"Self-preservation is the first duty of a nation"Alexander Hamilton "The whole point of the doomsday machineis lost if you keep it a secret!!"Dr. Strangelove VI) El Interés Nacional y las políticas de poder La mayoría de los teóricos han recurrido al interés nacional como concepto ordenador y exegético del accionar de los estados en el concierto internacional. Alexander Wendt (1999: 242) reconoce que nadie puede negar que los estados actúan sobre la base de intereses nacionales, tal como ellos los perciben y los definen. Toda teoría de relaciones internacionales o de política exterior articula su entendimiento del relacionamiento de los estados en el S.I en referencia, precisa o difusa, al interés nacional. El interés nacional, como concepto teórico, cumple dos funciones, una normativa y una descriptiva. El rol normativo intenta aportar, en última instancia, un estándar a partir del cual juzgar la conducta de los estados, basándose principalmente en consideraciones éticas. Este es precisamente uno de los principales puntos que los realistas, y en particular el principal teórico del interés nacional, H. Morgenthau, criticarán. La función descriptiva trata sobre el componente empírico (lo que los estados hacen) del interés nacional (Nincic, 1999: 30). En otras palabras, la concepción del interés nacional oscila entre lo que debería ser y lo que efectivamente es (o ¿cuál es la política exterior implementada que defiende el interés nacional?). Si bien existe un consenso sobre la idea del interés nacional como motor de la acción del estado, esta unanimidad no se aplica a la definición sustantiva del término (función normativa) ni tampoco, en cierta medida, a su rol descriptivo. Esto tiene importantes consecuencias en la elaboración y conducción de la política exterior. Efectivamente, la política exterior, de ser racional, debe estar en sintonía con la idea que nos hacemos del interés nacional. En otras palabras, la política exterior debe apuntar siempre a defender el interés nacional. Sin embargo, este aspecto, o sea la visión descriptiva de lo que es el interés nacional (o de las políticas implementadas en su defensa) no siempre encuentra unanimidad, incluso dentro de una misma escuela teórica. En este sentido, es interesante estudiar el debate entre H. Morgenthau y Henry Kissinger en torno a la guerra de Vietnam y en qué medida la intervención americana se justificaba en defensa del interés nacional. Si Morgenthau, el principal teórico realista en materia de interés nacional criticaba la intervención, H. Kissinger, el principal policy maker realista, pensaba todo lo contrario (Zimmer, 2011). La noción o idea de interés nacional puede, y de hecho representa y vehicula distintos significados y justificaciones (morales, económicas, de seguridad, políticas, etc.) de la acción de los estados. El interés nacional recorre el mismo camino difuso que nociones tales como Nación y Comunidad. Al debate histórico de qué o quién representa la Nación (Greenfield, 1999: 48-49), el interés nacional obliga a una reflexión sobre los objetivos nacionales así como sobre el propósito y razón de ser del estado (el encargado de perseguir el interés nacional). Los primeros en preocuparse por la noción de interés nacional fueron los teóricos realistas clásicos, como Tucídides, Hobbes o Rousseau. Más recientemente, una perspectiva liberal y luego una visión constructivista, aún más cercana en el tiempo, han atacado la concepción realista del interés nacional, quebrantando aún más la idea de una lectura unívoca y monolítica de este concepto (Battistela, 2002: 143). El tratamiento que los realistas han dado al interés nacional, y en particular Morgenthau, ha sido fuertemente criticado por otras escuelas teóricas, particularmente los liberales y los constructivistas, pero igualmente los behavioristas. Estos últimos ven en la noción de interés nacional un concepto a nula operacionalización científica, incapaz de explicar el accionar y la continuidad de la política exterior de los estados. El interés nacional es, para los behavioristas, lo que la nación, y más precisamente el decisor en política exterior, decide que sea (Rosenau, 1968). El enfoque realista del interés nacional funcionaría más sobre la base de un axioma o suposición filosófica que a partir de un postulado científicamente verificable. En efecto, el realismo clásico asume que el mundo es y actúa de una determinada manera, y el interés nacional no es más que el accionar racional del estado en un contexto que no domina completamente (el control que el estado tenga en la escena internacional dependerá en gran parte del poder almacenado). Hobbes es uno de los primeros en articular la noción de interés nacional indisociablemente ligado a una visión de la seguridad del estado. La paz de Westfalia en 1648 representa el triunfo de la visión Hobbesiana, con la consolidación del estado como la unidad territorial de referencia (paradigma de la soberanía) así como con la creciente rivalidad entre los estados poderosos (Badie, 2001: 254). La concepción realista del interés nacional se desprende de dos de las premisas importante ya mencionadas del realismo: la naturaleza anárquica del sistema internacional y la relación conflictiva entre estados en el marco de dicho sistema. Por lo tanto, si el estado de anarquía conduce a la inseguridad general, el principal cometido del estado, entendido en términos de interés nacional, debe ser el de asegurar su seguridad. ¿Qué se entiende entonces por seguridad y cuáles son las cuestiones incompresibles que el estado no puede abandonar?. Los realistas definen estas cuestiones de manera relativamente vaga, pero es innegable la centralidad de las ideas de integridad territorial, independencia política e identidad cultural. ¿Cómo se alcanza, defiende o preserva el interés nacional? Principalmente a través del uso o la amenaza de la fuerza. Por lo tanto, para los realistas, el interés nacional se traduce casi exclusivamente en términos de poder (principalmente militar, aunque no exclusivamente), ya que la fuerza sería, en un contexto de anarquía y de conflicto, la única manera de disuadir o alcanzar los interéses de un estado. Hans Morgenthau (1961:5) así lo expone: "the main signpost that helps political realism to find its way through the landscape of international politics is the concept of interest defined in terms of power". Para los realistas, el interés nacional ha sido inmutable a lo largo de la historia y, producto de la naturaleza del sistema internacional (anarquía), de la naturaleza humana (para los realistas clásicos), y de la estructura (para los neorrealistas), destinado a permanecer así. Este es uno de los principales puntos de crítica de los liberales y en particular de los constructivistas, quienes avanzan que la difusión de valores, normas y códigos compartidos en el seno de la comunidad internacional han contribuido a modificar el comportamiento de los estados. En este punto, los realistas se encuentran en las antípodas del pensamiento liberal. El poder es, para los realistas, casi exclusivamente el único criterio que debe determinar la política exterior. Cualquier otro principio, en particular aquellos de orden moral, estarán subordinados a la búsqueda, preservación y fortalecimiento del poder (Tucker, 1952: 215). Para Morgenthau, la escena internacional se articula sobre la búsqueda de poder contra poder y no, como a menudo se ha instrumentalizado el conflicto, entre dos visiones del bien y el mal, de virtud o de vicio, de moralidad o inmoralidad. La descripción de interés nacional y poder que hace Morgenthau ha conducido a dos interpretaciones distintas de la noción de poder (Williams, 2004: 639-640). La primera reduce el realismo a una suerte de materialismo, donde el poder y el interés es definido en términos principalmente militares (el propio Morgenthau criticará está visión simplificadora). El segundo enfoque sería instrumentalista: si el poder es un medio necesario para alcanzar los intereses, entonces se transforma en un fin en sí. La búsqueda de poder, para los realistas, es entonces a la vez un fin y un medio para dicho fin ¿Por qué? Porque el mundo es anárquico debido a que los hombres buscan el poder (naturaleza humana o, como diría Morgenthau, un impulso bio-social) y al mismo tiempo deben buscar el poder justamente para protegerse de ese impulso natural. Por lo tanto, la búsqueda de poder como medio para un fin depende de la naturaleza del sistema (anarquía) mientras que la búsqueda del poder como un fin en sí debe encontrarse en las necesidades manifiestas de los miembros del sistema (Nincic, 1999:33). Se ha argumentado largamente que la naturaleza tautológica de esta definición (los estados buscan el poder porque están ontológicamente predeterminados a hacerlo), así como el supuesto inicial de que la búsqueda de poder es una necesidad primaria del ser humano, debilitan la posición realista y restan fuerza a sus postulados centrales. El interés nacional, bajo la óptica realista, es entonces por naturaleza egoísta y superior a los intereses privados sub-nacionales (Battistela, 2002: 145). Es egoísta porque los estados se encuentran en un sistema de self-help y de suma cero, donde las ganancias de un estado representan la pérdida de otro. Asimismo, los realistas defienden la idea del interés Nacional y no, como lo hacen los liberales, la idea que los estados pueden compartir intereses comunes (vitales) en el seno de una comunidad internacional. El interés nacional entendido en términos de seguridad es la matriz irreductible sobre la cual se sustenta todo proyecto de construcción nacional o comunitaria y no puede ser, por definición, compartido en el seno de una comunidad inter-nacional, inter-comunitaria o inter-estatal. Ya lo decía Morgenthau cuando criticaba la visión moral y cooperativa propuesta por el idealismo de W. Wilson: "It therefore follows that, despite the profound changes which have occurred in the world, it still remains true, as it has always been true, that a nation confronted with the hostile aspirations of other nations has one prime obligation – to take care of its own interests. The moral justification for this prime duty of all nations- for it is not only a moral right but also a moral obligation- arises from the fact that if this particular nation does not take care of its interests, nobody else will" (Morgenthau, 1952: 4). El interés nacional es igualmente superior a los intereses individuales o privados, porque sólo en la salvaguardia de la seguridad del estado, los demás intereses pueden ser perseguidos. Por lo tanto, como decía Raymond Aron (1984: 101), el interés nacional es irreductible a los intereses privados. Frente a la rigidez del concepto de interés nacional defendido por los realistas, los liberales han aportado una perspectiva diferente, planteando que el interés nacional es lo que una nación decide que sea. Este no se limita a cuestiones de seguridad, pero puede englobar igualmente intereses materiales o espirituales. El estado es, para los liberales, el encargado de llevar adelante los intereses individuales de la sociedad y no, como para los realistas, una entidad independiente con agenda propia. Para los liberales, el interés nacional está determinado por los valores internos de una sociedad, y no por las limitantes externas presentes en el sistema internacional (anarquía, estructura, relación de fuerzas, etc.). ¿Cómo se define entonces el interés nacional para los liberales? Principalmente a través de la negociación y la adopción de los intereses "mayoritarios". Los enfoques constructivistas, particularmente fecundos luego de la guerra fría, rechazan la idea de inmutabilidad presente en el realismo (critican la incapacidad de los realistas, clásicos o estructurales, para pensar el cambio). Si es cierto que los constructivistas comparten con los liberales la idea que el interés nacional no está predeterminado por condiciones "fijas" , ellos consideran, sin embargo, que los intereses se definen sobre la base de la identidad y las representaciones que los estados se hacen de ellos mismos, de los otros estados, del sistema internacional y del lugar que ocupan en él (y no, como en el liberalismo, a través de un proceso de negociación interna). Asimismo, el accionar de los estados, y sus intereses, se ven condicionados por el conjunto de normas y valores que, compartidas en un marco internacional, regulan y estructuran la vida política internacional. Para los constructivistas, todos los conceptos están sujetos a interpretaciones y sentidos cambiantes. Así, un concepto central como el de anarquía en el realismo puede ser comprendido bajo diferentes enfoques. Cuando los estados se consideran como enemigos en el plano internacional, podemos hablar de una anarquía hobbesiana. En el caso de estados que se consideran como rivales, se trataría de una anarquía lockiana. Por último, cuando los estados se ven como amigos, estaríamos en presencia de una anarquía kantiana. Sólo en el primer caso, central al realismo, el interés nacional puede ser definido en términos de seguridad y supervivencia. Como hemos visto, los autores neorrealistas focalizan su estudio en la interacción de los grandes poderes y en la polaridad del sistema internacional como factores explicativos de la ocurrencia de conflictos o guerras. Los neorrealistas, sin embargo, no parecen concernidos por las cuestiones relativas al cambio ni a la evolución del poder en el sistema internacional. Los realistas no se preguntan de dónde viene el poder, ni como los estados son capaces de emerger, consolidarse y descomponerse. Para ellos, tanto los actores como la estructura del sistema son variables consideradas como dadas o variables independientes. La única variable dependiente, o sea, el único proceso que los neorrealistas intentan explicar, es la guerra (Kratochwil, 1993). El foco del neorrealismo ha sido el de intentar explicar la fase de consolidación del poder en el sistema internacional en un reducido número de grandes potencias y como este sistema ha logrado evitar la unipolaridad (Cederman, 1994: 504). Entre las principales críticas que pueden hacerse a la noción del interés nacional defendida por los realistas, es posible citar la obsesión realista con las políticas de poder y el recurso sistemático y axiomático a la idea de anarquía. El primer punto refiere a que muchos estados pequeños o medianos no determinan ni implementan su política exterior en términos de poder ni, generalmente, tienen preocupaciones relacionadas a la seguridad. Inclusive las grandes potencias por momentos se apartan igualmente de esta lógica (como en el caso estadounidense bajo las presidencias de W. Wilson y J. Carter). Igualmente, ciertos teóricos realistas a menudo obvian que el concepto de poder es relativo al tipo de asunto en cuestión. El poder militar, o el poder económico, sólo son útiles en determinadas circunstancias. Es indudable que el poderío económico de Japón hace de este país una potencia capaz de influenciar el comportamiento de otros estados y eso, a pesar de no contar con un poderío militar importante. Los defensores de las políticas de poder argumentarán que la posición privilegiada de Japón en el comercio mundial es únicamente posible gracias al respaldo militar que su alianza con los Estados Unidos le otorga. No sólo esta apreciación niega de manera burda la dimensión económica presente en el sistema internacional, sino que condicionaría todo desarrollo posible a la expansión del poderío económico o a la concertación de alianzas defensivas. ¿Cómo explicar entonces los niveles de desarrollo de países como Suiza o Luxemburgo?. En segundo lugar, el concepto de anarquía derivado del estado de naturaleza Hobbesiano y que ha estructurado y condicionado el pensamiento realista, no es un absoluto empíricamente comprobable. Diferentes mecanismos de cooperación, coordinación y reciprocidad son posibles en un universo donde priman los actores egotistas (Nincic, 1999: 34-36). La respuesta a estas críticas, principalmente por parte de los neorrealistas, ha sido de argumentar que, si bien todos los estados son iguales, sólo cuentan en términos de poder y de estructura los grandes y poderosos. Para Waltz (1979:94), la estructura del sistema internacional (polaridad) y la naturaleza de éste (anarquía) dependen del número de grandes actores y la distribución de fuerzas entre estos. Si bien esta argumentación responde parcialmente a la segunda crítica, no así a la primera. Podemos mencionar igualmente que en la actualidad el concepto de Estado-Nación como unidad central de análisis del sistema internacional ha sido parcialmente puesto en jaque por los postulados liberales o constructivistas. Si, efectivamente, el Estado Nación no es más la única unidad de referencia, de subordinación o de pertenencia del individuo moderno, el postulado realista del estado unitario se resquebraja. En este sentido, resulta difícil justificar la idea del interés nacional en términos de defensa de la independencia política o cultural, ya que estas nociones tendrían crecientemente menos importancia para los individuos. Resulta imposible desprenderse de la idea que la concepción del mundo propuesta por los realistas es profundamente pesimista e impregnada de una desconfianza generalizada acerca la naturaleza humana (en el caso de los realistas clásicos) y que, gran parte de los supuestos realistas se sustentan en un "worst case scenario". En palabras de Wittner (1985:285): "Admittedly, people sometimes fail to live up to the level of cooperation and moral development encouraged by civilization, but most of the time, they do. Realism focuses upon the exception and turns it into the rule. Indeed, it transforms that exception into a normative principle of international behavior!". Los realistas responderán seguramente que el interés nacional último es el de defender la supervivencia e integridad física del estado y de sus ciudadanos y, ciertamente, en un mundo donde la amenaza del uso de las armas nucleares representa inequívocamente el fin absoluto, la posición realista no deja de presentar una argumentación válida (la ausencia de conflicto atómico en los últimos 60 años ahonda precisamente en el sentido del balance de poder defendido por los neorrealistas). El peor escenario posible, en un mundo nuclear, es efectivamente lo suficientemente aterrador para justificar el pesimismo realista. Los realistas no dicen que la guerra sea inevitable, la mayoría de sus teóricos han intentando buscar las causas de la guerra, sin por lo tanto entrar en consideraciones morales sobre el bien fundado de la acción de los estados. Al explicar como el mundo es, y no cómo debería ser, los realistas se despojan de consideraciones filosóficas que apartan al estadista de su verdadero objetivo: preservar la seguridad del estado. Es en este sentido que uno de los primeros realistas, Maquiavelo, consideraba que existen dos éticas diferentes. La primera, relativa a la salvación individual, debía ser regulada por las consideraciones morales y religiosas; y la segunda, en claro contraste con la primera, es la ética de la responsabilidad que tienen los gobernantes, obligados a llevar adelante ciertas acciones consideradas como "inmorales" en defensa del interés nacional (Viotti y Kauppi, 1993: 38). *Este artículo fue presentado en la 9° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2013, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay. Sobre el autorGermán Clulow es Licenciado en Estudios Internacionales por la Universidad ORT –Uruguay, Master en Ciencia Política por la Université de Genève – Suiza, y Master en Estudios de Desarrollo por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (IHEID-The Graduate Institute) Ginebra, Suiza.
"Self-preservation is the first duty of a nation"Alexander Hamilton "The whole point of the doomsday machineis lost if you keep it a secret!!"Dr. Strangelove IV) Balance de poder Si la anarquía prima en el S.I, ¿que evita entonces que los estados se encuentren en estado de guerra perpetua? Ahí donde los liberales ven la influencia positiva de los vínculos comerciales y económicos como garantía a los lazos de paz, y los constructivistas avanzarán la importancia de compartir ideales y creencias que cimenten el accionar común de los estados, los realistas proponen, antes que nada, la idea del balance de poder como método para garantizar la paz o, en su defecto, limitar la guerra. Los pensadores realistas siempre han visto el crecimiento unilateral del poder de un miembro del S.I como una amenaza para la estabilidad del sistema. En este sentido, los realistas se preocupan principalmente por dos aspectos. El primero es la forma en que se distribuye el poder en el S.I y si el equilibrio de poder es un componente homeostático del S.I o, si por el contrario, es necesaria la intervención de los hombres de estado para garantizar el equilibrio. El segundo, más importante desde el punto de vista normativo, tiene que ver con qué clase de balance de poder (o que tipo de estructura del S.I) garantiza las mejores opciones de paz o estabilidad del sistema. Con respecto a la primera interrogación, he aquí una diferencia importante entre los teóricos realistas y los neorrealistas. Mientras los primeros, involucrados más en un análisis individual o micro (unit-level analysis) verán en el accionar de los estados dentro del S.I la mano de los estadistas, los neorrealistas plantean que la distribución del poder y la autorregulación son atributos propio del S.I (estructura). La competencia y búsqueda de superación permanente entre estados producirá movimientos y contra movimientos destinados a cancelarse recíprocamente (Waltz, 1979: 270). La tendencia al equilibrio es, por lo tanto, una característica propia de las relaciones internacionales; ocurrirá, lo quieran o no los estados. A diferencia de lo que piensan los realistas clásicos, donde el hombre, su racionalidad y sus apetitos están en el centro del sistema, para los neorrealistas es la estructura del S.I quien impone sus condiciones al estadista. Autores como Morgenthau han intentado combinar la postura voluntarista y la postura determinista, argumentando que si bien el balance de poder y las políticas destinadas a su preservación son inevitables y esenciales como factor estabilizante del S.I, es igualmente necesaria la intervención de los diplomáticos y estadistas para mantener dicho balance de poder, pero igualmente para crear las condiciones bajo las cuales no resulte imposible pensar un nuevo estado (orden) mundial (Morgenthau, 1966 : 161, 519). Por lo tanto, aquí vemos la centralidad del argumento de la naturaleza humana en el realismo clásico de Morgenthau pero, contrariamente a lo que a menudo se asume, esta visión se aleja parcialmente de la postura conservadora (negativa) de los realistas sobre la condición humana para incorporar una fuerza de cambio positiva. Con respecto al rol de los hombres de estado, Morgenthau distingue 3 tipos diferentes de líderes. Está el Realista, que piensa en términos de poder y actúa en términos de poder. Luego encontramos al Ideológico, que piensa en términos de principios morales pero actúa en términos de poder (cuando el interés nacional y la moral coinciden) y por último tendríamos al Moralista, que piensa y actúa en función de principios morales (Morgenthau, 1950: 840). Este último es, para Morgenthau, el estadista más peligroso de todos porque pone en jaque la supervivencia del estado al ignorar la lógica detrás del balance de poder: las RR.II no se rigen por consideraciones morales, del bien o del mal, de lo correcto o lo incorrecto. La única preocupación del estadista es cómo equilibrar el poder dentro del S.I, nada más, y nada menos. Con respecto a la segunda interrogación planteada, a saber qué clase de balance de poder (o que tipo de estructura del S.I) garantiza las mejores opciones de paz o estabilidad del sistema, la bipolaridad o la multipolaridad, los teóricos realistas difieren en función de la escuela a la que pertenecen. Todos suelen estar de acuerdo en que, a mayor número de actores, mayor será la incertidumbre y la cantidad de información que los estadistas deberán manejar. Resulta intuitivo considerar que es más fácil calcular las consecuencias de una determinada política cuando nos enfrentamos a un solo actor que si nos enfrentáramos a 10 actores diferentes. Por lo tanto, la multipolaridad aumenta la incertidumbre. ¿Es por eso el mundo más inseguro? Los neorrealistas, argumentarán claramente a favor de la bipolaridad. Al fin y al cabo, el mundo de la guerra fría, avanzan ellos, fue mucho más seguro que el de la Europa Napoleónica o el de la primera guerra mundial. ¿Por qué los neorrealistas se oponen a la multipolaridad? En primer lugar porque consideran que las alianzas flexibles limitan las opciones de un estado ya que cualquier estrategia adoptada debe no solo satisfacer a los aliados presentes sino también cortejar a los futuros aliados. En segundo lugar, y mucho más importante en términos de seguridad, Waltz (1988: 621) argumenta que si dos bloques competidores están simétricamente balanceados y si la competencia se enfoca en cuestiones vitales (seguridad), el riesgo de default o de abandono de un miembro de la coalición pone en riesgo la seguridad de todos. En un mundo bipolar, por el contrario, los líderes de la alianza pueden elegir sus estrategias principalmente para mejorar sus propios intereses y lidiar con el principal adversario y no para satisfacer a sus propios aliados (lo que llevaría a un sub optimo). Los realistas clásicos, sin embargo, argumentan que la multipolaridad conduce a la estabilidad porque, producto del aumento de la incertidumbre, los estados serán extra-precavidos. Asimismo, el importante número de actores independientes diluye el nivel de "obsesión" con un solo actor y disminuiría por lo tanto el riesgo de guerra ya que los estados se ven obligados a dividir su atención en un mayor número de actores (Viotti y Kauppi, 1993: 55). Estas dos visiones tienen una consecuencia directa sobre el tipo de ganancias que buscan los estados. Mientras que para los realistas clásicos el estado busca antes que nada ganancias absolutas, los neorrealistas consideran que las ganancias relativas (el ratio entre las ganancias de dos estados, o las pérdidas de dos estados) son fundamentales porque, en una competencia entre dos poderes, la pérdida de uno es la ganancia del otro. Waltz (1988: 623) identifica las principales amenazas a la seguridad en cada escenario. En un contexto multipolar, el principal riesgo es que los estados incurran en un error de cálculo (producto de la multiplicidad de actores y de la información imperfecta) en cuanto al balance de fuerzas existente, provocando así políticas agresivas destinadas al conflicto. En un contexto bipolar, la principal amenaza es una reacción exagerada frente a la amenaza rival. Para Waltz, claramente el problema más grave para la seguridad es el error de cálculo, porque mientras que la reacción exagerada en un mundo bipolar tan sólo conduce al desarrollo de una carrera armamentística o al enfrentamiento en conflictos menores y periféricos, el error de cálculo de las grandes potencias en un contexto multipolar tiene consecuencias devastadoras porque amenaza el status quo. La idea que el balance de poder es el resultado de la incertidumbre y la anarquía del S.I nos conduce a la interrogación siguiente: ¿cómo proceden los estados para garantizar el balance de poder? En otros términos, qué clase de alianzas son necesarias para asegurar que el poder esté uniformemente repartido dentro del sistema o, por el contrario, tengamos una concentración del poder. En última instancia, la pregunta que se hacen todos los realistas es: ¿qué configuración de actores y que estrategias a seguir, en función de la distribución de poder dada, aseguran la estabilidad del sistema?. Aquí nos encontramos frente a dos conceptos clásicos que enfrentan a la escuela realista con la escuela neorrealista: balancing vs. Bandwagoning. Ambos conceptos parten del supuesto que la distribución de poder en el S.I es desigual, por lo tanto, tendremos estados poderosos (Great Powers) y estados débiles o menos poderos. Sin embargo, como resultado de la constitución de alianzas y las amenazas a la seguridad internacional, los realistas suelen casi exclusivamente tomar en cuenta sólo a los estados poderosos (en particular los neorrealistas). Esto no implica, evidentemente, que entre los estados poderosos la distribución de poder no sea desigual. La idea detrás del balancing es que ninguna coalición logre dominar el concierto internacional. Para evitarlo, se entiende que los estados jugarán con las dotaciones de poder dadas para equilibrar las fuerzas en presencia. Esto implica que un estado poderoso decidirá apoyar a la coalición más débil para así ejercer un contrapeso similar a la coalición más fuerte, protegiendo así la seguridad de todos (Sweeney y Fritz, 2004: 429). Waltz define al balancing como "la alianza con el bando más débil en un esfuerzo por prevenir cualquier tentativa hegemónica" (Waltz, 1979: 126). Por el contrario, el bandwagoning representa justamente lo opuesto, aliarse a la coalición dominante. Esto es principalmente importante para los estados menos poderosos que ven en la posibilidad de alianza con la coalición más poderosa, no sólo una garantía a su seguridad, sino igualmente la posibilidad de alcanzar ganancias relativas. Por lo tanto, balancing implica una alianza con el más débil, mientras que bandwagoning es una alianza con el más fuerte. En cuanto al oportunismo o la frecuencia de cada fenómeno, Schweller (1997: 929) apunta: "Balancing is an extremely costly activity that most states would rather not engage in, but sometimes must to survive and protect their values. Bandwagoning rarely involves costs and is typically done in the expectation of gain". Asimismo, el balancing o el bandwagoning dependerá de la voluntad de los estados poderosos de mantener el status quo (en este caso seleccionarán el balancing) o, por el contrario, de la fuerza de los estados "revisionistas" o "codiciosos" quienes, deseosos de alterar el balance de fuerzas para su beneficio propio, impulsarán políticas agresivas y de desequilibrio (bandwagoning). Nuevamente Schweller (1997: 929) sostiene: "I argue that this status-quo bias overlooks the main protagonist or catalysts of balance of power theory: revisionist, dissatisfied powers that seek to expand their power at the expense of others. Without these states, there would be little need for security in world politics". En este sentido, múltiples estudios han demostrado que a menudo la fuente del conflicto y de la guerra en el S.I no es la inseguridad que se desprende de la incertidumbre, sino el accionar de los estados "codiciosos". Por ejemplo, aquellos que atribuyen la Primer Guerra mundial al dilema de la seguridad, desconocen que la verdadera causa de la guerra ha de buscarse en las aspiraciones expansionistas de Alemania (Glynn, 1992: 21). Aquí conviene realizar un apunte necesario en relación al balance de poder y en relación a la ya vista offense/defense theory . Tanto la evaluación objetiva del poder de cada actor, como la percepción subjetiva del balance son claves para efectivamente regular el balance. En otras palabras, el impacto estructural (distribución de las fuerzas en el sistema) debe ser complementado con la percepción que los estados tienen de dicho balance (Glaser, 1997:200). Los neorrealistas tienden a obviar la segunda parte para focalizarse exclusivamente en la estructura del S.I. Los realistas clásicos han históricamente favorecido la idea de balancing por sobre el bandwagonning como la mejor manera de mantener el equilibrio. Morgenthau argumenta, por ejemplo, que la intervención americana en las dos guerras mundiales detrás del "bando aliado" se debió no a consideraciones morales, éticas o civilizatorias, sino a un análisis del equilibrio de fuerzas, decidiendo apoyar a la coalición más débil: "It is by virtue of this concern that the United States has intervened in both World Wars on the side of the initially weaker coalition and that its European policies have so largely paralleled those of Great Britain: the maintenance of the balance of power" (Morgenthau, 1950: 835). Conviene ahora preguntarse qué tipo de alianza (balancing o bandwagoning), ha predominado a lo largo de la historia reciente. Sweeney y Fritz (2004) llegan a ciertas conclusiones interesantes. En primer lugar, durante el período de Guerras Mundiales, la alianza entre grandes potencias era más común que en el período de Guerra Fría (Sweeney y Fritz, 2004: 441, 444, 446). Igualmente, los autores demuestran que las democracias son menos propensas a las alianzas. Otra constatación es que el aumento del gasto militar aumenta la propensión a generar alianzas. Bien que este resultado resulte contra intuitivo (es decir que la alianza no disminuye el gasto sino que lo aumenta), se explica por el hecho que los estados combinan estrategias internas y externas para asegurar su seguridad, en particular en un contexto de self help. En este sentido, ni el aliado más "leal" es garantía alguna en el S.I. En cuanto al tipo de alianza, el estudio de Sweeney y Fritz demuestra, contrariamente a la creencia generalizada, que el bandwagoning es una estrategia igual de dominante que el balancing porque, argumentan los autores, salvo en los casos en que la seguridad se encuentra realmente en peligro (y estos casos tienden a ser minoritarios), los estados poderosos eligen sus estrategias de alianza en función de los intereses mutuos, y no en relación a la distribución del poder en el S.I. Este punto es ciertamente novedoso en lo que al pensamiento realista refiere, ya que cuestiona la centralidad del argumento del poder como principal determinante del accionar de los estados y en particular que los estados poderosos recurren tanto al bandwagoning como los estados débiles (lo que era de esperar). En conclusión, en cruciales contextos de inseguridad, los estados poderosos adoptarán la estrategia del balancing, de lo contrario, optarán por la alianza con el más fuerte para maximizar las ganancias potenciales y trabajar en defensa de intereses comunes. V) La respuesta neorrealista al realismo clásico El realismo clásico ha intentado explicar las causas de la guerra reflexionando sobre la naturaleza humana y su apetito depredador. El más relevante crítico de esta posición fue Kenneth Waltz (1959), argumentando que los clásicos equivocaban su enfoque centrando su análisis principalmente a nivel individual (unit level analysis o First image realism). Las causas de la guerra, según él, deben buscarse a nivel de las características o deficiencias de la estructura del S.I (Third Person Realism). Es por esta razón que se ha denominado al neorrealismo como realismo estructural o sistémico. En la teoría neorrealista, el conflicto y la guerra son el producto de un ambiente internacional inseguro, anárquico e impredecible. Son el S.I y las normas que lo regulan (la estructura), quienes fuerzan a los estados a comportarse de determinada manera. El principal objetivo, en este contexto, no debe ser otro que el de garantizar la supervivencia del estado. El neorrealismo depura a la teoría de toda influencia de la naturaleza humana: "States seek to maintain or expand their influence because they are forced to do so by the logic of the system, not because they are disposed to do so" (Shimko, 1992: 293). Aquí el concepto de anarquía se transforma en central al argumento neorrealista. Contrariamente a la fundamentación clásica donde la anarquía no es la causa de la guerra, sino que es una condición del sistema que facilita el conflicto (la causa siendo el deseo del hombre de dominar al otro), en el neorrealismo la anarquía es una fuerza causal que condiciona el comportamiento de los actores. Conviene aquí explicar claramente qué entienden los neorrealistas por estructura. Al fin y al cabo, se trata de la idea central sobre la que reposa toda su argumentación teórica. Para los neorrealistas, la estructura es: A) La configuración particular de actores dentro del S.I. Este puede ser bipolar, multipolar o hegemónico, y B) La estructura hace referencia a la anarquía que caracteriza todos los sistemas internacionales (la norma que regula el comportamiento de los actores) (Forde, 1995: 145).Si los realistas clásicos pensaban tanto en términos de naturaleza humana como de estructura, los neorrealistas han desnudado a la teoría de toda referencia a la condición humana. Por lo tanto, lo que explica el comportamiento de los actores en el realismo clásico es el anhelo de poder y dominación, mientras que para el neorrealismo, el comportamiento de los estados es producto del miedo, es decir, la imprevisibilidad y potencial agresividad en el accionar de los estados rivales producto de la situación de anarquía en el S.I (Shimko, 1992: 294). El realismo clásico reposa entonces sobre un análisis individual: la naturaleza humana, y el neorrealismo sobre un perspectiva sistémica: las normas y fallas que regulan el S.I. El miedo de un acontecimiento: la dominación de un actor sobre otro, no implica que ese hecho esté forzosamente destinado a ocurrir. Pero en un contexto de incertidumbre, la sola posibilidad o, lo que es más importante aún, la percepción que tal acontecimiento pueda suceder, es suficiente para alterar el comportamiento de los estados. Esto conduce inevitablemente a que, si para los realistas clásicos el poder es un fin en sí y la principal preocupación de los estados, para los neorrealistas el poder no es más que un medio para un fin. En situaciones cruciales, la preocupación vital de los estados no es el poder, sino la seguridad. El neorrealismo redefine los principios básicos del realismo cásico para incorporar el componente estructural. Waltz (1988: 618-619) avanza cuatro principios centrales al realismo estructural: 1) Los Estados son actores unitarios que quieren como mínimo la supervivencia (y como máximo la expansión) y son las unidades constitutivas del S.I.; 2) La característica esencial del sistema es la anarquía (ausencia de monopolio centralizado de la violencia legítima); 3) Los cambios en la estructura y en consecuencia en el sistema ocurren con las variaciones del número de grandes poderes; 4) No hay diferencia entre los actores (pero sólo los estados poderosos cuentan). Por lo tanto, es el sistema el que condiciona el comportamiento de las unidades. Este debe ser explicado en referencia al posicionamiento de los actores en el sistema y no en referencia a las cualidades internas de cada unidad. Producto del estado de anarquía y de la incertidumbre, los neorrealistas adoptan la máxima realista que los actores son por naturaleza desconfiados y hasta hostiles. Otro aporte innovador del neorrealismo ha sido la redefinición de las relaciones causales. El realismo clásico explica la causalidad unidireccionalmente, es decir que son las interacciones de los individuos y de los estados los que provocan el fenómeno central de las RR.II: la lucha por el poder. Para los realistas, la lucha por el poder sucede simplemente porque los hombres desean ciertas cosas, y no porque sus motivos sean puramente perversos. Para los neorrealistas, sin embargo, al aplicar la idea que la política internacional no puede ser entendida sin tomar en cuenta los efectos de la estructura, refutan el enfoque individual del realismo clásico: que el apetito por el poder es causa suficiente para la guerra (Waltz, 1988: 616). En relación al poder, los neorrealistas son extremadamente críticos con la idea de acumulación del poder por el poder. En una óptica sistémica, el poder debe servir únicamente para salvaguardar los intereses del estado equilibrando poder con poder. La concentración excesiva (desigual con respecto al resto del sistema) de poder es, a lo largo de la historia, una receta para la guerra. El éxito, como diría Waltz, lleva al fracaso, así le sucedió a la Francia Napoleónica y a la Alemania del siglo XX. Para los neorrealistas, en un mundo bipolar el equilibrio, no el desequilibrio, es la clave, y la disuasión el instrumento. El desarrollo del arma atómica cambió radicalmente la racionalidad de los estados y, argumenta Waltz (1988: 626), ha hecho del mundo un lugar mucho más seguro: "In a conventional world, a country can sensibly attack if it believes that success is probable, in a nuclear world, a country cannot sensibly attack unless it believes that success is assured". La incertidumbre, no la certidumbre, es la clave para asegurar la disuasión. Sin embargo, aquí encontramos cierta contradicción en la teoría neorrealista cuando argumenta que el desarrollo del arma atómica ha cambiado el comportamiento de los estados a nivel sistémico. Sería entonces un cambio al nivel individual, el hecho que los estados cuenten o no con armamento nuclear, el que ha provocado un cambio a nivel estructural: el fin de la guerra entra las grandes potencias. ¿Por qué el neorrealismo se impuso, a partir de los años 70, como la escuela dominante dentro del realismo? Principalmente porque el neorrealismo sería científicamente "más sólido" que el realismo clásico, a menudo considerado como difuso, intuitivo, contradictorio y metodológicamente débil. Tanto los behavioristas como los positivistas critican la falta de elementos falsificables y verificables del realismo clásico, así como la fundamentación de toda su teoría sobre leyes de la naturaleza humana que son inverificables desde el punto de vista científico (Smith, 1987: 105). El neorrealismo, en respuesta a esto, ha sido un intento de sistematizar la visión realista en una teoría más rigurosa de las relaciones internacionales. Para Waltz, el neorrealismo representa un progreso científico sobre el realismo clásico porque es capaz de generar proposiciones y predicciones empíricamente verificables y, al focalizar el análisis sobre la estructura como eje central de la teoría, aportar un mayor rigor teórico y metodológico. Sin embargo, este nivel de abstracción teórica de todo lo que no sea la estructural del S.I, ha generado críticas a la posición neorrealista. Al eliminar de toda reflexión teórica los aspectos relacionados a la economía, a la política interna y hasta a la naturaleza humana, el neorrealismo se alejaría de una comprensión exhaustiva de los aspectos y actores que regulan una verdadera teoría de las RR.II (Forde, 1991: 142). Asimismo, la negación de los neorrealistas de toda dimensión ética de la política internacional, en clara fractura con la escuela clásica, ha sido igualmente criticada. *Este artículo fue presentado en la 9° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2013, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay. Germán Clulow es Licenciado en Estudios Internacionales por la Universidad ORT –Uruguay, Master en Ciencia Política por la Université de Genève – Suiza, y Master en Estudios de Desarrollo por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (IHEID-The Graduate Institute) Ginebra, Suiza.
Si es previsión constitucional la garantía de la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, como veremos, la ciudadanía está en la obligación y derecho de exigir la eliminación de cualquier forma de manipulación y corrupción que se hace realidad al existir mecanismos de control en la actuación contractual, que van más allá del recurso contencioso-administrativo, y que adopta hoy forma de recurso especial en materia de contratación con el que lograr la legalidad en la decisiones precontractuales, y en última instancia el principio de buen gobierno en sede de contratos, como realidad y no como mero objetivo así como la ejemplaridad en toda función pública, descartando mecanismos de corrupción en nuestro sector de los contratos, pues sin ética del gobierno no habrá posibilidad de lograr una eficaz y eficiente Administración. Así la satisfacción de los intereses generales que guían el actuar de la Administración, provoca que cuando la prestación de consentimiento contractual se realiza por una Administración o ente público, dada la finalidad a que debe tender toda acción administrativa de satisfacción con objetividad de los intereses generales, la inicial libertad contractual se encuentra singularmente matizada, a causa de que la Administración no puede contratar con quién quiere, sino con quién debe, es decir con el mejor interesado a establecer vínculos contractuales con ella (STS de 20 de Diciembre de 2007). En definitiva si la contratación pública está presidida por el principio de inalterabilidad del fin de interés público, esto obliga a que la Administración disponga de una serie de prerrogativas delimitadas por el juego de los principios esenciales de la contratación administrativa, la preponderancia del fin de interés público y respeto al equilibrio contractual (Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, Dictamen nº 86/2005, de 15 de junio) asegurándose así el mejor cumplimiento de interés público, la eficacia y eficacia en la gestión contractual y evitando posibles corrupciones, para cuya erradicación existen mecanismos legales suficientes. De manera que el recurso especial en materia de contratación y su regulación para la eficiencia en su utilización nos induce a la consecución efectiva y eficiente de la prestación demandada. En el presente trabajo se presenta y explica la importancia de la figura del recurso especial en materia de contratación pública como mecanismo de control. Para ello se aborda inicialmente su regulación, resultando ser un medio de origen comunitario, lo que nos obliga a analizar tanto las Directivas comunitarias principalmente la Directiva 89/665 como la jurisprudencia comunitaria, por cuanto la base y respaldo de la regulación la ofrece la interpretación de esto Tribunal básicamente de los principios generales de la contratación a aplicar en cada Estado miembro. Razón que nos obliga a estudiar en apartado específica cada uno de estos principios aplicados a la contratación pública en general y al recurso especial en particular. Son principios siempre presentes la transparencia, objetividad y eficacia en la actuación pública, de mear que así comprendamos la rapidez y eficacia que se delimitan como notas del recurso especial desde el prisma comunitario. Ante esta realidad la regulación española para hacer realidad aquellos principios general de la contratación y obligado el Derecho de la Unión Europea regula este medio de control efectivo de la actividad contractual de la Administración y el instrumento para hacer lo efectivo como son los tribunales administrativos de recursos contractuales. El mecanismo del recurso especial que sin embargo en España ha encontrado dificultades por parte de las autoridades para incorporarse a nuestro ordenamiento. Dificultades que tras encontrar respuesta de la jurisprudencia comunitaria , obligó al legislador español a su reconocimiento y regulación. El impulso comunitario hacia la creación en los Estado Miembros del recurso especial, fue motivado al apreciarse el lento y subjetivo mecanismo del sistema de recursos de cada Estado , por lo que se acordó la aprobación de la Directiva 89/665/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, (Directiva de recursos) que obligaba a regular y aprobar un régimen de recursos en materia contractual, con dos notas, rápido y eficaz. Se analiza esta Directiva de recursos en la exposición así como todas las que han continuada su estela, modificándola en búsqueda permanente de la mayor seguridad jurídica y no discriminación. Así se analizarán las Directivas 92/13/CEE, la Directiva 2007/66/CE, Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, Directiva 2004/17/CE y Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, Directivas 2014/23, 24 y 25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. El camino jurídico seguido por este instrumento de control, tras las dificultades internas tomaron cuerpo en la presión de las autoridades comunitarias que desembocaron en una carga imperativa de condena materializada en las SSTJUE de 15 de mayo de 2003 Comisión contra Reino de España (Asunto C-214/00) y de 3 de abril de 2008 Comisión contra Reino de España (Asunto C-444/06). Para entender esta obligación, se analizará igualmente la evolución normativa en la materia del recurso especial que ha dispuesto en España. Una regulación que comenzará en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, pasando por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público ,Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y terminará en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Si bien esta nueva regulación vigente a pesar de derogar la normativa precedente, por su escaso desarrollo jurídico desde la perspectiva de la jurisprudencia, de los tribunales de contratos y de la doctrina, obliga en este trabajo, a un estudio comparativo con la regulación precedente de 2011 que nos servirá para su mejor comprensión. Así si antes de la Directiva 89/665/CEE, no existiendo recurso especial se disponía de los recursos administrativos ordinarios, con la Ley 13/1995,de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con la que se transponían las Directivas de recursos de los años 1989 y 1992, no cambio el panorama, sino una vez se condena a España por el incumplimiento de estas Directivas en la STJUE de 15 de mayo de 2003, pues según la sentencia: "no haber extendido el sistema de recursos garantizados por la citada Directiva a las decisiones adoptadas por todas las entidades adjudicadoras (…)" y "no haber previsto la posibilidad de que se tomen todo tipo de medidas cautelares procedentes en relación con las decisiones adoptadas por las entidades adjudicadoras". Tras esta condena y tras la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, se regulaba un mecanismo de recursos en materia de contratación pública. Recurso que era preceptivo. No obstante al ser una incorporación de las Directiva de Recursos de mínimos, se volvió a condenar de nuevo a España en la STJUE de 3 de abril de 2008, por ser un régimen de recursos insuficientes: no se prevé plazo obligatorio para que la entidad adjudicadora notificara su resolución sobre la adjudicación a todos los licitadores; no había plazo de espera obligatorio entre la adjudicación y celebración del contrato y deficiencias de las medidas provisionales. Así tras esta nuevo sentencia condenatoria se aprobó la Ley 34/2010, de 5 de agosto, luego refundida con otras leyes para alumbrar el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) llegando al día de hoy en que se dispone de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP2017) y que transpone a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, 2014/24/UE, sobre contratación pública y 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. III. CARACTERISTICAS DEL RECURSO ESPECIAL. Se abordará de manera propia en su apartado correspondiente el estudio de la naturaleza jurídica del recurso especial, analizando cada una de sus notas: Potestativo, eficaz, rápido, especial, excluyente, paralizándote del procedimiento y revisor. Así como particular mención exigirá el régimen de la invalidez de los contratos y el recurso especial y su relación con el contrato menor desde el punto de visto del fraude por la división del objeto del contrato y el nuevo criterio general marcado por la Ley de 2017 hacia la división en lotes. El recurso especial en materia de contratación pública, es un medio para luchar y solventar las infracciones del Derecho europeo de contratos públicos habiendo sido delimitado hasta la nueva Ley como recurso precontractual, por ser su objeto los actos anteriores a la formalización del contrato. IV.AMBITOS: OBJETIVO/SUBJETIVO. Ser analizará por un aparte su dimensión objetiva y por otra la dimensión subjetiva. Para la objetiva, estudiando los contratos objeto del recurso especial por una parte y por otra los actos controlados por el recurso especial y sus excepciones. Dedicando parte del estudio de la dimensión objetiva a los actos de trámite cualificado, al trámite de emergencia y a la potestad de modificación contractual. La regulación del TRLCSP limitaba el uso del recurso especial a contratos sujetos a regulación armonizada. Realidad criticada por la doctrina en aras al principio de igualdad, la seguridad jurídica y el real y efectivo control a toda actuación contractual de la Administración. Caso contrario muchos serán los contratos que quedaban fuera del necesario control y con ello dando facilidades de prácticas corruptas. Razones que impulsaron al Consejo de Estado (Dictamen nº 514/2006, de 25 de mayo y Dictamen nº 499/2010, de 29 de abril) y a la doctrina se manifestaran por una ampliación y extensión del régimen de recursos a todos los contratos, con independencia de su importe, o, al menor a rebajar estos umbrales. De hecho en España tenemos CCAA que así lo contemplan: Aragón (artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, Islas Baleares (artículo 66 Ley 3/2003, de 26 de marzo) y en Navarra (artículo 210.1 Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos). La nueva LCSP2017 presenta novedades respecto al objeto del recurso especial como que se puede interponerse sobre actos y decisiones cuando se refieran a los contratos de obra y concesiones de obra o de servicios con un valor superior a los 3.000.000€ y de 100.000€ para los contratos de servicios y suministros; y siendo también objeto de recurso los contratos administrativos especiales, "cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios" y asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios". Sobre su objeto ahora se añaden situaciones que pueden ser causas de nulidad (que se eliminan del texto) y modificaciones no previstas en los pliegos; y sobre la suspensión automática se reconoce la suspensión de la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición". Añadiendo estos actos susceptibles de recurso especial: acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas determinado incumplimiento por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, la formalización de encargos a medios propios cuando éstos no cumplan los requisitos legales y el acuerdo de rescate de concesiones. En la dimensión subjetiva, será pieza clave la legitimación para interponer el recurso especial en materia de contratación, dedicando atención al juego diario de la interpretación jurisprudencial y de los Tribunales de contratos a la idea del interés legítimo, y a la legitimación de entidades como: el concejal, las Uniones Temporales de Empresas y las organizaciones sindicales. Se desprende del artículo 1.3 de la Directiva 89/665/CEE que el recurso "sea accesibles, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción ", la legitimación para poder acudir al recurso especial goza de una interpretación amplia para su empleo por los que han sido partícipes en el procedimiento de adjudicación, y también para quienes sin haber participado , acrediten interés legítimo para obtener el contrato (STJCE de 28 de octubre de 1999, Alcatel Austria AG (Asunto C-81/98). Interpretación amplia que también siguen el Tribunal Constitucional (SSTC nº 123/1996, de 8 de julio; nº1/2000, de 17 de enero y nº129/2001, de 4 de junio) el Tribunal Supremo (SSTS de 7 de mayo de 2010 y de 19 de enero de 2015) y el TACRC (Resolución nº 78/2015, de 23 de enero) precisando exista la posibilidad de obtener alguna posición ventajosa o eliminar alguna situación desfavorable. Problemática a analizar es la legitimación de quien no participara en el procedimiento, no recurrió los pliegos antes de la adjudicación, que creía discriminatorios, y que no participó porque no tenía las condiciones de prestar el objeto del contrato por esos criterios discriminatorios del pliegos. Situación que obtuvo la respuesta de la STJCE de 12 de febrero de 2004, Caso Grossmann Air Service (Asunto C-230/02), que consideró conforme a Derecho no reconocer legitimación a quien no participó sino que solo tuvo una posición pasiva. Por su parte el licitador que sí participa y que presenta su oferta, acepta tácitamente con este hecho el contenido del pliego. Por esta razón tampoco dispone de legitimación si pretende impugna la adjudicación por considerar existen vicios en el pliego, pero sin impugnarlos inicialmente y salvo que estemos ante casos de nulidad, en el que sí tendría legitimación (Resoluciones nº 255/2015, de 23 de marzo, nº 195/2015, de 27 de febrero y nº 554/2017 de 23 de junio TACRC). Criterio matizado por la STJUE 12 de marzo de 2015, Caso eVigilo (asunto C-538/13), al admitir la impugnación del pliego, pasado el plazo, si el licitador sólo pudo conocer la naturaleza discriminatoria de los pliegos cuando supo la resolución, notificada por el poder adjudicador. Saber que la doctrina es consolidad respecto al carácter preclusivo de los plazos para recurrir (SSTS 2307/2007, de 21 de marzo y STJUE de 12 de diciembre de 2002, Caso Universale-Bau AG (Asunto C- 470/99) y de 28 de enero de 2010, Caso Comisión contra Irlanda (Asunto C-456/08). Particular estudio se hace de la legitimación del concejal, de las Uniones Temporales de Empresas (UTE) ,de las Asociaciones profesionales y de los Sindicatos por los intereses colectivos que representan: Concejal: Sí disponen de legitimación el concejal a título individual, pero no los grupos políticos en aplicación del artículo 63.1.b/ Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Resoluciones nº 112/2015, de 6 de febrero y nº145/2016, de 9 de febrero, TACRC) UTE: El debate por si pudiera recurrir uno de sus miembros de manera separada de los demás, paso de su negativa reflejada en la STJUE de 8 de septiembre de 2005, Caso Espace Trianon, S.A. - Asunto C-129/04) a su admisibilidad, por respeto a la tutela judicial en la STJUE de 6 de mayo de 2010, Caso Club Hotel Loutraki AE (Asuntos acumulados C-145/08 y C-149/08) y por las SSTS 11 de julio 2006 y 23 de julio de 2008 y salvo el supuesto previsto en la STS de 22 junio de 2009 y Resolución nº 479/2014, de 18 de junio TACRC, en que una de las empresas acepta la adjudicación y no la recurre, pues en este caso las demás no disponen de legitimación para interponer recurso contra esta adjudicación. No participando en la licitación, hay que analizar la legitimación de asociaciones que tiene por objeto defender intereses colectivos, por ello que solo tendrán legitimación, si interés que dicen defender al recurrir está conectado con el objeto del contrato (Resoluciones nº 24/2011, de 22 de junio, nº 294/2011, de 7 de diciembre, nº 20/2015, de 9 de enero y nº 4/2016, de 12 de enero, TACRC). Así Asociaciones profesionales, como un Colegio de Arquitectos dispone de legitimación sobre contratos cuyo objeto es la redacción de determinados proyectos de construcción; la Asociación Española de Empresas de Parques y Jardines sobre aquel contrato de servicios relacionado con jardinería o la Asociación profesional de Ingenierías de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción impugnando el pliego que rige el contrato para prestar servicio para el desarrollo de las actividades preventivas y acciones de coordinación en los proyectos y obras. Los Sindicatos: Disponen de legitimación si acreditan un vínculo especial y concreto entre el ellos y el objeto de debate, con lo que obtener un beneficio o eliminar un perjuicio de estimarse su recurso (STC nº 159/2006, de 22 de mayo). Ejemplos de adjudicarse un contrato para la gestión privada de un hospital público o la concesión de obra pública de conservación y explotación que dañe derechos colectivos de los trabajadores. Visto que la Directiva 2007/66/CE, (art. 9.2) no cierra el modelo a adoptar sino que concede libertad a cada Estado Miembro, para que se prevé a si la resolución del recurso se atribuye a un órgano jurisdiccional o no jurisdiccional. Realidad que ha provocado un debate doctrinal sobre la naturaleza jurídica, jurisdiccional o administrativo de estos órganos. Debate para el que se acudirá a la STJCE de 4 de febrero de 1999, Josef Köllensperger (Asunto C-103/97). En España el sistema adoptado es el de un órgano cuasi-jurisdiccional, y aunque desde nuestro régimen jurídico sea un órgano administrativo, en Europa se le atribuye naturaleza de órgano jurisdiccional (STJUE Sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2015, Consorci Sanitari del Maresme contra Corporació de Salut del Maresme i la Selva(Asunto C-203/14). Tan solo llamar la atención de la función revisora de los actos recurridos en orden a determinar si se ha producido un vicio de nulidad o anulabilidad de este tribunal, por cuanto es de control de la legalidad del acto impugnado, confirmándolo o anulándolo, pero no pudiendo cambiarlo. Así de encontrase con vicios del acto lo anulará, "ordenando que se repongan las actuaciones al momento anterior a aquel en el que el vicio se produjo, pero sin que el Tribunal pueda sustituir la competencia de los órganos intervinientes en el proceso de contratación, en este caso del órgano de contratación único al que corresponde dictar el acto de adjudicación, so pena de incurrir en incompetencia material sancionada con nulidad radical" (Resoluciones nº 99/2015, de 30 de enero, nº48/2016, de 22 de enero y nº 62/2012, de 29 de febrero TACRC). V. PROCEDIMIENTO. El procedimiento de recurso especial pretende ser rápido, mostrado en la reducción de plazos, así como pretender aplicar la administración electrónica al mismo. Se diferencia parte como: 1.ANUNCIO. Antes de la interposición del recurso en la regulación del TRLCSP se anunciaba por escrito al órgano de contratación la intención de recurrir, señalando el acto a impugnar. Su fin era que el órgano de contratación supiera de la interposición del recurso. No obstante muchos son quienes lo consideran superfluo pues el órgano de contratación sabrá del recurso cuando el tribunal administrativo se lo notifique el día de su interposición. Por ello que su función es cumplida con la presentación del recurso en el registro del órgano de contratación ( Resolución nº 1046/2015, de 13 de noviembre TACRC), así que con la nueva LCSP2017 es novedoso que el procedimiento del recurso especial se interpone sin necesidad de anuncio previo. 2.INTERPOSICIÓN. La interposición da comienzo al procedimiento de recurso. Con un plazo de caducidad de interposición de quince días hábiles, y con diferencia de cómputo en un criterio general y tres específicas según el acto recurrido. El general que se computa desde el día siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado y específicas, según el objeto del recurso: el anuncio de licitación, los pliegos y demás documentos contractuales o los actos de trámite. 3. LAS MEDIDAS PROVISIONALES. Se analizan las medidas provisionales como medios para corregir las posibles infracciones del procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los interesados afectados, cuya petición podrá ser previa a la interposición del recurso o junto al escrito de recurso. 4. LOS TRÁMITES BASICOS son: la comunicación al órgano de contratación y remisión del expediente; la audiencia a los interesados; la prueba. 5.RESOLUCIÓN. Termina el procedimiento con una resolución del tribunal a adoptar resolver el recurso en el plazo de cinco días hábiles. Todo el procedimiento cumplirá un plazo máximo de resolución de dos meses desde el día siguiente a su interposición. Transcurrido se entiende desestimado a efectos de interponer recurso contencioso-administrativo. Como contenido de la resolución, que deberá ser motivada , podrá ser acordar sobre la Administración indemnizar al interesado por los daños y perjuicios provocados por la infracción legal que provocó el recurso. También se acordará, si procediese, levantarla suspensión automática del acto de adjudicación y de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado, y devolverse la garantía exigidas. Y multas en caso de apreciarse temeridad o mala fe. Los tribunales administrativos han intentado precisar qué se entiende por temeridad o mala fe por el licitador en casos cuando se prueba ha realizado manifestaciones falsas según la documentación del expediente o cuando no adjudicándole el contrato, solo busca frenar la ejecución del contrato (Resolución nº 240/2014, de 21 de marzo, TACRC) Efectos de la resolución del recurso: recurribilidad de la misma y, por otro, a su ejecutabilidad. Con la nueva Ley de 2017, la resolución se residencia en el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en Tribunales contractuales de las CCAAs y admitiéndose la creación de Tribunales Locales de Contratación por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de los municipios de gran población. Si los tribunales son independientes , la resolución del recurso no es susceptible de recurso extraordinario de revisión. No es posible la revisión de oficio contra la resolución sino que solo cabe impugnarla en la vía contencioso-administrativa (Resoluciones nº 1177/2015, de 22 de diciembre y nº 47/2016, de 22 de enero, TACRC). En cuanto a su ejecutabilidad, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, el artículo 101 Ley 39/2015. Ejecución que llevará a término el órgano de contratación autor del acto. Y cuyos incidentes de ejecución se plantearán ante el tribunal que dictó la resolución, por lo que asume también funciones de control de la ejecución de la resolución por el órgano de contratación, que no atendida daría lugar a un caso de inactividad material prevista en el artículo 29.1 LJCA. VI. VALORACIÓN. El recurso especial en materia de contratación pública es hoy un mecanismo administrativo clave de control en materia de contratación. Analizadas la tarea desempeñada por los distintos tribunales se observa un porcentaje de resoluciones dictadas con rapidez, por órgano cualificados e independientes, haciendo efectivo la seguridad jurídica y la confianza de los licitadores y de manera directa a este efecto, la reducción de la litigiosidad en sede de la jurisdicción contencioso-administrativo sobre este sector contractual, como se desprende de las Memorias tanto del TACRC como de los Tribunales autonómicos.
Previo al análisis del tema se plantea la necesidad de exponer el contexto y el marco institucional para el trabajo de investigación. Para ello, se precisa que dentro de las tres perspectivas para diseñar y elaborar los trabajos de investigación (tesis láurea, superláurea e investigación crítica), se elige la tesis crítica, entendida ésta como una investigación sistemática y empírica, en tanto se aplican estudios cuantitativos, cualitativos y mixtos, así como un método científico para la organización del proceso de investigación, el control de resultados y la presentación de posibles soluciones al problema. La obra se fundamentó en la investigación documental, en análisis de textos jurídicos y doctrinarios, empleándose libros de ediciones más recientes junto con la jurisprudencia mexicana y española. Planteamiento del problema y formulación de objetivos. Los objetivos principales de esta tesis corresponden a las respuestas hechas en torno a los siguientes cuestionamientos: Es viable crear un amparo mexicano en materia electoral Al respecto, puede servirnos de paradigma el modelo español Cómo se redefine la labor de los jueces electorales a partir del nuevo paradigma de los derechos humanos Qué utilidad o impacto tendrían las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional español en la forma de argumentar de nuestros juzgadores El sistema de control constitucional de los derechos político-electorales del ciudadano en México puede adaptarse a fin de que se haga más eficiente De los anteriores cuestionamientos, se desglosa una serie de objetivos secundarios o específicos. Para dar respuesta a ellos, la investigación se desarrolla en cuatro capítulos: " Justicia constitucional y justicia electoral " Supremacía del bloque de convencionalidad " Garantismo en la justicia electoral mexicana " El control de constitucionalidad y convencionalidad en materia electoral. Casos España y México El desarrollo de la presente investigación ayudará a dilucidar la hipótesis relativa a la viabilidad de establecer un amparo electoral mexicano, o bien, si la figura del juicio político para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es suficiente y completa para proteger los mismos, en el entendido de que son derechos humanos. Sobre la justificación social respecto del tema analizado, debe destacarse el aspecto histórico. Un solo partido gobernó de manera hegemónica a México por más de 70 años. La transición democrática que empezó en 1977, y que ha transitado por la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo, ha traído diversos cambios sustanciales en el modelo electoral mexicano. Después de sucesivas reformas, la más reciente, del año 2014, modificó los cuerpos normativos y sustituyó el COFIPE por la LEGIPE y la Ley General de Partidos Políticos. De igual modo, se creó la Ley General de Delitos Electorales y se adecuaron la LGSMIME y la Ley Orgánica del PJF. Asimismo, trajo el establecimiento de una nueva distribución de competencias, la modificación en la sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores para lo cual se creó una Sala Regional Especializada, entre otros aspectos relevantes. Este es el contexto político y jurídico el cual se escribe esta tesis, con la experiencia personal por más de 15 años como Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del TEPJF, Secretario General de Acuerdos de la misma, y actualmente como Magistrado de la recién creada Sala Regional Especializada de dicho Tribunal. Las ideas que se plasman en la obra corresponden no solo a una labor académica en abstracto, sino que son fundamentalmente reflexiones basadas en sucesivas investigaciones que fueron redituando en diversas ideas, aportaciones y conclusiones acumuladas tras años de ejercicio profesional en la materia. Análisis de Derecho comparado. Para el desarrollo de esta investigación, se dedicó un mayor énfasis al análisis comparativo entre las instituciones del Derecho electoral español y las figuras mexicanas, toda vez que existe una identidad en la cultura jurídica de ambos países, sin descuidar otros. Se emplea también este estudio, toda vez que el Derecho constitucional comparado es un instrumento valioso para la creación, el perfeccionamiento o el fortalecimiento de los sistemas constitucionales de cada país, tomando en cuenta la afinidad de sus contextos jurídicos y políticos. Esta investigación comparativa tiene la intención de proporcionar una perspectiva más completa sobre la justicia constitucional impartida en México y España. Se justifica, por qué el tribunal español conoce de posibles violaciones en materia electoral, mientras que su homólogo mexicano no puede asumir dicha competencia. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN. La justicia constitucional y control de la constitución. Para iniciar con los temas de fondo de la presente investigación, debemos iniciar con la noción previa de justicia constitucional. En Europa, se refiere conceptualmente al conjunto de procesos judiciales o para-jurisdiccionales por los que se garantiza el principio de supremacía constitucional, ya sobre normas en abstracto o en relación con los actos o resoluciones de la autoridad, en el primer caso denominado control constitucional y en el segundo referido a la defensa de derechos y garantías de los gobernados. En México, tales nociones se encuentran íntimamente relacionadas, ya que tradicional y fundamentalmente la vía de control constitucional con la que cuentan los gobernados desde mediados del siglo XIX es el juicio de amparo. A pesar de que desde 1994 se crearon otros medios de control constitucional (v.gr. la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional) la tradición doctrinal mexicana continúa analizando conjuntamente a los procesos de control constitucional, los cuales son usualmente denominados garantías constitucionales. La defensa de la Constitución se logra a través del establecimiento de instituciones y procedimientos que tienen como objetivos la protección de los derechos fundamentales consagrados en su texto, y la delimitación de las competencias de los órganos estatales en torno a dicha salvaguarda, con lo cual se garantiza su supremacía. En este sentido, el control constitucional es la vía por la que se hacen efectivas las limitaciones al poder establecido. Siguiendo las ideas de Hans Kelsen, se distinguía entre lo que es una norma superior y una inferior, estableciéndose que el Derecho regula su propia creación en cuanto a que una norma jurídica determina la creación de otra y, a la vez, establece la forma de creación respecto de su propio contenido. Una vez establecido cuál es la norma superior en un sistema jurídico, se deben señalar las normas que se localizan inmediatamente después de la Constitución, las cuales ocupan el segundo grado dentro de la jerarquía kelseniana. Actualmente, ya no se maneja la teoría del orden estricto de las normas, sino se atiende a un funcionalismo constitucional, una corriente de pensamiento en la cual lo importante no es encontrar la sustancia del Derecho constitucional con referencia al orden jurídico y la organización estatal, sino exponer su relación funcional. En este tenor de ideas, se pueden distinguir al menos dos tipos fundamentales de sistemas de control de la constitucionalidad: el político y el jurídico. El primero es aquel ejercitado por órganos del Estado de carácter técnico administrativo o legislativo. En cuanto al control jurídico o jurisdiccional, su función primordial es la tutela y actuación judicial respecto de los preceptos de la Suprema Ley Constitucional. El control jurídico se divide principalmente en control difuso y control concentrado de la constitucionalidad de las leyes. Atendiendo al modelo estadounidense, el control difuso de la constitucionalidad es aquel medio jurisdiccional de defensa constitucional que tiene por características las siguientes: La función asignada a todos los jueces interpretar las leyes con el fin de aplicarlas a los casos concretos que se sometan a su consideración. Todos los órganos judiciales, inferiores o superiores, federales o estatales, tienen la facultad y obligación de no aplicar leyes inconstitucionales en los casos de sus competencias. Así se establece el principio del vínculo de precedentes, y cuando en las cortes estatales y federales surjan cuestiones de constitucionalidad, éstas podrán ser analizadas por órganos jurisdiccionales superiores como es el caso de la Suprema Corte, la cual tendrá efectos vinculantes para todos los órganos judiciales. La ley considerada como inconstitucional será en los hechos eliminada de forma total y definitiva. Si un juez inferior decidiera que no aplica una ley al caso concreto sometido a su conocimiento, su sentencia podrá ser modificada mediante apelación por un juez superior. Por otra parte, el sistema de control concentrado tiene el antecedente directo del Tribunal. Constitucional austriaco, inspiradas en las ideas de Kelsen, ya que él elaboró el proyecto de la Constitución austriaca. Las características generales del control concentrado son las siguientes: El poder de control de la constitucionalidad de las leyes se concentra en un solo órgano judicial. Existe un órgano judicial conveniente, es decir, una corte constitucional especial. Los jueces comunes son incompetentes para conocer de la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad de ley, están facultados para considerar por buenas las leyes existentes. Identificadas las características de los tipos de control constitucional, se mencionan brevemente las características de algunos países europeos. Paradigmas de la justicia constitucional y electoral en la europa continental. Los modelos de control constitucional en Europa son el austriaco, como ejemplo de control concentrado por excelencia, y el francés, ya que normalmente se le considera un país con control político. Sin embargo, además se analizaron los casos alemán, italiano y español, ya que por su relativa juventud, han incorporado nuevas vías de control constitucional y en la materia electoral Así, podemos mencionar de forma muy breve, lo siguiente: En Austria, dado su modelo de control constitucional, le corresponde a la Corte de Justicia Constitucional verificar las elecciones de los cuerpos de representación; En Alemania, la calificación electoral queda a cargo, en primera instancia, del Bundestag después de su propia elección y, en segunda instancia, cualquier objeción a los resultados debe ser impugnada ante la Corte Constitucional Federal; Tanto España y Francia cuentan con sistemas parecidos, al conferir al Tribunal o al Consejo constitucionales, respectivamente, la competencia de resolver en última instancia las controversias sobre los comicios pero en ambos casos, en primera instancia intervienen jueces del fuero común; En Italia, se cuenta con un contencioso mixto, dado que intervienen el Poder Judicial y las autoridades administrativas electorales en el control comicial; pero también hay un fuerte componente político, toda vez que las cámaras de Senadores y Diputados se erigen en colegios electorales para calificar las elecciones y nombramientos de sus miembros, aunque tratándose de violaciones a las garantías electorales, pueden recurrirse en última instancia al Tribunal Constitucional. Profundizando sobre España, el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución española y adicionalmente por cuanto hace a las garantías constitucionales, es el más alto tribunal español; y en ese sentido por su materia, está por encima de los tribunales judiciales ordinarios. En materia de justicia electoral española, se destaca que la Administración Electoral (conformada por las juntas electorales: Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las mesas electorales) tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Dentro del sistema de justicia español, están previstos dos recursos de amparo para la protección de derechos político-electorales ante el Tribunal Constitucional, ambos contra acuerdos de las Juntas electorales: uno sobre la proclamación de candidaturas y candidatos, y otro sobre proclamación de electos. Con estos dos recursos, se trata de tutelar dos momentos clave del proceso electoral, al garantizar quién puede participar o no en la contienda y quién puede o no tomar cargo de representación popular. Una vez señaladas las características principales de los países europeos, a continuación se explica de forma breve los casos de países iberoamericanos. El derecho internacional de los derechos humanos. Hasta ahora, el Derecho internacional de los derechos humanos reconoce dos tipos de sistemas de protección: el Universal y los regionales (Europeo, Interamericano y Africano). En lo que respecta al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, sus pilares son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Qué se entiende por control de convencionalidad Podemos definir al control de convencionalidad como el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades de Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. El control de convencionalidad se realiza de dos formas: en sede internacional y nacional. El primero lo realiza solamente la Corte de manera subsidiaria, para interpretar la normativa y las prácticas internas a la luz de la Convención Americana y emitir una resolución en la que se constriñe a modificar, derogar, anular o reformar la norma o práctica impugnada, así como a tomar decisiones para lograr su efectividad. El segundo está a cargo de los jueces nacionales, quienes constatan la compatibilidad de las normas que aplican a casos concretos con la Convención. Control de constitucionalidad y convencionalidad. Casos España y México. La Constitución española reconoce el carácter de garantía constitucional y derecho fundamental a las libertades político-electorales, estableciéndose igualmente al menos en las tres categorías normalmente identificadas: sufragio activo, pasivo y asociación política. Así, en España, el recurso de amparo ha tenido por materia los derechos político-electorales, previamente al agotamiento del recurso contencioso electoral. Cabe resaltar que el recurso de amparo electoral español no es una simple apelación electoral, sino un medio de impugnación de control constitucional en la materia, determinada como vía de análisis respecto de la adecuada interpretación y aplicación de la Constitución española, específicamente del contenido del artículo 23 de ese ordenamiento. Por otra parte, en México, el control constitucional se lleva a cabo por medio de tres juicios: el juicio de amparo; la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. Además del amparo mexicano y la moderna acción de inconstitucionalidad, existen otras vías de control constitucional, ya bien directas (v.gr. la controversia constitucional) o indirectas (v.gr. juicio político), y finalmente los medios de protección internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En lo que respecta a la materia electoral en México, se expone lo siguiente: Control de constitucionalidad en materia electoral. Se puede decir que el amparo es un medio de control constitucional procedente para resolver las controversias que se susciten en relación con normas generales y actos (u omisiones) de autoridad que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Sin embargo, el amparo no es una vía idónea para proteger los derechos de naturaleza político-electorales, puesto que para ello existe una vía procesal específica a cargo del Tribunal Electoral, el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a nivel nacional, además de los juicios existentes en algunas entidades federativas. Improcedencia del amparo electoral en México. El recurso de amparo no es procedente para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que no tuvieron una vía jurisdiccional idónea de protección hasta la reforma constitucional de 1996, cuando se creó en el ámbito federal el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se interpone ante el TEPJF. Por qué en México la materia electoral se separó totalmente de la vía de amparo Las razones que pueden señalarse al respecto se presentan en dos planos, las de carácter histórico y las que son consecuencia del diseño del modelo jurídico mexicano. Sobre el primero, se encuentra la disputa Iglesias Vallarta, entre las tesis de estos dos connotados juristas ministros de la SCJN. Con el triunfo de la posición de este último, se inició la tendencia de que los tribunales judiciales no intervinieran en las controversias de carácter político-electoral. En cuanto a las razones del modelo jurídico, se observa que la tradición jurisdiccional y jurisprudencial del juicio de amparo es totalmente ajena a las particularidades propias de la materia electoral. Ahora bien, además de estas dos razones, deben considerarse que, en general, ni los jueces de Distrito ni los magistrados de Circuito están familiarizados con el Derecho electoral y la jurisprudencia y reglas aplicables al juicio de amparo no se encuentran establecidas de forma que puedan ser aplicables a la materia. Otra razón para estimar que el amparo no debe aplicarse en materia electoral en México es que, al no estar totalmente sincronizados los calendarios electorales de las 32 entidades federativas y la posibilidad de que sean impugnados los actos y resoluciones emitidos por los partidos políticos, tanto nacionales como locales, se presentarían juicios de amparo todo el año y de urgente resolución. Precisado lo anterior, se debe destacar que a pesar que se afirma la inconveniencia del amparo mexicano en materia electoral, existen los mecanismos expresos para evitar un vacío en la materia de protección de derechos político-electorales, como se expone a continuación: La defensa de los derechos político-electorales en derecho mexicano. En México la responsabilidad de controlar la legalidad de actos electorales no recayó en un órgano judicial autónomo hasta 1991, fecha en que se creó el denominado Tribunal Federal Electoral. Si bien previamente existió el recurso de reclamación ante la SCJN, y se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, tenían muy acotadas sus facultades. En 1996, se realizó una reforma electoral trascendental al crear un sistema integral de justicia para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, efectuar la revisión de los actos de las autoridades electorales, y contar con una resolución definitiva en materia de elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para lograrlo, se propuso que el Tribunal Electoral se incorporara al Poder Judicial de la Federación, distribuyéndose entre ambos competencias constitucionales y legales. Con ello, se facultó a la SCJN para conocer de la inconstitucionalidad de normas generales respecto de la CPEUM. Por lo que se eliminó la prohibición de que la Corte conociera de la materia electoral. Otro aporte fue que se definió la naturaleza del Tribunal Electoral de la siguiente manera: será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, esta no fue, como creyeron sus impulsores, una reforma definitiva. La trascendencia de los últimos procesos electorales conminó a la realización de diversas reformas constitucionales y legales durante 2014. Entre otras cuestiones, se dividió la tramitación de los PES, estableciendo una diarquía en su conocimiento, esto es, la integración del expediente está a cargo del INE y su resolución corresponde a la Sala Regional Especializada (SRE) pudiendo ser impugnada su sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral por vía del nuevo Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. La participación de la Sala Especializada, en su carácter de autoridad jurisdiccional en la resolución de los PES, sin duda es un gran avance dentro del sistema sancionador electoral, porque garantiza su resolución por vía de los esfuerzos y análisis de personal formado con las bases y principios y valores de la carrera judicial electoral, y obligada por la jurisprudencia nacional e interamericana en el nuevo marco de progresividad de los derechos humanos. Concepto y naturaleza de los derechos político-electorales. Retomando la idea de la protección a los derechos políticos, es necesario precisar que éstos son el conjunto de derechos que posibilitan a los ciudadanos hacer efectiva su participación política sobre su sistema de gobierno dentro de una comunidad política. Los derechos políticos universalmente reconocidos en las democracias constitucionales son el derecho de votar (sufragio activo), de ser votado (sufragio pasivo) para acceder a los cargos de elección popular, el derecho de afiliación y de asociación con fines políticos; el derecho de petición, entre otros, cuyo reconocimiento es elemento esencial de todo régimen democrático al permitir que todos los ciudadanos participen en la toma de decisiones colectivas. A partir de la reforma electoral de 1996, que transformó a fondo el sistema político mexicano y creó un sistema integral de medios de impugnación en materia electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se erigió como el órgano garante de los derechos político-electorales, función que realiza fundamentalmente mediante el juicio para la protección de estos derechos, conocido por sus siglas como JDC. El JDC es un mecanismo de control constitucional que resuelve el Tribunal Electoral con la finalidad de restituir a los ciudadanos el goce de sus derechos políticos. Debido a su escasa regulación en la LGSMIME, el Tribunal ha emitido una serie de sentencias relevantes que lo han hecho transitar por caminos vanguardistas dentro del control constitucional mexicano; señalando que toda interpretación o aplicación por una norma jurídica debe ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio. En este sentido, el JDC es el medio apto para tutelar derechos fundamentales que se encuentran directamente vinculados con el ejercicio de los derechos político-electorales, cuya protección sea indispensable a fin de no hacerlos nugatorios, por ejemplo, los derechos a la información, de reunión, libertad de expresión, de petición, entre otros. Precisado el ámbito interno, debemos hacer una referencia al sistema interamericano. Retos para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Entre algunas de las preocupaciones latentes se tiene el exceso en que pueden llegar a incurrir los operadores jurídicos al idealizar la interpretación, efectuar ésta indebidamente tratándose de principios o acudir en demasía a los criterios jurisprudenciales o la moralización; ya que lo anterior podría traer aparejado como resultado el empoderamiento de los jueces, la politización de la justicia o la falta de la seguridad jurídica. Se sugiere que para lograr la efectividad de los objetivos planteados por el legislador se lleve a cabo una serie de medidas preventivas como: La alta responsabilidad judicial, profesional y democrática y la capacitación y mejora constante de los integrantes de los poderes públicos; Conocimientos de precedentes para aplicar el derecho progresivo y una promoción de la cultura eficaz y eficiente de la interpretación constitucional e internacional; La eticidad en la función pública del juez y medidas de autocontrol judicial; La implementación de políticas públicas, la humanización e integración de los poderes públicos con perspectiva de protección sobre el respeto a los derechos humanos; y el fortalecimiento integral de las funciones del Estado. Concluida la exposición de fondo, me permito enunciar las conclusiones de la obra. CONCLUSIONES Un amparo electoral en México resulta inviable, ya que entre otras razones tal noción no es compatible con la tradición jurídica mexicana y, por el contrario, su artificial creación resultaría en un verdadero amparo bizarro o amparoide, al ser una vía de control constitucional totalmente lleno de excepciones y características especiales que lo alejarían de las reglas del arraigado y auténtico amparo mexicano. El modelo de control de la constitucionalidad de los actos electorales en España no resulta en general paradigmático para el caso mexicano, ya que el control constitucional en España inició su funcionamiento apenas en 1979, y en cambio, en México existe un antiguo régimen de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad por vía del juicio de amparo, por lo que la riqueza de la jurisprudencia y principios aplicables al amparo mexicano en general no podrían aplicarse directamente a un supuesto amparo electoral. Dadas las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos y electoral, de 2011 y 2014 respectivamente, así como los criterios fijados por la SCJN los jueces electorales bajo el nuevo paradigma de derechos humanos, tienen que cumplir con el deber de tutelar efectivamente los derechos político-electorales de los ciudadanos, ya que aquéllos tienen una naturaleza de derechos humanos. Esta salvaguarda no debe atender solamente a una interpretación literal o gramática de la norma constitucional y legal, sino también acudir a una interpretación conforme y auxiliarse de principios constitucionales, así como doctrina, jurisprudencia, tratados internacionales y valoraciones morales, que le permitan al juzgador una expansión en la protección de los derechos político-electorales, acatando el principio pro persona. El juzgador, en atención a los Códigos de Ética, debe actuar siempre tendiendo al perfeccionamiento de sus funciones, de modo que su desempeño sea calificado con excelencia y profesionalismo. El sistema contencioso electoral de México creado en 1996 no requiere una radical reforma, que implique su total refundación. Sin embargo, debe analizarse la posibilidad de realizar algunas modificaciones que impliquen puntuales ajustes a su sistemática: " Despolitización del sistema de selección de magistrados electorales e incorporación efectiva de la materia electoral a la carrera judicial general; " Regulación del acto jurídico electoral y una teoría general de su ineficacia; " Reglamentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuando el responsable sea un partido político; " Ampliación de la vía de impugnación del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano a los resultados de las elecciones; y " Formación de un calendario electoral homogéneo o sincronizado. Estas observaciones son sobre todo basadas en los problemas cotidianos que se han podido percibir en poco más de diez años de control constitucional electoral en México.
1 IntroducciónEn el año 1971 apareció en Estados Unidos un libro titulado A Theory of Justice, cuyo autor era un profesor de Harvard que hasta el momento había publicado unos pocos artículos en revistas especializadas y su nombre era ciertamente desconocido en la primera plana del pensamiento filosófico de la época. A pesar de ello, nada impidió que esta obra se convirtiera en un best seller, vendiendo cuatrocientas mil copias tan sólo en inglés y siendo traducida a una treintena de idiomas (Pogge, 2007). Más aún, la obra de Rawls se ha convertido en una parada ineludible para cualquiera que desee trabajar en el ámbito de la filosofía política, manteniéndose vigente hasta nuestros días.A diferencia de muchos de sus colegas, Rawls dedicó su carrera al desarrollo y perfeccionamiento de un proyecto de investigación que, junto a la publicación de varios artículos, tuvo dos instancias decisivas entre 1971 y 1999. En 1993, el autor publicó Polítical Liberalism, texto en el que pretende "bajar a tierra" su teoría de la justicia y aplicarla en una democracia liberal, mientras que seis años después, en 1999, vio la luz su más polémica obra: The Law of Peoples. En ella, Rawls plantea su concepción de un sistema internacional justo, regido por principios universales que ofrecerían un marco de paz a las relaciones entre Estados e introduce una controvertida doctrina de los derechos humanos.Sin embargo, y como cabría esperar, la obra de Rawls no ha estado libre de críticas y polémicas. Por el contrario, su relevancia para la filosofía política le ha valido un sin fin de comentarios, suscitando encendidos debates y acaloradas discusiones. En el presente trabajo, se pretende realizar un aporte a la comprensión del pensamiento rawlsiano, identificando lo que podría calificarse como una ruptura de la concepción liberal a lo largo de su obra.Más concretamente, argumentaremos que así como A Theory of Justice y Political Liberaism representaron una redefinición del liberalismo desde el foco del igualitarismo, The Law of Peoples – donde se desarrolla una teoría normativa de las relaciones internacionales – no se corresponde con el universalismo moral kantiano que domina su teoría de la justicia. Por el contrario, Rawls muestra una faceta que, sin ser muy exigentes, deja mucho que desear si es vista desde una óptica liberal igualitaria. En este sentido, pondremos mayor foco en el concepto de "decencia" que Rawls deja entrever en su derecho de gentes y veremos cómo los individuos tomados como un fin en sí mismos dejan de ser el núcleo central, como lo eran en la Teoría de la Justicia, para ceder el lugar a los "pueblos" en el Derecho de Gentes.2 Rawls y su teoría de la justicia"De ahora en más los filósofos políticos deberán trabajar dentro de la teoría de Rawls, o bien explicar por qué no lo hacen"Robert Nozick (1974, 183)."No one concerned for social justice can afford not to study it closely"Thomas Pogge (2007, vii).Es ineludible, para la cabal comprensión de la obra que aquí pretendemos comentar y criticar, el desarrollo previo que tuvo la obra de Rawls. En este sentido, es importante destacar que la publicación de A Theory of Justice significó un antes y un después en la filosofía política contemporánea. Bajo un título aparentemente anodino, Rawls desarrolla una ambiciosa teoría de la justicia social mediante la cual pretende aportar una justificación sistemática a los que Michael Lessnoff ha denominado la síntesis sociopolítica contemporánea: una mezcla entre la democracia liberal, la economía de mercado y el Estadio distributivo del Bienestar (1999, 329). El aporte de la obra de Rawls a esta área del conocimiento ha sido muy importante desde varios puntos de vista, aunque es posible, sin ser exhaustivo, resaltar algunos de los más importantes como forma de comprender la relevancia de su pensamiento.En este sentido, la obra de Rawls se caracteriza por dos aspectos fundamentales. El primero de ellos es que retoma el contractualismo como estrategia para la fundamentación de su teoría de la justicia; y el segundo, que su argumentación se erige en respuesta al utilitarismo que hasta el momento había dominado la filosofía política anglosajona.2.1 El neocontractualismo rawlsianoQuizá el rasgo más distintivo de la obra de Rawls es el retorno a la teoría del contrato social, un dispositivo teórico largamente en desuso, con el cual echará las bases para la construcción de su teoría. Es posible afirmar que con A Theory of Justice, Rawls inaugura lo que se ha denominado como el neocontractualismo contemporáneo (Mejía, 1996), retomando así una tradición iniciada por Thomas Hobbes en el siglo XVII y continuada por John Locke, Jean-Jaques Rousseau e Immanuel Kant, aunque destinada al ostracismo durante el siglo XIX y parte del XX.Como bien lo establece Oscar Mejía (1996, 15-22), el contractualismo hobbesiano tiene su génesis en la interpretación que Santo Tomás de Aquino hizo de la obra de Aristóteles1. El giro tomista a la filosofía política aristotélica, dice el autor, radica en abandonar la idea de que la "la política [forma] parte de la filosofía práctica y [el Estado es] una comunidad que habilita a los ciudadanos para acciones virtuosas". Hobbes, que retoma esta concepción, logra diseñar una justificación tan innovadora como revolucionaria para la legitimidad del poder político y las instituciones que se crean para ejercerlo en una sociedad determinada (Da Silveira, 2000). Para este primer planteo del contrato social, la sociedad política es el producto de un acuerdo entre los hombres, que deciden depositar su derecho natural de gobernarse a sí mismos en una entidad superior, con el fin de abandonar el estado de naturaleza, en el cual la total libertad de cada individuo resulta un flagelo, dado que nadie está a salvo de la arbitrariedad en su utilización.Vale destacar que si bien Locke, Rousseau y Kant utilizan también esta herramienta conceptual para dar una justificación a la construcción del poder político, sus planteos no tienen mayores puntos en común. Sin embargo, lo que sí es cierto, es que todos exponen el acuerdo entre las partes como una ficción y no como un hecho histórico que haya sucedido en el pasado. El estado de naturaleza, del que los contratantes pretenden apartarse, no es entonces una realidad histórica, sino una construcción abstracta que nos permite "evaluar la legitimidad de las normas y los arreglos institucionales que nos hemos dado" (Da Silveira, 2000, 155). Es así que Locke, por ejemplo, plantea la situación anterior al contrato como un "estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación", que luego deriva en un estado de guerra causado por la falta de un juez que dirima las controversias entre los individuos. Rousseau, por su parte, plantea una instancia pre-contractual definida como estado mutuo de inocencia, regido por la solidaridad y la mutua comprensión (Mejía, 1996), el cual se verá desvirtuado por el surgimiento de la propiedad privada, madre de todas las desigualdades.Este breve repaso nos sirve como guía cronológica para llegar a Kant, último eslabón clásico en la teoría del contrato social, cuya influencia en la Teoría de la Justicia de Rawls es explícita2. Advirtiendo las falencias de los teorías contractualistas que lo precedieron, el filósofo prusiano buscó una solución a una diversidad de problemas que tuvieron como resultado la fijación de la legitimidad del poder estatal en la autonomía moral de los individuos, que asumen autónomamente como propios los mandatos de la mayoría, siempre y cuando estos satisfagan las exigencias de racionalidad y universalidad necesarias para conciliar la voluntad general con la individual. Este no es un tema menor, dado que Rawls le otorga un papel central a la sentencia kantiana "obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio".Pero si bien Rawls recoge los frutos de toda la tradición contractualista, el filósofo se propone rediseñar este dispositivo teórico. Para ello, deberá subsanar varios inconvenientes presentes en los planteos antes mencionados y adaptar la teoría del contrato social para construir sobre ella su Teoría de la Justicia.Uno de los principales aspectos que Rawls busca superar es el iusnaturalismo subyacente al planteo de Hobbes, dado que liga moral y política a un nivel indeseable que el autor busca evitar. Si bien la sustitución del derecho divino como justificación del poder político fue un avance revolucionario en el siglo XVIII, la fijación de dicha justificación en el derecho natural, o sea, en un conjunto de normas y valores externos e independientes al individuo – y por ende pre-contractuales – no se ajusta a la solución que Rawls ofrecerá para el establecimiento de sus principios de justicia.Algo similar sucede con los planteos de Locke y Rousseau, que justifican el poder político en el consenso mayoritario, pues si bien este avance teórico es un hito central en la construcción histórica del liberalismo y la democracia liberal tal cual la conocemos hoy día, adolece de un problema de gran importancia, y es que no da lugar al disenso, dado que "la decisión de la mayoría se legitima por encima de los intereses del individuo" (Mejía, 1996, 27).Nuestro autor se inclinará, finalmente, por un planteo "altamente kantiano", como él mismo lo califica (1999, xviii). En este sentido, "Rawls retoma explícitamente la idea kantiana de autonomía, percibe a los individuos como fines en sí mismos y no como medios para la realización de fines ajenos, describe los principios de justicia como imperativos categóricos y la posición original como una situación ideal en la que agentes autónomos actúan siguiendo exclusivamente este tipo de imperativo" (Da Silveira, 1997, 71). Como bien lo define Da Silveira, el objetivo final del planteo contractualista de Rawls no es otro que establecer principios de justicia universalmente aplicables.Para tales objetivos, A Theory of Justice presenta un planteo sumamente innovador. Rawls no propone un estado de naturaleza del cual las partes busquen salir mediante la realización de un contrato, sino que ve en este último la mejor forma de solucionar lo que llamará el "problema de la justicia". Si la sociedad es una "empresa cooperativa para la ventaja mutua", dice Rawls, los integrantes de dicha sociedad tendrán intereses en común, pero también conflictos de intereses, y como ninguno es indiferente a cómo se distribuye la riqueza creada con su colaboración, cada uno – persiguiendo fines personales –buscará una mayor participación en la distribución de dichos beneficios. Entonces nos enfrentamos a un problema central: cómo llegar a principios de justicia universales, con los que cada integrante de la sociedad (cualquiera que esta sea) esté de acuerdo, y que al mismo tiempo eviten proyectar las desigualdades ya existentes. Si la solución fuese la negociación, el resultado estaría condenado al fracaso, pues las partes harían uso de un desigual poder de negociación, lo que terminaría por imponer los intereses de los grupos con mayor poder en la estructura social.La principal preocupación de nuestro autor pasará a encontrarse entonces en la estructura básica de la sociedad, que es definida como la forma en que las principales instituciones sociales distribuyen los derechos y obligaciones fundamentales, al tiempo que determinan la división de las ventajas resultantes de la cooperación social3. Rawls reconoce que en dicha estructura básica las desigualdades son inevitables pero, como bien lo resume Lessnoff, "la cuestión es definir sí y en qué medida las desigualdades pueden ser justas" (1999, 335). La posición original será, junto al velo de ignorancia, el primer paso de la teoría rawlsiana para echar luz sobre esta interrogante.Imaginemos, nos dice Rawls, una asamblea en la que todos los miembros de una sociedad se reúnen para elegir las instituciones básicas que organizarán su vida económica y política. Estas personas tienen conciencia de que las decisiones que tomen condicionarán no sólo su vida, sino además las de sus hijos y nietos, por lo que las decisiones que tomen no serán coyunturales, sino que deberán representar reglas de juego profundamente estables. Más aun, deberán comprender los intereses y preocupaciones de cada uno en base a un acuerdo generalizado.A esta "asamblea" es a lo que Rawls denominará la posición original, una construcción metodológica que le permitirá asegurarse que los principios de justicia sean elegidos por las partes de forma contractual y con todas las garantías necesarias para que dicho contrato sea realizado "por hombres racionales y morales que no contaminen con sus juicios egoístas la imparcialidad" de dichos principios (Mejía, 1996, 43).Puestas las partes en una situación inicial, en la que se caracterizan por ser mutuamente desinteresadas – persiguen su propio interés desconociendo el de los demás – al tiempo que razonables y racionales, aún hace falta eliminar cualquier factor de desigualdad entre ellas. Para esto, Rawls impondrá a las partes situadas en la posición original un velo de ignorancia que tendrá como consecuencia importantes restricciones de información4. A la hora de elegir los principios de justicia que determinarán la estructura básica de la sociedad, las partes carecerán de información sobre cuál será su posición en la sociedad e incluso sobre sus propias cualidades personales. La intención de Rawls es clara. Nadie debe tener ventajas o desventajas derivadas de las circunstancias sociales o incluso de la suerte a la hora de elegir los principios de justicia, lo que asegurará, en última instancia, que nadie intente conseguir beneficios para una determinada posición en detrimento de otra (Rawls, 1999, 16). Los individuos, por tanto, ignorarán cuáles son – o serían – sus intereses particulares y por lo tanto deben llegar a un acuerdo sin saber qué es los que los beneficia o los perjudica. En última instancia, lo que Rawls consigue mediante la imposición del velo de ignorancia es obligar a las partes a "negociar bajo la perspectiva del universalismo moral" (Da Silveira, 2003, 26)5.Teniendo en cuenta las condiciones de igualdad y restricción de la información planteadas anteriormente para la negociación de los principios de justicia, Rawls cree que los individuos en la posición original optarían por los siguientes:"First: each person is to have an equal right to the most extensive scheme of equal basic liberties compatible with a similar scheme of liberties for others. Second: social and economic inequalities are to be arranged so that they are both (a) reasonably expected to be to everyone's advantage, and (b) attached to positions and offices open to all."Es aquí donde se consagran los pilares de su teoría liberal igualitaria. Rawls complementa dichos principios con lo que denomina reglas de prioridad, estableciendo que la libertad siempre primará por sobre la igualdad y la justicia – el primer principio sobre el segundo –, y que la justicia primará en todo momento por sobre el bienestar –, anteponiendo la segunda parte del segundo principio sobre la primera. En otras palabras, la distribución sólo será posible mientras se produzca en total respeto de las libertades individuales, mientras que las desigualdades – bajo el entendido de que estas beneficien a los más desfavorecidos –, sólo serán aceptadas si antes se produjeron en un marco de igualdad de oportunidades para acceder a los cargos de responsabilidad de la sociedad en cuestión (Da Silveira, 2003, 38).Los principios de justicia a los que las partes en la posición original llegarían, pueden ser comprendidos si vemos la estrategia que seguirían teniendo en cuenta su racionalidad. El autor considera que ante las restricciones de información impuestas por el velo de ignorancia, maximizar los posibles beneficios sería un error, por lo que las partes se preocuparían por "maximizar el mínimo" (hacer que la peor situación sea lo mejor posible), un estrategia que ha sido denominada como maximin, y que consiste en reducir al máximo el riesgo que correríamos en caso de encontrarnos en la parte menos favorecida de la sociedad. De esta manera, argumenta Rawls,lo racional no sería tampoco eliminar toda forma de desigualdad en la estructura básica – dado que muchas de estas podrían ser beneficiosas – sino aceptar solamente aquellas que mejoren la situación de los menos aventajados.A los efectos del presente trabajo, es importante rescatar las pretensiones universalistas que se encuentran en A Theory of Justice, teniendo en cuenta que los principios de justicia podrían ser aplicados en cualquier momento en y en cualquier sociedad sin que su validez se vea erosionada. La posición original, como afirma el propio Rawls, nos obliga a contemplar la situación humana desde todos los puntos sociales y temporales posibles. A pesar de lo anterior, este "kantismo ortodoxo" se irá diluyendo con los años (Da Silveira, 2003, 87) dando lugar luego a un segundo y hasta un tercer Rawls, que perderá sus aspiraciones universalistas y sucumbirá en un relativismo que desconcertó hasta sus más fervorosos defensores. Diremos, en este sentido, que el Rawls universalista realizará un lento pero sostenido peregrinaje hacia las huestes del realismo político en el plano de las relaciones internacionales.2.2 Rechazo al utilitarismoEl segundo aspecto fundamental que debemos resaltar en A Theory of Justicie, es su respuesta al utilitarismo, una teoría de la justicia que, desde el liberalismo, había dominado en los últimos dos siglos la discusión en el ámbito de la filosofía política anglosajona. Rawls resume su propósito de la siguiente manera: "My aim is to work out a theory of justice that represents an alternative to utilitarian. (…) The main idea is that society is rightly ordered, and therefore just, when its major institutions are arranged so as to achieve the greatest net balance of satisfaction summed over all the individuals belonging to it." (1999, 20). Como bien nos dice el autor, es imposible negar el atractivo inicial que nos genera esta concepción de la justicia, por lo que, para combatirla, es necesario no sólo aportar sólidos argumentos en su contra, sino que al mismo tiempo presentar una alternativa viable.Una de las principales razones por las cuales el utilitarismo gozaba de tan amplia aceptación es su claridad frente a otras teorías que, aunque no menos interesantes, carecen de una ventaja fundamental: el utilitarismo ofrece un criterio general de decisión y al mismo tiempo permite una tecnificación de las decisiones morales y políticas. Si todos aceptáramos el criterio de maximizar el bienestar, sería relativamente fácil implementar mecanismos matemáticos para la toma de decisiones (Da Silveira, 2003). Kymlicka, por su parte, agrega otras dos ventajas importantes del utilitarismo frente a otras teorías. Por un lado, el autor reafirma su secularidad. Las metas que el utilitarismo persigue no dependen de la existencia de un Dios, un alma o cualquier otra entidad metafísica y, por lo tanto, no importa que tan seculares seamos, todos sufrimos y somos felices. De esta manera, no podemos negar que la felicidad (o el bienestar) es un valor que todos perseguimos en nuestras vidas. Además, y sumado a lo argüido por Da Silveira, el autor resalta lo que denomina como "consecuencialismo", y que puede ser resumido como la capacidad de contrastar el resultado de las políticas públicas aplicadas a una sociedad determinada con respecto al bienestar que generan. Si todos utilizáramos este mecanismo, entonces no nos enfrascaríamos en discusiones acerca de los aspectos morales de temas como la homosexualidad o el aborto, y se evitaría una infinidad de prohibiciones morales arbitrarias (Kymlicka, 1990, 10-11).Pero a pesar de sus bondades, muchas de ellas muy persuasivas como el mismo Rawls admite, el autor elabora una crítica demoledora de la teoría en cuestión, sobre la que erige una alternativa indiscutiblemente sólida. Rawls ataca al utilitarismo en sus puntos más débiles, valiéndose de una artillería que en su mayoría proviene desde el universalismo moral kantiano y pude ser resumida en una frase que ha pasado ya a la historia: "Utilitarianism does not take seriously the distinction between persons" (1999, 24). Esta crítica, en apariencia inofensiva, socava al utilitarismo desde su base más liberal. Como sentenciará Rawls, esta teoría no toma a las personas como fines en sí mismos, sino como meros medios para la consecución de ciertos fines, lo que da pie al viejo ejemplo de la esclavitud: si por alguna razón la esclavitud de una parte de la población maximizara el bienestar total de la sociedad, entonces no habría razones para no hacerlo6.Pero esta no es la única crítica que Rawls realiza al utilitarismo. Por el contrario, el autor arremete contra el mecanismo de "justicia social" que la teoría propone, afirmando que el hecho de buscar la maximización total del bienestar sólo permitirá que la sociedad reproduzca las más extremas formas de desigualdad, dado que, ver la justicia social como un promedio de bienestar, evita el hecho de preocuparse por la forma en que dicho bienestar es distribuido. En respuesta a estas dos críticas será que Rawls creará una alternativa que no sólo se preocupe por la distribución de los beneficios obtenidos de la cooperación social, sino que además respete a ultranza las libertades individuales de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad. Veremos que, a pesar de todo lo anterior, en el Derecho de Gentes se priorizará la estabilidad por sobre la libertad y la igualdad, algo difícil de imaginar para los lectores que en 1971 revolucionaron su pensamiento con una Teoría de la Justicia. 1 - Según Mejía, "Hobbes rompe la concepción aristotélica en tres sentidos: primero, la política deja de ser derivación de la ética y se desliga de la moralidad y la legalidad; segundo, la política deja de referirse a la práctica y comienza a ser referida como técnica; y tercero, la política deja de ser sabia comprensión, phronesis, y se convierte en ciencia, episteme" (Mejía, 1996, 16).2 - "What I have attempted to do is to generalize and carry to a higher order of abstraction the traditional theory of the social contract as represented by Locke, Rousseau, and Kant. […] The theory that results is highly Kantian in nature. Indeed, I must disclaim any originality for the views I put forward. The leading ideas are classical and well known." (Rawls, 1999, xviii).3 - "For us the primary subject of justice is the basic structure of society, or more exactly, the way in which the major social institutions distribute fundamental rights and duties and determine the division of advantages from social cooperation" (Rawls, 1999, 6).4 - "It is assumed, then, that the parties do not know certain kinds of particular facts. First of all, no one knows his place in society, his class position or social status; nor does he know his fortune in the distribution of natural assets and abilities, his intelligence and strength, and the like. Nor, again, does anyone know his conception of the good, the particulars of his rational plan of life, or even the special features of his psychology such as his aversion to risk or liability to optimism or pessimism. More than this, I assume that the parties do not know the particular circumstances of their own society. That is, they do not know its economic or political situation, or the level of civilization and culture it has been able to achieve. The persons in the original position have no information as to which generation they belong. These broader restrictions on knowledge are appropriate in part because questions of social justice arise between generations as well as within them (…)" (Rawls, 1999, 118).5 - Es importante recodar en este punto la relevancia que Rawls otorga a lo que él llama el "merecimiento moral". De forma resumida, el autor argumenta que en última instancia, nadie puede aducir que su situación en la sociedad pueda ser justificada desde un punto de vista moral. Nadie merece moralmente las ventajas o desventajas que le hayan tocado en suerte, ya sea desde una inteligencia prodigiosa o una deformidad física hasta una habilidad deportiva o artística. De esta manera, el velo de ignorancia eliminará este tipo de diferencias, por lo que nadie es capaz de saber cuáles serán sus ventajas o desventajas (1999, 273-277).6 - "Si lo que cuenta es la utilidad total o promedio, la satisfacción o el sufrimiento de cada individuo no tiene otro valor del que agrega o quita al conjunto. Y esto supone de instrumentalizar una parte de la sociedad" (DA SILVEIRA, 2003, 53) *Este artículo fue presentado en la 4° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2014, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay.Andrés Riva Casas es estudiante de la Licenciatura en Estudios Internacionales.
Introducción¿Es necesario apartar a Dios del debate público? ¿Cuál es el lugar de la religión y de las Iglesias en las esferas pública e institucional? ¿Cómo debemos concebir la relación entre Estado, sociedad y religión en el siglo XXI?Desde el 11 de setiembre, una lectura parcial del mundo (que sea política, académica o popular) parece presentar una división irreconciliable entre Occidente y Oriente (próximo, medio o muy lejano) sobre el fondo de guerras de religión. Esta tesis, propuesta algunas décadas atrás por Samuel Huntington -de manera casi profética dirán sus defensores-, ilustra la existencia de "líneas de fractura" entre civilizaciones o culturas en diferentes puntos del orbe, siendo la más explosiva la división entre el Occidente democrático y cristiano y el mundo musulmán, teocrático y autoritario. Habría entonces, supuestamente, un vínculo entre el Islam como religión y el Islam como vector de violencia política (Cesari, 2005: 39). Este vínculo, sin embargo, no sería proporcionalmente menos importante (o nocivo) que la influencia que poseen ciertos sectores conservadores protestantes en la determinación de la (belicosa) política exterior estadounidense. Más allá de estas consideraciones por demás maniqueas, fruto a menudo de la propaganda o de agendas particulares, resulta difícil negar el rebrote del debate religioso en la esfera pública e internacional. Luego de años durante los cuales el paradigma dominante se centró en el equilibrio de poder entre las dos superpotencias, el debate religioso parece querer estructurar una nueva visión del mundo.En este sentido, resulta interesante desarrollar dos conceptos que a menudo articulan el debate entre religión, Estado y esfera pública, pero que suelen ser pobremente explicados: laicidad y secularismo. Frecuentemente asociados o utilizados como términos intercambiables, representan una visión, que algunos calificarán de etnocéntrica y occidental, de un tipo de sociedad particular. Precisamente en la actualidad, cuando estos conceptos sufren las críticas provenientes de los círculos religiosos o pluralistas, es que conviene entonces interrogarse sobre su validez.Este trabajo se estructurará en 4 partes. La primera y segunda parte versarán sobre el desarrollo teórico y la distinción entre secularismo y laicidad y trataré más en detalle la concepción republicana y francesa de esta última. En tercer lugar se desarrollará la idea detrás del "mito de la laicidad o del secularismo" en las sociedades modernas. Por último, y a modo de conclusión, se presentará una visión alternativa a estas dos nociones, la de pluralismo.El secularismoEl secularismo pareció imponerse, a lo largo del siglo XX, como la nueva "religión" de las democracias liberales, apuntalando tanto la autonomía individual como la independencia del Estado frente a otra forma alternativa (y rival) de control, de organización y de lealtad social: la religión y la iglesia.En su acepción más simple, el término secular hace referencia a aquello que está desconectado de las cuestiones religiosas y espirituales. Derivado del latín "saeculum", que significa temporalidad, el secularismo sería entonces un proceso de distanciación entre las esferas religiosas y temporales. Esto no debe conducir, necesariamente, a una exclusión de la esfera religiosa del plano temporal, sino más bien a una valorización de las realidades humanas y sociales en una época determinada. El Hombre, centrado y anclado en su temporalidad, no es más una entidad ausente en su propia determinación. La secularización no rechaza obligatoriamente la religión, mas produce un cambio y un ajuste de la fe religiosa a las experiencias y realidades provocadas por el cambio histórico y temporal. Esta "temporalización" es conocida en nuestra época como modernización (Dallmayr, 1999: 720). El secularismo busca promover la libre elección y la autonomía individual. El hombre debe ser capaz de debatir con su conciencia, sin otra intervención que la suya propia. En este sentido, la creencia y la fe emanarían sencilla y únicamente de la libertad individual, y no de la sumisión a un poder terrenal.El origen del secularismo remonta a la transición entre la edad media y el renacimiento. Si el medioevo es antes que nada percibido como "l´age d´or" de la cristiandad, con la fe como motor y cimento de la sociedad, tanto en Oriente como en Occidente, los cuestionamientos que emergerán durante el renacimiento, amplificados posteriormente por los aportes filosóficos de la ilustración, provocarán el declive progresivo de la Iglesia en Occidente y el desarrollo de ideas y concepciones que posicionan al hombre en el centro del mundo y del universo, nociones en gran medida incompatibles con la subordinación del hombre a una potencia divina. Para Smith (2007:8), la Ilustración será responsable de socavar a lo religioso en sus fundamentos divinos y temporales, promoviendo un ateísmo y un anticlericalismo que emergerán como las nuevas referencias sociales y culturales. "L´age de la raison" cantonará progresivamente a la Iglesia al ámbito privado pero, argumenta el autor, la división entre Iglesia y sociedad, entre temporal y sagrado, será menos incuestionable que lo que los defensores de la tesis de la modernidad han pretendido. En efecto, las sociedades occidentales han construido sus sistemas de valores, sistemas que perduran hasta hoy en día, sobre los valores propios a la fe judeo-cristiana. Pero, podríamos argumentar, la valorización y aceptación de ciertos principios comunes, necesarios a la cohabitación pacífica, al respeto o al mantenimiento del orden social es una cosa, la creencia en una entidad superior, omnisciente y todo poderosa, es otra muy diferente. Ciertos teólogos argumentarán que la aceptación de los principios cristianos resulta indisociable de la creencia divina ya que los primeros carecen de sentido sin la última. Independientemente de dicha cuestión, los principios religiosos han fuertemente influenciado el sistema de valores de las sociedades modernas, sean estas seculares o, con más justa razón, religiosas.El siglo XIX reforzará la fractura entre religión y esfera pública, y bajo la égida de pensadores, positivistas en su gran mayoría, como Spencer, Comte, Durkheim, Webber o Marx, se promoverá la idea que las sociedades industriales debían quebrar sus cadenas y conducir al individuo hacia la libertad y la autonomía. En esta época nueva, que se abrirá a los albores del siglo XX "«…theological superstitions, symbolic liturgical rituals, and sacred practices are the product of the past that will be outgrown in the modern era. The death of religion was the conventional wisdom in the social sciences during most of the twentieth century." (Norris y Inglehart, 2004: 3). Esta idea de un vínculo casi mecánico entre progreso científico y secularización fue largamente defendida y articulada bajo la "tesis de la secularización".Uno de los primeros en explorar esta cuestión fue Peter Berger en The Sacred Canopy (1967), argumentando que la secularización y la modernización son dos fenómenos altamente correlacionados, uno no existe sin el otro, o más específicamente, la modernización conduce a la secularización de la sociedad (Berger renegará posteriormente, al menos en parte, este argumento). Para Berger, el racionalismo, así como el capitalismo, contribuyeron a la secularización a través de la diversificación productiva y el cuestionamiento de los dogmas y valores de la iglesia católica. En este sentido, la Reforma, como bien muestra Webber en su Ética Protestante, permitió limar progresivamente los límites de la libertad individual. Según la tesis de la secularización, el proceso evolutivo de las sociedades modernas transitaría desde un modelo holístico y tradicional, penetrado y dominado por la religión, hacia una sociedad con una creciente diversificación de las funciones sociales, provocando la marginalización y hasta la obsolescencia de la religión (Dallmayr, 1997: 718).Los defensores del liberalismo político consideran que la separación del Estado de la Iglesia es inevitable. La separación institucional entre estas dos entidades debe realizarse según tres principios liberales y democráticos (Audi, 1997: 38): un primer principio libertario, donde el Estado debe permitir el libre ejercicio de la religión; un segundo principio igualitario donde el Estado no debe permitir o expresar preferencia alguna de una religión sobre otra; por último, un principio de neutralidad donde el Estado no debe tampoco desfavorecer ninguna religión. Sin embargo, la aplicación de estos principios puede resultar más fácil en la teoría que en la práctica. Así lo expone Bader (1999: 599): "Liberal political philosophy excels in the construction of ideal models of well-ordered states and societies and ideally reasonable citizens ; it does not tell us how to judge or act under conditions of not so well ordered actual states and societies. Quite often, the link between the ideal world and the real one is missing, and yet the real world is treated as if it approximates or resembles the ideal world". Esta fractura entre un mundo teórico-ideal y el mundo real será aún más flagrante cuando tratemos de la laicidad, donde la rigidez y la generalidad de la ley se confrontan a las singularidades y complicaciones de una sociedad multicultural.En este esfuerzo de separación de las esferas pública y privada, conviene sin embargo aportar cierta precisión sobre dos términos cercanos y a menudo utilizados como sustitutos: secularismo y secularización. Algunas formas de secularización serían más tolerantes y abiertas que otras a la heterogeneidad religiosa. Para Mayer (1998: 33), la distinción entre secularismo y secularización reside en que el primero es un término con connotación negativa y doctrinaria mientras que el segundo sería un término más tolerante. La secularización implica una apertura al mundo y a su propia época (en detrimento de lo sobrenatural). El secularismo, por el contrario, perseguiría una agenda militante negando la existencia de cualquier elemento trascendental. La secularización sería entones un proceso natural, casi orgánico de cambio social y cultural, una evolución progresiva de las actitudes y de los valores dominantes en una sociedad, mientas que el secularismo se inscribiría dentro de una lucha por el poder terrenal entre dos entidades con agendas políticas discordantes: la Iglesia y el Estado. El secularismo sería así un arma política en el esfuerzo del naciente Estado de emanciparse de la tutela moral y política de la Iglesia. Si este debate puede quizá limitarse al rango de las disputas semánticas, no es menos cierto que subraya la importancia de la tolerancia, de la comprensión y la aceptación del otro en todo proceso de secularización, particularmente si ese otro es nada menos que lo divino o lo trascendental. Resulta claro entonces que el secularismo puede estar tentado de caer en las mismas derivas fanáticas que la más fundamentalista de las religiones, erigiendo sus propios principios al rango de dogmas sagrados (en particular si adoptamos la dicotomía negativa/positiva entre secularización y secularismo). Algunos estarían tentados de afirmar que el problema del racionalismo científico es su intransigencia frente a toda forma no racional de construcción del significado.La tesis de la secularización no se desarrolló sin generar un número importante de críticas y de visiones alternativas o contendientes. Algunas de estas tesis o teorías merecen un breve apartado (para un enfoque más detallado, ver Norris e Ingleheart, 2004, Sacred and Secular: Religion and Politics Worldwide, cap. 1). La tesis de la pérdida de fe propone la idea que el advenimiento de "l´age de la raison" y su enfoque empirista progresivamente minó los fundamentos dogmáticos y culturales de la religión, conduciendo a una erosión de la fe y de las prácticas religiosas en las sociedades más desarrolladas. Otra tesis, basada en un enfoque funcionalista e inspirada en los trabajos de Durkheim (Les formes élémentaires de la vie religieuse) es la de pérdida de significado o sentido social, donde la religión es entendida no únicamente como un sistema de valores, sino también como un conjunto coherente de ritos y acciones que regulan la actividad humana y aseguran la cohesión social. Según esta tesis, la diferenciación estructural de las sociedades modernas, generada a través de la creación de instituciones (de protección, de asistencia o de educación) estatales (al menos en sus inicios), conduciría a la pérdida del sentido social de las instituciones religiosas. El Estado desplazaría entonces a la Iglesia en su dominio terrenal, relegándola casi exclusivamente al ámbito espiritual y privado.Norris e Inglehart presentan, ellos, una tesis de la secularización revisitada (2004:13), basándose en la noción de seguridad existencial. Dos axiomas son fundamentales a esta teoría. El axioma de seguridad propone que las condiciones de seguridad (en el más lato sentido desde una perspectiva socio-económica y de desarrollo humano) varían en función de las sociedades y que las características dadas de cada sociedad impactarán sobre el nivel de religiosidad: "the experiences of growing up in less secure societies will heighten the importance of religious values, while conversely experience of more secure conditions will lessen it " (2004 :18). El segundo axioma, de las tradiciones culturales, considera que las diferentes visiones del mundo (world views) originalmente asociadas con la religión, moldearon los diferentes sistemas de valores sociales. En la actualidad, estos valores no serían transmitidos y vehiculados a través de la iglesia, sino que serían el sistema educativo y los medios de comunicación los encargados de transmitir los valores relevantes.Conviene resaltar que si en Europa el secularismo tiene tanta importancia, es sobre todo porque ha sido reconocido por la mayoría de los Estados como un principio fundacional. Según Ferrari (2005: 12), las características principales , tanto políticas como legales del secularismo en Europa son: la libertad individual de culto, que conduce a la no-discriminación y a la irrelevancia de la religión en el usufructo de los derechos cívicos y políticos; la distinción entre Estado e Iglesia, asegurando por un lado la autonomía de las organizaciones religiosas y la ausencia de intervención estatal en sus doctrinas y organizaciones, y por otro lado, la independencia del Estado de toda forma de legitimación religiosa del poder Estatal, fundado pura y exclusivamente en la voluntad ciudadana. Sin embargo, debemos interrogarnos sobre la perspectiva o idea que el secularismo pueda "exportarse" sencillamente. Hemos visto que el secularismo fue un proceso histórico y político que acompañó en la mayoría de los países europeos la creación del Estado y de la Nación. El secularismo "a la europea" no puede por lo tanto disociarse de esa lucha intestina por el poder entre, por un lado, las fuerzas centralizadoras (y normativas) del naciente poder político, y por el otro, las fuerzas eclesiásticas, divinas quizá, pero temporales con total certeza. La construcción y legitimación del poder estatal (y ciudadano a posteriori) debió realizarse "a expensas" de su competidor directo por el control de las almas (y los recursos) terrenales. El Estado y la Iglesia no podían coexistir en el mismo plano político, económico y jurídico, y esta no-cohabitación se saldó ya sea en la exclusión de la Iglesia de la esfera temporal (como en el caso de Francia) o en la subordinación del poder religioso al poder estatal (como en el caso de Inglaterra). ¿En qué medida este proceso tan específico a Europa no creó condiciones particulares difícilmente exportables a otros contextos. ¿Cómo explicar el secularismo en países donde Estado e Iglesia no son más que uno? Antes de intentar responder a esta pregunta, conviene desarrollar la noción de laicidad.La laicidad¿Es acaso necesario introducir una distinción entre secularismo y laicidad? La laicidad, ese concepto "tellement français" que pena a atravesar las fronteras latinas, es a menudo traducido en Inglés como secularismo (Laborde, 2002: 168), pero permanecerá por siempre fuertemente asociado al proceso republicano francés. Si es posible remontar su génesis hasta la revolución francesa y la separación radical entre la Iglesia católica y el nuevo poder civil revolucionario, habrá que esperar hasta el fin del siglo XIX para asistir a las primeras tentativas de definición y aplicación institucional (los "interludios" de la Restauración, de la Monarquía de Julio y del III Imperio no son del todo ajenos al freno de las fuerzas laicas y republicanas). Hacia 1880, Ferdinand Buisson -uno de los primeros en teorizar sobre la laicidad-, se rebelaba contra "cet état des choses qui consistait essentiellement dans la confusion de tous les pouvoirs et de tous les domaines et la subordination de toutes les autorités à une autorité unique, celle de la religion" (en Bauberot, 2004 :14). La laicización, a imagen del secularismo, se construye sobre la conquista progresiva de esferas de influencia en el ejército, en la función administrativa, en la justicia y, lugar de batalla estratégico entre Estado e Iglesia, en la escuela. Pero hasta aquí nada nuevo o radicalmente diferente con respecto al secularismo. Sin entrar en un pormenorizado detalle del recorrido histórico de la laicidad, destaquemos que transita un proceso similar al del secularismo, aunque es posterior en el tiempo, con el progreso y aumento de la influencia de las fuerzas anticlericales y libre-pensadoras. Jean Bauberot (2007:48) identifica tres características distintas de la laicización en sus inicios. La primera es la fractura institucional de la religión y el retroceso de su influencia social, conducente a la autonomía creciente de otras instituciones sociales. La segunda característica es que, no obstante su deterioro institucional, la religión mantiene una importante legitimidad social. La última característica de este proceso inicial de laicización sería la aceptación del pluralismo religioso.Podemos ahora introducir una primera distinción entre laicidad y secularización, basándonos en el aporte de Claude Langlois, que distingue entre una laicidad de combate y una laicidad de Estado (Langlois, 2005: 11). La primera, llamada laicidad de combate o de convicción, puede ser asimilada a la secularización en el sentido que se trata, para las fuerzas laicas, de ganar terreno y de afirmar la primacía de sus principios y de recuperar las esferas de influencias otrora dominadas por las fuerzas religiosas. La segunda forma de laicidad, de Estado, hace referencia a la incorporación de los principios laicos al orden constitucional. Esta forma es característica de Francia y de su República y consagrada en el primero artículo de su constitución (La laicidad del Estado en Francia quedó legalmente consagrada en la ley de 1905 de "Separación de las Iglesias y del Estado"): "La France est une République indivisible, laïque, démocratique et sociale. Elle assure l'égalité devant la loi de tous les citoyens sans distinction d'origine, de race ou de religion. Elle respecte toutes les croyances", y ha sido emulada por numerosos países, en particular los de tradición y convicción republicana, como el Uruguay1. La laicidad "a la francesa" articula dos principios, si bien no directamente antinómicos, a menuda problemáticamente conciliables, a saber la igualdad ante la ley y el reconocimiento de la libertad religiosa. La religión, o la pluralidad de religiones, no puede socavar el principio de igualdad de tratamiento ante la ley y no debe constituir una barrera a la igualdad de oportunidades. El segundo principio estipula que la república respeta todas las creencias. Como ha sido dicho, la cohabitación de estos principios puede ser problemática.Si el principio de igualdad ante la ley se opone a todo aquello que es singular o distintivo (siendo la religión parte de esa singularidad), el principio de libertad debe asegurar el respeto de todas las creencias y asegurarles la libertad de expresión. Esta cohabitación entre ambos principios es expresada por Langlois (2005: 14): "Con vistas a la igualdad, la religión no puede ser legítima, ya que no es más que una diferencia entre tantas otras, con vistas a la libertad, las religiones deben ser respetadas, con sus respectivas diferencias". Una de las críticas a esta forma particular de laicidad es justamente ese "tire y afloje" entre igualdad y libertad. Las tensiones comunitarias a menudo son el resultado de la incomprensión de este marco de aplicación de las libertades individuales. La laicidad implica que las libertades individuales son aseguradas en el ámbito privado, y que el Estado hará nula distinción, ni favorecerá una religión sobre otra, pero, desde el momento en que penetramos en el dominio público (ya sea en la escuela, en el juzgado e inclusive en una agitada calle comercial del centro Parisino), la libertad de creencias queda subordinada a la única "religión oficial", es decir a la aceptación y la lealtad hacia los principios republicanos y hacia la República, siendo la laicidad uno de sus puntos centrales. No puede existir, en una república laica, principio superior al de igualdad, ya que la igualdad de los ciudadanos es la razón de ser de todo gobierno republicano, fundado en la pertenencia de los ciudadanos a un proyecto común, único e indivisible (y democrático en el caso francés o uruguayo). Para asegurar este ideal, la religión, tal como la raza o el género, no puede ser tomada como un polo de diferenciación, ya que crearía diferentes categorías de ciudadanos. A riesgo de ser repetitivo, la laicidad no tiene sentido si la igualdad no se transforma en la base fundacional de la sociedad o, invirtiendo el orden de los factores, la laicidad es una condición necesaria para asegurar la igualdad ciudadana.Un enfoque innovador es propuesto por Cecile Laborde (2002), que no describe la laicidad únicamente como la separación entre Iglesia y Estado, sino que reconoce un fenómeno de naturaleza compleja, sujeto a interpretaciones alternativas y hasta por momentos contradictorias. La primera variante, llamada de neutralidad, hace referencia a la neutralidad entre la esfera política y la religiosa, a la separación de poderes y al compromiso por parte del Estado de no intervenir en el ámbito de las creencias privadas ni de privilegiar una forma de creencia sobre otra. La segunda variante presentada por el autor, calificada como de autonomía (2002: 171) requiere esta vez un rol activo por parte de las instituciones públicas como promotores de la laicidad como "filosofía de la emancipación humana". El Estado no sería ya el garante de la neutralidad, sino una fuerza liberal encargada de forjar y promover la autonomía (la libre elección) de sus ciudadanos. Esta lógica, inspirada del liberalismo político, choca contra las fuerzas conservadoras que ven en este esfuerzo de "conversión" una violación del principio de neutralidad del Estado e inclusive del principio de libertad ya que, argumentan, la promoción de la laicidad no es nada menos que la difusión ideológica de preceptos morales y políticos destinados a alienar y alejar al individuo de la religión. La misión activa de la instrucción pública de inculcar los principios laicos se asemejaría al catequismo religioso del siglo XIX. Una respuesta a favor de la tesis de la autonomía argumentaría que la laicidad contribuye a formar ciudadanos responsables y democráticos, ya que la autonomía alejaría al individuo de concepciones dogmáticas y arbitrarias y conduciría hacia procesos pluralistas donde la critica y los cuestionamientos racionales son perfectamente admitidos. No obstante, conviene resaltar que nada prueba que las democracias laicas sean mas pluralistas y abiertas al debate que las democracias no laicas.La tercera forma de laicidad propuesta por Laborde (2002: 176), que ya hemos evocado parcialmente, es la laicidad como comunidad, es decir la aceptación del principio laico como vector central y constitutivo de la identidad común de una sociedad. En Francia, entonces, ser republicano implica ser laico (lo que no significa que uno no pueda ser ferviente creyente), y ser laico es admitir la primacía de los principios republicanos sobre otras formas de construcción de significado, por lo menos en lo relacionado al funcionamiento político y social. Pero esto no hubiese sido posible sin la voluntad de las instituciones públicas de buscar suplantar la lealtad hacia la Iglesia y promover principios liberales. Esta cultura cívica republicana promueve antes que nada la fraternidad entre los miembros de la comunidad. Es, en ese sentido, ya que fomenta la fraternidad del grupo, discriminatoria con respecto al exterior, al extranjeroEstos tres enfoques son difícilmente reconciliables y cada uno intenta sintetizar uno de los tres puntos cardinales del republicanismo francés. La primera forma de laicidad (de neutralidad) intenta asegurar la igualdad a través de la neutralidad del Estado, mientras que la segunda busca promover la libertad del individuo gracias a su autonomía sobre otras formas de dominación ideológicas o espirituales. Por último, la tercer forma de laicidad refuerza la fraternidad de los individuos al interior de una comunidad. La crítica que podemos realizar a este enfoque es que sólo funciona en "circuito cerrado", en el sentido que estas formas de laicidad sólo son válidas si aceptamos los principios republicanos, y es en particular por esta razón que la laicidad a la francesa es difícilmente exportable y comprensible para otros sistemas políticos. La libertad y la fraternidad son antes que nada nociones intra-comunitarias subordinadas a la aceptación previa de los principios republicanos.Otro ataque contra la laicidad, bastante común entre los adversarios de esta idea, propone que la laicidad no sería más que un concepto negativo, ya que expresaría lo que no está permitido en el funcionamiento y la estructura de las instituciones públicas (en este caso la religión y la Iglesia), contrariamente a la secularización que sería un concepto positivo que determina lo que si está permitido2 (Kucuradi, 1998: 72). Esta visión refleja perfectamente la incomprensión o desconocimiento de la laicidad a la francesa, percibida más como parte de una agenda política propia al Estado Francés que como un movimiento de emancipación similar a la secularización presente en otros países.Resulta por lo tanto difícil diferenciar estas dos nociones y podemos justamente preguntarnos si no estamos ya en presencia de un debate más semántico que ontológico. En la medida en que la laicidad sea percibida como una excepción "francesa", un tanto revolucionaria y anticlerical, y sobre todo muy republicana, entonces sí contiene singularidades difícilmente asimilables a otros movimientos seculares. Sin embargo, Francia no es el único país a declararse constitucionalmente laico ni a realizar una clara demarcación entre esfera pública y privada. No obstante, no es menos cierto que la laicidad puede ser considerada como la "evolución definitiva" del secularismo ya que, en la práctica, el secularismo es más tolerante en la incorporación de la religión en la esfera pública, llegando hasta a reconocer una religión de Estado o a impartir cursos de religión en las escuelas públicas, como es el caso en Inglaterra o Dinamarca. Si la secularización es antes que nada un proceso cultural e histórico de emancipación con respecto a lo sagrado y divino, la laicización concierne a los arreglos institucionales y políticos con respecto a la relación entre Estado, religión y sociedad. Puede existir secularización sin laicización, pero no puede existir laicización sin secularización. 1- El artículo 5 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay reconoce la laicidad de Estado "El Estado no sostiene religión alguna", así como el pluralismo y la tolerancia religiosa: "Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay", mientras que el artículo 8 reconoce la igualdad de los ciudadanos y la no- discriminación : "Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes". La laicidad de Estado en el Uruguay fue introducida en la constitución de 1918. En la constitución de 1830 (vigente hasta la entrada en vigor de la constitución de 1918), se establecía como religión de Estado la Católica Apostólica Romana (art 5).2- Vimos previamente la distinción realizada por Mayer entre secularismo (negativo ya que provisto de una "agenda política") y secularización (positiva ya que sería un proceso de evolución social "orgánico"). Si aceptamos esta distinción, entonces en este caso la laicidad podría asemejarse a la secularización. *Este artículo fue presentado en la 5° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2014, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay.Germán Clulow es Licenciado en Estudios Internacionales por la Universidad ORT –Uruguay, Master en Ciencia Política por la Université de Genève – Suiza, y Master en Estudios de Desarrollo por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (IHEID-The Graduate Institute) Ginebra, Suiza
1- Introducción En un breve artículo ciertamente premonitorio, William Schneider (1994) identificaba las características de la nueva cultura política que, condicionada y a su vez potenciada por las nuevas tecnologías de la información, estaba cambiando la relación histórica entre partidos, líderes y electores. Schneider avanzaba tres características principales de este nuevo acontecer político (Schneider, 1994: 779), a saber: el pragmatismo entendido como la dilución de las ideologías; el personalismo con la emergencia de la figura del candidato por sobre la del partido; y por último el populismo como un movimiento claramente anti-elitista y anti-establishment. En el mundo post guerra fría, la demanda acentuada de participación popular y de control del demos sobre los procesos de decisión y las herméticas elites gubernamentales, obligaría al sistema político a rever las estrategias de comunicación, facilitar la inclusión de las masas y mejorar los procesos de rendición de cuentas. Esto conduciría a une mejora del sistema político y del funcionamiento democrático de las instituciones2. Sin embargo, escasos son los cambios que las principales democracias del mundo han introducido en sus instituciones para mejorar el proceso de inclusión democrática, como así lo atestan el mantenimiento de sistemas electorales a menudo arcaicos y la renuencia de las élites políticas a la utilización de mecanismos de democracia directa. Donde sí ha existido una modificación orientada a complacer a la ciudadanía es, como bien menciona Schneider, en el discurso y en la estrategia política. Cortejar a las masas e incluirlas en un proyecto común (del cual excluiremos a las élites) ha progresivamente reemplazado el debate ideológico. El discurso político se transforma entonces en una técnica de movilización del pueblo en contra de una comunidad política desarticulada y debilitada cuyas instituciones flaquean en sus componentes organizativo y representativo (Badie, 1997: 227). Es en este ámbito de quebranto de los valores de la democracia representativa donde la crisis de la representación y "la faillite du politique" cobran amplio sentido y donde el populismo se inscribe entonces como un proceso subversivo de los canales tradicionales de movilización política, creando nuevas lealtades (apolíticas o anti políticas) culturales, nacionales, comunitarias, étnicas, etc., en reemplazo de las anticuadas construcciones sociales (élites, establishment, clase política, etc.). Pero si el populismo se define antes que nada en oposición al sistema político, no es en sí ni una teoría política ni un programa económico alternativo (Touraine, 1997: 242), y es por eso que podemos argumentar que el populismo se inscribe más en la práctica discursiva que en el dominio de lo normativo. Pero, a fin de cuentas, ¿qué es el populismo? Todo y nada se ha escrito sobre este fenómeno que apasiona y confunde tanto por su complejidad (e inconsistencia) teórica, su variabilidad histórica y la ambigüedad moral que este fenómeno histórico, político e ideológico ha generado entre críticos y defensores. El estudio del populismo ha sido objeto de enfoques disciplinarios que, en lugar de integrar el fenómeno en un contexto general, han contribuido a su compartimentación (Holmes, 1990: 27). Así, los historiadores se han focalizado en los aspectos descriptivos del fenómeno, los politólogos han intentado construir definiciones operativas del concepto, los sociólogos se han centrado en aplicar las teorías de la movilización para explicar la construcción de los movimientos populistas, y los enfoques marxistas, por ejemplo, han aportado clarificaciones sobre la relación entre el populismo y el desarrollo del sistema capitalista moderno. Ernesto Laclau, uno de los más fecundos pensadores sobre la cuestión, ha propuesto que el sustento del populismo reside en la oposición semiótica entre una entidad denominada Pueblo y otra denominada Poder (Laclau, 1977: 167) y que es la propia vaguedad de estas construcciones discursivas la que avala la permanencia y resistencia de este fenómeno. El populismo se articularía y construiría a partir de dos premisas centrales. La primera es una dependencia epistemológica de lo negativo, del enemigo; el populismo, como movimiento con un débil componente ideológico y normativo, se construye preferentemente sobre la crítica más que sobre la propuesta. Es en la identificación del enemigo donde el populismo gana la mitad de la batalla. La segundad premisa, igualmente negativa, es la construcción de un sentido y vínculo comunitario a través del "sacrificio colectivo". Es necesario para esto una articulación narrativa que oponga al Pueblo (o sociedad virtuosa) a una élite egotista destinada al sacrificio (Schulte-Sasse, 1993: 96). El populismo, por lo tanto, no sólo debe definir (y construir) un enemigo, sino que la eliminación de ese enemigo pasa a ser el factor aglutinante del discurso y el accionar político. Si el enfoque de Laclau permite efectivamente un amplio espectro de análisis, es la imprecisión conceptual del "fenómeno populista" lo que ha llevado a la manipulación y abuso teóricos de un concepto por demás interesante. En efecto, la política del antagonismo no es privilegio exclusivo de los movimientos populistas, sino que es producto de la banalización y pauperización del discurso político, contribuyendo así a la creación de sociedades binarias donde los matices y la búsqueda de compromisos inclusivos ceden terreno frente a posiciones radicales. Aquellos que anunciaban el amanecer de una "política de consenso" más allá de las tradicionales demarcaciones izquierda/derecha, constatan en la actualidad la emergencia de nuevas fronteras políticas que fragilizan el consenso y de partidos políticos que aprovechan la debilidad del debate democrático para anunciarse como representantes directos investidos de la voz del pueblo (Mouffe, 2005: 51). En este sentido, la práctica discursiva que construye categorías excluyentes como pueblo/poder, amigo/enemigo, sociedad civil/élites, nacional/foráneo etc., no define únicamente al populismo, sino que ha pasado a ser una estrategia recurrente de movilización política en las democracias modernas. Por lo tanto, la fuerza explicativa de este proceso semiótico en referencia al populismo se diluye, ya sea porque se ha "populizado" la política o porque se ha politizado el populismo. 2- El populismo europeo El populismo europeo, vigente desde mediados/fines del siglo XIX, está fuertemente ligado al sentimiento nacionalista y, en algunos casos, a la consolidación del Estado. Desde fines del siglo XVIII, las nociones de nación y pueblo han articulado las construcciones de las diferentes instituciones y regímenes políticos, pero independientemente de cuáles hayan sido los caminos recorridos, todos se han visto inculcar por el Estado un cuerpo de valores destinado a exaltar las particularidades propias de cada pueblo, cimentadas en un sentimiento de solidaridad excluyente (Hermet, 1997: 34). Esta construcción de una solidaridad e identidad nacional siguió dos caminos diferentes. En los países liberales como Gran Bretaña y Francia, donde existía ya una ciudadanía en vías de expansión, la adhesión al proyecto nacionalista se logró bajo el entendido que si las masas hasta ahora sometidas devenían progresivamente actores políticos, el sistema sólo podría sostenerse a través de la solidaridad y pertenencia a una identidad común, a la vez nacionalista y cívica. Es en el ejercicio creciente de sus responsabilidades y derechos cívicos y políticos donde el pueblo (la ciudadanía en este caso) edifica un proyecto único del cual todos son parte. Por el contrario, en estados más autoritarios que liberales y de creación reciente y cuyo proceso de unificación aún no estaba terminado, como en Alemania o Italia, la nacionalización acelerada de esas identidades fragmentadas, tanto a nivel político como religioso, se construyó antes que nada sobre la solidaridad cultural de la población, a fin de paliar el lento (o inexistente) proceso de construcción cívica (Hermet, 1997: 35). El primer tipo de construcción nacional es lo que ha pasado a denominarse nacionalismo cívico liberal, más acotado a los Estados de Europa occidental. El segundo caso es el de un nacional-populismo o un nacionalismo orgánico y autoritario, más propio de Europa central y oriental Estas construcciones arquetípicas reflejan las dos grandes concepciones sobre la nación y la ciudadanía. La idea de nacionalismo occidental u oriental es intercambiable con la noción de nacionalismo político (el caso francés) o cultural (caso alemán). Si bien es sabido que todos los nacionalismos poseen a su vez características políticas o culturales, la distinción entre estas dos vertientes dependerá de la importancia relativa y de la prioridad histórica de los principios de la organización política o de las preocupaciones culturales (lengua, literatura, historia, folklore, etc.). En el caso de la nación política (Francia): el pueblo = Estado = nación. Toda la población residente sobre el territorio controlado por el Estado constituye la nación. Es el Estado quien crea, quien define la nación (creación desde arriba). En este caso, la unidad política precede a la unidad cultural. En este modelo, la ciudadanía puede ser adquirida por todos aquellos nacidos en el territorio (ius solis), y que adhieran a esta concepción (en el caso francés, a los valores republicanos). Típicamente esta forma de nacionalismo no reconoce la diferencia cultural (ej. velo musulmán). En el caso del nacionalismo cultural (Alemania), la unión se logra a través de una identidad común, lingüística, étnica o cultural. La Nación crea el Estado; la unidad cultural precede a la unidad política. En estos casos, la ciudadanía no puede ser adquirida, sino que es innata, reservada a un grupo primigenio definido en términos étnico-culturales (ius sanguinis). Este nacionalismo no reconoce la asimilación cultural (ej: los judíos o los turcos) (Greenfield, 1999: 48-49). El nacionalismo cívico liberal fue en gran medida impulsado por la clase dominante del momento-la burguesía económica-, y reposa sobre principios abstractos de igualdad y libertad propios de individuos desarraigados de los lazos comunitarios y necesarios para la creación de regímenes burgueses liberales (Khon, 1967). La burguesía, que no se reconocía en le "petit peuple", se oponía a la creación de una identidad nacional basada en características culturales populares. El nacional-populismo, por el contrario, más pasional que intelectual, se desarrolló ahí donde los constructores del Estado nación no tenían otro recurso que exaltar los particularismos culturales (o étnicos) de la comunidad en su proceso de construcción política. En los países de Europa Oriental, donde las élites burguesas carecían del empuje necesario (en parte por una débil industrialización y la permanencia de fuertes estructuras rurales, con históricos lazos de solidaridad entre sí y de subordinación a la autoridad), los valores liberales no lograron influenciar la construcción del Estado. El nacional populismo puede ser visto, igualmente, como un fenómeno de resistencia y de rechazo hacia una opresión exterior, como fue el caso de los Balcanes bajo la dominación Austro-Húngara, de Irlanda hacia Inglaterra o del país vasco contra España. Esta forma de solidaridad se cristalizó en gran medida en las minorías oprimidas en el seno de imperios multiétnicos que, ansiosos por imponer una uniformidad liberal o autoritaria, provocaron como reacción la consolidación de identidades nacionales deseosas de garantizar su libertad, autonomía e integridad a través de la edificación de un Estado propio. El nacional populismo, exacerbando en algunos casos el carácter casi mesiánico de pertenencia a una cultura única, producirá emancipaciones ideológicas peligrosas como el fascismo. El populismo europeo ha conocido diferentes corrientes políticas a lo largo del siglo XX que desgraciadamente no podemos tratar aquí. Conviene sin embargo mencionar que en su acepción más reciente, el populismo europeo se ha visto revigorizado por una unión discursiva con la extrema derecha (o lo que se ha denominado como la "nouvelle droite"), que maneja a placer los discursos identitarios, nacionalistas y anti-elites en un peligroso cocktail ideológico a fuerte potencial de movilización. Mazzolenni ha identificado 5 características centrales de este "neo-populismo" europeo (2003: 117). En primer lugar el populismo conduce a una valorización del pueblo, del "hombre de la calle". El llamado al pueblo implica la participación política directa y la desconfianza de la democracia representativa. El "culto al pueblo" se acompaña con la crítica a las élites. En cuarto lugar, un equilibrio precario se instala entre crítica y aceptación del sistema. Como las instituciones son necesarias para aportar la legitimidad política, la crítica no puede abiertamente intentar destruir el sistema político; en algunos países pueden entonces instalarse "simulacros de democracia". Por último, el populismo es acompañado casi siempre de la exaltación del líder carismático en el cual se concentran el proyecto y las aspiraciones del pueblo. Convengamos, sin embargo, que no todos los movimientos populistas europeos son de derecha, reflejando así la "flexibilidad" ideológica (u oportunismo político) de estos partidos así como la heterogeneidad de la base de apoyo a los movimientos populistas. Estos y otros puntos han conducido a ciertos autores a ver en el resurgimiento del populismo de derecha una amenaza al orden democrático (Mouffe, 2005), pero otros, más mesurados, ven en el éxito de estos partidos de "nueva derecha" un realineamiento de los clivajes tradicionales y de las lealtades partidarias (Sciarini et al. 2002, Hug y Treschel, 2002, Lachat y Kriesi, 2008, Oesch, 2008). En este sentido, los partidos populistas se beneficiarían de un posicionamiento ideológico en terreno fértil y de una hábil estrategia política frente al inmovilismo de los partidos más tradicionales, socialistas y de centro derecha, limitados en su accionar por lealtades de clase y concepciones morales anquilosadas. 3- El populismo Latinoamericano El caso latinoamericano no escapa, como sus colegas europeo o norteamericano, a las dificultades de conceptualización producto de diferentes enfoques disciplinarios. Weyland (2001) ha realizado un importante trabajo estudiando los diferentes conceptos que han sido utilizados para abarcar el populismo latinoamericano y demostrar que la confusión conceptual proviene del hecho que los académicos enfatizan diferentes atributos como características decisivas del concepto, sin ponerse de acuerdo si estamos hablando del ámbito político, económico, social, discursivo u otro (Weyland, 2001:2). Tres grandes enfoques han predominado en el estudio del populismo. Entre 1960-80, la utilización de conceptos cumulativos predominó en el estudio del fenómeno3, influenciada por las teorías desarrollistas (modernización y dependencia) que argumentaban la fuerte subordinación de la esfera política a los factores socio económicos. Estos autores resaltaban en el populismo un conjunto central de características políticas y socioeconómicas. Los regímenes populistas serían en parte una respuesta a los fenómenos de urbanización, de industrialización y de participación masiva que fragilizaron las instituciones existentes y permitieron la emergencia de regímenes inestables centrados a menudo en una lógica de acción política personalista y carismática, plebiscitaria y redistributiva, destinada a agrupar y movilizar las masas desorganizadas y amorfas (Germani, 1974). Ciertos autores han querido ver en el populismo un proceso de desarrollo intermedio entre el pasaje de una sociedad tradicional o pre industrial hacia una sociedad moderna industrializada, orientada a la sustitución de importaciones y donde un régimen oligárquico cede terreno frente a la emergencia de la sociedad de masas (Cardoso y Faletto, 1979). Otros autores, como Roberts (1995: 89), han intentando descifrar el populismo utilizando conceptos radiales o de adición4. Así, los populismos latinoamericanos tendrían las siguientes características: Un liderazgo paternalista y personalista; una coalición política heterogénea y multi –clase; un proceso de movilización política top down que cortocircuita las instancias tradicionales de mediación; una ideología amorfa y ecléctica; y un proyecto económico que utiliza importantes políticas redistributivas y clientelares. La existencia de estos 5 aspectos caracterizaría al populismo pleno, mientras que la presencia de una o más características constituiría sub-tipos particulares de populismo. Por último, la tradición más reciente se ha centrado en el estudio del populismo latinoamericano como un concepto clásico en el ámbito político. El populismo no puede ser enfocado como un concepto económico, argumenta Weyland (2001:11) porque su utilización es confusa y problemática y la política económica es, en manos populistas, un instrumento, no un fin. La definición política ve al populismo como una manera particular de competir y ejercer el poder. El populismo se sitúa en la esfera de la dominación, no de la distribución. El populismo intenta antes que nada construir formas de control político, y la distribución de beneficios a través de políticas socio-económicas es una herramienta para facilitar ese control. El líder populista busca ganar y ejercer el poder, y su oportunismo tiene como corolario un débil compromiso en el campo ideológico y programático. Construido a partir de la dicotomía amigo/enemigo que permea toda acción política, el populismo debe ser definido como una estrategia política, entendida como la capacidad de los líderes de perpetuarse en la arena política. Bajo el populismo, el "gobierno" es ejercido por un líder carismático, no por un grupo u organización política (Weyland, 2001: 18). El populismo surge principalmente cuando ese líder logra arrear y agrupar el apoyo masivo de gran parte del pueblo en un movimiento espontaneo y atomizado donde la lealtad de cada individuo se inscribe en una lógica vertical de subordinación entre él y el líder, y no en una lógica horizontal de solidaridad mecánica de pertenencia a un proyecto común. En este sentido, los movimientos populistas y sus adherentes carecen de la cohesión ideológica necesaria para que el movimiento sobreviva a la partida/muerte del líder. 4- Democracia populista Vs. Populismos semi-democráticos A modo de breve conclusión, desearía discutir brevemente uno de los puntos subrayados en la introducción. Si una de las características principales de la nueva cultura política y democrática es el populismo, entendido como un discurso anti élite y anti establishment (y hasta anti intelectual), conviene interrogarse entonces en qué se parecen las democracias populistas modernas (como la Americana o la Francesa) y los regímenes populistas democráticos o semi-democráticos (Argentina, Venezuela, Ecuador, etc.). Por lo tanto, hay que distinguir entre lo que es una característica secundaria del sistema – el populismo como lenguaje político – de un principio ordenador y legitimador del poder -el populismo en los regímenes latinoamericanos-. La diferencia puede ser entendida con un claro ejemplo. Mientras que el lenguaje populista en las democracias modernas tiene como cometido "igualar" al líder político con el votante común, el populismo latinoamericano presupone todo lo contrario, la excepcionalidad del líder. El populismo americano o francés actual elimina todo privilegio, todo "passe-droit" que la figura del líder político piense poder tener por su pertenencia a un grupo privilegiado; por el contrario, presupone que el contrato de confianza ciudadano entre gobernados y gobernantes demanda una conducta intachable y responsable de estos últimos. En el caso de los populismos semi-democráticos, el líder es por naturaleza excepcional y, ya sea por la escasa instrucción cívica y ciudadana, por la corrupción del sistema político o por lo que es aún peor, la creencia dogmática en el carácter mesiánico del líder, éste se encuentra, de facto, por encima de la ciudadanía (y por ende de la ley). El culto al líder al que se libran los populismos latinoamericanos y la triste complacencia de las ciudadanías amorfas erosionan el accionar democrático, debilitan la separación de poderes y conducen a la utilización irresponsable y clientelista de los recursos nacionales. Si es innegable igualmente que el discurso populista en las democracias modernas puede ser antes que nada una estrategia política en época de crisis y vacas flacas, no obstante éste se construye sobre una premisa incuestionable: la igualdad ciudadana y la necesidad de contralor del poder político. Lo importante aquí no es la incorporación ética por parte de las élites de los principios de igualdad y responsabilidad, sino la sanción, electoral o legal, de todo comportamiento que infrinja ese contrato de confianza. Lejos de mí la idea de asimilar al elector francés o americano a un quijote cívico y moralizador, pero en su estrategia "maximizadora" de bienestar no se encuentra la tolerancia a la corrupción política, al abuso de poder o a la desigualdad manifiesta entre gobernantes y gobernados. Si bien admitimos que el populismo latinoamericano emerge en un contexto histórico de débil institucionalización en las décadas del 20-30 en adelante (en cierta medida heredero de las tradiciones caudillistas), y que el vínculo primordial entre líder y pueblo fue en parte necesario para asegurar derechos sociales y cívicos antes del otorgamiento de plenos derechos políticos, ¿qué argumentos justifican 60 años después de un Perón o un Vargas la ciega obsecuencia ante un "déspota iluminado"?.1- El presente artículo retoma partes de un trabajo más extenso dedicado al estudio del fenómeno populista en los Estados Unidos (en vías de publicación). Lo que se presenta a continuación sirve como introducción teórica en dicho artículo. La conclusión de este artículo sí representa una reflexión original.2- Autores como Schumpeter, sin embargo, han argumentado contra el concepto clásico de democracia popular extendida, avanzando que una parte importante de la ciudadanía carece de los conocimientos necesarios para realizar juicios instruidos y determinar el bien común y que por lo tanto estaría ésta a la merced de élites políticas "manipuladoras". En este sentido, el ciudadano debería limitarse a la elección de líderes y a su sanción periódica vía los procesos electorales. Ver J. SHUMPETER, 1994 (rev. ed), Capitalism. Socialism and Democracy, Routledge.3- Los conceptos cumulativos elaboran definiciones combinando los atributos de diferentes campos a través de la lógica de inclusión "Y". Sólo las características comunes de todos los dominios son adoptadas como determinantes del concepto. Los conceptos cumulativos aportan un alto estándar de inclusión con un pequeño número de casos y excluyen la posibilidad de casos "límite". Un problema recurrente de los conceptos cumulativos es su debilidad empírica si hay escasa superposición entre las diferentes áreas de estudio, generando así pocos casos reales que cumplan con el fuerte contenido teórico.4- Los conceptos radiales utilizan la preposición lógica "O", conectando los atributos propuestos por los autores en diferentes campos. Si un caso posee al menos una de estas características puede ser incorporado al estudio del concepto. Si los conceptos radiales poseen las ventajas de abarcar un amplio universo de casos, la pertinencia de cada caso dependerá del número de características totales que posea, falseando entonces la comparación entre los diferentes casos. Así, en el caso del populismo, tendríamos populismos "leves" que poseen unas pocas características conceptuales contra populismos fuertes que se asemejarían a los "tipos ideales". 5- BibliografíaAERSINGER, P., «Ideology and Behavior : Legislative Politics in Western Populism» in Agricultural History, Vol. 58 (jan. 1984), pp. 43-58.AGULHON, M., et al. «Le populisme ? Neuf réponses» in Vingtième Siècle. Revue d´histoire, Nº56, Numéro spécial : Les populismes (Oct.-Dec., 1997), pp. 224-242.BADIE, B., «Une Faillite du Politique» in «Le populisme ? Neuf réponses» in Vingtième Siècle. 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¨The actions taken by the Armed Forces are not a mere overthrow of a government but rather the final closing of a historical cycle and the opening of a new one in which respect for human rights is not only borne out by the rule of law and of international declarations, but is also the result of our profound and Christian belief in the preeminent dignity of man as a fundamental value.¨ (…) ¨It will be the objectives of the Armed Forces to restore the validity of the values of Christian morality, of national tradition and of the dignity to be an Argentinean; (…) a final solution to subversion in order to firmly found a reorganized Argentina on the values of Western and Christian civilization by eradicating, once and for all, the vices which afflict the nation. This immense task will require trust and sacrifice but has only one beneficiary the Argentinean people¨ (1). With these words the military junta addressed the Argentines after taking over the government through a coup d'état the 24th of March 1976. Already in this first official communication it is possible to find the strong messianic discourse where the armed forces were fulfilling their holy mission to protect the Christian-national identity of the country.For the first time in the history of Argentina catholic-nationalism, as a nationalist ideology, had an absolute control of the State and was backed by the entrepreneurship and by important sectors of the middle class.(2) The military junta, leaded by Jorge Rafael Videla, was the perfect embodiment of a permanent alliance between religion and fatherland. The armed forces were compelled, being the institution that gave birth to the nation, to fulfill a decisive role in the "holy mission" to morally regenerate the country. This would have allowed Argentina, and therefore all of the Western-Christian civilization, to not just vanquish communism but, also, all of its roots like liberalism, democracy and agnosticism. The military, alongside the Argentinean Catholic Church and its supporters, were convinced that the final battle of the "third world war" was taking place in Argentina. Generals Ramon Camps and Menéndez would even call the "Argentinean theater of operations" as third world war, where they thought the international subversive movements were playing a pivotal role (3). This extremely eschatological feeling was completely different from other similar Cold War scenarios in other developing countries. In Argentina the "final showdown against international communism" syndrome was exacerbated by this alliance between the sword and the cross that would fight communism in order to make a "healthy" society possible, which would lead the way to the regeneration of the "atheist infected" western world. This expectation was the pillar of messianic spirit that justified the extermination plan.But the Proceso de Reorganización Nacional (National Reorganization Process), as the military junta denominated the period that begun with the coup d'état, was more than an extermination plan; it aimed at a total "restoration" of society. The speech given by Lieutenant Jorge Eduardo Goleri at a book burning gathering in Córdoba in April 1976 clearly shows what the Junta was aiming for: "God's will requires that the military preserves the natural order manifest in the Western and Christian civilization to which Argentina is integral, but the East had organized a massive international conspiracy to subvert that civilization by restructuring society in accordance with the seditious and atheistic doctrine of communism. We are facing the imminent doom of our way of being Christian under the assault of subversion"(4).The Junta regarded itself as the creative agent of historical destiny(5). In their eschatological mindset they were analogous to the Messiah. They saw themselves as the mythological/biblical Hero that defended the most sacred/holy interests and appeared when a series of afflictions required his abilities of salvation. The Hero needed a nemesis in order to act and what better foe than international communism. But the latter was constructed in a Manichean, epical and apocalyptical manner. The myth of the Hero was opposite to the myth of a "Metaphysical Enemy". The former would engage in a Mythological/Holy War against an invisible but encompassing "Evil". Violent acts from left-wing guerrilla groups, which the Junta labeled as terrorism, perfectly ascribed that ontological description. Communism, with its terrorist offspring, was foreign, atheist and ideological. The military, then, had to combat it not just in the streets or countryside; but in the people's minds, and souls, as well. Guerrilla fighters were just the armed side; the roots of communism, meaning of terrorism and anti-Catholicism, were to be found in individuals that had ideas contrary to the Juntas' weltanschauung. They were ideas that opposed the catholic foundations of the nation and the society that it embodied.The Junta's adversary was an essentially ideological foe as General Videla stated to a British journalist: "A terrorist (read communist or atheist) is not just someone with a gun or a bomb, but also someone who spreads ideas which are contrary to Western and Christian civilization" and he continued, "…Subversion is all action that seeks the alteration or the destruction of the people's moral criteria and form of life, with the end of seizing power and imposing a new form based upon a different scale of values"(6). The guerrilla was not the most dangerous enemy; because in military terms it was already defeated before the Junta took power. The nemeses were communism, liberalism and democracy, ideologies that advocated an "Anti-Christian Revolution" that subverted the catholic foundations of the country(7). Accordingly, the subversive was guilty of the most serious crime against the Augustinian concept of "Common Good". In this latter sense, the battle against that invisible, but spiritual, Evil was a conflict inside each one of us. Like Massera said: "…the Third World War is not only fought in battlefields but, more importantly, in the believer's soul" (8). This Holy War mobilized the Junta as a "warrior-savior", as a modern crusader fighting for God and freedom from foreign atheist ideologies. This, in part, self-perceived holy mission strengthened the Junta's self-image as Christ's vicar, as crusading defender of Christianity and its Natural Order from the "pagan agents and antinational beings of the Antichrist"(9). Not surprisingly, the military profession was defined by Monsignor Bonamín as a profession of religiosity. Consequently, it is no wander that before the armed forces toppled Isabel Peron's government, they asked for the Catholic Church benediction the night before the coup(10). The Argentinean Catholic Church was as deeply as it could possibly be involved in this crusade. The Crusade's sanctification by the ChurchAfter Videla and Massera were blessed by the heads of the Argentinean Episcopate the night before the coup, Parana's Archbishop and military Bishop Adolfo Tortolo announced that the Catholic Church would positively cooperate with the new government (11). The Church was actively supporting and legitimizing the imminent armed forces' putsch. This probably did not surprise the future Junta's leaders. In December 1975, just three months before the coup d'état, Tortolo had called for the military to inaugurate a "purification process" and his subordinate Bonamín had stated, during the mass in front of future Junta leader General Viola, that Christ wanted the armed forces to be beyond their function in the future (12). The vicars of Christ on Earth were actually telling the military what were their Lord's orders. This symbiosis between the sword and the cross continued even after the first accusations of human rights violations against the Junta. On October 1976, Tortolo declared that he did not know of any evidence that proved that human rights were being violated or abused. In 1977 he went even further by affirming that the Church thought that the armed forces were acting accordingly to the special demands of the present juncture; meaning that the military was fulfilling its duty (13). The same with Bonamín's declarations regarding the role of the armed forces: "…it was written, it was in God's plan that Argentina did not have to lose its greatness and it was saved by its natural custodian: the army"; "…Providence has given the army the duty to govern, from the Presidency to the intervention in a trade union"; and finally "…the anti-guerrilla fight is a battle for the Republic of Argentina, for its integrity, but also for its altars (…) This fight is a fight in morality's defense, of men's dignity, ultimately a fight in God's defense (…) That is why I ask for the divine protection in this dirty war to which we are committed to." (14)The vast majority of the Argentinean Catholic Church favored and strongly supported the military junta's government and repression. Only four of the eighty-four clerical members of the Argentinean Episcopate publicly denounced the regime's repression (15). However, the Church was not just backing the Junta because it legitimized its sacred duty to defend the fatherland or because it identified itself in the Junta's messianic mission; but because Church also had to deal with its own internal enemies. The Argentinean Catholic Church was, perhaps, the most conservative Latin-American national Church. It was strongly in disagreement with the three most important progressive movements inside the Catholic Church: the Second Vatican Council, the Third World Priesthood Movement and the Latin-American Episcopal Council of Medellin. The Theological Liberation Movement that spread through Latin America during the 60s and 70s was extremely popular among young Argentineans. Several priests identified themselves with the Movement and tried to bring change to the Argentinean Church through their communal and pastoral actions among poor sectors. Additionally, several Montoneros' members were former catholic school's students that had radicalized, in part, because of their experience with the Theological Liberation Movement. The Catholic Church, then, supported, or did not protest too much against, the "internal cleansing" done by the military; like the killing of Father Mujica, Angelleli and four Palotines clerics among other cases (16).Lastly, the Catholic Church was involved in a much sinister way with the Junta's actions. The heads of the Argentinean Church knew about the repressive methods being used by the security and armed forces and chose not to condemn them. They considered them as necessary sacrifices for the Common Good. Nevertheless, several clerics went further by assisting and taking an active part in the implementation of torture and other repressive mechanisms used by the Junta. More than two hundred prelates participated in four different ways: offering confession/absolution to the victims before being executed or thrown into the sea; assisting the torturers by playing the "good cop" role; being themselves the torturers; and, by confessing and spiritually assisting the torturers and other victimizers (17). The priest Christian von Wernich is, maybe, one of the best examples of the fusion between the cross and the sword. Not only he assisted the torturers in their tasks, he even was involved in the kidnapping and torture of several desaparecidos and in the infiltration of exiled groups in New York (18). He, among others like Archbishop Plaza, Fathers Astigueta, Castillo and Perlanda López that also assisted torture sessions, justified the repressive methods, not considering them sins, by legitimizing their, and the military, behavior under the Augustinian and De Vitorian doctrines of "just war". The support of the Catholic Church for the fight against subversion and its blessing was a pivotal element in the implementation of the plan of extermination and its suppressive mechanisms. The repressive methods, chosen by the Junta, were not void themselves of a messianic and divine nature. Divine and Redemptory Violence The three main types of violent acts that reflected the Junta's Messianic crusade, which were an integral part of their repressive methods, were: torture, thevictim's throwing into the sea and the appropriation of the victims' children by families deemed proper by the military. These violent means, chosen by the perpetrators to perpetually annihilate the ideas that were subverting the Argentinean Catholic traditions, were constructed under the discourse of "love" in two different ways: firstly, the kind of love upheld by Thomas Aquinas where the authority could legitimately kill evil-doers when the formers were motivated by charity. The crusading Junta envisaged that the repressive methods it used had a transcendental value. That type of violence was constructive rather than destructive, insofar as it was able to eradicate evil in order to create good (19). Love was considered the reason for an act of violence, for a punishment that redeemed the sinner, disregarding whether the latter survived the penitence. General Ramón Camps, commenting of how the detention centers perfected the victims through torture, said: "It is love that prioritizes and legitimates the actions of soldiers. The use of force to put an end to violence does not imply hate since it is nothing other than the difficult search for the restoration of love. In the war we are fighting, love of social body that we want to protect is what comes first in all of our actions" (20). Massera and Videla also referred to the dictatorship's repression as an "act of love" or "work that began with love"(21). All these statements reflected how the just war's discourse of Christian charity was in their minds by giving love a pivotal place.Secondly, there was another, and more complex, kind of love in the Junta's Christian-inspired crusade, which contrasted with the former metaphysical type and appeared exclusively in the torture tables of the detention centers, and should be labeled as sexual love. The torture sessions were filled of sexual symbolisms and discourse. The eroticism present in the torments was the exteriorization of the torturer's sexual -religiously repressed- desires into the body -the sexual surrogate totem- of the tortured. Consequently, the act of torture symbolized the act of sex(22). Like Jacobo Timerman perfectly put it, the Junta's violence was the emotional and erotic expression of a militarized nation (23).An expression orchestrated by the use of the picana. The latter was the preferred torture instrument used by the torturers for many reasons. Historically, it was first used by the nationalists during Uriburu's dictatorship and it was extremely effective in administering the desired amount of pain. However, symbolically, thepicana represented, better than other torments, the rawest manifestation of the Junta's conception of power related to "love's twofold sense". Considering torture as a Christian act of love, the picana was the necessary instrument to get a confession from the torturer that would eventually get him redemption. But thepicana had to fill a "void space". According to the perpetrators the victims were atheists (then they were not Argentines), which meant that in order to get any kind of absolution they had to, somehow, recognize and accept the Word of Christ. The Word would fill the empty victims; but first the picana would have to fill them with the will to "repent" and "convert". Once the tortured had received several electric shocks, they would receive and recite the Word by being ordered by the torturers to deliver Catholic prayers (24). Through these confessions the Junta's self perceived role of being the vicars of Christ on Earth was realized every time. They had defeated the atheist enemy but, employing Christian charity, they also had won the battle for the subversives' souls. Redemption was offered to anyone, even the irrecoverable cases. Even if their bodies were deprived of life their souls were saved. One of the ways that the ones not redeemed during confession were granted spiritual salvation was by the purifying power of water. By throwing them into the sea alive they were bestowing them a new, or first, "baptism" (25). It was the perpetrators' holy mission to redeem the victims' souls in life or in death. The picana, when considering torture as a sexual act, was also a phallic symbol. The torturer would make use of the picana-phallus to inflict pain and, at the same time, through the victim's screams and spasms satisfy his own repressed sexual desires. The perpetrator would systematically use the picana-phallus in the erogenous parts of the body. The body of the tortured would then transform into the sexual object of the repressor's desires. A sinful object that had to be purified with repent or conversion but only after the torturer's sexual desire had been satisfied (26). Symbols of divine violence can be found in other examples of torture sessions during the Junta's dictatorship. The torturers would yell at the captives, and would also made them say, "Viva Cristo Rey" and would make them thank God for another day by make them recite prayers before sleep. The picana was sometimes referred as "giving holy communion" as well as water-boarding was named "baptism". Among the many names that the torture chambers were given by the perpetrators there were: "the confessionary" and "the altar" (27). The latter clearly reflects the idea of sacrifice embedded in the repressors' minds. Regarding the victims' religious creeds the torturers would make a distinction between the recoverable and irrecoverable cases. Among the former ones there would be victims that had a catholic background because they had gone to catholic schools or because they knew how to recite prayers (28). Nevertheless, being catholic was not synonym of survival. The irrecoverable Catholics would only have their souls saved, but not their lives. Amid the desaparecidos there were an important proportion of Jews. About 1% of the Argentine population was of Jewish origin, but 20% of desaparecidos shared the same religious background (29). The Junta believed in an international communist conspiracy that, like the Nazis before, was leaded by the Jewry. Being Jewish meant being a Bolshevik. Additionally, the Junta's Messianic trope further propelled the kidnapping and execution of the community that, according to them, was responsible for Christ's crucifixion (30). Lastly, the appropriation of the desaparecidos children by the military was, perhaps, the most sinister of the Messianic-inspired repressive acts done by the military., The kidnapped pregnant women that gave birth in captivity, after being tortured regardless of their condition, were deprived of their children. The newborns were appropriated by families that would rise according to Catholic tradition. Motivated by Christian charity and its doctrine, these children would avoid the atheism, Judaism or wrongly conceived Catholicism that their parents would have offered them. These newborns were, according to the Junta, truly "innocent" and deserved to have the chance to live a proper life in genuine catholic families. Concluding RemarksThe Messianic ideology during the dictatorship was present not only in the Junta's ideology, but also in its discourse and repressive methods. Even if not everything that happened during the military regime can be explained through the catholic-nationalist ideology, the latter provides the essential motivation for the government. It is difficult to imagine that the magnitude, and chosen methods, of the repression would have been the same without the Messianic trope. By comparing the level of Argentinean repression to other military regimes of the Southern Cone in the same period, the distinction is remarkable. Not only the repressive mechanisms used by the Argentinean dictatorship were distinct, and more sadist and cruel, than the Chilean, Uruguayan and Brazilian cases, but the amount of Argentina's desaparecidos dwarfs those cases.Additionally, the Argentinean Catholic Church was the only one to completely back the regime and its repressive methods. In Chile, for example, the heads of the Church were divided in supporting Pinochet. Ultimately, the majority of the Church would condemn the Chilean regime. Regarding the political leadership, there are no religious discourses that serve as justification for the regimes in the other Southern Cone's dictatorships. The military juntas of those countries never legitimized their governments or their respective coup d'états in God's will or the salvation of Christian-Western civilization. National security and the fear of communism were their justification. Even if the regimes were ideologically justified, these were never of a religious nature like in the Argentinean case. It is probably the catholic-nationalist ideology, matured in the 30s, augmented by the international communist conspiracy typical of the Cold War that prompted the Junta in Argentina to completely wipeout what they perceived as atheist and foreign elements in society. Without a Messianic military that was ready to fight a crusade in order to restore order to the nation and without the blessing and active support from the Church, the repression would not have had the size and the horror that it had. The armed forces were fighting what they thought was the last crusade of the 20th century against the atheist forces of communism. The "Third World War" was already happening to them. Winning it was more than strategic, it was a holy mission. (1) Excerpts from a radio announcement made by the Junta after taking control of the State. Cited in Loveman, David and Davies, M. Thomas; The Politics of Antipolitics: The Military in Latin America; University of Nebraska Press; Lincoln; 1978; pp. 177. (2) See Novaro, Marcos and Palermo, Vicente; La Dictadura Militar; Paidos; Buenos Aires; 2003. (3) See Clarin, June the 26th 1976. Cited in Novaro, Marcos and Palermo, Vicente; La Dictadura Militar; Paidos; Buenos Aires; 2003; pp. 93. (4) Cited in Frontalini, Daniel and Caiati, Maria C.; El mito de la guerra sucia; CELS; Buenos Aires; 1984; pp. 90. Note how the East is viewed as the geopolitical source of "evil" similar to the Nazis' fear of the East. (5) See Graziano, Frank; Divine Violence. Spectacle, Psychosexuality, & Radical Christianity in the Argentine "Dirty War"; Westview Press; Boulder; 1992; pp. 120.(6) See CONADEP; Nunca Más; Eudeba; Buenos Aires; 1984; pp. 342. (7) See Castro Castillo, Marcial; Fuerzas armadas: Ética y represión; Nuevo Orden; Buenos Aires; 1979; pp.120. (8) Massera, Emilio; El país que queremos; FEPA; Buenos Aires; 1981; pp. 44. This concept of an internal and spiritual struggle is common to all religious fanatic ideologies. For example the original significance of Jihad was that of the soul's struggle against temptation. The concept would later evolve to holy war. (9) As subversives were defined by Ramon Agosti. Cited in Verbitsky, Horacio; La última batalla de la tercera guerra mundial; Legasa; Buenos Aires; 1984; pp.16. (10) La Nación, March the 25th 1976; cited in Mignone, Emilio; Iglesia y Dictadura; Colihue; Buenos Aires; 1986; pp.25. (11) See Mignone, Emilio; Iglesia y Dictadura; Colihue; Buenos Aires; 1986; pp.25. Additionally, Tortolo was Videla's private confessor. (12) Ibid; pp. 25(13) Ibid; pp. 26-28. (14) Ibid; pp. 30-31. (15) See Novaro, Marcos and Palermo, Vicente; La Dictadura Militar; Paidos; Buenos Aires; 2003; pp. 99 (16) Ibid; pp. 97(17) See Mignone, Emilio; Iglesia y Dictadura; Colihue; Buenos Aires; 1986; and CONADEP;Nunca Más; Eudeba; Buenos Aires; 1984; pp. 342-360. (18) See Mignone, Emilio; Iglesia y Dictadura; Colihue; Buenos Aires; 1986pp.179-188. (19) Graziano, Frank; Divine Violence. Spectacle, Psychosexuality, & Radical Christianity in the Argentine "Dirty War"; Westview Press; Boulder; 1992; pp.152(20) See Camps, Ramón; Caso Timerman: punto final; Tribuna Abierta; Buenos Aires; 1982; pp. 21. (21) CONADEP; Nunca Más; Eudeba; Buenos Aires; 1984; pp. 348. Additionaly, it is interesting to notice how Carl Schimitt's political theology theory is translated into the Junta's discourse. In this sense, the Junta's actions would be a Schimittian case of politics not being able to be dettached from religion. This, in turn, would contradict several secularization theories. See, Schimitt, Carl, Political Theology: Four Chapters on the Concept of Sovereignity, Chicago Univertisty Press, Chica, 2006.(22) Interestingly, Saint Augustine described copulation in such a dreadful way that it seemed like an act of torture. See Foucault, Michel; Historia de la Sexualidad: Vol. 1, La voluntada del saber; Siglo XXI; Buenos Aires; 2008; pp. 37. (23) See Timerman Jacobo; Preso sin nombre, celda sin número; De la Flor; Buenos Aires; 2002; pp. 17. (24) See CONADEP; Nunca Más; Eudeba; Buenos Aires; 1984; pp. 347-360; and Graziano, Frank; Divine Violence. Spectacle, Psychosexuality, & Radical Christianity in the Argentine "Dirty War"; Westview Press; Boulder; 1992; pp. 166. (25) It is rather interesting to note that throwing victims alive into the sea or rivers was a common killing method used by other strongly catholic Messianic inspired authoritarian regimes or groups. The falangistas would throw communists, anarchists and socialists (and whoever they thought was not catholic enough) to the rivers during the Spanish Civil War. The Algerian French and later the OAS would throw FLN suspects to the Mediterranean during the Algerian War of Independence. Even in Argentina, during the 1930s, the nationalists were talking about pushing the communists into the sea. A more detailed research should be conducted on this issue. Probably the Spanish Inquisition's torture methods, involving boiled water or a pool where the suspected heretics would drown, clearly influenced all of these cases into using natural sources of water to purify their sacred lands from the nonbelievers. (26) For more on torture as a sexual act and the picana as phallus see Graziano, Frank; Divine Violence. Spectacle, Psychosexuality, & Radical Christianity in the Argentine "Dirty War"; Westview Press; Boulder; 1992; pp. 158-190. (27) CONADEP; Nunca Más; Eudeba; Buenos Aires; 1984; pp. 26-50. (28) Many tortured victims remember how the torturers were clearly surprised to see the formers wearing crosses after making them take out their clothes. In some of these cases the torturers would say to the victims that their life would be saved because they were Christians but had lost their way and it would be the repressors' task to show them the right path. (29) See Novaro, Marcos and Palermo, Vicente; La Dictadura Militar; Paidos; Buenos Aires; 2003; pp. 115. (30) During the trial of torturer known as Jorge "El Tigre" Acosta a witness remembered him saying, after killing a captive while torturing him, that he was happy that he had died because he was going to be freed but he did not want a Jew to walk freely in Argentina; all Jews were guilty because they had killed Christ. See Diario Perfil; "Juicio al Tigre Acosta por el asesinato de Hugo Tarnopolsky"; May the 12th 2007. *Estudiante de Doctorado, New School for Social Research, New YorkMaestría en Estudios Internacionales, Universidad Torcuato Di Tella, Buenos AiresÁrea de Especialización: Procesos de formación del Estado moderno, sociología de la guerra, terrorismo, genocidio, conflictos étnicos, nacionalismos y minorías.E-mail: guere469@newschool.edu
El objetivo principal de esta Tesis Doctoral es evaluar el desempeño financiero de las inversiones socialmente responsables (ISR). En las últimas décadas, la gestión de inversiones ha experimentado un proceso progresivo de adaptación en el que los objetivos financieros convencionales se han complementado con atributos no financieros como los criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Esta tendencia refleja una creciente conciencia sobre cuestiones ambientales, sociales y éticas que influye de manera importante en las decisiones de compra de los inversores (Mollet y Ziegler, 2014). La ISR atrae a inversores que desean ir más allá de la utilidad financiera de sus inversiones y que esperan una utilidad no financiera que refleje sus valores sociales (Auer, 2016; Auer y Schuhmacher, 2016). Los aspectos ESG se están convirtiendo en una parte importante del proceso de toma de decisiones de los inversores al ayudarles a identificar oportunidades y riesgos en el largo plazo. De acuerdo con el Global Sustainable Investment Review de 2016, en 2016 hubo 22,89 billones de dólares gestionados profesionalmente en el marco de estrategias de inversión responsable a nivel mundial, lo que representa un aumento del 25% desde 2014. En 2016, el 53% de los gestores en Europa utilizaron estrategias de inversión responsable, siendo esta proporción del 22% en EE.UU. y del 51% en Australia/Nueva Zelanda. Esta tendencia se ha ratificado para los dos últimos años. Los gestores de activos estadounidenses consideraron criterios ESG en su gestión por valor de 11,6 billones de dólares, un 44 por ciento más que los 8,1 billones de dólares de 2016 (USSIF, 2018). El informe EUROSIF (2018) también revela un crecimiento sostenido en Europa de las estrategias de inversión sostenibles. Los dos últimos años (2016-2018) muestran signos manifiestos de que la ISR se está convirtiendo en parte integrante de la gestión de los fondos europeos. La idea básica de la ISR es aplicar un conjunto de filtros al universo de inversión disponible con el fin de seleccionar o excluir activos en función de criterios ESG (Auer, 2016). En la práctica, existen diferentes estrategias ISR, como la integración, la selección positiva/best-in-class, la selección ética/negativa, la gobernanza, el compromiso, etc., todas ellas con el objetivo de dirigir los fondos hacia empresas socialmente responsables con proyectos y políticas constructivas y sostenibles. Desde la perspectiva de los inversores, la cuestión crítica es si la selección de acciones socialmente responsable conduce a ganancias o pérdidas en términos de rendimiento financiero. Por parte de las empresas, la cuestión es si el gasto de recursos en prácticas de responsabilidad social de las empresas (RSE) redundará en beneficio de la empresa y aumentará su valor. Si hacer el bien (social y medioambiental) está vinculado a hacerlo bien (financieramente), las empresas podrían verse incentivadas a comportarse de manera más sostenible. Una relación positiva entre el desempeño social y el financiero legitimaría incluso la RSE sobre razones económicas (Margolis et al. 2009). El crecimiento de la ISR y sus consecuencias ha estimulado la realización de estudios empíricos evaluando su comportamiento financiero. Una parte importante de la literatura se ha centrado en el rendimiento financiero de los fondos de inversión ISR. En general, estos estudios encuentran que no hay diferencias significativas en el desempeño financiero de fondos ISR y fondos de tipo convencional (Leite et al. 2018)2. Sin embargo, la evaluación del impacto financiero de la ISR mediante el análisis del rendimiento de los fondos de inversión ISR gestionados activamente presenta algunas deficiencias. Por ejemplo, como señalan Brammer et al (2006) y Kempf y Osthoff (2007), existen efectos confusos -como las habilidades de gestión del gestor y los honorarios y tasas por la gestión- que pueden dificultar la identificación del rendimiento de las ISR. Además, la evidencia de Utz y Wimmer (2014), Humphrey et al. (2016), y Statman y Glushkov (2016) sugiere que la etiqueta "socialmente responsable" puede ser una estrategia de marketing de los fondos, lo que suscitaría dudas entre los inversores sobre si un fondo ISR es realmente socialmente responsable. En consecuencia, los inversores pueden tener dificultades para saber en qué medida un fondo ISR tiene realmente en cuenta los criterios sociales en su proceso de selección. Para superar las limitaciones asociadas a los estudios sobre fondos de inversión ISR gestionados activamente, un enfoque alternativo para evaluar los efectos financieros de la ISR consiste en analizar el rendimiento de carteras sintéticas formadas utilizando características sociales, medioambientales y de gobernanza de las empresas. En esta Tesis Doctoral, seguimos este enfoque para evaluar las inversiones socialmente responsables. Esta Tesis Doctoral está organizada en dos secciones. La primera incluye los capítulos 1 y 2 en los que se evalúan algunos aspectos metodológicos relacionados con una medida de rendimiento financiero que se utiliza para evaluar el rendimiento financiero de la ISR en la sección dos. La segunda sección incluye los capítulos 3, 4, 5 y 6 en los que se evalúa el desempeño financiero de la ISR desde diferentes perspectivas. Primera Sección. En el Capítulo 1 se evalúa la utilidad de una estrategia de inversión sectorial basada en el modelo de tres factores de Fama y French (1992). En este capítulo desarrollamos un proceso de inversión, que hasta donde sabemos es nuevo, incluyendo en una cartera acciones que están infravaloradas con respecto a sus índices sectoriales, es decir, tomamos como factor de mercado relevante el índice sectorial al que pertenecen las empresas. Nuestro principal objetivo en este capítulo es comprobar si es posible conseguir de forma consistente una rentabilidad extraordinaria mediante una estrategia sectorial basada en el modelo de Fama y French (1992) para la toma de decisiones de inversión. En el Capítulo 2 se evalúa si el modelo Fama y French (1992) puede convertirse en una herramienta más versátil y flexible, capaz de incorporar las variaciones en las características de las empresas de una forma más dinámica. Específicamente, prestamos atención al procedimiento que siguen Fama y French (1992) para formar los factores de riesgo. Ellos toman datos anuales y evalúan las carteras de valor y tamaño una vez al año, manteniéndolas invariables durante todo el período. Sin embargo, observamos que las características de las empresas pueden variar durante un periodo de 12 meses. Argumentamos que en ese periodo la valoración de una empresa puede cambiar como resultado de, por ejemplo, variaciones en su precio de mercado, su tamaño o su precio en libros; sin embargo el modelo de Fama y French (1992) no refleja con precisión esta dinámica. Nuestro principal objetivo en este capítulo es probar la eficacia del modelo tomando datos mensuales y reformando las carteras de valor y tamaño al final de cada mes para desarrollar una herramienta más dinámica y adaptable. Segunda Sección. En el Capítulo 3 se evalúa el rendimiento financiero de carteras que pueden formar inversores minoristas con conciencia social en comparación con inversiones convencionales. Observamos que la mayoría de los estudios previos que evalúan el rendimiento financiero de la ISR se llevan a cabo desde la perspectiva de las decisiones de inversión de los inversores institucionales y no desde la perspectiva de los inversores particulares que desean mantener carteras ISR. Sin embargo, ha habido un aumento considerable de la popularidad de la ISR entre los inversores minoristas (Benijts, 2010). Nilsson (2015) destaca que los inversores particulares optan por dedicar al menos una parte de sus fondos a inversiones que incluyan algún tipo de preocupación social o medioambiental, convirtiéndose así en un factor importante en la configuración de la ISR. Según el Global Sustainable Investment Review de 2016, aunque el mercado ISR en la mayoría de las regiones está dominado por inversores institucionales profesionales, el interés de los inversores particulares por la ISR está adquiriendo relevancia. De hecho, la proporción relativa de inversiones en ISR al por menor en Canadá, Europa y Estados Unidos aumentó del 13 por ciento en 2014 al 26 por ciento a comienzos de 2016 (GSIA, 2016). El objetivo de este capítulo es evaluar el rendimiento de las carteras que pueden formar los inversores minoristas socialmente responsables en comparación con las inversiones convencionales. Utilizamos varias medidas de rendimiento financiero; entre otras, la desarrollada en el capítulo 2 de esta Tesis Doctoral. Como punto relevante para los inversores minoristas, para la selección de las empresas socialmente responsables acudimos a una fuente de información de acceso libre al público a la que puede acceder cualquier inversor minorista. Adicionalmente, en este capítulo analizamos el impacto que pueden tener diferentes estados del mercado (alcistas y bajistas) sobre el rendimiento financiero de las carteras ISR. Investigaciones recientes muestran que el rendimiento de fondos de renta variable ISR (Nofsinger y Varma, 2014; Becchetti et al., 2015, Leite y Cortez, 2015), fondos de renta fija de ISR (Henke, 2016) y empresas socialmente responsables (Brzeszczyński y McIntosh, 2014; Carvalho y Areal, 2016) son sensibles a diferentes estados del mercado. En el Capítulo 4 evaluamos el desempeño financiero de carteras de acciones construidas con criterios de RSC a nivel internacional. Observamos que los estudios previos que abordan el desempeño de las carteras sintéticas socialmente responsables adolecen de algunas limitaciones e inconsistencias, a saber: (1) la mayoría de los estudios previos se centran en los mercados bursátiles de EE.UU. y Europa; (2) con la excepción de Badía et al. (2017), los estudios anteriores no comparan el desempeño de las carteras de ISR de diferentes regiones del mundo; (3) existen estudios que miden la RSC sólo a través de una de sus dimensiones individuales, mientras que otros consideran medidas agregadas de la RSC; (4) la mayoría de los estudios no evalúan la influencia de la industria en el desempeño financiero de las carteras de acciones ISR; (5) en varios de los estudios que evalúan a empresas europeas, se utilizan muestras de tamaño reducido; (6) falta evidencia actualizada; y (7) algunos investigadores simplemente dividen los períodos de análisis en subperíodos para evaluar el ―efecto de tiempo‖, sin embargo, es posible que se haya descuidado un efecto importante, el impacto de diferentes estados del mercado sobre el rendimiento financiero. Nuestro principal objetivo en este capítulo es evaluar el rendimiento financiero de carteras construidas sobre la base de criterios RSC superando las limitaciones previas. Formamos carteras de acciones con valoraciones de sostenibilidad altas y bajas e investigamos el rendimiento de dichas carteras utilizando modelos multifactoriales. En este capítulo, ampliamos el análisis sobre el impacto de la utilización de filtros socialmente responsables en el rendimiento de las carteras de inversión a otras áreas geográficas (Norteamérica, Europa, Japón y Asia-Pacífico); comparamos el rendimiento financiero de las carteras ISR de estas regiones entre sí; formamos carteras basadas en una medida agregada de RSE, así como en tres de sus dimensiones específicas ESG; evaluamos la influencia de la industria en el rendimiento financiero de las carteras de acciones ISR; y, por último, evaluamos el rendimiento financiero de las carteras de acciones ISR en diferentes estados de los mercados: alcistas, bajistas y períodos de mercados mixtos. En el Capítulo 5 evaluamos el rendimiento financiero de carteras de deuda pública formadas según criterios ESG. Observamos que, aunque el concepto de ISR se relacionó originalmente con la selección de acciones, la proporción de inversores que aplican criterios ISR a bonos ha crecido significativamente en los últimos años. Según el Foro Europeo de Inversión Sostenible (EUROSIF, 2016), la renta variable representaba más del 30% de los activos de ISR en diciembre de 2015, lo que supone un descenso significativo respecto al 50% del año anterior. Por otra parte, se ha producido un fuerte aumento de los bonos, que han pasado del 40% registrado en diciembre de 2013 al 64%. Tanto los bonos corporativos como los bonos gubernamentales experimentaron un crecimiento notable. En este sentido, las implicaciones financieras de los procesos de selección ESG sobre bonos corporativos pueden estar estrechamente relacionadas con la selección de acciones, ya que los bonos corporativos están asociados a empresas. De hecho, estudios previos (por ejemplo, Derwall y Koedijk, 2009; Leite y Cortez, 2016) que evalúan el desempeño financiero de fondos que invierten en bonos de renta fija socialmente responsables, encuentran que en promedio tuvieron un desempeño similar al de los fondos convencionales. Estos resultados están en línea con la mayoría de los estudios empíricos sobre el desempeño de los fondos ISR que muestran que tienden a tener un desempeño similar al de sus pares convencionales (Revelly y Viviani, 2015). Sin embargo, los procesos de selección ESG sobre bonos gubernamentales, dado que no están relacionados con las empresas, pueden ayudar a comprender las consecuencias de la ISR para activos alternativos. A pesar del crecimiento del mercado de deuda pública ISR y del desarrollo de calificaciones de los países basadas en factores ESG en los últimos años, se ha pasado por alto el vínculo entre la rentabilidad de la deuda pública y el rendimiento de los países en términos de preocupaciones ESG. De hecho, hasta donde sabemos, ninguna investigación previa ha evaluado el rendimiento financiero de las inversiones responsables en bonos gubernamentales. El objetivo principal de este capítulo es llenar este vacío. Evaluamos el rendimiento financiero de carteras de deuda pública formadas según criterios ESG. A diferencia de estudios previos, en los que se aplican calificaciones de sostenibilidad de las empresas, se utilizan calificaciones de sostenibilidad relacionadas con los países. En el capítulo 6 se estudia un aspecto poco evaluado de la RSE: la distinción entre inversiones en cuestiones de sostenibilidad materiales e inmateriales. Sólo las empresas que se centran en cuestiones de sostenibilidad material asociadas a sus operaciones principales deberían lograr una ventaja competitiva y obtener un mayor rendimiento social y financiero. Las actividades de RSE y las innovaciones relacionadas deben realizarse sobre aspectos materiales, ya que de lo contrario no se debería espera un efecto positivo en el rendimiento financiero. De hecho, las inversiones en cuestiones inmateriales pueden implicar costes empresariales adicionales sin un rendimiento social y financiero asociado. Para las empresas es importante centrarse en las cuestiones materiales ya que de este modo invierten en aspectos sociales que realmente afectan a sus operaciones. A pesar de que temas como la seguridad de los productos, el cambio climático y la intensidad en el uso de los recursos tienen impactos en varias industrias, como señalan Herz and Rogers (2016), esos efectos a menudo varían en gran medida de una industria a otra. Los riesgos pueden estar en todas partes, aunque también son particulares. Como consecuencia, las empresas de diferentes industrias tienen sus perfiles de sostenibilidad particulares. Es probable que una empresa que invierte sobre temas de sostenibilidad material en su industria logre un desempeño financiero positivo. Mientras tanto, es probable que una empresa que invierte en cuestiones de sostenibilidad materiales pero también inmateriales no logre un rendimiento financiero superior. En este capítulo, el objetivo principal es evaluar el rendimiento financiero de carteras de acciones formadas en función de cuestiones de RSC materiales e inmateriales. Khan et al (2016) muestran que las empresas estadounidenses con un fuerte desempeño en aspectos materiales superan a las empresas con un desempeño pobre en temas materiales. Nuestro conjunto de datos incluye empresas de estadounidenses y Europa. De este modo, ampliamos las pruebas anteriores de Khan et al. (2016) a las empresas europeas. La evaluación de las empresas estadounidenses y europeas es particularmente interesante dada la heterogeneidad de las pautas de desarrollo de la ISR en los distintos países (Neher y Hebb, 2015). En este capítulo utilizamos las puntuaciones de las empresas a partir de un conjunto de datos original que integra los estándares del Mapa de Materialidad SASB que, hasta donde sabemos, no se ha utilizado antes en este contexto. ; The main objective of this Doctoral Thesis is to evaluate the financial performance of socially responsible investments (SRI). In recent decades, investment management has undergone a progressive adaption process in which conventional financial objectives are increasingly being complemented by non-financial attributes such as environment, social and governance (ESG) criteria. This trend reflects an increasing awareness of environmental, social, and ethical issues that is strongly influencing the purchase decisions of investors (Mollet and Ziegler, 2014). SRI appeals to investors who wish to go beyond the financial utility of their investments and also derive non-financial utility from holding securities that reflect their social values (Auer, 2016; Auer and Schuhmacher, 2016). Additionally, ESG issues are becoming an important part of investors' decision-making process by helping them to identify firms' long-term opportunities and risks. According to the 2016 Global Sustainable Investment Review, in 2016 there were $22.89 trillion of assets being professionally managed under responsible investment strategies globally, representing an increase of 25% since 2014. In 2016, 53% of managers in Europe used responsible investment strategies, this proportion being 22% in the US and 51% in Australia/New Zealand. This tendency has been ratified recently for the last two years. US asset managers considered ESG criteria across $11.6 trillion in assets, up 44 percent from $8.1 trillion in 2016 (USSIF, 2018). The EUROSIF (2018) report discloses sustained growth for most sustainable and responsible investment strategies. The past two years (2016-2018) show manifest signs of SRI becoming integral to European fund management. The basic idea of SRI is to apply a set of screens to the available investment universe, in order to select or exclude assets based on ESG criteria (Auer, 2016). In practice, there is a range of SRI strategies, such as integration, positive/best-in-class screening, ethical/negative screening, governance and engagement, etc. All of these aim to drive funds towards socially responsible firms with constructive sustainable projects and policies. From an investors' perspective, the critical issue is whether socially responsible stock selection leads to gains or losses in terms of financial performance. On the firms' side, the question is whether spending resources on corporate social responsibility (CSR) practices will render benefits for the firm and increase its value. If doing good is indeed linked to doing well, firms may be led to behave in a more sustainable way. A positive relationship between social and financial performance would even legitimize CSR on economic grounds (Margolis et al. 2009). The growth of SRI and its consequences has stimulated empirical studies assessing financial behaviours. An important stream of the literature has focused on the financial performance of SRI mutual funds. In general, these studies find that there are no significant differences between the performance of SRI mutual funds and conventional funds (Leite et al. 2018). However, assessing the financial impact of SRI by evaluating the performance of actively managed SRI mutual funds has some shortcomings. For instance, as Brammer et al. (2006), and Kempf and Osthoff (2007) point out, there are confounding effects - such as fund manager skills and management fees - that may make it difficult to identify the performance that is due to the social characteristics of the underlying holdings. Furthermore, the evidence of Utz and Wimmer (2014), Humphrey et al. (2016), and Statman and Glushkov (2016) suggests that the 'socially responsible' label may be more akin to a marketing strategy, thus raising doubts among investors that an SRI fund is really socially responsible. As a consequence, investors may find it difficult to know the extent to which an SRI fund is really considering social criteria in its selection process. To overcome the limitations associated to studies on actively managed SRI mutual funds, an alternative approach to evaluate the financial effects of SRI involves evaluating the performance of synthetic portfolios formed on assets' social characteristics. In this Doctoral Thesis, we follow this approach to evaluating socially responsible investments. This Doctoral Thesis is organized in two sections. The first includes chapters 1 and 2 in which we evaluate some methodological aspects related to a financial performance measure which is used to assess the financial performance of SRI in Section two. The second Section includes Chapters 3, 4, 5, and 6 in which we evaluate the financial performance of SRI from different perspectives. First Section. In Chapter 1 we assess the usefulness of a sector investment strategy based on the three-factor Fama and French (1992) model. We develop an investment process that is, as far as we know, new by including stocks that are undervalued with respect to their sector indices in a portfolio. We take as the relevant market factor the sector index to which firms belong. We base the strategy on the difficulty entailed in effectively choosing the appropriate market portfolio (Roll, 1977).Our main objective in this chapter is to test whether it is possible to consistently achieve extra-financial returns by means of a sector strategy using the Fama and French model (1992) as a basis for decision-making. In Chapter 2 we evaluate whether the Fama and French (1992) model may be adapted to become a more versatile and flexible tool, capable of incorporating variations of firms characteristics in a more dynamic form. We pay attention to the procedure that Fama and French (1992) follow to form the risk factors. They take annual data, and the value and size portfolios are assessed once a year, maintaining invariability during the whole period. However, we note that firms' characteristics can change during any given 12-month period. We argue that, over time, firms' valuation may change as a result of variations in its market price, size or book price, and we are aware that the Fama and French (1992) model does not accurately reflect these dynamics. Our main objective in this chapter is to test the effectiveness of the model by taking month-to-month data and reforming the value and size portfolios at the end of each month, aiming to develop a more dynamic and adaptable tool. Second Section. In Chapter 3 we evaluate the financial performance of portfolios that can be formed by socially conscious retail investors compared to conventional investments. We note that most previous studies evaluating the financial performance of SRI are conducted from the perspective of institutional investors' investment decisions and not from the perspective of retail investors who wish to hold SRI portfolios. Nonetheless, there has been a considerable increase in the popularity of SRI among retail investors (Benijts, 2010). Nilsson (2015) highlights that retail investors choose to devote at least part of their funds to investments that include some kind of social or environmental concerns, thereby having become an important factor in shaping SRI. According to the 2016 Global Sustainable Investment Review, although the SRI market in most of the regions is dominated by professional institutional investors, retail investors' interest in SRI is gaining relevance. Indeed, the relative proportion of retail SRI investments in Canada, Europe and the United States increased from 13 percent in 2014 to 26 percent at the start of 2016 (GSIA, 2016). Furthermore, over one third of SRI assets in the United States come from retail investors. The objective of this chapter is to assess the performance of portfolios that can be formed by socially responsible retail investors compared to conventional investments. We use several financial performance measures. Among others, that developed in chapter 2 of this Doctoral Thesis. As a relevant point to retail investors, we use stocks listed on a source freely available to the public that any retail investor may access. Additionally, we analyse the impact of different market states on the financial performance of SRI portfolios. Recent research shows that the performance of SRI equity funds (Nofsinger and Varma, 2014; Becchetti et al., 2015, Leite and Cortez, 2015), SRI fixed-income funds (Henke, 2016), and socially responsible stocks (Brzeszczyński and McIntosh, 2014; Carvalho and Areal, 2016) is sensitive to different market states (e.g., expansion and recession periods). In Chapter 4 we evaluate the financial performance of international stock portfolios based on CSR criteria. We note that previous studies that address the performance of socially screened synthetic portfolios suffer from some limitations and inconsistencies, namely, (1) the majority of prior evidence only refers to the US and European stock markets; (2) with the exception of Badía et al. (2017), previous studies do not compare the performance of SRI portfolios of different regions worldwide; (3) there are studies that measure CSR through one of its individual dimension only, whereas others consider an aggregate construct of CSR; (4) most studies do not evaluate the influence of specific industries on the financial performance of SRI stock portfolios; (5) in several studies assessing European firms, undersized samples are used; (6) up-to-date evidence is lacking; and (7) some researchers who split sample periods merely into sub-periods to evaluate a 'time effect', i.e., whether SRI returns were better in earlier years and yet declined in more recent periods, may have neglected an important effect, specifically, the impact of different market states. Our main objective in this chapter is to evaluate the financial performance of international stock portfolios based on CSR criteria aiming to overcome previous limitations in the evaluation of SRI stock portfolio performance. We form portfolios of stocks with high and low sustainability scores and investigate the performance of such portfolios using multi-factor models. In this chapter, we extend the analysis on the impact of including socially responsible screens on investment portfolios performance to additional geographical areas (North America, Europe, Japan, and Asia Pacific); we compare the financial performance of SRI portfolios of these regions to each other; we form portfolios based on an aggregate measure of CSR as well as on three of its specific ESG dimensions; we evaluate the influence of specific industries on the financial performance of SRI stock portfolios; and finally, we assess the financial performance of SRI stock portfolios over different market states: bear, bull and mixed market periods. In Chapter 5 we evaluate the financial performance of government bond portfolios formed according to ESG criteria. We note that although the concept of SRI was originally related to stock selection, the proportion of portfolio investors applying SRI criteria to bonds has grown significantly in recent years. According to the European Sustainable Investment Forum (EUROSIF, 2016), equities represented over 30% of SRI assets in December 2015, a significant decrease from the previous year's 50%. Meanwhile, there was a strong increase in bonds from the 40% registered in December 2013 to 64%. Both corporate bonds and government bonds underwent a remarkable growth. The former rose from 21.3% to 51.17% of the bond allocation, while the latter increased from 16.6% to 41.26%.In this regard, the financial implications of ESG screening processes on corporate bonds may be closely related to stock selections since corporate bonds are associated with firms. Indeed, previous studies (e.g., Derwall and Koedijk, 2009; Leite and Cortez, 2016) which evaluate the financial performance of mutual funds that invest in socially responsible fixed-income stocks, find that the average SRI bond funds performed similarly to conventional funds. These results are in line with most empirical studies about the performance of SRI funds, which show that they tend to have a similar performance to their conventional peers (Revelly and Viviani, 2015). However, ESG screening processes on government bonds, since they are not related to firms, can help gain an in-depth understanding of SRI consequences for alternative assets. Despite the SRI government bond market growth and the development of country ratings based on ESG factors in recent years, the link between government bond returns and country performance in terms of ESG concerns has been overlooked. In fact, to the best of our knowledge, no previous research has evaluated the financial performance of responsible government bond investments. The main objective of this chapter is to fill this gap. We assess the financial performance of government bond portfolios formed according to ESG criteria. We thus open a discussion on the financial performance of SRI for an alternative asset to firms.In contrast to previous studies, which apply firm sustainability ratings, we use sustainability ratings related to countries. In Chapter 6 we ascertain a less assessed aspect in CSR: distinguishing between investments in material versus immaterial sustainability issues. We note that only firms focused on material sustainability issues associated with their main operations should achieve a competitive advantage and obtain a higher social and financial performance. CSR activities and innovations should be performed on material aspects since otherwise a positive effect on financial performance is not expected. Indeed, investments on immaterial issues may involve additional corporate costs without a social and financial performance associated return. Focusing on material issues is important for firms since they do investments in social aspects that truly affect their operations. Despite issues as prod¬uct safety, climate change, and resource intensity have impacts across several industries, as Hertz et al. (2016) note, those effects often vary to a great extent from one industry to the next. Risks may be everywhere, although they are indeed also particular. As a consequence, firms of specific industries have their particular sustainability profiles. Thus, a firm investing and reporting on material sustainability issues is likely achieved positive financial performance. Meanwhile, a firm investing on material but also on immaterial sustainability issues is likely not achieved superior financial performance. In this chapter, the main objective is to assess the financial performance of stock portfolios formed according to material and immaterial CSR issues. Khan et al. (2016) show that US firms with strong performance on material aspects outperform firms with poor performance on material topics. Our dataset includes companies from US and Europe. We thus extend the previous evidence of Khan et al. (2016) to European firms. Evaluating firms from US and Europe is particularly interesting given the heterogeneity in the patterns of development of SRI across countries (Neher and Hebb, 2015). Furthermore, we use firm' scores from an original dataset that integrates the SASB Materiality Map standards which, to our knowledge, has not been used before.
La historia es una disciplina incómoda para los filósofos de las ciencias sociales. Piénsese en la respuesta a la pregunta: ¿es posible encontrar leyes del desarrollo histórico de las sociedades? K. Popper creía que no y afirmaba que la creencia en dicha posibilidad era la fuente de los totalitarismos del siglo XX. Eso afirmaba en"The poverty of historicism" en 1957. Unos años antes Carl Gustav Hempel creía haber encontrado la fórmula básica para expresar una explicación en términos científicos a través de la formulación de leyes en un estilo nomológico deductivo (ver HEMPEL, 2005). Y creía que dicha fórmula también se aplicaba a la historia. En el campo de la sociología fue George Homans quien dio impulso a las ideas de filósofos como C. G. Hempel y R. Braithwaite quienes creían que era posible llegar a teorías deductivas de la misma naturaleza tanto en las ciencias naturales como en las ciencias sociales (ver HOMANS, 1970). A mediados de la década pasada, Philip S. Gorsky publica un provocador artículo en "Sociological Methodology" con el título "The poverty of deductivism" y retoma la vieja discusión sobre el lugar de la historia en la teorización en ciencias sociales (GORSKY, 2004). Lo hace, afirmando exactamente la tesis contraria a Popper: las ciencias sociales no son más que historia.Como señala Thomas Smith, el estudio de la historia es particularmente importante en la investigación en Relaciones Internacionales:"As either political backdrop or behavioral laboratory, history is never far removed from International theory and research. When theory is constructed from the bottom up, history provides the building blocks. When theory is constructed from the top down, history serves to test or falsify theoretical concepts. Case studies are focused, comparative historical analyses. The learning and institutionalist literature is explicitly historical and evolutionary. When quantitatively oriented researchers speak of 'events data' or 'data making', they are referring to historical representations abstracted from a welter of evidence. Normative theorists stress the historical context of moral action. Marxist theorists seek to uncover the hidden histories upon which international theory is founded, while postmodernists point out privileged views of the past that have shaped the discipline. (…) Formal theory, including game theory is perhaps the most ahistorical of theoretical approaches, yet increasingly it too is being put to the historical test". (SMITH, 1999, 8)La investigación histórica y el problema de la explicaciónEn el presente artículo retomaremos las ideas de uno de los sociólogos vivos más interesantes del siglo XX: Arthur L. Stinchcombe (1) (de aquí en más ALS). Al hacerlo pretendemos presentar una discusión del tema que está a medio camino entre las pretensiones deductivistas y el relativismo histórico. Al mismo tiempo pretendemos aportar elementos que apuntan a mostrar lo fructífero de la obra de investigadores que le dan una importancia clave a la historia en ciencias sociales.Antes de comenzar la exposición creemos importante dejar sentado que sentimos una profunda admiración por las ideas de ambos "bandos": aquellos que defienden el proyecto de que los resultados de la investigación deberían poder ser generalizables como la de aquellos que defienden que la investigación social debe explicar hechos históricos singulares e irrepetibles. Creemos que la postura de Stinchcombe busca un término medio mediante el cual, la investigación social se nutra de la particularidad histórica sin renunciar a encontrar generalizaciones aplicables más allá de los casos concretos que formaron parte del estudio realizado.Abordaremos el libro que ALS especialmente escribió sobre teoría social e historia y que se llama "Theoretical methods in social history" de 1978. En este libro Stinchcombe comienza a delinear una perspectiva sobre la explicación en ciencias sociales que hoy en día es una corriente ya instalada en el panorama de las mismas. Me refiero a la perspectiva analítica, la cual se nutre del pensamiento de cientistas sociales provenientes de diversas disciplinas como la economía (T. Schelling) o la sociología (R. Boudon, P. Hedström), así como de la filosofía (J. Elster, P. Manicas, W. Salmon) (2). La idea de mecanismo social como base de una explicación en términos científicos aparece delineada con claridad en la siguiente cita de Peter Hedström:"A social mechanism, as defined here, is a constellation of entities and activities that are linked to one another in such a way that they regularly bring about a particular type of outcome. We explain an observed phenomenon by referring to the social mechanism by which such a phenomenon is regularly brought about". (HEDSTRÖM, 2005, 11)La idea de "mecanismo" tiene una clara inspiración en el individualismo metodológico, la perspectiva según la cual toda explicación de un hecho social en términos agregados (como puede ser la civilización capitalista, la revolución rusa o las recientes revueltas en medio oriente) debe remitirse en última instancia a individuos y sus acciones. Para expresarlo en términos actuales, toda explicación en ciencias sociales debe tener micro fundamentos (LITTLE, 1991). Más allá de esta especificación, la idea de la existencia de un "mecanismo" vinculante entre causa y efecto pretende ser una alternativa a dos formas tradicionales de abordar la causalidad en ciencia: la explicación en términos nomológico - deductivos (covering law model) y la explicación en términos estadísticos. ¿Qué tiene de diferente la idea de mecanismo? Para entender su singularidad repasaremos en los siguientes excursos los principales elementos de las dos teorías rivales (covering law model y explicación estadística).Excurso 1. Covering law model: Carl Gustav HempelActualmente se reconoce en filosofía de la ciencia que el trabajo de C. G. Hempel sobre la explicación científica es la piedra angular de la discusión sobre la materia en la segunda mitad del siglo XX (SALMON 2006, MANICAS, 2006). Según W. Salmon el artículo original de Hempel con Paul Oppenheim de 1948 "is the fountainhead from which the vast bulk of subsequent philosophical work on scientific explanation has flowed –directly or indirectly" (SALMON, 2006, 8).Más allá de sus aciertos y errores hay que conocer el argumento de Hempel para adentrarse en la discusión contemporánea sobre qué es explicar en ciencia.En su formulación inicial, Hempel establece que una explicación científica adquiere la forma de un argumento deductivo con sus premisas y su conclusión. Supongamos que queremos explicar un cierto evento E. Dar respuesta a la pregunta ¿por qué E ocurre? implicaría subsumir el evento E en alguna ley general. Es decir, E queda explicado cuando su ocurrencia se deduce de ciertas leyes conocidas y de determinadas condiciones en las cuales el evento se produce. La explicación de un evento adquiere la forma de un silogismo en el cual una de las premisas establece al menos una ley general, otra premisa refiere a ciertas condiciones iniciales (ambas constituyen el explanans) y la conclusión es el evento que quiere ser explicado (explanandum). Se posee una explicación cuando el explanandum es una consecuencia lógica del set de premisas que constituyen el explanans.Esta idea puede representarse de la siguiente forma:Si ocurre A entonces ocurre B (la forma de una ley general)A ocurre (refiere a las condiciones iniciales o "relevantes") --- Por lo tanto, ocurre B (evento a ser explicado o explanandum)Esta explicación que está formulada para leyes universales también puede formularse de manera probabilística con lo cual tenemos un tipo de explicación que abarca procesos de pensamiento de tipo inductivo o estadístico (para profundizar en esta posibilidad ver MANICAS 2006; SALMON, 2006; HEDSTRÖM 2005).La debilidad habitualmente criticada a este modelo de la explicación científica es que no es suficientemente restrictivo como para eliminar explicaciones obvias o superficiales. Veamos un ejemplo conocido de este tipo de crítica al modelo de Hempel que aparece en Manicas (2006); Salmon, (2006) y Hedström (2005):Nadie que tome píldoras anticonceptivas en forma regular queda embarazadoPedro toma píldoras anticonceptivas regularmente --- Por tanto, Pedro no ha quedado embarazadoEl problema denunciado por los críticos de Hempel es que el covering law model está construido en términos de un argumento lógico en vez de estar construido en términos de causas y sus "poderes" para la producción de eventos ("poderes" o "capacidades" que hay que dilucidar teóricamente). La consecuencia que tiene esta deficiencia es que explicaciones incorrectas (como la presentada en el silogismo previo) deberían ser admitidas si se sigue estrictamente la propuesta del covering law model. En palabras de Hedström: "The fact to be explained can be logically derived from the premises –both of which can be assumed to be true- but the explanation is nevertheless incorrect because it refers to the wrong causal mechanisms" (HEDSTRÖM, 2005, 16).Veremos en la presentación de las ideas de Stinchcombe sobre la investigación histórica, que en éste tipo de perspectiva analítica no solo importa señalar que dos fenómenos aparecen juntos o uno sucede al otro sino que es necesario establecer por qué eso ocurre de determinada manera y en determinadas circunstancias. Precisamente, para Stinchcombe la investigación histórica es una fuente ineludible para descubrir y probar los mecanismos por los cuales determinadas causas producen determinados efectos.Excurso 2. La explicación estadísticaLa explicación estadística en su formulación tradicional está vinculada a la idea de "correlación" o "dependencia robusta". Si en el covering law model la explicación de un fenómeno implica que se posee una teoría desarrollada capaz de subsumir el fenómeno en sus leyes, el modelo estadístico desconfía de las teorías generales y se dirige a la constatación inductiva de regularidades. Esto es, a la asociación de dos fenómenos lo cual implica, en términos estadísticos, que los valores de dos variables tienden a variar en forma conjunta. Hay una sutileza a tener en cuenta cuando se aborda la explicación estadística: la asociación o correlación entre dos variables no necesariamente implica que una sea la causa de la otra, aunque sí es un indicador de que puede haber una relación de tipo causal. X e Y pueden tener una asociación robusta pero puede suceder que ambas sean un efecto de Z con lo cual la relación entre X e Y es espúrea (en términos llanos: se trata de una falsa relación de causalidad). Si bien siempre existe este riesgo también hay formas de controlar la espuriedad de la relación entre X e Y manteniendo constantes los valores de otras variables y observando qué ocurre con la relación original entre X e Y. De aquí viene uno de los pilares de la explicación estadística: una relación es robusta (y por tanto podemos creer que existiría una relación de causalidad entre ambas) si dicha relación al ser controlada por otras relaciones se mantiene firme.Hay dos problemas con este tipo de explicación. En primer lugar, no es posible controlar una relación entre dos variables mediante todas las posibles variables que podrían oficiar como control. En segundo lugar, constatar una regularidad no implica explicar porqué ocurre dicha regularidad. Ya desde Hume sabemos que la causalidad no es observable y este es un problema con mucha investigación orientada a la búsqueda de explicaciones meramente estadísticas. Por ejemplo, durante mucho tiempo se insistió en la importancia de la educación de la madre como predictor del nivel académico alcanzado por los hijos. Esta afirmación provenía de la constatación de una relación robusta entre el nivel educativo alcanzado por la madre y los resultados académicos de los niños. Ahora bien, ¿por qué ocurre este fenómeno? ¿Se trata de una transmisión de conocimiento desde la madre hacia el hijo? ¿Es debido a que una mayor educación en la madre hace que ésta sea más sensible a la evolución educativa de sus hijos e intervenga para componer problemas en la misma? La investigación estadística es muy útil para explorar la pertinencia de hipótesis alternativas como las planteadas recién, pero no es la herramienta capaz de generar por sí misma explicaciones de los fenómenos. En última instancia, la explicación de las relaciones es una cuestión de teoría, es decir, de una perspectiva teórica capaz de develar los mecanismos por los cuales un cierto fenómeno influye sobre otro. Esta es la principal crítica que desde tiendas "analíticas" se hace al tipo de investigación que confía exclusivamente en la detección y control de regularidades.Una propuesta heterodoxa para la investigación históricaEn "Theoretical Methods in Social History" ALS cuestiona tanto la investigación histórica cuantitativa sin una orientación teórica como la idea deductivista de emplear la investigación histórica sólo para validar teorías. Para ALS la investigación histórica es útil para construir teorías. En sus propias palabras:"Our object has been to analyze how generality can be wrested from historical facts" (1978, 115). El desacuerdo con el deductivismo no pasa por negar que un objetivo del trabajo científico sea elaborar y trabajar con conceptos generales, sino en la metodología para construir dichos conceptos. Por su parte, ALS también se separa de la perspectiva que niega la posibilidad de generalizar a partir del estudio de la historia, "the Nietszche – Dilthey side of epistemology" tal como le llama el autor. ALS afirma que los conceptos deben poder captar la singularidad de los hechos y que esto es clave para construir conceptos generales con alto potencial de ingresar en sentencias causales fructíferas.Para ALS la "gran teoría" (como el marxismo o el estructural funcionalismo) solo sirve como un punto de partida: nos facilita ciertos conceptos que nos ayudan a determinar por donde comenzaremos a observar el fenómeno de interés. En definitiva, las grandes teorías pueden mostrar coherencia lógica, pero no necesariamente ser capaces de explicar de forma coherente una secuencia empírica de eventos.La investigación histórica permite avanzar en la teorización aportando precisamente la clase de ajuste "a los hechos" que toda buena teoría debería tener. Este ajuste hace que la teoría tenga un mayor caudal explicativo. ALS explica su idea con suma claridad en el siguiente párrafo:"Concepts are things that capture aspects of the facts for a theory; they are the lexicon that the grammar of theory turns into general sentences about the world.The argument is that the power and fruitfulness of those sentences is determined by the realism and exactness of the lexicon of concepts, and not by the theoretical grammar. The problem of eliminating false sentences by research, the traditional problem of epistemology, is not as problematic as the problem of having sentences interesting enough to be worth accepting or rejecting. And this is determined by whether or not our concepts capture those aspects of reality that enter into powerful and fruitful causal sentences". (1978, 115) (énfasis agregado M.B.)¿Qué método de abordaje propone ALS para investigar un fenómeno histórico y poder teorizar a partir de él? En su forma más sencilla se compone de cuatro pasos.Tomar una secuencia de hechos claramente delimitada en el tiempoObservar la secuencia de hechos a partir de algún concepto general(tomado de teorías previas) con un foco preciso: tratar de vincular una serie de hechos que están conectados a dicha noción general como causa y efecto.Tratar de componer dicha secuencia de hechos en una teoría causalque pueda explicar la secuencia de interés.Probar los conceptos a partir de su capacidad para generar analogíasA continuación retomaremos cada uno de los pasos planteados por ALS para abordar un objeto de estudio histórico. Nos proponemos mostrar la originalidad de su perspectiva.Tomar una secuencia de hechos claramente delimitada en el tiempoUn gran problema de las grandes teorías de la historia como el marxismo o la teoría de la modernización es que trabajan con largo períodos. Este abordaje lleva al investigador a darle prioridad a los aspectos narrativos de la gran secuencia histórica antes que a la formalización de una secuencia causal capaz de mostrar la conexión entre los fenómenos. El marxismo, la teoría de la concentración del poder político (de Jouvenel) y la teoría de la modernización todas tratan de explicar el transcurso desde el siglo XV al siglo XX apelando a algún mecanismo "maestro" que opera a través de la historia y cuyos efectos son acumulativos. Para el marxismo ese mecanismo está en los conflictos que surgen a partir de la propiedad de los medios de producción, para de Jouvenel está en la concentración de poder en los gobiernos centrales, para la teoría de la modernización está en los procesos de diferenciación. ¿Cómo podemos hacer para establecer cuál mecanismo es el más importante en la generación del mundo moderno?Para ALS, la única forma de hacerlo es investigar una secuencia relevante de acontecimientos históricos de moderada extensión que permita (a partir de la riqueza y profundidad que brinda un contexto específico) probar que el mecanismo explicativo "maestro" puede postularse como variable exógena. Es decir, oficia como causa del output final sin ser afectado por cambios en las variables que integran el modelo.Observar una secuencia de hechos históricos y tratar de componer dicha secuencia en una teoría causalLos pasos 2 y 3 son clave en la exposición de ALS porque es en el proceso de ajustar una secuencia de hechos en una cadena de causas y efectos cuando "emergen" los mecanismos explicativos más fructíferos. ALS afirma que los buenos historiadores que tienen una inclinación teorética, no importando el paradigma del cual parten, pueden llegar a descubrir similares mecanismos teóricos. ¿Por qué? "Por que han mirado los hechos" nos diría el autor. Vinculado a este punto, el autor plantea la siguiente paradoja (la cual intenta resolver en el capítulo 2 del libro de referencia):"De Tocqueville's theory of revolution is almost completely unanticipated in conservative thought, Trotsky's theory of the Russian Revolution almost completely unanticipated in Marxist thought; they are very similar, and both are probably basically true". (1978, 5)La teoría de la revolución que puede extraerse de los escritos de de Tocqueville (sobre la revolución francesa) y de Trotsky (sobre la revolución rusa) son muy parecidas ya que recaen en similares mecanismos explicativos. ¿Cómo es esto posible? Para ALS es posible porque ambos historiadores construyen teorías adecuadas a la secuencia de hechos que quieren explicar y dado que estos hechos son análogos un resultado posible es que las teorías también lo sean. Sin duda, es un argumento fuerte y dedicaremos unos breves párrafos a mostrar la pertinencia del análisis de ALS. Pero antes, es importante que resaltemos la riqueza del pensamiento del autor. Contra toda intuición previa, ALS nos dice que dos investigadores que políticamente se ubican en las antípodas piensan igual cuando trabajan como teóricos de la sociedad. ¿No es acaso una buena prueba de la importancia de "razonar los hechos" ésta que nos ofrece ALS?Sin ser exhaustivos repasaremos un mecanismo explicativo del quiebre revolucionario que –según ALS- aparece teorizado de la misma manera en Trotsky y de Tocqueville.El mecanismo básico del cambio revolucionario que abordan de manera muy similar Trotsky y de Tocqueville es el relativo a la crisis de la autoridad tradicional. Toda revolución implica un cambio de autoridad. Por ello, para ambos autores (Trotsky y de Tocqueville) la reflexión sobre cuáles son los elementos que propician en un sistema social este cambio, es un punto clave en su explicación de la revolución.A ambos les interesa la decadencia de la autoridad real y se concentran en los mecanismos que permiten mantener o que son capaces de erosionar la legitimidad de dicha autoridad.Ambos autores apuntan a conceptos que permitan dar cuenta de qué condiciones favorecen en las masas la formación de la creencia en la posibilidad de una alternativa a la autoridad instituida. Ambos niegan que la privación sea por sí sola capaz de movilizar a los grupos sociales que forman parte del conflicto. Antes que por las condiciones de vida de la población se preocupan por problemas tales como la percepción de injusticia como motor de un proceso de extrañamiento entre los grupos sociales, lo cual genera un contexto que estimula (aunque no sea causa directa) el proceso revolucionario. Como puede verse, ambos autores remiten su explicación a mecanismos que operan a través de individuos. Por tanto, ambos tienen una posición encuadrada dentro del individualismo metodológico.Ambos intentan dar cuenta de un cambio cognitivo en la población que va desde el respeto a la autoridad hacia el activo cuestionamiento de la legitimidad de la autoridad instituida. Este cambio, para ambos autores, no depende exclusivamente de las condiciones de vida (factores estructurales de la situación). Es fruto de un cambio cognitivo en el cual es clave la deslegitimación de la autoridad, la posibilidad de imaginar una alternativa y la evaluación de que dicha alternativa tiene posibilidades de triunfar.Un elemento central de la legitimidad de una autoridad está en su efectividad en el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada: "effectiveness, especially in services to the public, legitimates authority, and ineffectiveness makes the privileges of authority galling" (1978, 35).Ambos autores intentan explicar cómo ciertos patrones sociales, ciertas prácticas de gobierno y ciertos eventos históricos provocan una distribución desigual de la fé en los propósitos de la autoridad instituida y en la percepción de su efectividad al ser comparada con la efectividad de sus posibles alternativas. El foco del análisis de ambos autores está en los procesos cognitivos (3), fundamentalmente comparativos, que producen deslegitimación de la autoridad. Esta es una lección muy valiosa que surge de la investigación de Trotsky y de Tocqueville sobre los procesos revolucionarios: determinar contra qué es comparada la autoridad instituida (por parte de los grupos sociales que desafían o participan, activa o pasivamente, del derrocamiento de la autoridad establecida).En definitiva, tanto Trotsky como de Tocqueville extraen de sus respectivas investigaciones históricas, mecanismos que operan a nivel de la cognición de los actores y es a partir de estos procesos de cambio que dan una explicación de la particular secuencia de hechos que concluye en el quiebre abrupto de vastos esquemas absolutos de poder. "They are all directed at the problem of explaining the decay of authority, they all have something to do with people forming purposes and believing, or not believing, that particular social organs are effective in pursuing those purposes, and they have to do with the perception of possibilities". (1978, 40)"The gradual spreading of the conviction that perhaps a better alternative is really possible (…) is what both Trotsky and de Tocqueville see as the basic psychological process of undermining the traditional authority". (1978, 40)Así como Trotsky y de Tocqueville enfatizan en los mecanismos que estimulan el proceso revolucionario, también son capaces de encontrar en sus investigaciones, los mecanismos que desestimulan dicho proceso. Para ambos autores, por ejemplo, la discusión pública y la participación de los diferentes grupos sociales en la elaboración de la política tienden a no erosionar la legitimidad de las autoridades instituidas. Este tipo de mecanismo impide que se dispare un proceso de enajenación respecto a la autoridad y quienes la ejercen.Probar los conceptos a partir de su capacidad para generar analogíasAhora bien, ¿cómo es posible saber si la teoría a la que se ha llegado es promisoria? Para ALS, una teoría es "fuerte" cuando los mecanismos causales que emplea para explicar un fenómeno son válidos para explicar diferentes instancias históricas concretas. Es decir, cuando nos permite realizar analogías.La analogía es un típico producto de la investigación empírica. Considerar a dos objetos como similares (los predicados que A y B tienen en común y que los diferencian de un tercer objeto C) surge de una comparación minuciosa entre los objetos. Para ello hay que investigar (puesto que hay que hacer comparaciones). Una vez que tenemos un concepto que separa a dos objetos de otros, tenemos en potencia un concepto con alta capacidad para poder ingresar en sentencias causales. ¿Por qué? Porque podemos presumir que la analogía encontrada es causa de comportamientos similares entre A y B, comportamiento que en otros objetos adquiere valores diferentes.En la medida en que ALS defiende la estrategia de investigar series de eventos históricos de moderada extensión, el hallazgo de analogías fructíferas a nivel del comportamiento de los actores (individuales o corporativos) tiene mayor probabilidad de emerger durante el trabajo de investigación mismo. Ya que el estudio cuidadoso de la historia le ofrece al investigador un campo "rico" en posibilidades para hallar fenómenos análogos (fenómenos en los cuales los mismos mecanismos producen similares resultados). Por tanto, el estudio de la historia para ALS es una fábrica de conceptos con mayor potencial explicativo que el pensamiento teórico en abstracto, desarraigado. Es más fructífero construir conceptos a partir de la elaboración de analogías históricamente situadas que elaborarlos en abstracto sin un "teatro de operaciones" que pueda ayudar al investigador.Esto no implica un llamado al inductivismo ingenuo, "it is about the use of facts to improve ideas, to make them richer, more flexible, more powerful" (1978, 24).Un ejemplo de razonamiento por analogía tomado de Letras InternacionalesPara ejemplificar el método propuesto por ALS tomaremos un análisis realizado en Letras Internacionales por Javier Bonilla en editorial correspondiente al número 100 de la revista. En dicho editorial Bonilla aborda el problema de los "fundamentalismos islámicos" y su explicación en tanto fenómeno político. Dice acerca de los mismos:"Si hoy alguien quiere creer que los talibanes afganos, así como la miríada de grupos más o menos afines, autónomos o apoyados por distintos estados, son sólo "fundamentalistas islámicos" que, indignados por la irrespetuosa fuerza de la globalización generada en Occidente, han optado por defender su identidad religiosa y cultural, estará seguramente en todo su derecho. Pero tendrá inevitablemente que explicar dos cosas.La primera: ¿como se "defiende" la pureza del Islam mediante el expediente de aplicar 200 azotes y ejecutar de tres tiros en la cabeza en la plaza pública a una viuda encinta?. Si esta metodología no es la forma misma de instaurar el Terror para controlar a la población por el ejercicio del Terror mismo, no imaginamos un mecanismo mejor.La segunda: ¿por qué razones, tanto el 'modus operandi' de la exhibición pública del Terror, como el sistemático recurso al desmentido propagandístico cínicamente reñido con las evidencias que utilizan los talibanes, resultan ser prácticamente idénticos a los métodos de Lenin, de Hitler, de Mussolini, de Stalin, de Enver Hoxha, de Tito, de Pol Pot, de Castro o de Kim Jong-il , entre otros ?"(4).Este razonamiento puede ser tomado como un ejemplo de aplicación de la propuesta de ALS respecto a las analogías. Veamos la propuesta del editorialista en términos sencillos:Todo régimen político que es análogo a otro régimen político en el ejercicio del terror en forma pública es también análogo en no aceptar ninguna limitación ética, en la intención de imponer su relato y lograr sus fines (5). En consecuencia, una forma de conceptualizar qué es el régimen talibán es hacerlo formar parte del mismo conjunto que integran la Alemania nazi o la Unión Soviética bajo Stalin.Estas analogías son muy valiosas cuando nos enfrentamos a la explicación de un fenómeno político. En primer lugar, implican una conceptualización que recorre un camino que podríamos llamar "bottom – up". En el sentido que parte desde características observables del régimen y asciende en la conceptualización de las mismas (el camino inverso es despreocuparse de las características observables y aplicar apresuradamente una categoría teórica tomando al régimen como un vago ejemplo de la misma). En segundo lugar, apunta a clasificar las características observadas en alguna categoría análoga y ya conocida de régimen político. Esto permite ahondar en el estudio del fenómeno contemporáneo al menos con una herramienta desarrollada como punto de partida. La comparación minuciosa nos dirá si nuestro punto de partida es el correcto o no. En tercer lugar, nos permite eludir explicaciones aparentemente poderosas como aquella que hace del florecimiento de fundamentalismos la consecuencia de una misteriosa fuerza llamada "globalización" (nunca definida con precisión y desprovista de todo anclaje individual). Eludir este tipo de explicaciones basadas en grandes abstracciones es muy importante aunque los cientistas sociales solemos ser adictos a ellas. Conceptos como "globalización" o "modernidad líquida" son adictivos porque nos transmiten la sensación de que podemos explicar casi cualquier cosa con ellos. Sin embargo, su problema es que la inconsistencia de la definición de los mismos y su nulo anclaje en la actividad concreta de individuos no nos permiten esclarecer cómo es que esa fuerza llamada "globalización" genera aquellos fenómenos que queremos explicar. La utilización indiscriminada de estos conceptos nos hace sentir que al menos tenemos una explicación, aunque no se tenga la más mínima idea de cómo es que opera el explanans en el mundo concreto de los individuos que hacen o dejan de hacer determinadas cosas y con ello producen resultados a nivel colectivo.(1) Arthur L. Stinchcombe (1933) es actualmente profesor emérito en el Departamento de Sociología en Northwestern University. Previamente enseñó en Johns Hopkins, Berkeley, University of Chicago y University of Arizona. En su carrera se destacan tanto sus contribuciones al área de la metodología como de la construcción de teorías en ciencias sociales. Ha escrito más de 12 libros en muy distintas áreas como desarrollo agrícola, organización industrial y educación. Su segundo libro es un clásico en el área de la construcción de teorías y se llama precisamente "Constructing social theories", publicado originalmente en 1968. Dicho libro ha sido traducido al español. Ganó a lo largo de su carrera muchos premios, destacamos los más recientes: en 2004 Distinguished Career Prize, American Sociological Association; en 2007 Lazarsfeld Award for career contribution of methodology, ASA Methods Section. Una excelente entrevista en la que puede leerse sobre su trabajo de investigación hasta finales de la década de 1980 está en Swedberg (1990, ver bibliografía).(2) La lista no es exhaustiva. Pueden consultarse tres antologías de exponentes de la corriente analítica en las siguientes referencias especificadas en la bibliografía de este artículo: Hedström y Silverberg 1998, Hedström y Bearman, 2009 y Noguera et. Al., 2006.(3) Proceso cognitivo que se produce a nivel de los individuos que forman parte de los grupos en conflicto.(4) Disponible en:http://www.ort.edu.uy/facs/boletininternacionales/contenidos/100/editorialbonilla100.html(5) No aceptar limitaciones y pretender una sumisión total es una de las virtudes del concepto de totalitarismo que permiten diferenciar este tipo de régimen de otros que pueden ser similares en algún aspecto. Pablo Brum escribe: "Hitchens acota que totalitarismo 'is a useful term, because it separates 'ordinary' forms of despotism –those which merely exact obedience from their subjects- from the absolutist systems which demand that citizens become wholly subjects and surrender their private lives and personalities entirely to the state, or to the supreme leader'" (BRUM, 2011). *Profesor de Fundamentos de la Investigación Social, Métodos de investigación y Taller de Monografía.Depto de Estudios InternacionalesFACS – ORT Uruguay(ma.baudean@gmail.com). BIBLIOGRAFÍABRAITHWAITE, Richard. 1965 [1953]. La explicación científica. Madrid, Tecnos.BRUM, Pablo. 2011. El Impacto del Totalitarismo en el Siglo XX. Documento de Investigación Nº 62. Montevideo, FACS-ORT.GORSKY, Philip S. 2004. The Poverty of Deductivism: A Constructive Realist Model of Sociological Explanation. En: Sociological Methodology, 2005.HEDSTRÖM, Peter; SWEDBERG, Richard. 1998. Social Mechanisms. An analytical approach to social theory. New York, Cambridge University Press.HEDSTRÖM, Peter. 2005. Dissecting the Social. On the Principles of Analytical Sociology. New York, Cambridge University Press.HEDSTRÖM P., BEARMAN, P. (Editors). 2009. The Oxford Handbook of Analytical Sociology. USA, Oxford University Press.HEMPEL, Carl G. 2005 [1965]. La explicación científica. Estudios sobre la filosofía de la ciencia. Barcelona, Paidós.HOMANS, George C. 1970. Naturaleza de la ciencia social. Buenos Aires, Eudeba.LITTLE, Daniel. 1991. Varieties of social explanation: An Introduction to the Philosophy of Social Science.Colorado: Westview Press.MANICAS, Peter. 2006. A realist philosophy of social science. Explanation and Understanding. New York, Cambridge University Press.Analytical Sociological Theory Papers. En: Papers Revista de Sociología (número especial), 80, 2006, p. 1-307.POPPER, Karl. 1969 [1957]. The poverty of historicism. London, Routledge.SALMON, Wesley. 2006 [1989]. Four decades of scientific explanation. USA, University of Pittsburgh Press.SMITH, Thomas W. 1999. History and International Relations. London, Routledge.STINCHCOMBE, Arthur L. 1978. Theoretical methods in social history. New York, Academic Press.SWEDBERG, Richard. 1990. Economics and sociology. Redefining their boundaries: conversations with economists and sociologists. New Jersey, Princeton University Press.
El lunes 21 de julio de 2009 fui invitado a exponer en la Jornada "Violencia en el deporte: prevención o represión", organizada por el Club Nacional de Football bajo los auspicios de la Universidad Católica del Uruguay, El Derecho Digital, El Observatorio del Deporte, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Turismo y Deporte.No fue mi condición de simpatizante tricolor, ni la de profesor de Universidad ORT en materias como "Ética y libertad de expresión" o "Cultura y sociedad contemporánea" lo que me animó a cumplir con mi compromiso y concurrir en medio de una tarde peculiarmente fría y bajo una lluvia torrencial.Ocurre que el encuentro me resultaba sumamente atractivo. Y no solo por la calidad de los expositores, provenientes de todos los ámbitos de la realidad nacional, o por la presencia de altas jerarquías de gobierno y personalidades de distintas empresas y organizaciones, sino por el tema de fondo y en esencia, por la estrategia elegida para abordarlo.Menciono apenas los títulos de los distintos paneles para que el lector comprenda a qué me refiero: "Violencia en el deporte: un enfoque multidimensional", "Causas de la violencia: mitos y realidades", "Violencia en el fútbol: responsabilidades compartidas" y por último, la mesa que tuve el honor de integrar, "Periodismo ante la violencia: los poderes del lenguaje".En una oportunidad próxima y espero que cercana, ofreceré aquí lo dicho aquella tarde, donde entre otras cosas rechacé cualquier sugerencia de controlar la prensa cualquiera fuese la excusa, declaré que la prevención y la represión legal son caras de una misma moneda, invité al autocontrol verbal por parte de los periodistas y analicé –muy respetuosamente, aclaro –, dos casos de desborde del lenguaje periodístico, uno algo remoto y otro reciente: el de Martín Reyes, cuando elogió y comparó el cabezazo del argelino Zidane en el pecho de un adversario comparándolo con la rebeldía y la dignidad de un Albert Camus, y el de Sánchez Padilla, cuando en su programa Estadio Uno –ante el asesinato de dos jóvenes hinchas–, declaró que en el Uruguay se precisaba una cárcel como la de Guantánamo.A cuenta de esas reflexiones hechas aquel martes con la gabardina empapada, por ahora reproduzco aquí una versión condensada de un artículo con similar talante sobre el mismo tema, que publiqué hace casi una década en el último número histórico de la revista "Cuadernos de Marcha", con el título de "Reflexiones sobre la violencia".Lenguaje y proximidadVoy a comenzar un poco al azar, recordando que en tiempos de paz –póngale comillas si lo desea– los mandatos culturales y ciertas preprogramaciones biológicas obran en el sentido del respeto del semejante. Para poder remontarlos y librar el camino para el uso de la fuerza física –sea para someter, neutralizar o suprimir un semejante–, es preciso un preámbulo de segregación que procure legitimar la acción violenta.Dice, por ejemplo, Ana María Fernández, en un texto titulado "Las violencias cotidianas también son violencia política" (Instituciones estalladas): "Solo se victimiza a aquel que es percibido como inferior; de este modo se legitiman todo los actos de discriminación". La autora recogió el testimonio de una mujer golpeada que decía: "nadie te da un sopapo sin decirte ¡idiota! y sin hacerte sentir tonta".Por su parte, en El capitán por su boca muere. Ensayo sobre la mentalidad de un torturador, el psicoanalista Daniel Gil examina las manifestaciones de un militar uruguayo que reconoció y justificó públicamente los métodos degradantes que fueron utilizados durante la dictadura. En particular, es inquietante recordar determinado momento de esta obra¸ cuando el autor encuentra ciertos rasgos comunes entre las declaraciones del Capitán Tróccoli y las realizadas por algunos nazis después de la Segunda Guerra Mundial y los soldados norteamericanos después la guerra de Vietnam.En una conferencia en el Instituto Goethe, titulada "Diferenciación, violencia física y éticas incluyentes" - ciclo Los diferentes. La discriminación en la construcción del 'nosotros y ellos' –(y del yo y el tú), organizado por la revista Relaciones -, me permití utilizar esa línea de argumentación para fundamentar filosóficamente la interrupción excepcional del embarazo sobre nuevas bases, distintas a las utilizadas por los defensores tradicionales del aborto. Sostuve entonces que el embrión es un diferente, pero cuanto más diferente querramos verlo más legitimada -en apariencia- quedará nuestra decisión de suprimirlo. El enfoque correcto, a mi juicio, reside en elegir, entre dos males, el menor, a pesar de que se pierda algo valioso, en los excepcionales casos en que la razón y la conciencia dicten practicar un aborto. Además, dije que la prohibición es contraproducente, que no es el Estado el que debe decidir (como en China comunista), ni la madre o su compañero (como en algunos países de Occidente), sino que el eje de la decisión debe desplazarse hacia unos "mediadores en salud reproductiva".Pero impidamos que el árbol oculte el bosque, y no nos tentemos por algunos de sus senderos.Hay dos aspectos que quiero retener del libro de Daniel Gil. Uno refiere al uso del lenguaje. El preámbulo de diferenciación, que legitimará las acciones violentas posteriores, ya comienza con el lenguaje. Dice Daniel Gil que en todos los casos se produce "una modificación del lenguaje para referirse a los prisioneros. En él desaparece la condición humana: [y se habla] de 'pichis', 'paquetes'. o se habla de las víctimas como números. Ya en el lenguaje comienza el proceso de diferenciación. Este fenómeno yo lo generalizaría para muchas escaladas de violencia, cualquiera sea su signo ideológico. Por ejemplo, los seguidores de Fidel Castro tildaban de "gusanos" -algunos tildan todavía, en presente-, a todos los que se oponían a la revolución.El otro aspecto interesantísimo es el que refiere a las experiencias de Stanley Milgram sobre obediencia a la autoridad. Una variante en ellas, muy particular, es la "proximidad". Al parecer, cuando se hace necesario el contacto físico, o la cercanía visual o auditiva de la posible "víctima", se hace más difícil provocar un daño a otro ser humano. Desde luego, en las situaciones de guerra, algunos individuos logran desaprender esta característica. Pero para vencer el efecto inhibitorio de la "proximidad" tanto más necesario se hacen los preámbulos de diferenciación.De cara al encuentro de políticas que busquen atenuar o extinguir los fenómenos violentos, es fundamental retener estos dos aspectos: el del cambio en el lenguaje para convertir al otro en un "otro", precisamente, y el del efecto de la proximidad física, sea mediante un contacto visual, táctil o auditivo. Porque provisoriamente, a partir de esos elementos, podríamos adoptar dos recomendaciones para prevenir, contener o amortiguar los conflictos.En primer lugar, los partidarios no ingenuos de la paz deberían cuidar el lenguaje para referirse a un "adversario", o procurar que los demás así lo hagan. Numerosos especialistas coinciden en este punto. En segundo lugar, deberían promover las reuniones de carácter informal, o entrevistas distendidas –sin agenda rígida–, entre potenciales bandos en pugna. Por lo menos eso es lo que sugiere Rolf Denker, en un libro breve pero abarcador titulado Elucidaciones sobre la agresión.Por cierto que las sociedades contemporáneas plantean problemas de escala para la realización de medidas preventivas como ésas. Basta pensar en el lenguaje que utilizan algunos medios de prensa o algunos periodistas para hablar de instituciones, políticos o empresas, o en el hecho de que la TV, a distancia del telespectador, sin proximidad física alguna, convierte en persona no grata a cualquiera respecto del cual se pueda hablar con o sin fundamento, y el lector podrá extraer por sí mismo las consecuencias. En otras palabras, las medidas preventivas inspiradas en los conocimientos acumulados hasta ahora sobre la violencia, encuentran desde el pique muchas dificultades -sean las dos mencionadas hasta ahora, o cualquiera de las restantes que vamos a comentar-.Un prisma que giraAhora bien, después de todo, ¿cuál es el alcance de aquéllas recomendaciones? ¿Valen para el hogar y los parientes enemistados lo mismo que para los liceos con jóvenes conflictivos? ¿Valen para el trato entre diferentes sectores sociales? ¿Tendrán alguna aplicación en los conflictos entre naciones o entre bloques de naciones?Lamento desilusionar al lector, pero no me propongo desglosar mi tema en tantos capítulos. Y no es porque yo crea que los distintos tipos y dimensiones de la violencia posean todos la misma causa o sean susceptibles del mismo tratamiento: no es lo mismo el psicokiller con una posible falla en su neuroquímica que dos comunidades enfrentadas por un trozo de tierra. Ocurre que prefiero una aproximación al tanteo, ensayística, para que quede a su cargo el "gestaltizar" en alguna figura los puntos que algo caprichosamente voy marcando en el papel. Igual que en los entretenimientos de las revistas y los diarios, usted tiene que trazar la línea punteada para ver el dibujo, o buscar las semejanzas y las diferencias. No pretenda que yo lo haga todo -no soy su papá, ni me financia el BID-.¿Qué otros datos y qué otras interpretaciones puedo arrimar al lector?Recuerdo algunas tesis sobre la violencia -para preparar lo que vendrá después-, incluidas en un libro del psicoanalista Friedrich Hacker, latoso pero sugerente:"Los problemas que sólo pueden resolverse con violencia deben ser planteados de nuevo"."La violencia, prohibida como delito, es preceptuada, rebautizada y justificada como sanción"."La legitimación de la violencia se sirve de la trampa de las denominaciones: la propia violencia se describe y se siente como derecho natural, deber, defensa propia y servicio a objetivos superiores".Por último, esta tesis es la que me gusta más de todas: "La violencia es simple; las alternativas a la violencia son complejas".Friedrich Hacker -no confundirlo con el economista Hayek ni con los hackers informáticos- realiza sobre el final de su obra una afirmación también muy compartible: "Tengo la opinión de que la tolerancia para la complejidad y la facultad de soportar las tensiones de problemas no resueltos -en lugar de caer en la tentación de dar soluciones precipitadas y casi siempre violentas- demuestran madurez, tanto individual como colectiva".Esas tesis de Hacker sugieren que estamos ante un fenómeno complejo, por cierto, que desafía nuestra capacidad de ampliar el "foco" de nuestra atención. Para tener una somera idea de la existencia de los múltiples factores que inciden en el problema, podríamos pensar en interrogar a los sociólogos. Con toda seguridad, ellos acudirán a ciertas estadísticas. Por ejemplo, aquellas que señalan la correlación entre un alto porcentaje de jóvenes entre 15 y 29 años y la existencia de conflictos armados. Esto ocurre en Camboya, Somalia, Uganda, Iraq, Ruanda, Congo, Gaza, Argelia y Colombia, pero no en países como Canadá y Suecia. Si a una población más joven se le añade una alta tasa de desempleo, puede esperarse alguna forma de estallido social.Pero esos elementos no actúan con carácter lineal, y los propios sociólogos advierten que no se trata de los únicos factores. Y todo eso sin olvidar el espinoso asunto de definir adecuadamente los términos -¿qué es violencia? ¿qué es agresión? ¿qué es paz y qué es guerra? ¿qué niveles, qué dimensiones importa distinguir?-, o todas las dificultades inherentes que involucra la investigación, o las que implica la adopción de políticas preventivas - sobre la base de una información incompleta siempre-.Si faltaban manos en el plato para hacer mucho garabato, basta recurrir a la genética. ¿La violencia no estará en nosotros? ¿La violencia no estará en nuestros genes? ¿Qué dice al respecto el genoma humano, cuyas líneas generales han sido recientemente desentrañadas?El genoma humano está diciendo muchas cosas a los investigadores, quizá demasiadas. Y puede que no sea prudente reflexionar o actuar sobre bases algo inciertas, pero tampoco lo sería ignorarlas. Por ejemplo, en un libro reciente de Matt Ridley se afirma: "Las personas con niveles de serotonina anormalmente bajos en el cerebro tienden a ser impulsivas. Las que cometen crímenes violentos, o se suicidan, son a menudo las que tienen menos serotonina". Al parecer, las características genéticas de ciertas personas tienen como consecuencia, que "tales personas tienen más transportador de serotonina, lo que significa que circula más serotonina. Es mucho menos probable que estas personas sean neuróticas y algo más probable que sean más amables que la media, cualquiera sea su sexo, raza, educación o renta".En resumen, las cuestiones que suscita nuestro objeto temático –la violencia–, recuerdan las molestas características de un problema filosófico. Un problema filosófico es un prisma que gira ante nuestros ojos. Y no alcanza con reconocer las múltiples dimensiones y admitir retóricamente que es un problema "muy complejo", porque a veces eso es sinónimo de claudicación. Eso a veces es una forma elegante de desertar a la tarea de profundizar una cuestión, para terminar aceptando tales o cuales mitos o lugares comunes sobre la misma.Educar para la sensibilidadAsí que voy a seguir haciendo girar el prisma. Y ahora voy a señalar otra faceta diferente de la cuestión. La frase evangélica "Perdónalos Señor. No saben lo que hacen" puede tener también mucha aplicación aquí. Es el conocimiento -entendido en sentido muy amplio, como lo que las personas creen de la realidad, sin excluir lo que sienten o son incapaces de sentir acerca de ella-, y el aprendizaje de ciertas cosas, lo que puede ser definitorio. En cierta ocasión le pregunté al Dr. Ricardo Bernardi, en un marco no filosófico especulativo sino pragmático político, acerca de los resortes íntimos de los asesinos. Mi inquietud era elemental: ¿por qué algunas personas matan o injurian a otras?Su comienzo de respuesta me condujo a un sugerente trabajo, titulado Reflective-Functioning Manual. For Application To Adult Attachment Interviews de Peter Fonagy, Mary Target, Howard Steele y Miriam Steele. Después de una lectura rápida de ese texto, uno puede sospechar que la tendencia de ciertas personas a adoptar conductas criminales se vincula de algún modo con algo que se denomina "función reflectiva", la construcción del otro como un semejante, que tiene sentimientos como nosotros.Hace algunos años, en medio de noticias sobre menores que habían sido victimarios en episodios violentos, y en la misma pista de las investigaciones sobre la "función reflectiva", un funcionario del INAME me sugirió muy sutilmente la necesidad de ser cautelosos al interpretar ese tipo de casos. Palabras más o menos, me manifestó: "Muchos de esos niños no saben todavía qué significa la muerte de otra persona. Yo mismo lo entendí recién a los 13 años, cuando se me murió un abuelo muy querido. Antes no había sentido nada, o por lo menos, no había sentido nada semejante, con la desaparición física de otras personas conocidas, vecinos o familiares lejanos".Educar para la prevención, educar para la paz, supone educar para que "sepan lo que hacen", es decir, educar para un conocimiento moral que no sea exclusivamente racional, y no consista en un mero conocimiento de reglas de juego, o de normas de convivencia, sino en algo que involucre la experiencia, los sentimientos, las emociones, la sensibilidad humana.La conclusión provisoria sobre estos enfoques apuntan a la educación y a la sensibilización con el prójimo. En particular, todo parece conducir a la planificación del estímulo y el desarrollo de habilidades específicas en los niños y adolescentes, habilidades concernientes a la empatía, a la ejercitación de procesos psicológicos identificatorios, a la ejercitación de las "capacidades lectoras" de las intenciones de los otros. Y dicho sea de paso, también a reclamar a los planificadores educativos y a los profesores de arte, literatura y filosofía, un desempeño menos unilateral y más enérgico de sus vocaciones respectivas, habida cuenta de las imprevisibles consecuencias que podría tener priorizar las matemáticas, el lenguaje y la informática, en desmedro de todo lo que la moda hoy denomina la "inteligencia emocional".En esa misma dirección concurrían las insuficientemente atendidas sugerencias de Rodolfo Tálice -quién supo nutrirse largamente de las investigaciones de Konrad Lorenz, Niko Tinbergen y Karl von Frisch-, en su estupendo trabajo sobre El hombre: agresión y vinculación. Según Tálice, la clase política debería recordar que los ciudadanos que procura gobernar son mamíferos humanos que arrastran más de 80 millones de años de herencia biológica. Y que por lo tanto, "sus medidas y resoluciones puramente culturales (sociales, técnicas, administrativas, económicas) han de ser completadas con las biológicas o etológicas". Resumo aquí algunas de ellas:- Dosificar la masificación urbana.- Evitar los hormigueros habitacionales que conspiran contra el instinto espacial individual.- Fomentar los deportes competitivos, frenadores o derivativos del comportamiento agresivo, pero no para aumentar la cantidad de espectadores sino la de participantes activos.- Reducir mediante ordenanzas los estímulos agresógenos, especialmente el ruido en las grandes ciudades.- Favorecer los comportamientos lúdicos, derivativos y sustitutos del comportamiento agresivo.- Estimular el temprano comportamiento vinculatorio madre-hijo.- Educar para desestimular la agresión natural, recompensando el buen comportamiento espontáneo (aprendizaje "operante") y rehuir los castigos (inoperantes).- Facilitar el intercambio internacional suprimiendo trabas para la circulación de personas, documentos, obras etcétera.- Promover los encuentros deportivos internacionales.El "tercer lado" por la pazLíneas arriba dijimos que nuestras reflexiones en torno de la violencia enfrentaban una cuestión que posee un inocultable parecido con cualquier problema filosófico tradicional y lo comparamos con un prisma que gira ante nuestros ojos. Esto pone en evidencia la necesidad de discernir aspectos. Distinguir niveles, o planos, parece ineludible en este caso. En palabras de Hacker, es menester alcanzar "la tolerancia para la complejidad y la facultad de soportar las tensiones de problemas no resueltos".Por ello hemos alejado hasta este momento esos planteos peligrosos, por lo polisémicos, que denuncian "la violencia del sistema". Expresiones como ésa, o similares, poseen una generalidad que las vincula al lenguaje poético y literario. Son propias de personas que están peleadas con la vida, o que están en pose histriónica de denuncia, o bien buscan un efecto catártico en su público. En ciertas ocasiones, afirmar que "la violencia está en el sistema" es condenarse a perder la propia condición de agentes de cambio. Si en realidad el "sistema" lo abarca todo, nuestros brazos agitados, nuestras propuestas, o nuestras protestas, también serán reabsorbidas por el sistema, y no habrá nada para hacer.Eso suena tan absurdo como decir "el planeta llueve", en vez de hablar con mayor precisión y referirnos a tales o cuales zonas donde se producen determinadas condiciones meteorológicas. Por motivos análogos, a un cirujano no le alcanza con que se le diga que el paciente está enfermo, porque esa obviedad nada aporta y deberá circunscribirse con precisión y exactitud mucho mayores dónde está localizado el problema. Dejando las metáforas y volviendo a nuestros términos, digamos que, ya se trate de la defensa de los derechos de la mujer, de la promoción de minorías sexuales, o de la protección del ambiente, todos los movimientos por los derechos civiles se comportan de una manera mucho más práctica, ignorando de hecho las declaraciones del tipo "la violencia está en el sistema", a pesar de que en algunos casos formen parte de sus discursos proselitistas.Esos movimientos han logrado en muchos casos mejoras drásticas en las condiciones de vida de muchas personas, o en la protección del ambiente, porque se han concentrado en un determinado corte o segmento - o subsistema-, y sobre él han trabajado. Saben que "aunque lo deseable y definitivo sería cambiar el sistema" -así parecen razonar-, de todos modos también creen en que los cambios graduales pueden ser, y suelen ser sustanciales para la vida de muchas personas concretas.Apenas hemos señalado las principales dificultades que poseen ese tipo de expresiones generales y confusas, como las del ataq ue al "sistema". Muchas otras podrían señalarse. Un ejemplo es el de las personas que sin ninguna alternativa visible atacan modos de producción, o modelos sociales, como si tuvieran a disposición una solución diferente real, no ideal, y como si fuera fácil conducir a la humanidad entera hacia otros caminos -habida cuenta de las experiencias trágicas del llamado socialismo real y las de la Alemania nazi-. Por otra parte, muchas de las denuncias contra "el sistema" ilustran el error de antropomorfizar entidades colectivas. Quienes las formulan, sugiriendo que se refieren a algo más ominoso y todopoderoso que nos sobrevuela a todos, olvidan que su utilidad reside en que constituyen vigorosas formas retóricas, pero que pueden alejarnos de un enfoque más operativo y transformador de la realidad. El denominador común de esas actitudes consiste en perder el tiempo en insultar la tormenta, en vez de conducirse hacia un refugio y proteger a aquellos que estén a su alcance.Para finalizar, diré que hemos recorrido muchos senderos para abordar la violencia desde "la complejidad" -en el sentido de Friedrich Hacker y también, por cierto, en el de Edgar Morin-. Pero no ha sido en vano. Claro que omitimos muchas nombres que se suelen incluir en este tipo de aproximaciones, como el de Mahatma Gandhi o el de Martin Luther King. Pero no hemos caminado en círculo, compañero lector. Porque compartimos muchos elementos, ausentes con excesiva frecuencia de las mesas de trabajo de los responsables en estos temas, que podrían convertir los análisis sobre la violencia en algo diferente de un mero lamento, o de una expresión de nobles deseos. Por ello reflexionamos sobre la importancia del lenguaje y la proximidad física. Por ello nos referimos a la "función reflectiva" y a la educación para la paz, como educación para la empatía. Y por ello mencionamos posibles factores genéticos, atendimos las recomendaciones surgidas de la etología, y descartamos las "explicaciones" generales en exceso, como las socorridas apelaciones al "sistema".Ahora me gustaría culminar, con un autor que se ha ocupado pragmáticamente de la cultura de la paz. Me refiero a William Ury, autor de obras como Alcanzar la paz, y copartícipe en la creación de la metodología de Harvard para la resolución de conflictos. Las afirmaciones de Ury son harto provocativas, pero sólidamente fundadas en experiencias de la asistencia social, las mediaciones en conflictos internacionales y los hallazgos recientes de la antropología. Según el autor, los 5.000 años de guerras y violencias de todo tipo que hemos conocido hasta el presente, representan apenas el uno por ciento de toda la historia de la humanidad.Según el autor, el homo sapiens no es una especie "asesina por naturaleza", porque sus miembros otrora han sabido coexistir con sabiduría. En sus libros, Ury ha denunciado con extraordinario detalle y solvencia profesional los errores técnicos cometidos al evaluar restos humanos, por parte de antropólogos y arqueólogos demasiado apresurados en demostrar que la violencia está en nuestra historia como especie. La posibilidad de responder a determinados estímulos con una conducta violenta posee una base antropológica, y puede que en cierto sentido llevemos eso en nuestros genes. Pero eso es tan cierto como el otro hecho complementario: también posee base biológica la potencialidad de desplegar conductas cooperativas –a la larga más adaptativas que las violentas-.No es un pacifismo ingenuo el del autor. Muy por el contrario, William Ury cree que ciertos conflictos son inevitables y además que hay derechos que no se conquistan sin lucha. Sin embargo, para el autor los conflictos guardan ciertas similitudes con el agua –o la lluvia-. Si se mantienen dentro de ciertos límites y se contienen, puede ser benéficos. Pero si se deja llegar el momento en que los ríos –o los conflictos- se desbordan, sin haber tomado ninguna precaución, ya nada habrá para hacer. Sobre la base de sus investigaciones de campo como antropólogo, Ury ha encontrado que la prevención y la resolución eficiente de conflictos, ya se trate de pequeñas comunidades, organizaciones empresariales, familias o naciones enteras, reside en la fortificación del "tercer lado".El "tercer lado" es un concepto que refiere a las actitudes de los terceros que contemplan un conflicto entre personas o grupos. Es todo lo contrario de la pasividad. En ocasiones, puede aludir a una autoridad que interviene, pero en otras puede designar la presencia de mediadores voluntarios, honestos y competentes. El "tercer lado" puede adoptar un carácter de negociación formal, o puede ser la reacción espontánea de las personas que contemplan una discusión para impedir que llegue a mayores.Las reflexiones de Umberto Eco sobre la guerra son completamente funcionales al paradigma del "tercer lado": la guerra algún día se convertirá en tabú, igual que el incesto, una vez que se adviertan sus efectos devastadores; en un planeta globalizado, los dos bandos pierden; es como jugar un ajedrez de un solo color, y donde no importa qué pieza de qué lado se suprima; la humanidad demoró en relacionar el coito con la procreación, y luego demoró en vincular la endogamia con la muerte o las enfermedades de los descendientes, pero al cabo la humanidad aprendió. Ahora bastan dos semanas para que la opinión pública advierta que un conflicto en cualquier parte pueda llevar a la bancarrota de una compañía aérea.En sus palabras: "Sin duda, un tabú no se proclama: se autoproclama. Pero hay aceleraciones de los tiempos de crecimiento. Para darse cuenta de que al unirse a la madre o a la hermana se bloqueaba el intercambio entre los grupos, se necesitaron decenas de millares de años, tal y como parece que se necesitó mucho tiempo antes de que la humanidad determinara una relación de causa y efecto entre acto sexual y embarazo. Pero para darse cuenta de que con una guerra las compañías aéreas cierran han sido suficientes dos semanas. Es compatible, pues, con el deber intelectual y con el sentido común anunciar la necesidad de un tabú, que, aun así, nadie tiene la autoridad de proclamar, fijando sus tiempos de maduración. Es deber intelectual proclamar la imposibilidad de la guerra. Aunque no hubiera solución posible".Luego agrega de modo muy sugerente: "A lo sumo, recordar que nuestro siglo ha conocido una excelente alternativa a la guerra, es decir, la guerra «fría». Ocasión de horrores, injusticias, intolerancias, conflictos locales, terror difuso, la historia al final deberá admitir que ha sido una solución muy humana y porcentualmente blanda, que ha visto incluso vencedores y vencidos. Pero no es competencia de la función intelectual declarar guerras frías. (.) En términos de derechos de la especie, [la guerra] es peor que un delito: es un despilfarro inútil".Regresemos a William Ury para culminar este breve viaje sobre la violencia, donde hemos procurado mostrar otros elementos y otras aproximaciones. Hemos procurado construir un enfoque no más optimista, sino más realista, precisamente: "Es posible que el conflicto sea inevitable, pero no lo son la pelea, la violencia y la guerra. Podemos escoger entre manejar nuestros conflictos de manera destructiva o constructiva (.) Se necesita paciencia para escuchar y buscar un acuerdo. Intervenir en los conflictos de otras personas puede ser igualmente difícil. A nadie le gusta ser acusado de 'entrometido'. Nadie quiere correr el riesgo de tensar las relaciones con sus amigos, parientes y aliados. Da miedo quedar involucrado en una situación cargada de violencia, o abiertamente violenta. Asumir el tercer lado no es una tarea fácil. (.) La paz es más difícil de alcanzar que la guerra. La paz a la que podemos aspirar no es entonces la paz armoniosa de los cementerios, no es la paz sumisa del esclavo, sino la paz construida por los valientes".FUENTESCourtoisie, Agustín, Una propuesta sobre el aborto. Mediadores en salud reproductiva, Cuadernos de Marcha, Tercera Epoca, Año XIII, N° 145, noviembre de 1998, pág. 11-15.Denker, Rolf, Elucidaciones sobre la agresión, Amorrortu, orig. 1971, B.Aires, 1973, trad. Ana Ma. S. de Peisker y revisión de Ricardo MontiEco, Umberto, "Pensar la guerra", en Cinco escritos morales. Bompiani Ed., versión castellana Ed. Lúmen, traducción Helena Lozano Miralles, 1997.Eibl-Eibesfeldt, Irenäus, El hombre preprogramado, Alianza Universidad, trad. Pedro Gálvez, pub. orig.1973, ed. castellana Madrid, 1987.Fonagy, Peter, et al., Reflective-Functioning Manual. Version 5. For Application To Adult Attachment Interviews, Psychoanalysis Unit, Sub-Department of Clinical Health Psychology, University College London (material circulado vía Internet).Gil, Daniel, El capitán por su boca muere o la piedad de Eros. Ensayo sobre la mentalidad de un torturador, ed. Trilce, Montevideo, 1999.Hacker, Friedrich, Agresión, ed. Grijalbo, Barcelona, 1973.Hasler, Alfred, El odio en el mundo actual, Alianza Ed., trad. Federico Latorre, orig. 1969, ed. Castellana, Madrid 1973.Ridley, Matt, Genoma. La autobiografía de una especie en 23 capítulos, Taurus, Madrid, 2001.Tálice, Rodolfo, El hombre: agresión y vinculación, Librerías Papacito, Editores, 1976.Ury, William, Alcanzar la Paz. Diez caminos para resolver conflictos, Editorial Paidós, Buenos Aires, 2000. * Profesor de Cultura y Sociedad Contemporánea en la Licenciatura de estudios Internacionales, FACS, Universidad ORT Uruguay.
El objeto de estudio comprende varios temas; 1. Se refiere a la vasta utilidad que tiene el enfoque funcional dentro del método comparativo en el Derecho Constitucional Comparado (DCC), considerado como disciplina de estudio autónoma, que comprende el examen de la problemática lingüística, histórica, sociológica y política; 2. Enseguida trata de la importancia y trascendencia que tiene la función jurisdiccional en la evolución teórica-práctica del constitucionalismo democrático; enfatizando el peso que tienen la independencia y autonomía con que deben gestionarse el gobierno y la administración del Poder Judicial, en mérito del principio de la división del poder político; 3. Se examina qué tan factible es ejercer el derecho a la información, junto al debido cumplimiento de actuar con transparencia, la obligación de rendir cuentas y, el grado de satisfacción ciudadana, expresado acerca del desempeño de los órganos colegiados encargados de su gestión en Italia, España y México. El foco de observación se centra en el periodo que va de la promulgación de la Constitución de la República Italiana en 1948, y su influencia en la nueva Constitución Española de 1978, y -a partir de esta- en las reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1994 y 1999; con referencia especial a la vigencia del principio de la división del poder político y su eficacia en el correcto desempeño de la función jurisdiccional; la defensa de la autonomía funcional de los órganos del Poder Judicial, y la independencia de los juzgadores -individual y colectivamente-; así como la aprobación de su presupuesto, el gasto; la transparencia y rendición de cuentas; selección, nombramiento, capacitación y disciplina del personal. De manera resumida adelanto que indago sobre la posibilidad de comparar la institucionalización de la forma del gobierno y administración del Poder Judicial, que prácticamente se ha generalizado en los países que adoptan la forma del Estado Constitucional Democrático (incluida en esta la forma del Estado Social y Democrático de Derecho); centrando la visión en la concepción, estructura, funcionamiento, eficacia y transparencia con que actúan los organismos conocidos como Consejo General del Poder Judicial, Consejo de la Judicatura Federal y Consejo Superior de la Magistratura. Insisto en afirmar que se equivocan quienes creen que, para hacer DCC, basta comparar varios ordenamientos. Naturalmente esto es estudiar el Derecho desde una perspectiva más amplia; pero no por ello se está creando Derecho Comparado. Quedarse sólo con la referencia del derecho extranjero, no agota la realización científica del DCC. No es lo mismo describir el derecho extranjero, que hacer su comparación jurídica. Es pertinente reconocer que la instrucción comparativa no reside solo en hacer referencia al derecho extranjero; es necesario profundizar en el análisis de las anomalías a que da lugar su recepción en contextos culturales diferentes. No puede dejarse al margen la nota de que una cosa es comparar estructuras constitucionales (y/o bloques de constitucionalidad), otra es comparar el funcionamiento de sus órganos, y otra más es comparar la eficacia que tal estructura y modo de funcionar alcanzan en la solución de la problemática jurisdiccional que se pretenda resolver. En buena medida la importancia del Poder Judicial en la actualidad, es consecuente con su proceso de evolución, iniciado a partir del nacimiento de esta forma de organizar políticamente a la sociedad que llamamos El Estado, desde la perspectiva del empoderamiento imperioso del aparato jurisdiccional y del control de la constitucionalidad, bien pudiera aceptarse a grandes rasgos y de manera generalizada, para toda forma de organización política de la sociedad que adopta la fórmula de la Democracia Constitucional; lo cierto es que, en tanto expresión abreviada del neo-constitucionalismo, caracterizado por las circunstancias inherentes al devenir histórico y uso lingüístico de cada Nación, no reporta un mismo desarrollo institucional y, por tanto, justifica su estudio y deslinde comparativo. En síntesis, la cuestión que nos ocupa se concreta en los aspectos que me parecen medulares en cada uno de los siguientes objetos a comparar, según se reseña en el siguiente cuadro resumen: Aspectos a comparar Objetos a comparar Definición Contenido 1).- El contexto político Diferencias en la conformación del sistema político Formas de Estado, de gobierno y régimen político, en relación con las cualidades e intereses de la ciudadanía. 2).-Estructura organizacional Modelo organizacional conforme al cual se institucionalizan los órganos del gobierno y la administración del PJ. Institucionalización centralizada, descentralizada, mixta o autónoma Unidad o dispersión de la judicatura Conformación y procedimiento de integración de los órganos de gobierno y administración. 3).- Funcionamiento de los órganos operativos Procedimientos para la toma de decisiones en los órganos de autoridad del Poder Judicial. Grados de autonomía funcional ¿Quién elabora, aprueba, ejerce y fiscaliza el gasto del Poder Judicial? Selección, nombramiento, capacitación, disciplina y remuneración del personal que labora en el PJ. Gestión de recursos materiales, financieros, de la construcción y el mantenimiento de instalaciones. 4).-Eficacia y transparencia en el ejercicio de atribuciones Eficacia en desempeño y transparencia en el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del Poder Judicial. Deber de transparentar todas sus actuaciones. Obligación de rendir cuentas públicamente de su gestión. Percepción de los colectivos de sus miembros integrantes, el foro profesional y la opinión pública, acerca del desempeño del Poder Judicial. 3. Objetivos e interrogantes de la investigación Objetivo principal: "Demostrar la utilidad del enfoque funcional del método del Derecho Constitucional Comparado, con la evaluación del desempeño de los órganos encargados del gobierno y la administración del Poder Judicial; examinando su autonomía operativa, la independencia de sus jueces y el grado de transparencia con que ejercen la función jurisdiccional en Italia, España y México". Objetivos instrumentales: " Precisar en qué consiste el método del Derecho Constitucional Comparado, concebido como disciplina científica; su deslinde del Derecho Comparado Privado y Público, y ¿cuáles son las ventajas que ofrece su utilización? " Especificar el significativo valor que tiene en la Teoría de la División del Poder Político en el surgimiento, evolución y praxis del Estado Constitucional Democrático. " Evidenciar la importancia y trascendencia que tiene la acreditación de la autonomía del Poder Judicial y la independencia de sus jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte; en el ejercicio de la función jurisdiccional. " Ofrecer parámetros para evaluar la eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas del desempeño de los diferentes órganos integrantes del Poder Judicial; a la vista de la institucionalización jurídico-política de la democracia. Interrogantes de la investigación: a. ¿Qué trascendencia tiene para la epistemología política-jurídica el debate sobre si el Derecho Constitucional Comparado es Ciencia o es método? ¿Acaso son excluyentes y afectan sin remedio el resultado de su aplicación? ¿Cuáles son los parámetros necesarios para el uso del método comparativo con enfoque funcionalista, más que institucionalista, en el ámbito del derecho constitucional? b. ¿Deben respetarse las tradiciones culturales en todo intento de reforma constitucional tendiente a incorporar instituciones jurídico-políticas de un Estado en otro? ¿pueden incorporarse con éxito desde las cúpulas del poder, aun cuando impliquen cambios sobre los patrones culturales? c. ¿Pueden hacerse tales incorporaciones sin identificar las realidades inherentes, indispensables para evitar riesgos en la adopción de nuevas instituciones; es decir, sin analizar los valores comunes al Estado Constitucional Democrático, según su grado de desarrollo interno, a la vista de la juridicidad y justiciabilidad de los derechos humanos; el ejercicio popular de la soberanía; el control jurisdiccional de la Constitución, y la división razonable y equilibrio ecuánime del poder político? d. ¿Es posible hacer el análisis de los procesos de reforma a la configuración y funcionamiento del Poder Judicial y de la praxis de la justicia, con toda su complejidad organizacional, comparando realidades político-culturales tan disparejas? ¿Cuáles son los criterios para el análisis de los países objeto del presente estudio? e. ¿La coincidencia en la ideología del constitucionalismo democrático, permite -lisa y llanamente- trasladar instituciones jurídico-políticas de un Estado de forma unitaria, con gobierno monárquico y régimen parlamentario, a otro de forma federal, con gobierno republicano y régimen presidencialista? f. ¿La exigencia de transparencia y rendición de cuentas sobre la actuación de los integrantes tanto del aparato de gobierno y administración, como de quienes ejercen la función jurisdiccional, son elementos de juicio idóneos -prima facie- para evaluar el cometido del Poder Judicial a la luz del constitucionalismo democrático? 4. Aspectos metodológicos En relación con los aspectos metodológicos, se abordan los puntos relativos a las diferencias entre el DCC y hacer una simple referencia al Derecho extranjero, así como la idoneidad de la perspectiva funcional; los niveles de investigación comparativa y el aprovechamiento del método comparativo. Un aspecto prioritario está en abocarse al examen de la lingüística, que pueda resultar equívoca antes de introducirse al estudio del DCC. Sin duda puede afirmarse que la precisión terminológica es condición ineludible para alcanzar el entendimiento y llegar a acuerdos. Un ejemplo de terminología imprecisa convertida en tópico relacionado con el Poder Judicial, está en el uso indistinto de las nociones de administración judicial y/o administración de justicia, que en la actualidad se evita en razón del equívoco a que da lugar, toda vez que la judicatura en todo caso no administra sino imparte. Estoy convencido de que la realización de todo trabajo de investigación sobre este tema, no alcanza a prepararse de manera adecuada, si -en principio- no se presenta el método comparativo a que alude Paolo Biscaretti en la Premisa Metodológica de su libro: Introduzione al Diritto Costituzionale Comparato, en el que plantea la necesidad de consolidar esta disciplina, dentro del conjunto de las disciplinas que estudian el Derecho Constitucional. En el caso se busca que, mediante la investigación sobre los puntos de coincidencias y sobre las diferencias específicas, se pueda dar luz sobre la evolución y desarrollo de las instituciones encargadas de gestionar el gobierno y la administración del Poder Judicial, a fin de encontrar elementos apropiados para profundizar su conocimiento y apreciación, a la vez que subrayar las carencias y deficiencias susceptibles de ser solucionadas. Ciertamente el objeto específico a seguir con el uso del método comparativo, se determina en relación con la naturaleza de la investigación, la cual puede orientarse tanto al ordenamiento constitucional en su conjunto, como a ciertas funciones e instituciones de éste. Otro aspecto imprescindible fue el relativo a la ubicación y profundidad del nivel de examen que debe realizarse en el DCC, está en el tema de los diferentes niveles en que suele clasificarse la investigación comparativa, fundamentalmente por el conjunto de instrumentos de análisis que dispone para cada uno de esos niveles, los cuales varían en razón de las finalidades que se persiguen: a)Comparación interna versus comparación externa; b)Comparación nacional versus comparación internacional; c)Comparación en sentido restringido versus comparación en sentido amplio; d)Comparación horizontal versus comparación vertical; e)Comparación sincrónica versus comparación diacrónica; f)Macro-comparación versus micro-comparación. En esta búsqueda, no pueden dejarse de aprovechar las reflexiones que hace al respecto Léontin-Jean Constantinesco, sin duda uno de los precursores más seguido por los estudiosos del derecho comparado; especialmente en lo que se refiere a su interesante teoría de los elementos determinantes, los que identifica como generadores de la identidad del ordenamiento jurídico; esto es, los elementos que trazan la forma de un sistema, fijando incluso su estructura fundamental. Es en este entendido que la secuencia de las reflexiones acerca del uso del método comparado se organiza en cuatro planos: En un primer plano tenemos la comparación propia del discurso común al campo de estudio de la ciencia jurídica, prácticamente desplegados inicialmente en los ámbitos del Derecho Privado. En un segundo plano habrá que identificar los principios, reglas y demás aspectos característicos de la comparación, propios del estudio del Derecho Público. En tercer plano habrá que abordarse el estudio de la materia constitucional; de modo que puedan deslindarse los campos específicos entre el Derecho Constitucional y el Derecho Comparado; y, en un cuarto plano, encontramos precisamente al examen del Derecho Constitucional Comparado y su metodología específica. Me parece del mismo modo pertinente mencionar las que considero puntualizaciones básicas para el estudio del Derecho Constitucional Comparado: La primera es que su origen corresponde a una creación científica; esto es, no resulta de las relaciones sociales sino de una construcción teórica, que llega a formar parte relevante de la dogmática jurídica; La segunda puntualización que creo oportuno mencionar, reside en el reconocimiento de la tradición comparatista de los juristas alemanes, franceses e italianos, iniciada entre los estudiosos del derecho privado, y enseguida desarrollada por los juspublicistas; Una tercera puntualización, está en mi convicción de que siempre será una necedad pretender demostrar la autonomía del derecho constitucional, respecto de la historia política; Como cuarta puntualización sostengo que nuestro acercamiento al Derecho Constitucional Comparado, más que obedecer a la intención de describir ordenamientos jurídicos existentes, ajusta su análisis al tenor del derecho que tienen los ciudadanos a saber y la obligación que tienen los funcionarios de transparentar sus actos y rendir cuentas; La quinta puntualización alude nada menos que a la selección del método comparativo, a seguir en la Ciencia del Derecho Constitucional Comparado; mismas que resumo en los siguientes pasos básicos: a)Cotejar normas e instituciones; b)Evidenciar características distintivas, similares o diferenciales; c)Alcanzar la determinación de principios y reglas que resulten de su aplicación; y d) Construir o elaborar una doctrina con la finalidad de: satisfacer exigencias de orden cultural apropiadas para la Teoría General del Derecho; mejorar la interpretación y valoración de las instituciones Jurídicas del ordenamiento nacional; especialmente si provienen de la misma cepa genealógica; mejorar la política legislativa, considerando la utilidad que brinda el buen conocimiento de las instituciones de estados semejantes; alcanzar la meta de unificación legislativa, que resulta de los cada vez más estrechos vínculos que se dan entre numerosos estados nacionales, con los cuales constituyen estructuras supranacionales. Por último, y con el propósito de adentrarnos en el estudio que permita acreditar la ventaja del enfoque funcional en el método comparativo, creo conveniente rescatar la opinión del profesor Giuseppe De Vergottini, en relación con lo que identifica como las tres cuestiones fundamentales que orientan el discurso científico de la comparación jurídica, a saber: ¿Para qué se compara? Esto es, despejar el problema de la función; ¿Qué se compara? Esto es despejar el problema del objeto; y, ¿Cómo se hace la comparación? Esto es despejar el problema del método. Se trata de ofrecer una investigación sistemática de la función, el objeto y la metodología del estudio comparativo del derecho constitucional; reconociendo prácticamente dos niveles de análisis; uno primario, el cual tiene que ver con la generación de conocimiento; de ahí la concepción del Derecho Constitucional Comparado como ciencia. Otro nivel, secundario, que concierne al aprovechamiento de los resultados obtenidos en el nivel primario, con el fin de cumplir diversos objetivos, como serían: a) las elaboraciones doctrinales; b) los fines prácticos en el ejercicio profesional; c) el apoyo en la interpretación constitucional; d) la preparación de textos normativos; y, e) la elaboración de resoluciones judiciales y/o jurisprudenciales. 5. Evolución del constitucionalismo y función jurisdiccional Estoy convencido de que toda intención de asomarse al estudio del Derecho Constitucional Comparado, para examinar y evaluar el desempeño del gobierno y la administración del Poder Judicial, debe contener una revisión y deslinde -aunque sea de manera sucinta- de las concepciones que le contextualizan, las cuales en nuestro caso conciernen a la doctrina del Constitucionalismo, la Teoría de la Constitución y el propio Derecho Constitucional, así como las que le dan marco en la actualidad, como las del neo-constitucionalismo; la constitucionalización del sistema de valores superiores del ordenamiento jurídico; las peculiaridades en la interpretación de la Constitución; la teoría de la supra-constitucionalidad, el denominado bloque de constitucionalidad, y las mutaciones constitucionales; habida cuenta de que todos estos conceptos tienen significados bien delimitados entre sí, aun y cuando sean -a la vez- complementarios respecto de su fuente, y de que en no pocos fragmentos -incluso- compartan contenidos propositivos. De ahí que sea imprescindible, más que oportuna, la reflexión sobre estas nociones, de cuya familiaridad conceptual alineamos el lenguaje modélico del Derecho Constitucional Comparado; y con las cuales configuramos el contorno epistémico del objeto de nuestra investigación jurídico-constitucional comparada. 6. Independencia, autonomía y legitimidad de la judicatura Se tiene por bien sabido que en toda obra literaria que se escriba sobre el Estado Constitucional Democrático, hay dos temas que no pueden eludirse: la juridicidad y justiciabilidad de los Derechos Humanos y la división del poder político; habida cuenta de que ambos componen el elemento inherente genérico del propio bastimento constitucional. Si bien el tema medular de nuestra investigación exige concentrarnos en la transformación que ha tenido aquella idea originaria de la separación de los poderes, hasta alcanzar lo que hoy significa propiamente la división del poder político, y dentro de ésta el papel que corresponde cumplir al Poder Judicial; me parece pertinente reconocer la aprobación -prácticamente universal- que ha ganado la idea de dividir el poderío del Estado, en tres poderes correspondientes a la manifestación soberana de crear, ejecutar y definir el derecho; pero, sin dejar de tener claro que sus términos no son necesariamente adaptables a toda sociedad, de la misma manera y en todo tiempo. Desde luego, tengo la convicción de que al tema de la división del poder político no sólo debemos aproximarnos enfocando su contenido dogmático, como principio, sino también en razón de su importancia funcional, en tanto componente fundamental del sistema político. Esto sin dejar de lado que nuestro examen se despliega del ámbito de la política al ámbito del derecho y, de este, al de la especificidad de la interpretación constitucional; tratándose del tema del Derecho Constitucional Comparado, con aplicación específica al funcionamiento del gobierno y administración del Poder Judicial; considerando de manera especial el transcurso mediante el cual las instituciones judiciales alcanzan a ejercer sus funciones con independencia y autonomía; pues, en efecto, la evolución del Poder Judicial como tercer poder integrante del Estado Constitucional Democrático o el Estado Social y Democrático de Derecho, sobreviene de modo diferente en lo que -a mi juicio- son las dos etapas, conocidas y demarcadas en estricta correlación con la historicidad del concepto, expresado inicialmente como separación o división de poderes -el rey equiparado con el Poder Ejecutivo versus el Parlamento equiparado con el Poder Legislativo-, para expresarse posteriormente como división del poder político, convertido en principio fundamental a verificar en la distribución del ejercicio del supremo poder del Estado, propio de los estados americanos. Podemos afirmar que se trata de un principio que trasciende diferencias nacionales, épocas y lugares; es el principio que reconoce la importancia de tener una judicatura con la fuerza suficiente para hacer efectivo el derecho, y que ésta radica esencialmente en la independencia de quienes están encargados de hacerlo. Es la característica esencial del Poder Judicial, absoluta, incondicional e irrenunciable. Sin independencia no cabe hablar de juez justo. No es un fin, sino el medio para alcanzarlo. Es la médula del imperio de la ley que da a la ciudadanía la confianza en que las leyes se aplicaran justa e igualmente. Hace posible que los jueces adopten decisiones poco populares, incluso contrarias a los intereses de otras ramas del gobierno. Esto es así, de tal manera que independencia e imparcialidad judicial vienen a ser valores inseparables. 7. Gobierno y administración del PJ en Italia, España y México El replanteamiento del modelo de administración judicial en el Estado Constitucional, vigorizó el principio de la independencia de la Magistratura italiana, en tanto institución constitucional, así como de los jueces dentro de ella, no solo frente a los otros poderes políticos, sino frente a cualquier sujeto de poder formal o fáctico; de suerte que su estructura y funcionamiento terminaron por quedar al margen del Poder Ejecutivo, para ubicarse en un órgano completamente nuevo: Il Consiglio Superiore Della Magistratura (correctamente traducido como El Consejo Superior del Poder Judicial), presidido por el Presidente de la República e integrado, en dos terceras partes, por magistrados ordinarios electos mediante sufragio interno entre todos los pertenecientes a las diversas categorías, y otra tercera parte por juristas de prestigio elegidos por el Parlamento en sesión conjunta, entre catedráticos titulares de universidades en materias jurídicas y abogados con 15 años de ejercicio. Así mismo forman parte del mismo el primer Presidente y el Fiscal General del Tribunal Supremo. Todos los integrantes eligen al vicepresidente de entre los componentes elegidos por el Parlamento. La nueva Constitución Italiana de 1948, que establece e impulsa la independencia del Poder Judicial, se despliega en un contexto histórico marcado por cambios vertiginosos que fueron consolidando su importancia y trascendencia republicana, al grado que llegan a transformar la realidad de la política en Italia. En los años cincuenta del siglo pasado el desempeño del Poder Judicial apenas llamaba la atención pública; en la década de los años setenta empieza a aparecer en las portadas de los diarios y, en los ochentas, los casos judiciales ocupan grandes espacios en los medios masivos de comunicación como objeto de discusión pública, y los jueces aparecen entrevistados a menudo. En los noventa la acción combinada de jueces y fiscales impactó en el sistema político-jurídico italiano, como consecuencia de la lucha anticorrupción iniciada desde la oficina del fiscal de Milán, bajo la identificación del movimiento conocido como Manos Limpias (Mani Pulite), a causa del cual desaparecieron los dos partidos políticos que dominaban el escenario italiano: el Demócrata Cristiano y el Socialista; dando margen para el surgimiento de un nuevo movimiento político de centro-derecha, encarnado en el partido Forza Italia, que encabeza el empresario Silvio Berlusconi, quien vino a elevar al sistema político italiano a su nivel más alto de corrupción durante la primera década del siglo XXI. En este contexto histórico se despliega la judicatura italiana, prevista desde la Constitución de 1948 que establece e impulsa la independencia del PJ. La estructura y el funcionamiento del gobierno del Poder Judicial en España, se entiende a partir del estudio del Título VI de la Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978; complementado con los estudios correspondientes de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial 1/1980, y la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985; misma que ha sido reformada mediante Ley Orgánica 2/2001 del 28 de junio; Ley Orgánica 4/2013 de 28 de junio, y la más reciente Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio. Además naturalmente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, la Constitución Española establece en el artículo 122 -especialmente en el segundo punto- la institución de El Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del mismo; anticipando que La ley Orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario; la cual no puede asimilarse cabalmente sin considerar a la vez el artículo 117.1 de la propia Constitución Española, por cuanto establece que La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. En principio atrae la atención el hecho de que el título VI de la Constitución Española se denomine positivamente Del Poder Judicial, contrastando con los enunciados constitucionales de los otros poderes del Estado, a los que denomina como De las Cortes Generales, en el caso del Poder Legislativo, y Del gobierno y de la administración, respecto del Poder Ejecutivo. Por su parte el enunciado Del Poder Judicial se reafirma en el apartado 1 del artículo 117; así mismo, corrobora tal noción de Poder Judicial en el apartado 2 del artículo 122 constitucional. Una observación pertinente sobre las bases constitucionales del CGPJ que no puede soslayarse, está en el apartado 3 del mismo artículo 122 de la Constitución, por cuyo contenido el Presidente del Tribunal Supremo será quien presida a su vez el Consejo General, el cual estará integrado además por veinte miembros nombrados por el Rey para un período de cinco años. De éstos, doce deberán ser seleccionados entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales (civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales o sociales); otros cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro más a propuesta del Senado; elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintas partes de sus integrantes, entre abogados y juristas de reconocida capacidad y con más de quince años de ejercicio profesional. Según el artículo 123.2 de la Constitución Española el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determina la ley y de conformidad con el artículo 124.4 de la misma Constitución, el fiscal general del Estado también será nombrado por el Rey, pero a propuesta del gobierno y, simplemente, oído del Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, en términos del artículo 159.1 de la CE, dos de los doce magistrados del Tribunal Constitucional han de ser designados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. La transformación del Consejo General del Poder Judicial, al abrogarse la LO 1/1980 por la LO 6/1985 del Poder Judicial, sin duda inició uno de los debates políticos más encendidos y duraderos desde la promulgación de la Constitución Española en 1978; motivada con el argumento repetitivo de que su actualización era imperiosa para mejorar el gobierno y la administración del Poder Judicial, dando lugar a varias modificaciones y adiciones; todas las cuales han sido consideradas de manera que los cambio aplicados en la elección de los vocales y posterior funcionamiento del CGPJ, en la realidad responden, a intereses de carácter político-partidista. Hay consenso prácticamente unánime en considerar que la partidocracia ha sido nociva para la independencia del Poder Judicial. El proceso de transición del sistema jurídico mexicano contemporáneo, a partir de la asamblea constituyente de 1916-17, va de un contenido normativo claramente autoritario a otro de carácter democrático, ciertamente se ha resuelto de manera pacífica cumpliendo los requerimientos de la vía jurídica ordinaria establecida por la misma Constitución. En casi 100 años de vigencia todas sus disposiciones relativas al Poder Judicial, contenidas en el Capítulo IV, artículos 94 a 107, han sido modificadas -al menos en una ocasión-; aunque algunos artículos como el 94 y el 107 han sido reformados en diez y trece ocasiones respectivamente. En todas estas reformas se encuentra lo que bien puede llamarse el proceso de transición del Poder Judicial de la Federación Mexicana; aunque, en realidad este proceso se identifica mejor en el período que va de 1987 a 1999, habida cuenta de que de 1917 a 1987 el gobierno y la administración del Poder Judicial se mantuvieron inalterables a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es común encontrar el reconocimiento de que en México, el Poder Judicial jugó un papel de poca importancia en el esquema de división de poderes hasta 1987, en que comenzó su reforma sustancial orientada a lograr la independencia judicial, como potestad conferida a los jueces en virtud de la cual se encuentran en la posibilidad de administrar justicia de acuerdo con su ciencia y su conciencia, sin que estén sujetos a consignas o directrices de los órganos de los demás poderes del Estado, o de los órganos superiores del poder a que pertenecen. De suerte que la independencia vino a ser considerada como requisito inexcusable para el ejercicio de la función jurisdiccional. Fue hasta mediados de los años noventa cuando el tema del Poder Judicial dejó de ser una cuestión intrascendente para explicar el funcionamiento del sistema político. En México se hizo realidad la aseveración, de que si bien en el siglo XIX florecieron los órganos parlamentarios, especialmente en los EUA y en Europa Continental; y el siglo XX se caracterizó por el empoderamiento de los titulares de los poderes ejecutivos, inclusive en los regímenes parlamentarios; en el XXI gozaríamos de la eficacia de los organismos jurisdiccionales, como parte esencial del fenómeno que comparten las nuevas democracias constitucionales, mismas que en el momento reportan una creciente expansión del Poder Judicial. En efecto, el 31 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que modificó sustancialmente la composición orgánica y funcional de la SCJN e incorporó la figura del Consejo de la Judicatura Federal; legislándose con inusitada rapidez la actualización de la reglamentación secundaria correspondiente; misma que facilitó la instalación del primer Consejo de la Judicatura Federal el 2 de febrero de 1995; en principio mediante una adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente desde 1988, para finalmente quedar contenido en una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el DOF el 26 de mayo de 1995. Aunque a menos de 5años se produjo la enmienda, que un sector de la doctrina jurídica reconoce como la contrarreforma constitucional de 1999. Ciertamente la instauración del CJF del Poder Judicial de la Federación con atribuciones en materia de gobierno y administración -que antes correspondían lisa y llanamente a la SCJN- ha sido, sin duda, uno de los acontecimientos más destacado de esta -bien llamada- gran reforma de la CPEUM en materia judicial. Nuevo órgano integrado por siete consejeros propietarios, bajo la presidencia del mismo presidente de la SCJN; que vino a transformar la organización y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. Por cierto no exento de contradicciones y complicaciones, como las que resultan de ese doble papel que asume el presidente de ambos órganos a la vez, en cuanto que le queda la responsabilidad de revisar los actos en que ha participado. Ciertamente esta reforma se inspiró en la creación del CGPJ español y, en consecuencia, del CSM italiano, aunque con diferencias importantes, sobre todo en cuanto al tamaño de su estructura, la cual trasciende - desde luego- a su funcionamiento. 8. Conclusiones, recomendaciones y propuestas Acaso en la configuración de manera secuenciada de unas y otras, podría darse la impresión de duplicidad, opté por considerar que la reiteración, si bien abunda innecesariamente, afecta menos que la ausencia. Con el propósito de abreviar, me resulta difícil escoger unas de las 50 conclusiones-recomendaciones. En cuanto a las interrogantes que formulé desde que presenté el protocolo de la investigación, procedo a darles respuesta con fundamento en las reflexiones y demás información contenida en el desarrollo temático de los siete capítulos que conforman la tesis, en los siguientes términos: a) Me he alineado entre los estudiosos del derecho público que impulsan el carácter científico, más que metodológico, de la disciplina de estudio denominada Derecho Constitucional Comparado, que tienen su asiento principal en la Universidad de Bolonia, encabezados por el Dr. Lucio Pegoraro. Inmerso en esta corriente concluyo que no son necesariamente excluyentes ambas conceptualizaciones, de manera que su uso indistinto tampoco afecta el resultado de su aplicación. b) En cuanto a los parámetros necesarios para el uso del método comparativo desde un enfoque eminentemente funcionalista más que institucionalista, en el ámbito del derecho constitucional, es pertinente reconocer que el devenir histórico del constitucionalismo en cada Nación ocurre de manera desigual, presentando tanto analogías como diferencias, que terminan por generar dificultades, sobre todo al momento de pretender instaurar nuevas instituciones; de manera que el respeto a sus tradiciones, siempre se hace presente, sobre todo cada vez que se intenta una reforma constitucional tendiente a adoptar instituciones jurídico-políticas de un Estado en otro. c) En cuanto a si pueden hacerse -con éxito asegurado- tales incorporaciones, desde las cúpulas del poder, aun cuando impliquen cambios sobre sus patrones culturales, sostengo que sí pueden hacerse, pero cuidándose de identificar las diferencias más que las semejanzas, que cada realidad inherente exhibe, lo cual es indispensable para evitar riesgos en la adopción; es decir, cuidándose de analizar los valores comunes a la formulación del Estado Constitucional Democrático, según su grado de desarrollo interno, y a la vista de la juridicidad y justiciabilidad de los derechos humanos; el ejercicio popular de la soberanía; el control jurisdiccional de la Constitución, y la división razonable y equilibrada del poder político. d) Por lo demás, alego en favor de que si puede ser meritorio verificar el análisis de los procesos de reforma constitucional y legal, relativos a la configuración y funcionamiento del Poder Judicial y la praxis de la justicia, con toda su complejidad organizacional, comparando realidades político-culturales tan disparejas; siempre y cuando tales diferencias puedan dejarse de lado, ante la evidencia de la similitud de la misión que están llamadas a cumplir. e) Me parece pertinente dejar claro que en cuanta ocasión he mencionado la necesidad de identificar las diferencias estructurales, de organización y funcionamiento, a lo largo del contenido de la tesis, estas aluden evidentemente a las diferencias en las formas de Estado, de gobierno y de régimen político, mismas que comprenden a cada uno de los sistemas políticos respectivos a Italia, España y México; pero insistiendo que tal identificación de diferencias se haga dentro de la doctrina de la democracia constitucional. f) Es así que, entre los principales criterios para llevar a cabo un análisis adecuado de los órganos que gobiernan y administran el Poder Judicial, en los países objeto del presente estudio, tenemos -desde luego- a la coincidencia en la ideología del constitucionalismo democrático; la cual permite -en principio y según la argumentación expuesta- trasladar instituciones jurídico-políticas de un Estado de forma unitaria, con gobierno monárquico y régimen parlamentario, a otro tipo federal, gobierno republicano y régimen presidencialista. g) Ciertamente el reconocimiento y la puesta en práctica del derecho a la información, junto a la exigencia de transparencia y rendición de cuentas, sobre la actuación de los integrantes del aparato de gobierno y administración, así como de quienes llevan a cabo la función jurisdiccional, llegan a ser elementos de juicio idóneos -prima facie- para evaluar el cometido del Poder Judicial a la luz del constitucionalismo democrático, sobre todo ante los indicadores desarrollados por diversos organismos internacionales afiliados a las Naciones Unidas, la Unión Europea, como The Office of Democracy and Governance, USAID, UNODC-VIENA, ENCJ, CEJA, OCDE, CIEJ, CJI, Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, CEPEJ, Centre for Law of Democracy, Access Info; entre otros.
¿Un estudio sobre la normativa comercial en la Castilla bajomedieval a través de las Cortes? La presente Tesis Doctoral es el resultado parcial de un gran Proyecto de Investigación que se gestó hace ya algunos años, y que tenía como objetivo principal el análisis del mercado en la Corona castellana durante los siglos finales de la Edad Media desde el punto de vista de su reglamentación normativa. Ya entonces comprobábamos cómo, en las últimas décadas, se habían incrementado sustancialmente los estudios dedicados a las múltiples facetas del factor comercialización en el Occidente bajomedieval, convirtiéndose en una de las corrientes más fructíferas de buena parte del medievalismo europeo. Sin embargo, también apreciábamos que continuaban siendo relativamente escasos los trabajos que se ocupaban de este fenómeno desde el ámbito del Derecho y, en consecuencia, seguíamos sin tener una idea meridianamente clara de la normativa que regulaba las distintas actividades económicas vinculadas al mercado. Debido a ello se gestó ese gran Proyecto de Investigación, que pretendía atender al estudio de la codificación del fenómeno comercial desde las distintas plataformas normativas vigentes en Castilla entre mediados del siglo XIII y las primeras décadas del XVI. Más que el análisis de la normativa desde un posicionamiento estrictamente jurídico, lo que verdaderamente nos interesaba era conocer cómo ésta se comportó ante el incremento de la incidencia del factor comercialización en el Occidente bajomedieval. Y pretendíamos hacerlo desde aquellos organigramas legales de carácter esencialmente enciclopédico y librario de la corte -representados por los principales textos jurídicos auspiciados por Alfonso X- hasta la normativa municipal, compuesta sobre todo por fueros y ordenanzas locales, pasando evidentemente por un tipo de Derecho tan sugerente como el contenido en los Ordenamientos de Cortes. No en vano, estas tres grandes plataformas jurídicas venían a corresponderse con tres órganos de emisión y ámbitos de aplicación bien diferenciados, e incluso complementarios, lo que nos permitiría obtener una panorámica general de la evolución de la normativa comercial en la Corona castellana a fines del Medievo. Sin embargo, el propio proceso de puesta en marcha de este gran plan de trabajo pronto nos hizo ver que desbordaba con mucho las dimensiones, tanto en tiempo como en trabajo, que exigía la elaboración de una Tesis Doctoral. De hecho, eran muchos y muy complejos los distintos marcos normativos a analizar en cada caso, presentando además cada uno de ellos unas características muy singulares y diferentes en cuanto a naturaleza jurídica, proceso de elaboración y ámbito de aplicación efectiva. Así, del primero de los organigramas jurídicos referidos, representado por la obra legislativa de Alfonso X -imprescindible hito referencial y punto de partida de una nueva etapa en la Historia del Derecho castellano- decidimos ocuparnos en el Trabajo realizado durante el período de Investigación de nuestro Programa de Doctorado. De manera que el estudio de la normativa comercial contenida en la obra legislativa del referido monarca fue así presentado, hace ya algunos años, para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados. Por tanto, lo que se analiza en la presente Tesis Doctoral obedece en realidad a una segunda fase de ese gran Proyecto de Investigación descrito: el estudio de la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. Y esto es así, porque una vez que entramos en profundidad en el análisis de este tipo de Derecho y observamos su versatilidad a la hora de codificar aspectos relacionados con el factor comercialización, fuimos conscientes de la complejidad y envergadura del trabajo a realizar, así como de las múltiples aristas que el fenómeno presentaba a lo largo de un marco temporal tan dilatado, lo que nos obligó, por las razones de trabajo y de tiempo ya referidas, a centrar nuestra Tesis sólo en este tipo de normativa. Relegamos, así, conscientemente, a futuras investigaciones el estudio en profundidad de otros marcos normativos donde poder obtener resultados que complementen los que aquí y ahora se presentan. Y es que la creación de normativa en la Castilla de fines de la Edad Media a través de las Cortes, así como la propia naturaleza jurídica de tales Ordenamientos, lo convierten en un escenario especialmente idóneo para el análisis de la regulación del fenómeno comercial. Efectivamente, en el estudio realizado hemos podido comprobar la tendencia de la Monarquía castellana a erigirse, a medida que avanza la Baja Edad Media, como la única fuente de creación de Derecho positivo. Y precisamente se corresponde éste con nuestro verdadero interés, puesto que lo que realmente permite articular esta investigación es la naturaleza jurídica de dichos Ordenamientos de Cortes o, por mejor decir, su fuerza de ley para la totalidad de los territorios incluidos en la Corona de Castilla y, como tal, su capacidad para reglamentar las actividades económicas relacionadas con el mercado. Debemos pues tener en cuenta que a través de la dinámica de Cortes la Monarquía castellana pudo ir imponiendo un Derecho regio y, en consecuencia, avanzar en la paulatina integración de los sistemas normativos. Debido precisamente a ello nos encontramos también ante un Derecho territorial, es decir, con un ámbito de vigencia para el conjunto de la Corona castellana. A ambas realidades tenemos que sumar su propia dinámica de creación progresiva a lo largo del tiempo, lo que convierte a tales Cuadernos de leyes en un organigrama mucho más flexible y apegado a la realidad, más dinámico que otros marcos jurídicos, otorgándole además una considerable capacidad de adaptación a las cambiantes realidades y coyunturas económicas. Y todo ello sin olvidar la participación en su génesis, desde el ámbito del consejo y el asesoramiento, de los ejes en torno a los cuales se vertebrada el poder político en la Castilla bajomedieval: nobleza, clero y ciudades. De hecho, de alguna forma, el análisis de esta singular plataforma legal puede reportar la visión de los diferentes estamentos al respecto de la normativa comercial, particularmente la de un grupo, el de las oligarquías urbanas, especialmente relacionado con las dinámicas de mercado. No obstante, y como resulta lógico, a la hora de plantear la viabilidad de un estudio sobre la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval contábamos con una serie de hipótesis de partida. Entre ellas podemos destacar, de manera necesariamente sintética, las siguientes: la importancia del factor comercialización en los cambios estructurales operados en el Occidente bajomedieval, el protagonismo del Derecho en el paulatino desarrollo e integración de los mercados, y el creciente papel de la norma y de su utilización por parte del poder político, en particular por los nacientes estados, como agentes dinamizadores del crecimiento económico en general y del fenómeno del comercio en particular. Como decimos, la primera de tales hipótesis de partida se corresponde con la creciente importancia del factor comercialización en las transformaciones sistemáticas que se producen en buena parte de Occidente durante los siglos finales del Medievo. Nos encontramos ante un periodo gozne entre lo genuinamente medieval y lo moderno, donde se aprecian tanto realidades que se pretenden rebasar, aunque sin sufrir una drástica y completa pérdida de vigencia, como los gérmenes de otras nuevas, propias de los siglos modernos, cuyos fundamentos pueden rastrearse sin dificultad durante estos siglos finales de la Edad Media. Pues bien, dentro de este conjunto de transformaciones pensamos que el factor mercado desempeñó un papel determinante. Como hemos adelantado se trata ésta de una de las líneas de investigación que ha venido marcando mayores novedades en el ámbito del medievalismo europeo. La Historia siempre es presente, de ahí que la crisis por la que aún atraviesa tanto España como buena parte de Europa, en la que parece que "los mercados" tienen mucho que decir, propició la génesis de estudios sobre la realidad y el significado de éstos, tanto en el momento presente, como en los no menos difíciles momentos de los siglos finales del Medievo. Los primeros grandes trabajos sobre la importancia de la comercialización en los cambios operados en la Baja Edad Media procedieron de la historiografía británica, pero el protagonismo del factor mercado se fue pronto abriendo a otras historiografías y áreas de Occidente, hasta consolidarse definitivamente su redescubrimiento por buena parte del medievalismo europeo. No obstante, el comercio siempre es el resultado de una determinada organización social y, como tal, supone ciertas costumbres sociales, económicas e institucionales, necesitando para su florecimiento de una determinada organización jurídica. Precisamente la importancia de esta ordenación legal constituye la segunda de nuestras principales hipótesis de partida. Pese a que en ocasiones el estudio de la ley ha sido denostado, o bien reservado a la labor exclusiva de historiadores del Derecho, no por ello deja de ser evidente su importancia la hora de conocer cualquier sociedad. La ley, definida como promulgación de una regla en nombre de la autoridad pública para ordenar las relaciones entre los miembros de una colectividad de carácter público, ofrece grandes posibilidades para el historiador. Su conocimiento y estudio no abre sólo el campo a una fuente para la historia jurídica, sino que, en cierta medida, es también un espejo del pensamiento y de la realidad política, convirtiéndose en cierta manera en una imagen determinada de la sociedad, en una definición, en suma, del orden ideal de ésta. En efecto, el estudio de los modos de creación del Derecho y el examen de las instituciones jurídicas pueden constituir un método conducente al conocimiento y explicación de sociedades pasadas. Ahora bien, esta concepción nos obliga a rehuir de una noción de Derecho puramente normativista que entiende el ordenamiento jurídico como un simple conjunto de normas más o menos desarrollado, de forma que parece más operativo considerarlo como un instrumento para la resolución de los conflictos de intereses que se producen en toda sociedad. Esta segunda acepción, mucho más funcional a la hora de analizar y comprender el Derecho en su evolución histórica, también posibilita una captación del fenómeno jurídico mucho más dinámica e integradora. Por tanto, en función de nuestro objeto de estudio, resulta necesario conocer la existencia de un armazón teórico suficiente para el desarrollo de unas nuevas estructuras económicas que, tal y como sosteníamos en nuestra primera hipótesis, comenzarán a estar basadas de forma creciente en las transacciones de mercado. En este punto, sin embargo, precisaría ser aclarado el sentido de la utilización del concepto de "normativa comercial", ya que a pesar de lo que se analiza en el presente estudio es un marco esencialmente jurídico, no es un estudio de Historia del Derecho, sino un análisis de la evolución de la reglamentación de las actividades económicas vinculadas al factor mercado. Por razones similares también rehusamos de la utilización de los términos de "Derecho mercantil" o de "Derecho comercial", en tanto y en cuanto no se estudia, desde un punto de vista técnico -más propio de un historiador del Derecho- el conjunto de usos que el estamento de los comerciantes elabora para disciplinar de autónomo los tráficos comerciales, sino la progresiva atención que, desde un plataforma legal muy concreta, se le presta al fenómeno comercial en un sentido amplio. De ahí que a lo largo de este trabajo aboguemos por una concepción general de la ley como resultado de una serie de intereses, sean individuales o colectivos, propios de un grupo social concreto o de distintas instituciones. En cualquiera de tales casos, de ello se desprende una visión dinámica de la legislación que no siempre ha sido tenida en la suficiente consideración por los sectores más tradicionales de la historiografía jurídica pero que, como tal, hubo de jugar un importante papel en el desarrollo de las actividades comerciales. No en vano, pensamos en la existencia de una evidente influencia de los factores económicos, en este caso de los vinculados al factor mercado, en el desarrollo del Derecho, de manera que estos últimos pudieron condicionar, al igual que los políticos y sociales, la formación y evolución de las estructuras legales. Y este mismo razonamiento puede ser también invertido, de forma que un marco legal cada vez más complejo y coherente pudo beneficiar un mayor desarrollo del comercio. Por este camino pensamos que se puede vislumbrar una novedosa vía de acercamiento al fenómeno comercial. Para ello también resulta necesario ampliar la noción tradicional de mercado, rebasando los encorsetados límites de una interpretación excesivamente economicista, para entenderlo como elemento cultural y político. Y directamente relacionada con esta importancia del marco normativo en el desarrollo de los mercados se encuentra la tercera de las hipótesis principales sobre las que se vertebra el presente estudio: la utilización del Derecho por parte del poder político a la hora de la construcción de un estado cada vez más centralizado y, sobre todo, el papel de ambos fenómenos como agentes dinamizadores del comercio. Como ha sido recientemente demostrado, la tecnificación y amplitud del Derecho y la centralización del poder político pudo influir positivamente en el desarrollo de las dinámicas de mercado, facilitando su integración por la vía de la reducción de los costes institucionales derivados de una situación de multiplicidad jurisdiccional y de particularismo jurídico. Las primeras reflexiones que empezaron a tener en cuenta la incidencia de las instituciones, incluidas las estructuras jurídicas, en el desarrollo y evolución de las realidades económicas procedieron de historiadores de corte estructuralista preocupados por la historia general de Occidente y, particularmente, por su evolución económica. Desde esta óptica se llegó incluso a intentar explicar el ascenso del mundo Occidental destacando que las estructuras institucionales constituyeron un factor determinante en el desarrollo económico. Sin aceptar por completo tales argumentaciones, sí pensamos que la creación de los estados territoriales en la Europa premoderna pudo contribuir al desarrollo comercial y, con ello, al crecimiento económico. Y uno de los principales campos operativos de esa consolidación de los estados territoriales se produjo precisamente en el campo del Derecho, a través de la territorialización de los sistemas normativos y del avance en la uniformidad legal, mecanismos ambos favorecedores de la integración de los mercados. Este fenómeno de construcción de unos estados cada vez más centralizados en un contexto que creciente importancia del factor mercado tuvo una honda y evidente repercusión en el campo del Derecho, mediante la puesta en marcha de una creciente normativa destinada a obtener una mayor codificación de las actividades comerciales. De hecho, desde el siglo XIII en adelante nos encontramos en un contexto general de creciente control y reglamentación de la circulación mercantil implementada desde el poder político. Así, a la hora de emprender un análisis sobre un Derecho crecientemente preocupado por la regulación del fenómeno del mercado, no debemos perder de vista que ante lo que nos encontramos en realidad es ante el progreso en la codificación de un tipo de variable que supone su introducción en la esfera de los mecanismos de reproducción del dominio político. En nuestro caso concreto, estos avances en la reglamentación del fenómeno comercial se identifican con la institución monárquica en tanto órgano emisor del organigrama normativo objeto de análisis. En consecuencia, este incremento de un Derecho preocupado por el factor mercado puede ser entendido también como uno de los fenómenos subsidiarios de ese proceso multisecular y complejo que es el nacimiento del tradicionalmente calificado, a pesar de la existencia de una intensa polémica al respecto, como estado moderno. Si tenemos en cuenta todas estas hipótesis de partida, podemos comprobar que, en realidad, en el ámbito historiográfico más reciente tan sólo se ha visto reflejada la primera de ellas. En efecto, durante las últimas décadas se ha producido un incremento notable de los estudios dedicados a las múltiples realidades del mercado durante los siglos finales de la Edad Media. Sin embargo, la ausencia de trabajos en los que se desarrollan el resto de las hipótesis señaladas, es decir, el protagonismo del Derecho en el desarrollo e integración de los mercados y el creciente papel de la norma y de su utilización por parte del poder político como agente dinamizador del comercio siguen siendo bastante notables. Y el medievalismo hispánico no constituye ninguna excepción en este sentido. Así, en lo que respecta a la Península Ibérica, es cierto que en las últimas décadas han aumentado sustancialmente los estudios relacionados con el mercado, convirtiéndolo así, en sintonía con otras historiografías europeas, en uno de los principales protagonistas de los siglos finales del Medievo. En este sentido, y aunque en Castilla se han producido algunos avances relevantes, quizás sea en el ámbito de la Corona de Aragón donde esta realidad se constata de una forma más nítida. Ahora bien, tanto en un caso como en otro se sigue adoleciendo de trabajos que abordan el estudio del mercado desde la perspectiva del Derecho y, singularmente, desde el avance de la normativa destinada a codificar y establecer un marco jurídico base sobre el que habrían de desarrollarse este tipo de actividades económicas. Tal es así que, a día de hoy, aún sigue teniendo vigencia el ya muy antiguo estudio realizado por el profesor García de Valdeavellano, uno de los escasos análisis del mercado medieval desde el punto de vista de las instituciones jurídicas que lo conforman. Es cierto que, desde el ámbito comarcal y local, sobre todo en trabajos referidos a ciudades concretas, se han producido algunos tímidos avances en esta línea pero, en general, se sigue careciendo de una perspectiva de conjunto que aborde el fenómeno del mercado desde este punto de vista. Por tanto, ¿qué es exactamente lo que pretendemos con este trabajo? En primer lugar conocer el comportamiento y la evolución de un determinado marco jurídico ante la creciente incidencia de un factor, el mercado, que, como hemos visto, comienza a ser determinante en la Europa de finales del Medievo e inicios de la Edad Moderna; y concretamente de la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. Así, pese a la necesidad de contar con una nueva recopilación, bajo mejores y más actuales criterios de edición, de los Ordenamientos de Cortes, pensamos que resulta viable utilizar los hasta ahora conocidos para intentar conocer -de la misma forma que se ha realizado con el análisis puntual de diferentes realidades socioeconómicas- la codificación del factor mercado y la regulación normativa de la comercialización en la Corona castellana de los siglos finales de la Edad Media. Tomando pues como punto de partida este destacado papel del fenómeno comercial dentro del conjunto de reconversiones que los nuevos tiempos parecen imponer, hemos estimado oportuno preguntarnos si podemos verificar tales presupuestos a parir del análisis de la normativa. Es decir, comprobar si ésta se hace eco, o no, y en qué medida, de ese creciente protagonismo del factor mercado. Precisamente lo que pretendemos es el examen de un importante tipo documental desde una óptica interpretativa y una revisión historiográfica bastante reciente. De hecho, y aunque desde una perspectiva superficial y excesivamente concreta, desde el punto de vista cronológico ya ha sido ponderado el papel de las Cortes de Castilla como institución inspiradora de la política económica a través de los capítulos, condiciones y memoriales dirigidos al monarca mediante los cuales los procuradores sugerían intervenciones legislativas en un sentido determinado. Si los Cuadernos de Cortes contribuyeron, de esta forma, a configurar buena parte del marco jurídicoinstitucional de la actividad económica de Castilla durante la Edad Moderna, pensamos que, desde el punto de vista cronológico, esta misma faceta se puede ampliar en lo referente al fenómeno del mercado a los siglos finales de la Edad Media. Unido a ello, también se pretende comprobar hasta qué punto el marco jurídico en el que se produjo el renacimiento comercial de la Baja Edad Media era tan poco favorable a la actividad mercantil como en ocasiones se ha querido presentar. La actividad de los monarcas castellanos en el ejercicio de sus prerrogativas en la creación de Derecho resultará fundamental en este sentido, especialmente a la hora de paliar la tradicional dispersión del poder público, lo que tenía su traducción en una importante atomización de los sistemas normativos y en un encarecimiento de los costes institucionales del comercio. De ahí que esperamos calibrar cómo se combate esta última realidad tomando como referencia un tipo de normativa muy singular por su carácter dinámico-territorial, y conocer las decisiones tomadas en relación a la creciente incidencia del fenómeno comercial, esto es, el papel desempeñado por el Derecho como nuevo y dinámico medio de la acción de gobierno. En nuestro caso concreto esta última realidad nos permitirá conocer el comportamiento de la Monarquía castellana ante el incremento de las actividades comerciales: ¿se limitan o se fomentan los intercambios? ¿cuándo y cómo se opera en un sentido o en otro? ¿se deriva algún tipo de beneficio de toda esta regulación normativa? Pretendemos pues calibrar en qué medida existe una imbricación entre el creciente poder de la institución monárquica, los progresos dados en la unificación territorial y una creciente unificación jurídica y económica de carácter territorial en el desarrollo del comercio. Aparte de ello, el marco normativo analizado en nuestro caso se muestra especialmente interesante para verificar la evolución del tratamiento legal del mercado, pues aparte de su creación progresiva a lo largo del tiempo, un análisis detenido de los Ordenamientos de Cortes no sólo nos permitirá conocer los intereses de la Monarquía castellana en la puesta en marcha de una u otra normativa comercial, sino también de las opiniones al respecto de otros estamentos y, de manera particular, de los representantes de las ciudades. Por esta razón en todos los Cuadernos de Cortes conservados analizaremos tanto las disposiciones regias como las distintas demandas que, en materia comercial, son presentadas por los procuradores ciudadanos. No en vano, pensamos que es ésta una útil vía a la hora de reconstruir los intereses comerciales de una determinada élite política, y conocer en qué medida se corresponden, o no, con los de la Monarquía. Y todo ello con la particularidad de que buena parte de estos procuradores se identificaron muy pronto con la oligarquía que controlaba la vida política de las principales ciudades castellanas, y muchos de estos individuos tenían una intensa vinculación con el fenómeno del mercado. No obstante, convendría dejar claro que, en esencia, no se pretende el análisis de un tipo de Derecho creado por los propios intervinientes en el comercio, sino el de una serie de normas que, dictadas por los titulares del poder político a raíz de la celebración de Cortes, influyeron en su desenvolvimiento, es decir, en lo que hoy podría considerarse como el régimen de Derecho público del comercio bajomedieval. Somos pues perfectamente conscientes que nuestro trabajo se mueve dentro de un plano jurídico-teórico. Resulta indudable, en consecuencia, que a partir de éste sólo podremos acceder al comportamiento de una realidad estrictamente normativa, esto es, a cómo, de iure, se codifican una serie de actividades económicas que, de facto, bien pudieron discurrir por otros derroteros. Ahora bien, no por ello deja de ser cierto que, a estas alturas, no existe aún entre la historiografía castellana un trabajo de tales características o, lo que es lo mismo, un estudio global preocupado por esta evolución de la conducta jurídica ante el fenómeno comercial a fines del Medievo. Por ello mismo, y a pesar de lo poco atractivo que a priori puedan resultar estudios de este tipo, pensamos que resulta muy conveniente contar con un esquema jurídico de tales características, por muy teórico que sea, sobre el que ir insertando, posteriormente, nuevas aportaciones de naturaleza más práctica. De manera que, en la línea de la concepción de la realidad normativa por la que abogamos, pensamos que la ausencia de formación como historiador del Derecho no es óbice para que ignoremos la importancia de la norma como marco regulador de las relaciones internas de cualquier sociedad. La necesidad de conocer la legislación que rige en un territorio y en una época concreta es una base teórica difícilmente eludible a la hora de aproximarnos a cualquier conjunto humano. En nuestro caso, y como no podía ser de otra forma, nos centramos en un marco espacio-temporal muy concreto: la Castilla bajomedieval. Se trata éste de un período que, como advertíamos al principio, presenta unas características peculiares que permiten individualizarlo, verificando así tanto la pervivencia de realidades propias de épocas anteriores como el germen de otras que van a caracterizar los tiempos modernos. En lo que respecta al punto de inicio de nuestro trabajo, éste se situará en el reinado de Alfonso X. Es evidente que con la obra legislativa y la particular concepción jurídico-política de este monarca se inicia en la Corona de Castilla una nueva etapa en la Historia del Derecho, caracterizada por el inicio de la integración de los sistemas normativos sobre la base de un nuevo Derecho regio fuertemente influenciado por el fenómeno de la Recepción del ius commune. Además, en lo que respecta a la procedencia del marco normativo objeto de nuestro estudio, fue Alfonso X quien –a pesar de la existencia de importantes precedentes- verdaderamente institucionalizó de forma estable y duradera a las Cortes de Castilla, y no sólo por convocarlas con una cierta regularidad, sino que fue el primero que, de forma definitiva, estableció un procedimiento habitual de diálogo y coordinación política entre la Monarquía y las aristocracias ciudadanas, al regularizar y dotar de contenido a las reuniones de Cortes. En otras palabras, fue Alfonso X quien convirtió definitivamente a las Cortes de Castilla en una herramienta de gobierno y de creación de Derecho. En cuanto al punto final de nuestro estudio, nos detendremos en las Cortes celebradas, justo antes del estallido de las Comunidades, entre Santiago y La Coruña en el año 1520. Y aunque no estamos del todo de acuerdo con las interpretaciones que defienden que a partir de entonces las Cortes de Castilla pierden todo protagonismo, no deja de ser cierto que desde entonces la vida de tales asambleas presenta algunos elementos diferenciales. Aparte de ello, no debemos olvidar que lo que pretendemos es reubicar, a través del estudio de la normativa, el fenómeno del mercado en una posición de mayor protagonismo en los cambios operados durante los últimos siglos de la Edad Media, por lo que el inicio de la segunda década del siglo XVI parece una fecha más de suficiente para poder evaluar la incidencia de tal fenómeno. Pensamos así que una "larga" Baja Edad Media constituye un gran período de cierta homogeneidad a la hora de analizar a las Cortes de Castilla y, sobre todo el Derecho sancionado en tales asambleas relacionado con el comercio. De manera que el hecho de abarcar un espacio temporal lo suficientemente dilatado nos permitirá poder comprobar la evolución, en la larga duración, de la normativa comercial contenida en este singular organigrama legislativo, analizar tendencias, modificación de razones que se encuentran detrás de la codificación de las transacciones comerciales en un sentido u otro, etc. Desde el punto de vista de las fuentes y la metodología empleadas para la realización del presente estudio, como resulta comprensible, el grueso fundamental lo constituye un análisis minucioso y detenido de todos y cada uno de los Cuadernos de las Cortes de Castilla recopilados en su día, bajo la dirección de don Manuel Colmeiro, por la Real Academia de la Historia. A pesar del evidente paso del tiempo y de las carencias que, sobre todo en función de los actuales criterios de edición de fuentes, presentan muchos de estos Ordenamientos, a día de hoy sigue sin emprenderse la ardua tarea de realizar una edición crítica, con la incorporación de Cuadernos en su día desconocidos, de toda la documentación emanada de las Cortes en la Castilla bajomedieval. A pesar de tales deficiencias, el manejo y la consulta de los Ordenamientos recopilados por la Real Academia de la Historia sigue siendo imprescindible y, como decimos, ha constituido la principal base documental de nuestro trabajo. No obstante, y puesto que con el paso del tiempo se ha venido verificando la existencia de Ordenamientos que en su día no fueron recogidos, todas estas aportaciones progresivas han sido profusamente utilizadas para este estudio, intentando con ello suplir las lagunas de la base documental referida. De esta forma, hemos rastreado y manejado con el mismo nivel de minuciosidad todos aquellos trabajos que han sacado a la luz tanto nuevos Ordenamientos de Cortes de los que no se tenía constancia como otros tipos documentales directamente relacionados con la historia de esta institución durante los siglos finales de la Edad Media y principios de la Moderna. E incluso también hemos hecho lo propio con ediciones más recientes y bajo criterios más actuales de Ordenamientos de Cortes que ya en su día sí fueron recogidos por la Real Academia de la Historia. Desde el punto de vista metodológico procede recalcar que no sólo se han analizado con calma los diferentes Ordenamientos de leyes sancionados en Cortes, sino también todas y cada una de las distintas demandas formuladas, particularmente, por los representantes de las villas y ciudades durante la celebración de tales asambleas, las cuales aparecen recogidas en los conocidos como Cuadernos de peticiones. Esta realidad nos permitirá tomar el pulso a las inquietudes en materia comercial de uno de los pilares fundamentales en torno a los cuales se aglutinaba el reino y, a su vez, también nos brindará la oportunidad de conocer en qué medida hay una coincidencia de intereses entre las opiniones de los procuradores ciudadanos y las decisiones finalmente sancionadas por la Monarquía. Lo que pretendemos es conocer las inquietudes de las Cortes como institución en los asuntos relacionados con el comercio en la Castilla de los siglos finales de la Edad Media; de hecho, y aunque desde ópticas diferentes, se trata ésta de una vía de análisis cuyas posibilidades han sido suficientemente demostradas. Ahora bien, aparte de la utilización de los Ordenamientos publicados por la Real Academia como otros muchos que, procedentes sobre todo de diferentes archivos municipales, han ido saliendo a la luz en fechas posteriores, también se ha exprimido al máximo la ingente labor historiográfica dedicada a las Cortes de Castilla durante la Edad Media. Esto nos ha permitido contextualizar en cada caso concreto el ambiente en que se fueron desarrollando cada una de las reuniones de Cortes y, junto con el manejo de otras fuentes archivísticas, nos ha brindado la oportunidad de enriquecer sustancialmente el conocimiento sobre las Cortes de la Castilla bajomedieval y, en consecuencia, situar mejor el protagonismo jugado por ellas en cada momento en la génesis de normativa dedicada a codificar diferentes aspectos vinculados al mercado. Para completar esta visión global de la elaboración de Derecho, también se ha realizado un estudio minucioso de otros importantes Ordenamientos de leyes que, aunque nunca fueron sancionados en una reunión de Cortes, tuvieron mucha importancia en la Castilla bajomedieval, sirviendo en muchos casos para la elaboración de otros conjuntos de leyes de igual o superior relevancia. Tal en el caso, por ejemplo del Ordenamiento Real de 1346, el cual inspiró en buena medida el importantísimo Ordenamiento sancionado en las Cortes de Alcalá de Henares de 1348. Y algo similar podemos decir del no menos trascendente Ordenamiento Real de Medina del Campo de 1433 que, si bien ha pasado bastante desapercibido hasta fechas relativamente recientes, tiene una importancia enorme, pues constituye el primer gran intento recopilador de leyes, a instancias precisamente de las Cortes, de la Castilla bajomedieval. De hecho, desde el año 1433 se toma conciencia del grave problema que suponía la acumulación de un abundante número de normas que se habían ido reuniendo de reinado en reinado, sin llevarse a cabo ninguna forma de sistematización ni ordenación, hasta el extremo de hallarse vigentes leyes que podían dar lugar a contradicciones entre sí. De manera que, por un lado, este Ordenamiento de 1433 sitúa a las Cortes en el centro de la iniciativa de la actividad recopiladora y, por otro, adelanta en casi medio siglo el comienzo de la actividad de compilación legal en la Corona de Castilla. Y puesto que hablamos de recopilaciones de leyes, nuestro ámbito de estudio también se ha extendido al rastreo sistemático de las grandes compilaciones legislativas que se emprenden desde la segunda mitad del siglo XV en adelante, y que permanecerán constantes durante prácticamente toda la Edad Moderna. Así, en 1484 los Reyes Católicos encomendaron al reputado jurista Alonso Díaz de Montalvo que comenzase a trabajar en esta materia; su resultado, el conocido como Ordenamiento de Montalvo, que hemos analizado por dos razones fundamentales. Por un lado, en él se recogen distintas Ordenanzas, Pragmáticas y leyes de Cortes dictadas en Castilla desde el reinado de Alfonso XI en adelante, por lo que su análisis sistemático ha permitido paliar y completar, con una visión mucho más generalista y con visos de continuidad, algunas de las carencias procedentes de la comentada edición de los Ordenamientos de Cortes. Por otra parte, estas Ordenanzas Reales de Castilla reunidas por Montalvo, que fue su verdadero nombre, tuvieron una aplicación efectiva en el Derecho castellano de fines del siglo XV y principios del XVI -al menos así parece avalarlo el hecho de que se llegasen a hacer cuatro ediciones en apenas treinta años-, por lo que su manejo resulta imprescindible para tener un conocimiento profundo de la realidad legal. Por unas razones muy similares a las aducidas para este Ordenamiento de Montalvo, esta misma dinámica metodológica también ha sido aplicada a las Leyes de Toro de 1505. Aunque en este caso tal corpus legislativo sí obtuvo su definitiva sanción legal en una reunión de Cortes, su importancia en la Historia del Derecho de Castilla no es para nada despreciable, al recoger y aclarar buena parte de toda la herencia normativa anterior. Unido a ello, y puesto que desde mediados del siglo XV se comienza a generalizar la creación de Derecho positivo por parte de los monarcas al margen de las Cortes, acudiendo principalmente a la emisión de Pragmáticas, también se ha realizado una utilización igualmente profusa y minuciosa del Libro de Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos. El manejo de esta obra para completar nuestro conocimiento sobre la normativa comercial resulta muy interesante por dos motivos principales: por un lado constituye, al igual que los Ordenamientos de Cortes, un Derecho territorial para toda la Corona castellana; por otro, también tuvo una aplicación efectiva en los tribunales, dando en buena medida solución a las dificultades que el conocimiento de las leyes presentaba, de manera que desde su aparición fue diariamente utilizada en la aplicación del Derecho. De hecho, en el Libro de Bulas y Pragmáticas hemos encontrado intensamente codificados muchos e importantes aspectos vinculados al mercado. Y la misma dinámica de trabajo hemos seguido también con las grandes compilaciones de leyes de la Edad Moderna, que analizamos de una forma igualmente minuciosa. Aunque éstas se llevan a cabo en una cronología posterior a nuestro ámbito de estudio, tanto la Nueva Recopilación como la Novísima constituyen interesantes fuentes de información a la hora de reconstruir la normativa comercial de fines de la Edad Media. Esto nos ha permitido, en primer lugar, verificar el destacado papel de las Cortes como inspiradores de Derecho en la Corona de Castilla, en tanto y en cuanto tendremos la oportunidad de comprobar que muchas de las leyes vinculadas al fenómeno del mercado contenidas en la Nueva Recopilación y en la Novísima procedían directamente de antiguos Ordenamientos de Cortes -de una forma similar a lo que sucede con el Ordenamiento de Montalvo y las Leyes e Toro de 1505- por lo que el análisis de estos grandes corpora también nos ha servido para paliar las deficiencias que presentan los Cuadernos editados en su día por la Real Academia de la Historia En segunda instancia, a través de un análisis de la normativa comercial presente tanto en la Nueva Recopilación como en su posterior ampliación podemos calibrar el nivel de permanencia temporal, más allá de los límites cronológicos objeto de este estudio, de algunas de las más importantes referencias legales vinculadas a la codificación del mercado. Asimismo, también podremos constatar la vigencia de buena parte de la mentalidad que late detrás del organigrama normativo relacionado con esta temática, y cómo muchos de los puntos fundamentales de la mentalidad jurídica del fenómeno mercantil que cristalizan durante los últimos siglos de la Edad Media permanecerán activos durante buena parte del Antiguo Régimen. Y, en última instancia, dentro de este apartado dedicado a fuentes y metodología quisiéramos destacar la utilización de un prolijo aparato bibliográfico para la realización de este trabajo. En primer lugar ha sido preciso conocer a fondo la institución generadora de la normativa objeto de estudio, lo que desde un primer momento nos obligó a manejar la abundantísima bibliografía referida a las Cortes de Castilla, sin duda alguna uno de los temas predilectos del medievalismo español. Por otra parte, también tuvimos que realizar un importante esfuerzo a la hora de aprehender el proceso de creación de Derecho en la Castilla de fines de la Edad Media, la complejidad de sus diferentes sistemas normativos, así como la caracterización jurídica de los propios Ordenamientos de Cortes, lo que nos exigió penetrar en una bibliografía más técnica y especializada, propia de historiadores del Derecho, con la que intentar suplir las carencias de nuestra formación en este ámbito. Unido a ello, y debido a la profunda carga teórica contenida en buena parte de la legislación sobre el comercio, nos vimos obligados a manejar trabajos de teoría económica medieval y de la doctrina de la Iglesia en relación con el mercado, para poner así comprender buena parte de la mentalidad comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de Castilla. Asimismo, la complejidad de algunos de los temas tratados, como el mundo de los pesos y medidas, los precios y salarios, o la moneda, hizo imprescindible acudir a una gran cantidad de estudios paralelos para poder entender en su justa medida la codificación de tales variables económicas. Y finalmente, las múltiples aristas que presentan muchos de los temas abordados en la codificación del factor mercado, tales como sus relaciones con el poder, la fiscalidad, o las diferentes coyunturas políticas y económicas por las que atraviesa la Corona de Castilla entre mediados del siglo XIII y principios del XVI, también nos ha obligado a tener siempre presente una considerable cantidad de trabajos planteados desde diferentes ópticas, para de esta forma poder contextualizar y entender buena parte de las disposiciones legales relacionadas con el mercado que aparecen contenidas en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. En función tanto de las fuentes como de la metodología en cada caso empleadas, y para intentar satisfacer los objetivos referidos, hemos tenido a bien estructurar el presente trabajo en cuatro grandes bloques temáticos, atendiendo cada uno a un ámbito de análisis bien diferenciado. En el primero de ellos nos centramos de forma exclusiva en el conocimiento del marco normativo donde, con posterioridad, abordamos el tratamiento legal que recibe el fenómeno del mercado. Este bloque inicial se muestra imprescindible a la hora de contextualizar e insertar en él todo el análisis de los distintos aspectos tratados a lo largo del resto de nuestro estudio pues, para que éste quede sustentado sobre unos sólidos pilares, resulta necesario conocer bien tanto a las Cortes de Castilla durante la Baja Edad Media como al tipo de Derecho por ellas elaborado. Con tal finalidad hemos dividido este primer bloque en tres capítulos diferentes. En el primero de ellos, y a modo de estado de la cuestión, se realiza un rápido recorrido sobre la historiografía dedicada a las Cortes de Castilla, haciendo especial hincapié en las distintas corrientes interpretativas que, desde su nacimiento como uno de los temas predilectos de los trabajos dedicados a la Edad Media, han dominado la interpretación de esta institución hasta llegar al punto donde actualmente se encuentran los estudios a ella dedicados. En el segundo capítulo de este primer bloque se realizada una aproximación general a la institución en sí, prestándole una atención preferente a tres aspectos principales: su capacidad de representación del conjunto de la sociedad política, la evolución de las Cortes castellanas desde su nacimiento hasta el final del arco cronológico objeto de nuestro estudio y, finalmente, las distintas facultades de las que gozaron durante los siglos finales de la Edad Media, especialmente a su papel en la elaboración de Derecho. Una vez conocida tanto la institución como sus atribuciones, particularmente en materia legislativa, en un tercer punto pasamos a analizar, desde punto de vista más técnico, la naturaleza jurídica del Derecho sancionado en tales asambleas, así como su papel en la paulatina integración de los sistemas normativos de la Castilla bajomedieval. Este último aspecto se encuentra directamente relacionado con la utilización de los Ordenamientos de Cortes por parte de la Monarquía castellana a la hora de reglamentar diferentes aspectos relacionados con el mercado. Tras ello pasamos ya al análisis de la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de Cortes propiamente dicha, y lo haremos desde tres planos de análisis diferentes, que vienen a corresponderse con el resto de los bloques que conforman el presente estudio. En el primero de ellos se analiza lo que hemos calificado como un "mercado teológico", es decir, una normativa intensamente preocupada por la dimensión moral que, según la mentalidad de la época, tenía que estar presente en toda actividad económica y, de manera particular, por la ética que debía regir el comercio. Desde esta perspectiva se abordarán distintas manifestaciones en las que esta mentalidad, fuertemente influenciada por la doctrina de la Iglesia al respecto y por el Derecho canónico, se hace especialmente evidente en la normativa comercial presente en los Ordenamientos de Cortes: seguridad, justo precio, prohibición de la reventa y de políticas especulativas….etc. Aunque se encuentra plenamente inmerso en este universo de mercado teológico, por su entidad y particular significado se analiza de forma individualizada la reglamentación del préstamo con interés y el problema de la usura, prestando en este caso una especial atención al protagonismo judío y su amplísima problemática en relación con el comercio del dinero. Ahora bien, para la consecución de la justicia en las actividades de compraventa resulta imprescindible contar con una serie de instrumentos comerciales. Precisamente será a la codificación de éstos a la que le vamos a dedicar el tercero de los bloques del presente estudio. En este calificado como "mercado necesario" abordamos la reglamentación de unos instrumentos imprescindibles para el desarrollo de toda actividad comercial. Así, en un primer capítulo nos ocupamos del tratamiento normativo de pesos y medidas y, de manera singular, de los proyectos regios de unificación del sistema metrológico castellano, intentando conocer tanto sus características como las principales motivaciones que llevaron a los monarcas de la Castilla bajomedieval a intentar imponer unos mismos patrones metrológicos en todos sus territorios. En un segundo capítulo se analizan los no menos interesantes intentos normativos de regular dos de las principales variables del mercado: precios y salarios, así como la principal actuación normativa sobre ambos, que no fue otra que el establecimiento de unas tasas máximas. Y cierra este tercer bloque el prolijo y complejo capítulo dedicado a uno de los más imprescindible instrumentos comerciales: la moneda. En este caso se analiza tanto la mentalidad de las Cortes con respecto a la moneda como las principales e importantes alteraciones en el valor de muchas de las piezas que circulaban en la Castilla bajomedieval, sin olvidar aspectos tan íntimamente relaciones con este tema como la reglamentación del funcionamiento de las cecas. Finalmente, cierra este estudio el bloque dedicado a la regulación del comercio interior en la Castilla los siglos finales de la Edad Media, intentando descender así desde un escenario más teórico hasta un "mercado real". El conjunto de este bloque estará dominado por el análisis de los principales mecanismos que la Monarquía castellana intentará poner en marcha a la hora de fomentar el desarrollo de las actividades comerciales, así como las motivaciones que se encuentran detrás de este tipo de política. Este proceso tendrá tres tipos de manifestaciones jurídicas principales, que se corresponden con sendos capítulos. En el primero de ellos se abordarán los intentos regios de eliminar, en la medida de lo posible, las barreras y trabas legales que, en la práctica, dificultaban la integración de los mercados entre los distintos territorios que conformaban la Corona castellana. En un segundo capítulo se analizará cuál es el comportamiento de las Cortes en relación con la fiscalidad que pesa sobre ese comercio interior y, de manera particular, de la lucha de tales asambleas contra el establecimiento de nuevos portazgos. Y finalmente se intentará hacer lo propio con la codificación de las ferias y los mercados francos, dos de las instituciones más importantes en la economía comercial de los siglos finales del Medievo. Lógicamente, cerrarán este estudio unas breves conclusiones en las que aspiramos a destacar los elementos más significativos de toda la normativa comercial contenida en los Cuadernos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. Aparte de ello, y a modo de síntesis, también intentaremos entonces calibrar hasta qué punto hemos podido dar satisfacción a los objetivos iniciales planteados en esta Introducción. En última instancia, hemos tenido a bien incluir un pequeño Apéndice Documental, donde tan sólo se albergan, a modo de botón de muestra, algunos documentos no contenidos en los Ordenamientos de Cortes pero que resultan especialmente significativos de algunas de las realidades descritas a lo largo del presente estudio, así como un par de tablas igualmente útiles para la comprensión de parte de los capítulos previamente analizados. En última instancia, no quisiera cerrar este apartado introductorio sin dedicar unas merecidísimas y sinceras palabras de agradecimiento a las muchas personas que han hecho posible que este trabajo vea finalmente la luz. Sin lugar a dudas, la primera de ellas y a quien la Tesis que ahora presentamos le debe prácticamente todo es a su propia directora: la Dra. Mercedes Borrero Fernández. Me resulta ciertamente difícil intentar condensar y describir en unas pocas palabras toda la gratitud, el reconocimiento, la admiración y, ¿por qué no decirlo?, el cariño que siento hacia ella. Hace ya muchos años que acudí a la profesora Borrero Fernández planteándole la posibilidad de empezar a trabajar en la no siempre grata investigación histórica y que, si me decidía a realizar una Tesis Doctoral, me gustaría que fuese ella su directora. Es cierto que, por aquel entonces, yo me acerqué a la Dra. Borrero Fernández cautivado por sus clases y su magisterio, y convencido de que me encontraba ante una grandísima medievalista. Desde ese preciso momento recibí por su parte un trascendental apoyo, y también una importante dosis de sinceridad, cosa que se agradece en estos tiempos, pues nunca me ocultó las muchas dificultades y los inciertos resultados que tal empresa podía entrañar. El paso del tiempo no sólo me permitió corroborar que me encontraba ante una magnífica maestra, sino que me descubrió a una profesional de una talla aún mayor de lo que imaginaba posible y, sobre todo, a una persona verdaderamente excepcional. Quien tiene la suerte de conocerla y de tratarla sabe perfectamente a lo que me estoy refiriendo. El grado de implicación que en todo momento la Dra. Borrero Fernández ha mostrado, tanto hacia este trabajo como hacia otras actividades paralelas que he podido ir realizando, creo que han superado con creces aquello que era necesario por su parte: siempre atenta a lo que hacía, disponible en todo momento para cualquier duda o consulta, enormemente diligente en corregir aquello que le iba entregando con una dedicación absoluta, presta y sincera en sus indicaciones e invariablemente sabios consejos. Cuando empecé a trabajar con ella admiraba a la profesora Borrero Fernández desde el ámbito académico, pues siempre sentí devoción por su forma de impartir docencia y por sus publicaciones. Con el paso del tiempo ese sentimiento no ha hecho sino acrecentarse, pues la admiro aún más como profesional y, muy especialmente, como persona. Gracias, doña Mercedes, por su constante dedicación, por su comprensión, por sus ánimos y alientos en las etapas de zozobra. Por circunstancias que no vienen al caso, a lo largo de los años de la realización de este trabajo hubo momentos especialmente difíciles, y si seguí adelante fue gracias a ella. Por eso quiero que quede constancia aquí que mi agradecimiento va más allá de una comprometidísima labor de dirección de Tesis, pues mi gratitud supera los límites de lo profesional y académico para penetrar en ese otro ámbito más íntimo, en el de los sentimientos. Y esto último es lo que más cala, aquello que perdura en el tiempo y nunca se olvida, indistintamente de las vueltas que dé la vida. Gracias, doña Mercedes, muchísimas gracias por todo, maestra. Asimismo, quisiera hacer extensible este agradecimiento a todos y cada uno de los miembros del Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad de Sevilla, desde su actual director -el Dr. Manuel García Fernández- hasta su personal de administración y servicios -Ana María Cabrera y María Jesús Valderrama-, sin olvidarme tampoco de aquellos profesores, como don Manuel González Jiménez o don Antonio Collantes de Terán Sánchez, a quienes les llegó la hora del retiro académico durante los años en los que yo realizaba este trabajo. No en vano, desde un primer momento se me dispensó un trato inmejorable por todos y cada uno de los componentes de este Departamento. Todo lo que he recibido de las personas que lo integran son palabras de ánimo y aliento, sabias indicaciones, sincero interés por mi persona y por lo que hacía. Con todo ello quienes conforman dicho Departamento han contribuido, más de lo que muchos de ellos creen, a que siguiese trabajando y a que este proyecto pudiese finalmente culminarse, pues siempre han allanado las irregularidades del camino, permitiéndome realizar mi Tesis Doctoral en su seno; un hecho este último que me honrra muchísimo. También quisiera acordarme ahora de mis más cercanos compañeros durante esta larga, y a veces incierta, etapa académica. Aquellos que, en un primer momento, fueron simples y casuales acompañantes de un mismo itinerario de estudios para acabar convirtiéndose en grandes amigos. A esos cómplices de fatigas y puntales de reflexión y apoyo. Gracias por todo a Carmen Benítez, a Gianluca Pagani y a Marina Kleine, por la enriquecedora compañía y amistad dispensada durante todos estos años. Y evidentemente este trabajo también le debe muchísimo a mi círculo más íntimo y cercano, es decir, a mi familia y amigos. En primer lugar y por encima de todo y de todos a mis padres, Adela y Antonio, a quienes todo debo, y en quienes siempre he encontrado el incondicional y determinante apoyo para transitar por esta senda pues, a pesar de la separación física, en todo momento los he sentido extraordinariamente cerca. A mi hermana, siempre tan atenta y dispuesta a apoyarme en todo, con esa habilidad que la caracteriza de estar ahí sin que se note. Por su puesto a María, una de las principales damnificadas -si no la que más- durante todos estos años, por su admirable capacidad de adaptación e ilimitada paciencia, por ser siempre tan generosa y comprensiva conmigo. Y finalmente a todos mis amigos, tanto a los de toda la vida, esos que siempre me esperan en mi pueblo como si el tiempo no pasase, como a aquellos otros que, desde diferentes lugares, me han apoyado y valorado, creyendo en mis posibilidades para la realización de esta empresa. Por suerte o por desgracia, desde un principio la realización de esta Tesis Doctoral tuvo que ser compaginada con otra serie de actividades laborales de la más variopinta naturaleza. Realidad ésta que me privó casi por completo de poder dedicar tiempo a mi familia, a María y a mis amigos, viéndose así todos ellos sensiblemente afectados por una casi constante ausencia por mi parte en un tiempo de ocio o de descanso que prácticamente no ha existido durante estos años. De ahí que este agradecimiento alcance un significado especial, pues todos ellos han sabido siempre comprender mis ausencias y respetar mis decisiones. En definitiva, muchas gracias a todos por estar siempre ahí, aún cuando yo no lo he estado.
Tese de Doutoramento em Educação ; 1. PEQUENA ABERTURA Na presente tese tento fazer um corte epistémico/metodológico relativamente ao ensino da investigação, utilizando como eixo fundador uma atitude femomenológica. Trata-se de tentar pôr em situação e com intencionalidade os estudantes de licenciatura e pósgraduação na realização dos seus projectos de investigação. Para esse fim, a tese não se apresenta simplisticamente como uma proposta inédita a aplicar, mas antes, como diz Levinas «provou-se andando», isto é, toma como ponto de partida um texto em que se apresenta um modelo e perspectiva da investigação denominado "A complememtariedad Etnográfica" (o qual vem sendo aplicado desde o ano 1998 em diferentes projectos finais de licenciatura e mestrado e em teses de doutoramento) com a intenção de fazer uma análise do referido texto, vendo as suas fendas ou fissuras e, através da sua desconstrução, poder elaborar uma perspectiva didáctica para formar em investigação a partir da subjectividade. Em tal sentido, a tese apoia-se nas teorizações quer filosóficas da subjectividade, em autores como Levinas, quer epistémico/metodológicas, em autores como Zemelman, Gonzáles Rey e Maffesoli entre outros. Vislumbra-se nos resultados como uma proposta de investigação deve apoiar-se em processos criativos de configuração que permitam aos investigadores articular entre si as diversidades e verificar como estas emergem num tempo e num lugar, cruzados por uma subjectividade pessoal da qual é impossível prescindir. Deste modo, coloca-se o sujeito-investigador no meio do tema ou problema investigado afim de que venha a mover-se co-dependentemente com ele; graças a essa dependência, torna-se finalmente livre, pois assume-o como pertencendo-lhe… como morada sensível para decidir (Levinas, 1997). 2. FUNDAMENTOS TEÓRICOS DO ESTUDO Estamos assistindo ao aparecimento de novos paradigmas epistemológicos para nos entendermos num mundo que nos aparece pequeno e supérfluo, difícil de compreender nos seus múltiplos relatos, nos seus imaginários de sentido, na própria vida que corre no meio da tecnologia, da exclusão, da pobreza, da opulência, da desigualdade e da academia. Qual é o papel que deve desempenhar a Universidade em tudo isto? Que compete à Educação Superior para além de administrar o conhecimento e parcelar os saberes em disciplinas que nos fazem ver as partes sem chegar a compreender o todo? A Universidade encontra-se actualmente no meio de tensões na medida em que deve cumprir com as demandas económicas do Estado e as exigências de equidade que lhe exige a sociedade. Isto deve fazer da Universidade como instituição académica (e dos seus membros como seres reflexivos) um lugar altamente crítico com os conhecimentos que se geram no seu interior, como o expressara Fuller (1997, 2003): actualmente a educação superior opera sobre a sociedade como «uma luva de veludo que esconde o punho de ferro da empresa académica», querendo assumir com isso que a Universidade se converteu numa instituição que oferece títulos e ministra um conhecimento hierarquizado e não faz a sua democratização. Na fase derradeira da sua vida, em 1996, Gadamer mostrava como o sentido parcelar do conhecimento cada vez se torna mais comum nas universidades: "Agora posso vê-lo muito claramente nas universidades. Aí temos turmas gigantescas às quais assistem centenas de estudantes. Nem o professor pode reconhecer o aluno dotado nem se podem reconhecer entre si os que o entendem. É uma canseira desesperante. Espero que algum dia a coisa mude. Vejo-o nos exemplos americanos e ingleses. (Ediçãode 2003: 26)". Encontramo-nos num mundo que está constantemente a transitar da era da informação à era do conhecimento, o que obriga as instituições a perguntarem-se sobre os ajustes que deverão sofrer os seus currículos. Já não podemos assegurar que aquilo para que se estuda seja precisamente aquilo em que se vai trabalhar. "Estamos diante de um desconcertante paradoxo: as empresas reclamam profissionais com projecto e iniciativa quando o que a sociedade produz no seu conjunto são indivíduos inseguros, cheios de incertezas e com fortes tendências para a depressão, o stress afectivo e mental. Até o próprioâmbito de trabalho está a deixar de ser um âmbito chave de comunicação,do reconhecimento social de si mesmo, e portanto de afirmação pessoal" (Barbero, 2004: 37). Os novos profissionais ingressam com a ilusão (o entusiasmo) de buscar um posto no mercado no meio da precariedade e da incerteza, muitas vezes voltam-se sobre si mesmos para encontrar na sua interioridade aquilo em que se sentem satisfeitos. Contudo, a triste realidade mostra-lhes que se situam laboralmente não naquilo que querem mas nas possibilidades que o mercado oferece. Frente a esta dualidade (vida institucional / singularidade do ser), torna-se imperativo fazer uma mudança curricular nos diferentes planos de estudo da Universidade. Para além de ter como eixo de acção uma formação baseada somente no conhecimento, o que temos, entre nós e connosco, é o ser em toda a sua expressão; um ser que encontra nas suas diferentes manifestações de vida a vitalidade e essência do que é e não só do que faz ou representa. Qual é a essência do ser senão a própria vida? Que são para mim as coisas senão aquilo a que realmente outorgo significado? Que é o que realmente nos desintoxica de um "dever ser" imposto de fora senão o "querer ser", o ir sendo com sentido? Somos arrojados para metáforas possíveis, para sonhos realizáveis, para projectos e sentidos de vida. Somos chamados a trabalhar em lugares e territórios com um significado para sujeitos que compartilham o seu saber e não vêm à Universidade apenas para receber conhecimento, sujeitos intencionais (isto é, abertos ao mundo) que, não só experimentam uma «razão objectiva», mas também processos constitutivos desta como a ética, a singularidade e a subjectividade. A Universidade não deve continuar a formar, ou melhor, a preparar estudantes só para um mercado competitivo. Como educadores-educandos, estamos convocados a dar-nos sentidos de expansão com o propósito de nos projectarmos com força em um mundo «global» que, por influência do capitalismo, se nos torna cada vez mais hermético. Portanto, as nossas práticas universitárias devem romper os círculos repetidos da academia no dar e receber informação; torna-se necessário entrar na pluridimensionalidade do ser a partir das suas distintas manifestações: física, mental, emocional, transcendente, cultural e inconsciente. Como educadores, temos de procurar que os estudantes elaborem os seus juízos sobre os conhecimentos adquiridos, que criem a sua própria concepção do mundo e que construam os seus imaginários no tipo de sociedade e cultura em que querem viver (Lipman, 1996). O que acabámos de afirmar exige de nós um compromisso social, um projectarmo-nos num mundo que pede coerência entre o que se investiga na Universidade e o que ela representa como opção de mudança e transformação nos seus contextos locais. "A irrupção dos pobres nos nossos povoados e cidades durante os últimos anos exige a conversão do ensino numa praxis de solidariedade onde o individual e o pessoal se situem sempre em relação com o colectivo e o comunitário" (MacLaren, 1997: 21); esta conversão é possível se pensarmos crítica e criativamente a partir das nossas aulas universitárias, investigando a partir da subjectividade dos e com os estudantes, a respeito de um mundo que nos pertence como morada e não como objecto dissecado de laboratório. Para Levinas, o subjectivo "não conserva o sentido de arbitrário, de passivo e de não universal. Inaugura a origem, o começo e – num sentido muito diferente do de causa ou de premissa – o principio" (1967: 166). Procurar conhecer por outras vias pode ao menos desestabilizar-nos da nossa acostumada maneira de aprender. 3. PROPÓSITOS E JUSTIFICAÇÃO DA ÁREA PROBLÉMICA O objecto do presente estudo enquadra-se no âmbito do Ensino da Investigação como uma possibilidade de ajuda a quem inicia o seu processo como investigador, oferecendo algumas pistas e itinerários para que possa transitar pelos caminhos escabrosos da investigação em ciências humanas e sociais. Com base na minha experiência como professor de investigação, fui observando que existem, até ao momento, poucos paradigmas metodológicos que ofereçam ao estudante, a partir da sua subjectividade, uma aproximação à investigação. Em muitos tratados expõem-se algumas sugestões, mas quase todas partem da interpretação de um conhecimento avançado na matéria por parte do sujeito aprendiz, sem considerarem, na maioria das situações, a orientação e o acompanhamento do estudante, desde o mais próximo e vivido no seu ambiente envolvente até ao mais complexo na investigação científica. Na raiz da proposta feita há oito anos em "La complementariedad etnográfica" (Murcia e Jaramillo, 2003) estabeleceram-se significativos avanços, na medida em que a perspectiva e desenho metodológico que tal proposta configura, sendo reconhecida como uma possibilidade para investigar em Ciências Humanas Sociais, permitiu o desenvolvimento de projectos de licenciatura (especificamente na área da saúde e da educação) e pós-graduação (mestrado e doutoramento). Não obstante, fui-me apercebendo de que o seu estatuto epistémico e metodológico se tinha sedimentado numa norma ou maneira de fazer investigação ao jeito da ciência normal proposta por Kuhn (Jaramillo e Aguirre, 2004). Nesta perspectiva, a presente tese aventura-se a elaborar uma proposta metodológica que chama a criação, entendida esta como o modo de operar ou fazer frente a algo (estratégia) e não como passos contidos num método específico; os elementos da proposta "são, na realidade, elementos de um sistema, mais que uma via que leve à sua descoberta" (Levinas, 1967: 164); por sua vez, o estudo converte-se numa maneira de partilhar com o leitor a experiência pessoal na realização de projectos de investigação com estudantes de licenciatura em distintas universidades colombianas. De igual modo, pretende-se coligir o contributo de reflexões fenomenológicas que sirvam de suporte para estabelecer uma fundamentação na formação em investigação através de processos de configuração-criadora, promovidos a partir da subjectividade do investigador e não alheios a ela. O contributo da presente investigação, inicialmente, é no campo das Ciências Humanas e Sociais; seguidamente, no campo da Educação, a qual nos acompanha desde o berço até à tumba. Com base no anteriormente referido, a pergunta eixo sobre a qual gira a presente tese é: "Existe uma possibilidade de investigar desde, para e com o sujeito investigador através de um processo de configuraçãocriadora?" 4. O CAMINHO PERCORRIDO: Des-construindo desde a des-sedimentação. A rota ou caminho do presente estudo situa-se nos elementos epistémicos e não só metodológicos da desconstrução, enquanto possibilidades de mobilizar o instituído pelo modelo d'A Complementariedad Etnografica. É assim que Derrida coloca a desconstrução no dizer, no acontecimento, na acção que o sujeito coloca à obra, ao constructo teorético que se erige como sedimentado sobre o seu conhecer. A desconstrução chega sem pedir autorização, aparece e incomoda o sujeito que começa a encarnar o sedimentado desta. "A desconstrução tem lugar; é um acontecimento que não espera a deliberação, a consciência ou a organização do sujeito, nem sequer da modernidade. Isso se desconstrói. O isso não é, aqui, uma coisa impessoal que se contraporia a alguma subjectividade egológica. Está em desconstrução (desconstruir-se… perder a suaconstrução). E no «se» do desconstruir-se, que não é a reflexividade de um eu ou de uma consciência, reside todo o enigma" (Derrida, 1997: 26). Em tal sentido, não se alude ao conceito de desconstrução como derrubamento, destruição, deslocação, demolição que deixa no seu caminho desolação e morte de uma obra construída para certas finalidades. Ao contrário, a positividade da desconstrução convida-nos a des-cobrir, des-mantelar, des-autorizar, as verdades absolutas de uma obra que no seu percurso se tornou esclerótica. "A Complementaridade Etnográfica" foi perdendo o seu carácter de nómada, de transeunte que ajuda a pôr o investigador em situação de incomodidade e in-contenção face ao seu projecto; pelo contrário, a proposta alude a certa suficiência, bem-estar, segurança de uns passos que pouco a pouco vão des-cobrindo uma estrutura que se esconde na realidade. O passo a passo indica por onde vai o caminho prefigurado de um asfalto claramente sinalizado que impede o engano e a criação de possibilidades em momentos chamados pré-configuração, configuração e reconfiguração da realidade. O que começou a emergir com a complementaridade foi uma incomodidade perturbadora que constrangia não só os autores do projecto, mas também alguns dos seus mais acérrimos adeptos, os quais, no seu afã de manter o estatuto da perspectiva, se expressavam com certa insegurança que lhes fazia inventar uma heurística falaz de componentes que não encaixavam com a realidade da sua investigação. Assim, pois, a desconstrução resultou pertinente enquanto "desautoriza, desconstrói, teórica e praticamente, os axiomas hermenêuticos usuais da identidade totalizável da obra e da simplicidade ou individualidade da assinatura. Em consequência, as mudanças, as variações, os deslocamentos deinteresse temático, as transferências, as traduções, incluso abusivas, e por exemplo o uso abusivo de desconstrução como título, como epígrafe capital de um corpo designificações disseminadas que não se podem sintetizar ou dominar sob um nome, todas essas transformações que «sofrem» os conceitos e as práticas da mais ou menos mal chamada desconstrução, não deveria avaliar-se como acidentes alheios a um presente núcleo essencial… é um pensamento que se pensa nos seus momentos mais ou menos reflexivos sobre o seu sentido geral, ou sobre o sentido do seu caminhar". (Peñalver, 1989: 15). A desconstrução permite descobrir como a obra sofre de desgaste, o seu uso já começa a não dar conta do dizer dos seus postulados, mas antes começa a ser precária nos seus eixos fundamentais, começa a dizer muito metodicamente e a calar pouco ontologicamente; o seu núcleo torna-se como um furúnculo (tumor), como quisto que obstrui os passos fluídos da metáfora, da indicibilidade; a obra passa a ser uma trágica experiência para o autor e uma moda ou método para o leitor e seus seguidores. A desconstrução aparece, não é decisão ou desejo de incomodar, é uma necessidade, uma obrigação do investigador que na sua inconformidade sente que tem que dizer algo a esse respeito. "A desconstrução irrompe num pensamento da escrita, como uma escrita da escrita, que de imediato obriga a outra leitura: não já atraída à compreensão hermenêutica do sentido que quer dizer um discurso, mas antes que atenta à cara oculta deste" (Derrida, 1997: 20). O que se quer expor são, pois, momentos reflexivos sobre o sentido que teve a complementaridade na sua marcha, e como, a partir deste processo, pode emergir uma proposta flexível e rigorosa (mas não rígida). 4.1. Que é a complementaridade etnográfica? Chamamos complementaridade à possibilidade que o investigador tem de reunir de forma inclusiva várias perspectivas e métodos de investigação com o propósito de compreender melhor um fenómeno social. Deste modo, considera o referido fenómeno e o mais próximo possível da realidade vivida pelos sujeitos nele imersos e, portanto, pressupõe que tal compreensão não se alcançaria na sua totalidade se a investigação se restringisse a pequenas observações por parte do investigador. Portanto, deve acudir-se a um princípio complementar que se sustente em várias perspectivas sobre a realidade, assim como a articulação entre teoria substantiva (trabalho de campo) e teoria formal (bibliografia) tal e como o expressam os autores: "Na verdade, cremos que é difícil encontrar o sentido de um grupo social só a partir da contemplação exterior a esse fenómeno; adoptando, por exemplo, uma posição de observador não participante com um amplo marco teórico referencial, ou somente a partir da intervenção activa dentro do fenómeno, sem ter um conhecimento alternativo teórico do mesmo. Pois, no primeiro caso, a descrição não transcenderia a realidade de sentido causal e, no segundo, ficar-se-ia só com a lista de eventos (acções e interacções) sem transcendência no plano real de significado (Jaramillo e Murcia, 2003: 92). Assim, a complementaridade fundamenta-se a partir de duas perspectivas, uma epistemológica, que diz respeito à articulação das diferentes visões sobre o fenómeno e sua relação com o objecto; e outra metodológica, referente à possibilidade de oferecer um caminhar que desvele uma estrutura sociocultural. Como se fundamentam estas perspectivas? Do ponto de vista epistemológico, os autores defendem a complementaridade argumentando que se torna necessário reconhecer cada um dos contributos das diferentes tendências qualitativas (Etnometodología, Fenomenologia, Etnografia Reflexiva e Teoria Fundada, entre outras) com o fim de conseguir uma maior e melhor aproximação à realidade estudada: "Por isso recorremos ao principio de complementaridade como uma possibilidade de articulação com respeito às opções que nos oferece cada tendência" (Jaramillo e Murcia, 2003: 86). É assim que se propõem, à maneira de síntese, diversas perspectivas epistémicas na relação com o fenómeno, tais como: - Realizar os estudos sociais no seu meio natural, tal e como o enuncia o Naturalismo. - A possibilidade de compreender a essência dos fenómenos a partir do reconhecimento das acções e experiências dos sujeitos e a sua consolidação em estruturas socioculturais, propostas impulsionadas pela Fenomenologia, pela Etnometodologia e pelo Estruturalismo. - A importância de compreender as redes de sentido e significado socioculturais a partir dos processos comunicativos num contexto determinado, próprias da hermenêutica. - O apoio num paradigma teórico científico que reconheça a transcendência da comunicação, a tradição e a história, tal como propõe a teoria crítica. - A importância de poder construir teoria a partir da comparação constante, proposta pela teoria fundada. - A necessidade de reconhecer os rasgos culturais e poder reflectir sobre eles a partir da proposta da etnografia reflexiva. - A possibilidade de apoiar as análises de tipo individual e colectivo em histórias orais e de vida. - A possibilidade de utilizar alguns planos prévios de tipo flexível que se possam ir reconfigurando no próprio processo de investigação. - A opção de utilizar algumas técnicas estatísticas, sempre que constituam um meio nessa busca teórica para ajudar a compreender melhor a realidade. - A possibilidade de estender as propostas compreensivas à reflexão e mudança de estruturas socioculturais mediante a crítica emancipadora da comunidade, própria da Investigação Acção Participativa. A proposta epistemológica, em última instância, propõe uma etnografia que procura superar o dilema de neutralidade das perspectivas convencionais; tanto as influenciadas pelo positivismo, como as amparadas no naturalismo. "Um plano que parta da complementaridade etnográfica busca desentranhar as estruturas culturais e a essência dessas estruturas para poder compreendê-las." (Jaramillo e Murcia, 2003: 96). Metodologicamente, a complementaridade pressupõe que a compreensão deve atingir-se a partir de contextos internos e externos, como uma espécie de jogo entre aproximar-se e tomar distância diante dos conceitos alternativos conseguidos nas indagações teóricas (teoria formal) e o acesso aos sujeitos sociais que fazem parte da investigação. Portanto, "para ter esse duplo olhar do contexto interno e externo, o investigador necessita moverse flexivelmente entre a teoria formal e substantiva" (Jaramillo e Murcia, 2003: 97). Não obstante, os autores aclaram que a teoria formal é importante na medida em que ajuda a compreender a realidade cultural a estudar e não segue a análise e compreensão da referida realidade; isto é, a compreensão complementa o fenómeno redimensionando-o à luz de outros estudos similares, sem que estes neguem ou anulem os dados da teoria substantiva que pouco a pouco vai emergindo, tal como os autores o expressam: "O anteriormente referido relaciona-se com a etnografia como complemento, já que encontra a sua explicação na dimensão cultural das manifestações, de onde o facto não se categorizar a partir do teórico mas sim das estruturas possíveis que o texto sociocultural apresenta e em que o teórico não determina a forma de perceber ofenómeno, mas ajudar a percebê-lo melhor". (Jaramillo e Murcia, 2003: 98). A intenção de cruzar as teorias substantiva e formal é descobrir uma estrutura de validação que dê conta da realidade vivida pelos sujeitos; esta estrutura vai emergindo paulatinamente na medida em que os investigadores acedam ao fenómeno a compreender a partir de três momentos, a saber: 1. O momento de pré-configuração da realidade que mostra uma aparência da estrutura da referida realidade e está referido ao momento em que se adquire uma primeira aproximação à possível estrutura sociocultural (pré-estrutura); 2. O momento de configuração da realidade que se inicia com o pôr em cena de uma orientação flexível que permite orientar a busca dessa estrutura. O trabalho de campo, ao desenvolver este momento, deve realizar-se em profundidade (intensiva e extensiva), para obter uma estrutura mas fiável; 3. O momento de re-configuração da realidade encontrada, em que se realiza uma análise dos achados socioculturais a partir de uma tripla perspectiva: a perspectiva do investigador, a perspectiva da teoria formal e a perspectiva da teoria substantiva. (Jaramillo e Murcia, 101) Essa perspectiva e desenho metodológico permitiu que aqueles que se formam em investigação possam guiar-se pelos três momentos da proposta e assim compreender uma realidade que lhes está vedada, pelo que necessitam descobri-la a partir de um processo de configuração permanente em busca de uma estrutura sociocultural. O que a proposta tem de original é que sempre a realidade é vista simultaneamente a partir do substantivo e do formal: inicia-se com a emergência do problema, prossegue até à criação e construção de sentido de uma estrutura que dá conta do fenómeno a compreender. Por conseguinte, são excluídos tanto os a priori teóricos como as observações empíricas da realidade; cada uma por separado dá conta de uma aproximação da realidade, mas não complementar. O investigador inicia então o seu problema com um prejuízo o preconceito denominado extra-teórico; à medida que vai entrando no campo ou fenómeno de estudo, e apoiado pela teoria, vai elaborando uma pré-estrutura a partir de processos indutivos e dedutivos; esta primeira parte lhe serve para precisar o problema, os objectivos e a metodologia; é o momento em que mergulha a fundo na realização do seu trabalho em profundidade, com o fim de poder elaborar uma estrutura sociocultural da realidade compreendida, tal e como se pode observar no quadro seguinte: Fonte: Murcia e Jaramillo, 2003: 103. Ora, pese ao que de didáctico tem a proposta, verifica-se que os estudantes de licenciatura se acolhem a ela para os passos metodológicos expostos anteriormente, em que se evidencia criatividade na emergência do problema e na criação da estrutura, mas os momentos tornam-se rígidos ao ter que passar necessariamente por eles. É aqui que se tornou presente a desconstrução como possibilidade de tirar a complementaridade de sua sedimentação. 4.2. Como se tornou presente a desconstrução? Em primeiro lugar, fazendo uma análise das diferentes investigações e tutorias de grupo pelas quais o princípio de complementaridade abriu caminho, mas em que, por sua vez, a sua utilização foi insuficiente a partir de projectos e exposições que resistem a formar parte de um único modelo; neste sentido, a mesma perspectiva ou desenho metodológico foi-se des-sedimentando na sua utilização. Para tal fim, analisaram-se as primeiras investigações de licenciatura assim como de pós-graduação; na sua análise pôde observar-se como os projectos realizados na licenciatura utilizaram a complementaridade mais como desenho metodológico que como enfoque, isto é, não articularam diversos olhares epistémicos da realidade a compreender; guiaram-se antes pelos três momentos que o modelo comporta. Nestas investigações recolheram-se diversas estruturas da realidade, as quais se encontram publicadas num segundo texto denominado Seis Experiencias en Investigación Cualitativa (Jaramillo e Murcia, 2001). As investigações de doutoramento, pela sua exigência metodológica, fizeram uso da articulação de enfoques e métodos (Ver Murcia, 2006 e Hurtado, 2006). Isto permitiu compreender como a formação em investigação a partir da complementaridade etnográfica em cursos universitários estava a utilizar-se unicamente como caminho rígido a seguir e não como fonte de criação. Em segundo lugar, fez-se uma análise des-sedimentadora à proposta a partir dos seus nós problemáticos, tanto a nível epistemológico como de desenho metodológico. Ao nível epistemológico, pôde notar-se que se propõem diversos olhares ou perspectivas sobre o fenómeno, mas não um eixo que articule. Apresenta-se então um texto que se desvanece na apresentação de uma variedade de enfoques, muito importantes por certo, mas que fazem o leitor do texto perder o fio condutor da complementaridade. Por outro lado, o problema da relação sujeito-objecto e de intersubjectividade não fica resolvido, já que só se apresenta a possibilidade de conhecer por meio da interacção a partir da teoria de A. Schaff, segundo a qual ambos os sujeitos contribuem para o conhecimento; contudo, esta possibilidade enfraquece-se entre a maioria dos enfoques propostos e não se desenvolve em toda a sua profundidade. A subjectividade e a intersubjectividade, neste sentido, tocam-se de soslaio na proposta da Complementaridade. Por último, e em terceiro lugar, expõem-se experiências tanto pessoais como dos estudantes. Analisa-se aí o significado do processo de formação em investigação, produto das assessorias levadas a cabo em vários grupos de investigação nos últimos seis anos; aqui ressalta o papel da subjectividade nos processos de formação. Refere-se então como na investigação, antes de tudo, o investigador é sujeito e ser senti-pensante daquilo que quer compreender, do mesmo modo que as relações que estabelece tanto com os companheiros do projecto como com os sujeitos sociais geram uma nova concepção do olhar, um afecto relacional chamado enamoramento intelectual. Nestas três possibilidades, a desconstrução fez-se presente para dar lugar a mais uma criação, ao nascimento de uma proposta que tenha em conta os lugares e tempos dos sujeitos investigadores a partir de uma realidade que não se deve descobrir, mas sim compreender construtivamente com os sujeitos sociais. Deixa-se ver, então, a necessidade de formar em investigação a partir da sensibilidade em que o sujeito investigador vai às próprias coisas situando-se na sua sensibilidade, já não cruzando somente métodos indutivos e dedutivos, mas apresentando-se a si mesmo como sujeito processual de acção que se move ambiguamente na passividade, para ver-se no meio do mundo, e na actividade, para actuar graças a ela: "Ambiguidade da passividade e da actividade na descrição da sensibilidade, fixa em realidade este novo tipo de consciência que se chamará corpo próprio, corpo-sujeito, sujeito como corpo e não como simples paralelo como objecto representado" (Levinas, 1967: 71). Compreendendo então que o eixo articulador da complementaridade se encontra na sensibilidade do próprio sujeito que vive encarnadamente em um mundo que não é objecto de estudo mas sim de abertura, tenta expor-se uma proposta de formação em investigação construída a partir da subjectividade dos estudantes-investigadores como possibilidade de formação de uma vida que busca o sentido co-existindo e alargando os horizontes possíveis. 5. ESBOÇOS DE UMA PROPOSTA FECUNDADA: o provado andando 5.1 Introdução Como fazer da investigação um processo que ultrapasse a razão? Talvez se nos constituírmos com aquilo que nos ultrapassa, poderemos senti-la como oportunidade para alargar horizontes de vida e não continuar presos na sua instrumentalização. Primeiro, fazermos da investigação um jogar, para que se torne lúdica e ganhe significado; segundo, enamorarmo-nos da área ou tema que nos apaixona para sentirmos gozo na sua exploração; e, terceiro, manter a suspeita de que nos faltou algo mais por descobrir, por encontrar, outra muralha a franquear – um desejo não acabado. Ao exprimir-se como jogar, a investigação torna-se-nos acção natural, na medida em que "o vaivém do movimento lúdico aparece como por si mesmo… como se caminhasse [sozinha]. A facilidade do jogo que, desde logo, não necessita ser sempre verdadeira falta de esforço, mas significa, fenomenologicamente, só a falta de um sentir-se esforçado. Experimenta-se este subjectivamente como descarga" (Gadamer, 1993: 148). Assumir a investigação como jogo é deixarmo-nos abandonar ao lúdico que ela comporta, ao dever da iniciativa do «ter que» pelo «querer ser». Não podemos continuar entendendo a investigação apenas como produção de conhecimento, ou geração de novo conhecimento; mas sim como uma com-natural conjectura que nos acompanha, pelo que se nos torna impossível renunciar a ela; a mesma busca pelo desconhecido já nos produz prazer e descarga subjectiva. Entregarmo-nos por completo às sombras da curiosidade incessante, para saber que haverá para além de… é deixar que a investigação jogue e seja pêndulo de realização no próprio movimento e não o alcançado em cada um dos seus extremos (nem chegada, nem partida); a investigação é acção de fantasia e realidade muito similar ao que nos produz o infinito do jogar. Quanto ao amor, diremos que a investigação é natural na nossa condição humana, enquanto queremos investigar aquilo que realmente nos apaixona, nos enamora, nos envolve. Ela não pode continuar alheada da nossa natureza, isso seria ir contra-natura. Assim se explica por que razão para alguns dos nossos estudantes de secundário e mesmo da Universidade é tão aborrecido investigar. Muitas vezes, quando o docente propõe a ideia de investigação e os estudantes se unem a ela, a visão do que se quer investigar limita-se enquanto não se encarna o projecto, isto é, não alcança passar pela pele dos estudantes. A não ser que o docente saiba transmitir essa inquietude de si que comporta o projecto e essa magia produtora e des-paralizadora que o mobiliza mais além que a razão, será muito difícil aos estudantes sentir um problema de investigação como seu. Tudo é mais fácil e melhor quando a ideia do que se quer investigar parte dos próprios jovens investigadores; todavia, isso não quer dizer que docentes e estudantes se prendam do mesmo fio para avançar pelos caminhos escabrosos que leva em si o projecto. Mas quando um só, e não todos, lança a visão, difícil é o avanço e tensas as relações. O amor, aparte de emocionar-nos, implica compromisso, luta e entrega. Não nos enamorarmos do que se quer investigar é fazer da investigação algo tedioso, fastidioso, cheio de fórmulas que há que cumprir; a última pretensão é o grau académico. Deste modo, existem profissionais que viveram a carga mortífera de ter que investigar. Por último (a respeito do desejo), parece-me que não se investiga algo que não se deseja, pois a surpresa, a intriga e a conjectura são permanentemente adormecidos pela teoria em excesso; isso se vê reflectido na citação de inúmeros autores, ficando mais escondida a identidade de quem escreve e investiga; a força do escrito recai nos raciocínios e argumentos de outros e não nos pensamentos próprios. A investigação é esse desejo de possuir compreensivamente aquilo que não entendemos e nos move à reflexão, é a insaciabilidade por com-preender, por buscar o inquietante, o infinito da nossa finitude. Por natureza sempre vamos mais além do que necessitamos. Se nas aulas de investigação nos oferecem os conceitos e a totalidade do processo acerca de como investigar, pouca graça encontraremos nos resultados, pois já de antemão se sabiam através de hipóteses. Na investigação, necessitamos ir atrás da pegada de…, buscar pistas, criar métodos, inventar labirintos sem saídas, confundirmo-nos com o inesperado. Conhece uma cidade quem se perde nela. Investiga aquele que não sabe que caminho tomar; o desejo nos empurra a descobrir e criar caminhos outros (não outros caminhos somados aos já existentes) que nunca esperámos encontrar, menos ainda criar; abrir ousadamente veredas que outros não se tenham aventurado a inventar. Tornar visíveis os caminhos e descobrir territórios é possível se emergem no meio das turmas e dos seminários problemas reais de investigação e não só exercícios para aprender a investigar¹ Zemelman (2005) fala-nos de ir até problemas epistémicos e não teóricos; isto é, nomear as coisas de outra maneira, inclusive, nomear o in-nomeado para além do que os conceitos e ideias formais dizem acerca do que é real. O desejo torna-nos criadores de realidades e alarga-nos ao mundo. A investigação torna-se natural em nós na medida que a assumirmos como parte da nossa condição humana: simplesmente é o que é e não outra coisa, como o amor, o jogo e o desejo. Façamos de nossas aulas pequenos-grandes projectos de investigação, não importa se não é aula de «Metodologia da Investigação»; ao contrário, investigamos precisamente porque a natureza é portadora de criação que joga no meio do amor e do desejo (Jaramillo, 2006). Isto permite que tanto estudantes de investigação como investigadores dêem conta de uma realidade de que eles mesmos fazem parte, assim"teremos que assumir as consequências que isso tem sobre a linguagem e o que entendemos por [ciência] e por história" (Zemelman, 2005: 94). Não podemos encerrar e ordenar num currículo o que por natureza é livre e insuspeitado; algo excitante em que já não importa o tempo de aula, nem o sítio de encontro, nem a nota, ou se ganhei ou perdi o semestre, simplesmente investigo, jogo, desejo e me enamoro. 5.2 Desfiando sobre solo resvaladiço: por um processo rigoroso mas não rígido Dividi a presente proposta metodológica em três partes: a primeira orientada para um processo de formação-enacção com o propósito de conseguir espaços e encontros para a sensibilização de um conhecimento que chamei Saboreado; a segunda, como a atitude fenomenológica de habitar e constituir a pergunta de investigação denominado Habitando na pergunta; e a terceira, como a capacidade que tem o investigador de criar o seu própria itinerário de investigação: Jogando a inventar modelos. Cada uma delas tem seus temas e construções propositivas que a sustentam. A proposta em si quer recolher as riquezas do Principio de Complementaridade, assim como as suas fraquezas, fazendo da presente investigação uma obra com-figura-dora; isto é, criadora. 5.2.1 Formação-Enacção Para a UNESCO (1989), a formação entende-se em dois sentidos: por um lado, como uma aquisição de habilidades, conhecimentos, actividades e condutas intimamente associadas ao campo profissional e, por outro, "como um processo que busca a consecução de um desenvolvimento pessoal, social e profissional ao longo da vida do indivíduos com a finalidade de melhorar a sua qualidade de vida e a da sua colectividade". Esta noção implica a consideração do sistema educativo como um todo, um continuo em que se outorga à educação superior uma revolução; para a UNESCO, a chave para o século XXI é a formação ao longo da vida. A formação em investigação, a partir das perspectivas anteriores, apresenta-se-nos como um repto à sociedade actual, já que o sujeito não só conhece a sua disciplina, mas também se conhece a si mesmo, aos outros e, o mais importante, se posiciona na ordem histórica e cultural em que lhe tocou viver. Lamentavelmente, a nossa tradição ocidental propiciou a compreensão do conhecimento como representação, isto é, como Espelho da Natureza, verificação fiel do mundo; ao contrário, Rorty argumenta que o "conhecimento não consiste na apreensão da verdadeira realidade dada pelo cartesianismo, mas na forma de adquirir hábitos para fazer frente à dita realidade" (1991:15). Os critérios de objectividade, se é que existem, estariam aceites por consenso dentro de uma comunidade académica como «acordos não forçados», passariam a ser chamados processos de objectivação (León 1997). A formação, por conseguinte, é entendida como aquela categoria que nos permite mudar (Feitosa, 2006), fazer constantemente frente à realidade através de processos de cognição enactiva e não representativa como geralmente nos foi ensinado na educação superior. Como entendo a cognição enactiva? Para Varela (1998: 89) "a maior capacidade da cognição consiste em grande medida em colocar questões relevantes que vão surgindo em cada momento da nossa vida. Estas não são predefinidas mas enactuadas: fazem-se emergir a partir de um pano de fundo, sendo relevante aquilo que o nosso sentido comum julga como tal, sempre dentro de um contexto". A enacção, fundamentada em fenomenólogos como Merleau-Ponty², considera que na cognição intervêm o sentido comum³ e o contexto como possibilidade para configurar o nosso mundo. Estes dois não são artefactos residuais que se possam eliminar de nossa humana maneira de viver. Isso quer dizer que o conhecimento se relaciona com o facto de estar num mundo que resulta inseparável do nosso corpo, da nossa linguagem e da nossa história social; estamos sempre arrojados encarnadamente nele à maneira do eu posso (Levinas, 1967). Na enacção, mundo dado e mundo percebido definem-se mutuamente, são correlativos, o mundo é mais que solipsismo e objetividade; as atitudes cognitivas estão inextricavelmente enlaçadas com uma história vivida e ininterrupta, tal como um caminho que não existe mas que se faz ao andar. Aqui a acção efectiva-se: enactua; isto é, emerge. Formação enactiva é devir humano, já que o sujeito é constituído e constituinte, actor social do seu processo. A presente proposta tem em conta a formação em investigação de um estudante que interactua com um mundo que o surpreende; isto é, agarra-o na sua historicidade. Desde esse momento já não será o mesmo, enquanto se abriu primeiramente ao mundo, existe co-implicadamente com ele. A outra abertura é ao Outro; o mundo não é só dele, também participam os companheiros de aula e os sujeitos sociais do estudo. Deste modo, não pode haver solipsismo: "Pois o mundo que vejo não é só meu, no sentido particular: eu vejo uma árvore, as perspectivas que tenho dela dependem da posição do meu corpo; todavia, ainda ficam lacunas que albergam a própria coisa. Quando digo vejo uma árvore, o que vejo é a cara subjectiva da percepção. Se outro olhar se pousa sobre a árvore, a minha percepção pousa-se sobre a árvore e o corpo do outro que o olha, entabulando-se uma relação que não corresponde a nenhuma das duas relações que oferece uma análise solipsista" (Aguirre, 2006: 56). A segunda abertura permite uma formação intersubjectiva. Nunca veremos a realidade na sua totalidade, mas só os múltiplos olhares sobre a realidade alimentada pela história dos Outros. Assim, o mundo não é só meu; nele participam os outros, ao mesmo tempo que eu me faço partícipe dos outros; o que se chama eu está oferecido ao olhar estranho – assim, em meu olhar "entram quantos queiram participar dele" (Ponty, 1970: 83). Esta primeira parte do capítulo V envolve três possibilidades nos processos pedagógicos e didácticos dos estudantes: o primeiro encontra-se relacionado com poder realizar uma sensibilização para além dos conhecimentos teórico-formais e encontrar saberes dados no mundo da vida (Lebenswelt); para isso, deve fazer-se uma distinção entre o saber, o conhecer e a sua constituição epistémica, parte que denominei co-saber; posteriormente, devem explicitar-se processos de formação por um conhecimento que parta do gosto por conhecer e não só pela necessidade tal como no-la ensinaram nos textos de «metodologia da investigação»; aqui jogam parte importante as afirmações sobre o desejo como infinitude esboçada por Levinas (1977) que permitem um transbordar da subjectividade; por último, parece-me importante que os estudantes-investigadores conheçam nos seus processos de formação-enactivos as implicações que tem a intersubjectividade a partir de um corpo vivido ou corpo sujeito posto em relação com os Outros. 5.2.2 Habitando a pergunta Para Merleau-Ponty, o verdadeiro filósofo não pretende interrogar com o afã de ir preenchendo inquietudes; o seu afã é o de perguntar pela origem das perguntas e das respostas, sendo a interrogação o que dá vida a todas as perguntas de conhecimento (Ponty, s.f.: 30). Esta segunda parte da proposta, põe em cena as possibilidades que tem o investigador de aproximar-se do objecto de estudo constituído por diferentes caminhos: como é que o estudante investigador se vai descobrindo e configurando no projecto de investigação? Como é entendida a subjectividade neste processo? Habitar a pergunta, ver-se no meio dela, por sua vez, vê-la por muitas arestas e perspectivas que saem de tempos e lugares absolutos de uma cientificidade positiva; poderíamos dizer que a pergunta emerge ao constituir ela própria o seu tempo e o seu lugar. Deste modo, a pergunta faz-se presente enquanto é parte dos investigadores e não só uma indagação que lhes é alheia. A pergunta chega, é percebida constitutivamente, deixa de ser somente objectiva e teórica; poderíamos dizer, fenomenologicamente, que se constitui em Morada, em indagação original na qual o investigador pode reconhecê-la e fazê-la sua, é co-dependente dela (e ela dele) e, graças a isso, é livre para decidir como desejaria construir o itinerário metodológico para resolvê-la. Olhar a pergunta «perceptivamente» é habitá-la e captá-la a partir de todos os olhares, segundo a perspectiva donde se olhe (Merleau-Ponty, 1957); é como olhar uma casa de certo ângulo, o qual consistiria em ter à nossa disposição os horizontes das coisas mas não poder captá-la na sua totalidade, pois a casa mostraria a sua outra cara em outra direcção; teria portanto uma perspectiva. Com isto quero explicar que o espaço da pergunta corresponde à existência de muitos horizontes; isto é, que na sua constituição a vejo de um lado, mas ela encontra-se relacionada com um contexto donde é mirada de outras maneiras. Não existe pois uma totalidade da pergunta, mas a pergunta em perspectiva da maneira como ela se apresenta diante dos estudantes-investigadores. Por outro lado, podemos olhar e sentir a pergunta temporalmente; isto é, num tempo que não é absoluto; tal como na casa, vemos a partir de um presente as janelas e as fendas que nos falam da casa construída pelos avós e da qual guardamos recordações dos passeios e jardins por onde andávamos; a casa guarda um tempo passado/presente para quem a percebe (Aguirre, 2006), mas o passado pode ter sido alterado pela recordação ou o presente pode significar para outros algo distinto do que para nós foi a casa do avô; desta forma, não existe um tempo absoluto mas um tempo de horizontes, podendo verse a casa a partir de muitas heterocronías. O mesmo sucede com a pergunta, a qual é vista a partir de uma temporalidade, de uma história pessoal do investigador e das relações dadas com os sujeitos sociais. Desta maneira, a pergunta é percebida subjectivamente e inter-corporeamente a partir de um tempo e um lugar. Aqui a pergunta torna-se-nos Morada, isto é, um lugar constituído para habitar no meio dela. A segunda parte da proposta apresentada no Capítulo V envolve três componentes, a saber: - o investigador posto no limite – na emergência da pergunta jogam um papel importante os seus afectos, a sua biografia e a aderência através de saberes ao tema de investigação; - o segundo componente denomina-se e isso com que se come?, no qual se pretendem dar ferramentas (entendidas estas como possibilidades) para que os estudantes, através da sua subjectividade, possam buscar não somente dados objectivos nos livros, mas também dados subjectivos e inter-subjectivos; - o terceiro componente consiste em como, depois de ter indagado de várias maneiras e buscado por múltiplos caminhos, o estudante-investigador dá forma à sua pergunta; isto é, avalia as situações, entra em contacto com os sujeitos sociais implicados, confere constantemente as teorias, até chegar ao limite de decidir criativamente o que deseja investigar, secção denominada estar decidido a decidir. A partir destes três elementos, o estudante-investigador poderá sentir a pergunta como Morada, como sua… como algo que lhe pertence; já não é exterior a ela, mas será parte implicada com ela. 5.2.3. Jogando a inventar modelos Que é um modelo e qual é a sua função no interior da ciência? Segundo Sierra, "os modelos são construções teóricas hipotéticas, susceptíveis de matematização, com as quais se pretende representar um sector da realidade afim de a estudar e de verificar a teoria" (1986: 34). Vistos assim, os modelos são as lentes que guiam o investigador na compreensão ou explicação da realidade mas, por seu lado, são palas que impedem de ver outros sectores que se encontram fora do modelo, restringindo desta maneira a capacidade de ver mais além do que podemos ver. Assim como o olhar não é só fisiológico mas podemos ver para além das nossas limitações físicas, também na investigação a nossa capacidade de ver a realidade sai dos enquadramentos que nos oferecem os modelos de investigação. Portanto, os modelos criam-se para além das obturações teóricas, e devem ser abertos e expansivos até ao ponto de transbordar as nossas explicações. Para explicar isto melhor, permitir-me-ei citar um exemplo que dá Foerster acerca de como a nossa invenção da realidade sai de esquemas tipificados dados pelos modelos: "Castaneda foi ao povoado de Sonora, no México, a conhecer um bruxo chamado Don Juan, a quem pediu que o ensinasse a ver. Assim, Don Juan interna-se com Castaneda no meio da selva mexicana. Caminham uma ou duas horas, e de imediato Don Juan exclama: "Olha, olha o que há aí! Viste?". Castaneda responde-lhe: "Não. não vi". Continuam caminhando, e uns dez minutos mais tarde Don Juan volta a deter-se e exclama: "Olha, olha alí! Viste?". Castaneda olha e responde: "Não, não vi nada". "Ah!", é a lacónica resposta de Don Juan. "Continuam a sua marcha e volta a suceder o mesmo duas ou três vezes, mas Castaneda nunca vê nada; até que, por fim, Don Juan encontra a solução: "Agora entendo qual é o teu problema! – diz-lhe – Tu não podes ver o que não podesexplicar. Trata de te esqueceres das tuas explicações e começarás a ver" (1995: 243). Não é que as explicações não sejam importantes, mas é que ao lado delas encontram-se aspectos qualitativos que participam na criação do conhecimento e por aí dos modelos. O erro em que se pode cair é ver somente causalidades nas realidades sociais buscando nelas apenas as partes de um sistema metodológico afincadas em modelos mecânicos. Se se assume o problema como Morada, este não pode resolver-se senão através de modelos criativos que permitem ao problema habitar no seu espaço/tempo e não fechá-lo por meio de um modelo de relação linear-causal ou circularч pré-desenhado através do método científico. Isto não quer dizer que os modelos quantitativos ou qualitativos existentes não sejam importantes para ajudar a resolver um problema; mas, em meu entender, um modelo não se aplica a um problema determinado como cópia fiel sendo distintas as realidades e as percepções e vivenciando-se as experiências de maneira singular. O importante é como os estudantes-investigadores conhecem as explicações epistemológicas dos modelos e a sua justificação na solução ou resolução de problemas com uma lógica explicativa o compreensiva. Assim, colocam-se em situação e com intencionalidade a respeito de que tipo de modelo é o mais pertinente e que mudanças heurísticas haverão que efectuar no intento de solucionar o seu problema. Ora bem, as mudanças que têm de sofrer os modelos pré-desenhados não são de ordem mecânica; não é mudando as técnicas o instrumentos no interior do modelo, nem somente a forma de aproximação aos sujeitos sociais; a mudança de lógica sistémica, em palavras de Morin (2000), é a auto-eco-organização, isto é, relacional entendida como a capacidade de efectuar uma mudança de segunda ordem que permita uma reorganização do modelo enquanto tal e não só as suas partes. Se se muda uma parte do modelo, agudiza-se como tal o sistema, pois é a sua lógica interna e não as partes que o conformam que pode não se ajustar ao problema. Por conseguinte, o estudante investigador deve adquirir a capacidade de ver co-implicadamente o todo nas partes e as partes no todo de um modelo ou desenho determinado; assim, da desordem lógica provocada no modelo pode estabelecer-se uma nova ordem; isto só é possível colocando em jogo a criatividade. Recorde-se que, em investigação, o problema é o que determina o modelo e não o modelo que determina o problema. À medida que vamos configurando o problema, vamos criando o modelo e, por causa dele, um desenho. O desenho, ao contrário do modelo, é de ordem mais aberta; permite confeccionar-se permanentemente com bases nos diferentes matizes que vai assumindo o problema; o seu colorido permite desenhar múltiplas formas de produzir aproximações, reflexões, erros (vistos estes como possibilidade de crescimento: Feitosa, 2006), retrocessos, avanços… toda uma serie de possibilidades criativas utilizadas pelo investigador quando habita no seu problema. Como diria De la Cuesta "não se investiga por desenho mas desenha-se ao investigar… dado o seu carácter emergente, a verdadeira investigação é com frequência desordenada, confusa e frustrante, e além disso não é linear" (2004: 8). Os modelos assumidos a partir de um co-saber ou saber conceptual permitem-nos orientar-nos no mundo da experiência, prever situações e às vezes determinar incluso as experiências (Glasersfeld, 1998). Esta perspectiva está muito ligada à de Galindo (1998) quando expressa que aquele que indaga necessita dar-se conta do que está fazendo continuamente, chegue ou não a consegui-lo. As possibilidades têm pois que ser abertas, indagam de um modo mais livre, respeitando a intuição. Assim, os estudantes-investigadores devem aprender a jogar com os modelos e os desenhos, seleccionar perspectivas, considerar múltiplas opções e estar dispostos a realizar e decidir criativamente as invenções alcançadas para resolver um problema que sentem seu; isso depende, obviamente, da rede de relações concretas de antagonismo, de complementaridade e de cooperação entre os múltiplos pontos de vista em jogo. Jogo não significa aqui pôr em cena, mas as múltiplas combinações que pode realizar o estudante para ver o problema. "…falar de jogo é indicio de uma maior consciência acerca dos mecanismos que presidem à historia da natureza. Portanto, não se trata só da utilização de uma metáfora cómoda… A natureza e a história jogam sempre jogos interessantes, isto é, jogos que não possuem uma estratégia necessariamente vencedora elaborada no começo. O decurso do jogo sucede sempre na interacção e por meio da interacção entre as regras postas como vínculos e como constitutivas do jogo, a casualidade e a contingência dos sucessos particulares e das eleições particulares, e as estratégias dos jogadores dirigidas a utilizar as regras e a casualidade para construir novos cenários e novas possibilidades" (Ceruti, 1998: 144). O jogo como infinidade permite-nos jogar com os caminhos; isso torna as possibilidades infinitas, o importante será a opção metamorfoseada que o estudante faça com o problema, isso impulsionará a realizar o jogo… o seu jogo. Esta terceira parte da proposta implica então esses processos de criação. Embora a criatividade faça parte de toda a proposta, porém, o que se pretende é dar algumas orientações quanto ao desenho-metodológico na execução do projecto de investigação; o que se pretende não é dar receitas mas aberturas na formação de estudantesinvestigadores. Por isso"O tutor raramente dará receitas a um investigador em formação; a maioria das vezes lhe fará perguntas não com a esperança de obter uma resposta imediata mas de promover a sua reflexão. Enquanto que a orientação académica e metodológica do tutor serve de guia ao estudante, esta nunca será um mandato a cumprir ou um caminho a transitar; permitir-se-á a experimentação e a aprendizagem inclusive dos erros; é na prática da investigação donde realmente se dirimem as questões metodológicas. A direcção do estudo há-de ser encaminhada a fomentar a reflexividade do investigador em formação"(De la Cuesta, 2004: 5). Os pontos que confirmam esta parte, tal como os anteriores, são três: o primeiro faz referência a como, a partir da heurística, "se desenfocam os modelos e enfoques" e se permite ao estudante-investigador construir outros focos; o segundo ponto consta das diferentes oportunidades que tem o investigador para jogar "complementarmente fazendo agrupamentos raros" a partir de processos de triangulação; isto é, poder perceber o problema de várias maneiras; por último, como terceiro ponto, propõe-se a possibilidade e a liberdade do investigador para que possa alargar o seu horizonte de vida a partir da investigação realizada; para tal efeito, oferecem-se igualmente possibilidades para que se veja no todo investigado e não como alheio a ele. Não se trata, como antes dizíamos, de formar consensos com a comunidade ou os sujeitos sociais para extrair deles informação, tão pouco se trata de elaborar arquivos secretos da experiência do investigador no campo longínquo da subjectividade dos sujeitos em questão; trata-se de investigar co-implicadamente com o Outro a ponto de que a sua percepção sobre o co-saber particular que está investigando, altere o seu ponto de vista, o mude para horizontes de onde poderá dizer que já não é o mesmo./ CONCLUSÃO No desenho, os métodos (caminhos) co-nascem, as técnicas são possibilidades e as teorias são as metáforas constituídas tanto objectiva como subjectivamente. O investigador em formação há-de tornar o seu posicionamento consciente frente à natureza da prática da investigação e do que constitui conhecimento. Fazê-lo é o primeiro passo da subjectividade. Quem é o investigador, como usa o seu «si mesmo» durante o estudo e como se transforma são questões nucleares na formação para a investigação; "as finalidades da educação são o resultado menos da reflexão racional que do interesse, do imaginário ou de um acto de fé individual ou colectivo, actos que podemos chamar meta-racionais. O trabalho do educador exige, portanto, por um lado, a reflexão racional sobre os meios e, por outro, a sua crença e a aposta no futuro."(Azevedo & Louro, 2006: 21)/ ¹ Entende-se aqui que o problema se identifica a partir de uma situação que produz o se prevê que possa produzir um conflito e que, como assinalam Jessup M. y Castellanos R., em principio não tem una solução evidente ou um caminho evidente para obtê-la. Portanto, requere-se de um processo de análise e tomada de decisões que permita a eleição mais apropriada de acordo com as características do contexto. Desta maneira, um problema é diferente de um exercício. No se poderiam considerar como problemas mas sim como exercícios aqueles questionamentos que costumam aparecer nos livros de texto e cujas respostas estão previamente definidas (Citado por Corchuelo, 2006). ² Merleau-Ponty (1970: 48), estabelece uma relação indissolúvel entre acção e conhecimento – conhecedor e conhecido através da percepção ou como ele lhe chama "Fé Perceptiva" que é a que nos dá a certeza de que "estamos ocupando o mundo com o nosso corpo, sem ter que eleger nem distinguir sequer entre a segurança de ver e ver o verdadeiro, porque são fundamentalmente as mesmas coisas" por outras palavras, "desequilibra-se a velha suspeita de que tudo me engana e que o conhecimento da realidade é inacessível para os sentidos; o corpo sente o mundo que é e portanto é preponderante o seu papel na busca da verdade." (Aguirre, 2006: 58) ³ Para P. Berger y T Luckmann (1983), os sujeitos partilhamos um sentido comuns a realidade; é a atitude natural, é a atitude da consciência do sentido comum, precisamente porque se refere a um mundo que é comum a muitos homens. O conhecimento do sentido comum é o que partilho com outros nas rotinas normais e auto-evidentes da vida quotidiana. Cf. La Construcción Social de la Realidad. p. 41. ч Uma relação causal denomina-se linear quando uma série de proposições não regressam, fechando um círculo, ao seu ponto de inicio; isto implica que nunca o resultado de algo venha a exercer os seus efeitos sobre a sua própria origem. Portanto, não intervêm processos de retroalimentação e a sequência das causas e efeitos não regressam ao ponto de partida (Ceberio & y Watzlawick, 1998: 40). ¹ Entende-se aqui que o problema se identifica a partir de uma situação que produz o se prevê que possa produzir um conflito e que, como assinalam Jessup M. y Castellanos R., em principio não tem una solução evidente ou um caminho evidente para obtê-la. Portanto, requere-se de um processo de análise e tomada de decisões que permita a eleição mais apropriada de acordo com as características do contexto. Desta maneira, um problema é diferente de um exercício. No se poderiam considerar como problemas mas sim como exercícios aqueles questionamentos que costumam aparecer nos livros de texto e cujas respostas estão previamente definidas (Citado por Corchuelo, 2006). ² Merleau-Ponty (1970: 48), estabelece uma relação indissolúvel entre acção e conhecimento – conhecedor e conhecido através da percepção ou como ele lhe chama "Fé Perceptiva" que é a que nos dá a certeza de que "estamos ocupando o mundo com o nosso corpo, sem ter que eleger nem distinguir sequer entre a segurança de ver e ver o verdadeiro, porque são fundamentalmente as mesmas coisas" por outras palavras, "desequilibra-se a velha suspeita de que tudo me engana e que o conhecimento da realidade é inacessível para os sentidos; o corpo sente o mundo que é e portanto é preponderante o seu papel na busca da verdade." (Aguirre, 2006: 58) ³ Para P. Berger y T Luckmann (1983), os sujeitos partilhamos um sentido comuns a realidade; é a atitude natural, é a atitude da consciência do sentido comum, precisamente porque se refere a um mundo que é comum a muitos homens. O conhecimento do sentido comum é o que partilho com outros nas rotinas normais e auto-evidentes da vida quotidiana. Cf. La Construcción Social de la Realidad. p. 41. ч Uma relação causal denomina-se linear quando uma série de proposições não regressam, fechando um círculo, ao seu ponto de inicio; isto implica que nunca o resultado de algo venha a exercer os seus efeitos sobre a sua própria origem. Portanto, não intervêm processos de retroalimentação e a sequência das causas e efeitos não regressam ao ponto de partida (Ceberio & y Watzlawick, 1998: 40).