplicación de nano particulas de plata tratamiento de aguas contaminadas con glifosato utilizando electrocoagulación utilización de tierras diatomáceas recicladas de la industria cervecera como medio de transporte de macronutrientes estandarización de procesos administrativos y operativos en la fabricación de productos textiles bajo el paradigma de los manuales de procedimientos factores de apoyo social en los pacientes con trastorno bipolar, episodio depresivo sin síntomas psicóticos, en una clínica de la ciudad en el último trimestre del año 2018 selección de un nuevo material refractario determinación del efecto de los fragmentos de bosque urbano sobre el co2 producido por las fuentes móviles en el municipio de ocaña norte de santander desarrollo de una mezcla asfáltica reciclada (rap) en cúcuta analisis comparativo de los tipos de pretratamientos usados en el bagazo de la caña de azúcar diseño de un modelo de gestion de logistica inversa en el sector de muebles en la ciudad de san jose de cúcuta y el área metropolitana identificación de la avifauna, tomando como criterio taxonómico el canto influencia del uso del grano de caucho triturado (gcr) sobre la resistencia bajo carga monotónica en una mezcla drenante caracterización morfológica y térmica de cerámica plastica modelado de la gestión del conocimiento en docencia universitaria empleando dinámica de sistemas desarrollo de un sistema de supervisión de las variables de temperatura, presión y humedad en un biodigestor con el fin de visualizar el balance de energía de la ufpso diseño de la estrategia de control de una celda electrolítica para producir hho como combustible complementario desarrollo de un sistema automatizado para el banco de prueba de soldadura mig modelo numérico de detección de fugas para sistema de tuberias evaluación de un sistema de comunicaciones óptico modulado en desplazamiento de fase empleando multiplexación por división de frecuencia estrategias de producción limpia para las empresas del sector cerámico del área metropolitana de cúcuta aplicación móvil de reconocimiento óptico de caracteres (ocr) en el proceso de tabulación de registro de información de la asociación de padres de hogares comunitarios de bienestar familiar de la comuna siete de san josé de cúcuta análisis de volátiles en el proceso de fermentado de cacao, mediante el uso de una matriz multisensorial o nariz electrónica para el control de calidad del producto en norte de santander cúcuta procesamiento de datos implementado python para identificar clúster asociados a muestras de cacao seco sano e infectado con monilia en norte de santander análisis de la estructura intelectual y la evolución de la investigación en el concepto de universidad inteligente: un análisis bibliométrico modelado 3d aplicado a las plantas del vivero de la universidad francisco de paula santander ocaña análisis y control de humedad del suelo a través de un sistema soportado por sensores en el jardín botánico "jorge quintero arenas" de la universidad francisco de paula santander ocaña portable energy: desarrollo de un multigenerador eléctrico portátil a base de energía fotovoltaica y energía cinética efecto de la polaridad del solvente durante la electrodeposición de asfaltenos de petroleo extrapesado colombiano en presencia de un campo magnético y nanoparticulas magnéticas determinación del índice de compresión a partir de propiedades de plasticidad en los suelos cohesivos residuales de la ciudad de ocaña, norte de santander modelo dinámico lineal y no lineal de un dedo robótico para una prótesis de mano análisis y modelación del transito vehicular en las intersecciones semaforizadas de la avenida 10 del municipio de los patios, colombia gestion del alcance en proyectos de desarrollo de software desarrollo de una aplicación web para la asignación de citas, historias clínicas y facturación utilizando la metodología cmmi (capability maturity model integration) para el hospital de los patios técnicas de medición y análisis del fenómeno de envejecimiento en asfaltos y mezclas asfálticas análisis técnico y económico para evaluación de pavimento flexible entre método convencional y nueva tecnología desarrollo de un sistema embebido configurable para la adquisicíon y monitoreo de un proceso termico – neumatico utilizando una plataforma raspberry pi métodos para la recuperación de aceites lubricantes automotrices usados: revisión del estado de arte propuesta metodologica para la optimizacion de la producción en pequeñas empresas mineras de carbon en norte de santander diseño de un sistema de perfilación de férulas mediante el escaneo 3d de muñeca, brazo y tobillo para fines de impresión 3d evaluación de parámetros mecánicos y de durabilidad de una mezcla asfáltica tipo mdc-19 con inclusión de chamota como reemplazo en agregados de 3/8" simulación computacional del proceso de alivio de tensiones residuales en cilindros para glp identificación del tipo de mente de los estudiantes de primer semestre de ingeniería civil mediante el pensamiento tríadico en la universidad francisco de paula santander ocaña desarrollo e implementación con herramientas tecnológicas de la información y comunicación (tic) para dar solución a requerimiento a diferentes sectores empresariales recuperación de oro desde minerales refractarios auroargentíferos usando una bacteria nativa químicamente compatible con acidithiobacillus ferrooxidans bancas paramétricas [diseño generativo de mobiliario] validación del modelo matemático de una bomba centrífuga barnes de 0.25 hp análisis de componentes principales en cromatogramas para diagnósticar cáncer de próstata análisis de las redes neuronales artificiales en función de base radial para ser empleadas en la extracción de bordes de imágenes aéreas análisis y estimación de la radiación solar en la ciudad de cúcuta usando estadística inferencial aplicación web para la administración de la infraestructura de red y telecomunicaciones del campus central de la universidad francisco de paula santander en la sede cucuta determinación del índice de compresión a través de las propiedades de plasticidad de los suelos de la ciudad de ocaña, norte de santander caracterización del docente y el estudiante de educación superior en la planificación, dinámica de la clase y evaluación caracterización física y funcional del intercambiador de calor con fines de detección y diagnostico de fallos competencias gerenciales de los gerentes de las empresas de del sector ladrillero de villa del rosario como ventaja competitiva comunicación vía bluetooth para la emulación del control de un sistema de iluminación en proteus professional 8.1 a través de una aplicación móvil desarrollo de un prototipo mecatrónico con realimentación háptica para un simulador de actividades de entrenamiento de la cirugía laparoscópica en animales caninos diagnóstico y análisis del impacto social del uso de dos tipos de infraestructura de vivienda de tipo horizontal en poblaciones vulnerables caso de estudio, cúcuta, colombia diseño de envolventes arquitectónicas paramétricas diseño de un sistema de emulación de movimiento robotizado de mano de bajo costo diseño de un sistema de medición de material particulado mediante un vehículo aéreo no tripulado diseño de un sistema de percepción del impacto de choques mecánicos y golpes en el cerebro dureza de recubrimientos de si-ti-zr fabricados por la técnica de sol-gel sobre sustratos de aluminio aa2024-t3 efecto del número de reynolds sobre la relación de coeficientes aerodinámicos de un aerogenerador sin aspas amplificador electrónico portátil con energía solar para el análisis de la variabilidad de la frecuencia cardiaca en campo estimación de la radiación solar utilizando redes de neuronas artificiales autoreparación del concreto y el impacto en el futuro de las construcciones evaluation of the use of biomaterials for the manufacture of biodegradable films alternatives for critical points of vehicular accident according to statistical analysis estudio de patología para la rehabilitación del teatro juan atalaya en san josé de cúcuta, colombia estudio de seguridad vial mediante la implementación de comparendos por medios técnicos y tecnológicos en la autopista san antonio, villa del rosario, colombia evaluación estimada de derrames de crudo ocasionados por acciones subversivas al oleoducto caño limón coveñas experiencias significativas en los procesos de movilidad académica en un programa de ingeniería industrial factores de riesgo de la desercion estudiantil del programa de ingenieria industrial en una universidad publica gerencia creativa para el desarrollo del marketing social gestión del riesgo frente a movimientos telúricos en construcción de edificaciones en san josé de cúcuta impacto socioeconómico y nivel de emprendimiento en los graduados de un programa de ingeniería industrial la educación inclusiva y las tecnologías en las prácticas pedagógicas medición de parámetros en líneas de transmisión con sistemas embebidos metodología del cálculo de la exergía en la chimenea de una caldera pirotubular de 10bhp metodología para la selección de perfiles aerodinámicos de aerogeneradores a bajo número de reynolds microstructure and morphology of wc-18co coatings obtained by thermal spray by flame modelo de simulación de eventos discretos, para mejorar los tiempos de espera en los servicios de urgencias de un hospital público modelo matematico de un intercambiador de calor tipo tubo y coraza pbx ip como herramienta de integración de servicios de comunicaciones para la ufps basado en las mejores prácticas de itil percepción empresarial del impacto de los trabajos de grado desarrollados por un programa de ingeniería industrial en el área metropolitana de cúcuta plataforma web para la gestión de protección y adopción de animales en condición de calle en la ciudad de cúcuta y su área metropolitana predicción del precio del petróleo mediante redes de neuronas artificiales propuesta de mejoramiento de las zonas de estacionamiento vehicular y de motos de la ufps cúcuta empleando simulación prototipo para control de asistencia académica de manera remota con tecnología rfid resistencia a la compresion de concretos con adicion parcial de polietileno de alta densidad simulación bidimensional del flujo de aire sobre un perfil aerodinámico sg6043 a bajos números de reynolds mediante la simulación computacional simulación de un alabe de aerogenerador para bajas potencias y velocidades software de registro de asistencia usando mecanismos de hardware libre con comunicación nfc "agile sheduling" generación automática de la planificación de la entrega "release planing" asignación de historias de usuario a los desarrolladores usando algoritmos genéticos la tecnología una alternativa creativa en el proceso enseñanza- aprendizaje en los deportes sobre ruedas caracterización espectroscópica y fisicoquímica de la gulupa passiflora edulis sims de la provincia de pamplona, norte de santander asociación entre el conocimiento de los factores de riesgo y las condiciones de salud vocal en docentes universitarios ansiedad, depresión y autoconcepto en mujeres diagnósticadas con cáncer de mama autoconcepto en adolescentes una mirada desde la migración - ii semestre de 2018 y i semestre de 2019 estilos de vida en jóvenes estudiantes de fisioterapia de dos universidades de bucaramanga, colombia diseño y aplicación de un programa de intervención en seguridad y salud en el trabajo, basado en los factores de riesgos laborales, en salones de belleza / peluquerías de cúcuta 2019 impacto del programa cuidado de enfermería a las puérperas y su recién nacido egresados de una institución de salud del municipio de cúcuta decálogo de seguridad vial para la disminución de los riesgo en los usuarios viales en una empresa ubicada en la intervención pedagógica mediada por las tics en la enseñanza y el aprendizaje del cuidado de personas con enfermedad crónica cuidado humanizado de enfermería desde la experiencia de los pacientes: metasíntesis en búsqueda de la humanización de la unidad de cuidados intensivos nivel de conocimiento sobre sífilis gestacional en mujeres gestantes que asisten a la unidad básica de comuneros, en el segundo trimestre del año 2019 la espiritualidad de los cuidadores en el contexto de la alta complejidad memoria histórica en los trabajadores de salud en la zona del catatumbo, un abordaje desde la bioética para la deliberación descripción del uso tradicional de plantas medicinales en el mercado del municipio de sardinata, norte de santander prevalencia de molestias osteomusculares y calidad de vida laboral en el personal de enfermería de un centro quirúrgico de la ciudad de cúcuta en el primer semestre de 2019 perfil cognitivo de los pacientes con trastorno afectivo bipolar activo y en remisión en el hospital mental rudesindo soto en el segundo trimestre del 2019 perspectiva del cuidador entrenado en pacientes con enfermedad renal cronica desde tres dimensiones estado serológico igg e igm frente a toxoplasma gondii y factores de riesgo relacionados, en gestantes de primer trimestre atendidas instituciones de salud de cúcuta, colombia análisis dimensional del riesgo percibido por la exposición a radiaciones ionizantes del activo intangible del sector salud ; International scientific commiteeI Prof. Ricardo Santiago Puca Molina Universidad Nacional de la Patagonia Austral, Argentina Prof. William J. Ugarte Guevara Universidad de Uppsala, Suecia Prof. Antoni Bosch Pujol Universidad Autónoma de Madrid, España Prof. Libardo Flórez Villamizar Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela Prof. Jimmy Jefferson Túllume Salazar Gerente General - ICACIT / Coordinador IEEE YP Region 9, Perú Prof. Maura Olivia García Pineda Universidad Tecnológica de Querétaro, México Prof. Carlos Humberto Sierra Becerra Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México Prof. Ramona Moliné Escanilla Institute of Audit and IT-Governance Prof. Anderson Sandoval Amador Universidad Nacional del centro de la provincia de Buenos Aires, Argentina Prof. Ely Dannier V. Niño Basque Center on Materials, Applications and Nanostructures (BCMaterials), Leioa, Spain; Fundation of Researchers in Science and Technology of Materials, Colombia. ; National scientific commitee Prof. Octavio Andrés González Estrada Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga Prof. Fredy Humberto Vera Rivera Universidad Francisco de Paula Santander, San José de Cúcuta Prof. Oscar Javier Rodríguez Riveros IEEE Colombia / Universidad de San Buenaventura, Bogotá D.C. Prof. Elkín Gélvez Almeida Universidad Simón Bolívar, San José de Cúcuta Prof. José José Barba Ortega Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C. Prof. Hugo Fernando Castro Silva Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja Prof. Nelson Afanador García Universidad Francisco de Paula Santander seccional Ocaña ; Organizing commitee Universidad Francisco de Paula Santander- UFPS Jhan Piero Rojas Suarez Olga Marina Vega Angarita Judith Del Pilar Rodriguez Tenjo Liliana Marcela Bastos Osorio Nydia María Rincón Villamizar Mawency Vergel Ortega Edwin Alberto Murillo Ruiz Giovanni Mauricio Baez Sandoval Gloria Esperanza Zambrano Plata Jessica Lorena Leal Pabón Marling Carolina Cordero Díaz Andrea Cacique Dixon Alirio García Carrillo Universidad Francisco de Paula Santander - Seccional Ocaña Torcoroma Velasquez Perez Ana Melissa Rodríguez Chinchilla Lady Sánchez Jácome Nelson Fernando Gaona Díaz Didier Camilo Gaona Sánchez ; 6th ed
La evolución del trabajo y sus nuevas formas de organización han incidido profundamente en el poder de dirección. Los cambios en las organizaciones productivas, por la pérdida de centralidad del trabajo industrial de fábrica siguiendo al modelo taylorista, la aparición de nuevas formas de prestación subordinada de trabajo, deslocalizaciones empresariales, las externalizaciones y la tercerización, sumada al impacto de las nuevas tecnologías en la empresa, han transformando la idea de empresa con una unidad de mando, concentrada en su poder absoluto. Sumado a la abolición de la categoría profesional en el contexto flexibilizador en que se inserta el derecho laboral europeo y su antítesis la conservación de la categoría profesional en la legislación laboral latinoamericana, lleva al análisis y la búsqueda de nuevas limitaciones que centrarán el objeto de este estudio. Este contexto tiene estrecha relación con las prácticas flexibilizadoras que comenzaron en América Latina en la década de 1980 y que se encuentran hoy insertadas en el derecho laboral europeo. Sus consecuencias tuvieron gran repercusión en la Organización Internacional del Trabajo cuanto se intenta poner límites con la aprobación del Convenio 158 sobre terminación de la relación laboral, el cual tuvo como base restringir el arbitrio empresarial en este campo. La doctrina laboral fue conteste en estudiar cuatro categorías de límites a este impulso flexibilizador, a saber: límites sociales, sindicales, políticos y jurídicos. Con la finalidad de abordar un estudio comparativo donde se analicen los regímenes jurídicos laborales que refieren al poder de dirección y su relación con los derechos fundamentales de los trabajadores, el comportamiento de los operadores jurídicos en los dos modelos de relaciones laborales (español y uruguayo), es que se llega al estudio primero de los límites al poder de dirección para luego focalizar el análisis de la profesionalidad del trabajador como uno de los límites al poder de dirección del empleador. Se estudian dos regímenes distintos en su conformación, uno regulado con un estatuto de trabajadores (español) y otro con una discreta o liviana regulación de las relaciones laborales (el uruguayo). Este último conteste con sus orígenes de inmigración europea de principios del siglo XX y el sindicalismo anarquista de la época, pero contando actualmente con una activa participación del Estado en la conformación del diálogo social. Se estudia el ordenamiento jurídico laboral español que ve reforzado el poder de dirección del empleador, tanto en materia de derecho individual del trabajo como colectivo, por ejemplo dejando a la unilateralidad de la empresa la decisión del descuelgue de un convenio colectivo, y la antítesis a este sistema (uruguayo) que conforme a su contexto político social regional de América Latina, basado principalmente en la participación de las partes profesionales deja librado al diálogo social la conformación de los salarios, la descripción de las categorías, las condiciones laborales, y la actualización de los salarios. Sistema de relaciones laborales que se nutre del conflicto, pero se focaliza hacia la negociación y la apertura del diálogo entre las partes como fin para encaminar las relaciones laborales y reglamentar el trabajo. Las dificultades en la investigación se reflejan al describir las variaciones que tuvieron los regímenes jurídicos en los últimos años, uno con una tendencia flexibilizadora y otro con una significante estrategia protectora hacia el sector trabajador basada como se hizo referencia en el diálogo social. La dificultad es mayor al examinar el caso español al estar este ordenamiento en un permanente cambio normativo que ha hecho modificar las leyes más importantes prácticamente con frecuencia anual a partir de las reformas del 2010, 2011, la muy radical del 2012 y en fin sus posteriores desarrollos en 2013 y 2014. Además, el mandato legislativo de la Ley 20/2014 para la refundición en textos legislativos de las normas reformadas, ha culminado en la emanación de una serie de decretos legislativos de promulgación muy reciente y que por tanto no han podido ser recogidos en la presente tesis. En concreto, el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El texto no cambia el contenido normativo, pero en el presente trabajo de investigación no se ha podido reformular el apartado de citas sobre la base de este nuevo texto legal. II. ASPECTOS QUE ENCUADRAN EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y LOS DESARROLLAN. El trabajo se divide en cuatro capítulos más un último capítulo (quinto) el que comprende las conclusiones. El capítulo PRIMERO trata sobre el poder de dirección del empleador y la regulación colectiva del mismo. Primero se hace referencia al concepto, contenido y fundamentos del poder de dirección del empleador. Seguidamente se hace referencia al poder de dirección del empleador y la regulación colectiva. Paso seguido se estudia la procedimentalización del poder de dirección, los derechos de información y consulta analizando el derecho comunitario, español y el enfoque latinoamericano desde la perspectiva uruguaya. En cuanto al concepto contenido y fundamentos del poder de dirección del empleador se ha remarcado el reconocimiento de un poder privado ejercido por el titular de la organización productiva. La generalización del trabajo asalariado como fórmula universal de aprovechar la fuerza de trabajo y aplicarla a los procesos de producción de bienes y servicios en un contexto de economía de mercado o de libre empresa, ha permitido que los juristas de todas las culturas jurídicas actuales - una vez desaparecido el llamado "bloque socialista tras la caída del muro en 1989 - reconozcan como un elemento característico de las relaciones de trabajo la existencia de un poder privado sobre las personas que es ejercido por el titular de la organización productiva. Este "poder privado" es regulado y configurado por las respectivas normas laborales de los ordenamientos nacional-estatales de manera muy semejante, lo que lógicamente ha repercutido de forma clara en el tratamiento doctrinal del mismo. En el presente apartado se pretende utilizar de forma conjunta las aportaciones de la doctrina laboralista tanto española como uruguaya sobre la definición del concepto y significado del poder de dirección empresarial, para de esta manera, remarcando la consideración homogénea de este poder, se pueda sin embargo resaltar las diferentes formas de aproximación al mismo a través de la forma en la que se conciben jurídicamente las relaciones laborales, estrictamente contractuales en España, de forma relacionista en Uruguay. Sin embargo, el resultado, como se puede ver, puede ser plenamente convergente en cuanto a las consecuencias, extensión y, especialmente, límites al mismo. Con referencia al poder de dirección del empleador y la regulación colectiva El ordenamiento jurídico establece límites de naturaleza colectiva que se ubican en la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y la presencia de órganos de representación de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo. Determinadas decisiones del empresario como la movilidad geográfica o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo requieren previas consultas o acuerdos con los representantes de los trabajadores. La negociación colectiva puede establecer acuerdos y preceptos que delimitan la competencia del empresario y particularmente regulan su organización dentro de la empresa. Este es un tema que se entronca con la llamada promoción de la flexibilidad interna en las empresas y que constituye un denominador común de las últimas reformas laborales españolas. Consecuentemente se afirma que las limitaciones al poder de dirección presentan un carácter variable en el sentido que no están enmarcadas en un contexto solo jurídico, sino que conviven con variables económicas y políticas que hacen que sean más estrictas o no en función de momento histórico político que atraviesa el país. Esta afirmación contextualizadora sobre el tema puede comprobarse acudiendo a la experiencia latinoamericana en general y a las situaciones de cambio político que se vivieron con la llegada del siglo XXI, tras la terrible década privatizadora y neoliberal de finales del siglo pasado. En especial en Uruguay se vieron reforzadas con la apertura del diálogo social y el fortalecimiento de la negociación colectiva por rama de actividad. En Uruguay, el punto de partida es diferente, el diálogo social encauza el desequilibrio en las relaciones laborales. El derecho a la libertad sindical, la existencia de sindicatos realmente autónomos de las empresas y del Estado aparece como requisito fundamental para la existencia del diálogo social. Ejemplos convenios del sector de la industria de la alimentación en cuanto límites a procesos de tercerizaciones prohibiéndolos para el sector de producción y límites a la sustitución de puestos de trabajos permanentes por encargados o supervisores. La situación uruguaya es por tanto la opuesto a una reforma como la española que se basa en la descentralización negocial a nivel de empresa y la preferencia por este ámbito de negociación reforzado por la ampliación de las decisiones unilaterales del empleador para modificar las condiciones de trabajo. La doctrina es consecuente en señalar la influencia de la crisis económica del sistema capitalista que lleva a teorizar e imponer mecanismos de flexiseguridad en la relación de trabajo, supuestamente en defensa de la competitividad y del empleo, que residencian la viabilidad de las empresas en un efectivo reforzamiento de los poderes empresariales desde la capacidad de imponer condiciones contractuales hasta facilitar la extinción pasando por la ausencia de cautelas públicas o representativas de los trabajadores en las diversas vicisitudes de la relación de trabajo, e incluso debilitando el papel sindical en la negociación colectiva, impulsando la micro negociación de empresa y permitiendo la inaplicación unilateral de lo pactado en determinadas circunstancias, quebrando incluso por mandato legal la fuerza vinculante de los convenios, garantizada en España en su texto constitucional (art.37.1 CE). Pero en las relaciones laborales no solo existen limitantes relacionadas con lo sustancial de los actos de organización y gestión sino que actúan también sobre la forma como estos se canalizan, es decir de "condicionamientos al modo en que se deben ejercer estos, el compromiso de respetar determinados institucionalizados en los que intervienen los destinatarios del acto final o sus representantes para garantizar que se tenga en cuenta cualquier interés contrapuesto individual o colectivo sobre los que va a incidir el ejercicio del poder empresarial." Esto es lo que se ha denominado como procedimentalización del poder de dirección del empleador donde la toma de decisiones no es compartida por los trabajadores, sino que se racionaliza mediante procedimientos de información y consulta en la toma de decisiones de la empresa. La procedimentalización se resuelve en el reconocimiento de los derechos de información y consulta consagrados a favor de los representantes de los trabajadores en la empresa que, pretenden que la situación de desigualdad en la relación laboral sea menos distante. Se trata de un conjunto de "contrapoderes" del ordenamiento comunitario, además de su recepción en los ordenamientos nacionales y en el sistema de negociación colectiva. Los deberes y poderes de información suponen un proceso de democratización del poder empresarial a través de una transparencia creciente de su ejercicio. Se analizó la normativa comunitaria, la normativa española pero resulta de interés destacar el caso uruguayo donde la ley de negociación colectiva para el sector privado (ley 18566 de 2009) en su artículo 4to hace mención al derecho de información estableciendo el mismo. Esto no tendría mayor significancia sino es que las organizaciones de empleadores han presentado recurso de queja ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT al entender que se está violando el CIT 98 sobre derecho de sindicalización y negociación colectiva, ratificado por Uruguay desde 1954. Según las organizaciones querellantes esta disposición no garantiza sanciones por eventuales excesos de los representantes sindicales y considera que todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica deber ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las informaciones que reciban en el marco de la negociación colectiva. El Comité de Libertad Sindical pidió al gobierno que vele por el respeto de este principio. Seguidamente en los capítulos SEGUNDO y TERCERO se estudian los límites al poder de dirección del empleador Para su mejor estudio siguiendo a la doctrina se ha clasificado los límites en internos y externos . Mientras que los límites externos hacen referencia fundamentalmente a obligaciones legales de carácter imperativo que restringen directamente la formas de ejercicio de las potestades empresariales, como clásicamente sucede con el necesario respeto por parte de los empleadores de los derechos fundamentales del trabajador y las libertades públicas, o de otras prescripciones legales de carácter imperativo, como en materia de salud laboral, o de otro tipo, los límites internos al poder de dirección del empleador son los que tienen que ver con el ámbito de la prestación debida y la forma de desarrollarla. Se trata de delimitar si frente a los frenos constitucionales, y legales, (además de los impuestos por los convenios colectivos), cabe también apelar a las instituciones civiles de la buena fe, abuso de derecho o fraude a la ley, así como a los criterios de razonabilidad y arbitrariedad como forma de ejercicio correcto del poder empresarial referido. En primer lugar, en vemos el capítulo segundo donde se estudian los límites internos al poder de dirección Se debe considerar la regularidad del poder en el sentido que las decisiones sobre el trabajo deben dictarse por quien tiene competencia para ello y que esta decisión debe estar enmarcada en las condiciones y circunstancias fijadas para el trabajo debido. Doctrinariamente se sostiene que "el poder de dirección tiene por base jurídica el contrato de trabajo; el compromiso contractual no solo lo legitima sino que también lo delimita, pues el trabajo debido condiciona la obediencia debida" , lo que implica que el contrato de trabajo limitaría la actuación del empleador, es decir plantea una renovación de instrumentos de tutela del trabajo desde la protección del contratante débil y el redescubrimiento del contrato como instrumento de limitación de los poderes empresariales. Este tipo de argumentos tendrían una difícil aceptación en el ordenamiento jurídico del Uruguay. En efecto, la doctrina uruguaya ha puesto un gran énfasis en señalar que el contrato de trabajo es considerado un contrato de adhesión, por tanto, inhábil para configurar un límite efectivo al poder empresarial, se señala que "corresponde poner acento en la circunstancia de que el contrato de trabajo es normalmente redactado por el empleador y que, por lo tanto, las ambigüedades o dudas deben entenderse en su contra Es decir que para la doctrina uruguaya podría afirmarse que son los límites externos los que debe exclusivamente tenerse en cuenta en forma a priori. Para proseguir con la línea argumental iniciada, me detuve, en el examen de la vertiente contractual de la relación de trabajo, analizando sus elementos más importantes LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Para su mejor estudio se subdivide en 1. Relación jurídico-bilateral entre dos sujetos: empleador y trabajador. 2. Relación entre autonomía y norma estatal y colectiva. En cuanto a la relación jurídica bilateral entre dos sujetos se dijo que: El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona, se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra y ésta a retribuirla. Constituye una relación jurídico-bilateral entre dos sujetos que se obligan recíprocamente: por una parte a trabajar (desarrollar una actividad o prestación en forma subordinada o bajo la dirección de otra), y por la otra a remunerar el trabajo prestado en las condiciones pactadas. Esta relación tendrá consecuentemente tres efectos: un efecto socio económico (la cesión ab initio de los frutos del trabajo); un efecto estrictamente organizativo, compuesto por las obligaciones entre las partes nacidas con el contrato (obligación de trabajar y remunerar el trabajo); la conformación de un acuerdo de voluntades que no significan voluntades negociadas en virtud de ser caracterizado el contrato de trabajo dentro de la figura: contrato de adhesión. En cuanto a la Relación entre autonomía individual y norma estatal y colectiva decimos que: La ley y el convenio colectivo son los determinantes del contenido del contrato de trabajo, este acuerdo y la propia negociación entre las partes (como se ha hecho referencia), se encuentra condicionado por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y por el convenio colectivo. Es decir que el acuerdo individual de voluntades sobre el hecho de prestar un servicio remunerado se encuentra determinado "desde fuera" del mismo tanto por las disposiciones imperativas de la norma estatal como de las cláusulas de los convenios colectivos, que en el sistema español, constituyen el elemento regulativo central de las condiciones de trabajo y de empleo por ramas de actividad y por empresas, y a los que la ley otorga, si las partes firmantes reúnen determinados requisitos de representatividad, eficacia normativa y personal general, "erga omnes". Se establece la inderogabilidad por la autonomía individual de las condiciones -menos favorables o simplemente contrarias- de trabajo y empleo fijadas normativa o convencionalmente. El tema se ha suscitado en la práctica a través de la estipulación de acuerdos individuales entre empresario y trabajador modificativos de la regulación colectiva de las condiciones pactadas distintas de las reguladas en el convenio colectivo a cambio de una cierta mejora retributiva para los trabajadores que lo realizan. Es decir salvo que se den los supuestos o condicionamientos previstos en la normativa, no son admisibles "acuerdos derogatorios de convenios colectivos", y tales supuestos pueden comprender tres situaciones como sintetiza la doctrina: cuando así lo requiera la situación económica de la empresa en las llamadas cláusulas de descuelgue (Artículo 82.3 párrafo 3ro. ET). En su nueva redacción la modificación o inaplicación de las condiciones establecidas en los convenios estatutarios se rige por lo dispuesto en el art. 82.3 ET al que se remite el art. 41.6 ET. En principio cabe la modificación de cualquier tipo de convenio estatutario (sectorial de cualquier ámbito territorial o de empresa, grupo de empresas o pluralidad de empresas), incluso la admisión de la modificación del convenio de empresa permite pensar que este puede inaplicarse en parte de la empresa, por ejemplo, determinados centros de trabajo, si existen razones que lo justifiquen. En el mismo sentido la inaplicación, por ejemplo, del convenio de un grupo de empresas podría hacerse solo en alguna de las empresas del grupo. Serán las razones que justifiquen la medida las que determinarán el ámbito en el que deba producirse la inaplicación del convenio. El listado de materias lo proporciona el art. 41 , es aplicable a todos los convenios, no solamente a los sectoriales como en la regulación anterior. Conforme al procedimiento del art. 41 ET, las condiciones de trabajo establecidas en acuerdo o pacto de empresa o en convenios colectivos extra estatutarios podrán ser modificadas sin ningún tipo de restricción de manera unilateral por el empresario, siempre que dicha modificación posea carácter individual, es decir que dicha modificación no afecte un número de trabajadores superior al previsto en el art. 41.2 (diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores en la inmensa mayoría de las ocasiones, dados los datos del sistema productivo español), corresponderá al empresario unilateralmente la decisión de la modificación, de aspectos tan importantes como la jornada, la cuantía salarial o el régimen de trabajo a turnos. En el caso de que la modificación supere los anteriores límites, la decisión también será, en última instancia unilateral, pero con el requisito de llevar a cabo un período de consultas de quince días previo a la toma de decisión empresarial. En cuanto a la indeterminación de las razones justificativas de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo podría estar encaminada a permitir la reducción unilateral del salario en aras de favorecer la competitividad de la empresa. Como afirma la doctrina en suma la reforma del 2012 parece dar cobertura normativa al dumping social, una interpretación del art. 41.1 ET en este sentido manifiesta una contradicción al espíritu del art. 151 TFUE que establece como objetivo de la UE y de los Estados miembros "la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso" hallándose subordinada a tal fin "la necesidad de mantener la competitividad de la economía del UE". Seguidamente se estudia EL PROYECTO CONTRACTUAL Y SU CUMPLIMIENTO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Una vez situado el papel del contrato en el sistema normativo laboral, conviene precisar el alcance de este instrumento en la determinación del contenido de la relación laboral. 1. El objeto del contrato de trabajo: obligaciones correlativas de trabajar y de remunerar el trabajo prestado. La obligación de trabajar se compone de dos grandes vertientes: una determinada cuantitativamente y otra determinada cualitativamente. Pero no podemos referirnos a estas vertientes sin antes hacer referencia al objeto del contrato en sí. Es decir, el objeto del contrato será válido si es lícito posible y determinado. A través de la determinación del objeto se facilita que las partes contratantes tengan sobre el mismo un cierto conocimiento, una noción inequívoca del contenido del acuerdo. En consecuencia, el consentimiento ha de ser dado sobre un elemento determinado, como poco, en cuanto a su especie. a. Determinación cuantitativa del objeto del contrato. Se compone por la cantidad de actividad a que se obligó el trabajador, es lo que se refiere al tiempo de trabajo. b. Determinación cualitativa del objeto del contrato: Precisiones sobre el sistema español y uruguayo El tipo de trabajo en concreto la categoría a desempeñar al que se compromete el trabajador, constituye lo que se denomina la determinación cualitativa del objeto contractual. Lo que se valora es el tipo de trabajo en concreto que el empleador requiere y al que se compromete el trabajador, tipo de trabajo que se delimita a partir de los rasgos profesionales objetivados en un oficio, en una profesión o en el conjunto de destrezas y habilidades que requiere la calificación profesional para un trabajo determinado para el que el contratante está capacitado por poseer la aptitud o titulación requerida. En la determinación cualitativa de la obligación de trabajar lo que se valora es la profesionalidad del trabajador a través del trabajo concreto que se obliga a prestar. Normalmente el "sistema de encuadramiento profesional vendrá dado por la negociación colectiva. El proyecto contractual individual "selecciona" la inserción de la capacitación profesional del trabajador en las competencias y destrezas clasificadas colectivamente. b. 1- El sistema de clasificación profesional en España Los sistemas de clasificación profesional se suelen agrupar en tipos comunes. Sin perjuicio de lo que luego se dirá, en España era común hablar de una clasificación por grupos profesionales o por categorías. La reforma del 2012 restringe la posibilidad hasta ahora en manos de la autonomía colectiva, de optar entre dos tipos de agrupaciones. Con la desaparición de las categorías profesionales se produce una determinación menos estricta de la prestación laboral, elemento que favorece la flexibilidad interna en las empresas e incrementa las facultades organizativas del empresario. Pasamos seguidamente a describir el nuevo funcionamiento a partir de la reforma del 2012. Los cambios en la movilidad funcional han tenido lugar sólo en la reforma del 2012 y se han articulado básicamente operando sobre el sistema de clasificación profesional. Los más destacados se encuentran en los arts. 22 y 39 del ET, la desaparición de la categoría profesional hace que el grupo profesional sea el elemento de referencia para la configuración del sistema de clasificación profesional. En la práctica el resultado será muy significativo posibilitando órdenes empresariales que lleven al límite la capacidad profesional de los trabajadores poniendo en cuestión peligrosamente la dignidad profesional. Esto es así no solo como consecuencia directa de los cambios normativos de los artículos 22 y 39 del ET sino también por los efectos derivados del conjunto de las modificaciones normativas impuestas. Implicará perseguir un aumento de la producción con menos puestos de trabajo. La cobertura de las lagunas funcionales justificará la exigencia de trabajadores más polivalentes en un nuevo espacio de flexibilidad interna funcional o mediante la aplicación del art. 39. 4 del ET que podría conducir a procesos de reclasificación. En el mismo sentido en la configuración legal del sistema de clasificación profesional desaparecen las referencias a las categorías profesionales (art. 22.1 ET), con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de categoría profesional. En consecuencia, los grupos profesionales ya no podrán integrar tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales sino tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades. La abolición de la categoría profesional como elemento clasificatorio es una medida que se presenta para contribuir a la flexibilidad interna. Dado que el sistema de clasificación profesional está vinculado al contenido de la prestación laboral y por lo tanto a la movilidad funcional la desaparición de las categorías profesionales tiene como finalidad ampliar el objeto del contrato y al mismo tiempo los efectos prácticos de las órdenes empresariales relativas al cambio de funciones. En este sentido la reforma del artículo 22 del ET parece indicar que la categoría ya no podrá ser elemento clasificatorio que se utilice para acordar el objeto cierto que sea materia del contrato. Aunque la estructura de los sistemas de clasificación profesional suele ser bastante compleja necesariamente uno de sus elementos deberá ser un grupo profesional cuya utilización en el pacto contractual para el acto de clasificación determinará al mismo tiempo los límites del poder de dirección del empresario. Esto es lo que indica el art. 20 del ET al vincular, la dirección del empresario directamente al trabajo convenido. Por tanto, una ampliación del objeto del contrato conduce necesariamente hacia una extensión de las facultades empresariales elemento éste central de la flexibilidad interna referida a las funciones tal y como está concebida en esta reforma. El reforzamiento de los poderes empresariales se complementa con la modificación del art. 39 ET en lo relativo a los límites empresariales en la movilidad funcional. Ahora, el sistema de clasificación profesional tiene como único referente al grupo profesional ya no existe más la rigidez de la categoría profesional. La doctrina al respecto afirma que la expresión grupo profesional está teñida de una gran dosis de indeterminación, reveladora innegablemente de las propias dificultades de la clasificación profesional. Los grupos habituales son los de los operarios y de los subalternos, administrativos y técnicos que, a su vez, pueden dividirse en otros subgrupos, pero se revisa esa concepción y se tiende más a trabajar con fundamento en el grupo profesional como cuadro amplio de funciones que luego se acota en razón a valores como los de responsabilidad, iniciativa, mando, autonomía que vienen a representar una realidad polivalente del trabajo prestado. b. 2.- El sistema de clasificación profesional y el derecho uruguayo. Por su parte haciendo un comparativo el modelo latinoamericano en especial el uruguayo surge un total antagonismo siendo inviable de trasladar como consecuencia de su historia política sindical. Resultaría inviable su aplicación visto que es un modelo asentado en una negociación por rama de actividad con un marco jurídico y doctrinario arraigado en las categorías profesionales. Sería impensable instalar un sistema como el español, primero por su historia legislativa (ley de 1943), segundo porque la organización sindical tiene como bandera la defensa y respeto de las categorías profesionales, hoy es causa principal de conflictos colectivos y demandas judiciales. En especial contra empresas multinacionales y empresas de capital extranjero que organizan su forma de producción desde sus países. En cuanto a los LIMITES EXTERNOS al poder de dirección Un derecho fundamental es ante todo un derecho creado o reconocido por la Constitución y esto no significa otra cosa sino preexistencia del derecho mismo al momento de su configuración o delimitación legislativa, significa que la propia Constitución ha definido una determinada situación jurídica en términos que la hacen identificable o discernible para el intérprete y que, además la Constitución ha determinado también -o no ha excluido- la necesaria consideración de esa situación jurídica como derecho a partir de la entrada en vigor de la norma que lo enuncia. El reconocimiento de la eficacia de los derechos y libertades fundamentales en el marco del contrato de trabajo, se ha iniciado con una cronología variable en los países de régimen constitucional. El punto de arranque de la eficacia en las relaciones privadas de los derechos fundamentales también llamada eficacia horizontal se ha de situar en primer término en el principio de Estado Social de Derecho, cuya realización impone una concepción de las relaciones entre Estado y Sociedad, para la consecución de los intereses generales y de los principios y valores constitucionales. Los derechos fundamentales en general se caracterizan por ser derechos de aplicación inmediata, supone ante todo que el derecho preexiste a la ley, no podrá ser desfigurado por esta sin incurrir en constitucionalidad, desfiguración a la que la Constitución española llama quiebra o conculcación de un contenido esencial (artículo 53.1) que viene a declarar así que el derecho es anterior al momento de la intervención legislativa. Importa señalar que son derechos de aplicación inmediata también conforme al régimen jurídico uruguayo. El trabajador es poseedor de derechos fundamentales en razón de su persona, llamados derechos fundamentales inespecíficos, es decir son derechos que anteceden a la relación laboral y que forman parte de su personalidad por tanto no son suspendidos durante la ejecución del contrato de trabajo. Es decir, son derechos reivindicables ante el empleador en tanto se expresan en el marco de una relación laboral. Es también una constante en espacios supranacionales como la Unión Europea, aunque la carencia en el ordenamiento jurídico comunitario de un texto escrito con eficacia jurídica vinculante ha hecho que el Tribunal de Justicia de la CE tuviera una numerosa jurisprudencia al respecto, "habiendo configurado un régimen específico enfocado al reconocimiento y protección de los derechos humanos dentro del ámbito del derecho europeo". El Tribunal ha incorporado al ordenamiento jurídico comunitario los derechos fundamentales a través de tres fundamentos. En primer lugar mediante la utilización de concepto jurídico de principios generales de derecho, afirmando que tales derechos están comprendidos dentro de estos principios, significando que en el ordenamiento jurídico comunitario existen principios que exigen el respeto de los derechos fundamentales, en segundo lugar el TJ se va a dirigir hacia los ordenamientos nacionales, invocando como fuente de inspiración las tradiciones constitucionales comunes, y en tercer lugar el TJ ha utilizado en progresión cuantitativa y cualitativa los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el CEDH y la Carta Social Europea. . En el derecho latinoamericano se ha señalado la existencia de un bloque de constitucionalidad, los derechos fundamentales del trabajador en tanto persona forman parte de este bloque el cual se encuentra integrado por los derechos humanos y garantías expresamente reconocidos en la Constitución y por los derechos humanos implícitamente reconocidos por ser inherentes a la persona humana o a la forma republicana de gobierno y los reconocidos de fuente internacional. No obstante, se ha expuesto por parte de la doctrina laboral que el proceso de continuo crecimiento del bloque de constitucionalidad, por la suma de las disposiciones de fuente interna, internacional, regional y comunitaria, puede generar diversos problemas interpretativos. La doctrina laboral entre otros ha defendido la autoejecución y autoaplicabilidad de los derechos humanos laborales, en cuanto tales integran el bloque de constitucionalidad de cada Estado, tienen por tanto vocación de plenamente autoejecutables y además de crear obligaciones a los Estados, pueden producir efectos y ser invocados en los conflictos entre particulares. solución ajustada a derecho, es no considerar aplicable la norma que vulnera los derechos anteriormente reconocidos. La Constitución española también reconoce al trabajador determinados derechos como ciudadano lo cual son de aplicación inmediata no necesitando de ningún otro instrumento jurídico para incorporarlos a la legislación laboral. No obstante, lo expuesto se ha observado un cambio de paradigma en la jurisprudencia laboral del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo y en un análisis pormenorizado moderna doctrina contemporánea ha podido comprobar este cambio en la labor garante de determinados Derechos Sociales, muy vinculada antes de 1986 a la independencia temática de la Política Social respecto de las políticas económicas, que ha dado lugar a un nuevo modo de reinterpretación de los Derechos Laborales a la luz de las exigencias económicas y mercantiles. El filtro económico con el que ahora el Tribunal de Justicia comienza a leer aquellos fallos de Derechos laborales indiscutibles y autónomos con los que se construyó el modelo social europeo, se ha convertido en un modus operandi natural que ha puesto en entredicho la solidez misma del entramado jurídico de este modelo. Así se puede ver en los fallos recaídos en la STJCE de 11.12.2007, Viking, STJCE de 18.12.2007 Laval, STJCE de 3.4.2008 Ruffert, vienen a cuestionar la dinámica separada del mercado de Derechos básicos para el funcionamiento del propio sistema de relaciones laborales en Europa. El capítulo cuarto estudia LA TUTELA DE LA PROFESIONALIDAD COMO LÍMITE DE LOS PODERES EMPRESARIALES. LA PROFESIONALIDAD COMO LÍMITE JURÍDICO AL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR. Tras la exposición de los límites del poder de dirección -internos y externos- nos centramos en el análisis concreto de la relación entre la profesionalidad del trabajador estudiado no sólo como un resultado del intercambio contractual sino como un dato previo al mismo ligado a la persona del trabajador y que como tal es manifestación de la dignidad de éste. Analicemos con más detalle: Si bien el estudio de la profesionalidad posee varias aristas, este trabajo se centra en el estudio de la profesionalidad dentro de la relación de trabajo, y como bien que posee el trabajador ligado a los derechos de la personalidad. Desde nuestro ángulo de estudio, la profesionalidad aparece como una cualidad inherente al sujeto, es decir constituye "un cúmulo de conocimientos, habilidad, experiencia, práctica o esfuerzo físico específico, que en la relación de trabajo resultan necesarios para realizar un tipo de actividad determinada". Siendo la profesionalidad como ha señalado la doctrina laboral española un patrimonio profesional , el cual forma parte de la persona, es este patrimonio que lo distingue de otros sujetos que puedan poseer la misma profesión u oficio. Es decir, la profesionalidad desde su aspecto objetivo se encuentra constituida por los conocimientos y habilidades que discierne una profesión de otra, pero en su aspecto subjetivo está compuesta por las cualidades personales del trabajador, sus expectativas de promoción y ascenso, sus habilidades y destrezas adquiridas en su vida laboral. Este patrimonio profesional que posee el trabajador no se ciñe a las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo, o las adquiridas a través del propio trabajo. En él se contemplan todas las que el trabajador posee sean o no contratadas, en cada acto clasificatorio concreto. Estos derechos profesionales están ligados a la dignidad humana y contribuyen al desarrollo de la personalidad del individuo. Es así que la profesionalidad dice la doctrina laboral constituye "un bien del trabajador" y como tal deberá ser protegido, y es a través de los valores ligados a la dignidad de la persona (constitucionalmente establecidos), que se logra imponer esa protección, limitando así los poderes empresariales. La doctrina laboral española ha distinguido entre la profesionalidad estática y dinámica. En su aspecto estático se señala que cada trabajador posee una capacitación o formación adecuada para el puesto de trabajo que pretende desempeñar, esta cualificación requerida es la que el deudor (trabajador) se compromete a realizar al inicio de la relación contractual. En su aspecto dinámico conforma lo que se ha entendido como ese patrimonio profesional adquirido por el trabajador "lo que se traduce en el término de promoción profesional". Desde esta noción de la profesionalidad, se construye una dimensión político-ciudadana a través del engarce de ésta en el reconocimiento de un derecho cívico en la constitución española cuyo artículo 35 reconoce y tutela, dentro del derecho al trabajo. Desde esta perspectiva, pues son reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales: el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción profesional, derechos preexistentes a la norma, reconocidos en el texto constitucional y que deben encontrar su espacio y garantía en el ordenamiento jurídico todo. Este punto, el de la tutela de la profesionalidad derivada de esa vertiente político-ciudadana señalada, es el objeto de análisis. Como se ha dicho la profesionalidad ha recibido especial tutela en el ordenamiento constitucional español, consagrando el artículo 35 explícitamente el derecho fundamental "al trabajo", a "la libre elección de profesión u oficio" y a la "promoción a través del trabajo". Por tanto, el legislador no puede limitar este derecho a través de normas que afecten la efectividad del mismo, sino que toda normativa debe tener presente que estos derechos revisten la categoría de derechos fundamentales. Es decir, la acción tutelar del legislador tiene como efecto la reducción del ámbito obligacional del deudor de actividad. Supone que ciertas prestaciones exigibles al trabajador, cualquiera que sea su origen, y realizables por el mismo en base a su aptitud, devienen dispensadas de su cumplimiento cuando perjudiquen su profesionalidad. El objetivo es la tutela de un bien de carácter personal no valorable patrimonialmente. Esta perspectiva se explica adecuadamente si se integra en el análisis del alcance del reconocimiento del derecho al trabajo. En cuanto a su contenido existen varias posturas doctrinales relativas al contenido o alcance del derecho al trabajo, pero la más importante y de mayor adhesión la constituye aquella que considera que posee un alcance amplio. En un alcance amplio presentaría una pluralidad de manifestaciones e imbricaciones múltiples. Así la conexión con diversas materias es constante: tales como el ingreso al trabajo, ocupación efectiva, cláusulas de seguridad sindical, huelga, extinción del contrato, protección por desempleo. Cotejando la jurisprudencia y la doctrina científica española, el derecho al trabajo presentaría un contenido amplio, en primer lugar, porque estaría directamente ligado a los derechos de la personalidad, dado que el contenido de los derechos profesionales se encuentra directamente unido a la dignidad del trabajador (artículo 10.1 CE), en segundo lugar, porque este derecho se encuentra conectado con otros derechos como el derecho a la ocupación efectiva, consagrado en el artículo 4.2 a del ET. De modo que el derecho constitucional al trabajo proyecta su eficacia hacia un doble destinatario: 1. Los poderes públicos como garantes de una legislación orientada a su pleno desarrollo y fiscalizador de los posibles incumplimientos y 2. El empresario que, si bien no puede ser compelido a la asignación directa de un puesto de trabajo en la fase precontractual, una vez perfeccionado el contrato ha de abstenerse de cualquier actuación contraria al derecho comentado. Pasando por tanto a convertirse la ocupación efectiva en el presupuesto nuclear y existencial del derecho al trabajo, cuya vulneración vaciaría de contenido y operatividad al mandato constitucional, formando parte de su contenido esencial. Continuando con el estudio de la protección dinámica de la profesionalidad se encuentra reconocida en la promoción profesional y la libertad de elección de profesión u oficio. Se trata de un derecho ciudadano que requiere su formulación desde el contrato de trabajo mismo, de manera que dentro de este marco se ha de garantizar la promoción profesional, la expectativa de ascenso, el derecho a la carrera profesional. El reconocimiento de la promoción profesional implica también reconocer un derecho a una carrera profesional, no obstaculizar el mejoramiento de las cualificaciones profesionales, además la protección de la profesionalidad se lleva a cabo en el reconocimiento de la libertad de elección de profesión u oficio, dado que se trata de la protección del desarrollo de los conocimientos y habilidades que puede adquirir el trabajador y la posibilidad de ejercerlos. Cabe precisar que el estudio de la formación profesional implica ámbitos diversos multidisciplinarios, y aún desde una perspectiva laboral ofrece dos campos de acción, uno enmarcado en las políticas de empleo y capacitación para la obtención de mejores puestos de trabajo y otra dentro de la relación laboral. Será ésta última y su conexión con la profesionalidad del trabajador la que ocupó nuestro objeto de estudio. La formación a la que aludimos es aquella que se encuentra íntimamente con la profesionalidad del trabajador es decir la que conlleva a formar al trabajador para su mejor desempeño en el puesto de trabajo y la que se adquiere como consecuencia directa del desarrollo de las habilidades propias del cargo. De ahí que como se alude este derecho a la formación tiene relación directa con la expectativa de promoción dentro de la empresa, con el derecho a una carrera profesional, y con el derecho a la ocupación efectiva y a la ocupación convenida en el proyecto contractual. Es decir, existe otro tipo de formación profesional, donde es la misma empresa que obliga al trabajador a formarse e incluso a reciclarse a los efectos de dotar de los conocimientos necesarios para afrontar las nuevas tecnologías en la empresa, y es aquí donde el derecho a la formación profesional aflora como derecho en sí cuando algunos trabajadores son relegados en cursos de formación y sus expectativas de promoción decrecen. Por tanto, la formación del trabajador entendida como el proceso de adquisición de aptitudes a través de la práctica o desempeño de su profesión, se verá perjudicada también en la medida que le sean asignadas funciones al trabajador que lejos de potenciar sus cualidades profesionales vienen a degradárselas. A continuación, se avoca el estudio a la tutela de la profesionalidad del trabajador en el régimen jurídico uruguayo La doctrina y jurisprudencia en Uruguay menciona dentro de los elementos del contrato de trabajo a la profesionalidad. No se ha desarrollado, por tanto, la vertiente constitucional que relaciona la libre elección de profesión y oficio con un derecho ciudadano que debe orientar la estructura y la dinámica del contrato laboral. Además, ha recibido un tratamiento no muy importante al calificarlo como elemento residual para determinar la relación laboral. Es decir que para la doctrina y jurisprudencia uruguaya la profesionalidad ha sido estudiada como un elemento no esencial del contrato de trabajo de tal forma que debería darse todos los demás para conformar un contrato de trabajo. Sin embargo, si bien no es considerada un elemento esencial del contrato de trabajo, desde una óptica diferente se comienza a hablar de profesionalidad y certificación de competencias. Así que diversos programas de formación profesional contribuyen a expandir esta visión enraizada con el derecho de formación profesional, el derecho a la promoción y ascenso y así también la recualificación de trabajadores que se encuentren al amparo de seguro por desempleo. La industria de la construcción sector sensible frente a cualquier cambio económico financiero que afecta la estabilidad de puestos laborales que ha hecho su primer avance en materia de certificación de competencias. En el entendido de la empresa como órgano de formación de trabajadores especializados y como escuela técnica en algunas profesiones. La certificación de competencias alude a la profesionalidad en el sentido de distinción de competencias adquiridas en el desarrollo de la profesión u oficio, alude a la formación profesional dentro del sector empresarial, considerando las cualidades desarrolladas y aptitudes adquiridas durante la relación laboral. No obstante, creemos que la profesionalidad ha ocupado y ocupa un lugar relevante, aunque no haya sido enfocada como tal, numerosos son los juicios hoy en día que se presentan ante los estrados uruguayos cuyo objeto procesal se encuentra relacionado con la profesionalidad del trabajador. A título de ejemplo lo podemos constatar en sentencias nacionales las que son incorporadas al presente estudio, en donde la profesionalidad no se sustancia en la relación laboral como un mero elemento secundario. Sino que por el contrario pasa a ser un elemento decisivo, el perjuicio a la carrera profesional, la existencia o no de un daño al derecho al ascenso son elementos sustanciales en la decisión. Cabe precisar por otra parte que el sistema jurídico uruguayo carece de normativa reguladora de la movilidad funcional y geográfica, con lo cual se ha delegado un margen amplio a la doctrina científica y a la jurisprudencia de los tribunales de trabajo. La defensa del trabajador debe centrarse en su dignidad, en la profesionalidad como valor añadido a su personalidad. Cómo se inserta este concepto de profesionalidad en Uruguay? La profesionalidad va más allá de la categorización profesional, contiene elementos subjetivos que hacen que un trabajador se pueda diferenciar de otro que ocupa el mismo puesto o desempeña igual categoría, por tanto, el daño que pueda ocurrir en los cambios de función, o que llevan a la privación de la misma, y que lesionen su dignidad, el derecho al trabajo, el derecho a la promoción, a la formación, verán su amparo a través de lo dispuesto por los artículos constitucionales 72 y 332. Por lo que ese grupo de derechos profesionales preexiste a la intervención legislativa y son resistentes ante una intervención legislativa o de cualquier operador jurídico. Por tanto, aquellas órdenes que vulneren un derecho fundamental como la igualdad y no discriminación, el derecho al trabajo, el derecho a la formación profesional, y atenten contra la dignidad del trabajador, podrían ser declaradas nulas al haberse afectado un derecho integrante del bloque de constitucionalidad. III. Se han arribado a las siguientes CONCLUSIONES que a modo de síntesis se exponen: 1. El respeto de los derechos fundamentales del trabajador opera como límite infranqueable al poder de dirección del empleador. 2. La profesionalidad como ha señalado la doctrina laboral conforma el patrimonio profesional que posee todo trabajador, el cual no se encuentra limitado a las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo, o las adquiridas a través del propio trabajo. Es así que la profesionalidad constituye "un bien del trabajador" y como tal deberá ser protegido, y es a través de los valores ligados a la dignidad de la persona, que logra imponer esa protección, limitando así los poderes empresariales. 3. En el ordenamiento español la profesionalidad posee un reconocimiento constitucional en el art. 35 que consagra el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, y a la promoción a través del trabajo. Estos derechos profesionales no se encuentran consagrados en la constitución uruguaya con la misma técnica legislativa que empleó el constituyente español, pero si se encuentran consagrados a través del art. 72 de la Carta magna en el entendido que estamos ante derechos fundamentales. Por tanto, se encuentran reconocidos en la constitución y gozan de toda la protección constitucional. 4. Es necesaria la intervención en el sistema español de la negociación colectiva en la delimitación de la estructura de la profesionalidad por sectores o ramas de producción. Mientras que el sistema uruguayo puede decirse que tiene las bases para sustentarla a partir de la convocatoria de los Consejos de Salarios, lo que ha derivado en un fuerte desarrollo de la negociación colectiva por rama de actividad y una creciente sindicalización. Por tanto, sigue siendo el convenio colectivo el instrumento necesario para canalizar esta construcción como limitativa del poder del empresario y como orientadora de las relaciones laborales.