SUMARIO: 1.- Soberanía y monarquía. 2.- Moanarquía y división de poderes. 3.- La confianza regia y parlamentaria de los ministros. 4.- El fracaso de la monarquía parlamentaria en la historia constitucional española. 5.- La monarquía parlamentaria en la teoría constitucional española. 6.- Apéndice: la importancia de la monarquía en la historia de España.
En la Cataluña bajomedieval, la proyección de los intereses de la cúpulas urbanas sobre la región, mediante la acaparación de propiedades y rendas, se ve amenazada por una política regia que comporta la cesión del ejercicio jurisdiccional al poder baronial y que obstruye la labor judicial con la facilidad para expedir licencias y remisiones. Ante esta situación, las cúpulas municipales tratarán de afinzar y extender una jurisdicción real no identificada con la voluntad del monarca sino con una base jurídica homogénea para toda la región de influencia de cada municipio. Al mismo tiempo, pretenden imprimir una elevada incidencia política que conlleva una determinada visión conjunta de Cataluña. ; In late medieval Catalonia, the projection of the interest of the urban elite over the surrounding region, through the monopolissation of property and income, was threatened by a royal politicy that entailed ceding jurisdictional power to the baronial powers and obstructed the working of justice through the case with wich licenses and remissions were granted. In the face of this situation, the municipal elite attempted to strengthen and extend a royal jurisdiction that was not identified with the monarchical will, but rather with a homogenous jurisdictional base for each municipality's region of influence. Simultaneously, they aimed to impose a high political incidence that brought a determined global vision of Catalonia in its wake. ; Dans la Catalogne du bas Moyen Âge, les intérêts des dirigents urbaines ce sont transportées sur la région d'influence. Le roi crée des dificultés davant cet opération pour son politique de céder l'exercice de la juridiction aux nobles et d'offrir des licences et graces judiciaux. Pour cette raison, les communes veulent affermir une notion de juridiction royale sustenté sur une homogène base juridique pour chaque région. Ils veulent, aussi, obtenir un important accès à les décisions politiques avec une particulière vision unie de la Catalogne.
In late medieval Catalonia, the projection of the interest of the urban elite over the surrounding region, through the monopolissation of property and income, was threatened by a royal politicy that entailed ceding jurisdictional power to the baronial powers and obstructed the working of justice through the case with wich licenses and remissions were granted. In the face of this situation, the municipal elite attempted to strengthen and extend a royal jurisdiction that was not identified with the monarchical will, but rather with a homogenous jurisdictional base for each municipality's region of influence. Simultaneously, they aimed to impose a high political incidence that brought a determined global vision of Catalonia in its wake. ; En la Cataluña bajomedieval, la proyección de los intereses de la cúpulas urbanas sobre la región, mediante la acaparación de propiedades y rendas, se ve amenazada por una política regia que comporta la cesión del ejercicio jurisdiccional al poder baronial y que obstruye la labor judicial con la facilidad para expedir licencias y remisiones. Ante esta situación, las cúpulas municipales tratarán de afinzar y extender una jurisdicción real no identificada con la voluntad del monarca sino con una base jurídica homogénea para toda la región de influencia de cada municipio. Al mismo tiempo, pretenden imprimir una elevada incidencia política que conlleva una determinada visión conjunta de Cataluña. ; Dans la Catalogne du bas Moyen Âge, les intérêts des dirigents urbaines ce sont transportées sur la région d'influence. Le roi crée des dificultés davant cet opération pour son politique de céder l'exercice de la juridiction aux nobles et d'offrir des licences et graces judiciaux. Pour cette raison, les communes veulent affermir une notion de juridiction royale sustenté sur une homogène base juridique pour chaque région. Ils veulent, aussi, obtenir un important accès à les décisions politiques avec une particulière vision unie de la Catalogne.
Hoy en día la legitimidad final de una norma jurídica no se halla en su historia, lógica o autoridades sino en su ajuste a los principios democráticos y a los derechos humanos. Este trabajo argumenta la incompatibilidad de la institución monárquica, en concreto la monarquía española, con el paradigma internacional de los derechos humanos. La monarquía viola los derechos humanos de (i) la dignidad humana, (ii) la no discriminación por razón de nacimiento, (iii) la igualdad ante la ley y (iv) la igualdad de participación política. Se propone que para superar la monarquía incumbe construir una representación social de esta institución informada por su violación de derechos humanos. --- Today final legitimacy of a legal norm is not found in its history, logic or authorities but in its fit with democratic principles and human rights. This paper argues the incompatibility between the monarchical institution, specifically the Spanish monarchy, and the international paradigm of human rights. Monarchy violates human rights of (i) human dignity, (ii) non-discrimination by birth, (iii) equality before the law, and (iv) equality of political participation. It is proposed that to overcome monarchy it behooves to build a social representation of this institution informed by its violation of human rights.
Hoy en día la legitimidad final de una norma jurídica no se halla en su historia, lógica o autoridades sino en su ajuste a los principios democráticos y a los derechos humanos. Este trabajo argumenta la incompatibilidad de la institución monárquica, en concreto la monarquía española, con el paradigma internacional de los derechos humanos. La monarquía viola los derechos humanos de (i) la dignidad humana, (ii) la no discriminación por razón de nacimiento, (iii) la igualdad ante la ley y (iv) la igualdad de participación política. Se propone que para superar la monarquía incumbe construir una representación social de esta institución informada por su violación de derechos humanos. --- Today final legitimacy of a legal norm is not found in its history, logic or authorities but in its fit with democratic principles and human rights. This paper argues the incompatibility between the monarchical institution, specifically the Spanish monarchy, and the international paradigm of human rights. Monarchy violates human rights of (i) human dignity, (ii) non-discrimination by birth, (iii) equality before the law, and (iv) equality of political participation. It is proposed that to overcome monarchy it behooves to build a social representation of this institution informed by its violation of human rights. ; Artículo revisado por pares
<p class="Standard"><span lang="ES">En este ensayo se aborda el proceso histórico de la crisis de la monarquía española de 1808 desde una perspectiva global. Como es sabido, la monarquía a la que hacen referencia todos los textos y reflexiones políticas de aquel crucial momento daban por entendido que no se referían a lo que sólo muy posteriormente se conoció como España sino a un complejo conglomerado territorial. Lo que singulariza la crisis española es el hecho de que se generalizara en toda aquella geografía en sus distintas fases. Tanto la crisis del espacio imperial como los intentos de solucionarla por medio de las juntas creadas por los pueblos fueron experiencias globales. También lo fueron los distintos proyectos de solución constitucional. Es por ello que este ensayo propone como planteamiento de fondo que únicamente desde esa misma mirada atlántica es posible interpretar correctamente la crisis de 1808. De otro modo, desde la perspectiva nacional respectiva, sólo estaremos prolongando una suerte de historia provincial.</span></p><p class="Standard"> </p>
Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Antonio Cánovas del Castillo. A partir de un borrador confeccionado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. La comisión definitiva, presidida por Manuel Alonso Martínez, contaba con treinta y nueve miembros. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal masculino de acuerdo a lo previsto en la Constitución de 1869. Esta constitución estuvo vigente cuarenta y siete años, hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera de 1923, siendo la constitución más duradera de la historia de España hasta el momento. [Texto de la editorial]
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Nell'opera machiavelliana, in particolare nel Principe, ma anche nei Discorsi o la Mandragola, vi è un riferimento al dispotismo orientale della tradizione aristotelica. Machiavelli sviluppo questo elemento politologico in contrapposizione al regno di Francia, che diviene il modello statale moderno.
In: Metapolítica: revista trimestral de teoría y ciencia de la política ; publicada por: Centro de Estudios de Política Comparada, Band 7, Heft 31, S. 81-87