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I crediti di firma
In: Pubblicazioni dell'Università cattolica del Sacro Cuore
In: Saggi e ricerche, Ser. 3, Scienze economiche 3
La firma electrónica en México
El objetivo de este trabajo es describir la regulación de la firma electrónica en México, tanto desde el punto de vista federal como a nivel regional, donde, hasta este momento, las entidades federativas han aprobado leyes especiales. En consecuencia, el análisis se ha hecho sobre las reformas realizadas al Código de Comercio, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Ley Federal de Protección al Consumidor y el Código Fiscal de la Federación, basadas en las leyes modelo de la Comisión Nacional Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (C.N.U.D.M.I.). Además, los estudios de tales leyes especiales se han ido llevando a cabo en los estados de Guanajuato, Sonora, Chiapas, Jalisco e Hidalgo. Por tanto, el presente estudio se centra fundamentalmente en el análisis del concepto de la firma electrónica que se ha adoptado por la legislación mexicana. ; The objective of this work is to outline the regulation of electronics firms in Mexico, on a Federal as well as regional level, where, up to this point, the federal entities have passed special laws. Consequently, analysis has been done on the reforms made to the Commercial Code, Civil Code, Civil Procedures Code, Federal Law of Consumer Protection and the Fiscal Code of the Federation, founded in the model laws of the United National Commission for the International Mercantile Laws (C.N.U.D.M.I.). Furthermore, studies of special laws have gone underway in the states of Guanajuato, Sonora, Chiapas, Jalisco and Hidalgo. Nevertheless, this means that the present study is fundamentally based in the analysis of the concept of the electronics firm that adopts the Mexican legislation. ; peerReviewed
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I crediti di firma
In: Revue économique, Band 21, Heft 1, S. 144
ISSN: 1950-6694
Werk-Zeitung der Firma Louis Busch, Mainz
Reconocimiento transfronterizo de la firma electrónica
In: http://hdl.handle.net/10433/2055
Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas ; Hoy en día, un número creciente de transacciones comerciales internacionales se realizan por medio de comunicaciones habitualmente conocidas como comercio electrónico. Se han puesto a punto diversos medios de vincular la información de forma electrónica a personas o entidades concretas, con el objeto de garantizar la integridad de la información o de permitir que las personas demuestren su derecho o autorización para obtener acceso a un determinado servicio o depósito de información. De esta forma, se ha de ser consciente de la gran utilidad de las nuevas formas de identificación personal utilizadas en el comercio electrónico, generalmente conocidas como firmas electrónicas. El creciente empleo de las técnicas de autenticación electrónicas en sustitución de las firmas manuscritas y otros procedimientos tradicionales de autenticación ha planteado la necesidad de crear un marco jurídico para reducir la incertidumbre con respecto a las consecuencias jurídicas que puedan derivarse del empleo de dichas técnicas, llamadas firmas electrónicas, cuya función es dar seguridad y autorización a un documento electrónico. Teniendo en cuenta el carácter transfronterizo del uso que tiene la firma electrónica, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (en adelante CNUDMI), partiendo del artículo 7 de la Ley Modelo de Comercio Electrónico, desarrollada en 1996, respecto del cumplimiento de la función de la firma electrónica en el ámbito electrónico, desarrolla la Ley Modelo de Firma Electrónica en 2001. Ante el riesgo de que distintos países adoptaran criterios legislativos distintos en relación con las firmas electrónicas se hacen necesarias disposiciones legislativas uniformes que establezcan normas básicas de lo que constituye en esencia un fenómeno internacional. Así, la Ley Modelo de Firma Electrónica trata de ayudar a los Estados a establecer un marco legislativo moderno, armonizado y equitativo para abordar de manera eficaz las cuestiones relativas a las firmas electrónicas. Así, mientras las comunicaciones electrónicas van ganado importancia en múltiples aspectos de la vida económica, muchos países han adoptados medidas a nivel interno, promulgando leyes que afirman el valor jurídico de la comunicaciones electrónicas y determinan los criterios necesarios para establecer su equivalencia a las comunicaciones consignadas sobre el papel, de forma que las disposiciones que rigen los métodos de autentificación y firma electrónica suelen ser un componente importante de las leyes. Los Estados han promulgado leyes, aunque teniendo en cuenta las Leyes Modelos mencionadas, se han centrado en necesidades y medios nacionales, generando un sistema complejo con soluciones diferentes, situación que ha provocado la creación de obstáculos a los intercambios transfronterizos, que lastran el funcionamiento del mercado para empresas y ciudadanos a nivel internacional. De esta manera, la tarea en pro de la uniformidad y armonización del derecho aplicable a la contratación electrónica y al comercio electrónico, y con ello a lo que se refiere en cuanto a su seguridad, se ha llevado a cabo por la CNUDMI mediante las mencionadas Leyes Modelos de Comercio Electrónico y Firma Electrónica, teniendo en cuenta como objetivo la actividad empresarial por parte de los empresario. La uniformidad resulta más difícil y compleja en la esfera del Derecho interno y aún más en el ámbito de la protección de los consumidores. Algunos Estados adoptaron las leyes modelos a sus legislaciones internas, como es el caso de países como China, India, México, etc. Otros, si bien la han tenido en cuenta, han introducido diversos criterios que han provocado el surgimiento de problemas tales como el reconocimiento transfronterizo de la firma electrónica. ; Universidad Pablo de Olavide. Departamento de Derecho Privado
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