<p>Señala Rojas (2012) que los países desarrollados son ricos porque decidieron invertir en una economía basada en el conocimiento. La economía basada en la agricultura tenía como eje principal de producción a la tierra, en la sociedad industrial fueron los recursos naturales, el capital físico y el trabajo. Ahora, el factor fundamental es el conocimiento, el mismo que permite el crecimiento económico y crear riqueza.</p><p>El concepto economía del conocimiento se estructura en base al término sociedad del conocimiento, cuya descripción la efectuó Drucker (1969) al referirse a la sociedad post-industrial, destacando la productividad del conocimiento como fuente de riqueza, que se vio favorecida por el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, así como de la globalización, se dice: La economía ya no está basada en el músculo y la materia prima, sino en la mente. (Tunnermann y De Souza, 2003). El término economía del conocimiento fue establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD, 1996), considerando al conocimiento como el factor clave del crecimiento económico, donde sus fundamentos son la creación, difusión y uso del conocimiento. (Sánchez y Ríos, 2011). Ante este escenario, se hace necesario invertir en ciencia y tecnología. Kakú (2013) señala que los países en desarrollo no deben confiar exclusivamente en el capitalismo de mercancías y que los países ganadores serán los que construyan sus economías basadas en la ciencia y tecnología.</p><p>La Oficina Regional de Ciencia para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) hace referencia a los sistemas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, definiéndolos como organismos orientados a fomentar, promocionar y ejecutar las actividades de ciencia y tecnología (UNESCO, 2010).<br />La Constitución Política del Perú (1993, art. 14) establece que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Por ello, se promulgó la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica donde se indica que:" el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica son de necesidad pública e interés nacional", siendo factores fundamentales para la productividad y el desarrollo del país en sus diferentes niveles de gobierno; asimismo se establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), esta conformado por el "conjunto de organizaciones y personas naturales del país dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia, tecnología y su promoción". Se señala que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)es el organismo rector del sistema, siendo un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (Ley N° 28303, 2004).</p><p>El 2005 se promulga la Ley 28613 denominada: Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica que determina y regula los fines, funciones y organización del CONCYTEC. Por otro lado, la Ley N° 30806 (2018) modificó diversos artículos de las leyes 28303 y 28613, precisando funciones y creó el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, además de incorporar a la Ley Marco precisiones terminológicas necesarias para las actividades de ciencia y tecnología en el país.</p><p>Dentro del marco normativo del Perú es importante destacar el Decreto Supremo 015(2016) que aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del Perú donde se establece la importancia del capital humano en la ciencia, tecnología e innovación. Se indcia que:" es necesario disponer de una masa crítica de investigadores y técnicos calificados, tener programas de pregrado y postgrado de calidad, institutos tecnológicos con infraestructura y docentes adecuados. Todos estos aspectos deben estar acompañados de sistemas de incentivos para la retención y atracción de investigadores y técnicos, nacionales e internacionales". Se considera como objetivo estratégico: "Promover y desarrollar nuevos incentivos que estimulen e incrementen las actividades de CTI por parte de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica." p.12.<br />Se establece como lineamiento de política mejorar e incrementar los incentivos para la atracción y retención de investigadores, profesionales y técnicos en CTI e indica expresamente: "Ello es aún más complejo cuando no existe un sistema de incentivos que permita premiar los avances, tanto académicos como científicos de los investigadores y las instituciones en el sector CTI. Cabe mencionar que este sector reporta un envejecimiento importante de la plantilla actual, superior al promedio del sector público peruano". p.580170.</p><p>Ruiz (2002) establece que la sociedad del conocimiento debe potenciar el papel de la universidad como productora del conocimiento donde la innovación y la tecnología dependerán más de la investigación científica desarrollada, principalmente, en el ámbito de la universidad. También reconoce que la sociedad del conocimiento reta a la universidad, porque surgirán otras instituciones inteligentes que gestionen el conocimiento, estableciéndose una competencia en el contexto de la investigación; por tanto, el desafío que enfrentará la universidad en el siglo XXI será no solo preservar su autonomía fuera del Estado, sino también resistir los embates del mercado, así como de la sociedad civil, además de empoderarse como una institución productora y transmisora de conocimiento científico.<br />Ruiz Martínez y Valladares(2010) establecen once ejes rectores de la educación superior en el marco de las sociedades del conocimiento: Renovación permanente, flexibilidad curricular, movilidad estudiantil y docente, definición de los conocimientos y las habilidades fundamentales, la promoción de la multi-disciplinariedad, interdisciplinariedad y la transdisciplinaridad; el impulso a la interculturalidad, la acreditación, el fortalecimiento de la docencia, la actividad tutorial, la incorporación de las TIC y la educación a distancia. Se destaca el fortalecimiento docente estableciendo que el perfil debe estar establecido como docente investigador, con conocimiento profundo sobre su área, así como ser capaz de propiciar aprendizajes significativos. Portocarrero, Portocarrero y Huaco (2018) señalan un dilema: profesor que investiga o investigador que enseña.<br />La Ley Universitaria 30220(2014) señala estímulos a los docentes refiriéndose en el artículo 88.11: "Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el Estatuto." Asimismo, hace referencia al Docente Investigador definiéndolo como: "aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso". (Artículo 86). Por ello, el CONCYTEC emitió la Resolución de Presidencia N° 134(2019), donde se reconocen incentivos para la producción de ciencia, tecnología e innovación tecnológica. El programa de estímulos también se emplea en otros países como Argentina, el mismo que se denomina Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores de las Universidades Nacionales, creado por el Decreto 2427 del 19 de noviembre de 1993, respecto del cual Carrullo y Vacarresa (1997) señalan que ha logrado afianzar la investigación en la universidad, pero con el riesgo que se convierta en un mecanismo de compensación salarial. Álvarez (2002) considera muy importante estimular al personal de una institución que debe ser visto como una inversión de la organización para lograr mejores resultados. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (2004) establece que un sistema de incentivos puede: … aumentar las ventas, garantizar seguridad, mejorar la calidad, disminuir el ausentismo, elevar la productividad, reducir la rotación, aumentar la participación, inculcar y premiar la lealtad hacia la institución, subir la moral interna, premiar la permanencia de los empleados, estimular el trabajo en equipo y la comunicación, introducir nuevos productos e inculcar mejores hábitos de trabajo. p. 23 En el ámbito de la investigación, generaría mayor productividad científica en base a mayores publicaciones y registro de patentes, motivar y establecer liderazgos respecto de los investigadores, así como mayor compromiso organizacional. Estos aspectos requieren hacer una evaluación de resultado, proceso e impacto. No cabe duda que los incentivos laborales son considerados como una temática administrativa, pero su sustento descansa en la teoría psicológica de la motivación, desarrollada por Maslow y Herzberg (Neyra, 2018), aunque también debemos señalar los aportes del enfoque conductual que sostiene que las recompensas motivan el comportamiento.</p><p>De la Cruz del Rio-Rama, Maldonado-Erazo, Álvarez- García y Sarango-Lalangui (2017) consideran a los recursos humanos como un elemento importante para el desarrollo de las instituciones ya que aportan su talento y habilidades determinando el avance económico de un país. Por otro lado, la UNESCO (2010) destaca el papel que juegan la disponibilidad de recursos humanos altamente calificados, sobre todo cuando están relacionados al trabajo investigativo; por ello, diversos países de América Latina han creado sistemas para registrar investigadores. En Colombia, se hace uso de la plataforma ScienTI, donde se incorporan los perfiles de las personas involucradas en actividades de investigación, los grupos de investigación y las organizaciones que sustentan dichos grupos e investigadores (COLCIENCIAS,2016). Por su parte, Brasil ha desarrollado la Plataforma Lattes, con el propósito de ser un sistema de información curricular que permita el registro de la producción científica y tecnológica de sus investigadores (Cardoso de Brito, Luc Quoniam y Mena-Chalco, 2016).</p><p>En el 2008, en el Perú se implementó una plataforma virtual para establecer el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) así como el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) con la finalidad de disponer de una base de datos que permita identificar a los profesionales peruanos que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) tanto en el país como en el extranjero, permitiendo contribuir a la visibilidad de los profesionales vinculados a la investigación.(CONCYTEC, 2009, CONCYTEC, 2014; Curioso, 2015). Con Resolución de la Presidencia del CONCYTEC 015(2019) se formaliza el cambio de denominación del Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) por el de "CTI Vitae", Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, así como aprobación de la identidad gráfica.<br />Con Resolución de Presidencia del CONCYTEC 184 (2015) se aprobó el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT-REGINA, el mismo que reguló el procedimiento para la calificación y registro como investigadores en Ciencia y Tecnología en el Perú de personas naturales que realizan actividades de investigación, considerando que las universidades solo podrán considerar docente-investigador a aquellas que hayan sido calificadas previamente como investigadores del SINACYT por el CONCYTEC señalando: " La persona natural que realiza actividades de investigación podrá solicitar su calificación para el REGINA a través de la plataforma virtual del DINA" (Artículo 5), con una vigencia de dos años (Articulo 7), estableciéndose como criterios de calificación del Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT: "a) Grado de Bachiller, Magister o Doctor, o título, b) Publicaciones en revistas científicas indexadas, c) Publicación de libros y/o capítulos de libros o edición de libros de su especialidad, d) Registro de propiedad intelectual como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías, e) Asesoramiento de tesis sustentadas de bachillerato, licenciatura, maestría y/o doctorado, f) Valor del Índice H, g) Experiencia en proyectos de investigación científica y/o desarrollo tecnológico, h) Ponencias en congresos, seminarios u otros eventos de su especialidad a nivel nacional y/o internacional". (Artículo 4).</p><p>Con Resolución de presidencia del CONCYTEC 198 (2017) se aprobó un nuevo Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT. Con Resolución de presidencia del CONCYTEC 215(2018) se formaliza la aprobación de un nuevo Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, señalando que el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT está a cargo del CONCYTEC quien tendrá la titularidad, clasificando a los investigadores en dos grupos: "María Rostworowski y Carlos Monge Medrano y se da por niveles en función a los grados académicos obtenidos, la generación y relevancia del conocimiento científico y/o tecnológico producido, el desarrollo de proyectos de investigación y la formación de recursos humanos. El 27 de setiembre de 2019 se emite la Resolución de Presidencia CONCYTEC 172, aprobándose el manual del reglamento de investigadores RENACYT, el mismo que expresa que los que desean ser calificados como investigadores deben ingresar sus hojas de vida a la plataforma CTI Vitae pudiendo solicitar su evaluación en febrero, abril, julio o setiembre de cada año."<br />Según el registro de investigadores RENACYT del CONCYTEC la Universidad Nacional Mayor de San Marcos registra 543 investigadores, la Universidad Nacional de Ingeniería 139, la Universidad Agraria La Molina 167, mientras que la Pontificia Universidad Católica del Perú 263 y la Universidad Peruana Cayetano Heredia 326, estando la Universidad Nacional Federico Villarreal con 46 docentes en dicho registro. No cabe duda que las instituciones de educación superior deben valorar sus recursos humanos para la investigación, los mismos que son considerados como el activo más importante, por ello Valencia (2005) señala: "El capital humano constituye un activo intangible que tiene la capacidad de apoyar el incremento de la productividad, impulsar la innovación y con ello la competitividad." p.20. Disponer de un directorio de investigadores y una clasificación de los mismos en función a su producción científica es un paso para organizar el Sistema Nacional de Investigación que involucra al capital humano, el mismo que ahora dispone de un incentivo en la universidad pública, unido al marco normativo existente donde cada universidad tiene su diseño organizacional amparado en la Ley Universitaria 30220 que obliga a tener un Vicerrectorado de Investigación, y cumplir con las condiciones básicas de calidad que exige el licenciamiento institucional, aspecto que debe ir unido a la inversión en infraestructura. Bajo estas condiciones se espera que la política de investigación del Estado pueda contribuir al desarrollo del país e insertarnos en la sociedad basada en el conocimiento.</p>
El número de ENCUENTROS LATINOAMERICANOS que aquí presentamos, se inscribe en la perspectiva de los intereses de la Sección "Pensamiento, Sociedad y Democracia" del Centro de Estudios Interdisciplinarios Latinoamericanos (CEIL) "Profa. Lucía Sala". En la convocatoria para el mismo realizada en 2015, se privilegió el dossier "Democracias en revolución y revoluciones en democracia", invitando también a las y los colegas, a la presentación de artículos para las secciones "Pensamiento", "Sociedad", "Democracia" e "Integración", así como de reseñas bibliográficas de interés en el campo de los estudios interdisciplinarios latinoamericanos. El dossier "Democracias en revolución y revoluciones en democracia", descontando su intrínseca relevancia, fue concebido especialmente como aporte al programa de investigación que bajo esa denominación fue promovido inicialmente desde el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) de la República de Ecuador, programa del que el CEIL es desde los inicios del mismo uno de sus nodos en Uruguay. En nuestra convocatoria a realizar aportes al dossier, señalábamos que en la década de los sesenta del siglo XX uno de los tópicos que centralmente convocó al pensamiento en el campo de las ciencias humanas y sociales fue el de la revolución. Que en la de los setenta el foco se desplazó tal vez a la naturaleza de los nuevos autoritarismos entonces emergentes, que a través de su ejercicio del poder dejaron fuera de lugar el horizonte de revolución de la década precedente. Ya en la década de los ochenta, coincidiendo con los procesos de transición a la democracia en la región, el tópico de la democracia adquirió una centralidad que no ha declinado hasta el presente, aunque atravesado por nuevos procesos a nivel regional y global y por otros asuntos de impacto creciente.Hoy, no obstante síntomas que han llevado a muchos analistas a pensar o vaticinar una declinación o crisis del ciclo de gobiernos de izquierda o progresistas en América Latina, abriendo lugar a un ciclo de gobiernos de derecha o conservadores, que podrían ser síntoma a nivel del escenario político, de cambios posibles más profundos en lo socio-político y cultural en el sentido de una recomposición hegemónica de horizonte mundial; procesoscomo los que con distintos grados de dificultad tienen lugar en Venezuela, Bolivia y Ecuador, identificados respectivamente como "revolución bolivariana", "revolución cultural y democrática" y "revolución ciudadana", ponen en específica relación y tensión a las lógicas de la democracia y la revolución, que en contextos anteriores se presentaban como excluyentes. Con recientes giros a la derecha en Argentina y Brasil, en estos países, así como en Uruguay, sin reivindicarse explícitamente el concepto de revolución, han tenido lugar transformaciones sociales, políticas e institucionales que podrían entenderse como revolucionarias, aunque realizadas en democracia. Con sus particularidades, los procesos en Venezuela, Bolivia y Ecuador por un lado y los de Argentina, Brasil y Uruguay por otro, se constituyeron en las referencias fundantes e iniciales del programa "Democracias en revolución y revoluciones en democracia", abierto a la investigación y reflexión sobre otros países de la región y sobre esta como conjunto. A título indicativo aunque no excluyente, señalamos que los problemas relativos a: Estado, democracia y derechos, identidad, cultura e interculturalidad, procesos de integración regional, usos y sentidos de democracia y revolución en los procesos actuales y en el pensamiento latinoamericano pasado y presente, encontrarían eventual acogida en el dossier entonces proyectado. Sobre esos antecedentes, contamos finalmente en el dossier "Democracias en revolución y revoluciones en democracia" con los artículos que a continuación presentamos brevemente. Sebastián Levalle en "América Latina: entre la anomalía y la utopía. Una lectura americanista de los procesos de cambio en Bolivia, Ecuador y Venezuela en el siglo XXI". (págs. 7-40), se propone a través de una lectura nuestroamericanista profundizar en elementos constitutivos de la realidad latinoamericana que permitan la comprensión de los procesos en curso en lo que va del siglo XXI en Venezuela, Bolivia y Ecuador. El camino que nos invita a recorrer –desde lo tópico a lo utópico-, consta de tres momentos. El primero de los mismos apunta a la asunción de nuestras especificidades latinoamericanas. En el segundo se procura dar cuenta de los horizontes de visibilidad de lo identitario en el marco de las protestas y movilizaciones populares contra las políticas neoliberales. El artículo culmina con una discusión sobre las tensiones y el rumbo de los procesos de cambio en los tres países considerados.En "Política social en Venezuela. Las Misiones sociales" (págs. 41-67), su autora, Alba Carosio, se centra en el análisis de las políticas sociales de la Revolución Bolivariana, que enmarcadas en una filosofía de la izquierda política orientada a la realización de la igualdad y la justicia social como principios fundamentales, se han desarrollado como Misiones Sociales. Procura dar cuenta de la singularidad en la construcción de estas políticas sociales, en las que por mecanismos no institucionales se procura responder a las demandas sociales, procurando fortalecer o crear un vínculo personal entre las y los sujetos demandantes y los líderes políticos junto con sus funcionarios más cercanos, que dicen acerca de la singular presencia de la dimensión emocional intersubjetivamente tejida, en la construcción, extensión, profundización y consolidación de estas políticas sociales. Javier Alfredo Biardeau Restrepo, en su artículo "La hegemonía estadounidense y el cierre del universo del discurso sobre la democracia: tensiones frente al proyecto bolivariano de "democracia social y participativa" (págs.68-114), indaga las fuentes sobre las que el modelo de democracia de los EEUU ha fundado su condición de sentido común legitimador de su sociedad y construido su retórica democrática de proyección internacional hegemónica. El artículo recorre momentos históricos de significación en la constitución de la gramática política de la mentalidad de sus élites, incluyendo la promoción de la activación de la carta democrática interamericana contra la revolución bolivariana en la primera década del siglo en curso. Fundamentos de la república liberal en su relación con la soberanía popular, hacen part6e del análisis, para culminar en consideraciones sobre la profundización de la participación y el protagonismo popular en la construcción de la democracia revolucionaria en Venezuela, en cuanto bases socio-políticas y culturales para prácticas de emancipación y autodeterminación nacional que permitan adversar al imperialismo en su proceso de globalización neoliberal.Una reflexión de carácter regional, es la que desarrolla Eduardo J. Vior en su texto "La revolución de la ciudadanía suramericana" (págs.115-155). Enmarca la misma en los procesos institucionalmente promovidos desde la UNASUR, que suponen actual o potencialmente sobre la referencia los derechos humanos de los migrantes en la región, la perspectiva de constitución de una ciudadanía suramericana. Lo revolucionario de estos procesos radica en que deja de ser el Estado quien tiene la prerrogativa de otorgar la ciudadanía, para ser las personas o los grupos en su condición de titulares de derechos, quienes eligen el Estado en el que legitimar el ejercicio de su ciudadanía. A partir de esta novedad impulsada por la UNASUR en concurrencia con las demandas por derechos y ciudadanía de los migrantes, se consideran los problemas teóricos, jurídicos y políticos que la misma pone en escena, trazando algunas de las líneas más relevantes del debate y se avanzan conjeturas plausibles respecto de los caminos por los que podría progresar esta nueva forma de construcción de ciudadanía, la que también es considerada y tipificada en la perspectiva de la teoría de la revolución. Se discuten en definitiva las condiciones históricas y teóricas de factibilidad de una ciudadanía suramericana, así como su inscripción en el que se tipifica como un ciclo largo de la revolución democrática, para focalizar finalmente la continuidadde esta revolución con las condiciones actuales de los que califica como "metarregionalismos disgregadores". Gustavo José Albino de Sousa en su artículo "Políticas y conceptos de educación integral en Brasil: ¿La búsqueda de avances democráticos? (págs.156-207), en el marco de la que valora como una coyuntura –política, económica y social- global que afecta a los distintos países, pone en el foco de su análisis al concepto de educación integral en Brasil, su implementación en el marco de los programas y políticas de gobierno y su potencial contribución al desarrollo de la democracia en ese país. Contextualiza brevemente la política educacional brasileña en sus caminos neoliberales y de la Tercera Vía, pasando por la comprensión contemporánea de la educación integral y especialmente de las políticas del Gobierno Federal de Brasil a través del Programa Más Educación y del Plan Nacional de Educación 2014-20124. Las conclusiones parecen revelar que el aporte esperado de la educación a los avances democráticos, queda por debajo de las expectativas. Lejos de tales avances, la propuesta educativa vigente, en lugar de integración de las clases sociales parece promover un alejamiento de las mismas, lo cual pone en evidencia la necesidad de la transformación de la misma para el desarrollo democrático de Brasil. José Stagnaro Bonilla en "Dictadura, izquierda y democracia en Uruguay. Transformación de la izquierda uruguaya pos dictadura" (págs.208-248) propone un análisis de los discursos de la izquierda uruguaya en relación al uso del concepto de "democracia" que en los mismos se hace presente antes y después del golpe de Estado del 27 de junio de 1973, valorando como una verdadera "mutación" la que en relación a dicho concepto se ha operado en esos discursos que se sitúan en esos tiempos políticamente tan diferentes de la pre-dictadura y de la pos-dictadura. Desde el punto de vista teórico, el artículo hace suyo la perspectiva del análisis del discurso propuesta por Ernesto Laclau y Chantal Mouffe, para dar cuenta del surgimiento de la nueva izquierda institucional uruguaya que se extiende y consolida en la década de los 90 con la formación del "Encuentro Progresista". El análisis da cuenta de las que interpreta como causas de ese cambio en los usos del concepto de democracia, indicando que a partir de la recuperación de la institucionalidad democrática en 1985, la izquierda internalizará como propio el discurso que reduce a la política a la administración del Estado y que se adscribe a las virtudes de la democracia representativa."Democracias para la liberación y la necesidad de un proyecto transmoderno" de Héctor Altamirano (págs. 249-271) ensaya aproximaciones a diversos aspectos de las democracias contemporáneas en América Latina, desde procesos cuyo inicio remite a la década de los 70 del siglo pasado. En esa línea realiza algunas valoraciones sobre la recomposición del sistema mundial, así como consideraciones sobre los rasgos del desarrollo de uncambio cultural que profundiza el individualismo, para lo que entre otras lógicas procura la destrucción de valores y criterios propios de las formas comunitarias de vida. Frente a esa recomposición hegemónica de alcance planetario y los rasgos hiper-individualistas que caracterizan a su producción de identidad, registra procesos emergentes contra-hegemónicos en Latinoamérica a los que propone identificar como semillas de sociedades emancipatorias que a futuro desarrollarán "democracias para la liberación". Adscribe a esos procesos el carácter de necesarios, no en el sentido de inevitables, sino en cuanto aquellos de los cuales depende desde hoy la posibilidad de vida humana y de la naturaleza en el planeta en el futuro. Karen Wild Díaz en "Traernos unos a otros a la existencia. Micropolítica indígena y ontologías relacionales" (págs.272-290), reflexiona sobre el neoextractivismo desarrollista en América Latina, al que identifica como forma específica de la experiencia moderna/colonial en nuestra región, explicitando y considerando los ejes de esa estrategia que apuntalan el avance y profundización del capitalismo al mercantilizar tanto a los seres humanos como a su entorno vital, con la consecuente sujeción y exclusión social y natural. Postula la tesis de que para hacer posible un mundo en el que todos puedan vivir –la naturaleza incluida-, que más allá de la experiencia moderna/colonial abriría una perspectiva transmoderna/poscolonial, lo que se precisa no son formas alternativas de desarrollo, sino alternativas al desarrollo que habiliten la configuración de otras formas de experiencia. En esa perspectiva el artículo se interesa por las ontologías relacionales, las que constituyen la matriz de las comunidades indígenas-campesinas y argumenta en la dirección de fundamentar que algunas de las luchas que comunidades informadas por las ontologías relacionales, desarrollan contra los megaproyectos neoextractivistas, verosímilmente habrían de constituirse en fundamentales antagonistas a la modernidad / colonialidad hoy dominante. "Tres perspectivas sobre la vía democrática al socialismo o avanzar en democracia al socialismo: Rodney Arismendi, Nicos Poulantzas y Álvaro García Linera" de Alexis Capobianco Vieyto (págs.291-343) presenta en sus líneas fundamentales el pensamiento de Rodney Arismendi – quien fuera Secretario del Partido Comunista del Uruguay de 1955 a 1987, fundador del Frente Amplio y diputado durante un extenso período-, en torno a sus conceptos de "Democracia avanzada" y "Avanzar en democracia" que expresara y promoviera oportunamente como formas de alcanzar y realizar en democracia la transición al socialismo. El interés puesto en el pensamiento de Arismendi se enriquece a través de la búsqueda y presentación de puntos de contacto con los planteamientos del actual Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y dirigente del Movimiento a l Socialismo en ese país andino, asi como con los del teórico eurocomunista Nicos Poulantzas que cuenta entre las principales fuentes teóricas del intelectual y político boliviano.Con motivo de la conmemoración de los cien años del nacimiento del Ingeniero José Luis Massera (José Luis Massera, 8 de junio de 1915 – 9 de setiembre de 2002), destacado científico, intelectual y político uruguayo, una Comisión de Homenajes llevó a cabo durante el año 2015 una serie de actividades, entre las cuales se realizó la Mesa Redonda "El aporte de Massera al avance en democracia" en la Biblioteca del Palacio Legislativo, el 8 de junio de 2015. Para esa ocasión y con ese título, quien ahora escribe, participó con una exposición (págs. 344-362) en la que luego de reflexionar sobre la expresión "avance en democracia" , lo hizo sobre "avanzar en democracia como consigna estratégico-táctica", sobre los antecedentes teórico-políticos de dicha consigna, planteamientos de Massera en la pre-dictadura y en la pos-dictadura en relación a la misma, y su posicionamiento último de transición al comunismo que en 1996 –luego del derrumbe de la Unión Soviética y el campo socialista-, dice acerca de una perspectiva crítica y teórica que se permitió ir más allá de la coyuntura. Fuera del dossier, como único aporte a la Sección Pensamiento, tenemos el artículo "Juan Luis Segundo en la filosofía política latinoamericana" de Federico Frontán, (págs.363-385) que se propone reivindicar la religiosidad popular como lugar del pensamiento crítico, lo hace a través de una consideración de la influencia del pensamiento de Pablo de Tarso en la teología de la liberación en general y específicamente, en los escritos del teólogo y filósofo uruguayo, considerando los aportes de Juan Luis Segundo a la reflexión política contemporánea, así como su concepción de la "religiosidad popular" en América Latina. Respondiendo a la solicitud de la editorial se presenta una reseña crítica del libro Pueblos indígenas para el mundo del mañana. Una guía de Stepehn Corry (págs.386-396) Quiero agradecer a todas las personas que hicieron posible este número: a quienes tienen la autoría de los artículos enviados de los cuales un número significativo finalmente se ha publicado, a quienes colaboraron con las evaluaciones de los mismos y, muy especialmente, a Daniel Michelazzo por haber realizado todo el proceso de comunicación con autores y evaluadores, garantizando el anonimato del proceso de evaluación, y su inevaluable aporte a la edición del número y a Karen Wild Díaz por haber colaborado en el análisis del grado de respuesta de los autores a las evaluaciones realizadas, aportando fundamentos a la toma de decisiones respecto de los artículos a ser finalmente aceptados e incluidos en la presente publicación. Yamandú AcostaEditor
No se aproxima ningún aniversario, ni tampoco hay nuevos hallazgos que discutir sobre este tema. Sin embargo, eso no le quita mérito como uno de los más interesantes y consecuentes de los últimos siglos. Estos son entonces algunos puntos provechosos sobre un acontecimiento que se estudia de forma repetitiva en la educación media pero con frecuencia se abandona en estudios posteriores.Cuatro mitos sobre la Revolución francesa1. La revolución francesa trajo la libertad por primera vez a EuropaUno de los principales errores que se enseñan cuando se imparten lecciones sobre la Revolución francesa es la idea de que hasta ese 1789 Europa era un continente gobernado exclusivamente por monarcas absolutos. Según esta versión de la historia, solamente a partir de la insurrección popular francesa es que en otros países aparecieron movimientos liberales o republicanos exitosos.En realidad, para 1789 había varios países de Europa que tenían sistemas y culturas políticas muy distintos de la monarquía absoluta. El más claro es el del archienemigo de Francia, Gran Bretaña. En 1642 el Parlamento británico, considerablemente representativo de una porción generosa de su sociedad siempre según los estándares de la época, se alzó en rebelión abierta contra las intenciones tiránicas del rey Charles Stuart. El proceso se sumió en una guerra civil que culminaría realmente en 1688, con la institución de nuevas dinastías en el poder. Más aún, a partir de esa época el país estaría gobernado realmente por civiles, comenzando con el famoso Robert Walpole. Para la época de la Revolución francesa, Gran Bretaña habría tenido un sistema monárquico-democrático hacía más de un siglo.Además de en Gran Bretaña, existen otros países en donde la libertad política halló un lugar con mucha antelación a Francia. En los Países Bajos se dio la primera revolución popular, nacionalista y republicana de la era moderna hacia 1581. La emancipación de varias de las provincias de ese país respecto a la propiedad de la familia Habsburg culminó en la conformación de un sistema confederado republicano, que le permitiría tener el clima político más libre de Europa hasta los desarrollos de los sistemas británico y francés. De hecho, sería la Revolución francesa deformada, encarnada en Napoleón Buonaparte, la que terminaría con la libertad neerlandesa: su rey impuesto por la fuerza sería Luigi (Louis) Buonaparte.Por último, es meritorio mencionar a Suiza, un país pionero en el desarrollo de la organización confederada de regiones diversas. Sus ciudades-estado tenían estatutos republicanos y de libertad individual (nuevamente según los estándares de la época, no los actuales) significativamente avanzados. Las ciudades-estado italianas, aunque se encontraban en decadencia en 1789, eran repúblicas civiles desde la Edad Media. En Alemania existían numerosas ciudades-estado denominadas "ciudades imperiales libres", que más allá de una fidelidad de jure al Kaiser del Sacro Imperio, tenían estatutos de autonomía. La Revolución francesa barrió a todas estas instituciones liberales o proto-liberales, lo cual explica parcialmente por qué ésta no tuvo el éxito internacional instantáneo que se esperaría si se consideran sus altísimos ideales.2. La revolución francesa fue un éxito Este es uno de los hechos que sorprenden por el poco grado de difusión que tienen. Medida según sus propias consignas de libertad, igualdad y fraternidad (a lo cual debería agregarse republicanismo y secularismo), la Revolución francesa no alcanzó sus objetivos.El primer gran cambio de sistema político que logró la revolución fue el paso a una monarquía constitucional, al estilo británico. El siguiente, aún más positivo -aunque alcanzado por medios muy discutibles- fue la instalación de una república absolutamente civil. Sin embargo, ese mismo período vio el surgimiento de movimientos populistas de enorme violencia, generalmente englobados bajo el término de "jacobinos". La dominación de éstos sumió a Francia en una guerra civil de enorme intensidad. El país solamente recuperaría la estabilidad hacia 1795, cuando se volvió a instalar un sistema político moderado - y corrupto. En los años inmediatos conoce su ascendencia militar política Napoleón Bonaparte, quien pronto se haría con el poder, aboliría la república y gobernaría como emperador hasta 1815.Lo que siguió a Napoleón Bonaparte fue una restauración de la monarquía pre-revolucionaria. Durante el resto del siglo XIX, políticamente Francia vería apenas cambios dinásticos similares a los de siglos anteriores. Recién en 1870, y tras décadas de esfuerzos fútiles y revoluciones abortadas, podría Francia proclamarse permanentemente como república. Esta fecha dista mucho de los hechos de 1789 - 1795.3. La revolución francesa inspiró la libertad en el resto de OccidenteEsta afirmación es imposible por una cuestión cronológica. Para 1789 ya habían ocurrido por lo menos dos revoluciones liberales que resultaron muy inspiradoras para múltiples sociedades. Inglaterra -a partir de 1707 Gran Bretaña- había depuesto a su rey e instalado un gobierno parlamentario hacía por lo menos un siglo. Aun así, el carácter conservador del nuevo sistema británico -y sus importantes retrocesos precisamente durante el período de la Revolución francesa- lo hacen un candidato de importancia discutible para este punto.Estados Unidos, en cambio, es un caso decisivo. Fue la primera república democrática y liberal del mundo contemporáneo. Este sistema fue adoptado por una sociedad educada, inspirada por lo mejor de la tradición individualista y liderada por hombres de talentos nunca más empatados en la historia. Sus textos fundacionales, que constituyen documentos axiomáticos del liberalismo político, fueron completados años o incluso décadas antes de la toma de la Bastilla. De hecho, sería la Revolución estadounidense la que inspiraría en parte a los liberales y republicanos franceses, así como a los que aparecerían algunas décadas más tarde en el resto del continente americano. Esto es sin perjuicio de que la Revolución francesa haya generado su propia inspiración para generaciones de liberales, particularmente en la propia Europa.4. La revolución francesa instaló permanentemente una cultura liberal en FranciaLamentablemente, a pesar de que Francia tuvo enormes aportes para hacer al liberalismo antes, durante y después de su Revolución, el esquema político del país en sí rara vez ha reflejado sus principales postulados.Como ya se indicó, el país alcanzó a consolidar una República en 1870. No por coincidencia, es a partir de esa época que Francia alcanza su mayor esplendor histórico - conocido emblemáticamente como la belle époque. Sin embargo, las corrientes alternativas al centro liberal y republicano fueron muy fuertes. El nacionalismo conservador persistió en sus vínculos religiosos y militares, como se reflejó en el escándalo Dreyfus. El socialismo pre-bolchevique tuvo más éxito en Francia que en ningún otro país occidental - y esa corriente retiene hasta el día de hoy un enorme atractivo para buena parte de la población francesa.La primera mitad del siglo XX estuvo marcada para Francia por dos guerras mundiales, períodos de inestabilidad y de experimentos con gobiernos que, al menos de forma nominal, fueron socialistas. Francia hizo enormes aportes para moderar el socialismo, como las figuras de Jean Jaurès y Léon Blum. Sin embargo, a partir de 1945 el país debería reiniciar su vida política. El mundo de posguerra ha deparado esencialmente un esquema político en el que el liberalismo clásico no tiene lugar. La dualidad primaria presenta en primer lugar al viejo Parti Socialiste, esencialmente incambiado desde hace cien años. Para comprobarlo basta con leer los recientes titulares acerca de su feroz oposición a las reformas al sistema socialdemócrata que, como un tren, se acerca a la distancia para embestir a Francia y todos los demás países occidentales.El otro polo político lo conforma un movedizo movimiento gaullista que se podría tildar de nacionalista - pero solo si se aclara que no tiene ninguna vinculación con el viejo nacionalismo francés: el de las conexiones teocráticas y Vichy. Esa vinculación está reservada para el Front National de Jean-Marie Le Pen.El punto es que en Francia, en todo el siglo XX y los períodos mencionados del XIX y el XXI, no existió ningún partido liberal de importancia. Esto la separa claramente de muchos otros países, que van desde Canadá hasta Japón, pasando por Estados Unidos, Uruguay, el Reino Unido, Suiza y Australia.Cinco verdades sobre la Revolución Francesa1. La Revolución francesa fue la primera revolución verdaderamente republicana de EuropaPor más cierto que sea que los Países Bajos e Inglaterra tuvieron rebeliones -quizá incluso revoluciones- de talante liberal mucho antes que Francia, su carácter fue significativamente distinto.En ambos países persistieron numerosas instituciones políticas esencialmente conservadoras del sistema anterior, como la monarquía, los títulos nobiliarios, los cargos judiciales o militares hereditarios y la existencia de una Iglesia oficial. El acceso al sistema político siguió estando limitado por diversos criterios hasta bien entrado el siglo XIX, por lo cual en la práctica los grupos dominantes de la era anterior mantuvieron buena parte de su influencia en la era liberal. Esto no quita mérito de los logros neerlandeses e ingleses, pero es importante recordarlo.La razón es que lo hecho en Francia representó el primer quiebre absoluto respecto a la monarquía, en Europa, en la historia. Si se exceptúan los pequeños sistemas republicanos ya mencionados, ningún estado importante de Europa había tenido una organización política republicana desde Roma. En Francia, como parte de la revolución, se abolieron la monarquía, los títulos nobiliarios, los privilegios de la Iglesia y en general todo vestigio del viejo sistema aristocrático. Aunque -como ya se vio antes- el sistema no duraría, sería por lejos el más avanzado de su tipo en Europa durante décadas. Sólo Estados Unidos había alcanzado, pocos años antes, preceder a Francia en la construcción del primer sistema republicano contemporáneo.2. La revolución francesa modificó, más que cualquier otra, a las sociedades europeasEl grado de radicalismo de la Revolución francesa no se extendió solamente al sistema político. Fue además un cataclismo a nivel social que cambió la forma misma en que las personas vivían.En primer lugar, la Revolución terminó con la diseminación del poder religioso a todos los rincones de la sociedad, aunque con violencia excesiva. Donde antes la Iglesia tenía acceso a información sobre la vida, los secretos y el dinero de todos los individuos del país, desde los nobles más privilegiados hasta los campesinos más pobres, ahora la adhesión a ella tendría lugar exclusivamente de modo voluntario. Esto representó el cambio social más importante en Europa de los últimos mil años.Las mujeres fueron participantes decisivas de todas las etapas de la revolución. Los ejércitos pasaron a estar integrados por personas reclutadas y que se alistaron de entre la gente común, y ya no de entre mercenarios extranjeros o nobles. La ciencia y la razón accedieron finalmente de forma directa al estado: se modificaron los sistemas de medidas, de financiamiento del estado, de logística militar y más. Mientras que otros países, a nivel cotidiano y para la mayoría de la población todavía estaban en la Edad Media (algunos argumentablemente hasta el siglo XX), Francia daba en pocos años saltos cualitativos jamás vistos anteriormente.3. La revolución francesa encendió el nacionalismo en grandes extensiones de EuropaEsta es una contradicción difícil de comprender, ya que la Revolución francesa fue esencialmente un acontecimiento ideológico. Su carácter liberal y republicano fue naturalmente internacionalista, que además tenía enemigos y aliados naturales. Sus rivales eran todas las monarquías de Europa, que efectivamente le declararían la guerra casi desde el primer día con el propósito de suprimirla y restaurar a la familia Bourbon. Concordantemente, los pueblos de cada uno de esos países, particularmente los que contasen con movimientos liberales o anti-monárquicos más sofisticados, serían aliados lógicos.Sin embargo, en la práctica las cosas no se dieron de esa manera. La conducción francesa de las guerras fuera se corrompió rápidamente. Los franceses fundaron repúblicas corruptas en países de cultura liberal como los Países Bajos, Suiza e Italia. Bajo Napoleón Buonaparte la corrupción aumentó aún más. El Emperador instalaría a sus hermanos, al mejor estilo de las monarquías históricas, al frente de sistemas autocráticos en España, Países Bajos e Italia. Construiría alianzas -temporales, por supuesto- con imperios rancios como Austria y Rusia. Su retórica, tomada de la revolución, en la práctica imponía medidas a otras sociedades de forma igual o peor de lo que lo hacían las monarquías de las que se habían deshecho. En Alemania en particular, la cuestión durmiente de qué era exactamente Alemania -étnicamente, geográficamente y políticamente- despertaría en parte tras la abolición francesa del Reich. No se resolvería hasta 1945, o incluso 1990 si se consideran otras perspectivas.4. La revolución francesa hizo de Francia el país más liberal e igualitario del mundoNuevamente, países como Gran Bretaña, Países Bajos, Suiza y en particular Estados Unidos habían desarrollado culturas o sistemas liberales antes que Francia. Estados Unidos, gracias a la influencia de gigantes como Thomas Jefferson y James Madison, había incorporado a su Constitución una admirable Bill of Rights que aún al día de hoy es la declaración de derechos individuales más importante de la historia.Sin embargo, es inevitable recordar que en Estados Unidos la esclavitud duraría hasta mediados de la década de 1860. Este "pecado original" puso en jaque durante mucho tiempo la veracidad del liberalismo estadounidense, por más excelentes que fueran su Constitución y sistema político. Francia, en cambio, alcanzó desde el primer momento de su revolución un esquema liberal envidiable. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pronunciada en 1789, establecería la universalidad de los derechos humanos o individuales. El gobierno revolucionario aboliría la esclavitud -incluyendo en Haití, algo que Napoleón Buonaparte revertiría vergonzosamente- en lo que todavía era el siglo XVIII. Louis XIV había muerto en 1715; el cambio era verdaderamente radical.Por último, el Código Civil que se instalaría durante la revolución constituiría la primera vez que se iniciaba una sociedad desde cero en pie de igualdad, con lo cual cuestiones como los contratos, la justicia, las relaciones familiares, las propiedades, el derecho penal y otras interacciones sociales básicas resueltas en un grado significativo.5. La revolución francesa fue la contribución más importante de la historia a la secularización de los gobiernosLa cuestión de la religión es sensible, pero merece una mención. Es difícil comprender el grado hasta el cual los clérigos, en el caso francés de la Iglesia Católica, dominaban las vidas del ciudadano común. El sistema instalado en la Edad Oscura europea había durado hasta casi el año 1800. Consistía de una fusión conveniente entre el poder estatal-militar y el religioso, ambos conformados en buena parte por la clase nobiliaria.Lo ocurrido en Francia permitió por primera vez que el francés normal tuviera dos nuevos tipos de libertad. La primera refería a la religión misma: la posibilidad de participar de la religión organizada de forma voluntaria, en términos de asistencia, interpretación, opinión, confesión y así sucesivamente. La no participación en ninguna religión fue, por primera vez en la historia humana, una posibilidad abierta. En segundo lugar, permitió a las personas ser libres de todos los otros privilegios que tenía la Iglesia fuera del ámbito religioso, tales como las contribuciones monetarias, las rentas vitalicias, los derechos de paso y posesión, y otros.La separación de la religión y el estado, un invento occidental (principalmente estadounidense y francés) de la época sería un pilar fundamental para la construcción de una civilización liberal. La erradicación del poder de la iglesia francesa constituiría un primer paso de inmenso impacto. *Licenciado en Estudios Internacionales - Universidad ORT Uruguay Candidato al Master of Arts in Security Studies - Georgetown University
En los últimos años hemos sido testigos de una notable dinámica social que ha ocasionado que la humanidad haya venido cambiando de manera vertiginosa. Los avances científicos y tecnológicos logrados han dado como resultado que la sociedad sea cada día más libre, plural, informada, autónoma, participativa y consciente de sus derechos. La ciencia jurídica no puede quedarse atrás, el carácter progresivo de las normas jurídicas exige que éstas estén en constante desarrollo y evolución, provocando que su número y ámbito de protección sean mayores acorde a la dinámica social existente. Quienes hemos albergado el ideal de justicia teniendo como instrumento el derecho, nos vemos obligados a adoptar una actitud de apertura hacia el nuevo conocimiento, descubrimiento y preocupación por actualizar nuestro ordenamiento jurídico. Es preciso señalar que la democracia y laicidad de un Estado se mide en virtud de las libertades que otorga a sus gobernados, a través de su amplio catálogo de derechos fundamentales garantizados coactivamente. Dentro de esta inquietud se expone el presente trabajo de investigación, bajo el sistema hipotético deductivo en el que empleamos fundamentos jurídicos e ideas construidas hace tiempo. Hemos realizado un estudio sobre la muerte digna, eutanasia o derecho a disponer de la propia vida, como nuevo derecho o "derecho constitucional no escrito" en el ordenamiento jurídico mexicano, fundando la afirmación anterior, en lo siguiente: a) en los principios pro homine , autonomía y solidaridad que irradian en todo el ordenamiento jurídico mexicano; b) en los derechos humanos de dignidad humana, vida, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, integridad física y libertad ideológica, consagrados dentro del "bloque de constitucionalidad" del ordenamiento jurídico mexicano, unos en la propia Constitución y otros, dentro de los tratados internacionales que México ha suscrito con otros países en materia de derechos humanos; c) a través del derecho comparado, analizando las leyes de Holanda (2002), Bélgica (2002) y Luxemburgo (2009), que permiten la eutanasia activa directa, así como las leyes de los Estados de Oregón (1994), Washington (2008), Vermont (2013) y California (2015), de los Estados Unidos de Norteamérica (EUA), las cuales permiten el suicidio medicamente asistido y; d) en base a los diversos criterios jurisprudenciales extranjeros e internacionales, como son las sentencias C-239/97, de 20 de mayo, de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, y Carter v. Canadá, de 6 de febrero de 2015, del Tribunal Supremo Canadiense, las cuales determinaron que el derecho a la muerte digna era un verdadero derecho fundamental en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Asimismo, las diversas sentencias de EUA, como la dictada por el Tribunal Supremo Federal en el caso Cruzan v. Director, Missouri Department of Health, de 1990, en la que dicho Tribunal reconoció el derecho a morir con fundamento en el principio de autonomía firmemente establecido por el common law y confirmado por la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución. Criterio que en 1997, anuló la misma Suprema Corte al resolver los casos Washignton v. Gluucksberg, y Vacco v. Quill. Así como en un plano internacional se analizó la sentencia emitida por la Corte Europea de Derechos Humanos relativa al caso Diane Pretty v. the United Kingdom, de 29 de abril de 2002, donde la Corte determinó de forma rotunda, que del derecho a la vida no se podía deducir que existiera un derecho a la muerte, como de ningún otro derecho. 2. Contenido de la investigación. El vocablo eutanasia proviene del griego eu que significa bien y thánatos que significa muerte . Es decir, buena muerte. En el ámbito doctrinal la eutanasia ha sido definida según Diez Ripollés como: "aquél comportamiento que, de acuerdo con la voluntad o interés de otra persona que padece una lesión o enfermedad incurable, generalmente mortal, que le causa graves sufrimientos y le afecta considerablemente a su calidad de vida, da lugar a la producción, anticipación, o no emplazamiento de la muerte del afectado". Hay múltiples clasificaciones de la eutanasia, sin embargo, la más típica es la que distingue entre eutanasia activa y pasiva. La eutanasia activa, indica un facere de un sujeto agente sobre el paciente, que utilizando determinados medios, acelera, y trae la muerte del otro. A su vez, la eutanasia activa se sub-clasifica en directa e indirecta; la directa se refiere a la culminación de la vida de una persona con salud extremadamente menoscabada mediante el acto del otro ; la indirecta, es la aplicación de determinados fármacos para paliar el dolor aunque lleven aparejada la consecuencia de acotar la vida . Por el contrario, la eutanasia pasiva indica un non facere, es decir, omitir o suprimir o no adoptar medidas de alargamiento de la vida . Dentro del marco normativo vigente de la eutanasia en México, respecto de la eutanasia activa podemos decir que es una conducta penalmente ilícita tipificada como el delito de ayuda al suicidio, contemplado en el artículo 312 del CPF, el cual a la letra señala: "El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años". Así mismo, el artículo 313, del mismo ordenamiento legal, agrega: "Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas". La eutanasia pasiva e indirecta son conductas no punibles en México, las cuales son consagradas desde la Declaración de Manzanillo de 1996, revisada en Buenos Aires en 1998 y en Santiago en 2001, Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano y, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, las cuales contemplan el derecho a adoptar medidas sobre la propia salud; asimismo, dichas conductas son regulada en la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes en México de 2001, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica de 1989 y reformado en 2014, y el Anteproyecto del Código-Guía Bioética de Conducta Profesional de la Comisión Nacional de Bioética de 2001; asimismo, a través de las doce leyes de voluntad anticipada de las diversas entidades federativas del país que han legislado al respecto, siendo pionera la ley del Distrito Federal publicada en enero de 2008, misma que generó una reforma a la Ley General de Salud en el 2009, incluyendo en dicha ley el derecho a emitir consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida. Las entidades federativas que cuentan con ley de voluntad anticipada son además del Distrito Federal, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Chihuahua, Guerrero, Nayarit, Edo. de México y Colima, además, el Estado de Tabasco no cuenta con una ley en la materia, sin embargo, reformó su ley local de salud, e incluyó el derecho a emitir voluntad anticipada. De entre los derechos y principios que podrían ser fundamento de la existencia de un derecho a la muerte digna en México se encuentra el derecho a la vida, el cual es un derecho constitucional no escrito en el orden jurídico mexicano, mismo que ha sido reconocido de forma expresa en los numerosos instrumentos de carácter internacional que México ha suscrito en materia de derechos humanos, tal como lo prevé el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por citar algunos; asimismo, el derecho a la vida ha sido reconocido de manera tácita en las diversas legislaciones penales que condenan con pena privativa de libertad a quien priva de la vida a otro. Cuando en un conflicto jurídico determinado se encuentra en colisión el derecho a la vida frente a otro derecho, se pueden adoptar dos posturas, la primera de ellas es la que concibe al derecho a la vida como súper derecho, es decir, un derecho que se encuentra por encima de los demás derechos, postura que ha sido adoptada por el TCE en la sentencia 53/1985, de 11 de abril, la cual versa sobre el aborto y a la letra se señaló: "… la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible…". La segunda de las posturas señaladas se refiere a considerar el derecho a la vida en un plano de igualdad con respecto a los otros derechos y valores constitucionales, postura que ha sido adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia en la sentencia C-239/1997, de 20 de mayo, referente al homicidio por piedad, la cual señaló: "La Carta no es neutra frente al valor de la vida sino que es un ordenamiento claramente a favor de él, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de proteger la vida…El Estado no puede pretender cumplir esa obligación desconociendo la autonomía y la dignidad de las personas… Y si los derechos no son absolutos, tampoco lo es el deber de garantizarlos, que puede encontrar límites en la decisión de los individuos." En el mismo sentido se encuentra la sentencia emitida por el Tribunal Supremo Canadiense relativa al caso Carter vs. Canadá de 6 de febrero de 2015, sobre la eutanasia, en la cual resolvió: "… la santidad de la vida es uno de nuestro valores sociales más fundamentales. Pero también abarca a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona durante el paso de la muerte. Es por esta razón que la santidad de la vida ya no exigirá que toda vida sea preservada a toda costa". Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha sostenido en la segunda de las posturas aludidas, considerando en el año de 2009 al resolver el amparo directo 6/2008, que la dignidad humana constituye un derecho fundamental, el cual es la fuente, base y condición de los demás derechos, del que se desprende el derecho a la vida. Dicho criterio fue reiterado por la misma Corte en octubre de 2014 al resolver el amparo directo 1200/2014, agregando que la importancia de la dignidad humana es tal, que se consagra como la base y condición para el disfrute de todos los demás derecho. Por nuestra parte, coincidimos con la segunda de las posturas indicadas, y en concordancia con Pilar Molero , el presupuesto necesario para ejercer cualesquier derecho es poseer vida, empero, ese no es argumento suficiente para sostener que el derecho a la vida es el derecho superior; por ende, el derecho a la vida, ni es ilimitado ni es prócer, por lo que en aquellos casos que entre en colisión con otros valores se debe acudir a la ponderación y determinar qué valor debe prevalecer. Otro derecho que podría ser fundamento de la existencia de un derecho a la muerte digna en México es el derecho a la dignidad humana, al respecto, el reconocimiento de la dignidad humana en el ámbito legislativo tuvo su nacimiento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 , para extenderse luego a diferentes leyes supremas, sobre todo a las del mundo occidental . La Constitución mexicana hace uso en los preceptos 1, 2, 3, 4, 25 y, 123 de locuciones que tienen correspondencia con dicha dignidad. En el ámbito jurisprudencial interno, la dignidad humana ha sido objeto de innúmeros pronunciamientos, el Pleno de la SCJN en octubre de 2014 al resolver el amparo directo 1200/2014, manifestó que la dignidad humana no debe ser confundida con un precepto puramente moral… merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido en la propia Constitución; el cual funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental, que debe ser respetado, cuya importancia es capital, ya que es la base y condición para el disfrute de los demás derechos humanos y el desarrollo integral de la personalidad. De igual manera la SCJN afirmó que: "La dignidad humana es un derecho humano general cuyo medio de reconocimiento y garantía son los derechos específicos" . En sentido parecido, parte de la doctrina alemana sostiene que la dignidad humana es un derecho fundamental, tal es el caso de Benda , quien considera que el reconocimiento que hace la Ley Suprema Alemana en el artículo 1.1, de la dignidad humana, es de un derecho fundamental, con todo y garantías. En contrasentido el español Ignacio Gutiérrez ha argüido que la dignidad humana no es un derecho fundamental, sino es un concepto excesivamente endeble, y su empleo conlleva riegos, y tres dificultades específicas: 1) ya que es un concepto ambiguo; 2) en permanentemente desarrollo y; 3) a diferencia de otros valores del ordenamiento, como la libertad e igualdad, se identifica pues, con el ser humano como tal. En base a lo anterior, discurrimos que la dignidad humana en el derecho positivo mexicano se configura como principio, valor y derecho fundamental superior a todos los demás derechos de su misma clase, deduciendo lo anterior de los numerosos precedentes jurisprudenciales del último intérprete de la Constitución Mexicana. 3. Conclusión. Consideramos afirmar la existencia de un derecho a morir con dignidad en el orden constitucional mexicano, el cual fulgura como un derecho constitucional no escrito, mismo que cobraría vigencia a partir de la interpretación evolutiva de los derechos fundamentales de vida, dignidad humana, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, libertad ideológica e integridad personal, y en los principios del Estado de derecho mexicano, pro homine, solidaridad y autonomía de la voluntad, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1, 3, 4, 13, 24, 25, 29, 31, fracción IV y 123; aunados a diversos instrumentos internacionales suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad mexicano, formando la base o punto de partida desde la cual los individuos cuentan con la libertad de decidir sobre su vida cuando a su juicio, su vida ha perdido toda calidad o les resulte indigna como consecuencia de graves afectaciones físicas y/o psíquicas, producto de una enfermedad incurable y/o terminal. En este sentido, la Suprema Corte Colombiana en la sentencia C-239/1997, de 20 de mayo y el Tribunal Supremo de Canadá en la sentencia Carter v. Canadá, de 6 de febrero de 2015, aseveraron la existencia de una derecho constitucional a la muerte digna en sus respectivos ordenamientos jurídicos. La primera, con base en el derecho a la vida, principio de dignidad humana y solidaridad social y el respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad. El segundo, con base en el derecho a la vida, libertad y seguridad, entendiendo el derecho a la seguridad, con la connotación que en México se le da al derecho a la integridad personal y en el principio de autonomía. De igual manera, la Suprema Corte estadounidense, en la sentencia relativa al caso Cruzan v. Director del Departamento de Salud de Misuri, de 1990, reconoció el derecho a morir, con base al principio de autonomía, establecido por el common law y confirmado por la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, criterio que fue anulado por la misma Suprema Corte en 1997, en las sentencias relativas a los casos Washington v. Gluucksberg, y Vacco v. Quill, donde negó la existencia de un derecho constitucional al suicidio asistido amparado en el derecho a la privacy; sin embargo, remitió el asunto del ámbito federal al estatal, aduciendo que independientemente de que no exista un derecho constitucional al suicidio, nada impide que los estados puedan permitirlo. Aunado a esto, también los grandes y reconocidos juristas norteamericanos Ronald Dworkin Thomas Nagel, Robert Nozick, John Rawls, Thomas Scanlon y Judith J. Jhonson , han considerado la existencia de un derecho constitucional a morir. Los anteriores pronunciamientos se encuentran absolutamente opuestos a lo sostenido por la Corte Europea de los Derechos Humanos en la sentencia relativa al caso Diane Pretty v. Reino Unido, de 29 de abril de 2002, en donde la Corte asentó que del derecho a la vida no se puede deducir la existencia de un derecho a la muerte, ni de ningún otro derecho; en el mismo sentido se encuentra la sentencia emita por el TCE 120/1990, de 27 de junio, relativa a la huelga de hambre de los presos del Grapo, manifestando que el derecho a la vida no es un derecho de libertad, de tal forma que el artículo 15 CE, que contempla el derecho a la vida, no faculta a los individuos para disponer de ella, y que la existencia de esa facultad, tampoco podría fundarse en la autodeterminación personal, ya que éste no es no derecho fundamental.
¿Un estudio sobre la normativa comercial en la Castilla bajomedieval a través de las Cortes? La presente Tesis Doctoral es el resultado parcial de un gran Proyecto de Investigación que se gestó hace ya algunos años, y que tenía como objetivo principal el análisis del mercado en la Corona castellana durante los siglos finales de la Edad Media desde el punto de vista de su reglamentación normativa. Ya entonces comprobábamos cómo, en las últimas décadas, se habían incrementado sustancialmente los estudios dedicados a las múltiples facetas del factor comercialización en el Occidente bajomedieval, convirtiéndose en una de las corrientes más fructíferas de buena parte del medievalismo europeo. Sin embargo, también apreciábamos que continuaban siendo relativamente escasos los trabajos que se ocupaban de este fenómeno desde el ámbito del Derecho y, en consecuencia, seguíamos sin tener una idea meridianamente clara de la normativa que regulaba las distintas actividades económicas vinculadas al mercado. Debido a ello se gestó ese gran Proyecto de Investigación, que pretendía atender al estudio de la codificación del fenómeno comercial desde las distintas plataformas normativas vigentes en Castilla entre mediados del siglo XIII y las primeras décadas del XVI. Más que el análisis de la normativa desde un posicionamiento estrictamente jurídico, lo que verdaderamente nos interesaba era conocer cómo ésta se comportó ante el incremento de la incidencia del factor comercialización en el Occidente bajomedieval. Y pretendíamos hacerlo desde aquellos organigramas legales de carácter esencialmente enciclopédico y librario de la corte -representados por los principales textos jurídicos auspiciados por Alfonso X- hasta la normativa municipal, compuesta sobre todo por fueros y ordenanzas locales, pasando evidentemente por un tipo de Derecho tan sugerente como el contenido en los Ordenamientos de Cortes. No en vano, estas tres grandes plataformas jurídicas venían a corresponderse con tres órganos de emisión y ámbitos de aplicación bien diferenciados, e incluso complementarios, lo que nos permitiría obtener una panorámica general de la evolución de la normativa comercial en la Corona castellana a fines del Medievo. Sin embargo, el propio proceso de puesta en marcha de este gran plan de trabajo pronto nos hizo ver que desbordaba con mucho las dimensiones, tanto en tiempo como en trabajo, que exigía la elaboración de una Tesis Doctoral. De hecho, eran muchos y muy complejos los distintos marcos normativos a analizar en cada caso, presentando además cada uno de ellos unas características muy singulares y diferentes en cuanto a naturaleza jurídica, proceso de elaboración y ámbito de aplicación efectiva. Así, del primero de los organigramas jurídicos referidos, representado por la obra legislativa de Alfonso X -imprescindible hito referencial y punto de partida de una nueva etapa en la Historia del Derecho castellano- decidimos ocuparnos en el Trabajo realizado durante el período de Investigación de nuestro Programa de Doctorado. De manera que el estudio de la normativa comercial contenida en la obra legislativa del referido monarca fue así presentado, hace ya algunos años, para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados. Por tanto, lo que se analiza en la presente Tesis Doctoral obedece en realidad a una segunda fase de ese gran Proyecto de Investigación descrito: el estudio de la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. Y esto es así, porque una vez que entramos en profundidad en el análisis de este tipo de Derecho y observamos su versatilidad a la hora de codificar aspectos relacionados con el factor comercialización, fuimos conscientes de la complejidad y envergadura del trabajo a realizar, así como de las múltiples aristas que el fenómeno presentaba a lo largo de un marco temporal tan dilatado, lo que nos obligó, por las razones de trabajo y de tiempo ya referidas, a centrar nuestra Tesis sólo en este tipo de normativa. Relegamos, así, conscientemente, a futuras investigaciones el estudio en profundidad de otros marcos normativos donde poder obtener resultados que complementen los que aquí y ahora se presentan. Y es que la creación de normativa en la Castilla de fines de la Edad Media a través de las Cortes, así como la propia naturaleza jurídica de tales Ordenamientos, lo convierten en un escenario especialmente idóneo para el análisis de la regulación del fenómeno comercial. Efectivamente, en el estudio realizado hemos podido comprobar la tendencia de la Monarquía castellana a erigirse, a medida que avanza la Baja Edad Media, como la única fuente de creación de Derecho positivo. Y precisamente se corresponde éste con nuestro verdadero interés, puesto que lo que realmente permite articular esta investigación es la naturaleza jurídica de dichos Ordenamientos de Cortes o, por mejor decir, su fuerza de ley para la totalidad de los territorios incluidos en la Corona de Castilla y, como tal, su capacidad para reglamentar las actividades económicas relacionadas con el mercado. Debemos pues tener en cuenta que a través de la dinámica de Cortes la Monarquía castellana pudo ir imponiendo un Derecho regio y, en consecuencia, avanzar en la paulatina integración de los sistemas normativos. Debido precisamente a ello nos encontramos también ante un Derecho territorial, es decir, con un ámbito de vigencia para el conjunto de la Corona castellana. A ambas realidades tenemos que sumar su propia dinámica de creación progresiva a lo largo del tiempo, lo que convierte a tales Cuadernos de leyes en un organigrama mucho más flexible y apegado a la realidad, más dinámico que otros marcos jurídicos, otorgándole además una considerable capacidad de adaptación a las cambiantes realidades y coyunturas económicas. Y todo ello sin olvidar la participación en su génesis, desde el ámbito del consejo y el asesoramiento, de los ejes en torno a los cuales se vertebrada el poder político en la Castilla bajomedieval: nobleza, clero y ciudades. De hecho, de alguna forma, el análisis de esta singular plataforma legal puede reportar la visión de los diferentes estamentos al respecto de la normativa comercial, particularmente la de un grupo, el de las oligarquías urbanas, especialmente relacionado con las dinámicas de mercado. No obstante, y como resulta lógico, a la hora de plantear la viabilidad de un estudio sobre la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval contábamos con una serie de hipótesis de partida. Entre ellas podemos destacar, de manera necesariamente sintética, las siguientes: la importancia del factor comercialización en los cambios estructurales operados en el Occidente bajomedieval, el protagonismo del Derecho en el paulatino desarrollo e integración de los mercados, y el creciente papel de la norma y de su utilización por parte del poder político, en particular por los nacientes estados, como agentes dinamizadores del crecimiento económico en general y del fenómeno del comercio en particular. Como decimos, la primera de tales hipótesis de partida se corresponde con la creciente importancia del factor comercialización en las transformaciones sistemáticas que se producen en buena parte de Occidente durante los siglos finales del Medievo. Nos encontramos ante un periodo gozne entre lo genuinamente medieval y lo moderno, donde se aprecian tanto realidades que se pretenden rebasar, aunque sin sufrir una drástica y completa pérdida de vigencia, como los gérmenes de otras nuevas, propias de los siglos modernos, cuyos fundamentos pueden rastrearse sin dificultad durante estos siglos finales de la Edad Media. Pues bien, dentro de este conjunto de transformaciones pensamos que el factor mercado desempeñó un papel determinante. Como hemos adelantado se trata ésta de una de las líneas de investigación que ha venido marcando mayores novedades en el ámbito del medievalismo europeo. La Historia siempre es presente, de ahí que la crisis por la que aún atraviesa tanto España como buena parte de Europa, en la que parece que "los mercados" tienen mucho que decir, propició la génesis de estudios sobre la realidad y el significado de éstos, tanto en el momento presente, como en los no menos difíciles momentos de los siglos finales del Medievo. Los primeros grandes trabajos sobre la importancia de la comercialización en los cambios operados en la Baja Edad Media procedieron de la historiografía británica, pero el protagonismo del factor mercado se fue pronto abriendo a otras historiografías y áreas de Occidente, hasta consolidarse definitivamente su redescubrimiento por buena parte del medievalismo europeo. No obstante, el comercio siempre es el resultado de una determinada organización social y, como tal, supone ciertas costumbres sociales, económicas e institucionales, necesitando para su florecimiento de una determinada organización jurídica. Precisamente la importancia de esta ordenación legal constituye la segunda de nuestras principales hipótesis de partida. Pese a que en ocasiones el estudio de la ley ha sido denostado, o bien reservado a la labor exclusiva de historiadores del Derecho, no por ello deja de ser evidente su importancia la hora de conocer cualquier sociedad. La ley, definida como promulgación de una regla en nombre de la autoridad pública para ordenar las relaciones entre los miembros de una colectividad de carácter público, ofrece grandes posibilidades para el historiador. Su conocimiento y estudio no abre sólo el campo a una fuente para la historia jurídica, sino que, en cierta medida, es también un espejo del pensamiento y de la realidad política, convirtiéndose en cierta manera en una imagen determinada de la sociedad, en una definición, en suma, del orden ideal de ésta. En efecto, el estudio de los modos de creación del Derecho y el examen de las instituciones jurídicas pueden constituir un método conducente al conocimiento y explicación de sociedades pasadas. Ahora bien, esta concepción nos obliga a rehuir de una noción de Derecho puramente normativista que entiende el ordenamiento jurídico como un simple conjunto de normas más o menos desarrollado, de forma que parece más operativo considerarlo como un instrumento para la resolución de los conflictos de intereses que se producen en toda sociedad. Esta segunda acepción, mucho más funcional a la hora de analizar y comprender el Derecho en su evolución histórica, también posibilita una captación del fenómeno jurídico mucho más dinámica e integradora. Por tanto, en función de nuestro objeto de estudio, resulta necesario conocer la existencia de un armazón teórico suficiente para el desarrollo de unas nuevas estructuras económicas que, tal y como sosteníamos en nuestra primera hipótesis, comenzarán a estar basadas de forma creciente en las transacciones de mercado. En este punto, sin embargo, precisaría ser aclarado el sentido de la utilización del concepto de "normativa comercial", ya que a pesar de lo que se analiza en el presente estudio es un marco esencialmente jurídico, no es un estudio de Historia del Derecho, sino un análisis de la evolución de la reglamentación de las actividades económicas vinculadas al factor mercado. Por razones similares también rehusamos de la utilización de los términos de "Derecho mercantil" o de "Derecho comercial", en tanto y en cuanto no se estudia, desde un punto de vista técnico -más propio de un historiador del Derecho- el conjunto de usos que el estamento de los comerciantes elabora para disciplinar de autónomo los tráficos comerciales, sino la progresiva atención que, desde un plataforma legal muy concreta, se le presta al fenómeno comercial en un sentido amplio. De ahí que a lo largo de este trabajo aboguemos por una concepción general de la ley como resultado de una serie de intereses, sean individuales o colectivos, propios de un grupo social concreto o de distintas instituciones. En cualquiera de tales casos, de ello se desprende una visión dinámica de la legislación que no siempre ha sido tenida en la suficiente consideración por los sectores más tradicionales de la historiografía jurídica pero que, como tal, hubo de jugar un importante papel en el desarrollo de las actividades comerciales. No en vano, pensamos en la existencia de una evidente influencia de los factores económicos, en este caso de los vinculados al factor mercado, en el desarrollo del Derecho, de manera que estos últimos pudieron condicionar, al igual que los políticos y sociales, la formación y evolución de las estructuras legales. Y este mismo razonamiento puede ser también invertido, de forma que un marco legal cada vez más complejo y coherente pudo beneficiar un mayor desarrollo del comercio. Por este camino pensamos que se puede vislumbrar una novedosa vía de acercamiento al fenómeno comercial. Para ello también resulta necesario ampliar la noción tradicional de mercado, rebasando los encorsetados límites de una interpretación excesivamente economicista, para entenderlo como elemento cultural y político. Y directamente relacionada con esta importancia del marco normativo en el desarrollo de los mercados se encuentra la tercera de las hipótesis principales sobre las que se vertebra el presente estudio: la utilización del Derecho por parte del poder político a la hora de la construcción de un estado cada vez más centralizado y, sobre todo, el papel de ambos fenómenos como agentes dinamizadores del comercio. Como ha sido recientemente demostrado, la tecnificación y amplitud del Derecho y la centralización del poder político pudo influir positivamente en el desarrollo de las dinámicas de mercado, facilitando su integración por la vía de la reducción de los costes institucionales derivados de una situación de multiplicidad jurisdiccional y de particularismo jurídico. Las primeras reflexiones que empezaron a tener en cuenta la incidencia de las instituciones, incluidas las estructuras jurídicas, en el desarrollo y evolución de las realidades económicas procedieron de historiadores de corte estructuralista preocupados por la historia general de Occidente y, particularmente, por su evolución económica. Desde esta óptica se llegó incluso a intentar explicar el ascenso del mundo Occidental destacando que las estructuras institucionales constituyeron un factor determinante en el desarrollo económico. Sin aceptar por completo tales argumentaciones, sí pensamos que la creación de los estados territoriales en la Europa premoderna pudo contribuir al desarrollo comercial y, con ello, al crecimiento económico. Y uno de los principales campos operativos de esa consolidación de los estados territoriales se produjo precisamente en el campo del Derecho, a través de la territorialización de los sistemas normativos y del avance en la uniformidad legal, mecanismos ambos favorecedores de la integración de los mercados. Este fenómeno de construcción de unos estados cada vez más centralizados en un contexto que creciente importancia del factor mercado tuvo una honda y evidente repercusión en el campo del Derecho, mediante la puesta en marcha de una creciente normativa destinada a obtener una mayor codificación de las actividades comerciales. De hecho, desde el siglo XIII en adelante nos encontramos en un contexto general de creciente control y reglamentación de la circulación mercantil implementada desde el poder político. Así, a la hora de emprender un análisis sobre un Derecho crecientemente preocupado por la regulación del fenómeno del mercado, no debemos perder de vista que ante lo que nos encontramos en realidad es ante el progreso en la codificación de un tipo de variable que supone su introducción en la esfera de los mecanismos de reproducción del dominio político. En nuestro caso concreto, estos avances en la reglamentación del fenómeno comercial se identifican con la institución monárquica en tanto órgano emisor del organigrama normativo objeto de análisis. En consecuencia, este incremento de un Derecho preocupado por el factor mercado puede ser entendido también como uno de los fenómenos subsidiarios de ese proceso multisecular y complejo que es el nacimiento del tradicionalmente calificado, a pesar de la existencia de una intensa polémica al respecto, como estado moderno. Si tenemos en cuenta todas estas hipótesis de partida, podemos comprobar que, en realidad, en el ámbito historiográfico más reciente tan sólo se ha visto reflejada la primera de ellas. En efecto, durante las últimas décadas se ha producido un incremento notable de los estudios dedicados a las múltiples realidades del mercado durante los siglos finales de la Edad Media. Sin embargo, la ausencia de trabajos en los que se desarrollan el resto de las hipótesis señaladas, es decir, el protagonismo del Derecho en el desarrollo e integración de los mercados y el creciente papel de la norma y de su utilización por parte del poder político como agente dinamizador del comercio siguen siendo bastante notables. Y el medievalismo hispánico no constituye ninguna excepción en este sentido. Así, en lo que respecta a la Península Ibérica, es cierto que en las últimas décadas han aumentado sustancialmente los estudios relacionados con el mercado, convirtiéndolo así, en sintonía con otras historiografías europeas, en uno de los principales protagonistas de los siglos finales del Medievo. En este sentido, y aunque en Castilla se han producido algunos avances relevantes, quizás sea en el ámbito de la Corona de Aragón donde esta realidad se constata de una forma más nítida. Ahora bien, tanto en un caso como en otro se sigue adoleciendo de trabajos que abordan el estudio del mercado desde la perspectiva del Derecho y, singularmente, desde el avance de la normativa destinada a codificar y establecer un marco jurídico base sobre el que habrían de desarrollarse este tipo de actividades económicas. Tal es así que, a día de hoy, aún sigue teniendo vigencia el ya muy antiguo estudio realizado por el profesor García de Valdeavellano, uno de los escasos análisis del mercado medieval desde el punto de vista de las instituciones jurídicas que lo conforman. Es cierto que, desde el ámbito comarcal y local, sobre todo en trabajos referidos a ciudades concretas, se han producido algunos tímidos avances en esta línea pero, en general, se sigue careciendo de una perspectiva de conjunto que aborde el fenómeno del mercado desde este punto de vista. Por tanto, ¿qué es exactamente lo que pretendemos con este trabajo? En primer lugar conocer el comportamiento y la evolución de un determinado marco jurídico ante la creciente incidencia de un factor, el mercado, que, como hemos visto, comienza a ser determinante en la Europa de finales del Medievo e inicios de la Edad Moderna; y concretamente de la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. Así, pese a la necesidad de contar con una nueva recopilación, bajo mejores y más actuales criterios de edición, de los Ordenamientos de Cortes, pensamos que resulta viable utilizar los hasta ahora conocidos para intentar conocer -de la misma forma que se ha realizado con el análisis puntual de diferentes realidades socioeconómicas- la codificación del factor mercado y la regulación normativa de la comercialización en la Corona castellana de los siglos finales de la Edad Media. Tomando pues como punto de partida este destacado papel del fenómeno comercial dentro del conjunto de reconversiones que los nuevos tiempos parecen imponer, hemos estimado oportuno preguntarnos si podemos verificar tales presupuestos a parir del análisis de la normativa. Es decir, comprobar si ésta se hace eco, o no, y en qué medida, de ese creciente protagonismo del factor mercado. Precisamente lo que pretendemos es el examen de un importante tipo documental desde una óptica interpretativa y una revisión historiográfica bastante reciente. De hecho, y aunque desde una perspectiva superficial y excesivamente concreta, desde el punto de vista cronológico ya ha sido ponderado el papel de las Cortes de Castilla como institución inspiradora de la política económica a través de los capítulos, condiciones y memoriales dirigidos al monarca mediante los cuales los procuradores sugerían intervenciones legislativas en un sentido determinado. Si los Cuadernos de Cortes contribuyeron, de esta forma, a configurar buena parte del marco jurídicoinstitucional de la actividad económica de Castilla durante la Edad Moderna, pensamos que, desde el punto de vista cronológico, esta misma faceta se puede ampliar en lo referente al fenómeno del mercado a los siglos finales de la Edad Media. Unido a ello, también se pretende comprobar hasta qué punto el marco jurídico en el que se produjo el renacimiento comercial de la Baja Edad Media era tan poco favorable a la actividad mercantil como en ocasiones se ha querido presentar. La actividad de los monarcas castellanos en el ejercicio de sus prerrogativas en la creación de Derecho resultará fundamental en este sentido, especialmente a la hora de paliar la tradicional dispersión del poder público, lo que tenía su traducción en una importante atomización de los sistemas normativos y en un encarecimiento de los costes institucionales del comercio. De ahí que esperamos calibrar cómo se combate esta última realidad tomando como referencia un tipo de normativa muy singular por su carácter dinámico-territorial, y conocer las decisiones tomadas en relación a la creciente incidencia del fenómeno comercial, esto es, el papel desempeñado por el Derecho como nuevo y dinámico medio de la acción de gobierno. En nuestro caso concreto esta última realidad nos permitirá conocer el comportamiento de la Monarquía castellana ante el incremento de las actividades comerciales: ¿se limitan o se fomentan los intercambios? ¿cuándo y cómo se opera en un sentido o en otro? ¿se deriva algún tipo de beneficio de toda esta regulación normativa? Pretendemos pues calibrar en qué medida existe una imbricación entre el creciente poder de la institución monárquica, los progresos dados en la unificación territorial y una creciente unificación jurídica y económica de carácter territorial en el desarrollo del comercio. Aparte de ello, el marco normativo analizado en nuestro caso se muestra especialmente interesante para verificar la evolución del tratamiento legal del mercado, pues aparte de su creación progresiva a lo largo del tiempo, un análisis detenido de los Ordenamientos de Cortes no sólo nos permitirá conocer los intereses de la Monarquía castellana en la puesta en marcha de una u otra normativa comercial, sino también de las opiniones al respecto de otros estamentos y, de manera particular, de los representantes de las ciudades. Por esta razón en todos los Cuadernos de Cortes conservados analizaremos tanto las disposiciones regias como las distintas demandas que, en materia comercial, son presentadas por los procuradores ciudadanos. No en vano, pensamos que es ésta una útil vía a la hora de reconstruir los intereses comerciales de una determinada élite política, y conocer en qué medida se corresponden, o no, con los de la Monarquía. Y todo ello con la particularidad de que buena parte de estos procuradores se identificaron muy pronto con la oligarquía que controlaba la vida política de las principales ciudades castellanas, y muchos de estos individuos tenían una intensa vinculación con el fenómeno del mercado. No obstante, convendría dejar claro que, en esencia, no se pretende el análisis de un tipo de Derecho creado por los propios intervinientes en el comercio, sino el de una serie de normas que, dictadas por los titulares del poder político a raíz de la celebración de Cortes, influyeron en su desenvolvimiento, es decir, en lo que hoy podría considerarse como el régimen de Derecho público del comercio bajomedieval. Somos pues perfectamente conscientes que nuestro trabajo se mueve dentro de un plano jurídico-teórico. Resulta indudable, en consecuencia, que a partir de éste sólo podremos acceder al comportamiento de una realidad estrictamente normativa, esto es, a cómo, de iure, se codifican una serie de actividades económicas que, de facto, bien pudieron discurrir por otros derroteros. Ahora bien, no por ello deja de ser cierto que, a estas alturas, no existe aún entre la historiografía castellana un trabajo de tales características o, lo que es lo mismo, un estudio global preocupado por esta evolución de la conducta jurídica ante el fenómeno comercial a fines del Medievo. Por ello mismo, y a pesar de lo poco atractivo que a priori puedan resultar estudios de este tipo, pensamos que resulta muy conveniente contar con un esquema jurídico de tales características, por muy teórico que sea, sobre el que ir insertando, posteriormente, nuevas aportaciones de naturaleza más práctica. De manera que, en la línea de la concepción de la realidad normativa por la que abogamos, pensamos que la ausencia de formación como historiador del Derecho no es óbice para que ignoremos la importancia de la norma como marco regulador de las relaciones internas de cualquier sociedad. La necesidad de conocer la legislación que rige en un territorio y en una época concreta es una base teórica difícilmente eludible a la hora de aproximarnos a cualquier conjunto humano. En nuestro caso, y como no podía ser de otra forma, nos centramos en un marco espacio-temporal muy concreto: la Castilla bajomedieval. Se trata éste de un período que, como advertíamos al principio, presenta unas características peculiares que permiten individualizarlo, verificando así tanto la pervivencia de realidades propias de épocas anteriores como el germen de otras que van a caracterizar los tiempos modernos. En lo que respecta al punto de inicio de nuestro trabajo, éste se situará en el reinado de Alfonso X. Es evidente que con la obra legislativa y la particular concepción jurídico-política de este monarca se inicia en la Corona de Castilla una nueva etapa en la Historia del Derecho, caracterizada por el inicio de la integración de los sistemas normativos sobre la base de un nuevo Derecho regio fuertemente influenciado por el fenómeno de la Recepción del ius commune. Además, en lo que respecta a la procedencia del marco normativo objeto de nuestro estudio, fue Alfonso X quien –a pesar de la existencia de importantes precedentes- verdaderamente institucionalizó de forma estable y duradera a las Cortes de Castilla, y no sólo por convocarlas con una cierta regularidad, sino que fue el primero que, de forma definitiva, estableció un procedimiento habitual de diálogo y coordinación política entre la Monarquía y las aristocracias ciudadanas, al regularizar y dotar de contenido a las reuniones de Cortes. En otras palabras, fue Alfonso X quien convirtió definitivamente a las Cortes de Castilla en una herramienta de gobierno y de creación de Derecho. En cuanto al punto final de nuestro estudio, nos detendremos en las Cortes celebradas, justo antes del estallido de las Comunidades, entre Santiago y La Coruña en el año 1520. Y aunque no estamos del todo de acuerdo con las interpretaciones que defienden que a partir de entonces las Cortes de Castilla pierden todo protagonismo, no deja de ser cierto que desde entonces la vida de tales asambleas presenta algunos elementos diferenciales. Aparte de ello, no debemos olvidar que lo que pretendemos es reubicar, a través del estudio de la normativa, el fenómeno del mercado en una posición de mayor protagonismo en los cambios operados durante los últimos siglos de la Edad Media, por lo que el inicio de la segunda década del siglo XVI parece una fecha más de suficiente para poder evaluar la incidencia de tal fenómeno. Pensamos así que una "larga" Baja Edad Media constituye un gran período de cierta homogeneidad a la hora de analizar a las Cortes de Castilla y, sobre todo el Derecho sancionado en tales asambleas relacionado con el comercio. De manera que el hecho de abarcar un espacio temporal lo suficientemente dilatado nos permitirá poder comprobar la evolución, en la larga duración, de la normativa comercial contenida en este singular organigrama legislativo, analizar tendencias, modificación de razones que se encuentran detrás de la codificación de las transacciones comerciales en un sentido u otro, etc. Desde el punto de vista de las fuentes y la metodología empleadas para la realización del presente estudio, como resulta comprensible, el grueso fundamental lo constituye un análisis minucioso y detenido de todos y cada uno de los Cuadernos de las Cortes de Castilla recopilados en su día, bajo la dirección de don Manuel Colmeiro, por la Real Academia de la Historia. A pesar del evidente paso del tiempo y de las carencias que, sobre todo en función de los actuales criterios de edición de fuentes, presentan muchos de estos Ordenamientos, a día de hoy sigue sin emprenderse la ardua tarea de realizar una edición crítica, con la incorporación de Cuadernos en su día desconocidos, de toda la documentación emanada de las Cortes en la Castilla bajomedieval. A pesar de tales deficiencias, el manejo y la consulta de los Ordenamientos recopilados por la Real Academia de la Historia sigue siendo imprescindible y, como decimos, ha constituido la principal base documental de nuestro trabajo. No obstante, y puesto que con el paso del tiempo se ha venido verificando la existencia de Ordenamientos que en su día no fueron recogidos, todas estas aportaciones progresivas han sido profusamente utilizadas para este estudio, intentando con ello suplir las lagunas de la base documental referida. De esta forma, hemos rastreado y manejado con el mismo nivel de minuciosidad todos aquellos trabajos que han sacado a la luz tanto nuevos Ordenamientos de Cortes de los que no se tenía constancia como otros tipos documentales directamente relacionados con la historia de esta institución durante los siglos finales de la Edad Media y principios de la Moderna. E incluso también hemos hecho lo propio con ediciones más recientes y bajo criterios más actuales de Ordenamientos de Cortes que ya en su día sí fueron recogidos por la Real Academia de la Historia. Desde el punto de vista metodológico procede recalcar que no sólo se han analizado con calma los diferentes Ordenamientos de leyes sancionados en Cortes, sino también todas y cada una de las distintas demandas formuladas, particularmente, por los representantes de las villas y ciudades durante la celebración de tales asambleas, las cuales aparecen recogidas en los conocidos como Cuadernos de peticiones. Esta realidad nos permitirá tomar el pulso a las inquietudes en materia comercial de uno de los pilares fundamentales en torno a los cuales se aglutinaba el reino y, a su vez, también nos brindará la oportunidad de conocer en qué medida hay una coincidencia de intereses entre las opiniones de los procuradores ciudadanos y las decisiones finalmente sancionadas por la Monarquía. Lo que pretendemos es conocer las inquietudes de las Cortes como institución en los asuntos relacionados con el comercio en la Castilla de los siglos finales de la Edad Media; de hecho, y aunque desde ópticas diferentes, se trata ésta de una vía de análisis cuyas posibilidades han sido suficientemente demostradas. Ahora bien, aparte de la utilización de los Ordenamientos publicados por la Real Academia como otros muchos que, procedentes sobre todo de diferentes archivos municipales, han ido saliendo a la luz en fechas posteriores, también se ha exprimido al máximo la ingente labor historiográfica dedicada a las Cortes de Castilla durante la Edad Media. Esto nos ha permitido contextualizar en cada caso concreto el ambiente en que se fueron desarrollando cada una de las reuniones de Cortes y, junto con el manejo de otras fuentes archivísticas, nos ha brindado la oportunidad de enriquecer sustancialmente el conocimiento sobre las Cortes de la Castilla bajomedieval y, en consecuencia, situar mejor el protagonismo jugado por ellas en cada momento en la génesis de normativa dedicada a codificar diferentes aspectos vinculados al mercado. Para completar esta visión global de la elaboración de Derecho, también se ha realizado un estudio minucioso de otros importantes Ordenamientos de leyes que, aunque nunca fueron sancionados en una reunión de Cortes, tuvieron mucha importancia en la Castilla bajomedieval, sirviendo en muchos casos para la elaboración de otros conjuntos de leyes de igual o superior relevancia. Tal en el caso, por ejemplo del Ordenamiento Real de 1346, el cual inspiró en buena medida el importantísimo Ordenamiento sancionado en las Cortes de Alcalá de Henares de 1348. Y algo similar podemos decir del no menos trascendente Ordenamiento Real de Medina del Campo de 1433 que, si bien ha pasado bastante desapercibido hasta fechas relativamente recientes, tiene una importancia enorme, pues constituye el primer gran intento recopilador de leyes, a instancias precisamente de las Cortes, de la Castilla bajomedieval. De hecho, desde el año 1433 se toma conciencia del grave problema que suponía la acumulación de un abundante número de normas que se habían ido reuniendo de reinado en reinado, sin llevarse a cabo ninguna forma de sistematización ni ordenación, hasta el extremo de hallarse vigentes leyes que podían dar lugar a contradicciones entre sí. De manera que, por un lado, este Ordenamiento de 1433 sitúa a las Cortes en el centro de la iniciativa de la actividad recopiladora y, por otro, adelanta en casi medio siglo el comienzo de la actividad de compilación legal en la Corona de Castilla. Y puesto que hablamos de recopilaciones de leyes, nuestro ámbito de estudio también se ha extendido al rastreo sistemático de las grandes compilaciones legislativas que se emprenden desde la segunda mitad del siglo XV en adelante, y que permanecerán constantes durante prácticamente toda la Edad Moderna. Así, en 1484 los Reyes Católicos encomendaron al reputado jurista Alonso Díaz de Montalvo que comenzase a trabajar en esta materia; su resultado, el conocido como Ordenamiento de Montalvo, que hemos analizado por dos razones fundamentales. Por un lado, en él se recogen distintas Ordenanzas, Pragmáticas y leyes de Cortes dictadas en Castilla desde el reinado de Alfonso XI en adelante, por lo que su análisis sistemático ha permitido paliar y completar, con una visión mucho más generalista y con visos de continuidad, algunas de las carencias procedentes de la comentada edición de los Ordenamientos de Cortes. Por otra parte, estas Ordenanzas Reales de Castilla reunidas por Montalvo, que fue su verdadero nombre, tuvieron una aplicación efectiva en el Derecho castellano de fines del siglo XV y principios del XVI -al menos así parece avalarlo el hecho de que se llegasen a hacer cuatro ediciones en apenas treinta años-, por lo que su manejo resulta imprescindible para tener un conocimiento profundo de la realidad legal. Por unas razones muy similares a las aducidas para este Ordenamiento de Montalvo, esta misma dinámica metodológica también ha sido aplicada a las Leyes de Toro de 1505. Aunque en este caso tal corpus legislativo sí obtuvo su definitiva sanción legal en una reunión de Cortes, su importancia en la Historia del Derecho de Castilla no es para nada despreciable, al recoger y aclarar buena parte de toda la herencia normativa anterior. Unido a ello, y puesto que desde mediados del siglo XV se comienza a generalizar la creación de Derecho positivo por parte de los monarcas al margen de las Cortes, acudiendo principalmente a la emisión de Pragmáticas, también se ha realizado una utilización igualmente profusa y minuciosa del Libro de Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos. El manejo de esta obra para completar nuestro conocimiento sobre la normativa comercial resulta muy interesante por dos motivos principales: por un lado constituye, al igual que los Ordenamientos de Cortes, un Derecho territorial para toda la Corona castellana; por otro, también tuvo una aplicación efectiva en los tribunales, dando en buena medida solución a las dificultades que el conocimiento de las leyes presentaba, de manera que desde su aparición fue diariamente utilizada en la aplicación del Derecho. De hecho, en el Libro de Bulas y Pragmáticas hemos encontrado intensamente codificados muchos e importantes aspectos vinculados al mercado. Y la misma dinámica de trabajo hemos seguido también con las grandes compilaciones de leyes de la Edad Moderna, que analizamos de una forma igualmente minuciosa. Aunque éstas se llevan a cabo en una cronología posterior a nuestro ámbito de estudio, tanto la Nueva Recopilación como la Novísima constituyen interesantes fuentes de información a la hora de reconstruir la normativa comercial de fines de la Edad Media. Esto nos ha permitido, en primer lugar, verificar el destacado papel de las Cortes como inspiradores de Derecho en la Corona de Castilla, en tanto y en cuanto tendremos la oportunidad de comprobar que muchas de las leyes vinculadas al fenómeno del mercado contenidas en la Nueva Recopilación y en la Novísima procedían directamente de antiguos Ordenamientos de Cortes -de una forma similar a lo que sucede con el Ordenamiento de Montalvo y las Leyes e Toro de 1505- por lo que el análisis de estos grandes corpora también nos ha servido para paliar las deficiencias que presentan los Cuadernos editados en su día por la Real Academia de la Historia En segunda instancia, a través de un análisis de la normativa comercial presente tanto en la Nueva Recopilación como en su posterior ampliación podemos calibrar el nivel de permanencia temporal, más allá de los límites cronológicos objeto de este estudio, de algunas de las más importantes referencias legales vinculadas a la codificación del mercado. Asimismo, también podremos constatar la vigencia de buena parte de la mentalidad que late detrás del organigrama normativo relacionado con esta temática, y cómo muchos de los puntos fundamentales de la mentalidad jurídica del fenómeno mercantil que cristalizan durante los últimos siglos de la Edad Media permanecerán activos durante buena parte del Antiguo Régimen. Y, en última instancia, dentro de este apartado dedicado a fuentes y metodología quisiéramos destacar la utilización de un prolijo aparato bibliográfico para la realización de este trabajo. En primer lugar ha sido preciso conocer a fondo la institución generadora de la normativa objeto de estudio, lo que desde un primer momento nos obligó a manejar la abundantísima bibliografía referida a las Cortes de Castilla, sin duda alguna uno de los temas predilectos del medievalismo español. Por otra parte, también tuvimos que realizar un importante esfuerzo a la hora de aprehender el proceso de creación de Derecho en la Castilla de fines de la Edad Media, la complejidad de sus diferentes sistemas normativos, así como la caracterización jurídica de los propios Ordenamientos de Cortes, lo que nos exigió penetrar en una bibliografía más técnica y especializada, propia de historiadores del Derecho, con la que intentar suplir las carencias de nuestra formación en este ámbito. Unido a ello, y debido a la profunda carga teórica contenida en buena parte de la legislación sobre el comercio, nos vimos obligados a manejar trabajos de teoría económica medieval y de la doctrina de la Iglesia en relación con el mercado, para poner así comprender buena parte de la mentalidad comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de Castilla. Asimismo, la complejidad de algunos de los temas tratados, como el mundo de los pesos y medidas, los precios y salarios, o la moneda, hizo imprescindible acudir a una gran cantidad de estudios paralelos para poder entender en su justa medida la codificación de tales variables económicas. Y finalmente, las múltiples aristas que presentan muchos de los temas abordados en la codificación del factor mercado, tales como sus relaciones con el poder, la fiscalidad, o las diferentes coyunturas políticas y económicas por las que atraviesa la Corona de Castilla entre mediados del siglo XIII y principios del XVI, también nos ha obligado a tener siempre presente una considerable cantidad de trabajos planteados desde diferentes ópticas, para de esta forma poder contextualizar y entender buena parte de las disposiciones legales relacionadas con el mercado que aparecen contenidas en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. En función tanto de las fuentes como de la metodología en cada caso empleadas, y para intentar satisfacer los objetivos referidos, hemos tenido a bien estructurar el presente trabajo en cuatro grandes bloques temáticos, atendiendo cada uno a un ámbito de análisis bien diferenciado. En el primero de ellos nos centramos de forma exclusiva en el conocimiento del marco normativo donde, con posterioridad, abordamos el tratamiento legal que recibe el fenómeno del mercado. Este bloque inicial se muestra imprescindible a la hora de contextualizar e insertar en él todo el análisis de los distintos aspectos tratados a lo largo del resto de nuestro estudio pues, para que éste quede sustentado sobre unos sólidos pilares, resulta necesario conocer bien tanto a las Cortes de Castilla durante la Baja Edad Media como al tipo de Derecho por ellas elaborado. Con tal finalidad hemos dividido este primer bloque en tres capítulos diferentes. En el primero de ellos, y a modo de estado de la cuestión, se realiza un rápido recorrido sobre la historiografía dedicada a las Cortes de Castilla, haciendo especial hincapié en las distintas corrientes interpretativas que, desde su nacimiento como uno de los temas predilectos de los trabajos dedicados a la Edad Media, han dominado la interpretación de esta institución hasta llegar al punto donde actualmente se encuentran los estudios a ella dedicados. En el segundo capítulo de este primer bloque se realizada una aproximación general a la institución en sí, prestándole una atención preferente a tres aspectos principales: su capacidad de representación del conjunto de la sociedad política, la evolución de las Cortes castellanas desde su nacimiento hasta el final del arco cronológico objeto de nuestro estudio y, finalmente, las distintas facultades de las que gozaron durante los siglos finales de la Edad Media, especialmente a su papel en la elaboración de Derecho. Una vez conocida tanto la institución como sus atribuciones, particularmente en materia legislativa, en un tercer punto pasamos a analizar, desde punto de vista más técnico, la naturaleza jurídica del Derecho sancionado en tales asambleas, así como su papel en la paulatina integración de los sistemas normativos de la Castilla bajomedieval. Este último aspecto se encuentra directamente relacionado con la utilización de los Ordenamientos de Cortes por parte de la Monarquía castellana a la hora de reglamentar diferentes aspectos relacionados con el mercado. Tras ello pasamos ya al análisis de la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de Cortes propiamente dicha, y lo haremos desde tres planos de análisis diferentes, que vienen a corresponderse con el resto de los bloques que conforman el presente estudio. En el primero de ellos se analiza lo que hemos calificado como un "mercado teológico", es decir, una normativa intensamente preocupada por la dimensión moral que, según la mentalidad de la época, tenía que estar presente en toda actividad económica y, de manera particular, por la ética que debía regir el comercio. Desde esta perspectiva se abordarán distintas manifestaciones en las que esta mentalidad, fuertemente influenciada por la doctrina de la Iglesia al respecto y por el Derecho canónico, se hace especialmente evidente en la normativa comercial presente en los Ordenamientos de Cortes: seguridad, justo precio, prohibición de la reventa y de políticas especulativas….etc. Aunque se encuentra plenamente inmerso en este universo de mercado teológico, por su entidad y particular significado se analiza de forma individualizada la reglamentación del préstamo con interés y el problema de la usura, prestando en este caso una especial atención al protagonismo judío y su amplísima problemática en relación con el comercio del dinero. Ahora bien, para la consecución de la justicia en las actividades de compraventa resulta imprescindible contar con una serie de instrumentos comerciales. Precisamente será a la codificación de éstos a la que le vamos a dedicar el tercero de los bloques del presente estudio. En este calificado como "mercado necesario" abordamos la reglamentación de unos instrumentos imprescindibles para el desarrollo de toda actividad comercial. Así, en un primer capítulo nos ocupamos del tratamiento normativo de pesos y medidas y, de manera singular, de los proyectos regios de unificación del sistema metrológico castellano, intentando conocer tanto sus características como las principales motivaciones que llevaron a los monarcas de la Castilla bajomedieval a intentar imponer unos mismos patrones metrológicos en todos sus territorios. En un segundo capítulo se analizan los no menos interesantes intentos normativos de regular dos de las principales variables del mercado: precios y salarios, así como la principal actuación normativa sobre ambos, que no fue otra que el establecimiento de unas tasas máximas. Y cierra este tercer bloque el prolijo y complejo capítulo dedicado a uno de los más imprescindible instrumentos comerciales: la moneda. En este caso se analiza tanto la mentalidad de las Cortes con respecto a la moneda como las principales e importantes alteraciones en el valor de muchas de las piezas que circulaban en la Castilla bajomedieval, sin olvidar aspectos tan íntimamente relaciones con este tema como la reglamentación del funcionamiento de las cecas. Finalmente, cierra este estudio el bloque dedicado a la regulación del comercio interior en la Castilla los siglos finales de la Edad Media, intentando descender así desde un escenario más teórico hasta un "mercado real". El conjunto de este bloque estará dominado por el análisis de los principales mecanismos que la Monarquía castellana intentará poner en marcha a la hora de fomentar el desarrollo de las actividades comerciales, así como las motivaciones que se encuentran detrás de este tipo de política. Este proceso tendrá tres tipos de manifestaciones jurídicas principales, que se corresponden con sendos capítulos. En el primero de ellos se abordarán los intentos regios de eliminar, en la medida de lo posible, las barreras y trabas legales que, en la práctica, dificultaban la integración de los mercados entre los distintos territorios que conformaban la Corona castellana. En un segundo capítulo se analizará cuál es el comportamiento de las Cortes en relación con la fiscalidad que pesa sobre ese comercio interior y, de manera particular, de la lucha de tales asambleas contra el establecimiento de nuevos portazgos. Y finalmente se intentará hacer lo propio con la codificación de las ferias y los mercados francos, dos de las instituciones más importantes en la economía comercial de los siglos finales del Medievo. Lógicamente, cerrarán este estudio unas breves conclusiones en las que aspiramos a destacar los elementos más significativos de toda la normativa comercial contenida en los Cuadernos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. Aparte de ello, y a modo de síntesis, también intentaremos entonces calibrar hasta qué punto hemos podido dar satisfacción a los objetivos iniciales planteados en esta Introducción. En última instancia, hemos tenido a bien incluir un pequeño Apéndice Documental, donde tan sólo se albergan, a modo de botón de muestra, algunos documentos no contenidos en los Ordenamientos de Cortes pero que resultan especialmente significativos de algunas de las realidades descritas a lo largo del presente estudio, así como un par de tablas igualmente útiles para la comprensión de parte de los capítulos previamente analizados. En última instancia, no quisiera cerrar este apartado introductorio sin dedicar unas merecidísimas y sinceras palabras de agradecimiento a las muchas personas que han hecho posible que este trabajo vea finalmente la luz. Sin lugar a dudas, la primera de ellas y a quien la Tesis que ahora presentamos le debe prácticamente todo es a su propia directora: la Dra. Mercedes Borrero Fernández. Me resulta ciertamente difícil intentar condensar y describir en unas pocas palabras toda la gratitud, el reconocimiento, la admiración y, ¿por qué no decirlo?, el cariño que siento hacia ella. Hace ya muchos años que acudí a la profesora Borrero Fernández planteándole la posibilidad de empezar a trabajar en la no siempre grata investigación histórica y que, si me decidía a realizar una Tesis Doctoral, me gustaría que fuese ella su directora. Es cierto que, por aquel entonces, yo me acerqué a la Dra. Borrero Fernández cautivado por sus clases y su magisterio, y convencido de que me encontraba ante una grandísima medievalista. Desde ese preciso momento recibí por su parte un trascendental apoyo, y también una importante dosis de sinceridad, cosa que se agradece en estos tiempos, pues nunca me ocultó las muchas dificultades y los inciertos resultados que tal empresa podía entrañar. El paso del tiempo no sólo me permitió corroborar que me encontraba ante una magnífica maestra, sino que me descubrió a una profesional de una talla aún mayor de lo que imaginaba posible y, sobre todo, a una persona verdaderamente excepcional. Quien tiene la suerte de conocerla y de tratarla sabe perfectamente a lo que me estoy refiriendo. El grado de implicación que en todo momento la Dra. Borrero Fernández ha mostrado, tanto hacia este trabajo como hacia otras actividades paralelas que he podido ir realizando, creo que han superado con creces aquello que era necesario por su parte: siempre atenta a lo que hacía, disponible en todo momento para cualquier duda o consulta, enormemente diligente en corregir aquello que le iba entregando con una dedicación absoluta, presta y sincera en sus indicaciones e invariablemente sabios consejos. Cuando empecé a trabajar con ella admiraba a la profesora Borrero Fernández desde el ámbito académico, pues siempre sentí devoción por su forma de impartir docencia y por sus publicaciones. Con el paso del tiempo ese sentimiento no ha hecho sino acrecentarse, pues la admiro aún más como profesional y, muy especialmente, como persona. Gracias, doña Mercedes, por su constante dedicación, por su comprensión, por sus ánimos y alientos en las etapas de zozobra. Por circunstancias que no vienen al caso, a lo largo de los años de la realización de este trabajo hubo momentos especialmente difíciles, y si seguí adelante fue gracias a ella. Por eso quiero que quede constancia aquí que mi agradecimiento va más allá de una comprometidísima labor de dirección de Tesis, pues mi gratitud supera los límites de lo profesional y académico para penetrar en ese otro ámbito más íntimo, en el de los sentimientos. Y esto último es lo que más cala, aquello que perdura en el tiempo y nunca se olvida, indistintamente de las vueltas que dé la vida. Gracias, doña Mercedes, muchísimas gracias por todo, maestra. Asimismo, quisiera hacer extensible este agradecimiento a todos y cada uno de los miembros del Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad de Sevilla, desde su actual director -el Dr. Manuel García Fernández- hasta su personal de administración y servicios -Ana María Cabrera y María Jesús Valderrama-, sin olvidarme tampoco de aquellos profesores, como don Manuel González Jiménez o don Antonio Collantes de Terán Sánchez, a quienes les llegó la hora del retiro académico durante los años en los que yo realizaba este trabajo. No en vano, desde un primer momento se me dispensó un trato inmejorable por todos y cada uno de los componentes de este Departamento. Todo lo que he recibido de las personas que lo integran son palabras de ánimo y aliento, sabias indicaciones, sincero interés por mi persona y por lo que hacía. Con todo ello quienes conforman dicho Departamento han contribuido, más de lo que muchos de ellos creen, a que siguiese trabajando y a que este proyecto pudiese finalmente culminarse, pues siempre han allanado las irregularidades del camino, permitiéndome realizar mi Tesis Doctoral en su seno; un hecho este último que me honrra muchísimo. También quisiera acordarme ahora de mis más cercanos compañeros durante esta larga, y a veces incierta, etapa académica. Aquellos que, en un primer momento, fueron simples y casuales acompañantes de un mismo itinerario de estudios para acabar convirtiéndose en grandes amigos. A esos cómplices de fatigas y puntales de reflexión y apoyo. Gracias por todo a Carmen Benítez, a Gianluca Pagani y a Marina Kleine, por la enriquecedora compañía y amistad dispensada durante todos estos años. Y evidentemente este trabajo también le debe muchísimo a mi círculo más íntimo y cercano, es decir, a mi familia y amigos. En primer lugar y por encima de todo y de todos a mis padres, Adela y Antonio, a quienes todo debo, y en quienes siempre he encontrado el incondicional y determinante apoyo para transitar por esta senda pues, a pesar de la separación física, en todo momento los he sentido extraordinariamente cerca. A mi hermana, siempre tan atenta y dispuesta a apoyarme en todo, con esa habilidad que la caracteriza de estar ahí sin que se note. Por su puesto a María, una de las principales damnificadas -si no la que más- durante todos estos años, por su admirable capacidad de adaptación e ilimitada paciencia, por ser siempre tan generosa y comprensiva conmigo. Y finalmente a todos mis amigos, tanto a los de toda la vida, esos que siempre me esperan en mi pueblo como si el tiempo no pasase, como a aquellos otros que, desde diferentes lugares, me han apoyado y valorado, creyendo en mis posibilidades para la realización de esta empresa. Por suerte o por desgracia, desde un principio la realización de esta Tesis Doctoral tuvo que ser compaginada con otra serie de actividades laborales de la más variopinta naturaleza. Realidad ésta que me privó casi por completo de poder dedicar tiempo a mi familia, a María y a mis amigos, viéndose así todos ellos sensiblemente afectados por una casi constante ausencia por mi parte en un tiempo de ocio o de descanso que prácticamente no ha existido durante estos años. De ahí que este agradecimiento alcance un significado especial, pues todos ellos han sabido siempre comprender mis ausencias y respetar mis decisiones. En definitiva, muchas gracias a todos por estar siempre ahí, aún cuando yo no lo he estado.
Un poco de historiaIslandia es el último país europeo en formarse como tal. Situado al norte del Atlántico, entre Groenlandia y Noruega, al borde del círculo polar ártico, tuvo sus primeros habitantes en el siglo VIII. Se cree que fueron monjes irlandeses los primeros en instalarse en sus tierras inhóspitas. Si bien no se han encontrado evidencias arqueológicas que lo prueben, alguna historia escrita narra el pasaje de los mismos y su abandono de la isla con la llegada de los vikingos paganos entre los siglos VIII y IX. De acuerdo a su sitio oficial (1), el Libro de los establecimientos (Landnámabák), del siglo XII, relata detalladamente cómo los escandinavos descubrieron accidentalmente esta tierra. Los noruegos serían los primeros en establecerse, luego de varios viajes de exploración previos, en la actual Reykjavík, hoy ciudad capital (2). Vikingos de otras partes de Escandinavia y Gran Bretaña llegaron luego para completar la población, lo que sumaría elementos celtas que aún permanecen en su cultura.Islandia es una de las democracias más antiguas del mundo, el Althingi (parlamento y sistema judicial) se estableció en el año 930 al mismo tiempo que se establecía ya un código legal. Con el Althingi surge el Icelandic Commonwealth y el primer tratado internacional, en el año 1022, que regulaba los derechos de los islandeses en Noruega y de los noruegos en Islandia. Es un país cristiano que adopta esta religión pacíficamente bajo la influencia del Rey de Noruega en torno al siglo XI. En los siguientes siglos pasaron de estar bajo la tutela noruega a la danesa que impuso la iglesia luterana hacia el 1500 y el monopolio del comercio, junto con la reducción de poderes e independencia del Althingi. Esto, sumado a varios desastres naturales, destruyó la economía islandesa que vivió un periodo de grandes hambrunas y epidemias que llegaron a reducir su población notoriamente.Para mediados del siglo XIX, el Althingi se restablece como asamblea (rol que mantiene hoy en día), el comercio se liberaliza, se elabora la primera Constitución e Islandia logra el control de sus finanzas, si bien no logrará la independencia hasta 1918: una independencia relativa ya que se mantendrá súbdita de la corona danesa hasta 1940 y la República de Islandia, como tal, no se proclamará hasta 1944.Islandia hoy: su relación con la Unión EuropeaIslandia es una república de 103.000 km2, con poco más de 300.000 habitantes concentrados en la costa suroeste del país, en su capital Reykjavik (donde se encuentra dos tercios de su población total) y alrededores. Es una república parlamentaria con un periodo presidencial de 4 años sin límite de reelección. A pesar de su modernización económica en los últimos años y el desarrollo del sector servicios, la pesca y sus derivados sigue siendo el principal producto que rige la economía, representando la mitad de las exportaciones del país (3). En la última década había logrado uno de los más altos niveles de crecimiento constante en el mundo junto con una baja inflación y un bajo desempleo. Sin embargo, la crisis de 2008 golpeó fuerte a esta economía pujante obligando a su Estado a hacerse cargo de los tres bancos más grandes del país (Kaupthing, Landsbanki y Glitnir). Este colapso bancario y la depreciación de la moneda nacional (corona islandesa) dejaron una crisis económica y financiera de la que el país aún no se recupera. Se ha casi triplicando la tasa de desempleo, que pasó del 3% en 2004 al 8,7% en la segunda mitad de 2010, recuperando el impulso a la baja con 5.9% en el último trimestre de este 2011 (4).Su relación con el continente, como se ha señalado, es estrecha e histórica sobre todo con los países escandinavos. No forma parte de la Unión Europea pero es miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por su sigla en inglés) desde 1972, lo que resulta en que dos tercios de su intercambio comercial sean con países de la Unión. Además, es país fundador del Espacio Económico Europeo (EEE) que rige desde 1994, lo que hace que de hecho esté ya muy inserta en la Unión en lo que respecta a su acervo comunitario. Forma parte, también, del llamado Espacio Schengen que permite la libre circulación de personas (para viajar y trabajar) dentro de la Unión, desde el año 2000.Desde mediados de 2010, Islandia es candidata oficial de adhesión a la Unión Europea y se preparan para asumir las obligaciones de miembro de la misma. El ingreso del país a la Unión genera dudas en ambas márgenes ya que el rechazo de los islandeses a formar parte del grupo ha sido permanente hasta la crisis que los golpeó en 2009, cuando la posibilidad de resguardarse bajo el paraguas de la Unión y del euro resultó, al menos, atractiva. El pedido de adhesión no dejó de ser sorpresivo y es un hecho que no escapa a los europeos del continente que ven cómo, en los últimos tiempos, la economía comienza a dar signos de posible recuperación y aquélla impulsiva voluntad de pertenecer a la Unión se desvanece lentamente entre la opinión pública. Es claro que la élite política de Islandia no lo tendrá fácil cuando deba defender la adhesión frente a sus electores.El contexto político en el que surge el pedido de adhesión es complejo ya que el gobierno de Geir Haarde, de centro derecha, había dimitido en febrero de 2009 en una coyuntura de crisis económica y política muy fuerte, formándose un gobierno interino de coalición encabezado por la que quedaría como primera ministra en las elecciones de abril del mismo año, Jóhanna Sigurôardóttir, de izquierda y social demócrata. Es el ala social demócrata la que logra imponer la discusión en el Althingi sobre la decisión de solicitar la adhesión a la Unión. El Parlamento islandés fue representativo de la indecisión general aprobando la solicitud por 33 votos contra 28.Del otro lado del océano, no se puede pasar por alto el hecho de que fuera Suecia quien ostentara la Presidencia rotativa del Consejo y un finlandés el comisario encargado de la ampliación. Como ya mencionamos, el proceso de adhesión está abierto y las negociaciones en marcha. Éstas consisten en 35 capítulos de los cuales casi la mitad ya están cubiertos por la participación de Islandia en el EEE y, de los restantes, al menos tres se presentan muy complicados: la pesca, la agricultura y la caza de ballenas. Por otro lado, existe un contencioso no menor entre Inglaterra y Holanda, contra Islandia, por las pérdidas causadas por el banco islandés Icesave a sus ciudadanos y cuyos gobiernos se vieron obligados a compensar.La discusión sobre si adherir o no a la Unión no es nueva en Islandia y es interesante revisarla ya que el electorado parece haber estado siempre en desacuerdo con la clase política (hasta ahora) que es, en definitiva, su elegida.En un contexto histórico reciente, Jean Jacques Fol (5), dice que los países nórdicos, en referencia a la política exterior que llevan adelante, podrían distribuirse en dos grupos: por una parte, Islandia, Noruega y Dinamarca; por otra, Suecia y Finlandia. Islandia, Noruega y Dinamarca se orientan hacia Occidente, aunque con matices. Islandia y Noruega son más "atlantistas", y Dinamarca más "europea". Por su parte, Suecia y Finlandia son estrictamente neutralistas. Por su parte Baldur Thorhallsson (6), de la Universidad de Islandia, explica el escepticismo histórico de la clase política frente a una adhesión a la Unión Europea a través de tres factores: la influencia del sector primario en la economía combinada con el sistema electoral y el rol de los grupos de interés en la toma de decisiones del gobierno; en el discurso político islandés sobre la independencia y la soberanía y, finalmente, en la ubicación geográfica de Islandia sumado al tratado de defensa que mantiene con los Estados Unidos. Y agrega, desde el punto de vista del electorado, que "the willingness of around half of the electorate to apply for the EU membership is explained by the looser connection of the populace with the primary sectors compared with the political elite, the electorate's greater concern with their economic prosperity than the political discourse of the elite, and the electorate's anxiety about isolation from Europe, particularly the other Nordic states". Los grupos de interés con más peso en Islandia están relacionados con la agricultura y la pesca y tienen una mayor influencia en este país que en los otros países nórdicos. Esto se explica porque el electorado de las zonas rurales si bien representa una minoría (32%), mantuvo, hasta las últimas elecciones, la mayoría en el Parlamento. El Althingi no había puesto al día la redistribución de asientos con respecto a la representatividad poblacional. También explica Thorhallson que será un cambio progresivo dado que gran parte de la élite política tiene algún tipo de relación con los dos sectores que mueven la economía islandesa, constatando que de cada seis ministros, dos son granjeros o provienen de una región donde estos sectores son importantes.Por otra parte, la tardía independencia de Islandia hace que el discurso a propósito de la soberanía tenga un impacto mayor, una retórica que ha moldeado inclusive el debate político. Durante el siglo XX un rol fundamental de la clase política ha sido lograr, primero y mantener luego, la libertad y la soberanía. Cabe destacar, además, que Islandia es de los países europeos, el más homogéneo en todos los niveles y, a nivel político, esta nación debe mantenerse unida. En este sentido la participación en el espacio económico europeo y en el espacio Schengen se presentó no como una transferencia de poder a Bruselas sobre algunos aspectos específicos sino como una participación de Islandia en algunas áreas de la Unión, al punto de que el gobierno que negoció la entrada en Schengen fue como una especie de salvador que lograba que los islandeses pudieran moverse libremente dentro de la Unión y sobre todo, a través de los otros países nórdicos.Por último, mencionamos la importancia geoestratégica de Islandia y un relacionamiento especial con Estados Unidos que dificulta y hace dudar a la élite política sobre la aproximación a Europa. Islandia fue un importante enclave geoestratégico durante la Guerra Fría, en el medio de lo que se llamó el GIUK-gap(Groenlandia-Islandia-Reino Unido). Esta situación geográfica ha hecho que Islandia base su política de seguridad y defensa en el tratado de defensa firmado con Estados Unidos (1951) y su participación en la OTAN. De esta manera los partidos políticos y su élite mantienen cierta resistencia a extender la participación de su país en el capítulo de la política de seguridad y defensa de la UE, en la medida de que su defensa se encuentra asegurada por los Estados Unidos.El problema de la crisis y la banca no deja de ser un ítem que preocupa a la UE ya que las medidas tomadas por Islandia aún no satisfacen a las víctimas continentales de la quiebra de los tres principales bancos islandeses. Claudí Pérez resumía en un párrafo lo sucedido para el diario El País, en abril de este año: "…bajo el influjo de Ronald Reagan y Margaret Thatcher, el país se convirtió en la quintaesencia del modelo liberal, con una política económica de bajos impuestos, privatizaciones, desregulaciones y demás: la sombra de Milton Friedman, que viajó durante esa época a Reikiavik, es alargada. Aquello funcionó. La renta per cápita se situó entre las más altas del mundo, el paro se estabilizó en el 1% y el país invirtió en energía verde, plantas de aluminio y tecnología. El culmen llegó con el nuevo siglo: el Estado privatizó la banca y los banqueros iniciaron una carrera desaforada por la expansión dentro y fuera del país, ayudados por las manos libres que les dejaba la falta de regulación y por unos tipos de interés en torno al 15% que atraían los ahorros de los dentistas austríacos, los jubilados alemanes y los comerciantes holandeses. Una economía sana, asentada sobre sólidas bases, se convirtió en una mesa de Black Jack", sentencia al final. Cuando cayó Lehman Brothers fueron de los primeros en entrar en el colapso financiero mundial. Como les pasó a otros, la inflación trepó descontrolada, el desempleo se multiplicó rápidamente, el PBI cayó 15% y los bancos perdieron más de cien mil millones de dólares. El Icesave, una banca de ahorro operada por el Landsbanki, concentraba los ahorros británicos y holandeses y, cuando el gobierno permite el quiebre de los bancos y los nacionaliza, decide consultar por referéndum la devolución del dinero. De por sí, esto generó polémica en Europa, más cuando el resultado fue negativo: Holanda e Inglaterra debieron hacerse cargo de 4.000 millones de euros, que sus nacionales reclamaban les fueran devueltos. Esto estancó las negociaciones de entrada de Islandia a la UE.En definitiva, Islandia hoy en día sufre las consecuencias de la crisis económica que también afecta a Europa continental, obligada a tomar medidas de severa austeridad, a partir del rescate del FMI, con la clásica receta de más impuestos y menos gastos, pero que compensa con un aumento de sus exportaciones (a partir del desplome de la corona) lo que igualmente permitirá un crecimiento del 3% de la economía islandesa en este año. Es como si el país volviera a sus orígenes, retrocediera 10 años, con la apuesta en la pesca y la industria del aluminio.El futuro es incierto aunque queda claro que Islandia deberá trabajar duro para solucionar los pocos, pero importantes, obstáculos que le impiden aún ingresar a la Unión, por un lado, y para convencer a su electorado de los beneficios que implica sumarse al proyecto europeo, por el otro (7). En este sentido, la propia Unión se ha comprometido, a través de la Comisión, a realizar una campaña conjunta para explicarle a la población dichos beneficios: una estabilidad financiera que la isla necesita y mucho; un crecimiento del mercado de exportaciones y la participación directa en la toma de decisiones.No será tarea fácil, Islandia le teme al ingreso de pesqueros comunitarios a sus aguas territoriales y la competencia que esto implicaría; la caza de ballenas deberá ajustarse a las normas comunitarias afectando una tradición antiquísima de la isla; el problema con Inglaterra y Holanda deberá quedar saldado y ajustar el déficit y la deuda a las exigencias de la UE (Criterios de Copenhague) se presentan como duros desafíos.(1) www.iceland.is(2) Es así que el islandés como idioma es muy similar al antiguo noruego.(3) A pesar de emplear apenas el 8% de la fuerza laboral (agricultura y pesca).(4) Datos tomados de www.statice.is(5) Fol, Jean Jacques. 1984. Los países nórdicos en los siglos XIX y XX. Ed. Labor. Barcelona. (pp.195)(6) El autor hace un estudio sobre el tema en su artículo The skeptical elite versus the pro-European public: The case of Iceland; publicado en 2002 en la revista Scandinavian Studies 74 (pp349).(7) Según datos de la Comisión Europea, el 60% de la población dice estar en contra de la adhesión y sólo un 26% está explícitamente a favor. *Mag. en Relaciones Internacionales por la Universidad Técnica de Lisboa y docente de FACS – Universidad ORT Uruguay. BibliografíaFOL, Jean Jacques. 1984. "Los países nórdicos en los siglos XIX y XX." Ed. Labor. Barcelona.GOODEVE, Emily. 2005. "Iceland and the European Union. An in-depth analysis of one of Iceland's most controversial debates." En Scandinavian Studies. N°77 (p. 85-104).GRANELL, Francesc. 2009. "El proceso de ingreso de Islandia a la UE como reto para la Presidencia española." ARI N° 158/2009. Real Instituto Elcano.KATSIOLOUDES, Marios; THORDARDOTTIR, Steinunn; BALSMEIER, Phillip. 1996. "Iceland drifting towards International integration: the pros and cons of joing the UE". En International Journal of Commerce & Management Vol. 6 N°3&4 (p. 41-56).PÉREZ, Claudi. 2011. "Islandia enjaula a sus banqueros: la primera víctima de la crisis financiera hace un valiente intento de pedir responsabilidades." Reportaje diario EL PAÍS (03/04/2011).THORHALLSSON, Baldur. 2002. "The Skeptical Political Elite Versus the Pro-European Public: The case of Iceland". En Scandinavian Studies N°74 (p. 349-378). Sitios web consultados:http://eeas.europa.eu/iceland/index_en.htm http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/1215&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en http://ec.europa.eu/enlargement/candidate-countries/iceland/key-documents/index_en.htm http://ec.europa.eu/spain/novedades/ampliacion/ampliacion-islandia-union-europea_es.htm www.iceland.is www.statice.is
THE NEW SERIES OF RESEARCH OF THE FACULTY If there is any way in which the university can give back to society what it deposits in it, it is the scientific elaboration of knowledge, which as such is important for any community. This Magazine, for example, confirms these efforts that are published every semester. And in this sense, our faculty of Law has taken up the even more difficult task of preparing and organizing a bibliographic series of advances or results of research, that is, books of our faculty researchers in the different branches of law and disciplines that adjoin the legal. For this purpose, since the month of April has counted on the editorial advice of Lizardo Carvajal, surpassed in the region in this type of process, to start with a seminar that has been called as "Drafting Table" where every afternoon of Wednesday during two months the main guidelines for the structuring of an academic text were provided. This space has served so that lawyers have approached the phenomenon of interdisciplinarity, and one more opportunity to put ourselves in line with the new academic-editorial requirements, especially those of the Administrative Department of Science and Technology (COLCIENCIAS). The results, being modest, could not have been better. Indeed, there are 16 titles that will be ready to be published, works that were submitted to a careful and demanding work of reviewing originals, reports on aspects of semantics, syntax, style and spelling. Regarding the cataloging on the web, under the basic criteria for the publication and accreditation of university books resulting from scientific research, compliance with the general requirements is met, in the sense of guiding the authors and editors in the publication work and thus it counted on the revision of academic pairs constituting a form of publicity of the documents produced in the undergraduate and postgraduate programs. In the series, there has been a vast production in criminal law and related, which is not free since the Master of Criminal Law and the Master of Criminalistics and Forensic Sciences have led and made a presence in the editorial process. There are two titles that show the 80 researches coming from the theses of the aforementioned masters where indexes, authors, key words, juries and thesis presidents are indexed, and a brief review of the content of each thesis is made. Also in criminal matters, there is the Principle of Opportunity of Enrique Arteaga, trying to establish the impact that this institute has had against the new oral accusatory penal system. Maribel Lagos compiles five essays by ten researchers from the Research Group "Penitentiary and Prison Systems" with the title "Penitentiaries and Prisons" in diverse contexts. Theory of the crime is the contribution of Hernando Ordoñez to approach thematic like the social control, the imputability and inimputabilidad, the amplifying devices of the penal type, the punishability and the responsibility. On the other hand, María Inés Muriel, specialist in criminalistics, compiles essays in two papers: Criminalistics and forensic sciences in the Colombian accusatory system and the expert evidence in the Colombian accusatory criminal process. In the same criminalistics, Luis Guillermo González compiles research products in the Human Identification. The homicides in series of Iván Valencia, now in the key of criminology, realizes a theoretical foundation on the assassins in series and soon it describes the characteristics of two Colombian serial assassins. Already in co-authorship, Héctor Hernández, Adolfo Murillo, Julián Durán, and Herman Gómez, contribute with their legal essays in Approaches to the current Colombian law; as well as those already named Hernando Ordoñez and María Inés Muriel, and Lilia Cortés and Maribel Lagos who took on the task of compiling works, the first with Exclusion of evidence in the Colombian accusatory system, and the second with La pena. Beyond the criminal, we find the political participation, education and responsibility of the Colombian State where the academic coordinator of our undergraduate compiles 6 essays on these topics. On her side, Lilia Cortés reflects on the academic educational strategies of the academic Ken Bain in university education. In the civil procedural law, Jaime Mendoza and Villa Angelly clarify whether the payment process as a procedural mechanism will serve to reduce the judicial default, an issue raised in the payment process, chimera or legal reality? Finally, moving away from the purely legal, and entering political science, we have the text Latin American Political Philosophy in which Ángelo Mauricio Victoria works as author and compiler of a series of essays about the notion of "good living" and its development in the Colombian, Ecuadorian, Mexican and Venezuelan context. As we can see, our efforts are aimed at enriching the science of law, and hence the right to sustain the high quality accreditation that we are seeking to ratify with the re-accreditation that we expect soon. José Hoover Salazar Ríos Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Libre Cali ; Si existe alguna forma en que la universidad puede retribuir a la sociedad lo que ésta deposita en ella, es la elaboración científica del conocimiento, que en calidad de tal es importante para cualquier comunidad. Esta Revista, por ejemplo, constata estos esfuerzos que cada semestre salen a luz pública. Y en este sentido, nuestra facultad de Derecho se ha dado a la tarea más dispendiosa aún, de elaborar y organizar una serie bibliográfica de avances o resultados de investigación, esto es, libros de nuestros docentes investigadores en las distintas ramas del derecho y disciplinas que colindan con lo jurídico. Para este cometido, se ha contado desde el mes de abril con la asesoría editorial de Lizardo Carvajal, aventajado en la región en este tipo de procesos, para iniciar con un seminario que se ha dado por llamar como "Mesa de Redacción" donde cada tarde de miércoles durante dos meses se brindaron las principales pautas para la estructuración de un texto académico. Este espacio ha servido para que los abogados se hayan acercado al fenómeno de la interdisciplinariedad, y una oportunidad más para ponernos en la línea de las nuevas exigencias académico-editoriales, especialmente las del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología (COLCIENCIAS). Los resultados, siendo modestos, no han podido ser mejores. Efectivamente, son 16 títulos los que estarán prestos a ser publicados, obras que se sometieron a un cuidadoso y exigente trabajo de revisión de originales, reportes en aspectos de semántica, sintaxis, estilo y ortografía. Respecto a la catalogación en la web, bajo los criterios básicos para la publicación y acreditación de libros universitarios resultado de investigación científica, se da cumplimiento a los requerimientos generales, en el sentido de orientar a los autores y editores en la labor de publicación y así contó con la revisión de pares académicos constituyendo una forma de publicidad de los documentos producidos en el programa de pregrado y los de posgrado. En la serie, ha habido una vasta producción en el derecho penal y afines, lo cual no es gratuito dado que la Maestría en Derecho Penal y la Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses han liderado y hecho presencia en el proceso editorial. Hay dos títulos que muestran las 80 investigaciones provenientes de tesis de las maestrías mencionadas donde se indiza los títulos, los autores, las palabras claves, jurados y presidentes de tesis, y se hace una breve reseña del contenido de cada tesis. También en lo penal, está el Principio de oportunidad de Enrique Arteaga tratándose de establecer el impacto que este instituto ha tenido frente al nuevo sistema penal acusatorio de corte oral. Maribel Lagos compila cinco ensayos de diez investigadores del Grupo de Investigación "Sistemas penitenciarios y carcelarios" con el título Lo penitenciarios y carcelario en contextos diversos. Teoría del delito es el aporte de Hernando Ordoñez para abordar temáticas como el control social, la imputabilidad e inimputabilidad, los dispositivos amplificadores del tipo penal, la punibilidad y la responsabilidad. Por su parte, María Inés Muriel, especialista en criminalística, compila ensayos en dos trabajos: Criminalística y ciencias forenses en el sistema acusatorio colombiano y La prueba pericial en el proceso penal acusatorio colombiano. En la misma criminalística, Luis Guillermo González compila productos de investigación en la Identificación Humana. Los Homicidios en serie de Iván Valencia, ahora en clave de criminología, realiza una fundamentación teórica sobre los asesinos en serie y luego describe las características de dos asesinos seriales colombianos. Ya en coautoría, Héctor Hernández, Adolfo Murillo, Julián Durán, y Herman Gómez, aportan con sus ensayos jurídicos en Aproximaciones al derecho colombiano actual; igual que los ya nombrados Hernando Ordoñez y María Inés Muriel, y Lilia Cortés y Maribel Lagos que se dieron a la tarea de compilar trabajos, los primeros con Exclusión de evidencias en el sistema acusatorio colombiano, y las segundas con La pena. Más allá de lo penal, encontramos La participación política, educación y responsabilidad del Estado colombiano donde la coordinadora académica de nuestro pregrado compila 6 ensayos sobre estos temas. De su lado, Lilia Cortés reflexiona sobre las estrategias educativas universitarias del académico Ken Bain en La educación universitaria. En el derecho procesal civil, Jaime Mendoza y Angelly Villa dilucidan si el proceso monitorio como mecanismo procesal servirá para disminuir la mora judicial, cuestión que se plantean en El proceso monitorio, ¿quimera o realidad jurídica? Finalmente, alejándose de lo meramente jurídico, e incursionando en la ciencia política, tenemos el texto Filosofía Política Latinoamericana en el que Ángelo Mauricio Victoria obra como autor y compilador de una serie de ensayos acerca de la noción del "buen vivir" y su desarrollo en el contexto colombiano, ecuatoriano, mexicano y venezolano. Como vemos, nuestros esfuerzos se encaminan a enriquecer la ciencia del derecho, y por ahí derecho a sostener la acreditación de alta calidad que estamos en pos de ratificar con la re-acreditación que pronto esperamos. José Hoover Salazar Ríos Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Libre Cali ; A publicação da nova Série de Pesquisa de Faculdade Se houver alguma maneira pela qual a Universidade possa devolver à sociedade o que está depositado nela, é a elaboração científica do conhecimento que, como tal, é importante para qualquer comunidade. Esta Revista, por exemplo, confirma esses esforços cada semestre vêm à luz pública. Nesse sentido, nossa Faculdade de Direito assumiu a tarefa, ainda mais dispendiosa, de preparar e organizar uma série bibliográfica de avanços ou resultados de pesquisa. Isto é, livros de nossos professores pesquisadores nos diferentes ramos do direito e disciplinas que se aproximam do jurídico. Para este propósito, se conta a partir do mes de abril com o conselho editorial de Lizardo Carvajal, destacado na região neste tipo de processos, para começar com um seminário chamado "mesa de redação", onde cada tarde da Quarta-feira, se forneceram as principais diretrizes para a estruturação de textos acadêmicos e científicos. Este espaço serviu para que os advogados tenham abordado o fenômeno da interdisciplinaridade e mais uma oportunidade de nos alinhar com os novos requisitos acadêmicos e editoriais, especialmente os do Departamento Administrativo de Ciência e Tecnologia (Colciencias). Os resultados, sendo modestos, não poderiam ser melhores. Na verdade, existem 16 títulos que estarão prontos para serem publicados, trabalhos submetidos a um trabalho cuidadoso e exigente de revisão de originais, relatórios sobre aspectos de semântica, sintaxe, estilo e ortografia. Além da publicação no clássico e tradicional meio em papel, a Série será publicada na Web. Um site, que nos contatará com o mundo inteiro. Especialmente desenhado para consulta através deste meio e na Internet, colocará nossos autores e nossos livros em relacionamento com os estudiosos de todo o mundo. O conhecimento que surgiu da pesquisa básica aplicada ao desenvolvimento experimental em nossos grupos de pesquisa ou da academia, transcenderão por esse meio, os corredores e salas de aula, estarão disponíveis em todo o mundo, especialmente no de fala española. Com rigorosos protocolos para acreditação documental. Respeito à publicação e catalogação, de acordo com os critérios básicos de acreditação de livros universitários resultantes da pesquisa científica, é dado cumprimento aos requisitos gerais da comunidade acadêmica e das instituições do estado. Nesse sentido, orienta-se os autores e editores no trabalho de publicação, contando com a revisão por pares, sendo uma tarefa essencial no processo de validação, publicação e divulgação da produção acadêmica e científica da Faculdade e seus programas de pós-graduação. A Série contém produção intelectual em Direito Penal e Criminalística. Daí o nome: Coleção Direito Penal, Criminalística e Ciências Forenses. Isso não é gratuito, já que o Mestrado em Direito Penal e o Mestrado em Criminalística e Ciências Forenses lideraram e fizeram presença no processo de pesquisa e no editorial. O conteúdo da coleção. existem dois títulos que catalogam as 80 pesquisas provenientes das teses dos mestrados mencionados. Nestes dois livros de consulta e de referência, indexan-se os autores, palavras-chave, jurados e presidentes de tese. É feita uma revisão técnica do conteúdo de cada tese. Está disponível assim, uma verdadeira coleção documental e um catálogo de produção intelectual decorrente dos mestrados acima mencionados. Sua utilidade e bom uso resultarão no desenvolvimento da pesquisa nessas áreas pela nossa Faculdade. Também no penal está o livro O Princípio da oportunidade de Enrique Arteaga Córdoba. Neste trabalho, trata-se de estabelecer o impacto que este instituto teve contra o novo sistema penal acusatório de tribunal oral. Maribel Lagos Enríquez compila cinco ensaios de dez pesquisadores do Grupo de Pesquisa "Sistemas penitenciários e prisionais". Seu título, penitenciários e prisionais em diversos contextos. A teoria do crime é a contribuição de Hernando Ordoñez Ramírez para abordar questões como controle social, imputabilidade e inimputabilidade, amplificação de dispositivos de tipo penal, punibilidade e responsabilidade. Por outro lado, María Inés Muriel Puerto, especialista em criminalística, compila ensaios em dois trabalhos: Criminalística e ciências forenses no sistema acusatório colombiano y A prova pericial no processo penal acusatório colombiano. Na mesma linha criminalística, Luis Guillermo González compila produtos de pesquisa no livro identificação humana. Os homicídios em série de Iván Valencia, agora em chave da criminologia, realizam uma fundamentação teórica sobre os assassinos em série e logo descreve as características de dois assassinos em série colombianos. Já em co-autoria, Héctor Hernández, Adolfo Murillo, Julián Durán e Herman Gómez, contribuem com seus ensaios jurídicos em aproximações ao direito colombiano atual; bem como aqueles nomeados Hernando Ordoñez e María Inés Muriel, e Lilia Cortés e Maribel Lagos que assumiram a tarefa de compilar trabalhos, os primeiros com Exclusão de evidências no sistema acusatorio colombiano, e os segundos com a pena. Além do penal, encontramos a participação política, a educação e a responsabilidade do Estado colombiano, onde a coordenadora acadêmica da nossa graduação compila seis ensaios sobre esses temas. Por sua parte, Lilia Cortés reflete sobre as estratégias educacionais acadêmicas do acadêmico Ken Bain na educação universitária. No direito do Processo Civil, Jaime Mendoza e Angelly Villa, esclarecem se o Processo de Monitoramento, como mecanismo processual, servirá para diminuir o incumprimento judicial, uma questão que é levantada no processo de pagamento, "quimera" ou realidade jurídica? Finalmente, afastando-se do puramente jurídico e incursionando na Ciência Política, temos o texto de Filosofia Política Latino-Americana em que Ángelo Mauricio Victoria atua como autor e compilador de uma série de ensaios sobre a noção de "bom viver" e seu desenvolvimento no Contexto colombiano, equatoriano, mexicano e venezuelano. Como vemos, nossos esforços visam enriquecer a disciplina do direito, para sustentar com fatos a re-acreditação de alta qualidade, que estamos no interesse de ratificar com o (re)credenciamento que esperamos em breve. José Hoover Salazar Ríos Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Libre Cali
La importancia estratégica de la concertación social en la política económica de la Junta de Andalucía ha sido creciente. El VI Acuerdo de Concertación Social, último ejecutado en su integridad, comprometió para 2005-2008 una inversión pública, contabilizada en fase de obligaciones reconocidas, de 11.509,41 millones de euros, el 45,40% del total de gasto consolidado de inversión de los presupues tos iniciales de la Junta de Andalucía para ese periodo. La estabilidad y recurrencia de la concertación social ha definido la trayectoria de la economía y de la sociedad andaluza en los últimos treinta años. Sus actores, gobierno regional, organización empresarial y sindicatos más representativos, han compartido la convicción de que el proceso ha procurado paz social, modernidad y desarrollo. La misma Unión Europea (UE) ha propuesto el "partenariado social" andaluz como ejemplo para conseguir una aplicación más eficaz de los fondos estructurales y de cohesión en otras regiones relativamente atrasadas. Ciertas evidencias, señaladas por algunos autores y centros de estudios económicos, han revelado, sin embargo, la tenaz persistencia de carencias relativas en renta, crecimiento, productividad y, sobre todo, empleo. Pasado el segundo semestre de 2008, cuando se redactó el proyecto que dio inicio a esta tesis doctoral, la rápida y extraordinaria destrucción de riqueza y puestos de trabajo confirmó las predicciones pesimistas y las debilidades de la economía andaluza. A pesar de que el fenómeno principia prácticamente con el establecimiento del Estatuto de Autonomía, a la altura de 2008 no existía ningún análisis sistemático del proceso de concertación andaluz, y sí sólo algunos estudios realizados desde la óptica del Derecho del Trabajo y documentos críticos de un grupo de estudios económicos. Las carencias existentes respecto a la descripción y análisis del fenómeno no eran cubiertas por las comisiones de seguimiento ni los respectivos informes de ejecución de los pactos, que no iban mucho más allá de las proclamas de una bondad tautológica. La ausencia de evaluación viene a justificar la conveniencia y oportunidad de la presente tesis doctoral. La cronología seleccionada, el periodo que transcurre entre 1983 y 2008, responde a unos criterios perfectamente definidos. En 1983 el gobierno autonómico decidió impulsar un tipo de "planificación democrática" (concertada), que debía contar con el concurso de las organizaciones de trabajo y capital más representativas en la Comunidad Autónoma y el respaldo del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado ese mismo año. La fecha final, 2008, corresponde al último acuerdo de concertación celebrado y ejecutado por completo, el VI pacto tripartito, en vigor desde 2005. El período que abarca esta investigación se ha desglosado, para un análisis más ajustado, en dos etapas que presentan rasgos diferenciados. En el transcurso de los años 1983-1992 la Junta de Andalucía celebró, por separado, diversos acuerdos bipartitos con la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), por un lado, y con la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y Comisiones Obreras de Andalucía (CC OO-A), por otro. En un segundo momento, entre 1993-2008, comenzaron a suscribirse pactos tripartitos (gobierno, organización empresarial y sindicatos) que, en virtud de su importancia, contaron con una financiación y repercusiones políticas y económicas crecientes. El análisis de los acuerdos sociales, cuya finalidad fundamental era mejorar el bienestar y garantizar el desarrollo de la región, ha requerido el examen de los resultados económicos y "socioeconómicos". No se oculta la dificultad de aislar el impacto de los acuerdos sociales de la influencia ejercida por otros factores relativos al crecimiento, por la inclusión de la economía andaluza en el contexto global y por la coyuntura que esa inclusión le impone. Para intentar soslayar esas dificultades procederemos, por un lado, a comparar la situación de la economía andaluza con la española al inicio y al final del proceso de concertación y, por otro, a contrastarla con la de otras regiones que presentan rasgos disímiles en el ámbito de los acuerdos sociales como Extremadura y País Vasco. La evolución de sus resultados económicos y económico-sociales con respecto a los promedios del Estado a lo largo de la cronología propuesta ha permitido establecer un punto de partida (1983), sin concertación social, y otro de llegada (2008), sí afectado por el proceso. Un planteamiento que permite apreciar si los "acuerdos sociales" (concertación) han contribuido a reducir o no las distancias con respecto al promedio de España. Se podría objetar, de nuevo, que otros elementos institucionales como, por ejemplo, la asunción progresiva de competencias del Estado central también habrían influido y tampoco sería posible discernir en qué medida. Sin embargo, el avance o retroceso de la región con respecto al promedio nacional en los indicadores básicos de desarrollo económico y social advertiría del grado de eficacia relativa de la política económica desarrollada, influida de manera significativa y creciente por la concertación social. El hecho de que Extremadura y País Vasco no contaran con el mismo grado de institucionalización en sus pactos regionales ha permitido establecer un contraste fundamental. Así, los resultados serán analizados en una región de alta institucionalización, Andalucía, con respecto a una comunidad de institucionalización media (menor) y desarrollo económico y social inicial similar, Extremadura; y a otra con un grado de acuerdos sociales todavía más bajo y un estándar de desarrollo originario (1983) superior. En un ámbito institucional (formal) coincidente, al tratarse de regiones insertas en el mismo Estado, bajo una unidad política y económica básica y un marco de relaciones laborales común, los acuerdos sociales pueden proyectarse como una distinción significativa. Puede argüirse que, en el caso del País Vasco, el concierto económico supone una diferencia institucional clave para explicar las diferencias interregionales, pero sus antecedentes se remontan al siglo XIX y, lo más importante, el actual modelo data de 1981, aunque ha sufrido modificaciones posteriores. Es decir, que durante los años ochenta esta singularidad ya operaba y se ha mantenido estable en el tiempo. Para lograr discernir con mayor claridad el impacto de la concertación social, se trazaron una serie de objetivos secundarios. El primero de ellos, integrar el tema de estudio en un ámbito conceptual que le fuera propio para, a continuación, establecer la relación de los pactos sociales con la política económica general desarrollada en Andalucía y con otras planificaciones que ya tenían lugar en la región. Política económica, a su vez, supeditada a la nacional y, a partir de 1986, a las políticas comunes de la Comunidad Económica Europea (CEE), luego UE. El análisis del proceso ha demandado examinar con precisión a sus protagonistas, agentes sociales y gobierno, tanto como los incentivos que han motivado su participación y los beneficios obtenidos. En último término, se ha pretendido un análisis institucional que determine el grado de relevancia y coordinación del proceso con otras instituciones (formales e informales). Nos hemos propuesto comprender el nivel de "complementariedad institucional" de la concertación social, es decir, si encaja o resulta contraproducente con otras instituciones económicas y sociales, pues el grado de complementariedad y coherencia institucional compromete su nivel de eficacia. La definición de estos objetivos se ha realizado a través de una serie de cuestiones e hipótesis de partida. Pese a ser una práctica que fue calificada como "pionera" por sus actores -única se llegó a decir- ¿era una propuesta realmente singular en sentido estricto? ¿Podrían inscribirse los pactos andaluces dentro de un contexto más amplio? En este sentido, ha resultado muy oportuno relacionar la evolución del diálogo social regional con el nacional, pues Andalucía no ha sido la única región que ha celebrado pactos corporatistas. En Andalucía, como en el resto de España, no existía la cultura de negociación entre capital y trabajo que se desarrolló en Europa occidental muy particularmente desde 1950. Así, una de las primeras tareas pasaba necesariamente por determinar las raíces de los acuerdos sociales en la región y el contexto histórico en que tuvieron lugar. El ingreso de España en la CEE conllevó la asunción de la política de desarrollo regional europea, controlada de un modo creciente por los Consejos Europeos y la Comisión. Las directrices emanadas de Bruselas hubieron de ser integradas en la política económica regional y, en consecuencia, en los pactos sociales. Por tanto, nos hemos planteado cómo la política regional europea ha afectado el contenido de los acuerdos y, en sentido contrario, la influencia de éstos sobre los planes de desarrollo regional, enviados a Madrid y a Bruselas para su aprobación. La concertación social, según la teoría neocorporatista (o neocorporativa) formulada en el decenio de 1970, es un proceso coadyuvado por la debilidad relativa de los actores implicados (incluido el Gobierno), y por la presencia en el poder de ejecutivos de izquierda o centro-izquierda. En este sentido, la gran eclosión de los pactos sociales durante los años setenta se relacionó con la crisis económica que interrumpió veinte años de crecimiento y prosperidad sostenidos. Las consecuencias no tardaron en dejarse sentir para los sindicatos, tachados de inflacionistas e ineficientes, que sufrieron una pérdida considerable de afiliación debido al paro masivo. Las organizaciones empresariales acusaron igualmente la recesión al perder asociados por cierre de actividad. Los gobiernos se enfrentaron al desgaste continuo que suponía una coyuntura adversa que se prolongaba en el tiempo y una evidente fragilidad, en el caso de que no disponer de sólidas mayorías. Los fracasos cosechados y la difusión de políticas a favor de la oferta, orientadas a la desregulación y la flexibilidad, parecieron dar por concluidos los pactos sociales. Sin embargo, ¿qué factores determinaron el regreso de la concertación social a partir de la segunda mitad de la década de 1980? Podrían haber sido, entre otros elementos, las propias exigencias de cambio para conseguir una mayor competitividad las que impulsaran la firma de nuevos acuerdos, especialmente en aquellos países donde los sindicatos retuvieron cierta fuerza y/o existieron gobiernos proclives, dada su tendencia ideológica o bien su falta de fortaleza. El diálogo social fructífero, institución que se regulaba por acuerdos políticos y sociales, se dispuso justamente para otorgar un mayor protagonismo al mercado. Con todo, debe comprobarse si, tal como nos planteábamos inicialmente, el resultado ofrecido por estos pactos no ha sido tan drástico como en los países en los que los gobiernos adoptaron medidas liberalizadoras de manera unilateral. Según la hipótesis de partida los pactos sociales andaluces, iniciados en la década de 1980, debían estar alejados de los posicionamientos "tradicionales keynesianos" corporatistas. Si se atiende únicamente al desarrollo histórico de los acuerdos realizados en Andalucía, cabría subrayar la presencia de una "sociedad pactada", con un alto grado de consenso y cooperación. Pero ¿los trabajadores y las empresas andaluzas realmente han respondido a ese perfil? En realidad, la concertación social debía servir para introducir elementos de coordinación (cooperación) económica, aunque las medidas adoptadas fueran justamente del lado de la oferta (empresa). Con las orientaciones y condicionantes descritos, nos propusimos explorar la complementariedad institucional de los pactos sociales con otro tipo de normas (formales e informales) involucradas en el desarrollo económico y el bienestar. Este análisis ha de aportar una información ajustada y relevante acerca de la idoneidad, centralidad y eficacia de la concertación social en Andalucía. Si los acuerdos generales de concertación son capaces de integrarse social y económicamente en un territorio determinado, deben favorecer un comportamiento de coordinación general. Pero, como ha señalado M. Regini, es de importancia capital conocer qué se acuerda, si son políticas concretas o, por el contrario, promesas genéricas, señales, símbolos compartidos de recíproco reconocimiento y legitimación entre los firmantes. El método de trabajo utilizado es el propio del estudio de la historia y las instituciones económicas, aunque incorpora otras herramientas de análisis de las ciencias jurídicas, la economía, la sociología y la politología. El planteamiento elegido compagina perspectivas deductivas e inductivas, las primeras a partir de las teorías consultadas y las segundas del análisis de los hechos históricos concretos. Más instrumentalmente, se ha recurrido al análisis institucional y cuantitativo, que ha sido tratado, cuando así ha sido requerido, en perspectiva comparada con las regiones de Extremadura, País Vasco y el conjunto de España, tal como se ha indicado. La concertación social ha adquirido un grado de institucionalización formal creciente. El primer Estatuto de Autonomía ya sancionó la adopción de una política de planificación económica, que podía resultar absolutamente compatible con el juego corporatista entre agentes sociales y gobierno. Sin embargo, el nuevo Estatuto de Autonomía de 2007 le ha otorgado rango institucional dentro de la Administración regional al destacarlo como objetivo básico de la Comunidad Autónoma (artículo 10, 20º). El nuevo institucionalismo considera a las instituciones (formales e informales) y su complementariedad como determinantes para el desempeño económico de los territorios. Para que se muestren eficaces, los tipos de acuerdos formales tripartitos de cooperación suscritos a alto nivel deben complementarse con otra clase de prácticas (formales e informales) que se muestren en la misma sintonía. Cuando estas últimas no resultan convergentes, deben cambiarse. Para estimar si han sido predominantes las fórmulas cooperativas y de coordinación en la economía andaluza se ha atendido a cuatro grupos de indicadores. En el primero, se analizan la existencia del diálogo social (la periodicidad e importancia de los pactos), el contenido de los acuerdos (con la limitación derivada de la Administración autonómica en los que se desarrollan) y el grado de cumplimiento y satisfacción de los agentes sociales. En el segundo, la negociación colectiva y el alcance de la misma, y la intensidad de penetración de los sindicatos en las empresas, así como la rotación laboral (contratación temporal respecto a indefinida). En el siguiente, se trata el nivel de afiliación sindical y su progresión, especialmente en las centrales más representativas. En el último, la representatividad de la organización empresarial, así como las redes y uniones de empresas. El análisis comparado ha sido esencial para establecer el grado de homogeneidad de la política de desarrollo europea, de notable influencia en la política económica regional y, en consecuencia, en la concertación social. El contraste, en esta ocasión, se ha establecido con la región de Apulia para definir el grado de similitud en las líneas de acción aprobadas. Esta región del sur de Italia guarda suficientes semejanzas con Andalucía como para establecer una comparación, un sector primario relativamente hipertrofiado, problemas en la industria, servicios predominantes de bajo valor añadido e insuficiente inversión en I+D. Pero, al mismo tiempo, evidencia diferencias económicas e institucionales relevantes. El tejido empresarial posee una naturaleza sectorial distinta, el turismo tiene menos peso y las tasas de desempleo y temporalidad son más reducidas. El grado de autogobierno es menor y la participación de los agentes sociales también es claramente inferior. Divergencias que deberían exigir propuestas de desarrollo singulares. Una alta coincidencia en los planes de desarrollo de ambas regiones apuntaría hacia la uniformidad en la aplicación de la política de desarrollo común y el control exógeno de la misma. Hemos tratado el grado de representación y representatividad de las organizaciones de capital y trabajo en perspectiva comparada. En este punto, además, recurrimos a la noción de capital social, definido como la confianza que posee una sociedad en sí misma y en sus expectativas sociales y económicas, para determinar si los acuerdos consiguieron irradiar los compromisos establecidos hacia abajo, a un nivel micro. Es más, el mayor grado de recurrencia, estabilidad e institucionalización de los mismos en Andalucía debía haber coadyuvado un aumento de esta magnitud, superior al registrado por otras regiones del Estado. El trabajo cuantitativo, por su parte, se ha centrado en el tratamiento comparado de los resultados (evolución de indicadores) de los elementos económicos y sociales sobre los que han incidido con persistencia los pactos sociales, el tejido empresarial, el empleo y las relaciones laborales con las dos regiones de referencia indicadas y con la media de España. El contenido de la tesis se ha estructurado en torno a dos partes diferenciadas con tres capítulos cada una. La primera se centra en el enfoque teórico y los antecedentes remotos y próximos del proceso. La segunda, se ocupa del estudio de la concertación social andaluza en sí misma. El primero de los capítulos aborda una aproximación a las teorías políticas, económicas y sociales relevantes sobre el objeto de estudio. Desde las primeras formulaciones corporativas de sesgo antidemocrático a las nociones de gobernanza y democracia asociativa, se han analizado los tipos de "gobierno político", con un especial interés en las fórmulas libres (democráticas) de corporativismo y en el reverdecer del fenómeno denominado "neocorporativismo" o "neocorporatismo" con motivo de la crisis del modelo keynesiano-fordista de producción. En el ámbito económico, se han considerado tanto las corrientes de pensamiento que se han mostrado a favor de la intervención y regulación económica y, particularmente, de su vertiente pactada con agentes sociales y económicos, como las que se han opuesto y se oponen. Finalmente, en las relaciones sociales se ha indagado en las propuestas teóricas relacionadas con los grupos de interés y las relaciones entre el individuo (representado) y la entidad representante (o los dirigentes y el aparato burocrático), sobre todo en el ámbito sindical. Los dos últimos capítulos de la primera parte han considerado especialmente el caso español, por resultar obviamente relevante para establecer los antecedentes y marcos contextuales exigidos para abordar con posterioridad el proceso andaluz. Los últimos epígrafes correspondientes al tercero se centran especialmente en la CEE y la UE como promotoras de un nuevo tipo de pactos sociales a nivel estatal y regional. La segunda parte se inicia con el capítulo 4, que analiza a los firmantes de los pactos, así como las causas y consecuencias de su participación, y la construcción política e institucional de la concertación social en Andalucía. En el enfoque adoptado sobresale la perspectiva de intercambio político entre los agentes sociales y el Gobierno. El estudio de los planteamientos sociales y económicos del Ejecutivo ha permitido establecer cómo y por qué se producen los cambios de rumbo desde planteamientos de desarrollo endógeno a exógeno, y la adopción del discurso de la promoción de la modernización y el emprendimiento. Al no producirse cambio de color al frente de la Administración regional, salvo la suma del Partido Andalucista en legislaturas contadas, estos cambios y reformulaciones han podido ser apreciados con mayor claridad. El siguiente capítulo se ocupa del ámbito económico de actuación de la concertación social y de la política económica "concertada" aplicada en ese marco de acción. Después del análisis de la situación y evolución de la economía regional, se realiza un análisis de los ingresos y gastos presupuestarios, con particular detenimiento en las inversiones, que ha servido para dilucidar las prioridades políticas acometidas. A continuación se estudia el impacto de las políticas de desarrollo de la UE y su dotación de fondos en la política económica andaluza y la concertación social. En último término, se expone la concertación social como instrumento coordinador de la planificación económica y de desarrollo de la Comunidad Autónoma Andaluza. El capítulo 6 ha valorado los resultados obtenidos en función de los grandes objetivos planteados en los diferentes acuerdos. Se ha partido del análisis de los informes de ejecución de los acuerdos de concertación social y se completado el estudio con el examen del tejido empresarial, el empleo y relaciones laborales, todo ello en perspectiva comparada. El Archivo del Parlamento de Andalucía, en su Diario de Sesiones del Pleno y de las Comisiones, el Archivo Histórico de CC OO-A y el Archivo Histórico de UGT-A han constituido el grueso de las fuentes primarias que han servido para analizar a los protagonistas de los acuerdos y las líneas políticas generales que se han adoptado. La CEA, que no dispone de Archivo Histórico, sólo ha permitido la consulta de los anuarios que publican (1983-2008). Esta información se ha completado con la realización de entrevistas orales a tres dirigentes (uno por cada agente social) con experiencia directa en las negociaciones. Las fuentes hemerográficas, con la consulta de diarios con líneas editoriales bien dispares, El País y ABC de Sevilla, ha provisto a la investigación de indicaciones significativas acerca del contexto de los intereses políticos en liza entre las partes y otras entidades no firmantes, pero afectadas de algún modo (negativamente) por los acuerdos. El examen de las diferentes planificaciones generales, planes de desarrollo regional y acuerdos de concertación, a través de los respectivos documentos editados, ha posibilitado extraer la evolución de las políticas públicas desarrolladas, cuyo consenso social ha ido incrementándose. La documentación del Programa Operativo Regionale de Apulia de los dos últimos periodos financieros de los fondos estructurales ha permitido la comparación de las políticas de desarrollo en esta región con Andalucía. A través de la publicación de los informes de ejecución del tercer al sexto acuerdo de la Comisión General de Seguimiento, 1999-2008, hemos conocido el impacto alcanzado por las medidas suscritas sobre el conjunto de la economía regional según los propios protagonistas de los pactos, aunque las cifras ofrecidas no cuentan con ninguna indicación de procedencia o estudio. Además, debe indicarse que ni los dos primeros acuerdos tripartitos ni los bipartitos celebrados hasta 1992 han contado con ningún instrumento público de seguimiento y/o valoración. El estudio de la aplicación presupuestaria inicial de la Junta de Andalucía (presupuesto iniciales) ha contribuido a confirmar, de manera cuantitativa, la importancia de las diferentes políticas que se han impulsado. La información necesaria para realizar la valoración de los resultados alcanzados por la concertación social se ha completado con fuentes estadísticas, en las que se han utilizado, relacionado y elaborado, en su caso, bases de datos y series del Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Oficina Europea de Estadísticas y de los Ministerios de Trabajo y de Industria y Comercio.
La importancia estratégica de la concertación social en la política económica de la Junta de Andalucía ha sido creciente. El VI Acuerdo de Concertación Social, último ejecutado en su integridad, comprometió para 2005-2008 una inversión pública, contabilizada en fase de obligaciones reconocidas, de 11.509,41 millones de euros, el 45,40% del total de gasto consolidado de inversión de los presupuestos iniciales de la Junta de Andalucía para ese periodo. La estabilidad y recurrencia de la concertación social ha definido la trayectoria de la economía y de la sociedad andaluza en los últimos treinta años. Sus actores, gobierno regional, organización empresarial y sindicatos más representativos, han compartido la convicción de que el proceso ha procurado paz social, modernidad y desarrollo. La misma Unión Europea (UE) ha propuesto el "partenariado social" andaluz como ejemplo para conseguir una aplicación más eficaz de los fondos estructurales y de cohesión en otras regiones relativamente atrasadas. Ciertas evidencias, señaladas por algunos autores y centros de estudios económicos, han revelado, sin embargo, la tenaz persistencia de carencias relativas en renta, crecimiento, productividad y, sobre todo, empleo. Pasado el segundo semestre de 2008, cuando se redactó el proyecto que dio inicio a esta tesis doctoral, la rápida y extraordinaria destrucción de riqueza y puestos de trabajo confirmó las predicciones pesimistas y las debilidades de la economía andaluza. A pesar de que el fenómeno principia prácticamente con el establecimiento del Estatuto de Autonomía, a la altura de 2008 no existía ningún análisis sistemático del proceso de concertación andaluz, y sí sólo algunos estudios realizados desde la óptica del Derecho del Trabajo y documentos críticos de un grupo de estudios económicos. Las carencias existentes respecto a la descripción y análisis del fenómeno no eran cubiertas por las comisiones de seguimiento ni los respectivos informes de ejecución de los pactos, que no iban mucho más allá de las proclamas de una bondad tautológica. La ausencia de evaluación viene a justificar la conveniencia y oportunidad de la presente tesis doctoral. La cronología seleccionada, el periodo que transcurre entre 1983 y 2008, responde a unos criterios perfectamente definidos. En 1983 el gobierno autonómico decidió impulsar un tipo de "planificación democrática" (concertada), que debía contar con el concurso de las organizaciones de trabajo y capital más representativas en la Comunidad Autónoma y el respaldo del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado ese mismo año. La fecha final, 2008, corresponde al último acuerdo de concertación celebrado y ejecutado por completo, el VI pacto tripartito, en vigor desde 2005. El período que abarca esta investigación se ha desglosado, para un análisis más ajustado, en dos etapas que presentan rasgos diferenciados. En el transcurso de los años 1983-1992 la Junta de Andalucía celebró, por separado, diversos acuerdos bipartitos con la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), por un lado, y con la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y Comisiones Obreras de Andalucía (CC OO-A), por otro. En un segundo momento, entre 1993-2008, comenzaron a suscribirse pactos tripartitos (gobierno, organización empresarial y sindicatos) que, en virtud de su importancia, contaron con una financiación y repercusiones políticas y económicas crecientes. El análisis de los acuerdos sociales, cuya finalidad fundamental era mejorar el bienestar y garantizar el desarrollo de la región, ha requerido el examen de los resultados económicos y "socioeconómicos". No se oculta la dificultad de aislar el impacto de los acuerdos sociales de la influencia ejercida por otros factores relativos al crecimiento, por la inclusión de la economía andaluza en el contexto global y por la coyuntura que esa inclusión le impone. Para intentar soslayar esas dificultades procederemos, por un lado, a comparar la situación de la economía andaluza con la española al inicio y al final del proceso de concertación y, por otro, a contrastarla con la de otras regiones que presentan rasgos disímiles en el ámbito de los acuerdos sociales como Extremadura y País Vasco. La evolución de sus resultados económicos y económico-sociales con respecto a los promedios del Estado a lo largo de la cronología propuesta ha permitido establecer un punto de partida (1983), sin concertación social, y otro de llegada (2008), sí afectado por el proceso. Un planteamiento que permite apreciar si los "acuerdos sociales" (concertación) han contribuido a reducir o no las distancias con respecto al promedio de España. Se podría objetar, de nuevo, que otros elementos institucionales como, por ejemplo, la asunción progresiva de competencias del Estado central también habrían influido y tampoco sería posible discernir en qué medida. Sin embargo, el avance o retroceso de la región con respecto al promedio nacional en los indicadores básicos de desarrollo económico y social advertiría del grado de eficacia relativa de la política económica desarrollada, influida de manera significativa y creciente por la concertación social. El hecho de que Extremadura y País Vasco no contaran con el mismo grado de institucionalización en sus pactos regionales ha permitido establecer un contraste fundamental. Así, los resultados serán analizados en una región de alta institucionalización, Andalucía, con respecto a una comunidad de institucionalización media (menor) y desarrollo económico y social inicial similar, Extremadura; y a otra con un grado de acuerdos sociales todavía más bajo y un estándar de desarrollo originario (1983) superior. En un ámbito institucional (formal) coincidente, al tratarse de regiones insertas en el mismo Estado, bajo una unidad política y económica básica y un marco de relaciones laborales común, los acuerdos sociales pueden proyectarse como una distinción significativa. Puede argüirse que, en el caso del País Vasco, el concierto económico supone una diferencia institucional clave para explicar las diferencias interregionales, pero sus antecedentes se remontan al siglo XIX y, lo más importante, el actual modelo data de 1981, aunque ha sufrido modificaciones posteriores. Es decir, que durante los años ochenta esta singularidad ya operaba y se ha mantenido estable en el tiempo. Para lograr discernir con mayor claridad el impacto de la concertación social, se trazaron una serie de objetivos secundarios. El primero de ellos, integrar el tema de estudio en un ámbito conceptual que le fuera propio para, a continuación, establecer la relación de los pactos sociales con la política económica general desarrollada en Andalucía y con otras planificaciones que ya tenían lugar en la región. Política económica, a su vez, supeditada a la nacional y, a partir de 1986, a las políticas comunes de la Comunidad Económica Europea (CEE), luego UE. El análisis del proceso ha demandado examinar con precisión a sus protagonistas, agentes sociales y gobierno, tanto como los incentivos que han motivado su participación y los beneficios obtenidos. En último término, se ha pretendido un análisis institucional que determine el grado de relevancia y coordinación del proceso con otras instituciones (formales e informales). Nos hemos propuesto comprender el nivel de "complementariedad institucional" de la concertación social, es decir, si encaja o resulta contraproducente con otras instituciones económicas y sociales, pues el grado de complementariedad y coherencia institucional compromete su nivel de eficacia. La definición de estos objetivos se ha realizado a través de una serie de cuestiones e hipótesis de partida. Pese a ser una práctica que fue calificada como "pionera" por sus actores -única se llegó a decir- ¿era una propuesta realmente singular en sentido estricto? ¿Podrían inscribirse los pactos andaluces dentro de un contexto más amplio? En este sentido, ha resultado muy oportuno relacionar la evolución del diálogo social regional con el nacional, pues Andalucía no ha sido la única región que ha celebrado pactos corporatistas. En Andalucía, como en el resto de España, no existía la cultura de negociación entre capital y trabajo que se desarrolló en Europa occidental muy particularmente desde 1950. Así, una de las primeras tareas pasaba necesariamente por determinar las raíces de los acuerdos sociales en la región y el contexto histórico en que tuvieron lugar. El ingreso de España en la CEE conllevó la asunción de la política de desarrollo regional europea, controlada de un modo creciente por los Consejos Europeos y la Comisión. Las directrices emanadas de Bruselas hubieron de ser integradas en la política económica regional y, en consecuencia, en los pactos sociales. Por tanto, nos hemos planteado cómo la política regional europea ha afectado el contenido de los acuerdos y, en sentido contrario, la influencia de éstos sobre los planes de desarrollo regional, enviados a Madrid y a Bruselas para su aprobación. La concertación social, según la teoría neocorporatista (o neocorporativa) formulada en el decenio de 1970, es un proceso coadyuvado por la debilidad relativa de los actores implicados (incluido el Gobierno), y por la presencia en el poder de ejecutivos de izquierda o centro-izquierda. En este sentido, la gran eclosión de los pactos sociales durante los años setenta se relacionó con la crisis económica que interrumpió veinte años de crecimiento y prosperidad sostenidos. Las consecuencias no tardaron en dejarse sentir para los sindicatos, tachados de inflacionistas e ineficientes, que sufrieron una pérdida considerable de afiliación debido al paro masivo. Las organizaciones empresariales acusaron igualmente la recesión al perder asociados por cierre de actividad. Los gobiernos se enfrentaron al desgaste continuo que suponía una coyuntura adversa que se prolongaba en el tiempo y una evidente fragilidad, en el caso de que no disponer de sólidas mayorías. Los fracasos cosechados y la difusión de políticas a favor de la oferta, orientadas a la desregulación y la flexibilidad, parecieron dar por concluidos los pactos sociales. Sin embargo, ¿qué factores determinaron el regreso de la concertación social a partir de la segunda mitad de la década de 1980? Podrían haber sido, entre otros elementos, las propias exigencias de cambio para conseguir una mayor competitividad las que impulsaran la firma de nuevos acuerdos, especialmente en aquellos países donde los sindicatos retuvieron cierta fuerza y/o existieron gobiernos proclives, dada su tendencia ideológica o bien su falta de fortaleza. El diálogo social fructífero, institución que se regulaba por acuerdos políticos y sociales, se dispuso justamente para otorgar un mayor protagonismo al mercado. Con todo, debe comprobarse si, tal como nos planteábamos inicialmente, el resultado ofrecido por estos pactos no ha sido tan drástico como en los países en los que los gobiernos adoptaron medidas liberalizadoras de manera unilateral. Según la hipótesis de partida los pactos sociales andaluces, iniciados en la década de 1980, debían estar alejados de los posicionamientos "tradicionales keynesianos" corporatistas. Si se atiende únicamente al desarrollo histórico de los acuerdos realizados en Andalucía, cabría subrayar la presencia de una "sociedad pactada", con un alto grado de consenso y cooperación. Pero ¿los trabajadores y las empresas andaluzas realmente han respondido a ese perfil? En realidad, la concertación social debía servir para introducir elementos de coordinación (cooperación) económica, aunque las medidas adoptadas fueran justamente del lado de la oferta (empresa). Con las orientaciones y condicionantes descritos, nos propusimos explorar la complementariedad institucional de los pactos sociales con otro tipo de normas (formales e informales) involucradas en el desarrollo económico y el bienestar. Este análisis ha de aportar una información ajustada y relevante acerca de la idoneidad, centralidad y eficacia de la concertación social en Andalucía. Si los acuerdos generales de concertación son capaces de integrarse social y económicamente en un territorio determinado, deben favorecer un comportamiento de coordinación general. Pero, como ha señalado M. Regini, es de importancia capital conocer qué se acuerda, si son políticas concretas o, por el contrario, promesas genéricas, señales, símbolos compartidos de recíproco reconocimiento y legitimación entre los firmantes. El método de trabajo utilizado es el propio del estudio de la historia y las instituciones económicas, aunque incorpora otras herramientas de análisis de las ciencias jurídicas, la economía, la sociología y la politología. El planteamiento elegido compagina perspectivas deductivas e inductivas, las primeras a partir de las teorías consultadas y las segundas del análisis de los hechos históricos concretos. Más instrumentalmente, se ha recurrido al análisis institucional y cuantitativo, que ha sido tratado, cuando así ha sido requerido, en perspectiva comparada con las regiones de Extremadura, País Vasco y el conjunto de España, tal como se ha indicado. La concertación social ha adquirido un grado de institucionalización formal creciente. El primer Estatuto de Autonomía ya sancionó la adopción de una política de planificación económica, que podía resultar absolutamente compatible con el juego corporatista entre agentes sociales y gobierno. Sin embargo, el nuevo Estatuto de Autonomía de 2007 le ha otorgado rango institucional dentro de la Administración regional al destacarlo como objetivo básico de la Comunidad Autónoma (artículo 10, 20º). El nuevo institucionalismo considera a las instituciones (formales e informales) y su complementariedad como determinantes para el desempeño económico de los territorios. Para que se muestren eficaces, los tipos de acuerdos formales tripartitos de cooperación suscritos a alto nivel deben complementarse con otra clase de prácticas (formales e informales) que se muestren en la misma sintonía. Cuando estas últimas no resultan convergentes, deben cambiarse. Para estimar si han sido predominantes las fórmulas cooperativas y de coordinación en la economía andaluza se ha atendido a cuatro grupos de indicadores. En el primero, se analizan la existencia del diálogo social (la periodicidad e importancia de los pactos), el contenido de los acuerdos (con la limitación derivada de la Administración autonómica en los que se desarrollan) y el grado de cumplimiento y satisfacción de los agentes sociales. En el segundo, la negociación colectiva y el alcance de la misma, y la intensidad de penetración de los sindicatos en las empresas, así como la rotación laboral (contratación temporal respecto a indefinida). En el siguiente, se trata el nivel de afiliación sindical y su progresión, especialmente en las centrales más representativas. En el último, la representatividad de la organización empresarial, así como las redes y uniones de empresas. El análisis comparado ha sido esencial para establecer el grado de homogeneidad de la política de desarrollo europea, de notable influencia en la política económica regional y, en consecuencia, en la concertación social. El contraste, en esta ocasión, se ha establecido con la región de Apulia para definir el grado de similitud en las líneas de acción aprobadas. Esta región del sur de Italia guarda suficientes semejanzas con Andalucía como para establecer una comparación, un sector primario relativamente hipertrofiado, problemas en la industria, servicios predominantes de bajo valor añadido e insuficiente inversión en I+D. Pero, al mismo tiempo, evidencia diferencias económicas e institucionales relevantes. El tejido empresarial posee una naturaleza sectorial distinta, el turismo tiene menos peso y las tasas de desempleo y temporalidad son más reducidas. El grado de autogobierno es menor y la participación de los agentes sociales también es claramente inferior. Divergencias que deberían exigir propuestas de desarrollo singulares. Una alta coincidencia en los planes de desarrollo de ambas regiones apuntaría hacia la uniformidad en la aplicación de la política de desarrollo común y el control exógeno de la misma. Hemos tratado el grado de representación y representatividad de las organizaciones de capital y trabajo en perspectiva comparada. En este punto, además, recurrimos a la noción de capital social, definido como la confianza que posee una sociedad en sí misma y en sus expectativas sociales y económicas, para determinar si los acuerdos consiguieron irradiar los compromisos establecidos hacia abajo, a un nivel micro. Es más, el mayor grado de recurrencia, estabilidad e institucionalización de los mismos en Andalucía debía haber coadyuvado un aumento de esta magnitud, superior al registrado por otras regiones del Estado. El trabajo cuantitativo, por su parte, se ha centrado en el tratamiento comparado de los resultados (evolución de indicadores) de los elementos económicos y sociales sobre los que han incidido con persistencia los pactos sociales, el tejido empresarial, el empleo y las relaciones laborales con las dos regiones de referencia indicadas y con la media de España. El contenido de la tesis se ha estructurado en torno a dos partes diferenciadas con tres capítulos cada una. La primera se centra en el enfoque teórico y los antecedentes remotos y próximos del proceso. La segunda, se ocupa del estudio de la concertación social andaluza en sí misma. El primero de los capítulos aborda una aproximación a las teorías políticas, económicas y sociales relevantes sobre el objeto de estudio. Desde las primeras formulaciones corporativas de sesgo antidemocrático a las nociones de gobernanza y democracia asociativa, se han analizado los tipos de "gobierno político", con un especial interés en las fórmulas libres (democráticas) de corporativismo y en el reverdecer del fenómeno denominado "neocorporativismo" o "neocorporatismo" con motivo de la crisis del modelo keynesiano-fordista de producción. En el ámbito económico, se han considerado tanto las corrientes de pensamiento que se han mostrado a favor de la intervención y regulación económica y, particularmente, de su vertiente pactada con agentes sociales y económicos, como las que se han opuesto y se oponen. Finalmente, en las relaciones sociales se ha indagado en las propuestas teóricas relacionadas con los grupos de interés y las relaciones entre el individuo (representado) y la entidad representante (o los dirigentes y el aparato burocrático), sobre todo en el ámbito sindical. Los dos últimos capítulos de la primera parte han considerado especialmente el caso español, por resultar obviamente relevante para establecer los antecedentes y marcos contextuales exigidos para abordar con posterioridad el proceso andaluz. Los últimos epígrafes correspondientes al tercero se centran especialmente en la CEE y la UE como promotoras de un nuevo tipo de pactos sociales a nivel estatal y regional. La segunda parte se inicia con el capítulo 4, que analiza a los firmantes de los pactos, así como las causas y consecuencias de su participación, y la construcción política e institucional de la concertación social en Andalucía. En el enfoque adoptado sobresale la perspectiva de intercambio político entre los agentes sociales y el Gobierno. El estudio de los planteamientos sociales y económicos del Ejecutivo ha permitido establecer cómo y por qué se producen los cambios de rumbo desde planteamientos de desarrollo endógeno a exógeno, y la adopción del discurso de la promoción de la modernización y el emprendimiento. Al no producirse cambio de color al frente de la Administración regional, salvo la suma del Partido Andalucista en legislaturas contadas, estos cambios y reformulaciones han podido ser apreciados con mayor claridad. El siguiente capítulo se ocupa del ámbito económico de actuación de la concertación social y de la política económica "concertada" aplicada en ese marco de acción. Después del análisis de la situación y evolución de la economía regional, se realiza un análisis de los ingresos y gastos presupuestarios, con particular detenimiento en las inversiones, que ha servido para dilucidar las prioridades políticas acometidas. A continuación se estudia el impacto de las políticas de desarrollo de la UE y su dotación de fondos en la política económica andaluza y la concertación social. En último término, se expone la concertación social como instrumento coordinador de la planificación económica y de desarrollo de la Comunidad Autónoma Andaluza. El capítulo 6 ha valorado los resultados obtenidos en función de los grandes objetivos planteados en los diferentes acuerdos. Se ha partido del análisis de los informes de ejecución de los acuerdos de concertación social y se completado el estudio con el examen del tejido empresarial, el empleo y relaciones laborales, todo ello en perspectiva comparada. El Archivo del Parlamento de Andalucía, en su Diario de Sesiones del Pleno y de las Comisiones, el Archivo Histórico de CC OO-A y el Archivo Histórico de UGT-A han constituido el grueso de las fuentes primarias que han servido para analizar a los protagonistas de los acuerdos y las líneas políticas generales que se han adoptado. La CEA, que no dispone de Archivo Histórico, sólo ha permitido la consulta de los anuarios que publican (1983-2008). Esta información se ha completado con la realización de entrevistas orales a tres dirigentes (uno por cada agente social) con experiencia directa en las negociaciones. Las fuentes hemerográficas, con la consulta de diarios con líneas editoriales bien dispares, El País y ABC de Sevilla, ha provisto a la investigación de indicaciones significativas acerca del contexto de los intereses políticos en liza entre las partes y otras entidades no firmantes, pero afectadas de algún modo (negativamente) por los acuerdos. El examen de las diferentes planificaciones generales, planes de desarrollo regional y acuerdos de concertación, a través de los respectivos documentos editados, ha posibilitado extraer la evolución de las políticas públicas desarrolladas, cuyo consenso social ha ido incrementándose. La documentación del Programa Operativo Regionale de Apulia de los dos últimos periodos financieros de los fondos estructurales ha permitido la comparación de las políticas de desarrollo en esta región con Andalucía. A través de la publicación de los informes de ejecución del tercer al sexto acuerdo de la Comisión General de Seguimiento, 1999-2008, hemos conocido el impacto alcanzado por las medidas suscritas sobre el conjunto de la economía regional según los propios protagonistas de los pactos, aunque las cifras ofrecidas no cuentan con ninguna indicación de procedencia o estudio. Además, debe indicarse que ni los dos primeros acuerdos tripartitos ni los bipartitos celebrados hasta 1992 han contado con ningún instrumento público de seguimiento y/o valoración. El estudio de la aplicación presupuestaria inicial de la Junta de Andalucía (presupuesto iniciales) ha contribuido a confirmar, de manera cuantitativa, la importancia de las diferentes políticas que se han impulsado. La información necesaria para realizar la valoración de los resultados alcanzados por la concertación social se ha completado con fuentes estadísticas, en las que se han utilizado, relacionado y elaborado, en su caso, bases de datos y series del Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Oficina Europea de Estadísticas y de los Ministerios de Trabajo y de Industria y Comercio.
La impresión es que la pura razón no ha sido una herramienta válida en la búsqueda de una vida mejor. Más allá de las utopías que Maquiavelo o Moro pudieron imaginar ".Carece de sentido [.] pensar que este proceso de adaptación de la especie humana a la tierra se dirige, consciente o inconscientemente a la realización de la libertad y de la justicia, como quería Hegel. Sostenido por la mera fuerza, sólo se trata de una lucha a muerte que jamás es sublimada en libertad.[1]" (Habermas, 1990:346). Lo antedicho permite pensar algunas cuestiones: ¿Es la razón instrumental la única herramienta para los desafíos del nuevo tiempo? ¿Se podría plantear la necesidad de apelar a algo más que a la razón? Esto nos lleva a un análisis sobre las consecuencias del progreso técnico-científico, los desarrollos de la sociedad tecnificada y la constitución del llamado "Estado Técnico" (Habermas, 1990:315). Es tal el punto de inflexión en la historia del hombre que se podría decir que estamos ante la creación de un nuevo marco categorial que según Habermas citando a Gehlen ".define la interacción entre población y técnica como un proceso metabiológico de nuevo tipo." (Habermas, 1990:321). Este proceso de progresiva tecnificación se ha dado sobre algunos supuestos: · En primer lugar, "Desde los días de Galileo la investigación se rige por el principio según el cual conocemos ciertos procesos en la medida en que podemos reproducirlos artificialmente. Las ciencias modernas generan, por tanto un saber nomológico, que representa por su forma un saber técnicamente utilizable." (Habermas, 1990:319). · Este progreso del saber se inscribe dentro de ". la Ilustración, como forma burguesa de representación del mundo,." (Habermas, 1990:346). · La historia del género humano es la historia donde ".el papel cumplido por la razón es el de un instrumento de adaptación." (Habermas, 1990: 364). · El proyecto de la Ilustración se acompaña de una concepción de la verdad correspondentista e instrumentalista. La razón, entendida como herramienta de adaptación, y jerarquizada en su vertiente instrumentista, genera autoafirmación y dominio, y lleva en su proyección última a posibles formas de destrucción. Así normatizando y nominando, en una extrapolación y expresión máxima genera los fascismos que tuvieron en el pasado siglo XX, su máxima expresión. A la par de los mismos, se generan el escepticismo y las críticas que son las viejas y constantes portadoras de la libertad y de la justicia. Esta auto-crítica de la razón, permite la posibilidad de una revolución de la misma, en el contexto de la cual emerja una nueva concepción de lo técnico. A esto se refería Marcuse, citado por Habermas: "Una revolución eficaz de los sistemas sociales evolucionados en el Este y en el Oeste resulta imposible sin el desarrollo de una "nueva técnica"." (Habermas,1990:326). Esta nueva técnica, implica la idea de la creación de una nueva ciencia empírica. Se hace necesaria la definición de teoría y práctica. THEŌRÓS Significa conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación. Theōrós era la persona enviada a consultar un oráculo, o el enviado por las ciudades griegas como observador a los juegos. La palabra y el concepto fue tomado por la filosofía y transformado en el concepto de visión, y de allí se transformó en el latino theōria. Esta theōrós, que en su origen estaba ligada a la contemplación del universo, debía desde la ontología de Parménides, mantenerse alejada de toda incertidumbre y mutabilidad. Las ciencias teóricas, herederas de estos conceptos se caracterizan por aplicar sus métodos sin reflexionar sobre los intereses que los guían. Para Habermas: "Las ciencias han retenido una cosa de la filosofía: la ilusión de la teoría pura." (Habermas, 2005: 179). Esto lleva a una concepción de una ciencia "objetiva", usando la razón del Iluminismo, separada de los intereses del mundo, y hasta con cierto desprecio por ellos. "El honor de las ciencias consiste, desde luego, en aplicar infaliblemente sus métodos sin reflexionar sobre el interés que guía al conocimiento." (Habermas, 2005:178). LA PRAXIS COMO TECHNÉ La idea de praxis se corresponde muy de cerca con el significado, en español, de la expresión "hacer humano", en la medida en que ese hacer ha incorporado tanto el agere latino (que corresponde a la praxis de Aristóteles que, según él, estaría moderada por la frónesis, prudentia) como el facere latino (que corresponde a la poiesis aristotélica, moderada por la techné, ars). Dice Heiddegger: "¿Qué significa entonces praxis? Traducimos habitualmente esta palabra griega por hacer y actividad, y comprendemos con ello la realización de fines, la ejecución de propósitos, la consecución de éxitos y resultados. Todo esto lo medimos de acuerdo con el modo en que la realidad que está allí delante resulte inmediata, palpable y visiblemente transformada y «elaborada» por tal «praxis». Sólo que también así la «praxis» y lo práctico no son nunca más que fenómenos derivados de la praxis en sentido esencial." (Heidegger, 2005). En el actual tecno-mundo, el hacer se intersecta con la técnica. Un hacer y una técnica que son validados por sus éxitos. ¿De qué forma se produce esta intersección y acotamiento mutuos? Una forma de acercamiento es a través de la definición de lo entendemos por técnica. TÉCNICA ¿Qué entendemos por técnica? "Todo el mundo conoce los dos enunciados que contestan a nuestra pregunta. El uno dice: la técnica es un medio para unos fines. El otro dice: la técnica es un hacer del hombre. Las dos definiciones de la técnica se copertenecen. Porque poner fines, crear y usar medios para ellos es un hacer del hombre. A lo que es la técnica pertenece el fabricar y usar útiles, aparatos y máquinas; pertenece esto mismo que se ha elaborado y se ha usado, pertenecen las necesidades y los fines a los que sirven. El todo de estos dispositivos es la técnica, ella misma es una instalación, dicho en latín: un instrumentum" (Heidegger, 1994). Técnica como instrumento, basada en una razón instrumental. Pero esta definición llamada instrumental, no hace mención a la esencia de la técnica. El desconocimiento de lo que es la técnica, y sobretodo el considerarla como "algo neutral", es lo no nos permite avanzar en la definición del complejo problema. Solo el conocimiento de la esencia de lo que es la técnica, nos puede llevar a una relación diferente con ella, ni de alejamiento por temor a los efectos de una técnica mal usada, ni a una fetichización de la misma. Techné, significaba en su origen: develar, sacar lo oculto. Se relacionaba con el arte. "Antes no sólo la técnica llevaba el nombre de t¡xne. Antes se llamaba t¡xne también a aquel hacer salir oculto que trae-ahí-delante la verdad, llevándola al esplendor de lo que luce." (Heidegger, 1994). La técnica no es pues un mero medio, la técnica es un modo del salir de lo oculto. Si prestamos atención a esto se nos abrirá una región totalmente distinta para la esencia de la técnica. DE CÓMO LA REFLEXIÓN ES UN CAMINO Hay una relación del ser con la técnica que tiene algo de ".exagerado, de irracional, de patógeno." (Adorno, 1998: 88). Esta fetichización de la técnica se une con los planteos de una teoría llamada objetiva, y de un desconocimiento de los intereses que subyacen a ésta. Estos son los gérmenes de una tecno-ciencia que no resuelve, o resuelve cada vez menos los problemas de la gente. De aquí la necesidad inmediata de plantear la reflexión continua sobre la ciencia y el interés. Volver a la esencia del develar, del desocultar, que está en lo profundo de esta tecnociencia. Reflexionar en griego descansa en el "hacer aparecer". Esta reflexión continua, esta autorreflexión sobre el tema del interés que subyace a toda ciencia, se puede apoyar en la razón de una filosofía crítica. Esta actitud crítica, esta reflexión en cuanto sacar a luz, es denominada por Habermas, politización. "Una politización en el sentido de la autorreflexión de la ciencia, no es sólo legítima, sino que representa también la condición de una autonomía de la ciencia que ya no puede preservarse hoy apolíticamente.[2]" (Habermas, 1990:359). Volviendo a la esencia del sentido de la técnica, recordamos lo dicho por Heidegger, "Como la esencia de la técnica no es nada técnico, la meditación esencial sobre la técnica y la confrontación decisiva con ella tienen que acontecer en una región que, por una parte, esté emparentada con la esencia de la técnica y, por otra, no obstante, sea fundamentalmente distinta de ella. Esta región es el arte.[3]" (Heidegger, 1994). Esta vuelta de la razón al arte, en cuanto develamiento, búsqueda en fin de la esencia, de la reflexión en cuanto "hacer aparecer", debería guiar el futuro de nuestra educación. Sin olvidar lo afirmado por Badiou, citado por Žižek que ".de tiempo en tiempo, de un modo totalmente contingente, impredictible, fuera del alcance del saber sobre el ser, se produce un acontecimiento que pertenece a una dimensión totalmente distinta: precisamente , la dimensión del no-ser." (Žižek ,2005: 140). Para pensar la educación, ¿será necesario volver los ojos a la filosofía? Agregamos: ¿Es el arte, una vía regia para acceder al conocimiento? EDUCACIÓN Y ESTÉTICA Educar viene del latin ex ducere, conducir, sacar fuera. Pero, qué debemos sacar, a qué sujeto, y mediante qué forma. "Son sobre todo las deformaciones historicistas de la conciencia moderna, su inundación con cualesquiera contenidos y su vaciamiento de todo lo esencial, lo que hacen dudar que la modernidad pueda aún extraer de sí misma los criterios que necesita, pues de nosotros mismos, los modernos, no tenemos absolutamente nada." (Habermas, 1989). Esta crítica a la modernidad, y a su concepto de sujeto se extiende por lógica derivación, a las concepciones de la enseñanza. Destacamos la importancia del momento cartesiano en el cual el hombre devino sujeto, pasando de ser "creatura", a un ser en construcción. Proyección de ese sujeto son todas las corrientes de la Iluminación, en la educación, en las cuales el yo conciente es el actor central. El sujeto psicológico es así actor y determinante en la dirección en que el hombre va. La Iluminación se basa en la razón. La razón en la ciencia. Solamente que ha olvidado el sentido que Bacon le dio en su inicio. Y así olvidando que la ciencia es tal por la búsqueda continua de conocimiento, el Iluminismo cae bajo el canto de sirenas de la búsqueda de la verdad. Ciencia no es verdad. Ciencia es un camino constante. A la par que el mundo iluminado, burgués y capitalista, avanza pero al igual que en la emergencia del sujeto cartesiano, avanzan también las fuerzas que lo van a cuestionar. "La Crítica del Juicio" de Kant, publicada en 1790, y las "Cartas acerca de la educación estética del hombre" de Schiller, publicada en 1795, constituyen el comienzo de la estética moderna. En Kant y Schiller encontramos por primera vez en la estética moderna el concepto de la reconciliación mediante la experiencia estética. Ambos textos elaboran una crítica estética de la modernidad en dos sentidos: definen la autonomía del arte y atribuyen al arte la fuerza de reestablecer la totalidad del hombre para la sociedad moderna en el estado de escisión. Para Schiller eso iba a realizarse en un "Estado estético" del futuro. "Ya en el Origen de la tragedia, tras el arte se oculta la vida.[4] Ya aquí encontramos esa peculiar teodicea según la cual el mundo sólo puede justificarse como fenómeno estético." (Habermas, 1989). Desde la misma razón, se plantea la futilidad de la búsqueda del conocimiento verdadero. Nietzsche enfrenta a ese mundo caduco, la fuerza de un arte dionisíaco. En su juventud cree ver en la obra wagneriana la suma de arte, mito y conocimiento, capaz de lanzar al hombre a un conocimiento diferente. El concepto de reconciliación y comunicación no-coartada mediante la experiencia estética siguió siendo un punto de referencia para la tradición hegeliano-marxista hasta Lukács, Adorno y Marcuse. Habermas, opina que en lugar de renunciar a la modernidad y a su proyecto como causa perdida, deberíamos aprender de los errores de los programas extravagantes que han intentado negarla. Considera que es en el ámbito de la recepción y apropiación del arte donde podemos encontrar una alternativa que nos permita por un lado superar la crisis moderna y por el otro, saltar el vacío que genera la postmodernidad. Escribe Habermas: "Las Cartas [.] de Schiller, que se publicaron en 1795 en Horen, y en las que él había trabajado desde el verano de 1793, constituyen la primera obra programática hacia una crítica estética de la modernidad. Anticipan la visión de Frankfurt de los amigos de Tübingen [Schelling, Hegel y Holderlin] a la vez que llevan a cabo su análisis de una modernidad dividida al interior de sí misma haciendo uso de los conceptos de la filosofía de Kant, y esbozan una utopía estética que atribuye al arte un papel virtualmente revolucionario-social. Se supone que el arte llega a ser efectivo sustituyendo a la religión como poder unificador, porque se entiende que es una "forma de comunicación" que entra en las relaciones intersubjetivas entre personas. Schiller concibe el arte como la razón comunicativa que se realizará en el "estado estético" del futuro" (Habermas, 1989). Heidegger y Gadamer también atribuyen al arte, en particular a la poesía, una fuerza pos-metafísica de una comunicación liberada de los imperativos del pensamiento tecno-científico. Todos esos autores, por diferentes que sean en sus posiciones principales, destacan que el juicio estético rescata elementos de una forma de comunicación no corrupta que el pensamiento ético-racional no puede conservar. "El ser no es, sino que acontece. Pero si es así, es decir, si el ser no es sino que acontece en este sentido, se deben poder indicar los eventos inaugurales que rompen la continuidad del mundo precedente y fundan uno nuevo. Estos eventos inaugurales son eventos de lenguaje, y su sede es la poesía.[5]" (Vattimo, 1992). En este retorno a Schiller, Heidegger se apoya en Holderin, alumno del anterior. ""Lo que dura, lo fundan los poetas" es un verso de Hölderlin que Heidegger analiza en su ensayo sobre la esencia de la poesía, y puede ser tomado como síntesis de la tesis heideggeriana sobre el carácter fundante, inaugural, que pertenece al arte de la palabra." (Vattimo, 1992). La utópica estética schilleriana, cobra vigencia en América Latina, en el pensamiento de José Enrique Rodó. Es tiempo de replantear el pensamiento rododiano, en nuestro tiempo de evaluaciones utilitaristas. Como en el Schiller de las Cartas sobre la educación estética del hombre, el origen de la meditación de Rodó, se halla en el rechazo de una cultura utilitaria, y fragmentarizadora que convierte al ser en un lisiado (la metáfora utilizada por Rodó proviene probablemente de Schiller, del pasaje de las Cartas . en que este habla de los órganos atrofiados del hombre moderno). Rodó apela a las virtudes liberadoras e integradoras de la experiencia estética. En él, como para Schiller, el estado estético se constituye en la garantía de la pureza y el éxito del estado político. Sobre esto mismo Rodó observa: "Para que la mayoría de los hombres no se sientan inclinados a expulsar a las golondrinas de la casa, siguiendo el consejo de Pitágoras, es necesario argumentarles, no con la gracia monástica del ave ni su leyenda de virtud, sino con que la permanencia de sus nidos no es en manera alguna inconciliable con la seguridad de los tejados" (Rodó, 1957). En Rodó el camino hacia ese estado estético, es la educación. La educación de un ser pleno que pasa por la educación estética. "Aunque el amor y la admiración de la belleza no respondiesen a una noble espontaneidad del ser racional y no tuvieran, con ello, suficiente valor para ser cultivados por sí mismos, sería un motivo superior de moralidad el que autorizaría a proponer la cultura de los sentimientos estéticos como un alto interés de todos. Si a nadie es dado renunciar a la educación del sentimiento moral, este deber trae implícito el de disponer el alma para la clara visión de la belleza. Considerad al educado sentido de lo bello el colaborador más eficaz en la formación de un delicado instinto de justicia.[6]" (Rodó, 1957). Dice: "Cuando cierto falsísimo y vulgarizado concepto de la educación, que la imagina subordinada exclusivamente al fin utilitario, se empeña en mutilar, por medio de ese utilitarismo y de una especialización prematura, la integridad natural de los espíritus, y anhela proscribir de la enseñanza todo elemento desinteresado e ideal, no repara suficientemente en el peligro de preparar para el porvenir espíritus estrechos, que, incapaces de considerar más que el único aspecto de la realidad con que estén inmediatamente en contacto, vivirán separados por helados desiertos de los espíritus que, dentro de la misma sociedad, se hayan adherido a otras manifestaciones de la vida." (Rodó, 1957). Surge maravillosamente en Ariel, desarrollado la importancia de una educación estética: ".entre todos los elementos de educación humana que pueden contribuir a formar un amplio y noble concepto de la vida, ninguno justificaría más que el arte un interés universal, porque ninguno encierra -según la tesis desenvuelta en elocuentes páginas de Schiller- la virtualidad de una cultura más extensa y completa, en el sentido de prestarse a un acordado estímulo de todas las facultades del alma." (Rodó, 1957). BIBLIOGRAFÍA Adorno, T. (1959-1969) Educación para la emancipación, Ediciones Morata, Madrid, [1998]. Habermas, J. (1963) Teoría y Praxis, Estudios de filosofía social, Editorial Tecnos, 1990, Madrid [1990]. Habermas, J. (1984) Ciencia y Técnica como Ideología, Editorial Tecnos, Madrid, [2005]. Habermas, J. (1989) De "El discurso filosófico de la modernidad" Versión castellana de M. Jiménez Redondo, Taurus, 1989. Disponible desde Internet en [Con acceso el 25.06.07]. Heidegger, (1939) "La voluntad de poder como conocimiento" [Der Wille zur Macht als Erkenntnis] lecciones sobre Nietzsche, dictadas por Martin Heidegger en la Universidad de Friburgo durante el semestre de verano de 1939 Traducción de Juan Luis Vermal en Nietzsche, Destino, Barcelona, 2000. disponible desde Internet en [Con acceso el 17.08.07]. Heidegger, (1953) "Conferencias y artículos. La pregunta por la técnica", [Die Frage nach dem Technik] conferencia pronunciada en la Academia Bávara de las Bellas Artes, publicada en Vörtrage und Aufsätze. traducción de Eustaqui Barjau en, Ediciones del Serbal, Barcelona, 1994, pag. 9-37. Disponible desde Internet en [Con acceso el 20.07.07]. Rodó, José Enrique. "Ariel" en Obras completas. Madrid: Aguilar, 1957. disponible desde Internet en . [Con acceso el 20.08.07]. Schiller, Johann Christoph Friedrich. Sobre la educación estética del hombre. En Escritos sobre estética. Ed. Juan Manuel Navarro Cordón, Tr. Manuel Garía Morente, María José Callejo Hernanz y Jesús González Fisac. Madrid: Tecnos, [1990]. Vattimo, G. (1992) Heidegger y la poesía como ocaso del lenguaje Traducción de Juan Carlos Gentile Vitale, revisión técnica de Fina Birulés en Vattimo, G., Más allá del sujeto. Nietzsche, Heidegger y la hermenéutica, Paidós, Barcelona, 1992. Disponible desde Internet en . [Con acceso el 20.08.07]. Žižek S. (1999) , El espinoso sujeto, Buenos Aires, Paidós, [2005]. Ú Estudiante de la Licenciatura de Ciencias de la Educación y de la Licenciatura de Filosofía. Alumna de la Maestría en Política y Gestión en Educación, CLAEH. Colaboradora Honoraria de Departamento de Psicología de la Educación y Didáctica. [1] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros. [2] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros. [3] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros. [4] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros. [5] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros. [6] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros.
El presente trabajo es el resultado de una investigación desarrollada en el marco del proyecto de Presupuestos Participativos de Sevilla, a partir del inicio de una formación académica superior en el Programa de Doctorado Educación y Sociedad impartido en el Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social, en la Facultad de Ciencias de la Educación, de la Universidad de Sevilla (2004-2006). En este contexto formativo comenzamos un estudio colectivo sobre la participación de la infancia y la juventud en los espacios que el Ayuntamiento de Sevilla facilitaba a la ciudadanía, como es el caso de Presupuestos Participativos. A partir de este momento, en el que la comunidad que participa nos plantean un deseo de contar con todas las generaciones en el proceso, comenzamos a descubrir resistencias y fortalezas que generan determinadas oportunidades a la infancia y juventud como ciudadanía con pleno de derecho de decisión en los temas que les afectan. A estos niveles, la investigación la desarrollamos en toda la ciudad, con la pretensión de trabajar una concepción de la participación que entiende que las personas deben tomar decisiones y deben ser reconocidas como ciudadanos con plenos derechos desde los primeros niveles educativos. En este tejido, el presente trabajo lo contextualizamos en una zona particular, concretamente en el barrio de San Jerónimo para estudiar una propuesta que los niños y jóvenes del barrio plantean, consiguen y finalmente autogestionan. Esta es una actividad de ocio en el instituto del barrio, como lugar de encuentro, diversión y reconocimiento del territorio que habitan. El trabajo lo sustentamos a partir de planteamientos teóricos y prácticos desde la pedagogía social (en adelante PS), que permiten construir colectivamente algunas estrategias de visibilizacion de la comunidad de niños y jóvenes. Asimismo esta visibilidad reconoce la proyección en estilos ciudadanos que potencien la construcción de una identidad como personas con capacidades y talentos en el presente, como nos enseñan diversas y emergentes experiencias locales y globales. Las espirales creativas colectivas de la infancia y la juventud en los momentos que vivimos, junto con las aportaciones operativas que pueden ofrecer las ciencias sociales, generan oportunidades que valen la pena investigar. La apuesta de la que partimos implica desde la acción experimentar itinerarios y procesos autogestionados que orientan y ofrecen luz a trayectorias que pretenden visibilizar aspiraciones y deseos de sectores no reconocidos, y al mismo tiempo, fortalecer discursos y prácticas populares desde la experiencia. Esta investigación pone su énfasis en los campos de la niñez y la juventud como pertinencia social que posibilita crear procesos y espacios de diálogo entre niños, jóvenes, investigadores, familia, profesionales, políticos y agentes comunitarios, alrededor de la investigación como herramienta para impactar la creación y transformación social, así mismo, como un medio que pretenden encontrar respuestas permitentes. Nuestro recorrido lo realizamos sobre los derechos educativos para consolidar una ciudadanía que toma decisiones en torno a los problemas que les afectan, y sobre todo, otorga mayor protagonismo a la infancia y la juventud. La agenda académica, política y social que pretenda lograr un desarrollo equitativo en un contexto de paz y democracia deberá dar cuenta de comprensiones profundas contextualizadas y sobre todo críticas sobre las condiciones y procesos en los que se construye las identidades y subjetividades de los niños y jóvenes. Para ello, en estos tiempos, la PS facilita la construcción de pensamiento que entiende el derecho de plena ciudadanía desde los primeros niveles educativos como un logro social. Experiencias innovadoras, promovidas desde procesos autónomos y autogestionados por la propia población afectada, son ejercicios que suelen ser desacreditados o incluso ocultados por las instituciones. Las grandes potencias políticas hablan de no participación, de apatía, de desinterés y crisis de valores. Esta investigación invita a desvelar y consolidar trayectorias para construir proyectos políticos emancipatorios que acompañados desde abajo, refuercen nuevos caminos y alternativas. El sueño de construir una realidad compleja, solidaria y corresponsable que estimulan la búsqueda de una mayor calidad de vida con cada personas protagonistas en su entorno. Las pretensiones iniciales a principios del año 2005, en cuanto a disponer de herramientas que posibiliten hacer visible lo invisible, se ven consolidadas, desde la puesta en práctica y la experimentación de procesos participativos con metodologías que implican al territorio donde trabajamos. Tanto los conflictos, los actores y sus vínculos, los recursos y las potencialidades de la realidad del territorio comienzan a conformase desde trayectorias de investigación; donde se pasa de procesos de indignación o resignación a procesos con estilos participativos para solucionar problemas (en base a tomar decisiones compartida y proyecciones de intervención). La enunciación y la puesta en marcha de propuestas y acciones creativas consolidan el proceso de transformación de la realidad social del territorio que nos ocupa. El uso estratégico de este trabajo supone un nuevo reto para conectar con otras experiencias pedagógicas cuando su valor social, no siempre reconocido, no cuenta a veces con un apoyo institucional. Las ciencias sociales tienen el desafío de no bloquear los flujos creativos de la humanidad; se han de aprovechar y valorar las energías de grupos y relaciones que están experimentando otras formas de hacer. Este desafío a su vez se encuentra en cómo las ciencias miran y comprenden estos procesos de acción colectiva para no frenar las iniciativas y creatividad. Las metodologías de análisis, las herramientas que posibilitan la acción colectiva, como los marcos interpretativos se ajustan en torno a instrumentos clásicos que posibilitan conocer a los movimientos desde fuera (Ibarra 1998). Pero adentrarse en éstos y generar procesos reflexivos desde y con ellos, conocer las dinámicas internas de manera que se valoren conjuntamente (investigador y participantes. El recorrido de este trabajo esta cargado de un carácter intergeneracional) y aprovecharse de las potencialidades desde el propio accionar, son nuevos desafíos sociales desde la cotidianidad con investigaciones que surgen de la praxis. Este trabajo se divide en dos partes diferenciadas. En primer lugar el marco teórico posteriormente el marco metodológico. La redacción es asumida únicamente por la investigadora; aunque el grupo posee sus espacios de producción y sistematización (notas de campo, actas, planificaciones, documentos, y producciones cartográficas, etc.). Posteriormente la triangulación con las aportaciones varias del proceso de investigación relata y reconstruye críticamente el proceso vivido. En la primera parte, desarrollamos el marco teórico, estructurado en tres capítulos que describen aspectos y saberes de la realidad de forma sistemática construyendo conocimiento científico. En este sentido cada uno de ello aporta una visión general del panorama actual de la PS y sus de la posibilidad de utilizar formatos que favorezcan la creatividad e innovación a través de la participación y del papel social de la infancia y la juventud. En el capítulo uno, estudiamos la PS como cuerpo teórico, analítico y práctico, para conformar un modelo que conjugue los tres perfiles creando un espacio formal donde el compromiso de los procesos de enseñanza aprendizaje nazcan de la pasión por desarrollar un pensamiento educativo junto a la investigación de la acción, como formato innovador. En este sentido el sincronizar actitudes, capacidades, tiempos y espacios plantea otra cuestión a superar desde la reflexión compartida, la posibilidad de emprender conjuntamente acciones creativas en ritmos sincronizados, estos nos llevan a pensar la diversidad y complejidad particular de la práctica, de las teorías educativas, y la idiosincrasia de los territorios donde se desarrollan. Precisamente por todo ello, queremos justificar el uso indistinto de Pedagogía social (PS) y Educación social (ES), aunque en determinados usos podamos subrayar la PS en el campo del desarrollo del pensamiento educativo y la ES en el desarrollo de habilidades y ámbito profesional. En este sentido, entendemos la PS como un tipo de pensamiento en el que se sustenta la educación social. La elaboración de una base conceptual sólida es una tarea sin terminar ya que la diversidad de definiciones y la falta de consenso en significados producen un distanciamiento entre investigadores y actores locales. Esto, dificulta confrontar el cuerpo teórico con la experiencia en los territorios donde se realiza la intervención. Por todo ello, con esta investigación pretendemos contextualizar en nuestra geografía más cercana, comunidad, territorio y en lugares concretos la actividad y teoría que se trabaja en el espacio del aula en PS así como trasladar al aula los conocimientos y nuevas prácticas que emergen de la acción comunitaria y de los protagonistas de los contextos sociales. Partimos del término "territorio" vinculado al espacio geográfico y al espacio personal y del cuerpo. Por ello, cuando defendemos la educación de la ciudadanía desde criterios de participación y transformaciones locales, describimos una construcción de la identidad de la persona en simultaneidad con la conformación colectiva de dicha identidad dentro de un movimiento social. Así, articulamos un proceso de participación del que forman parte infancia, juventud y demás generaciones, siendo conscientes de las barreras que establecemos para reconocer al otro como persona con capacidades y potencialidades. La oportunidad de experimentar con nuevas fórmulas creativas resulta un reto por las debilidades pero sobre todo actitudes emprendedoras capaces de arriesgarse, aprender y probar desde y con la praxis. Así en el capítulo segundo, nos referimos al espacio formal, como lugar de transformación que tenga en cuenta la creatividad y la individualidad de la persona. Para ello, exponemos distintos formatos que en su puesta en práctica, entendemos que favorecen la construcción de un pensamiento divergente que tiene en cuenta los derechos de ciudadanía de la persona desde la infancia. Este segundo capítulo, describimos la educación ciudadana que posibilita la construcción colectiva cuando recurrimos a estrategias de acción que provocan un cambio, gestionado desde el reconocimiento de las potencialidades y los límites de cada persona. Desde este punto de vista, producir transformaciones estructurales en lo cotidiano debe tener en cuenta el ámbito de las ciencias sociales y el territorio como espacio que habitamos. La metodología que subyace a este modelo de transformación parte de un trabajo desde la participación y la construcción bidireccional del conocimiento. Por ello, la población tiene que ser protagonista de su cambio, entendemos que existe participación cuando hay realmente poder de decisión. Precisamente, la ciudadanía no desea elegir, sino planificar desde el comienzo de cualquier situación o decisión que afecte a sus vidas. La población no se tiene que limitar a contestar preguntas, sino que debe poder plantearlas desde el principio. En el marco de la PS como disciplina que defiende la formación popular, puede materializarse un respaldo curricular teórico y práctico que apoyado en competencias realice un cambio en el modelo pedagógico. Debe haber conocimiento, información, práctica y motivación suficiente para que las personas participen de manera activa en los propios procesos socio-educativos. En el capítulo tercero nos detenemos para exponer las posibilidades que las generaciones más jóvenes aportan al territorio particular y a la sociedad en general. Sin embargo, estas generaciones carecen de reconocimiento como personas con capacidades desde los primeros niveles educativos, generando un modelo de participación ciudadana clientelista, que no tiene en cuenta la pluralidad de visiones que enriquecen cualquier proceso de toma de decisión. La participación y la democracia precisan a todos los niveles una propuesta pedagógica que articule metodología, diálogo de saberes y hacer. Por ello, es importante la apropiación crítica y sistemática de lo que comprende un proceso socioeducativo cotidiano, así como la metodología y las herramientas utilizadas en dicho proceso, para lograr una apropiación del conocimiento, una capacidad de análisis y en definitiva un cambio que parte de las personas como protagonistas de sus conocimientos, de sus vivencias, de su realidad. Pretendemos dar un paso más en la estructura y contenido de las acciones educativas, ya sea en el ámbito formal o no formal, que la mera colaboración, la memorización, o en definitiva estar sin ser protagonista del cambio. Para llegar a la participación real, al decidir, al apropiarse del conocimiento, del ser, suponemos un giro político y educativo, a partir del desarrollo de una pedagogía de la decisión. Como señala Taylor (1994) el riesgo de las democracias actuales es la apatía de los ciudadanos al exponer que: "convirtiéndose en ese tipo de individuos que están 'encerrados en sus corazones'; pocos querrán participar activamente en su autogobierno. Preferirán quedarse en casa y gozar de las satisfacciones de la vida privada" (Taylor 1994:44) La experiencia de sentirse ciudadano debe incluir la posibilidad de un cambio y de una transformación que nos inquieta, pues no hay forma de hacer experiencia sin adentrarnos en la inquietud. Siguiendo a Foucault (1978:17):"una experiencia es algo de donde se abre la posibilidad de una modificación". En la vida cotidiana la participación no es tan sólo colaborar, ni opinar sobre una determinada actuación, no es darse por entendido o sentirse informado de aquello que hacen los representantes. Participar supone un plus de bondad, de intervención de sentimiento de pertenencia a un colectivo, a un grupo, a una ciudad, un mínimo esbozo de un proyecto propio. La participación tiene que ir encaminada a una finalidad. Partiendo de esta afirmación la participación tiene que ir ligada a un ejercicio de capacidades o logros para conseguir determinados objetivos, sobre todo en los ámbitos que afectan a cuestiones educativas, sociales, política, económicas y culturales, en definitiva aspectos que define el bienestar o malestar de las personas. La segunda parte, está conformada por los capítulos metodológicos. En ella, exponemos las técnicas utilizada en la investigación, el análisis de los datos y damos a conocer los resultados y las conclusiones de nuestro trabajo así como posibles canales nuevos de investigación a partir de la reflexión. De esta forma en el capítulo cuarto comenzaremos realizando determinadas aportaciones teóricas que fundamentan y justifican una metodología cualitativa desde un paradigma sociocritico. Así, exponemos las fases de la investigación y los instrumentos con los que hemos realizado la recogida de información y el análisis de datos, mostrando dicho análisis. Esta investigación pretende conocer y analizar el proceso de participación protagonizada por la ciudadanía más joven, del barrio de San Jerónimo de la ciudad de Sevilla, del cual también formaron parte profesorado, familias y entidades vecinales del barrio. La participación entendida como un elemento más de la trayectoria que la PS desarrollada en los espacios de educación formal y fuera de ella. A través de la PS, analizamos los escenarios de participación y empoderamiento ciudadano, en cuanto a decisiones que afectan a la ciudadanía en general, y a la ciudadanía más joven en particular. La importancia de dar sentido a nuestro entorno y expresar la visión de los participantes sobre los lugares donde viven, hace necesario trabajar el barrio como un territorio para transformar realidades personales y colectivas. Para ello se plantea cuatro incógnitas que consideramos significativas para reconstruir el proceso de transformación que comenzó en 2005. Así, estas son las siguientes: • El movimiento y acción comunitaria desarrollada en San Jerónimo describe estrategias de participación con infancia y juventud. • El trabajo con infancia y jóvenes es innovación educativa. • El reconocimiento y protagonismo de la infancia y juventud es un logr o social. • El análisis del barrio con la infancia y juventud a través de formatos innovadores en la práctica podrían ser una forma de protagonismo político, proyección personal y laboral en el territorio. A partir de este momento, apoyados en un paradigma sociocrítico, de corte etnográfico, pretendemos relevar el significado de las acciones llevadas a cabo en el barrio de San Jerónimo en un movimiento de participación directa de la ciudadanía, implicada desde los primeros niveles educativos. La propuesta se materializa con un procedimiento centrado en dicho paradigma con una base epistemológica que se fundamenta con los elementos y experiencias desarrolladas. Desde 2005 hasta 2008 en un primer periodo en el que la participación es la protagonista del cambio del barrio y de las personas implicadas. Posteriormente, desde 2008 a 2011, comenzamos una fase de teorización, reflexión y discusión, sobre la situación desfavorecida de la infancia y juventud en relación con los demás vecinos del territorio que habitan. A partir de este momento diseñamos el informe que reconoce los aspectos necesarios para el diálogo y la participación activa de las generaciones más jóvenes que forman parte de procesos de decisión, así como elementos claves para contar y reconocer todas las ideas y creatividad natural de la ciudadanía que desarrolla una pedagogía de la participación democrática. De esta manera, lo producido por los participantes se relaciona con la teoría existente, generando un nuevo conocimiento teórico-práctico que permite a las personas intervenir en las modificaciones y cambiar las condiciones de las cuales se partió (sociales y de conocimiento, conclusiones que alteran la política…). En este sentido, entendemos que la transformación y el compromiso son aspectos imprescindibles en la PS, que se pueden plasmar a través de instrumentos especializados, como es el diario o la cartografía social. La cartografía social como una forma de organizarse y de accionar, toma aquí su principal impulso. Por ello, este instrumento como herramienta cualitativa, cobra relevancia entre otros como un elemento educativo transformador que trabaja desde la creatividad y la participación como ejes vertebradores de la acción ciudadana, originada por la puesta en marcha de dicha cartografía social. La definimos como una forma de conexión entre la ciudadanía en una sociedad globalizada que se desarrolla por canales de comunicación e información. La oportunidad de trabajar con las personas a través de dicha herramienta facilita conocer la práctica ciudadana como construcción del conocimiento. Entendemos este trabajo como una investigación acción emancipatoria, profundizado cada vez más en una autonomía de los protagonistas que nos conducen hacia el proceso de investigación acción participativa como modelo ideal. En la investigación acción participativa (en adelante IAP), la acción, transforma al "enseñante" en facilitador y catalizador que provoca una reacción reflexiva en la comunidad con la estudia, proporcionando elementos de reflexión y análisis a los implicados sin prefigurar totalitariamente los problemas de reflexión o los objetivos de acción que los protagonistas elijan (Rahman, 1991: 27-28). En una Investigación Acción Participativa y en cuanto al foco de estudio se refiere, partimos de lo que al grupo de personas o a un colectivo le interesa. No se trata de analizar problemas de interés científico o cuestiones que preocupan exclusivamente a un grupo de investigadores, sino los problemas que las personas involucradas consideran importantes porque tienen que ver con cuestiones que conciernen a sus propias vidas. Esto significa que la IAP sólo se aplica a situaciones o problemas de la vida real. La finalidad (el para qué) es la transformación de la situación-problema que afecta a la gente implicada (Ander- Egg, 1990:35). El análisis de la información lo realizamos desde tres capas distintas que se encuentran en el proceso de triangulación, dotando de un carácter científico al trabajo. Por un lado, la primera capa de análisis comienza en 2005, y en este periodo analizamos las memorias de este año y del año 2006. Cada memoria está compuesta de diversos documentos (actas, evaluaciones, fotos, cuestionarios etc.). En una segunda capa nos centramos en el periodo que va desde 2207 hasta 2008 apoyados en las memorias desarrolladas estos años. Por último, la tercera capa la realizamos a partir de un análisis interno, trabajamos con instrumentos que recogen información de personas directamente implicadas en el proceso de participación y que desarrollan una reflexión individual y grupal como actores principales. En ellas realizamos las entrevistas semiestructuradas, análisis del territorio a través de la cartografía social y recogemos información a partir del diario de investigación. A través de cada uno de estos instrumentos recogemos sentimientos, opiniones y vivencias de los protagonistas y actores locales del territorio con quien investigamos. A continuación en el capítulo quinto realizamos el análisis de datos a partir de una triangulación de los mismos. Para ello, damos a conocer constructos, como ejes que actúan de filtro de la información que hemos recogido. Precisamente, una vez que exponemos la triangulación de los datos, damos a conocer los resultados obtenidos en la investigación. Para finalizar, relacionamos los objetivos y los problemas o incógnitas planteadas para diseñar los resultados en forma de conclusiones. Asimismo, presentamos las reflexiones realizadas y las líneas abiertas para la continuidad de la investigación. A partir de nuestro trabajo, aportamos una propuesta pedagógica que otorga un espacio y un tiempo en el ámbito universitario, al trabajo socioeducativo que se desprende de contextos sociales, asumiendo los retos que actualmente plantea la educación social. Asimismo pretendemos ser generadores de innovación en el ámbito de una PS a partir de la identificación de ciertos territorios donde movimientos participativos han sido indicadores de calidad democrática para la transformación social y de la identidad de la ciudadana. A partir de metodologías llamadas creativas, tratamos de dar respuesta a dichos retos justificando distintos estilos de trabajo, comprometiéndonos a considerar y valorar la participación a nivel local, desarrollada en el barrio de San Jerónimo. Por ello, no se trata de establecer un criterio positivo o negativo, ya que además no concuerda con el concepto de participación como derecho de ciudadanía, sino que pretendemos aportar consideraciones, aspectos metodológicos y teóricos que posibiliten elaborar un material para dar a conocer la realidad social de un territorio y el logro social que supone reconocer las capacidades y derechos de participación como un derecho de ciudadanía de la infancia y la juventud. Con este trabajo de investigación reconocemos que un movimiento social protagonizado por la infancia y la juventud, no está cosificado, podemos decir que la ciudadanía desde los primeros niveles es copartícipes del análisis, permitiendo auto-valorar desde el conocimiento compartido (científico y activista), las posibilidades de mejorar su poder hacer. Dentro de los movimientos sociales está surgiendo una apasionante ola de interés por la investigación como una manera de entender y reconfigurar los efectos neoliberal en los territorios. Esta puede ser una herramienta, que aporta una experiencia desde dispositivos no implantados. El hecho de tener en cuenta al otro, significa que a la hora de tomar decisiones lo echamos en falta. Así, la intergeneracionalidad es un acto de comunicación que tiene en cuenta y valora las ideas de las personas desde la infancia, ya que estas son creativas, diferentes, espontánea e intuitivas más que reflexivas. El carácter intergeneracional de la participación conforma este concepto como una herramienta catalizadora de procesos de transformación empezando por un reconocimiento de las capacidades en la toma de decisiones y participación social desde la infancia en las políticas gubernamentales. La formación y sensibilización para cambiar la mirada adulta, pasa por pensar en la educación y política pública que prepara a la persona para la vida misma. Finalmente las nuevas líneas de acción emergentes a raíz de este trabajo, señalan la importancia de seguir reconociendo los territorios y sus prácticas plurales como escenarios de aprendizajes que posibilitan la transformación social. Una pedagogía de la decisión desde el territorio que habitamos que posibilite incorporar y coparticipar a la ciudadanía desde los primeros niveles educativos junto con investigadores comprometidos, significa emprender procesos complejos pero al mismo tiempos accesibles, desde espacios dialógicos que posibiliten la toma de decisiones compartidas.
Las críticasEn el marco de este derrotero por el que ha pasado la tesis de la Paz Democrática, se han montado diversos ángulos de críticas hacia la misma. Una primera vertiente destaca la implausibilidad de las explicaciones que intentan dar cuenta de la supuesta "ley". Así por ejemplo se ha señalado que en momentos de crisis aún en las democracias se produce una reducción del tamaño en el círculo decisor final. O que los dirigentes de los estados no democráticos también enfrentan condicionamientos de índole institucional o por parte de grupos de poder a los que están vinculados. O, incluso, que la opinión pública no es necesariamente una fuerza pacificadora. Asimismo, una crítica de índole realista se refiere a la escasez histórica de democracias que se traduce en pocas oportunidades de conflicto (Peñas, 1997: 133).Otro ángulo ha sido la existencia de serios problemas en la recolección y clasificación de los datos que sustentan la tesis. Su génesis yace en buena medida en la definición de los dos conceptos centrales detrás de la idea de la Paz Democrática: la democracia y la guerra. Sobre el concepto de "democracia" se advierten importantes diferencias en los criterios constitutivos del mismo. ¿Qué es una democracia? ¿Qué rasgos la definen? ¿Cuál es su condición? ¿Son éstas frágiles? Además, existen discrepancias entre las bases de datos y/o bien calificaciones bastante arbitrarias como por ejemplo la consideración en la basePolity II de Francia entre los años 1981 y 1986 como una "anocracia", mientras que El Salvador de la misma época, enfrascado en una cruenta guerra civil sí figuraba como "democracia".En cuanto a las guerras, el criterio de selección de datos más aceptado fue el implementado por Small y Singer que consiste en catalogar como guerra internacional a un conflicto que involucra uno o más participantes estatales y que provoca un mínimo de mil víctimas. Esto excluye intervenciones violentas que causan menos víctimas, pero no por ello políticamente menos significativas o bien las operaciones encubiertas (Salomón, 2001: 247). Tampoco ésta conceptualización da cuenta de las tendencias más modernas en los conflictos internacionales, entre las que se destaca la caída relativa de las disputas interestatales frente a las intraestatales ). En definitiva, "[lo] que caracteriza a nuestros días no es la desaparición de la violencia del sistema internacional ni la ausencia del recurso a la fuerza por parte de los Estados, sino la disminución del número de guerras formalmente declaradas y el aumento de guerras de guerrillas, guerras a través de terceros, subversión interior de los Estados instigada por otros Estados, acciones encubiertas, etc., menos costosas y que no necesitan ser justificadas, por lo menos tanto como una declaración formal de guerra" (Peñas, 1997: 135). Asimismo, los estudios cuantitativos en general han olvidado distinguir entre agresores y agredidos, o también la medición de la intensidad de la guerra (determinar si las democracias causan más muertes que otros Estados). La tesis de la Paz Democrática a su vez no ha logrado dar respuesta a ciertas anomalías que denotan la existencia de variables perturbadoras. Una anomalía es la existencia de zonas de paz en regiones del mundo donde no todas las sociedades son democráticas, como es el caso de América del Sur. Otra es que la correlación entre paz y democracia es más fuerte en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial (Farber y Gowa, 1995). Este tipo de anomalías ha llevado a que explicaciones alternativas cobren fuerza. Entre estas, la más destacada es la teoría de Comunidades de Seguridad Pluralistas de Karl Deutsch (1957) que refiere a zonas donde sus miembros tienen la certeza de que sus disputas no se resolverán por medio de la fuerza. También se advierten reajustes y matizaciones de la tesis que debilitan su poder. Un ejemplo es la afirmación de Raymond Cohen (1994) de que la única conclusión razonables es que "los Estados democráticos del área del Atlántico Norte/Europa occidental, compartiendo una serie de circunstancias históricas particulares y una herencia cultural común, han evitado enfrentarse en una guerra" (en Peñas, 1997: 134). Asimismo, es posible encontrar evidencia en contra. Es el caso de la investigación de Charles Kegley y Margaret Hermann (1996) que arroja el interesante resultado de quince casos de intervención militar con uso de la fuerza, entre 1975 y 1995, por parte de democracias estables contra otras democracias estables, de las cuales ocho de ellas correspondían a intervenciones estadounidenses. Más recientemente, Thomas Schwartz y Kiron Skinner (2002: 160-161) identificaron un listado de conflictos que contrarían la tesis o están muy próximos a hacerlo y que hacen a lo que ellos llaman el "problema histórico" de la Paz Democrática:American Revolutionary War, 1775 (Great Britain vs. U.S.)Wars of French Revolution (democratic period), esp. 1793, 1795 (France vs. Great Britain)Quasi War, 1798 (U.S. vs. France)War of 1812 (U.S. vs. Great Britain)Texas War of Independence, 1835 (Texas vs. Mexico)Mexican War, 1846 (U.S. vs. Mexico)Roman Republic vs. France, 1849American Civil War, 1861 (Northern Union vs. Southern Confederacy)Ecuador-Columbia War, 1863Franco-Prussian War, 1870War of the Pacific, 1879 (Chile vs. Peru and Bolivia)Indian Wars, much of nineteenth century (U.S. vs. various Indian nations)Spanish-American War, 1898Boer War, 1899 (Great Britain vs. Transvaal and Orange Free State)World War I, 1914 (Germany vs. Great Britain, France, Italy, Belgium, and U.S.)Chaco War, 1932 (Paraguay vs. Bolivia)Ecuador-Peru, 1941Palestine War, 1948 (Israel vs. Lebanon)Dominican Invasion, 1967 (U.S. vs. Dominican Republic)Cyprus Invasion, 1974 (Turkey vs. Cyprus)Ecuador-Peru, 1981Nagorno-Karabakh, 1989 (Armenia vs. Azerbaijan)Yugoslav Wars, 1991 (Serbia and Bosnian-Serb Republic vs. Croatiaand Bosnia; sometimes Croatia vs. Bosnia)Georgia-Ossetia, 1991 (Georgia vs. South Ossetia)Georgia-Abkhazia, 1992 (Georgia vs. Abkhazia and allegedly Russia)Moldova-Dnestr Republic, 1992 (Moldova vs. Dnestr Republic and allegedly Russia)Chechen War of Independence, 1994 (Russia vs. Chechnya)Ecuador-Peru, 1995NATO-Yugoslavia, 1999India-Pakistan, 1999 Como se advierte, la teoría de la Paz Democrática se enfrenta a problemas tanto de índole empírica como de índole explicativa. Frente a este tipo de críticas, las reacciones se han dividido entre las defensivas (Maoz, 1997), las que han ignorado los hallazgos, las que han empezado a considerar otros factores (Russett, 1998) y las que se han dedicado a verificar su validez mediante estudios de casos (Elman, 1997). En definitiva, el debate ha sido prolífico y entre una de sus evoluciones más interesantes es la que ha recomendado evitar "las dicotomías simplistas y estudiar el mayor número posible de interacciones entre factores de conflicto internos e internacionales" (Salomón, 2001: 253).La materialización política de la Paz DemocráticaEn el contexto del "optimismo liberal" despertado por el colapso soviético y el fin de la guerra fría, la tesis de la Paz Democrática suscitó gran entusiasmo, sobre todo entre aquellos estudiosos de las Relaciones Internacionales que ansiaban acabar con la hegemonía retórica del realismo-neorrealismo en la disciplina. Como señala Peñas (1997: 130), "la gran virtud de esta tesis (…) es que en su discurso disuelve o reconcilia la escisión entre principios e intereses: una política de extensión de las democracias de libre mercado es a la vez una política éticamente justa y políticamente adecuada". Por tanto, el corolario político de la tesis de la Paz Democrática no es otro que la presunción de que el imperio de la paz y la cooperación internacionales requieren de la democratización de los Estados en el Sistema Internacional. Esto ha dado lugar al plano prescriptivo de los teóricos de la Paz Democrática. El más destacado en este sentido ha sido Russett al recomendar al gobierno en Washington la activa promoción democrática en base a las "pruebas sólidas de que las democracias no se hacen la guerra entre sí". Su propuesta se cuida de no alentar intervenciones militares unilaterales, sino apoyadas y legitimadas por organizaciones como la ONU o la OEA; y sus preceptos, en efecto, se materializaron durante la administración Clinton en la estrategia de Engagement y Enlargement ("compromiso y expansión"), en la que primacía global estadounidense, democracia y libre mercado caminaron de la mano.Pero lejos está de ser la Paz Democrática algo reciente o coyuntural en el discurso de política exterior de Estados Unidos. John Ikenberry sostiene que "[the] American preoccupation with promoting democracy abroad fits into a larger view about the sources of a stable, legitimate, secure, and prosperous international order. This outlook may not always be the chief guiding principle of policy, and it may sometimes lead to error. Still, it is a relatively coherent orientation rooted in the American political experience and American understandings of history, economics, and the sources of political stability" (Ikenberry, 1999). Sus orígenes políticos se remontan, claro es, a Woodrow Wilson quien en 1917 señaló: "A steadfast concert of peace can never be maintained except by a partnership of democratic nations. No autocratic government could be trusted to keep faith within it or observe its covenants". De acuerdo con el análisis de Henry Kissinger (1995), Wilson retomó postulados ya volcados en su momento por Thomas Jefferson, a saber: a) que la misión especial de Estados Unidos trasciende la diplomacia cotidiana, y los obliga a servir como faro de libertad para el resto de la humanidad, y b) que la política exterior de las democracias es moralmente superior porque el pueblo es, en esencia, amante de la paz. Esta misma línea de argumentación fue bien visible en la prédica de Harry Truman sobre las naciones libres, en la visión maníquea del "Imperio del Mal" de Ronald Reagan y, además del mencionado Clinton, más recientemente en las administraciones Bush (h) y Obama, como puede verse en los siguientes extractos obtenidos de distintos documentos estratégicos. Estamos en presencia por tanto de una constante de política exterior estadounidense.A National Security Strategy for a New Century, October 1998."…We seek international support in helping strengthen democratic and free market institutions and norms in countries making the transition from closed to open societies. This commitment to see freedom and respect for human rights take hold is not only just, but pragmatic, for strengthened democratic institutions benefit the United States and the world" (p. 33).The National Security Strategy of the United States of America, September 2002."…We will (…) use our foreign aid to promote freedom and support those who struggle non-violently for it, ensuring that nations moving toward democracy are rewarded for the steps they take (…) [and we will] make freedom and the development of democratic institutions key themes in our bilateral relations, seeking solidarity andcooperation from other democracies while we press governments that deny human rights to move toward a better future" (p. 4).National Security Strategy, May 2010."… The United States supports the expansion of democracy and human rights abroad because governments that respect these values are more just, peaceful, and legitimate. We also do so because their success abroad fosters an environment that supports America's national interests. Political systems that protect universal rights are ultimately more stable, successful, and secure. As our history shows, the United States can more effectively forge consensus to tackle shared challenges when working with governments that reflect the will and respect the rights of their people, rather than just the narrow interests of those in power" (p. 37).Esta prédica democrática, sin embargo, pareciera marchar a contramano de ciertas realidades. Señala Peñas, "la historia demuestra que las islas liberales no sólo han hecho la guerra por doquier, sino que además han sido responsables de un alto grado de militarización del mundo y han contribuido significativamente a la militarización y los conflictos entre los Estados no democráticos: esta militarización podría poner en peligro la paz democrática que el liberalismo propugna" (Peñas, 1997: 136). Estados Unidos, una de las democracias más importantes a nivel mundial (sino la más), posee en particular una historia reciente de retroalimentación entre militarización y conflictividad en el Tercer Mundo. Vale recordar, cómo a través de la CIA, Washington ayudó armar a la red al-Qaeda para combatir a la ocupación soviética de Afganistán en la década del '80, lo que a la postre generó una guerra civil en dicho país y el surgimiento de un importante enemigo en la figura de Osama Bin Laden, o bien el apoyo a Saddam Hussein durante la guerra irano-iraquí por aquellos mismos años en coexistencia casi paradojal con la venta encubierta de armamento a Irán —destinada a su vez a financiar la guerra sucia de los Contras nicaragüenses contra el gobierno revolucionario sandinista. La invasión a Iraq en marzo de 2003 y el posterior caos del país, también constituye un buen ejemplo del fracaso y los peligros que conlleva la aplicación de una retórica democrático-mesiánica a través de la manu militari.Ciertamente, el repaso de estos eventos despierta temores si se contempla el actual caso de Libia. Allí, la intervención bajo autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para frenar la crisis humanitaria en curso en el país, por iniciativa de Francia, Estados Unidos, Italia, Gran Bretaña y España (todas democracias), se ha convertido en una operación liderada por la OTAN, donde se está financiando y proveyendo a las fuerzas insurgentes opositoras a Kadafy y en la que el objetivo del cambio de régimen parece cada vez más claro (van Tijen, 2011). A pesar del importante despliegue de poder aéreo y naval, la balanza del conflicto parece no sólo equilibrada sino estancada, contrariando las expectativas iniciales de los mandos políticos y militares occidentales, lo que a su vez augura una potencial inestabilidad en el corto y mediano plazo para todo el Magreb. ¿Es esta la clase de escenario regional que desea la comunidad internacional? ¿Es esto lo que pretenden las principales democracias occidentales? Difícilmente.Resulta por tanto un desafío tan grande como imperioso el lograr romper con la trampa entre democracia, militarización y conflictividad en aumento. Más aún si se advierten datos tan desalentadores como el tamaño del gasto militar de Estados Unidos, el cual eclipsa el gasto correspondiente al resto de las potencias y regiones del planeta.Tal contrariedad entre discurso pacífico-democrático y los hechos, en parte, se explica porque el objetivo estadounidense de la difusión de la democracia liberal a nivel mundial no es el único que compone su política exterior. Existen otros intereses (de seguridad, económicos, poder, etc.) y los medios para conseguirlos no siempre son pacíficos, ni justificables. Desde la Segunda Guerra Mundial, la política exterior estadounidense ha oscilado entre métodos como la negociación, disuasión, unilateralismo y multilateralismo (Barceló Sasía, 2006: 64). En este marco, por momentos el discurso político de la Paz Democrática ha generado la impresión de actuar más como una mera justificación retórica, como un auxilio para encubrir ideológicamente motivaciones de otro orden, antes que como el verdadero leit motif de las acciones emprendidas.Reflexión finalEn definitiva, la Paz Democrática, la idea de que las democracias no guerrean entre sí, cuyo corolario nos dice que la construcción de estados democráticos promueve la estabilidad en las relaciones internacionales, resulta una sugestiva noción desprendida del Liberalismo cuya corroboración científica, a pesar de las frases pomposas que puedan emitirse sobre su certeza y fiabilidad, se encuentra aún en juego. Siendo una tesis por demás atractiva, defendida y cuestionada en el mundo académico, resulta aún más trascendente su estudio dada su cristalización fáctica como supuesto criterio guía en el comportamiento exterior de los Estados democráticos más poderosos a nivel internacional. Los dilemas que ello entraña no son menores, como los intentos recientes y actuales de "democratizar" Medio Oriente y el Mundo Árabe nos recuerdan. Dobles discursos —morales de doble-standard de acuerdo con la célebre crítica de Stanley Hoffman— parecen conjugar anhelos democráticos con intereses geopolíticos y/o geoeconómicos, o más bien encubrir estos últimos bajo el manto de los primeros. En el medio, se resuelven y dirimen en el tablero mundial las corrientes de cambio pacífico o revolucionario, de progreso democrático o de restauración autocrática, las viejas lógicas de poder, de conquista y de influencia, la estabilidad internacional, el porvenir de la guerra y las sombras de la paz. *Candidato doctoral, Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM, Argentina). Investigador del Centro de Estudios Interdisciplinarios en Problemáticas Internacionales y Locales (CEIPIL-UNCPBA).Referencias BibliográficasBabst, Dean: "Elective Governments - A Force for Peace", The Wisconsin Sociologist, No. 3 (1964), pp. 9-14.Barceló Sasía, Alejandra: Anti-americanismo: ¿Problema de percepción o de formulación de política exterior? (Puebla: Universidad de las Américas Puebla, 2006). Bremer, Stuart A.: "Dangerous Dyads: Conditions Affecting the Likelihood of Interstate War, 1816-1965", Journal of Conflict Resolution, No. 36 (1992), pp. 309-341.Chan, Steve: "Mirror, Mirror on the Wall. Are the Freer Countries More Pacific?" Journal of Conjlict Resolution,No. 28 (1984), pp. 617-648. 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1 - Generalidades¿Qué es?El Global Peace Index (GPI) (1) o Índice Global de Paz es un proyecto del Institute for Economics and Peace. El mismo representa un hito innovador en el estudio de la paz. Es la primera vez que un índice ha sido creado para rankear a los Estados del mundo por su estado relativo de paz (externa e interna).El GPI tiene en principio dos grandes objetivos, el primario es de corte académico y el secundario es de corte aplicado. El objetivo académico intenta contribuir al conocimiento de cuáles factores (culturales e institucionales) están asociados con la paz dentro y entre los Estados. El objetivo aplicado está asociado a la intención de ONU de promover una cultura para la paz tal como fue definida por la Asamblea General en 1999. Los creadores del Índice presuponen con acierto que un mayor conocimiento de las condicionantes de la paz es un elemento clave para programas de este tipo.El GPI parte de una definición "negativa" de paz, como ausencia de violencia. Esta definición tomada del trabajo de Johan Galtung incluye tanto la tranquilidad interna como los conflictos bélicos con otros Estados. El índice rankea a los países independientes de acuerdo a su ausencia de violencia utilizando métodos que combinan factores internos como externos. Este índice ha sido elaborado por The Institute for Economics and Peace con la guía de un equipo internacional de académicos y expertos en el tema, y procesado por la Economist Intelligence Unit. La elaboración de dicho índice busca proveer una medida cuantitativa de paz que se pueda comparar a través del tiempo y que pueda brindar un mejor entendimiento de los mecanismos que sustentan la paz. Es un instrumento que sirve para comparar la situación de Estados y regiones respecto de otros y apreciar su evolución a través del tiempo.El Institute for Economics and Peace (IEP) es un instituto internacional de investigación dedicado a promover un mayor entendimiento de las relaciones entre las empresas, la paz y la economía, haciendo hincapié en los beneficios económicos de la paz. Es una organización independiente, no partidista, sin fines de lucro con sedes en Sidney y Nueva York. Se ha asociado con numerosas organizaciones líderes a nivel internacional, entre ellas, la Economist Intelligence Unit.Estrategia de operacionalizaciónEn toda investigación es necesaria la estructuración de un diseño metodológico que lleve a la resolución del problema a investigar.El GPI es un índice cuantitativo de paz. Como tal, ha sido construido en función de un proceso de operacionalización. Dicho proceso aparece detallado en los reportes habituales del IEP. En dicho proceso se realiza, en primer lugar, una definición conceptual de paz. Luego se desglosa dicho concepto en sus dimensiones constitutivas. Posteriormente, se buscaron indicadores empíricos (aspectos observables de cada dimensión del concepto). Finalmente se elaboró un índice, que consiste en reunir en un solo número los valores de cada indicador empleado.Se realizó una definición del concepto "paz", lo que resultaba fundamental ya que a partir del mismo, se va a desarrollar toda la investigación. La definición dada en el trabajo de investigación es la siguiente:"The simplest way of approaching it is in terms of harmony achieved by the absence of war or conflict. Applied to nations, this would suggest that those not involved in violent conflicts with neighbouring states or suffering internal wars would have achieved a state of peace. This is what Johan Galtung defined as a 'negative peace'- an absence of violence – " (2)Luego de definir el concepto, se subdividió en 3 dimensiones. Las dimensiones seleccionadas fueron:conflictos internacionales y domésticos en desarrollo,seguridad en la sociedad ymilitarización.A posteriori se seleccionaron 23 indicadores observables para dichas dimensiones.Dimensiones e indicadores quedaron organizados de la siguiente forma:DIMENSIÓN 1: Conflictos internacionales y domésticos en desarrollo.Indicadores:Number of external and internal conflicts fought 2004 – 2009Estimated number of deaths from organised conflict (external)Number of deaths from organised conflict (internal)Level of organised conflict (internal)Relations with neighbouring countriesDIMENSIÓN 2: Seguridad en la sociedad.Indicadores:Perception of criminality in societyNumber of refugees and displaced people as a percentage of populationPolitical inestabilityPolitical Terror ScalePotential for terrorist actsNumber of homicides per 100,000 peopleLevel of violent crimeLikelihood of violent demonstrationsNumber of jailed population per 100,000 peopleNumber of internal security officers and police per 100,000 peopleDIMENSIÓN 3: Militarización.Indicadores:Military expenditure as a percentage of GDPNumber or armed services personnel per 100,000 peopleVolume of transfers (import) of major conventional weapons per 100,000 peopleVolume of transfers (exports) of major conventional weapons per 100,000 peopleBudgetary support for UN peacekeeping missions: percentage of outstanding payments versus annual assessment to the budget of the current peacekeeping missionsAggregate number of heavy weapons per 100,000 peopleEase of access to small arms and light weaponsMilitary capability/sophisticationAdemás de los 23 indicadores principales, la Economist Intelligence Unit utilizó otros 33 que son secundarios pero que buscan informar sobre democracia, competencia y eficiencia gubernamental, fortaleza de las instituciones y del proceso político, apertura internacional, demografía, integración regional, religión, cultura, educación y calidad del material educativo. (Una completa lista de dichos indicadores se encuentra en la página 29 del trabajo de investigación seleccionado). Si bien estos indicadores no forman parte del índice GPI en sí, son utilizados complementariamente para obtener otros datos y afianzar o refutar conclusiones, es decir, como mecanismo de control. El índice debería estar correlacionado con estas variables de control.Muestra de paísesSe seleccionaron 153 países que fueron considerados representativos de la realidad internacional (En 2011 se agregaron 5 países: Eritrea, Guinea, Kirguistán, Níger y Tayikistán). El panel de expertos decidió que los países incluidos en el índice deberían tener más de un millón de habitantes y un área geográfica mayor a 20,000 km2. Por este motivo queda excluido por ejemplo Luxemburgo y otros Estados pequeños.A raíz de estas características, se logra abarcar al 99% de la población mundial y a un 87% del área terrestre.Elaboración del índicePara la elaboración del índice cada indicador se midió en una escala del 1 al 5 para los cualitativos y del 1 al 10 para los cuantitativos. Estos últimos son convertidos posteriormente a una escala del 1 al 5 para poder compararlos mejor con los cualitativos y así elaborar el índice. Para aquellos indicadores cuantitativos que son difíciles de valorar del 1 al 10, (como por ejemplo military expenditure o jailed population), se buscaron los valores máximos y mínimos de los diferentes países para poder luego darle un puntaje del 1 al 5.Los datos fueron puntuados por un grupo de analistas de países de la Economist Intelligence Unit. Aquellos datos cuantitativos que faltaban fueron considerados estimativamente. El equipo de analistas ha utilizado los últimos datos disponibles de una gran variedad de fuentes, incluidos International Institute of Strategic Studies, World Bank, varias oficinas de las Naciones Unidas, Institutos de la Paz y Economist Intelligence Unit.El GPI es un índice ponderado. Los expertos parten del supuesto de que la paz interna tiene más importancia que la paz externa ya que una depende en parte de la otra. Es así que el índice adjudica un peso del 60% a la paz interna y un 40% a la externa.Luego, cada indicador es valorado en cuanto a su importancia con un número del uno al cinco, donde 5 es lo más importante y 1 lo menos importante. (3) Dicha valoración es confeccionada por ocho expertos a través de un consenso, un promedio del puntaje dado por cada experto.2- Crítica metodológicaEl objetivo de la investigación es válido en cuanto su formulación y a su trascendencia científica. Por primera vez se está logrando realizar un índice que mide de forma concreta un fenómeno intangible pero de suma importancia en el desarrollo de la humanidad: la paz. Con esta investigación se logra ubicar de forma muy precisa la situación actual del mundo en la materia y se permite observar su progreso o retroceso a lo largo del tiempo.Se identifican, sin embargo, algunas vulnerabilidades en la obtención del índice en cuestión. Desarrollaremos nuestra crítica metodológica en los diferentes componentes que hacen al diseño de la investigación.El concepto de Paz Como se establece en el Report 2011 de GPI, la definición empleada de paz es una definición "negativa". Es decir, se mide la paz de un Estado en función de la "ausencia" de ciertos indicadores de violencia (interna o externa). La primera crítica a las definiciones planteadas por Johan Galtung tiene que ver con la dimensión "negativa" de la paz, la cual se entiende como el estado de no guerra y se explica a través de un criterio residual. Una definición "negativa" de un fenómeno nos conduce a observar la no presencia de su opuesto. En nuestro caso, el GPI se basa en la constatación de la no presencia de conflicto (lo cual es lo opuesto a la paz). Sin embargo, es sabido que es necesario complementar indicadores negativos con indicadores positivos. Esto es lo que reclamaba Emile Durkheim en "Las Reglas del Método" de 1895: la necesidad de definir el objeto de estudio por sus características exteriores y visibles. En este sentido, una crítica que se puede hacer al GPI es la ausencia de elementos positivos asociados a la paz. En concreto, en la dimensión "Seguridad en la sociedad" sería altamente recomendable incluir en el futuro, indicadores de cohesión social. Los indicadores de cohesión pueden dividirse en aquellos relativos a inclusión social (por ejemplo, indicadores de titularidad de derechos, acceso a la educación, gasto en política social, etc.) y aquellos relativos al sentido de pertenencia de los ciudadanos (por ejemplo, confianza en las personas, expectativas de bienestar, discriminación, etc.). Hoy en día hay una considerable literatura sobre indicadores de cohesión social. La Unión Europea ya ha lanzado mecanismos para la medición de la cohesión social y en América Latina la Cepal está trabajando en el tema (ver FERES, 2006).Sobre los indicadores elegidosCon respecto a la selección de indicadores, se excluye la medición de la violencia de género y también la violencia contra niños. Esto puede hacer que el índice sea inexacto, ya que se está dejando de lado un tipo de violencia de suma relevancia, sobretodo, en algunos países donde tiene un peso muy importante dada su cultura, tal es el caso de algunos países musulmanes. Egipto, que rankea en la posición 73, practica la mutilación genital a más del 90% de las mujeres (4). Estos datos se están omitiendo en el GPI. Es cuestionable descartar datos como estos teniendo en cuenta que constituyen una importante forma de violencia interna.Una de las críticas que se le puede realizar a uno de los indicadores – military expenditure – es que en el caso puntual de Estados Unidos, si bien tiene un presupuesto militar históricamente muy elevado, parte de ese gasto se destina a la defensa de otros Estados, por lo que el índice en parte va a rankear mejor a dichos Estados que invierten mucho menos en defensa pero no significa que sean más pacíficos por ello. Siguiendo con la misma idea, Estados Unidos es el mayor inversor en gasto militar en varios organismos de defensa como la OTAN, aunque participen varios Estados.Por otro lado, algunos indicadores cuantitativos fueron estimados por los expertos en algunos países ya que no existían datos disponibles. Esto podría constituir un sesgo importante en los resultados finales, que podría resultar en un cambio en el valor que obtuvo cada país en el ranking.Este estudio se nutre de indicadores medidos por otros institutos, que podrían presentar algunas fallas influyendo en la elaboración de los resultados de la presente investigación, por lo que podrían generarse problemas de confiabilidad. No se tiene certeza de que los métodos utilizados para obtener los indicadores fueron los más adecuados. La seriedad y el prestigio de los institutos que los elaboraron no son razón suficiente para descartar todas las dudas. Puede haber problemas en la relación entre los indicadores y el concepto, provocando un problema de validez. Las medidas no son entonces representativas del concepto que se busca estudiar.En este caso, la ponderación del peso que cada indicador va a tener en el índice final podría llegar a presentar un problema de este tipo, debido a que estuvo determinada por un equipo de expertos a través de un debate, pero no se establece cómo fue dicho debate. Tampoco se especifica el criterio que utilizaron para darle mayor peso a uno u otro indicador, ni se explica el por qué de la elección de estos expertos y por qué se tomó en cuenta la opinión de ocho analistas.Sobre la ponderación del índice El trabajo establece una relación causal entre la violencia interna y la externa, siendo esta última la menos importante en la elaboración del índice. Se parte de la base de que la paz interna va a influir en la paz externa de los Estados. Esta hipótesis resulta cuestionable al menos desde la óptica del Realismo en teoría internacional. El Realismo establece que los estados se precipitan a la guerra por razones relativas al sistema internacional y no por razones que emanan de la política doméstica.Al observar el caso de Estados Unidos, el peso de la violencia externa influye más que la tranquilidad interna y no viceversa. Se observa que la política exterior estadounidense está en gran medida influida por el terrorismo internacional ya que utiliza gran parte de su presupuesto no solo en su seguridad sino también en la de otros estados. No hay una relación cuantitativa entre la violencia interna con la externa: es decir, no existe una relación excluyente entre paz interna y paz externa tal como se afirma en el estudio, sino que es relativo; se puede pensar que es exactamente al contrario, que la paz interna se debe a la paz externa.El estudio da un valor específico (un 60% del valor del índice) para cuantificar la importancia de las variables relativas a la paz interna sobre la paz externa (a la cual se le da un 40% del valor total). Estos valores surgieron a partir de un debate de expertos, pero no se alude en ningún momento a cómo se llegó a los mismos ni siguiendo qué criterio. Se intuye que podría haberse utilizado el método Delphi el cual "consiste en la selección de un grupo de expertos a los que se les pregunta su opinión sobre cuestiones referidas a acontecimientos del futuro. Las estimaciones de los expertos se realizan en sucesivas rondas, anónimas, al objeto de tratar de conseguir consenso, pero con la máxima autonomía por parte de los participantes." (5)En el caso del puntaje de los indicadores, se observa que su respectiva fórmula está correctamente descripta. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el resultado final del índice. Respecto de la elaboración del índice, no está establecido como se elabora la transición hacia un único valor para cada país. El procedimiento por el cual se llega al número final esta librado a la intuición del lector. Al no especificar la forma por la cual se obtiene el puntaje final para cada país, se supone que se alcanza mediante la asociación del puntaje de cada indicador con el número de importancia asignado por los especialistas. De esta forma, se promedia la sumatoria de los indicadores, logrando un único número que va a ser el índice que ubicará a cada país en el ranking. La explicación de la fórmula para llegar al índice debería estar detallada para despejar eventuales dudas.El mecanismo de control utilizado en la confección del índice consistió en la utilización de 33 indicadores secundarios preseleccionados cuya correlación con el índice de paz sea mayor a 0,5. Luego de seleccionarlos, se compararon con los resultados de los países para realmente confirmar o no el valor del índice en cada país.Efectivamente se encontraron correlaciones entre los indicadores primarios y los de control. Por ejemplo a mayor PBI Per cápita, se tiende a tener mayor paz. Por su parte se descartaron indicadores que no tenían correlación. Por ejemplo, el Porcentaje de Exportaciones e Importaciones en el PBI o el nivel de inversión extranjera directa como porcentaje del PBI no está correlacionado con el nivel de paz de un Estado.Este mecanismo de control está correctamente formulado ya que brinda resultados coherentes y válidos, es por ello que se puede considerar un método de control efectivo.Sobre el lugar dado a la historia reciente en el índiceAl ser un índice reciente (se toman indicadores desde el año 2004 en adelante) se pierden de vista fenómenos anteriores que todavía tienen influencia sobre la realidad actual, es decir, los datos de conflictos históricos son estadísticamente irrelevantes.Entendemos que hay una identidad de cada estado configurada a lo largo de la historia que sitúa a algunos países como violentos o no. Esta falencia se podría resolver mediante la inclusión de un nuevo indicador que abarque un período de tiempo mayor donde se detallen los conflictos históricos. De todas formas, la utilidad de este índice sobre el problema planteado mejorará a medida que pasen los años y se pueda observar la tendencia de los países a través de la historia.Sobre la muestraLa muestra de la investigación se basa, como ya se mencionó anteriormente, en Estados con una población mayor a un millón de habitantes o un área mayor a 20,000 km2. Es así que se totaliza una muestra de 153 países. La muestra es una muestra de juicio, ya que no se usan procedimientos de selección al azar, sino que se basa en criterios del investigador.No se deja en claro la razón por la cual se excluye al resto de los países. Teniendo en cuenta que se trata de un Índice global, lo esperable sería que no se excluya ningún país. Además, existen datos estadísticos disponibles de los estados excluidos, por lo que no se justifica que no se los haya tomado en cuenta para la investigación.A pesar de ello, el número de estados analizados se ha ido incrementando año a año. En el índice de 2007 se analizaron 121 países (6), en el 2008 140 (7) en el 2009 144 (8) , y en 2010 149 (9).3 - Posición de los países latinoamericanos en el GPIDe acuerdo al Ranking correspondiente al año 2011 se puede observar que Colombia es el país latinoamericano peor posicionado ubicándose en el puesto 139 de 153, seguido de cerca por Venezuela en la posición 124. La ubicación de estos dos países se explica en base a la gran cantidad de recursos destinados a la adquisición de material bélico. En el caso de Colombia para hacer frente a la situación de violencia interna generada por la guerrilla de las FARC. Por su parte, Venezuela se muestra en la escena internacional con una política exterior confrontativa signada por una retórica belicista que también es acompañada de un gasto militar importante.Los países latinoamericanos mejor ubicados son Uruguay, Costa Rica y Chile, en las posiciones 21, 31 y 38 respectivamente. El caso de Chile no sería extraño que descienda en el GPI del año 2012 dadas las revueltas sociales más recientes. Costa Rica debe su mejor ubicación a su política tradicionalmente democrática y a sus altos índices de cohesión social. Según el GPI Uruguay es el país más pacífico de América Latina debiéndose no solo a la ausencia de conflictividad interna sino también a los reducidos niveles de gasto militar. Resulta paradójico el hecho de que el tema más importante y recurrente de la actual discusión política uruguaya sea justamente los niveles de inseguridad interna existentes.(1) INSTITUTE FOR ECONOMICS & PEACE. The Global Peace Index 2011[online] Disponible en internet: http://www.visionofhumanity.org/wp-content/uploads/2011/05/2011-GPI-Results-Report-Final.pdf(2) VISION OF HUMANITY. 2011. 2011 Methodology, Results and Findings. Global Peace Index. Pág. 5 [online](3) VISION OF HUMANITY. 2011. 2011 Methodology, Results and Findings. Global Peace Index. 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El consentimiento informado (CI) en medicina corre el riesgo de quedar reducido a un formalismo legal sin valor moral; esto puede suceder por dos cosas: 1) como consecuencia de que el paciente no comprenda con suficiencia el concepto de autonomía y 2) debido a la disminución de la autonomía práctica del paciente por efecto de la autoridad del personal médico o de las instituciones de salud. Este artículo tiene como fin mostrar bajo qué condiciones se puede evitar la reducción del CI a un formalismo legal desprovisto de valor moral. Para servir a este propósito, se considera el concepto de autonomía relacional como eje articulador que pone en relación al paciente con su comunidad moral y con el médico, lo que impulsa al personal de la salud a proporcionar las condiciones para tal fin. Así, se afirma que la valía moral del CI puede conservarse, primero, a partir de una concepción relacional de la autonomía y, segundo, mediante la aplicación, por parte del médico y de la institución, de un protocolo que disminuya la posibilidad de choque entre la autonomía y la autoridad. ; The Informed Consent (IC) in medicine runs the risk of being reduced to a legal formality without moral value. This can happen for two reasons: 1) because the patient does not understand sufficiently the concept of autonomy and 2) due to the decrease, in the practice, of the patient´s autonomy by the impact of the authority of the medical staff or health institutions. So, this article aims at showing under what conditions it is possible to avoid this reduction of the IC. To serve this purpose, the concept of relational autonomy is considered as the axis that relates the patient with his moral community and his physician, and this impels to health personnel to provide the conditions for that purpose. Thus, it is stated that the moral worth of the IC can be keep up, first, from a relational conception of autonomy and, second, through application, by the doctor and the institution of a protocol that reduces the possibility of shock between autonomy and authority.
Es wird ein Überblick über den Entwicklungs- und Etablierungsstand der qualitativen Forschung im deutschen Sprachraum in methodischer Hinsicht gegeben. Nach knappen Bemerkungen zur Geschichte werden die wichtigsten Forschungsperspektiven und Schulen qualitativer Forschung – objektive Hermeneutik, Ethnomethodologie, Narrationsanalysen, Grounded Theory, Lebensweltanalyse, Ethnographie und Cultural und Gender Studies – jeweils vor dem Hintergrund aktueller Entwicklungen skizziert. Der Etablierungsstand qualitativer Forschung wird in Hinblick auf die Verankerung in der Deutschen Gesellschaft für Soziologie (DGS) und in der International Sociological Association (ISA) sowie auf Entwicklungen im Bereich von Lehr- und Handbüchern und die Gründung darauf spezialisierter Fachzeitschriften behandelt. Als methodische Trends werden die Hinwendung zu visuellen und elektronischen Daten, die Triangulation methodischer Zugänge und die Hybridisierung qualitativer Vorgehensweisen diskutiert. Den Abschluss bilden einige Perspektiven, die in Zukunft in der qualitativen Forschung an Gewicht gewinnen werden bzw. Desiderate der weiteren Klärung darstellen. Neben der Verwendung von Computern und der Klärung der Verbindung von qualitativer und quantitativer Forschung bzw. der diesbezüglichen Grenzen und Probleme sind hier die weitere Klärung der Frage der Darstellung von Vorgehensweisen und Ergebnissen und die Entwicklung angemessener und gleichzeitig verbindlicher Gütekriterien qualitativer Forschung zu nennen. Weiterhin werden Schulenbildung und Forschungspragmatik einerseits und Tendenzen der Klärung und Verklärung methodischer Vorgehensweisen andererseits als aktuelle Spannungsfelder qualitativer Methodendiskussion ausgemacht. Abschließend werden die Internationalisierung der qualitativen Forschung und die Beantwortung der Frage der Indikationsstellung qualitativer Methoden als Desiderate behandelt.