El funcionamiento del sector público
In: Documentación administrativa, Heft 218-219
ISSN: 1989-8983
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In: Documentación administrativa, Heft 218-219
ISSN: 1989-8983
La complejidad para abordar los obstáculos y las limitaciones en el empoderamiento de las mujeres militantes del PartidoRevolucionario Institucional (PRI) implica comprender la estructura de un partido en el gobierno que conformó al Estado mexicano durante siete décadas del siglo xx. La participación de las mujeres como diputadas y senadoras caminará conjuntamente con las transformaciones necesarias hacia estructuras democráticas demandadas por el propio partido y el país. Implícitamente, la democracia participativa de género responderá a la cultura prevaleciente hacia el interior del partido así como a la sociedad y el país. Si bien, el PRI es un partido que se caracterizó por enarbolar los principios de la clase revolucionaria así como una alta distancia del poder clerical no tuvo la capacidad para incluir a sus mujeres participantes en los movimientos sociales como líderes representativas en las cámaras parlamentarias. El PRI conformó un poder androcéntrico correspondiente a un proyecto nacionalista donde las mujeres no fueron parte de la bandera política imperante del propio partido sino hasta que la vida democrática del país hizo necesaria la inclusión de las mujeres y el reconocimiento a ellas como líderes políticas apreciadas por su capacidad intelectual y de liderazgo hacia el interior del partido. En este capítulo nos interesa sustentar en primer lugar, el nacimiento del PRI como eje económico, político y social del siglo xx de México; segundo, analizar el panorama de la participación política de las mujeres; tercero, la historia oral que ellas nos transmitieron en las entrevistas; cómo ha sido el crecimiento de la participación de las mujeres; y, cuarto, las posibles alternativas para que las mujeres sean la base de un partido dinámico y esforzado para triunfar con equidad en las cámaras.
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In: Revista de estudios de la administración local y autonomica, S. 169-203
ISSN: 1989-8975
La figura del consorcio interadministrativo, nacida de la mano de la normativa de régimen local, ha dado un gran salto evolutivo para situarse entre las entidades públicas instrumentales más emergentes del sector público autonómico. Sin embargo, la creciente presencia de los consorcios en el ámbito autonómico no ha supuesto una actualización de su régimen jurídico, siendo mayoría las Comunidades Autónomas que todavía no han procedido a la regulación normativa de esta figura. En el presente artículo se aborda el análisis de la evolución normativa de esta tipología de ente público adelantando, a la vista de la disparidad de criterios contenidos en la normativa autonómica comparada, una propuesta de regulación básica que armonice las reglas de adscripción de los consorcios al sector público de que se trate, con el fin de clarificar debidamente el régimen jurídico al que deberán quedar sometidos en el desarrollo de sus actividades y en su funcionamiento.
La discriminación en la que se han visto envueltas las mujeres de la élite política cruza varios conceptos como es la clase social, el color, la educación, el estado civil y la edad. Las percepciones sobre la discriminación que se dan tanto fuera del partido como hacia el interior del mismo manifiestan diferentes grados sutiles y burdos de excepción recorriendo varios caminos que van desde la mayor o menor inclusión de las mujeres en la toma de decisiones, no tomar con seriedad sus propuestas legislativas, no participar en reuniones de trabajo, no ser seleccionadas para presidir comisiones y dudar de sus capacidades hasta la total exclusión y expulsión de las decisiones del partido. En este capítulo se estudia la manera en que perciben las mujeres la discriminación de género en los diferentes partidos, el acoso sexual y sus propuestas para superar la discriminación. La discriminación es un asunto cultural aprendido y transmitido desde el entorno familiar, escolar y reproducido por los medios masivos de comunicación. De la casa al parlamento, la discriminación de género ha permeado a la sociedad, al Estado y a la nación. ¿Cómo se percibe la discriminación por ellas a través de los diferentes partidos? En este capítulo se intenta dar respuesta al hilo conductor de la discriminación de género que impide el empoderamiento de las mujeres en la vida parlamentaria de México.
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In: Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria; RVAP 79, Heft 79, S. 41-69
ISSN: 2695-5407
Este trabajo analiza algunas de las novedades de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Concretamente, son tres las cuestiones objeto de estudio: en primer lugar, el ámbito subjetivo de aplicación de la nueva Ley, que tiene la singularidad de partir de una categoría genérica ¿entidades del
sector público¿, dentro de la que se distinguen diversos tipos de sujetos: las Administraciones públicas; los poderes adjudicadores que no son Administraciones públicas y, por último, las entidades que, perteneciendo al sector público, no son ni Administraciones ni poderes adjudicadores. En segundo lugar, se estudia la nueva clasificación de los contratos y, en relación con ello, el régimen jurídico de los distintos tipos de contratos y la jurisdicción competente para conocer de los litigios que se planteen en relación con los mismos. En tercer y último lugar, se estudia el recurso especial y las medidas provisionales, previstos para determinados tipos de contratos.
Sektore Publikoaren Kontratuen 30/2007 Legeak dakartzan zenbait berritasun aztertuko ditugu lan honetan; zehazki, hiru. Lehenik eta behin, lege berriaren aplikazio-eremu subjektiboa. Izan ere, eremu horrek badu bereizgarri aparteko bat, hain zuzen, kategoria generiko jakin bat duela abiapuntu, sektore publikoko erakundeak, zenbait subjektu bereizten dituena bere baitan: herri-administrazioak; herri-administrazioa ez diren botere esleitzaileak eta, azkenik, sektore publikokoak izanik, ez herri-administrazio ez botere esleitzaile diren erakundeak. Bigarrenik, kontratuen sailkapen berria aztertuko dugu, eta, horrekin lotuta, kontratu ezberdinen araubide juridikoa nahiz kontratuok direla-eta sor daitezkeen auziak ebazteko jurisdikzioa
zein den. Hirugarrenik eta azkenik, kontratu mota jakin batzuetarako aurreikusten den errekurtso berezia eta behin-behineko neurriak.
This work analyzes some of the novelties in the the Public Sector Procurement Act 30/2007. Specifically, there are three questions to be addressed: firstly, the personal scope of the new Act, that has the singularity of starting from a generic category ¿Public sector organizations¿ among which several types of persons are to be distinguished: Public Administrations, the contracting authorities that are not Public Administrations; and, lastly, the organizations that being part of the Public sector are neither Administrations nor contracting authorities. Secondly, it is studied a new classification of contracts and in relation to it, the legal regime of the different types of contracts and the jurisdiction that shall hear the cases that might arise.
Third of all and lastly, a specialized appeal and the interim measures mentioned for some particular type of contracts are studied.
Un buen punto de partida para trazar la evolución y la situación actual del sector público nos la ofrece el régimen político de José María Medina (1863-1872), durante el cual se observa un importante conjunto de modificaciones estructurales e instituciones. Medina convoca a la Asamblea Nacional Constituyente que reformará la Constitución política de 1848, emitiendo en su lugar la de 1865, en que por primera vez, en términos jurídicos, se concede al país la nominaci6n de República. Mediante la misma carta magna, se suprime el sistema legislativo bicameral implantado por Juan Lindo (1846-1852) -a quien también se debe la instauración del período presidencial de cuatro años- y se reinstaura el sistema legislativo unicameral.
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In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 65, S. 57-82
SUMARIO:
Introducción. I. EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA ECONÓMICA, DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA ORGANIZACIÓN INSTRUMENTAL. A) Objetivos básicos y principios rectores. B) Clasificación de las competencias de la Comunidad Autónoma: el art. 42. C) Competencias sobre la actividad Económica: el art. 58 del Estatuto. D) El art. 45 relativo al fomento. II. EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI DEL ESTATUTO: ECONOMÍA. A) Objetivos y principios en materia económica. B) Sector público: entes instrumentales y empresas públicas. C) La insistente reclamación de la participación en la ordenación general de la economía: o la consagración estatutaria de una interpretación correctora de las competencias estatales ex art. 149.1.13CE. III. CONCLUSIÓN.
In: RVAP 2; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 107-II, S. 349-366
ISSN: 2695-5407
La Ley de Instituciones Locales de Euskadi regula la organización
y funcionamiento municipal y potencia la autonomía municipal al incrementar respecto
a la legislación estatal la capacidad de autoorganización de las entidades locales
posibilitando una actuación de los gobiernos locales más transparente y una
mejor conciliación de la vida laboral y familiar de las corporativas y corporativos.
La Ley busca asimismo potenciar los gobiernos locales y para ello incorpora
técnicas de delegación y de forma pionera regula la figura de los directivos públicos
profesionales si bien de momento limitada a los municipios con una población
superior a los 40.000 habitantes.
Euskadiko Toki Erakundeei buruzko Legeak udal-funtzionamendua
eta -antolaketa arautzen ditu, eta udal-autonomia indartzen du, estatuko legediarekin
erkatuta areagotu egin baitu tokiko entitateen autoantolakuntzarako
gaitasuna, bidea emanez tokiko gobernuek modu gardenagoan joka dezaten eta
hautetsiek lana eta familia hobeto uztar ditzaten.
Legeak, horrez gain, tokiko gobernuak indartzea lortu nahi du, eta, horretarako,
eskuordetze-teknikak jaso, eta modu aitzindarian arautu du zuzendari publiko profesionalen
figura; oraingoz, hala ere, 40.000 biztanletik gorako udalerrietarako mugatu
da.
The Act on Local Entities of Euskadi regulates the municipal
organization and functioning and enhances the municipal autonomy by increasing
as compared to the State legislation the self-government capacity of local entities
enabling a more transparent operation by local governments and a better labour
and family reconciliation of municipalities memberships. The Act also seeks to
promote local governments and to do this it includes techniques of delegation
and in a pioneer way it regulates the figure of public professional managers
though only limited to those municipalities with a population exceeding 40.000
inhabitants.
In: Nueva Sociedad, Heft 94, S. 46-53
ISSN: 0251-3552
Der Übergang der venezolanischen Wirtschaft vom Erdölboom zu den durch Auslandsverschuldung und die Verknappung finanzieller Ressourcen erzwungenen Einsparungen nötigt den öffentlichen Sektor zu Rationalisierungsmaßnahmen. Die traditionelle Rolle des Staates als Arbeitgeber wird durch den verfügten Einstellungsstopp nachhaltig beeinträchtigt. Die Leistung der öffentlichen Verwaltung leidet zudem unter der mangelhaften technischen Ausstattung und unter der Abwanderung qualifizierter Kader in den Privatsektor
World Affairs Online
In: Revista de economía y estadística, Band 43, Heft 2, S. 109-129
ISSN: 2451-7321
El uso de indicadores de gestión en el ámbito público se ha extendido en las últimas décadas con el objetivo de valorar la actuación de las agencias públicas y contribuir a mejorar su funcionamiento y la eficiencia con que éstas operan. El objetivo de este trabajo es analizar las características que debe reunir un sistema de indicadores y los principales problemas que pueden derivarse de su utilización en el ámbito público. Para ello se destacan algunas particularidades del sector público que plantean problemas específicos a la hora de diseñar e implementar un sistema de indicadores. A continuación se discuten los objetivos que se persiguen con la introducción de un esquema de indicadores en el ámbito público, los tipos de indicadores que se emplean habitualmente y las dificultades que se derivan de su utilización en relación tanto a la información que proporcionan como a los incentivos que generan, tomando como referencia la experiencia de algunos países que han sido pioneros en la introducción de indicadores de gestión para valorar la actuación pública.