In Mexico, independent candidates entered into force because of the 2012 political reform. The electoral processes of 2015 and 2016 were the first in which they could compete for a position without the support of a political party. The highest percentage of electoral victories of the independent candidates was presented in the elections of municipalities. In this study, a documentary and statistical analysis of the economic and social factors that influenced these results is carried out.
A partir do estudo de caso do Mu nicípio de Valença do Piauí/PI, o presente artigo propõe-se a analisar as consequências das candidaturas femininas fictícias em um partido ou em uma coligação. A perspercti va de análise leva em conta a dificuldade do caso – leading case na matéria – sobretudo porque envolve a possibilidade de cassação de candidatas eleitas, mesmo sem qualquer envolvimento na apontada fraude. Definir consequências para uma ação afirmativa que não veio acompanhada de um sistema de controle e cuja efetividade vem sendo construída em pequenos retalhos não é uma tarefa fácil. Longe disso. São inúmeras as perguntas sem resposta: i) identificada a fraude, quais as consequências da ação? ii) sendo inelegibilidade, a quem deve ser imputada? iii) sendo a cassação do mandato dos eleitos, quem deve ser cassado? iv) havendo candidatas eleitas, considerando que são as destinatárias da proteção da ação afirmativa, seus mandatos de- vem ser preservados? v) concluindo-se pela cassação de mandatários eleitos, como devem ser ocupadas as cadeiras vagas? Pela recon tagem dos votos ou pela realização de novas eleições? As respostas a estas perguntas buscam identificar, enfim, como dar efetividade à ação afirmativa sem opor mais desincentivo à inserção das mulheres na política.
Los candidatos independientes son aquellos postulados a un cargo de elección popular, impulsados por el respaldo de determinado número de ciudadanos y que no pertenecen a un partido político. En México la figura en análisis estuvo regulada desde 1810 y posterior a la época de la Revolución con la Ley para Elecciones de Poderes Federales del 2 de julio de 1918, en la que se les conferían los mismos derechos que a los candidatos de partidos políticos. A partir de la Ley de 1946 y ante el dominio de un partido político, así como a una ideología propia de la época, desaparecieron las candidaturas independientes al señalarse expresamente que sólo los partidos políticos podrían registrar candidatos a puestos de elección popular. La democracia constituye un régimen político que implica más que una simple forma de gobierno, o de su estructura económica social, sino que en ella se incorporan valores, actitudes y conductas democráticas, tanto por los ciudadanos, como por los gobernados. La democracia es el sistema político usado en la mayor cantidad de países en el mundo. Desde el punto de vista político, la democracia es una forma de gobierno en que la propia sociedad, orienta y dirige el poder del Estado. Abraham Lincoln (1863) la definió como "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". La justificación de la existencia de gobiernos democráticos, parte del supuesto de que todos los integrantes de la nación, están llamados a intervenir en su dirección. Por lo tanto, la implementación de este sistema, necesariamente debe venir aparejado con la posibilidad real, de participar en el destino de la sociedad, para el interés común general. Democracia siempre se ha asociado con participación ciudadana. Dicha asociación adquirió mayor importancia, cuando las sociedades de algunos países comenzaron a dejar de sentirse satisfechas con las consecuencias que la democracia podía presentar, lo que provocó la llamada "Crisis de la democracia". Para Iván Escobar (2002), entre las causas de esta crisis se pueden mencionar: el incumplimiento por parte del gobierno de los principios de igualdad y libertad; el desprestigio de la clase política causada por la imposición de intereses personales o de grupo; el aumento de congresos desvinculados de la ciudadanía que los eligió; la existencia de grupos oligárquicos; la falta de representatividad de los partidos políticos; el dominio total de la vida política por parte de partidos políticos cerrados y que no practican la democracia interna; el predominio de la política mercadotécnica y un Estado debilitado ante los efectos de la globalización. Derivado de esa crisis, pudo observarse que durante el período en el que les correspondió a los partidos políticos el monopolio para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, diversos ciudadanos intentaron por diversos medios y en más de una ocasión, obtener el registro como candidatos independientes, que al ser negado por las autoridades electorales, fue impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien confirmando la negativa, ha declarado improcedentes las candidaturas independientes. A partir de esas negativas por parte de la Suprema Corte, ésta ha emitido diversos criterios que, a modo de jurisprudencia o tesis aisladas, han sostenido que para que se puedan reconocer las candidaturas independientes es necesario que el Congreso General así lo establezca en la Norma Suprema. ; Si bien es cierto las reformas político – electorales, de febrero de dos mil catorce a nivel federal y de junio de dos mil catorce para el Estado de México, incorporan y definen las reglas de funcionamiento de las Candidaturas Independientes, no es menos cierto que la incorporación de la figura para los comicios electorales que se avecinan, es aún un reto, debido, entre otras cosas, a la complejidad de requisitos, costos, fiscalización y mecanismos previstos por la Ley, que hacen suponer que serán pocos los aspirantes que puedan cubrir los extremos legales; situaciones que hacen suponer la existencia de candados para evitar que en verdad cualquier ciudadano pueda aspirar a un cargo de elección popular; así las cosas, surge la interrogante: ¿Es posible que las candidaturas independientes, a la luz de las reformas político–electoral de febrero de 2014, sean una verdadera muestra de la expresión democrática ciudadana?
A partir de 2018 el sistema político mexicano sufrió una profunda transformación tanto a nivel nacional como subnacional. El presente artículo se centra en este último para examinar si el avance de MORENA en el control de gubernaturas generó un cambio en las elites políticas de los estados. A partir de una base de datos original de candidaturas a gobernador de dicho partido entre 2018 y 2023 se analizan las cualidades personales (género, edad, educación), su trayectoria partidaria y en cargos públicos de quienes las ocuparon. Se concluye que quienes representaron a MORENA en las contiendas (y en la mayoría de los casos obtuvieron una victoria) no tienen características muy diferentes de los representantes de los partidos que dominaron el escenario político con anterioridad.
A partir de una sofisticada inversión, capital y simbólica, el Festival de Eurovisión genera anualmente un espectáculo audiovisual en la televisión pública problematizando conceptos como "comunidad", "Europeidad" e "identidad cultural". Siguiendo las investigaciones recientes en el ámbito anglosajón, recorreremos sus distintas ediciones hallando las paradojas inherentes a la imagen en movimiento en el diálogo entre "canción" y "nación" con la participación de países "en los márgenes" de Europa, cuyo triunfo –puesto que el país vencedor ha de ser el organizador al año siguiente– ha descentrado la sede anfitriona y la "marca Eurovisión". Nos centraremos en las candidaturas de Israel (1973-2018) para debatir, por tanto, cómo esta nación es representada en dicho mega-evento a través de la canción.
Los candidatos independientes son aquellos postulados a un cargo de elección popular, impulsados por el respaldo de determinado número de ciudadanos y que no pertenecen a un partido político. En México la figura en análisis estuvo regulada desde 1810 y posterior a la época de la Revolución con la Ley para Elecciones de Poderes Federales del 2 de julio de 1918, en la que se les conferían los mismos derechos que a los candidatos de partidos políticos. A partir de la Ley de 1946 y ante el dominio de un partido político, así como a una ideología propia de la época, desaparecieron las candidaturas independientes al señalarse expresamente que sólo los partidos políticos podrían registrar candidatos a puestos de elección popular. La democracia constituye un régimen político que implica más que una simple forma de gobierno, o de su estructura económica social, sino que en ella se incorporan valores, actitudes y conductas democráticas, tanto por los ciudadanos, como por los gobernados. La democracia es el sistema político usado en la mayor cantidad de países en el mundo. Desde el punto de vista político, la democracia es una forma de gobierno en que la propia sociedad, orienta y dirige el poder del Estado. Abraham Lincoln (1863) la definió como "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". La justificación de la existencia de gobiernos democráticos, parte del supuesto de que todos los integrantes de la nación, están llamados a intervenir en su dirección. Por lo tanto, la implementación de este sistema, necesariamente debe venir aparejado con la posibilidad real, de participar en el destino de la sociedad, para el interés común general. Democracia siempre se ha asociado con participación ciudadana. Dicha asociación adquirió mayor importancia, cuando las sociedades de algunos países comenzaron a dejar de sentirse satisfechas con las consecuencias que la democracia podía presentar, lo que provocó la llamada "Crisis de la democracia". Para Iván Escobar (2002), entre las causas de esta crisis se pueden mencionar: el incumplimiento por parte del gobierno de los principios de igualdad y libertad; el desprestigio de la clase política causada por la imposición de intereses personales o de grupo; el aumento de congresos desvinculados de la ciudadanía que los eligió; la existencia de grupos oligárquicos; la falta de representatividad de los partidos políticos; el dominio total de la vida política por parte de partidos políticos cerrados y que no practican la democracia interna; el predominio de la política mercadotécnica y un Estado debilitado ante los efectos de la globalización. Derivado de esa crisis, pudo observarse que durante el período en el que les correspondió a los partidos políticos el monopolio para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, diversos ciudadanos intentaron por diversos medios y en más de una ocasión, obtener el registro como candidatos independientes, que al ser negado por las autoridades electorales, fue impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien confirmando la negativa, ha declarado improcedentes las candidaturas independientes. A partir de esas negativas por parte de la Suprema Corte, ésta ha emitido diversos criterios que, a modo de jurisprudencia o tesis aisladas, han sostenido que para que se puedan reconocer las candidaturas independientes es necesario que el Congreso General así lo establezca en la Norma Suprema. ; Si bien es cierto las reformas político – electorales, de febrero de dos mil catorce a nivel federal y de junio de dos mil catorce para el Estado de México, incorporan y definen las reglas de funcionamiento de las Candidaturas Independientes, no es menos cierto que la incorporación de la figura para los comicios electorales que se avecinan, es aún un reto, debido, entre otras cosas, a la complejidad de requisitos, costos, fiscalización y mecanismos previstos por la Ley, que hacen suponer que serán pocos los aspirantes que puedan cubrir los extremos legales; situaciones que hacen suponer la existencia de candados para evitar que en verdad cualquier ciudadano pueda aspirar a un cargo de elección popular; así las cosas, surge la interrogante: ¿Es posible que las candidaturas independientes, a la luz de las reformas político–electoral de febrero de 2014, sean una verdadera muestra de la expresión democrática ciudadana?
Este artículo busca avanzar en la comprensión sobre la participación política y electoral de las mujeres en las elecciones ejecutivas en siete provincias argentinas de 1983 a 2015. A partir del análisis de 958 candidaturas en 62 comicios provinciales durante 32 años de democracia ininterrumpida y de la aplicación de veintiún entrevistas a profundidad a informantes provinciales clave; se estudiaron los tipos de liderazgo partidario y los procesos de selección de candidaturas en los partidos políticos más relevantes de cada elección para determinar los contextos favorables para candidaturas de mujeres en este nivel de gobierno. Liderazgos fuertes, procesos de selección de candidaturas cerrados y cercanía al líder son tres elementos que, al combinarse, muestran un contexto favorable para que las mujeres sean candidatas.
El presente artículo analiza la creación y evolución de nuevas instituciones políticas en México, como las candidaturas independientes y agrupaciones políticas nacionales, contrastando las mismas con los partidos políticos, desde el principio de representación proporcional como un mecanismo que favorece a las minorías políticas, así como el escudriño del diseño constitucional de la fórmula y el monopolio de este principio por parte de los partidos en México, mediante una investigación histórica y un análisis de caso, implementando una metodología deductiva e histórica con el objeto de establecer un mecanismo y diseño idóneo para lograr una óptima integración de los órganos parlamentarios involucrando a todas las instituciones políticas susceptibles de esta representación asegurando una equidad en el acceso a un cargo de elección popular mediante esta vía, concluyendo que la omisión de una reingeniería constitucional irrumpe la equidad de la contienda, así como el derecho de representatividad de los ciudadanos.
Argentina y Brasil ilustran cómo distintos diseños electorales impactan en la selección de candidaturas para cargos electivos subnacionales. En Argentina, la autonomía de las provincias para establecer sus propias normas electorales se extiende a la selección de candidaturas, pues es opcional la adhesión a la ley nacional. En Brasil, si bien la legislación electoral es común para todos los estados, las reglas al elegir candidaturas, ya sea a nivel nacional o subnacional, son establecidas por cada partido. En este artículo se analiza cómo las reformas políticas llevadas a cabo en ambas naciones han tenido efectos sobre la selección de candidaturas subnacionales. Utilizando el abordaje top-down para el análisis multinivel, argumentamos que las reformas políticas en estos dos países han planteado tensiones multinivel con impactos en sus sistemas electorales y partidarios que afectaron el grado de pluralidad y la transparencia de la oferta electoral. En Argentina, el proceso fallido de homogeneización vertical de la selección de candidaturas a través de las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) ha impactado en las reformas electorales subnacionales y en las prácticas de los actores políticos provinciales. En el caso brasileño, la jurisprudencia y las reformas nacionales surgen para fomentar la coordinación entre los partidos en ambos niveles de gobierno. Los dos casos muestran una tendencia a las nominaciones de candidaturas cerradas y verticalistas.
Argentina y Brasil ilustran cómo distintos diseños electorales impactan en la selección de candidaturas para cargos electivos subnacionales. En Argentina, la autonomía de las provincias para establecer sus propias normas electorales se extiende a la selección de candidaturas, pues es opcional la adhesión a la ley nacional. En Brasil, si bien la legislación electoral es común para todos los estados, las reglas al elegir candidaturas, ya sea a nivel nacional o subnacional, son establecidas por cada partido. En este artículo se analiza cómo las reformas políticas llevadas a cabo en ambas naciones han tenido efectos sobre la selección de candidaturas subnacionales. Utilizando el abordaje top-down para el análisis multinivel, argumentamos que las reformas políticas en estos dos países han planteado tensiones multinivel con impactos en sus sistemas electorales y partidarios que afectaron el grado de pluralidad y la transparencia de la oferta electoral. En Argentina, el proceso fallido de homogeneización vertical de la selección de candidaturas a través de las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) ha impactado en las reformas electorales subnacionales y en las prácticas de los actores políticos provinciales. En el caso brasileño, la jurisprudencia y las reformas nacionales surgen para fomentar la coordinación entre los partidos en ambos niveles de gobierno. Los dos casos muestran una tendencia a las nominaciones de candidaturas cerradas y verticalistas.
Tomando como referencia las Elecciones Generales de octubre de 1989 y como instrumento de medición las candidaturas elaboradas por los distintos partidos políticos y coaliciones, en este artículo se pretende analizar el interés real de las distintas opciones políticas en situar parlamentarias en el Congreso; conocer cuál es la situación y las posibilidades de participación de la mujer en la vida politica española.