Durante la época colonial en la ciudad de Córdoba, alejada del puerto atlántico de Buenos Aires, se desarrolló un grupo de comerciantes mayoristas importadores. Cuando la Argentina se incorporó al mercado mundial como productora de alimentos de clima templado, entre 1880 y 1920, la modernización económica y social del país afectó negativamente a aquellos comerciantes. La modernización fue un proceso que alteró circuitos, la distribución de la población e impuso nuevas condiciones en el mercado interno. El artículo presenta las diversas maneras en que esos comerciantes mayoristas importadores se adaptaron y resistieron cuando la modernización los amenazó. Para enfrentar la amenaza los comerciantes diseñaron una nueva estructura legal que los protegiera de la competencia de comerciantes provenientes del puerto, del ferrocarril y de los costos de sus fletes. A partir de las modificaciones, estos comerciantes que habían basado su actividad en condiciones de mercado tan diferentes, lograron controlar, en alguna medida los efectos y condiciones de la modernización y asegurar su permanencia como intermediarios mercantiles. ; During the Colonial Era, in the city of Córdoba, far from de Atlantic port of Buenos Aires a group of wholesale import merchants was formed. But when Argentina incorporated itself into the world market as a food producer between the 1880s and the 1920s those merchants suffered from the social and economic modernization of the country. Modernization was a process that altered circuits, the distribution of the population and other conditions in the domestic market. This article presents the varying ways in wich wholesale import merchants adapted themselves and resisted when they were threatened by the modernization process. When facing this threat this merchants designed new legal structures in order to protect themselves from the competition from the Atlantic port's merchants, the railway and its taxes. In this way, they survived inside an economic model whose context and features were far different from those in which these merchants had strengthened their predominance as intermediaries. ; 38-56 ; lauvaldemarca@arnet.com.ar ; semestral
El artículo aborda prácticas de cohesión artística entre mujeres a partir del estudio del campo artístico valenciano durante la dictadura franquista. Se analizan las diversas formas que tomó el asociacionismo femenino, entendiéndolo en términos distintos a los utilizados por la historiografía hegemónica. Se estudian, por un lado, las exposiciones colectivas de mujeres como espacio de reconocimiento y visibilización por medio de casos concretos que van desde una exposición en las salas de Lo Rat Penat en 1945 hasta la exposición 12 pintoras organizada en 1975 en el Ateneo Mercantil con motivo del Año Internacional de la Mujer. Por otro lado, se estudia la creación de redes de apoyo entre mujeres, ya sea a partir de la creación de colectivos femeninos como el grupo Pintura o la creación compartida entre amigas en estudios privados o en excursiones al campo para pintar paisajes juntas.
This article explores the way in which certain cultural practices related to the construction of the myth of the gaucho and the exaltation of the creole feeling were reintroduced and modeled by government officers. Specifically, the article analyses experiences built around the representation and the exaltation of the figure of the gaucho in two different times and places: on the one hand, the room set up in his honor in 1925 in the Historical and Colonial Museum of the province of Buenos Aires, located in Lujn and, on the other hand, the Creole Park and the Gaucho Museum Ricardo Giraldes, inaugurated in 1937 in San Antonio de Areco. The materialization of both experiences involved heterogeneity of agents connected to civil associations, government departments, the historiographical field and mercantile activities, which supplied the material, social and cultural resources necessary to form collections of objects and to build spaces for their exhibition. However, while the first experience relied on scarce state funding, the second one added the explicit support of certain sectors of the ruling elite in Manuel Frescos conservative government. ; El artículo explora el modo en que algunas prácticas culturales vinculadas a la construcción del mito del gaucho y la exaltación del criollismo fueron retomadas y modeladas por los elencos gubernamentales. Concretamente se analizan las experiencias gestadas en torno a la representación y exaltación de la figura del gaucho en dos momentos y espacios diferentes: por un lado la sala en su homenaje instalada en 1925 en el Museo Histórico y Colonial de la Provincia de Buenos Aires, con sede en Luján; por otro lado, el Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes" inaugurado en 1937 en San Antonio de Areco. En la materialización de ambas experiencias se vio involucrada una heterogeneidad de agentes - vinculados al asociacionismo civil, a las reparticiones públicas, al ámbito historiográfico y a las actividades mercantiles que proveyó recursos materiales, sociales y culturales necesarios para la formación de colecciones de objetos y la construcción de sus espacios de exhibición. Pero mientras el museo de Luján contó con escasa intervención de fondos estatales, el de San Antonio de Areco sumó el apoyo explícito de algunos sectores de la elite dirigencial del gobierno conservador de Manuel Fresco.
El artículo explora el modo en que algunas prácticas culturales vinculadas a la construcción del mito del gaucho y la exaltación del criollismo fueron retomadas y modeladas por los elencos gubernamentales. Concretamente se analizan las experiencias gestadas en torno a la representación y exaltación de la figura del gaucho en dos momentos y espacios diferentes: por un lado la sala en su homenaje instalada en 1925 en el Museo Histórico y Colonial de la Provincia de Buenos Aires, con sede en Luján; por otro lado, el Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes" inaugurado en 1937 en San Antonio de Areco. En la materialización de ambas experiencias se vio involucrada una heterogeneidad de agentes - vinculados al asociacionismo civil, a las reparticiones públicas, al ámbito historiográfico y a las actividades mercantiles que proveyó recursos materiales, sociales y culturales necesarios para la formación de colecciones de objetos y la construcción de sus espacios de exhibición. Pero mientras el museo de Luján contó con escasa intervención de fondos estatales, el de San Antonio de Areco sumó el apoyo explícito de algunos sectores de la elite dirigencial del gobierno conservador de Manuel Fresco. ; This article explores the way in which certain cultural practices related to the construction of the myth of the gaucho and the exaltation of the creole feeling were reintroduced and modeled by government officers. Specifically, the article analyses experiences built around the representation and the exaltation of the figure of the gaucho in two different times and places: on the one hand, the room set up in his honor in 1925 in the Historical and Colonial Museum of the province of Buenos Aires, located in Luján and, on the other hand, the Creole Park and the Gaucho Museum "Ricardo Güiraldes", inaugurated in 1937 in San Antonio de Areco. The materialization of both experiences involved heterogeneity of agents connected to civil associations, government departments, the historiographical field and mercantile activities, which supplied the material, social and cultural resources necessary to form collections of objects and to build spaces for their exhibition. However, while the first experience relied on scarce state funding, the second one added the explicit support of certain sectors of the ruling elite in Manuel Fresco's conservative government. ; Facultad de Ciencias Naturales y Museo
El artículo explora el modo en que algunas prácticas culturales vinculadas a la construcción del mito del gaucho y la exaltación del criollismo fueron retomadas y modeladas por los elencos gubernamentales. Concretamente se analizan las experiencias gestadas en torno a la representación y exaltación de la figura del gaucho en dos momentos y espacios diferentes: por un lado la sala en su homenaje instalada en 1925 en el Museo Histórico y Colonial de la Provincia de Buenos Aires, con sede en Luján; por otro lado, el Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes" inaugurado en 1937 en San Antonio de Areco. En la materialización de ambas experiencias se vio involucrada una heterogeneidad de agentes - vinculados al asociacionismo civil, a las reparticiones públicas, al ámbito historiográfico y a las actividades mercantiles que proveyó recursos materiales, sociales y culturales necesarios para la formación de colecciones de objetos y la construcción de sus espacios de exhibición. Pero mientras el museo de Luján contó con escasa intervención de fondos estatales, el de San Antonio de Areco sumó el apoyo explícito de algunos sectores de la elite dirigencial del gobierno conservador de Manuel Fresco. ; This article explores the way in which certain cultural practices related to the construction of the myth of the gaucho and the exaltation of the creole feeling were reintroduced and modeled by government officers. Specifically, the article analyses experiences built around the representation and the exaltation of the figure of the gaucho in two different times and places: on the one hand, the room set up in his honor in 1925 in the Historical and Colonial Museum of the province of Buenos Aires, located in Luján and, on the other hand, the Creole Park and the Gaucho Museum "Ricardo Güiraldes", inaugurated in 1937 in San Antonio de Areco. The materialization of both experiences involved heterogeneity of agents connected to civil associations, government departments, the historiographical field and mercantile activities, which supplied the material, social and cultural resources necessary to form collections of objects and to build spaces for their exhibition. However, while the first experience relied on scarce state funding, the second one added the explicit support of certain sectors of the ruling elite in Manuel Fresco's conservative government. ; Fil: Blasco, Maria Elida. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de la Plata. Facultad de Ciencias Naturales y Museo. Archivo Histórico; Argentina
La presente tesis doctoral se caracteriza por ser una recopilación constante de todas las modificaciones legislativas acaecidas hasta la fecha en materia de Derecho deportivo junto con la batería de modificaciones que hemos sufrido en todos estos años en la SA y que tienen un profundo y constante análisis comparativo con los órganos de las SAD. También se caracteriza por la crítica de la estructuras del Derecho mercantil deportivo. Y es que queremos señalar que a lo largo del tiempo, la regulación jurídica específica ha experimentado numerosas variaciones: Desde la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, que obligó a los Clubes con equipo deportivo profesional que participaran en competiciones de ámbito nacional, -todos ellos constituidos hasta entonces en forma de asociación sin ánimo de lucro-, que hubiesen tenido pérdidas de ejercicio en los últimos cuatro años o ejercicios, a constituirse en SAD, a fin de someter a todas estas empresas, y sobre todo a sus dirigentes a un régimen más riguroso. Esta transformación en SAD, y la constitución de determinados avales por sus administradores por el 5% de gastos de la plantilla deportiva, eran condición indispensable para acogerse al plan de Saneamiento que regulaba la ley y para poder permanecer después en la competición profesional de ámbito estatal. El R.D. 1084/1991 de 5 de julio, amén de disciplinar en su momento la figura societaria y el proceso de transformación de los clubes afectados, desarrollaba la Ley, reproduciendo íntegramente su contenido al que se añadían otros preceptos. Así, el Art. 9.5 reiteraba la necesidad de no reconocer los derechos, políticos, por parte de las juntas generales, a quienes hubieran adquirido acciones incumpliendo las previsiones legales (que se reproducían); el Art. 15 reproducía , a su vez, la LD, en cuanto a la necesidad de aprobación de la Junta en los casos en que los administradores quieran o deban excederse de los presupuestos por gastos en materia de plantilla deportiva; el Art. 21 repetía el mandato del 26 de la LD sobre necesidad de aprobar anualmente, antes del comienzo de la competición, un presupuesto , que exigirá un acuerdo ordinario previsto en la LSA. Por su parte el RD 1449/1995, de 24 de marzo, por el que se modifica el RD del 91, se preocupo por la fijación del capital mínimo del que deberán disponer las SAD que participen en competiciones oficiales de carácter profesional, por el régimen al que debe de ajustarse la legislación para los casos en los que se produzca la transformación voluntaria de los clubes deportivos en SAD y sobre todo por la homologación del régimen de prestación de avales por parte de las Juntas Directivas de los clubes exencionados por la LD de convertirse en SAD. Siguiendo con nuestro recorrido cronológico llegamos al año 1998 y la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social en sus Art. 109 modifico sustancialmente la LD, con el fin de someter a las SAD a un régimen más riguroso de transparencia y de control administrativo, a cargo del CSD y la LNFP. Además, prevé que puedan ser admitidas a cotización en Bolsa, a partir del 1 de enero de 2002. Posteriormente, se promulgó el R.D. 1251, 1999 cuyas modificaciones fundamentales estaban recogidas en los Capítulos, 2,3 y 4, concernientes al régimen de participaciones significativas, las limitaciones a la adquisición de acciones y las normas contables y de información periódica de las SAD. A continuación se publicó el RD 1412/2001, de 14 de diciembre que vino a introducir puntales modificaciones en el anterior RD , que permitan resolver algunas disfunciones que suscita el procedimiento para determinar su capital social mínimo. A estas modificaciones legislativas especificas de las SAD, hay que añadirles, por la remisión al Derecho Societario general, la LSRL, del año 1995 (que modificó la LSA del 89 de aplicación subsidiaria a la SAD y después tras numerosas disposiciones como el RDLey 13/2010, Ley 2/2010, Ley 2/2011, y por último la vigente Ley 25/2011 y RDLey 9/2012 que afectan a la SA y por ende a la SAD, como tipo especial de SA. Convenimos en que debemos hacer nuestro estudio inmersos en dos procesos legislativos -relativamente paralelos- que complican sobremanera el estudio. La hipótesis fundamental del trabajo, por tanto se centra en si la Legislación vigente es adecuada o no a las estructura de los clubes deportivos profesionales, especialmente en lo referente a los órganos sociales de la SAD. A lo largo de nuestro estudio nos adentramos, como no podía ser de otra manera, en el estudio del DERECHO DEL DEPORTE y, en él, del Asociacionismo deportivo. Realizamos un estudio de la situación preconstitucional de intervención pública en el fenómeno deportivo, abordamos el concepto de deporte en el ART. 43.3 -fomento del deporte por parte de los poderes públicos de la CE- , las competencias de las CCAA -promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. Posteriormente, tratamos la cuestión en la Ley 13/80 General de Cultura física y el deporte - técnica de intervención en el asociacionismo deportivo, el papel de ley armonizadora para terminar con la situación en la UE. Por ello, lo que hemos denominado PARTE PRIMERA nos sirve para conocer el marco jurídico donde se desenvuelve la SAD en el marco general del Derecho del Deporte, tanto en España como en otros ordenamientos, con particular interés en los países de América Latina. En esta parte se recoge la regulación jurídica del deporte comparándola con el régimen operado en la materia en diferentes países, así como la de la misma figura, con diferenciación de otras, no teniendo más pretensión que la de servir de INTRODUCCIÓN de nuestro estudio. Nuestro estudio, por tanto, se centra en TRES cuestiones: La consideración de la SAD como SA especial. Analizamos pormenorizadamente todas las especialidades ( las SAD podían adoptar la denominación idéntica a la del club preexistente, incluyendo el termino club , que ha contribuido a crear malentendidos sobre su verdadera naturaleza, se constituye con un capital social mínimo, fijado según los criterios del Art. 3 del RD 1251/1999, con las puntualizaciones que hace el RD del 2001, íntegramente desembolsado en dinero y representado por acciones nominativas, sin ventajas para sus fundadores, con previa autorización en el Registro de Asociaciones Deportivas que otorga la Comisión de este registro, el cierre de ejercicio, salvo que los estatutos establezcan otra cosa , será el 30 de junio de cada año) y sus modificaciones sufridas hasta nuestros días. El estudio de la Junta General, órgano soberano (y deliberante) y todas las consecuencias que se derivan de su especialidad. El análisis del órgano de Administración, que también de gestión, de la figura societaria, órgano en el que radica la gran novedad de la figura, al menos en el momento de su nacimiento, de exigencia de avales a los administradores por el 5% del presupuesto de gastos de la plantilla deportiva de las SAD y que eran condición indispensable para acogerse al Plan de saneamiento que regulaba la LD y para permanecer después en la competición profesional de ámbito estatal (no olvidemos el caso de las SAD Celta de Vigo y Sevilla para la temporada 1995-1996), exigencia que fue suprimida por la disposición transitoria 2ª del RD 1251/99 sobre devolución de avales, subsistiendo sólo para los miembros de las Juntas directivas de los clubes que conservaron la forma de asociación (Real Madrid, Barcelona , Bilbao y Osasuna), aunque, dada la favorable regulación reglamentaria de su exigibilidad , casi nunca han sido exigidos. Tras estos capítulos dedicados a los órganos sociales de la SA, en los que hemos tratado exhaustivamente la situación actual de la Junta General de accionistas de la anónima deportiva, comparándola con la novedosa regulación de las SA, con todas las modificaciones introducidas en el Art. 173 de la LSC, -sin duda la reforma de mayor enjundia en materia de Junta general de accionistas de las SA- hemos propuesto algunas aportaciones en función de la especialidad que supone la sad, en cuanto al complicado procedimiento de publicidad del anuncio de convocatorias de la Junta en la web, diarios de mayor circulación en la provincia o en el diario oficial que la SAD suele tener, así como creemos interesante detenernos en la especialidad que supone, la práctica habitual de los administradores de establecer como último punto del orden del día de la convocatoria el apartado ruegos y preguntas tan frecuente en las convocatorias de las juntas de las SAD , que distorsiona sobremanera el normal funcionamiento de la Junta, haciendo inacabables las mismas . también y dentro de la posibilidad de trasladar el lugar de celebración de la Junta, haciendo uso de la prerrogativa contemplada en los Estatutos como consecuencia del poder de la mayoría de capital es posible el poder designar como lugar de celebración de la junta uno distinto al del domicilio social, no siempre coincidente con el interés de la mayoría de apasionados pequeños accionistas , a otra población desarraigada del amor a los colores de su club. De igual forma hemos tratado la especialidad que supone la privación de los derechos políticos en la Junta general a aquellos accionistas que hayan infringido ciertos límites legales en cuanto a porcentajes de capital en otras SAD. Por ello, como hemos tenido ocasión de analizar en nuestro estudio se establecen en los Arts. 10 a 15 del R.D. 1251/99 el régimen de publicidad de la transmisión de participaciones significativas (acciones en porcentaje igual o superior al 5% del capital social) imponiendo el deber de los administradores de comunicación al CSD y de inscripción en un Registro público, como Sección Cuarta del Registro de Asociaciones Deportivas. Analizamos toda esta regulación, porque en ella se aúnan todas las posibles formas de ejercicio de voto (por propietarios y no propietarios de las acciones, por personas físicas, sociedades dominantes de un grupo de sociedades en el sentido del Art. 4 de LMV, en virtud de sindicatos de voto, persona interpuesta). De la misma manera analizamos la prohibición de que una SA tenga acciones en otra SAD de la misma competición profesional, y también el hecho de que una persona tenga participación igual o superior al 5% en dos SAD al mismo tiempo (participaciones cruzadas, permitidas en el régimen general sin problemas). Todo ello enmarcado en la preceptiva obligación de comunicación del CSD, bajo distintas sanciones que giran en torno a la nulidad de pleno Derecho cuando se infrinja la prohibición de participar en el 5% de los derechos de voto en dos SAD de la misma competición profesional, a la privación de Los derechos de políticos a las acciones o valores adquiridos (al estilo portugués). También al (estilo francés) se impone una multa, cuya cuantía oscila entre 25 y 75 m de pesetas, Todo ello presidido en el deseo del legislador de que no se adultere la competición profesional por el hecho de que 2 sad tengan intereses coincidentes. Del mismo modo, en nuestro estudio examinamos el órgano de administración y vemos que a diferencia de lo que ocurre con el régimen general sólo se permite estructurarlo mediante el llamado Consejo de Administración, cuya composición, en una primera instancia, estaba sometida a límites cuantitativos, -al igual que la legislación uruguaya-, con el Art. 21 del RD 1251/99 ya no se limita el número de miembros del Consejo, pero estos están sometidos a unas incompatibilidades especificas estudiadas profundamente, aludiendo para un mejor estudio a la regulación anterior y a la vigente. Consideramos la confusión que en un principio supuso términos provenientes de Derecho público y de difícil encaje a la esfera privada de las Sa, como fue la expresión toma de posesión; investigamos profundamente el procedimiento de inscripción de la SAD en Registros Especiales como es el de Asociaciones Deportivas, con examen de las distintas legislaciones autonómicas aplicables a la materia fruto de las competencias legislativas asumida das por las CCAA en materia legislativa mercantil ; razonamos la responsabilidad de los administradores de las SAD comparándola con el régimen general de la SA y sopesando la posible especialidad que suponía en materia de SA aunque especiales, de dos instituciones externas -CSD y LNFP- en cuanto legitimadas activamente para entablar la acción de responsabilidad ; estudiamos la reciente modificación del Art. 48.2 de la LConcursal y la problemática en cuanto a la posible colisión entre la solicitud de acción de responsabilidad a los administradores y la posibilidad de exigencia de los administradores concursales de esta responsabilidad; finalmente hacemos un estudio exhaustivo del ejercicio del cargo del administrador de la SA viendo las especialidades que presenta en la SAD, el patrón de conducta que debe presidir la actuación del administrador, analizando las últimas modificaciones legales en materia de deberes de los administradores para acabar con el régimen de impugnación de los acuerdos del Consejo , no solo por los accionistas, sino también por la LFP y el CSD. Finalmente aludimos al ámbito de representación de los administradores de la SAD, vicisitudes en cuanto al límite de su actuación conformado por el objeto social, haciendo hincapié en la exclusividad del mismo para las SAD en comparación con el marco general de la LSC. Acabamos con el apartado conclusiones y Bibliografía. ; Tesis Univ. Granada. Departamento de Derecho Mercantil y Derecho Romano
[spa] Una vez alcanzada la licenciatura de Derecho, tomé la decisión de continuar los estudios realizando los cursos de doctorado para, posteriormente, poder iniciar mi trabajo de investigación. Posiblemente, mi actuación profesional y la experiencia que supuestamente había adquirido hayan hecho que la rama del Derecho con la que me siento mejor identificado sea la del Derecho Mercantil. Precisamente, dentro de la amplia gama de especialidades que engloba el ámbito mercantil, mi interés se había centrado en el estudio del movimiento cooperativista, tras cursar la asignatura de Derecho Cooperativo. Las cooperativas, nacidas en el primer tercio del siglo XIX como un modelo social basado en la autogestión, de los trabajadores, se ha convertido actualmente en un importante modelo económico - sin renunciar a su contenido social - que se ha expandido por todo el mundo.Uno de los aspectos que despertaron mi interés fue conocer el proceso de regulación legal o "juridificación" de estas entidades en nuestro país. Muchos y reconocidos autores han descrito la historia del movimiento cooperativista en España y, más concretamente en Catalunya, - donde centraré el trabajo, - por ser esta la zona donde históricamente mayor implantación han tenido. Sin embargo, a través de la lectura de sus obras fui tomando conciencia de que la mayoría de autores consultados trataban de forma superficial la sucesiva regulación legal que se fue produciendo. Por esto, y mediante la investigación que me propongo realizar, intentaré profundizar en este tema concreto ya que estimo que todavía existen lagunas que puedo contribuir a rellenar. Esto no significa que deje de lado el tratamiento de la ideología del cooperativismo y de la historia de este movimiento; sin embargo, mi propósito es ofrecer una visión lo más amplia posible para que nos permita conocer en cada período las circunstancias que fueron motivando su regulación legal.Al iniciar el estudio sobre las cooperativas, la consulta de la abundante bibliografía existente puso de manifiesto la aparición de un nuevo modelo de autogestión (las colectivizaciones obreras) que surgió en Catalunya en julio de 1936 y que planteaba un intento de colectivizar las cooperativas Esta circunstancia justifica el análisis de este nuevo movimiento, que si a primera vista parece guardar ciertas semejanzas con el cooperativismo, sus orígenes, sus fundamentos ideológicos y su finalidad, son completamente distintos, e incluso se podría decir que, en ocasiones, son contrapuestos.El conocimiento de la coincidencia temporal de los dos modelos de gestión colectiva me condujo a replantear mi trabajo basándolo en el estudio de dos bloques: las cooperativas y las colectivizaciones obreras. En este último campo, si bien existe una abundante bibliografía (tanto nacional como extranjera), ésta contiene muy escasas referencias a su regulación legal, por lo que quedan mínimamente reflejados los esfuerzos que en este sentido realizaron los distintos Gobiernos de la Generalitat de Catalunya para controlar este nuevo e importante movimiento.Con el fin de cubrir todos los vacíos legales con que me encontré en el transcurso de mis lecturas sobre ambos modelos, tomé la decisión de proceder a la consulta sistemática (y me atrevería a decir que casi exhaustiva), de las distintas publicaciones oficiales: "Gaceta de Madrid", "Gaceta de la República", "Boletín Oficial del Estado", (ediciones de Burgos y de Madrid), "Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya", "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya". Tampoco he descuidado la consulta de los habituales repertorios legislativos.Las informaciones obtenidas de este modo han sido complementadas mediante el seguimiento de diarios, periódicos y revistas, tanto de información general, como especializadas en temas legislativos y jurídicos, en cooperativismo o en sindicalismo, de distintas épocas, que cito oportunamente como fuente en nota al pié. Dado que, aún así, quedaban algunos puntos oscuros -referentes especialmente a las Cooperativas de Funcionarios y a las Militares (también llamadas "de Guerra")- para los que tuve que recurrir a fuentes específicas como archivos ministeriales y entrevistas personales con dirigentes de cooperativas que me han sido útiles para obtener informaciones de primera mano. Creo obligado manifestar al inicio de nuestro estudio que, siguiendo el criterio de la Asociación Cooperativa Internacional (ACI), que ha sido también adoptado por la mayoría de los autores que tratan sobre el cooperativismo, dividiré a las cooperativas en dos grandes grupos: las de producción y las de consumo. Las de producción porque son las que pueden ser comparables a las empresas que experimentaron la colectivización en 1936. En cuanto a las de consumo porque son las que se consideran "originarias" del movimiento cooperativo y eran, inicialmente, las más extendidas en Cataluña.En el capítulo I iniciamos nuestra exposición estudiando el significado, los antecedentes y el contexto económico-social de las cooperativas y otros modelos de gestión colectiva. Analizamos, entre otras cosas, las consecuencias de la Revolución Industrial y su incidencia en el nacimiento del asociacionismo obrero, los llamados "movimientos sociales", y también de las primeras cooperativas, y sus fundamentos ideológicos.Dedicamos el capítulo II al estudio del proceso de regulación legal de las cooperativas en España durante el período 1839 a 1939. Lo iniciamos a partir de la primera norma publicada en nuestro país, una Real Orden Circular de 28 de febrero de 1839, que si bien estaba dedicada al reconocimiento y constitución de las "asociaciones mutuas de socorros", fue utilizada - según comentan algunos autores - para la creación en 1840 de una Asociación Mutua de Tejedores en Barcelona, que también actuaba como cooperativa de producción y consumo, y "caja de resistencia". Acabamos este capítulo con las referencias a la legislación cooperativa que la Generalitat de Catalunya, en uso de sus competencias legislativas, dictó en 1934 tras obtener su Estatuto de Autonomía de 1932.En el capítulo III se contempla el tema de las Colectivizaciones Obreras. Tras una introducción general, analizamos la situación social y económica de Catalunya en la década de 1930, y del giro que sufrió tras el golpe de Estado del 18 de julio de 1936. Iniciamos el capítulo IV con el estudio y comentario del "Decret de Col·lectivitacions i Control Obrer", de 24 de octubre de 1936, que fue la principal base legal para el reconocimiento y aplicación de este movimiento. Dedicamos la segunda parte de este capítulo a comentar los efectos que la promulgación del Decreto produjo en las empresas. Entre otros temas, intentamos analizar el declive del movimiento colectivizador que se inicia en mayo de 1937, tras unos enfrentamientos de especial violencia entre organizaciones sindicales ("Fets de maig") en Barcelona, como consecuencia de los cuales se produjo un importante cambio en la orientación ideológica de los gobiernos, tanto el de la Generalitat como el de la República. También incluimos un estudio sobre los "Comités Obreros de Control" puesto que forman parte del enunciado del Decreto de Colectivizaciones y se encuentran regulados en el mismo. Finalizamos este capítulo con un estudio jurídico-legal de la primera época de las colectivizaciones; desde julio de 1936 hasta junio de 1937, cuando se dictaron las distintas normas que trataron de regular este movimiento. El capítulo V está dedicado al tema que, como ya indicamos en el inicio, nos condujo al tratamiento detallado de los dos sistemas de gestión colectiva: el modelo cooperativo (tanto de consumo como de producción), y el modelo colectivizador durante el período de la Guerra Civil.Hasta aquí hemos tratado de desarrollar los dos bloques temáticos que constituyen el objeto principal de nuestro estudio: el cooperativismo y las colectivizaciones. Sin embargo, aún reconociendo el compromiso adquirido en el título de este trabajo, al centrar nuestro estudio entre 1839 y 1939, en el capítulo VI hemos estimado oportuno, por su indudable trascendencia, proceder a un comentario de lo que sucedió después de abril de 1939, al unificarse de nuevo el país bajo una nueva forma de gobierno totalitario, y las consecuencias que su actuación conllevó en el tratamiento del movimiento cooperativista. Tras un primer período de indefinición legal, la Ley de Cooperación de 1942 (que situaba las cooperativas dentro de la Organización Sindical) pretendía una total fiscalización política de estas entidades estableciendo una serie de cortapisas que dieron como resultado una importante regresión del movimiento cooperativista y la disminución significativa del número de entidades. Esta situación comenzaría a cambiar durante la década de los 50, pero hasta veinte años más tarde no se produciría una potenciación significativa de estas asociaciones, primero con el Reglamento de 1971 y más adelante con la Ley General de Cooperación de 1974, a la cual dedicaremos una atención especial. Finalizamos el capítulo con un comentario sobre el resurgimiento del movimiento cooperativo en Catalunya entre 1960 y 1980, citando algunos ejemplos de creación de nuevas e importantes cooperativas para acabar con el tratamiento de una nueva modalidad, las cooperativas de Acción Social y con una mirada hacia la función de la cooperativa en el mundo actual.Ya que al iniciar nuestro trabajo siempre hemos partido de la premisa que era preciso situar el tema principal (las cooperativas y las colectivizaciones) en su contexto histórico y económico-social (incluyendo por tanto las posibles influencias extranjeras en el desarrollo de dichos modelos), hemos estudiado en paralelo otros modelos de gestión colectiva que son o han sido relevantes en su momento. Considerando que, si bien no constituyen una parte substancial del estudio principal, no era conveniente dejarlos en el olvido por su relación con el tema principal, los hemos incluido como "Excurso" o digresión, al final del trabajo. De este modo, comentamos primero el marco español (Sociedades Mutuas, Sociedades Laborales, Entidades de Base Asociativa - EBA) y acto seguido presentamos las diferentes experiencias realizadas en este campo en países como Israel ("Kibbutz"), la URSS ("Koljos" y "Sovjos") o la antigua Yugoslavia. Finalizamos con el relato y estudio hasta donde ha sido posible, de un nuevo movimiento al que calificaríamos como "seudo-cooperativista" que ha surgido a finales del año 2002 en la República Argentina como respuesta a la gravísima crisis institucional y económica que sufrió este país.