Con tale progetto di tesi si desidera fornire una fotografia di ciò che è stato il percorso normativo sulla tutela e il commercio dei beni culturali, partendo dalla considerazione degli interventi normativi passati che hanno condotto successivamente alla realizzazione di quelli attualmente vigenti. Ciò che si vorrebbe far emergere alla fine della lettura di tale lavoro è come, attraverso il diritto, si sia tentato di scongiurare qualsiasi ipotesi di deterioramento o distruzione del patrimonio culturale. La storia e la cronaca dimostrano che quando questi non possono essere evitati si provoca un danno non stimabile, data l'impossibilità di attribuire un valore meramente economico a questi beni che, invero, sono intrisi di un significato storico e identificativo intangibile che non ne permette una valutazione puramente patrimoniale. La normativa sulla tutela e il commercio dei beni culturali sarà esaminata in maniera dettagliata all'interno del primo capitolo di questo lavoro, trattando inizialmente le regolamentazioni internazionali, poi le norme europee, e infine la legislazione italiana. Di ognuno di questi ambiti si descrive il contesto all'interno del quale il legislatore opera, per poter comprendere e motivare non solo le scelte giuridiche effettuate, ma anche la proliferazione di organismi il cui obiettivo ultimo è salvaguardare il patrimonio culturale e storico. Successivamente si approfondirà la normativa vigente sui prestiti d'arte tra enti culturali, focalizzando maggiormente l'attenzione sugli standard relativi al trasporto di opere d'arte e alle assicurazioni cui si fa ricorso. Un'ultima parte verrà invece dedicata alla normativa che disciplina la vendita di beni culturali in modalità di classica o tramite il ricorso all'asta, inserendo un breve accenno del contesto fiscale relativo al mercato dell'arte. Ogni capitolo è correlato da breve lista delle maggiori organizzazioni attive rispetto alla tematica trattata, e da dei casi e delle sentenze a dimostrazione dell'implementazione degli impianti normativi disaminati. Tra i casi, saranno spesso presenti riferimenti e informazioni ottenuti personalmente attraverso la concessione di interviste da parte della Dott.ssa Antonella Purpura del G.A.M. di Palermo, la Dott.ssa Marina Dacci della Collezione Maramotti di Reggio Emilia, il Dott. Giorgio Marini della Galleria degli Uffizi di Firenze e l'Avvocato penalista Massimiliano Oggiano.
El ensayo ilustra el Zeitgeist que hoy impide una recodificación penalista, entre el desinterés y la escasez de medios legislativos y su alejamiento de una colaboración ordinaria con la clase académica. La enorme expansión del derecho penal y del riesgo, de la que se quejan desde hace un siglo los especialistas, que aumenta progresivamente y que hace del propio derecho penal una emergencia, es poco percibida por el ciudadano y descuidada por los medios de comunicación. El juicio penal es una experiencia dramática. La ley adolece de una profunda falta de legitimidad democrática y científica. En este clima, en el que la reserva de código, introducida en 2018, es objeto de subestimaciones desilusionadas que reflejan la misma crisis de la idea de los códigos, llevada a cabo durante décadas en el derecho civil, se reitera la necesidad de resistencia constitucional: el legislador debe respetar un orden distribuido -código o leyes orgánicas complementarias- que es el precipitado de los principios constitucionales de último recurso, determinación, legalidad y reconocimiento de los preceptos penales. La reserva de código, por lo tanto, tiene un carácter subconstitucional, pero el trabajo continuo de consolidaciones e injertos, de múltiples tipos de descodificación, no pide al criminalista un código eterno o filosófico del siglo XIX, sino la reconstrucción continua de un "sistema in fieri" a partir de un complejo de premisas y fuentes en movimiento, código incluido, donde sólo las limitaciones superlegislativas pueden constituir la verdadera base de la reorganización continua del ius, dentro de las multiple leges ; Il saggio illustra il Zeitgeist che impedisce oggi una ricodificazione penalistica, tra disinteresse e scarsità dei mezzi legislativi e loro distacco da una ordinaria collaborazione con la classe accademica. L'enorme espansione della normativa e del rischio penali, lamentata da un secolo dagli specialisti, progressivamente accresciuta, e che rende il diritto penale stesso un'emergenza, è poco avvertita dal cittadino, e trascurata dai media. Il processo penale è un'esperienza drammatica. La legge soffre di profonde carenze di legittimazione democratica e scientifica. In questo clima, dove la riserva di codice, introdotta nel 2018, è oggetto di disilluse sottovalutazioni che riflettono la stessa crisi dell'idea dei codici, portata avanti da decenni nel diritto civile, viene ribadita la necessità di una resistenza costituzionale: il legislatore deve rispettare un ordine ripartito – codice o leggi complementari organiche – che è il precipitato dei principi costituzionali di ultima ratio, determinatezza, legalità e riconoscibilità dei precetti penali. La riserva di codice ha quindi una natura sub-costituzionale, ma la continua opera di consolidazioni e innesti, di decodificazioni di molteplice tipo, chiedono al penalista non un ottocentesco codice eterno o filosofico, quanto la ricostruzione continua di un «sistema in fieri» da un complesso di premesse e fonti in movimento, codice compreso, dove solo vincoli sovralegislativi possono costituire la base vera per il continuo riordino del ius, dentro alle multiple leges. SOMMARIO: 1. L'inattualità di una ricodificazione penale. - 2. L'espansione del penale come costante dalla fine dell'Ottocento: una descrizione per soli addetti ai lavori? – 3. La mancata percezione del fenomeno da parte dell'opinione pubblica. – 4. Le disavventure punitive del quisque de populo. Un approccio agnostico al processo penale, da "sportivo" a "combattente", e la sdrammatizzazione coscienziale delle pene. – 5. La crisi di rappresentanza della legislazione penale. Il paradigma vivente della legittima difesa domiciliare. – 6. La riserva di codice (art. 3-bis c.p.) e la sua prima attuazione concreta in forza di una mera consolidazione di leggi e regole preesistenti, anziché di una vera (ri)codificazione penale. – 7. Perché le consolidazioni, anziché le codificazioni. – 8. Le disillusioni dei chierici e l'art. 3-bis c.p. quale regola giuridica sub-costituzionale, anziché disposizione "meramente politico-programmatica". – 9. Risposta a Carlo Enrico Paliero. – 10. L'impossibile rinuncia all'idea di sistema (costituzionalmente orientato), ovunque esso si trovi ; The essay illustrates the "Zeitgeist" that today impedes a criminal recodification, between disinterest and lack of legislative means and their detachment from an ordinary collaboration with the academic class. The huge expansion of criminal law and risk, progressively increased, that has been complained about for a century by the specialists and makes criminal law itself an emergency, is however poorly perceived by the citizens and neglected by the media. The criminal trial is a dramatic experience. The law suffers from a profound lack of democratic and scientific legitimacy. In this climate, where the "Code reservation", introduced in 2018, is subject to disillusioned underestimations that reflect the very crisis of the idea of Codes, carried out for decades in civil law, the need for constitutional resistance is reaffirmed: the legislator must respect an imparted order – Code or organic supplementary laws – which is the precipitate of constitutional principles of ultima ratio, precision, legality and recognizability of criminal precepts. The code reservation therefore has a sub-constitutional nature, but the continuous work of consolidations and integrations, of multiple types of "decodification", requires from the criminalist not a "nineteenth-century" eternal or philosophical Code, but the continuous reconstruction of a "system in progress" from a complex of premises and sources in motion, including the Code, where only super-legislative bounds can constitute the true basis for the continuous reorganization of the ius, within the multiple leges
En relación con las penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, a menudo la atención del penalista termina en el momento de su imposición. Sin embargo, la fase de ejecución e incluso la fase posterior al cumplimiento de su efecto temporal sigue planteando cuestiones de enorme relevancia, pues estas penas se ven afectadas por disposiciones legales y reglamentarias capaces de acabar perfilando, en el fondo, su propio contenido, como se estudia en este trabajo. Tal es el caso de la normativa que regula hoy la rehabilitación administrativa del funcionario, representada fundamentalmente por el R.D. 2669/1998, de 11 de diciembre. Teniendo en cuenta la unidad de la potestad punitiva del Estado y los principios fundamentales que deben limitarla, como la prohibición de bis in ídem, el presente artículo revisa los criterios actualmente establecidos en dicha regulación. Desentrañar en qué cabe legítimamente fundamentar —si es que cabe hacerlo— esta posibilidad excepcional de reincorporar al servicio público, por decisión administrativa, a quien fue condenado por sentencia penal firme a quedar excluido definitivamente de ella, constituye en este trabajo el paso previo para poder efectuar después, de forma razonada, dicha revisión crítica. El artículo evidencia que, al igual que ocurre con otras instituciones penales utilitarias de nuestro ordenamiento, como puede ser, salvando las distancias, el caso del indulto, también la rehabilitación de la condición de funcionario requiere una reinterpretación de su fundamento acorde con los principios constitucionales, conforme a la cual adaptar después su regulación y funcionamiento. With penalties involving disqualification from public office, legal experts' attention comes to an end once the sentence has been imposed. However, the execution phase and even the phase following compliance with its temporary effects continue to raise issues of huge relevance, since these sentences are affected by legal provisions and regulations which can basically finally shape their actual content, as studied in this paper. This is the case of the legislation that today regulates civil servants' re-admittance to the public administration, mainly represented by Spanish Royal Decree 2669/1998, of December 11th. Bearing in mind the unity of the State's ius puniendi and the fundamental principles that must limit the said right, like the non bis in idem principle, this paper reviews the current criteria that regulate these limits. It strives to determine the legitimate grounds, if they do indeed exist, for that exceptional possibility in which someone who has been finally sentenced to perpetual disqualification should be re-admitted to public service under an administrative ruling. This is followed by a reasoned critical review of the situation.
Entre México y España: una solidaridad bien trazada / Luis Arroyo Zapatero -- Sobre viajes de ida y vuelta entre México y España, ayer, hoy y mañana / Francisco Javier Díaz Revorio -- Una República de profesores / Antonio López Vega -- Un país en guerra (no declarada) : los profesores a las embajadas, Pablo de Azcárzte, Claudio Sánchez Albornoz, José Quero Morales, Miguel Ángel Marín I Luna y Fernando de los Ríos / Antonio Ortiz-Arce de la Fuente -- Luis Jiménez de Asúa, penalista, embajador de la República y exiliado / Matilde Eiroa San Francisco -- Misión de Luis. I. Rodríguez en Francia : la protección de los refugiados españoles entre julio y diciembre de 1940 / Fernando Serrano Migallón y Rafael Segovia -- A 80 años de la migración republicana : los juristas / Sergio García Ramírez -- Los barcos de la libertad : diarios de viajes : Sinaia, Ipanema y Mexique (mayo-julio de 1939) / Fernando Serrano Migallón -- Los maestros del exilio español / Fernando Serrano Migallón -- La llegada de los juristas del exilio español a México y su incorporación a la Escuela Nacional de Jurisprudencia / Jacqueline Alejandra Ramos García -- México, balsa de piedra de las ciencias penales liberales / Luis Arroyo Zapatero -- Cuando la muerte ronda y a todos alcanza / Ángel Luis López Villaverde -- El exilio y el apagón intelectual / Gonzalo Quintero Olivares -- Los instrumentos jurídicos de la represión (1936-1945) / Ignacio Berdugo Gómez de la Torre -- Felipe Sánchez-Román y Gallifa / Pedro-Pablo Miralles Sangro -- Demófilo de Buen Lozano / Pedro-Pablo Miralles Sangro -- Manuel Martínez del Pedroso, un jurista entre dos mundos / Francisco Javier Díaz Revorio -- Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1906-1985) / Nicolás González-Cuellar Serrano -- Rafael de Altamira y Crevea (1866-1951) / Feliciano Barrios Pintado -- Javier Malagón Barceló / María Soledad Campos Díez -- Wenceslao Roces Suárez / María Soledad Campos Díez -- Luis Recaséns Siches : el jusfilósofo demediado (1903-1977) / Alfonso García Figueroa -- Constancio Bernaldo de Quirós (1873-1959) / Adán Nieto Martín -- Mariano Ruiz-Funes, trabajador de la inteligencia / Eduardo Demetrio Crespo -- Francisco Javier Elola Fernández, Mariano Jiménez Huerta y Fernando Arilla Bas : ejemplos de un compromiso científico e institucional en el exilio desde el derecho comparado y el derecho penal / Cristina Rodríguez Yagüe -- Ricardo Calderón Serrano, caballero, militar y universitario / Francisco Javier de León Villalba -- Victoria Kent Siano / Rosario de Vicente Martínez -- Economistas y sociólogos / Manuel Martín Rodríguez y José Luis García Delgado -- Pedro Garfias : la vida perdida y la encontrada / Paxti Andion -- Viñetas de un (poco usual) embajador de España en México / Emilio Cassinello -- La conmemoración del 8o aniversario del exilio republicano / Jorge de Hoyos Puente -- Entrega de la cruz de honor de la orden de San Raimundo de Peñafort A D. Fernando Serrano Migallón /Cristina Latorre Sancho -- México en el 8o aniversario del exilio español / Roberta Lajous Vargas.
El objeto principal de este trabajo de investigación es el debate sobre la justificación de la pena en el pensamiento de Jorge Enrique Zavala Baquerizo (1922-2014), como el autor más representativo de las ciencias penales y criminológicas y ponderado como "el más destacado penalista de la segunda mitad del siglo XX" y uno de los más altos valores de la democracia ecuatoriana. En primer lugar, abordamos la cuestión desde la perspectiva que exige este tipo de investigación. Para ello, exponemos algunas cuestiones particulares sobre la selección y definición del tema, planteamiento y formalización del problema, hipótesis, pregunta de la investigación o punto de partida, objetivos generales y específico, justificación metodológica, justificación práctica, una pincelada del Ecuador como un país intercultural y pluricultural, un resumen profesional del doctorando, el marco teórico y metodológico de la investigación, antecedentes, estado del arte o de la cuestión, definiciones conceptuales, bibliografía preliminar y cronograma. En segundo lugar, presentaremos este tema en la formación y progreso de la figura vital de Zavala como punto de partida, incluyendo sus manifestaciones, como heredero de la cultura liberal radical ecuatoriana, analizando las causas del mismo, su desarrollo y consecuencias; trataremos de establecer cuáles son los factores que inciden en la construcción de su ideario, en concreto, aquellos procedentes de la académica, de la docencia, de la doctrina jurídica, de la política, entre otros. En tercer lugar, expondremos el desarrollo de este tema en Zavala y la cuestión analítica de académico y docente, producción intelectual y publicaciones, jurista y político, presentando algunas tesis de su concepción del derecho, del individuo y de la sociedad. Finalmente, abordamos unas breves conclusiones en las que pretendemos revelar y dar más voz a nuestro autor, dar más a conocer y promocionar su obra ante la comunidad científica internacional, para esclarecer algunas cuestiones centrales sobre el problema de la justificación de la pena desde la perspectiva del autor. La finalidad perseguida en esta investigación que se presenta como tesis doctoral es sobre todo la de exponer el pensamiento jurídico y político de Jorge Enrique Zavala Baquerizo, respetado como el más eminente jurista y político de la segunda mitad del siglo XX en Ecuador. No hemos pretendido realizar un estudio de todo su pensamiento sino que nos centramos en ciertos aspectos esenciales de su filosofía jurídica como son el concepto, el fundamento y los fines de la pena. Lo primero que tratamos es la relación que para Zavala se da entre el castigo y la pena, observándose que para él coexiste una continuidad entre ambos saberes considerados en la sistematización de su aquilatada obra jurídicopenal, que merece ser rescatada de los garfios del olvido, tanto por su valor ético, como por su valor histórico. Dentro de este contexto, la ciencia jurídica y la filosofía del derecho también son para el maestro ecuatoriano dos formas necesarias y complementarias para comprender la realidad de los fines de la pena. Luego del abordaje de este itinerario, nos introducimos en la cuestión sobre el concepto, el fundamento y los fines del castigo o pena defendidos por el autor. El trabajo intelectual y político de Zavala se distingue por sus valores éticos fundamentales y su defensa de la racionalidad, así como por un gran bagaje epistémico y cultural que, sin duda, le permitió adoptar posiciones nada comunes en el liberalismo radical de su época, así como comprender los problemas del velasquismo y de las dictaduras emergidos antes, durante y después de los años 70. En la misma se pone al descubierto la axiología jurídica en relación con su formación humana dentro del contexto de una estructura lógico-filosófica, cuya expresión se manifiesta a través de una relación armónica en el seno de la actividad humana y su concreción e inserción en la cultura jurídica, política y académica ecuatoriana. En esta propuesta académica partimos de la premisa mayor de que la obra científica, académica y política de Zavala tiene un propósito, el de vislumbrar una imagen más evidente de él y su argumento humanista. De esta forma hay que revelar y dar voz a Zavala, dar a conocer y exponer su obra, como objetivos específicos de esta investigación. Por último, hemos prestado mucha atención a los autores y doctrinas que consideramos influyeron de una manera decisiva en el pensamiento de nuestro autor. El trabajo de investigación sobre el itinerario jurídico y político de Jorge Enrique Zavala Baquerizo, está estructurado en cinco capítulos bien diferenciados, a saber: En el capítulo primero se muestran los aspectos en concreto que han motivado el desarrollo de este estudio partiendo de la situación del problema que se presenta en la comunidad científica al reconocer al profesor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, como el más destacado penalista de Ecuador en la segunda mitad del siglo XX y uno de los valores más altos de la democracia ecuatoriana. Se presentan las preguntas y los objetivos de la investigación, así como las decisiones metodológicas realizadas para diseñarla. Y, además, cuenta con el cronograma y organización de esta tesis doctoral. En el capítulo segundo centramos una mirada poliédrica a la biografía de Zavala Baquerizo como punto de partida, incluyendo una referencia de su itinerario personal e intelectual: grandes cosas; una breve caracterización social, política y económica del Ecuador durante el siglo XX y algo del XXI; el pensamiento político-social de Jorge Enrique: ideología y política social, posición ideológica y la quinta parte del siglo XXI, una caracterización económica, aproximación a los valores e influencia de Alfaro en Zavala. Se examinan aspectos relevantes sobre la sistematización de la obra científica del autor de nuestro estudio. En el capítulo tercero se expone la justificación axiológica de la pena, en el que se sistematiza la obra del autor. Esta relación ofrece nuevos elementos enriquecedores del debate gracias al análisis de distintas variables y factores que inciden en la problematización del contenido, fundamentación crítica y el discurso iusfilosófico-penal sobre el fundamento y las finalidades de la pena, que se constituyen en componentes ineludibles. En el capítulo cuarto se realiza el análisis teórico del capítulo anterior y se construye una formulación teórica atribuida al autor. Aquí se estudian algunas cuestiones generales en el ideario de Zavala Baquerizo, el concepto castigo-pena y su finalidad, y se concluye con los enfoques de los juristas Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz y Guillermo Bossano Valdivieso, distinguidos profesores y contemporáneos del ilustre profesor ecuatoriano. En el capítulo quinto se discuten resultados y reflexiones finales con lo que se deja constancia de las conclusiones y aprendizajes obtenidos de la investigación, permiten avizorar futuras líneas de investigación. Y, finalmente, optamos por una exposición axiológica del discurso que promueva en lenguaje sencillo el itinerario del ilustre autor ecuatoriano –como jurista, docente, publicista y político–, capaz de generar la atención de lectores hispanoparlantes que, a fin de cuentas, son aliados estratégicos para, sin duda, dar voz a Zavala Baquerizo en la comunidad científica. Como bien se sabe, las conclusiones son constructos teóricos a través de los cuales se exponen aquellos datos confirmatorios o limitaciones finales de la investigación, es decir, son las ideas de cierre de la investigación ejecutada a fin de colaborar con el acervo académico. Por lo tanto, de acuerdo con la discusión de resultados que se constaron entre en el capítulo segundo, tercero y cuarto de esta tesis doctoral y de acuerdo con la metodología empleada y particularmente el diseño de la investigación, las conclusiones son las que se exponen a continuación. A pesar de la falta de información, es posible vislumbrar la inteligencia poliédrica de Jorge Enrique Zavala Baquerizo en su itinerario personal e intelectual que incide positivamente en su formación individual, razón por la cual se destaca como buena persona, ciudadano ejemplar, maestro de las ciencias penales y criminológicas, publicista, excelente padre, ecuatoriano ilustre. No obstante, nosotros compartimos como discípulo sus enseñanzas; mucho más que simples enseñanzas, en realidad son un torrente impresionante de ideas que parecen liberarse luego de un largo cautiverio para apoderarse de nuestras mentes, como aquel hombre modelado en la mística suprema que llega a la profundidad de las cosas y de los hechos. De este modo, se identifica que las cuestiones y los escenarios que incidieron en el pensamiento y obra de Jorge Enrique Zavala Baquerizo objeto de estudio, demuestran con mayor seguridad y frecuencia que son la docencia universitaria, el ejercicio profesional de penalista y criminólogo, la publicación de su obra aquilatad y la política lo que le permite ocupar diversos cargos públicos de elección popular, tales como consejero, diputado, vicepresidente de la república y presidente del H. Congreso Nacional, entre otros cargos importantes. De igual forma, creemos importante tener en consideración la descripción de la sistematización de la obra jurídica y científica del profesor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, especialmente, La pena, en donde no es evidente únicamente el penalista, sino que razona y escribe el iusfilósofo. En definitiva, se percibe que la pena es un mal, y debe ser administrada con prudencia, con mesura, sin perder jamás el punto de vista imprescindible de que vaya dirigida contra seres humanos e impuesta por otros seres humanos, de manera que el autor tiene interés por los mensajes de humanización patrocinados por Voltaire y Montesquieu, que se yuxtaponen a su pasión y erudición de escribir sobre las ciencias penales y criminológicas. Es apasionante decir que el castigo es tan antiguo como la humanidad y la historia del castigo es historia también de la crueldad humana. En consecuencia, la crueldad humana es tan antigua como la humanidad. Así, el autor en su obra desarrolla y sustenta su teoría que bautizamos como castigo-pena. Dentro del análisis expuesto, es posible percibir las revelaciones de juristas como León Roldós Aguilera, Alfonzo Zambrano Pasquel, Hernán Pérez Loose, Víctor Hugo Sicouret Olvera, Lenin Arroyo Baltán, entre otros, cuyas orientaciones jurídicopenales son consecuencias de las enseñanzas de Jorge Enrique Zavala Baquerizo, que lo distinguen y posicionan de modo individual como el más destacado penalista ecuatoriano. No obstante, nosotros compartimos por experiencia y convicción las revelaciones hechas por los juristas en el presente informe. En conclusión, todos podemos realizar un itinerario personal e intelectual si contamos con las herramientas adecuadas para ello, en este caso, es posible indicar que a través de los instrumentos metodológicos de investigación se determina que Jorge Enrique Zavala Baquerizo es el más destacado penalista ecuatoriano de la segunda mitad del siglo XX y uno de los valores más altos de la democracia ecuatoriana, debido a su larga trayectoria académica como docente de derecho penal y derecho procesal penal en las universidades ecuatorianas, el libre ejercicio profesional, la publicación de su abundante obra jurídica y científica, así como la política. Efectivamente, se cumple con la expectativa trazada en los cinco objetivos específicos de esta investigación, lo que nos permite establecer la construcción del objetivo general y la demostración de las preguntas iniciales o hipótesis de investigación. Como consecuencia de lo expuesto en el informe, hemos de refutar las hipótesis o preguntas iniciales de investigación, afirmando que las cuestiones específicas que influyen en el reconocimiento del profesor Jorge Enrique Zavala Baquerizo como el más destacado penalista de la segunda mitad del siglo XX y uno de los más altos valores de la democracia ecuatoriana, son las de jurista, docente, publicista y político, todo cuanto se encuentra debidamente documentado. Y fue un penalista modelado en la mística suprema que lo llevó al fondo de las cosas y de los hechos. Para lograr este cometido queda en evidencia la relación causa efecto, las pruebas que son analizadas de manera lógica y se verifica las consecuencias deducidas a partir de la hipótesis de esta investigación. Se delimita con cuidado las generalidades respaldadas en las pruebas pertinentes, por lo tanto, en el informe final no existen contradicciones, incongruencias o enunciados confusos, vagos o exagerados. En efecto, se aprecia también que las opiniones, inferencias y contrastación de la hipótesis, no se confunde con los hechos investigados. Las referencias bibliográficas que más contribuyen en las contrastación de los hechos son la obra de Jorge Enrique; la obra escrita sobre Zavala, particularmente, las opiniones de los juristas contemporáneos de Zavala como Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz y Guillermo Bossano Valdivieso, así como también las obras y opiniones afectivas de los juristas discípulos y amigos del profesor ecuatoriano: Roldós Aguilera, León (2014); Pérez Pimentel, Rodolfo (2014); Zambrano Pasquel, Alfonzo (2014); Pérez Loose, Hernán (2014); Rodríguez Vicéns, Antonio (2014); Echeverría Gavilanes, Enrique (2014); Sicouret Olvera, Víctor Hugo (2014); Solís, Jeremy (2014); y, Arroyo Baltán, Lenin T. & Albert Márquez, José J. (2018), entre otros. Además, para comprobar este objetivo se relacionaron los hallazgos del Análisis de la teoría de la pena en la obra de Jorge Enrique Zavala Baquerizo. Un enfoque desde el saber criminológico y su influjo dogmático en el foro jurídico penal ecuatoriano (Trabajo Final de Máster, presentado en la Universidad de Córdoba, en septiembre de 2016), realizado por el autor de estas líneas y dirigido por el Dr. José J. Albert Márquez –profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Córdoba–. Y, finalmente, logramos establecer un nexo cognoscitivo entre el profesor Jorge Zavala Baquerizo, y los profesores Luigi Ferrajoli y Juan Bustos Ramírez, por cuanto, entre ellos confluye derecho penal (garantismo penal), filosofía del derecho, derechos humanos y, además, son de izquierda, tal como hemos señalado en el devenir del discurso de esta tesis doctoral. ; The main purpose of this research paper is the debate on the justification of the penalty in the thinking of Jorge Enrique Zavala Baquerizo (1922-2014), as the most representative author of criminal and criminological sciences and weighted as "the most prominent criminalist of the second half of the twentieth century" and one of the highest values of Ecuadorian democracy. First, we address the issue from the perspective required by this type of research. To do this, we present some particular questions about the selection and definition of the topic, approach and formalization of the problem, hypothesis, research question or starting point, general and specific objectives, methodological justification, practical justification, a brushstroke of Ecuador as a country intercultural and pluricultural, a professional summary of the doctoral student, the theoretical and methodological framework of the research, background, state of the art or issue, conceptual definitions, preliminary bibliography and schedule. Secondly, we will present this theme in the formation and progress of the vital figure of Zavala as a starting point, including its manifestations, as heir to the Ecuadorian radical liberal culture, analyzing its causes, its development and consequences; We will try to establish what are the factors that influence the construction of your ideology, specifically, those coming from academics, teaching, legal doctrine, politics, among others. Thirdly, we will present the development of this topic in Zavala and the analytical question of academic and teacher, intellectual production and publications, jurist and politician, presenting some theses of his conception of law, of the individual and of society. Finally, we discuss some brief conclusions in which we intend to reveal and give more voice to our author, to make his work more known and promoted before the international scientific community, to clarify some central questions about the problem of justification of punishment from the perspective of the author. The purpose of this research presented as a doctoral thesis is above all to expose the legal and political thinking of Jorge Enrique Zavala Baquerizo, respected as the most eminent jurist and politician of the second half of the twentieth century in Ecuador. We have not intended to conduct a study of all your thinking but we focus on certain essential aspects of your legal philosophy such as the concept, the basis and the ends of the penalty. The first thing we are dealing with is the relationship that Zavala has between punishment and punishment, observing that for him a continuity coexists between both knowledge considered in the systematization of his quarrelsome legal work, which deserves to be rescued from the hooks of oblivion, both for its ethical value, as for its historical value. Within this context, legal science and the philosophy of law are also for the Ecuadorian teacher two necessary and complementary ways to understand the reality of the ends of the sentence. After approaching this itinerary, we introduce ourselves to the question about the concept, the basis and the purposes of the punishment or punishment defended by the author. The intellectual and political work of Zavala is distinguished by its fundamental ethical values and its defense of rationality, as well as by a great epistemic and cultural background that, without a doubt, allowed it to adopt positions not common in the radical liberalism of its time, thus how to understand the problems of Velasquism and the dictatorships that emerged before, during and after the 70s. In it, legal axiology is revealed in relation to its human formation within the context of a logical-philosophical structure, whose expression is manifests through a harmonious relationship within human activity and its concretion and insertion in the Ecuadorian legal, political and academic culture. In this academic proposal we start from the main premise that the scientific, academic and political work of Zavala has a purpose, to glimpse a more evident image of him and his humanist argument. In this way we must reveal and give voice to Zavala, publicize and expose his work, as specific objectives of this research. Finally, we have paid close attention to the authors and doctrines that we believe had a decisive influence on the thinking of our author. The research work on the legal and political itinerary of Jorge Enrique Zavala Baquerizo, is structured in five distinct chapters, namely: The first chapter shows the specific aspects that have motivated the development of this study based on the situation of the problem that arises in the scientific community by recognizing Professor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, as the most prominent criminal in Ecuador in the second half of the twentieth century and one of the highest values of Ecuadorian democracy. The questions and objectives of the research are presented, as well as the methodological decisions made to design it. And, in addition, it has the schedule and organization of this doctoral thesis. In the second chapter we focus a polyhedral look at the biography of Zavala Baquerizo as a starting point, including a reference to his personal and intellectual itinerary: great things; a brief social, political and economic characterization of Ecuador during the twentieth century and some of the twenty-first; Jorge Enrique's political-social thought: ideology and social policy, ideological position and the fifth part of the 21st century, an economic characterization, approximation to the values and influence of Alfaro in Zavala. Relevant aspects of the systematization of the scientific work of the author of our study are examined. In the third chapter the axiological justification of the sentence is exposed, in which the author's work is systematized. This relationship offers new enriching elements of the debate thanks to the analysis of different variables and factors that affect the problematization of the content, critical foundation and the iusphilosophical-criminal discourse on the foundation and the purposes of the penalty, which are inescapable components. In the fourth chapter the theoretical analysis of the previous chapter is carried out and a theoretical formulation attributed to the author is constructed. Here some general questions are studied in the ideology of Zavala Baquerizo, the punishment-punishment concept and its purpose, and it concludes with the approaches of jurists Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz and Guillermo Bossano Valdivieso, distinguished professors and contemporaries of the illustrious Ecuadorian professor. In the fifth chapter, final results and reflections are discussed, which records the conclusions and lessons learned from the research, allowing us to anticipate future lines of research. And, finally, we opted for an axiological exposition of the discourse that promotes in simple language the itinerary of the illustrious Ecuadorian author -as a jurist, teacher, publicist and politician-, capable of generating the attention of Spanish-speaking readers who, after all, are allies strategic to undoubtedly give voice to Zavala Baquerizo in the scientific community. As is well known, the conclusions are theoretical constructs through which those confirmatory data or final limitations of the research are exposed, that is, they are the closing ideas of the research carried out in order to collaborate with the academic heritage. Therefore, according to the discussion of results that were recorded in the second, third and fourth chapters of this doctoral thesis and in accordance with the methodology used and particularly the design of the research, the conclusions are those that are exposed to continuation. I. In spite of the lack of information, it is possible to glimpse the polyhedral intelligence of Jorge Enrique Zavala Baquerizo in his personal and intellectual itinerary that positively affects his individual training, which is why he stands out as a good person, exemplary citizen, teacher of criminal and criminological sciences, publicist, excellent father, illustrious Ecuadorian. However, we share his teachings as a disciple; much more than simple teachings, in reality they are an impressive torrent of ideas that seem to be released after a long captivity to seize our minds, like that man modeled on the supreme mysticism that reaches the depth of things and facts. II. In this way, it is identified that the issues and scenarios that influenced the thinking and work of Jorge Enrique Zavala Baquerizo object of study, demonstrate with greater security and frequency that they are university teaching, the professional practice of criminal and criminologist, the publication of his aquilatad work and the This policy allows him to hold various public positions of popular election, such as counselor, deputy, vice president of the republic and president of the H. National Congress, among other important positions. III. Similarly, we believe it is important to take into account the description of the systematization of the legal and scientific work of professor Jorge Enrique Zavala Baquerizo, especially, La Pena, where not only the criminalist is evident, but he reasons and writes the iusphilosopher. In short, it is perceived that the penalty is an evil, and must be administered with prudence, with restraint, without ever losing the essential point of view that it is directed against human beings and imposed by other human beings, so that the author has interest in the humanization messages sponsored by Voltaire and Montesquieu, which juxtapose their passion and erudition to write about criminal and criminological sciences. It is exciting to say that punishment is as old as humanity and the history of punishment is also history of human cruelty. Consequently, human cruelty is as old as humanity. Thus, the author in his work develops and supports his theory that we baptize as punishment. IV. Within the above analysis, it is possible to perceive the revelations of jurists such as León Roldós Aguilera, Alfonzo Zambrano Pasquel, Hernán Pérez Loose, Víctor Hugo Sicouret Olvera, Lenin Arroyo Baltán, among others, whose legal orientations are consequences of the teachings of Jorge Enrique Zavala Baquerizo, which distinguish it and position it individually as the most prominent Ecuadorian criminalist. However, we share from experience and conviction the revelations made by the jurists in this report. V. In conclusion, we can all make a personal and intellectual itinerary if we have the appropriate tools for this, in this case, it is possible to indicate that through the methodological investigation instruments it is determined that Jorge Enrique Zavala Baquerizo is the most prominent criminalist Ecuadorian of the second half of the twentieth century and one of the highest values of Ecuadorian democracy, due to his long academic career as a teacher of criminal law and criminal procedural law in Ecuadorian universities, free professional practice, the publication of his abundant legal and scientific work, as well as politics. Indeed, the expectation set in the five specific objectives of this investigation is fulfilled, which allows us to establish the construction of the general objective and the demonstration of the initial questions or research hypotheses. As a result of what is stated in the report, we have to refute the initial hypotheses or research questions, stating that the specific issues that influence the recognition of professor Jorge Enrique Zavala Baquerizo as the most prominent criminal of the second half of the 20th century and one of the highest values of Ecuadorian democracy, are those of jurist, teacher, publicist and politician, everything is properly documented. And he was a criminal modeled on the supreme mysticism that took him to the bottom of things and facts. To achieve this task, the cause-effect relationship, the evidence that is analyzed in a logical way and the consequences deduced from the hypothesis of this investigation are evidenced. The generalities supported by the relevant evidence are carefully defined, therefore, in the final report there are no contradictions, inconsistencies or statements that are confusing, vague or exaggerated. Indeed, it can also be seen that the opinions, inferences and contrast of the hypothesis are not confused with the facts investigated. The bibliographical references that contribute most to the contrast of the facts are the work of Jorge Enrique; the written work on Zavala, particularly the opinions of Zavala's contemporary jurists such as Nicolás Castro Benites, Edmundo Durán Díaz and Guillermo Bossano Valdivieso, as well as the works and emotional opinions of the jurist disciples and friends of the Ecuadorian professor: Roldós Aguilera, León (2014); Pérez Pimentel, Rodolfo (2014); Zambrano Pasquel, Alfonzo (2014); Pérez Loose, Hernán (2014); Rodríguez Vicéns, Antonio (2014); Echeverría Gavilanes, Enrique (2014); Sicouret Olvera, Víctor Hugo (2014); Solís, Jeremy (2014); and, Arroyo Baltán, Lenin T. & Albert Márquez, José J. (2018), among others. In addition, to verify this objective the findings of the Analysis of the theory of the penalty in the work of Jorge Enrique Zavala Baquerizo were related. An approach from the know criminological and its dogmatic influence in the Ecuadorian criminal legal forum (Master's Final Project, presented at the University of Córdoba, in September 2016), carried out by the author of these lines and directed by Dr. José J. Albert Márquez –professor of Philosophy of Law of the University of Córdoba–. And, finally, we managed to establish a cognitive link between professor Jorge Zavala Baquerizo, and professor Luigi Ferrajoli and Juan Bustos Ramírez, because, among them, criminal law (criminal guarantee), philosophy of law, human rights and, in addition, are on the left, as we have pointed out in the future of the discourse of this doctoral thesis.
La tesi è uno studio articolato in tre capitoli sul processo di integrazione europea e sulle sue ripercussioni sugli sviluppi della criminalità in senso transfrontaliero. Partendo dal presupposto che i primi successi conseguiti in ambito comunitario in tema di realizzazione delle quattro libertà fondamentali – libera circolazione delle merci, dei capitali, dei servizi e delle persone - hanno comportato una crescita esponenziale del crimine transnazionale, in essa sono stati analizzati i rimedi e presidi apprestati in ambito comunitario per far fronte all'espansione di tale fenomeno. Nella prima parte del lavoro sono stati analizzati i passi compiuti in ambito comunitario per la creazione di uno spazio geografico e giuridico comune, obiettivo della Comunità economica europea fin dalla sua costituzione. A tal fine a partire dall'Atto Unico europeo del 1986 sono stati analizzati i trattati istitutivi delle Comunità europee nella parte in cui la loro analisi risultava necessaria al fine di comprendere i progressi compiuti in tema di integrazione europea. Si è insistito, dunque, sul trattato di Maastricht con il quale la cooperazione giudiziaria in materia civile e penale viene inclusa al titolo VI come questione di interesse comune per gli Stati membri dell'Unione europea. È stato poi analizzato il successivo trattato di Amsterdam con il quale vengono precisati gli obiettivi, segnatamente alla lotta contro la criminalità, mentre la cooperazione giudiziaria in materia civile è associata alla libera circolazione delle persone nell'ambito del trattato che istituisce la Comunità europea e così via fino al Trattato di Lisbona che tra le novità più rilevanti riporta, senza ombra di dubbio l'inserimento della CEDU nel trattato istitutivo. Centrale la questione della protezione anche penale dei beni giuridici della Comunità Europea, unitamente agli effetti diretti e riflessi che il diritto comunitario produce sui sistemi nazionali che ha fatto si che la materia della cooperazione giudiziaria in campo penale si ponesse al centro dell'attenzione giuridica soprattutto con riferimento al fondamento di siffatte competenze ed alle condizioni di legittimità di dette attribuzioni, questione che si pone soprattutto in considerazione dell'assenza di una consacrazione, mediante un'espressa previsione all'interno Trattati istitutivi delle Comunità Europee, di una competenza penale dell'Unione Europea. Quanto sopra, unitamente all'espansione del crimine transnazionale ha fatto emergere la necessità di riforma dei ormai desueti meccanismi di cooperazione politica. In tale ottica sono stati analizzati i principali risultati raggiunti in tema di armonizzazione processuale, vedasi il mandato di arresto europeo e quello di ricerca delle prove all'estero. Attraverso soluzioni non poco articolate la Corte ha ridefinito i rapporti tra diritti penali nazionali ed ordinamento comunitario facendo tramontare l'idea dell'intoccabilità dei diritti penali nazionali, in primis facendo leva sulla possibilità/necessità di fare ricorso alle risorse sanzionatorie nazionali anche a tutela dei beni giuridici comunitari. La casistica è ampia ma il filo conduttore unico, la Corte partendo dal presupposto che il silenzio dei trattati istitutivi non stia a significare una rinuncia alla risposta sanzionatoria, conclude per la scelta in favore di un sistema di tutela mediata degli interessi comunitari. Attraverso una lettura critica della giurisprudenza Costituzionale italiana e di quella della Corte di Giustizia sono stati ricostruiti in rapporti tra il diritto comunitario ed il diritto nazionale, distinguendo tale rapporto da quello sussistente tra la normativa di provenienza CEDU, che per il penalista è l'ambito maggiormente interessante ed i diritti nazionali. In ultimo, ed al fine di dare immediata evidenza dei risultati raggiunti e delle difficoltà che invece permangono in tema di armonizzazione processuale si è analizzato il regime di circolazione della prova penale con riferimento all'ambito comunitario ed al mandato europeo di ricerca delle prove, ciò in conformità con l'obiettivo principale del presente elaborato ovvero di indagare in ordine alle attuali difficoltà di realizzazione dello spazio di libertà, sicurezza e giustizia, valutando il possibile suggerimento di soluzioni alternative.
La ricerca prende l'abbrivio dalla constatazione della crescente importanza acquisita, nel panorama delle fonti penalistiche, dal fenomeno dell'autonormazione: prodotto del diritto penale post-moderno consistente nell'autoimposizione, da parte dei destinatari stessi della norma, di precetti comportamentali in chiave criminal-preventiva. Oltre al ruolo ambivalente del principio di legalità penale (effetto e causa, al contempo, del fenomeno qui preso in considerazione), l'interesse del penalista per l'approfondimento scientifico del fenomeno è sollecitato dal potenziale che quest'ultimo rivela come alternativa (sostitutiva o integrata) rispetto al diritto penale. Il primo capitolo è dedicato alla ricostruzione delle cause che hanno dato origine al fenomeno, all'uopo ripartite in due macro-categorie: (i) le cause di ordine generale, per l'enucleazione delle quali è stata condotta una ricerca che spazia nelle materie sociologiche, economiche e giusfilosofiche; (ii) le cause di natura giuridica, che sono state investigate considerando sia le manifestazioni comuni all'intero ordinamento giuridico, sia quelle specifiche della penalistica, in cui la crisi del principio della riserva di legge e il declino del diritto penale classico assumono un'importanza cruciale. Nel secondo capitolo, il focus dell'analisi si concentra sulla dimensione strutturale del paradigma autonormativo per come emerso nelle sue principali manifestazioni e nelle concettualizzazioni teoriche maturate soprattutto grazie all'approfondimento riservato al fenomeno della Self-Regulation dagli studiosi di area anglosassone. La paradigmatica dell'autonormazione viene scrutinata tanto nelle sue singole componenti costitutive statiche, quanto nei suoi moti dinamici come strategia regolatoria all'interno dell'ordinamento. La ricerca si sposta nel terzo capitolo dalla struttura alla funzione, con l'obiettivo di ricavare i criteri di politica-criminale strumentali all'impiego dell'autonormazione nel sistema penale. A tal fine, sono state esplorate le possibili relazioni interordinamentali di raccordo tra sistemi autonormativi e ordinamento statale, applicando una metodologia mutuata dall'impostazione di Santi Romano ma ambientata sul terreno del diritto penale e delle sue alternative. Nel quarto capitolo l'indagine si rivolge verso i più eminenti esempi di autonormazione manifestatisi nell'ordinamento italiano: i modelli organizzativi ex D. Lgs. 231 del 2001; i piani per la prevenzione della corruzione nella P.A.; le linee guida medico-chirurgiche per lo svolgimento delle attività sanitaria. Oltre a una disamina ricognitiva della disciplina di questi sub-sistemi normativi, i tre banchi di prova vengono scandagliati in chiave struttural-funzionalistica alla luce dei criteri di analisi illustrati nel secondo capitolo e ricavati nel terzo. Il capitolo 5 chiude il lavoro proiettando i risultati delle ricerche sul piano della teoria del reato, per verificare quale impatto abbia/possa avere l'autonormazione sulla dogmatica. Dopo aver passato in rassegna le possibili ricadute sulle diverse categorie penalistiche, la chiosa finale valorizza il potenziale del diritto riflessivo come candidato ideale per la concretizzazione della clausola di extrema ratio in materia penale. L'uso dell'autonormazione come strumento alternativo rispetto al diritto penale viene ritenuto, infatti, il profilo applicativo più promettente e degno di essere ulteriormente esplorato. ; One of the crucial challenges of Criminal Law in the new millennium is to deal with the complexity of contemporary society. The traditional approach based on the State monopoly on criminal matters keeps abreast no longer with the scientific-technological sophistication and the rate of changes in criminal behavior in the era of globalization. In this scenario, we witness the rise of Self-Regulation as an auxiliary tool of crime prevention, whose main goal is to fill the vacuum and to compensate for the rapid obsolescence of state legislation. Compliance Programs, Anti-Bribery Plans, Clinical Guidelines are some of the elements of a diverse constellation of cases in which preventive measures, behavioral rules, surveillance, and sanctions are issued and enforced by a legislator who coincides with the recipient, and which is often a private actor. Nevertheless, the ambivalence of Self-Regulation lies in the fact that – in the face of some positive externalities promised – this paradigm could jeopardize some of the fundamental principles of Criminal Law. The aim of this work is to provide a critical analysis of such phenomenon in order to verify the compatibility of Self-Regulation with the Rule of Law and to assess its efficacy in deterring and detecting misconducts.
Objetivos: Esta Tesis Doctoral aborda la figura del Catedrático de Derecho Penal, Mariano Ruiz-Funes, en sus múltiples facetas: como político comprometido con la II República y como activista en el gobierno republicano en el exilio, al tiempo que su trayectoria como intelectual y jurista en el exilio. En nuestro trabajo hemos profundizado en su biografía política e intelectual desde una perspectiva multidisciplinar, para intentar valorar el papel de Mariano Ruiz-Funes en el proyecto liberal-democrático de la II República, su quiebra durante la guerra civil y la continuidad en el exilio mexicano. Asimismo, se ha prestado atención a la obra ensayística y jurídica del penalista en el exilio, muestra de su vinculación con las corrientes políticas y de pensamiento más humanitarias en su concepción de la pena de muerte, el delito político, los crímenes de guerra o el genocidio, y reflejo de la huella trascendental del exilio republicano en los países que le dieron refugio. Metodología: Esta investigación, con clara vocación multidisciplinar, ha tenido como eje fundamental el análisis exhaustivo del archivo personal de Mariano Ruiz-Funes, de una gran riqueza y nunca antes trabajado, lo que nos ha permitido realizar u estudio pormenorizado de su obra política y diplomática, pero también de su obra jurídica, pues contamos con los artículos originales mecanografiados y manuscritos de su obra jurídica publicada. Este cruce de disciplinas y riqueza de fuentes se traduce en un trabajo de investigación que hemos abordado desde distintas perspectivas, jurídica, cultural y político-social, algo que no es muy habitual en la historiografía sobre el periodo, máxime al incluir como elemento de análisis histórico la aportación del pensamiento jurídico por medio del análisis de la bibliografía de época generada por Mariano Ruiz-Funes. Esta multiplicidad de perspectivas contribuye, además, a desentrañar, de forma más completa, el periodo de estudio en el que se circunscribe esta investigación (1923-1953) a partir de los distintos contextos que lo conforman, etapa primorriverista, II República, Guerra Civil y exilio, buscando siempre la aportación de Ruiz-Funes al transcurrir de estos procesos históricos a partir de su inquebrantable apuesta por el republicanismo liberal y democrático, tanto en España como en el exilio. Conclusiones: Las conclusiones a las que nos lleva esta investigación son la aportación que Mariano Ruiz-Funes realizó en el proceso de elaboración de la Constitución de 1931, cuyas aportaciones son claves para entender el proceso de modernización llevado a cabo durante el periodo republicano, como la Ley de Congregaciones religiosas, la Reforma Agraria y, ya en plena Guerra Civil, con la responsabilidad en la constitución del aparato judicial de la República en guerra, así como su labor inestimable como encargado de negocios en Varsovia y embajador en Bélgica. La figura de Mariano Ruiz-Funes favorece una heterogénea y diversificada visión del exilio de 1939 en México: examinar su obra, tanto política en la constitución del gobierno republicano en el exilio, como su obra jurídica y ensayística, que constituye una aportación valiosa para de poner en valor lo que este exilio significó el exilio, también, para el país de acogida: en instituciones como La Casa de España (después El Colegio de México) en el caso de Mariano Ruiz-Funes en su campo profesional del Derecho, el Proyecto del Instituto de Estudios Penales y los Cursos de Doctorado en la UNAM. Una de las aportaciones más interesantes y novedosas de esta investigación a los estudios del exilio es la puesta en valor y análisis de la obra escrita de Mariano Ruiz-Funes. Partimos del estudio de las publicaciones puestas en marcha por los exiliados, más trabajadas desde la Literatura y la Filosofía que desde la Historia, centrándonos en la obra ensayística de Mariano Ruiz-Funes en el exilio, en la que el penalista murciano aborda la temática España vista desde fuera, como un país que está oprimido en manos de una dictadura que rechaza el liberalismo y una justicia con garantías, que trastoca y elimina el modelo de lo que había sido la II República, pero lo más interesante de esta faceta, consideramos que es su capacidad de análisis sobre la Europa en guerra y las consecuencias de la guerra, donde podemos ver, claramente, un nexo entre los conceptos políticos y la criminología, especialidad del Derecho en la que Mariano Ruiz-Funes va a destacar como un consumado especialista. Precisamente nuestro trabajo también reivindica el análisis del elemento jurídico para mostrar la importancia del exilio en esta esfera científica, pues constituyó un verdadero motor allá donde fue acogido, mientras que para España supuso la pérdida de una de sus generaciones más prolíficas en todas las disciplinas del Derecho. En el caso de Mariano Ruiz-Funes, profundizamos en su fundamentación del Derecho Internacional Humanitario, pues fue uno de los pioneros en la conceptualización y contenido del delito de genocidio. Objectives: This doctoral thesis addresses the figure of Professor of Criminal Law, Mariano Ruiz-Funes, in its many facets: political commitment to the Second Republic and as an activist in the Republican government in exile, while his intellectual career as a lawyer in exile. In our work we have deepened their political and intellectual biography from a multidisciplinary perspective, to try to assess the role of Mariano Ruiz-Funes in the liberal-democratic project of the Second Republic, its bankruptcy during the civil war and continuity in Mexican exile. It has also paid attention to the legal essays and criminal in exile, shows its relationship to the political currents of thought and humanitarian in his conception of the death penalty, political crime, war crimes or genocide and transcendental reflection of Republican exile footprint in countries gave refuge. Methodology: This research, with a clear multidisciplinary cornerstone had as comprehensive analysis of the personnel file Mariano Ruiz-Funes, of great wealth and never worked, what has allowed us to perform or detailed study of his political and diplomatic but also his legal work, because we have the original articles and typed manuscripts of his legal work published. This cross-disciplinary and richness of sources results in a research paper we have addressed from different perspectives, legal, cultural, political and social, something not very common in the historiography of the period, especially to include as an element of analysis historical contribution of legal thought through analysis of the literature of the period generated by Mariano Ruiz-Funes. This multiplicity of perspectives contributes also to unravel, more fully, the study period in which this research is limited (1923-1953) from the different contexts that shape it, primorriverista stage, II Republic, Civil War and exile, always seeking input from Ruiz-Funes the passing of these historical processes from its unwavering commitment to liberal and democratic republicanism, both in Spain and in exile. Conclusions: The conclusions that this research leads are the contribution Mariano Ruiz-Funes made in the preparation of the 1931 Constitution, whose contributions are key to understanding the process of modernization carried out during the Republican period, and the Law religious congregations and Agrarian Reform, and during the Civil War, with responsibility in the constitution of the judiciary of the Republic at war, and their invaluable work as charge d'affaires in Warsaw and ambassador to Belgium. The figure of Mariano Ruiz-Funes favors a heterogeneous and diversified vision of exile in Mexico 1939: examine his work, both politically in the constitution of republican government in exile, as his legal work and essays, which is a valuable contribution to value what this meant exile exile also to the host country: in institutions such as The House of Spain (after El Colegio de Mexico) in the case of Mariano Ruiz-Funes in his professional field of law, the Project Criminal Studies Institute and doctoral courses at UNAM. One of the most interesting and novel contributions of this research to the study of exile is the enhancement and analysis of the written work of Mariano Ruiz-Funes. We investigated publications launched by the exiles, most worked from the Literature and Philosophy since history, focusing on essays Mariano Ruiz-Funes in exile, in which the criminal approaches the subject Murcia Spain view from outside, as a country that is oppressed in the hands of a dictatorship that rejects liberalism and justice with guarantees, which disrupts and removes the model of what had been the Second Republic, but the most interesting of this facet, we believe that is its ability to analysis of wartime Europe and the consequences of war, we can see clearly a link between political concepts and criminology, law specialty in which Mariano Ruiz-Funes will stand out as an accomplished specialist . Indeed our work also claims legal element analysis to show the importance of exile in this scientific field, because there was a real driver where he was welcomed, while for Spain meant the loss of one of his generations most prolific in all disciplines of Right. In the case of Mariano Ruiz-Funes, elaborate on its foundation of international humanitarian law, as it was one of the pioneers in the concept and content of the crime of genocide.
La presente ricerca è finalizzata a vagliare gli approdi raggiunti dalla c.d. "questione animale" e la corrispondente evoluzione della coscienza sociale relativa alla considerazione degli animali. Tali approdi sono il risultato di un importante sviluppo della ricerca scientifica, etica e filosofica e della diffusione nella mentalità sociale di acquisizioni oramai irrefutabili nel campo delle scienze biologiche, zoologiche, cognitive, che hanno reso improponibili le vecchie certezze sulla irriducibile, ontologica, separatezza dell'uomo rispetto agli animali. Da ciò, l'elaborato è volto a porre in rilievo il cammino che tanto l'ordinamento nazionale, quanto quelli comunitario ed internazionale, hanno intrapreso al fine di elaborare tutele concrete nei confronti degli animali, cercando progressivamente di mitigare e smussare quella visione strettamente antropocentrica ed autoreferenziale che è base e fondamento dei sistemi giuridici. Il rapporto che lega l'uomo agli animali ci ha portato a valorizzare gli stessi sotto diversi profili e a predisporre per essi una tutela policentrica. Gli animali integrano, nel nostro modo di concepire la realtà, valori plurimi e ad essi il legislatore ha riferito in tempi diversi le proprie direttive di tutela. Il naturale sviluppo della ricerca ci porta, in ambito penale, ad analizzare l'ultimo momento di svolta legislativa: con la legge n. 189/2004 il legislatore introduce nel codice penale nuovi reati, che tutelano gli animali in quanto tali, per il valore intrinseco di cui essi sono portatori. Argomento di particolare stimolo per il penalista, il presente studio si interroga su quale sia il bene giuridico protetto da tali fattispecie penali. Una volta ripercorse le tesi esistenti in materia, con un focus particolare su quelle tradizionali e maggioritarie orientate sul bene-sentimento, l'elaborato porta argomenti a confutazione di queste teorie e rileva in conclusione come il bene protetto sia semplicemente l'animale. Sollevando lo sguardo dal più ristretto recinto penalistico, la ricerca si propone, infine, di proiettare l'animale nell'intero ordinamento giuridico, evidenziando le caratteristiche di tendenziale soccombenza di questo bene rispetto a numerosi altri, peraltro discendente da precise scelte politico-criminali del legislatore, al fine di comprendere il quadro di liceità/illiceità che l'ordinamento nel suo complesso rende e formulare alcune proposte atte a migliorare de iure condendo un quadro normativo che, nonostante gli innegabili passi avanti fatti, si rivela ancora disorganico ed incoerente. The law no. 189/2004: animal as a legal interest and the political-criminal inconsistency of the regulatory system This research is aimed at evaluating the landings reached by the so-called "animal question" and the corresponding evolution of social conscience relative to the consideration of animals. These finding are the result of an important development of scientific, ethical and philosophical research and of the spread in the social mentality of now irrefutable acquisitions in the field of biological, zoological and cognitive sciences, which have made unthinkable the old certainties about the irreducible, ontological, separateness of man compared to animals. From this, the elaborate is aimed at highlighting the path that both national legal system, as well as the community and international ones, have undertaken in order to develop concrete protections towards animals, gradually trying to mitigate and smooth out that strictly anthropocentric and self-referential vision which is the basis and foundation of legal systems. The relationship that binds humans to animals has led us to value them under different profiles and to arrange for them a polycentric protection. Animals integrate multiple values into our way of conceiving reality and the lawgiver has referred to them at different times its own protection directives. The natural development of the research leads us, in the criminal field, to analyze the last legislative turning point: with Law no. 189/2004 the lawgiver introduces new crimes into the penal code, which protect animals as such, for the intrinsic value they carry. A particularly stimulating topic for the criminal lawyer, this study questions and tries to establish what is the legal interest protected by the criminal law provisions punishing animal cruelty. Once an overview of the existing theses on this subject is provided, which includes the traditional and majority-oriented ones focusing on the sympathetic feelings for animals, the research offers several rebuttals of these theories and concludes by pointing out that the applicable criminal provisions simply protect the animal itself. Lifting our gaze from the narrower criminal area, the research aims, finally, to project the animal into the entire legal system, highlighting the characteristics of tendency to succumb of the animals compared to other legal interest, moreover descending from precise political-criminal choices of the lawgiver, in order to understand the framework of lawfulness/unlawfulness that the legal system as a whole makes and to formulate some proposals aimed at improving de iure condendo a regulatory framework which, despite the undeniable progress made, is still disorganized and inconsistent.
Este Trabajo de Tesis Doctoral titulado "LA TUTELA JURÍDICA DEL MENOR EN NUESTRO ENTORNO" versa sobre el tratamiento penal de los menores es un tema que ha suscitado el interés de numerosos colectivos profesionales. Médicos, juristas, biólogos, psicólogos, sociólogos, criminólogos o educadores han trabajado y analizado el comportamiento del menor infractor y han contribuido a la evolución de su tratamiento tanto en el plano penal como en el educativo. Esta obra, se divide en siete capítulos. Uno primero de tono introductorio en el que analizamos su metodología y el estado de la cuestión sobre el Derecho penal de menores. A partir de este, se suceden otros cinco capítulos referidos al Derecho penal de menores de otros países, así como un capítulo final de conclusiones en el que se contiene la comparación entre todos y cada uno de ellos. En cuanto a la estructura de los capítulos segundo a sexto, en cada uno de ellos examinamos, en primer lugar, el sistema político correspondiente para, a continuación, analizar los elementos informadores del Derecho penal propio de cada uno de ellos. Ha de tenerse presente que la mayor parte de los Estados actuales, y especialmente los cinco que se analizan en este trabajo, participan de una serie de principios de orden político comunes que son los propios del Estado constitucional. Es por ello que, su Derecho penal es un Derecho penal liberal-constitucional caracterizado porque en sus constituciones se encuentran proclamados principios tales como el de legalidad, el de tipicidad, el de prohibición de analogía, el de prohibición de irretroactividad de la ley penal desfavorable, el de reserva de ley para la regulación de los delitos y de las penas, así como otros tantos que, si bien no se formulan expresamente en las normas constitucionales, se contienen en los diferentes Códigos penales: el principio de ultima ratio del Derecho penal, el de fragmentariedad, el de proporcionalidad de las penas… Principios informadores del Derecho penal liberal que encontramos explicitados en los cinco sistemas penales que estudiamos a continuación, salvo en el de Inglaterra y Gales, dadas las particularidades de su constitución consuetudinaria y, fundamentalmente, las singularidades de su sistema de «common law» basado en la costumbre y en el precedente judicial («case law»), los cuales han dificultado la plena consagración formal de estos principios, si bien, no su vigencia material. OBJETIVOS CIENTÍFICOS. 1. Conceptualizar el término delincuencia juvenil. 2. Describir las características de la delincuencia juvenil, así como, los factores que influyen ella y la fenomenología de la misma. 3. Realizar un perfil de la delincuencia juvenil. 4. Analizar los antecedentes históricos. 5. Estudiar la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. 6. Especificar el proceso de conciliación entre el autor y la víctima. 7. Distinguir los diferentes tipos de medidas cautelares. 8. Interpretar la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo respecto a la responsabilidad penal de los menores. 9. Comparar la legislación española de los menores con la de otros países. 10. Explicar los instrumentos universales de protección de los menores. ESTADO DE LA CUESTIÓN. El Derecho Penal se ha ido adaptando a lo largo de los siglos a la evolución del comportamiento de los jóvenes delincuentes y de la sociedad en general con el fin de mantener el orden público. Para determinadas categorías de delincuentes, como los menores, la respuesta social clásica, la pena, es insuficiente porque no permite la rehabilitación total del delincuente, puesto que es necesario acompañar esa respuesta de una serie de medidas educativas. Como bien apunta el Juez de Menores Emilio Calatayud: «No hay condena más dura para un menor delincuente que sacarse la ESO». En el ámbito de la justicia juvenil, los sistemas de derecho siguen dos modelos: el tradicional, según el cual, a partir de una cierta edad, se aplica una pena al menor de edad; y uno más reciente que da prioridad a las medidas de educación. El primero coincide con el postulado de la escuela clásica penalista que consideraba a los mayores de una determinada edad imputables a efectos penales, con la condición de que actuaran con discernimiento. Este criterio era excesivo y, aunque es el que imperaba en la mayoría de los códigos penales del Siglo XIX, fue muy criticado por parte de la doctrina penalista. Hemos considerado examinar en el presente trabajo el Derecho penal de menores de cinco ordenamientos jurídicos diferentes: el de España, el de Estados Unidos, el de Francia, el de Chile y, por último, el de Inglaterra y Gales, uno de los tres subsistemas jurídicos que componen el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La elección de estos cinco sistemas penales estatales de menores responde a una serie de criterios que, por su parte, analizamos en el apartado de metodología, pues están relacionada su elección con el cumplimiento de los criterios necesarios para realizar una comparación válida de ordenamientos jurídicos. Examinados en cada ordenamiento jurídico tanto su sistema político como la influencia del mismo en su Derecho penal, vemos a continuación la legislación penal del respectivo país, es decir, el marco general de su Derecho penal. El análisis del sistema político, de los principios constitucionales en materia penal y del Derecho penal general de estos cinco Estados presenta, evidentemente, un carácter propedéutico e introductorio, que se justifica en la necesidad de conocer tales ordenamientos jurídicos a fin de mejor comprender y aprehender la esencia de los respectivos Derechos penales de menores. Por su parte, en el examen de cada uno de los sistemas de Derecho penal de menores ofrecemos una breve descripción de su evolución histórica en cada uno de los países seleccionados. A continuación, comprobaremos cómo las características específicas de los respectivos enfoques se pueden relacionar con la experiencia española. Asimismo, nos servimos de esta información para realizar una comparativa de los diferentes sistemas. Hemos de advertir que el Derecho penal de menores de estos Estados se encuentra notablemente influenciado por la vigencia del denominado Derecho penal internacional de menores, es decir, por las normas emanadas de organizaciones internacionales en esta materia, las cuales han terminado siendo incorporadas a los ordenamientos jurídicos internos de los distintos Estados. Se trata, tanto de normas elaboradas en el seno de organismos internaciones de ámbito universal (Organización de Naciones Unidas) como regional (Unión Europea, Organización de Estados Americanos) que, a través de su recepción en los correspondientes ordenamientos jurídicos, forman parte del Derecho interno de cada uno de esos Estados. Pues bien, estas normas, de significativa importancia para nuestro estudio, han sido examinadas no en capítulo separado, sino en su consideración de Derecho interno de los países estudiados. Por ello, estudiamos el Derecho penal de menores en el seno de las Naciones Unidas y en el seno de la Unión Europea al analizar el Derecho penal de menores de España; y, por su parte, examinamos el Derecho penal de menores de la Organización de Estados Americanos al hilo del Derecho penal de menores de Chile. Por último, esta tesis doctoral se cierra con un capítulo final de conclusiones en el que se recogen los resultados de la comparación en materia de Derecho penal de menores de los ordenamientos jurídicos analizados. La comparación que hemos realizado entre estos sistemas jurídicos se endereza, en todo caso, a extraer conclusiones no sólo de índole general, sin perjuicio de que puedan deducirse algunas especialmente aplicables al Derecho penal de menores español. La investigación que se presenta en este trabajo se integra en el ámbito de las Ciencias jurídicas, pertenecientes estas a las Ciencias sociales, en tanto nuestro objeto de estudio es un aspecto de la realidad social, la responsabilidad penal del menor infractor y las medidas que existen en el Derecho penal para dar respuesta a los actos delictivos cometidos por menores. Con este estudio pretendemos examinar las peculiaridades del Derecho penal de menores en España para compararlo con el Derecho penal de menores de una selección de países. Para la elaboración de esta tesis doctoral ha sido necesario diseñar una metodología y planificar el trabajo en una serie de etapas, las cuales son las siguientes: 1º) Una primera etapa de recogida de información. a) Para los trabajos históricos (evolución legislativa). b) Los estudios sobre aspectos sustantivos o procesales del Derecho penal de menores se han seleccionado a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor. c) Este mismo esquema se ha seguido para la revisión bibliográfica de los Derechos extranjeros: búsqueda de los materiales normativas, así como fundamentalmente de las obras centradas en la legislación actualmente en vigor. Consecuentemente, los Derechos penales de menores que vamos a analizar y comparar en esta tesis son los de España, Francia, Reino Unido, Estados Unidos y Chile en atención a los siguientes criterios: Son Estados plenamente democráticos con Derecho penal de corte liberal garantista. Son Estados con tradiciones jurídicas diversas: Estados Unidos y el Reino Unido se inscriben dentro de la tradición anglosajona del «common law», mientras que Chile, España y Francia participan de la tradición jurídica romano-germánica Consecuentemente, la comparación entre las legislaciones penales de menores ha de tener presente que todos estos Estados participan de una concreta forma de Estado que, inevitablemente, repercute en la organización de su sistema político y en la estructuración de su correspondiente Derecho penal. Asimismo, dicha comparación no ha de desconocer en modo alguno que todos estos Estados han incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos múltiples Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, entre los que destacan no sólo la Declaración Universal de Derechos del Hombre, sino la Convención sobre los Derechos del Niño. Por último, la elaboración de esta tesis se cierra con una tercera fase explicativa en la que se analizan e interpretan los diferentes datos obtenidos, con el fin de establecer los elementos comunes y las diferencias entre los diferentes sistemas jurídicos que, básicamente, se recogen en el capítulo relacionado con las conclusiones. El Derecho penal de menores es una de las materias clásicas objeto de investigación doctrinal. Son muchas las disciplinas académicas que centran su estudio en la problemática de los menores infractores, desde la Criminología hasta la Victimología, pasando por la Sociología, la Psicología y la Ciencia Jurídica. El Derecho se ha de adaptar a la realidad social del tiempo en que se encuentre; de otro modo, el Derecho no tendría sentido alguno: no es un conjunto de normas ancladas en el tiempo, inmutables, obsoletas, sino que no cabe duda alguna de que las normas se reforman, se derogan, publicándose otras nuevas, y que la razón que subyace en este asunto es la adaptación del Derecho a la sociedad, sociedad que evoluciona en el tiempo y que necesita de un cuerpo legal que regule los distintos aspectos de su convivencia en los distintos momentos. La sociedad evoluciona en lo relativo a los modelos de convivencia y el legislador no puede ignorar estas necesidades. ; Derecho
El Código Penal español vigente, así como el Código Penal Federal mexicano con respecto al tema de la participación, coautoría y tentativa culposa, no se ocupan expresamente de su regulación, sino que sólo contienen la posibilidad de subsunción de hechos de realización dolosa, lo que conlleva, desde nuestra perspectiva, a crear impunidad, ya que -como veremos- existen infinidad de ejemplos que expresan la posibilidad de que estas tres figuras de la participación, coautoría y tentativa, sean susceptibles de ser calificadas como culposas. 1. Un ejemplo es aquel en que dos jóvenes van en un vehículo de motor, siendo así que el que conduce es el propietario y sabe que su acompañante nunca ha conducido ni sabe manejar vehículos de motor. Debido a que ha bebido mucho y a que en tales condiciones no puede manejar, induce a su acompañante para que él acceda, como un favor, a manejar el vehículo, previendo que no tenía licencia de conducir y que además carecía de conocimientos básicos para la conducción de un vehículo. No obstante lo anterior, el acompañante accedió a conducir, dejándole muy claro al propietario que no tenía la menor idea sobre cómo llevar a cabo la conducción de dicho vehículo. El resultado es que, en una avenida de alta velocidad, como consecuencia de su desconocimiento total de como conducir un vehículo, choca con otro automóvil causándole la muerte, lesiones y daño en propiedad ajena a las personas que iban en dicho automóvil. 2. Dos médicos de guardia de un hospital federal en la Ciudad de México reciben a una mujer a las 4:00 am, que presenta fiebre, dolor y un malestar general derivado de un embarazo de un producto de 5 meses de gestación; los doctores la pasan a un cubículo donde ambos realizan conjuntamente la consulta: primero con preguntas, luego toman la temperatura de ella, posteriormente, colocan el estetoscopio en el vientre y con estos datos básicos determinan que el producto está muerto y que eso es lo que le ocasiona el estado de malestar general a la mujer. Le dan medicamento con la finalidad de bajar la temperatura, estabilizar a la mujer y también para preparar el procedimiento para sacar el producto muerto. La mujer decide ir a su casa, una vez que ya le habían dado medicamento y la mala noticia sobre la muerte de su producto. En el camino, a causa del medicamento que le administraron, se pone en grave situación de salud, por lo que el esposo decide llevarla a otra clínica, con médicos particulares, donde le practican adecuadamente los estudios de química sanguínea, ultrasonido, electrocardiograma, resultando que el producto estaba vivo y que el medicamento que le habían suministrado los dos médicos del hospital federal le iba a producir como resultado, la muerte del producto y de ella. La intervención de los médicos particulares evito que la negligencia de los dos médicos produjera como resultado la muerte del producto y la madre. 3. En México es muy común que existan personas que se dedican a ayudar a los conductores de vehículos de motor, también conocidos como ¿franeleros¿, cuya principal actividad radica en dar instrucciones de aparcamiento a cambio de una propina. Es el caso que un ¿franelero¿ le dio indicaciones a la conductora de un vehículo de motor, con señas y en voz alta. Le dijo: ¿viene¿, ¿viene¿, ¿viene¿, sin percatarse que un niño bajaba de otro automóvil y exactamente caminaba por atrás del vehículo de la señora que se está estacionándolo, atropellándole ésta con el vehículo y causándole la muerte instantánea al menor. Podemos observar que en el sistema actual, en que predomina el concepto de culpa bajo el sistema unitario, la conductora sería la única responsable, quedando sin responsabilidad alguna el ¿franelero¿. 4. Una mujer sumamente hermosa se sube a un carro deportivo propiedad de su amigo, mayor de edad y titular de permiso para conducir, al cual le dice: ¿si vas a exceso de velocidad y le ganas a los demás vehículos, al llegar te voy a dejar que me hagas lo que quieras¿; ante esta oportunidad, el conductor del vehículo de motor, inducido de este modo por la joven que le acompaña, acelera perdiendo el control y causando daño en propiedad ajena, lesiones y homicidio a los ocupantes de otro vehículo. Aunque la bella mujer sea inductora del hecho a titulo culposo, de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no sería responsable penalmente por no estar prevista la inducción culposa. Los anteriores ejemplos abren una reflexión para determinar si pueden existir formas imperfectas de ejecución (tentativa) a titulo culposo. En el supuesto anteriormente expuesto de los doctores del hospital federal, quienes conjuntamente realizaron un diagnóstico incumpliendo el deber objetivo de cuidado, toda vez que su actuar fue carente de las normas básicas para determinar el tratamiento y el estado de salud de la madre y el producto, ocasionando con su conducta una puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados; teniendo la obligación de haber realizado los estudios necesarios para determinar el estado de salud en el que se encontraba la madre y el producto. ¿Puede existir la coautoría culposa? Sostenemos que sí debe ser regulada legislativamente esta figura, desde un ámbito subjetivo y objetivo, al igual que sucede en la esfera de los delitos dolosos. Por último: ¿existe la participación culposa? En la culpa hay una decisión común a realizar un hecho. En el ámbito subjetivo de la culpa, consta el conocimiento de las circunstancias del peligro para el bien jurídico tutelado: en otras palabras, dos o más sujetos pueden concertar la puesta en peligro de un bien jurídico tutelado; y ello sin que afecte al resultado. Mientras que, en la parte objetiva de la culpa, dos o más personas realizan conjuntamente el incremento del riesgo en forma directa sobre el bien jurídico tutelado, dejando muy claro que estos dos o más sujetos tienen el mismo deber respecto del contenido y alcance de la norma; por lo que la suma de la conducta de cada uno de los intervinientes incrementa el riesgo sobre el bien tutelado. Aunque la doctrina y las legislaciones vigentes no contemplan estas tres figuras a título culposo, el presente trabajo toma como método de estudio un sistema normativo, no al extremo de JAKOBS, pero sí con un matiz ecléctico, con la finalidad de postular que en base a supuestos de hecho unidos a criterios dogmáticos es posible sostener que sí son susceptibles de apreciar y de ser reguladas normativamente las hipótesis de tentativa, coautoría y participación culposas. Pensamos que quien se diste de ser un penalista debe tener en sus manos tanto el polvo de los expedientes como el de los libros, unir eso que sostienen ¿la teoría é il capitano e la prattica sono il soldati¿, palabras de LEONARDO. Que sostienen nuestra perspectiva de vida de unir teoría y praxis, praxis y teoría. Sentenció Don Luis JIMÉNEZ DE ASÚA: ¿los libros ilustres no se han escrito con fines utópicos, sino en vista de construcciones técnicas que aspiran a cobrar vigencia en la realidad?.