In "Rights and Imperfect procedural justice", José Juan Moreso presents us with valuable arguments related to the debate about how to protect fundamental rights, and what the role of justice should be in fulfilling this function. Moreso wonders "Should we delineate the political structure of society so that at least some of these fundamental rights are protected by a Bill of Rights?"; and furthermore, "What role, if any, should jurisdictional bodies have in protecting the fundamental rights established in the Bill of Rights?"Obviously, the debate at stake presupposes, among other things, a difficult philosophical discussion about the "existence" of certain fundamental rights. As of this writing, however, I am not going to deal with such a question. Instead, I will deal with the answers presented by the author to questions such as those cited above. ; En "Derechos y justicia procesal imperfecta", José Juan Moreso nos presenta valiosos argumentos relacionados con el debate acerca de cómo proteger los derechos fundamentales, y de cuál debe ser el rol de la justicia en el cumplimiento de esta función. Moreso se pregunta "¿Debemos delinear la estructura política de la sociedad de modo que al menos algunos de estos derechos fundamentales sean protegidos por un Bill of Rights?"; y además, "¿Qué rol, si es que alguno, deben tener los órganos jurisdiccionales en la protección de los derechos fundamentales establecidos en el Bill of Rights?"Obviamente, el debate en juego presupone, entre otras cosas, una difícil discusión filosófica acerca de la "existencia" de ciertos derechos fundamentales. En el marco de este escrito, de todos modos, no voy a ocuparme de tal cuestión.Me ocuparé, en cambio, de examinar las respuestas presentadas por el autor frente a preguntas como las arriba citadas.
The author compares the Ferrajolian concept of «the sphere of what cannot be decided» to GARZÓN VALDÉS's notion of «forbidden territory» and also to the limit on the majority principle, which BOBBIO considers to be one of the rules of his (formal and procedimental) conception of democracy. As BOVERO sees it, while BOBBIO and GARZÓN VALDÉS favour the aspect of prohibition, the scope of the inviolable, FERRAJOLI also puts emphasis on positive obligations, on that which cannot be decided. However, (again according to BOVERO), one must take a formal conception like BOBBIO's as a starting point in order to reach a constitutional (substantial) conception of democracy like that held by FERRAJOLI. ; El autor compara el concepto ferrajoliano de «esfera de lo indecidible» con la noción de GARZÓN VALDÉS de «coto vedado» y con el límite al principio de la mayoría que BOBBIO configura como una de las reglas de su concepción (formal y procedimental) de la democracia. En opinión de BOVERO, mientras que BOBBIO y GARZÓN VALDÉS privilegian el lado de la prohibición, el espacio de lo inviolable, en FERRAJOLI se pone el acento también en las obligaciones positivas, en aquello sobre lo que no se puede no decidir. Pero (siempre según BOVERO) para llegar a una concepción constitucional (sustancial) de la democracia, como es la de FERRAJOLI, debe partirse de un concepto formal como el defendido por BOBBIO.
El autor compara el concepto ferrajoliano de «esfera de lo indecidible» con la noción de GARZÓN VALDÉS de «coto vedado» y con el límite al principio de la mayoría que BOBBIO configura como una de las reglas de su concepción (formal y procedimental) de la democracia. En opinión de BOVERO, mientras que BOBBIO y GARZÓN VALDÉS privilegian el lado de la prohibición, el espacio de lo inviolable, en FERRAJOLI se pone el acento también en las obligaciones positivas, en aquello sobre lo que no se puede no decidir. Pero (siempre según BOVERO) para llegar a una concepción constitucional (sustancial) de la democracia, como es la de FERRAJOLI, debe partirse de un concepto formal como el defendido por BOBBIO. ; The author compares the Ferrajolian concept of «the sphere of what cannot be decided» to GARZÓN VALDÉS's notion of «forbidden territory» and also to the limit on the majority principle, which BOBBIO considers to be one of the rules of his (formal and procedimental) conception of democracy. As BOVERO sees it, while BOBBIO and GARZÓN VALDÉS favour the aspect of prohibition, the scope of the inviolable, FERRAJOLI also puts emphasis on positive obligations, on that which cannot be decided. However, (again according to BOVERO), one must take a formal conception like BOBBIO's as a starting point in order to reach a constitutional (substantial) conception of democracy like that held by FERRAJOLI.
En este trabajo hemos querido hacernos cargo de una materia deuna antigua data y de poco desarrollo dogmático en América Latina, que es desuma importancia tomando en cuenta al pasado cercano que tenemos en comúnlas comunidades americanas en el siglo XX, y el gran desarrollo que ha sostenidoen Europa desde la antigüedad hasta la actualidad. Pasando por una rica gamade estudios, que han dado lugar a fundamentos contrapuestos entre muchosque la consideran esencial a cualquier Estado de Derecho, en un ideal pluralistay democrático; y otros que la niegan protegiendo a un Estado fuerte y cohesionado.Analizamos también el concepto del "coto vedado" de Ernesto GarzónValdés, que nos sirve de base conceptual a nuestra descripción del problema.Comenzamos analizando, desde una perspectiva extrema, las consecuencias de ladesobediencia civil, cuando el Estado no ha sido capaz o simplemente ha ido encontra de los derechos fundamentales, entregando algunas razones de las accionesde parte de los sujetos en contra del Estado, que ha devenido en un avasalladorpoco razonable e irresponsable con los derechos y la Constitución, dando unavisión panorámica y descriptiva de los distintos conceptos que se manejan en relacióna la desobediencia civil, algunas características, fundamento histórico y suimportancia.
El autor compara en este trabajo sus tesis a propósito de la obligación de la obediencia al Derecho en un Estado democrático con las sostenidas por Ernesto Garzón Valdés. Ambos comparten la tesis de que la ética puede ofrecer justificación no sólo para la desobediencia al Derecho, sino también para su obediencia. Sin embargo, discrepan a la hora de dar cuenta de la justificación de los límites a la obediencia al Derecho. Mientras que la teoría del coto vedado de Ernesto Garzón Valdés, desde lo que sería un enfoque negativo, habla de «límites» de la democracia y de la regla de las mayorías, el autor prefiere formularlos, desde un enfoque positivo, en términos de imperativos de coherencia con los mismos principios éticos y políticos que definen y justifican a la democracia. ; The author compares his own thesis on the obligation to obey the Law in a Democratic State with the same thesis as supported by Ernesto Garzón Valdés. Both share the thesis according to which ethics offers a justification for disobedience but also for obedience to the Law. However they disagree when dealing with the foundations to the limits of that obedience. Whereas Ernesto Garzón Valdés in his theory of the «off limits area» talks, from a negative approach, about the «limits» of Democracy and of the majority rule, the author rather undertakes a positive approach and formulates those limits in terms of a command of coherence with those ethical and political principles that define and justify Democracy.
The author compares his own thesis on the obligation to obey the Law in a Democratic State with the same thesis as supported by Ernesto Garzón Valdés. Both share the thesis according to which ethics offers a justification for disobedience but also for obedience to the Law. However they disagree when dealing with the foundations to the limits of that obedience. Whereas Ernesto Garzón Valdés in his theory of the «off limits area» talks, from a negative approach, about the «limits» of Democracy and of the majority rule, the author rather undertakes a positive approach and formulates those limits in terms of a command of coherence with those ethical and political principles that define and justify Democracy. ; El autor compara en este trabajo sus tesis a propósito de la obligación de la obediencia al Derecho en un Estado democrático con las sostenidas por Ernesto Garzón Valdés. Ambos comparten la tesis de que la ética puede ofrecer justificación no sólo para la desobediencia al Derecho, sino también para su obediencia. Sin embargo, discrepan a la hora de dar cuenta de la justificación de los límites a la obediencia al Derecho. Mientras que la teoría del coto vedado de Ernesto Garzón Valdés, desde lo que sería un enfoque negativo, habla de «límites» de la democracia y de la regla de las mayorías, el autor prefiere formularlos, desde un enfoque positivo, en términos de imperativos de coherencia con los mismos principios éticos y políticos que definen y justifican a la democracia.
En el presente artículo, se revisa la teoría del "coto vedado" y el concepto de "seguridad humana"; así mismo, se analizan sus categorías teóricas principales para identificar la relación existente entre ambos, así como sus aspectos diferenciales y coincidentes. Esta revisión se realizó con base en una metodología documental desde el punto de vista analítico y sintético, considerando aspectos teóricos para distinguir la estrecha relación entre ambas categorías que permita una mejor comprensión del fenómeno socialde inseguridad humana. Los hallazgos permiten poner en evidencia que existe una relación cognitiva entre las propiedades del coto vedado y la seguridad humana como objetos del conocimiento, considerando también la regularidad en las relaciones que hay entre cada uno de esos objetos y sus propiedades, lo cual se traduce en las categorías de causalidad y sustancialidad. Lo anterior permite proponer a la teoría del coto vedado como fuente y sustento de la seguridad humana. Palabras clave: coto vedado, seguridad humana, democracia, teoría del conocimiento ; In this paper, the theory of the "prohibited limits" and the concept of "human security" are reviewed, and its main theoretical cat-egories are analyzed in order to identify the existing relationship between both, as well as their differential and coincidental aspects. This review was made based on a documentary methodology from both an analytical and synthetic point of view. The-oretical aspects were considered to distin-guish the close relationship between both categories, hence, allowing a better under-standing of the social phenomenon of hu-man insecurity. The findings show that there is a cognitive relationship between the properties of the prohibited limits and human security as objects of knowledge. In addition, the regularity in the relation-ships between each of these objects and their properties were acknowledged, lead-ing to the categories of causality and sub-stantiality. The foregoing allows proposing the theory of the prohibited limits as ...
En el presente artículo, se revisa la teoría del "coto vedado" y el concepto de "seguridad humana"; así mismo, se analizan sus categorías teóricas principales para identificar la relación existente entre ambos, así como sus aspectos diferenciales y coincidentes. Esta revisión se realizó con base en una metodología documental desde el punto de vista analítico y sintético, considerando aspectos teóricos para distinguir la estrecha relación entre ambas categorías que permita una mejor comprensión del fenómeno social de inseguridad humana. Los hallazgos permiten poner en evidencia que existe una relación cognitiva entre las propiedades del coto vedado y la seguridad humana como objetos del conocimiento, considerando también la regularidad en las relaciones que hay entre cada uno de esos objetos y sus propiedades, lo cual se traduce en las categorías de causalidad y sustancialidad. Lo anterior permite proponer a la teoría del coto vedado como fuente y sustento de la seguridad humana. ; Este trabajo es resultado del proyecto de investigación básica con la clave 4224/2016SF, autorizado por la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados de la Universidad Autónoma del Estado de México.
En ocasión del homenaje de Ernesto Garzón Valdés el autor elige un tema que toca muchos temas caros a su propio interés académico: la tensión democracia-derechos, el papel de los jueces, el objetivismo moral, el elitismo epistémico, las concepciones de la democracia, el control de constitucionalidad. En particular, trata el concepto de coto vedado, idea que -según el autor- Ernesto, entre otros, echó a rodar, y que resulta un buen aleph desde donde mirar, reconocer y entender toda su bibliografía. El tema del coto vedado se aborda desde una reflexión crítica que obliga a pensar sobre cuestiones públicas fundamentales y también le permite al autor ver al amigo en su mejor versión: un Ernesto Garzón comprometido políticamente, honesto, polemista, controvertido.
En el artículo «¿Puede la razonabilidad ser un criterio de corrección moral?» Ernesto Garzón Valdés analiza cuáles son los límites a los contenidos de la ética normativa, centrándose para ello en la noción de razonabilidad. En el presente escrito, y tras realizar una breve síntesis de los argumentos del autor, se indaga en la conexión entre la razonabilidad y el coto vedado, así como en las posibilidades de validar los valores morales a través de la razonablidad. La vía negativa propuesta por Garzón, es decir, la posibilidad de definir los contenidos morales partiendo de lo radicalmente malo, es examinada a la luz de las dificultades que esta vía no resuelve cuando se trata de afrontar cuestiones de fundamentación. Finalmente, se realizan algunas consideraciones sobre los objetivos del artículo analizado en el ámbito de los debates actuales en filosofía moral y política. ; The article «¿Puede la razonabilidad ser un criterio de corrección moral?» by Ernesto Garzón Valdés, analyzes the limits to the contents of normative ethics, and focuses on the concept of reasonableness. Besides, Garzón proposes a «negative way» to determine moral contents on the basis of radically evil. This paper examines the problems the negative way does not remove as regarding questions of moral foundations, and points out the aims of Garzón's article in the context of contemporary debates on moral and political philosophy.
The article «¿Puede la razonabilidad ser un criterio de corrección moral?» by Ernesto Garzón Valdés, analyzes the limits to the contents of normative ethics, and focuses on the concept of reasonableness. Besides, Garzón proposes a «negative way» to determine moral contents on the basis of radically evil. This paper examines the problems the negative way does not remove as regarding questions of moral foundations, and points out the aims of Garzón's article in the context of contemporary debates on moral and political philosophy. ; En el artículo «¿Puede la razonabilidad ser un criterio de corrección moral?» Ernesto Garzón Valdés analiza cuáles son los límites a los contenidos de la ética normativa, centrándose para ello en la noción de razonabilidad. En el presente escrito, y tras realizar una breve síntesis de los argumentos del autor, se indaga en la conexión entre la razonabilidad y el coto vedado, así como en las posibilidades de validar los valores morales a través de la razonablidad. La vía negativa propuesta por Garzón, es decir, la posibilidad de definir los contenidos morales partiendo de lo radicalmente malo, es examinada a la luz de las dificultades que esta vía no resuelve cuando se trata de afrontar cuestiones de fundamentación. Finalmente, se realizan algunas consideraciones sobre los objetivos del artículo analizado en el ámbito de los debates actuales en filosofía moral y política.
El objetivo primordial de este artículo es presentar la relación existente entre las categorías principales de la teoría democrática del Coto Vedado y las restricciones jurídicas establecidas constitucional y legalmente al derecho político de consulta popular en México, específicamente se analizan dos de las restricciones: los derechos humanos y la voluntad republicana. Esta última considerando dos elementos: la voluntad del pueblo y el carácter republicano, como dos de los principios incluidos en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El contenido de esta tesis se desarrolla en tres capítulos: En el primer capítulo se realiza un breve recuento de los sucesos históricos más relevantes y su influencia para que las mujeres mexicanas, luego de un largo período en el limbo dieran inicio a los primeros movimientos hacia la búsqueda del reconocimiento de sus derechos en materia política. En el segundo capítulo se desglosan diversas conceptualizaciones relacionadas con el objeto de estudio para comprender los principios y valores de la democracia como un sustrato que debe ser en todo momento preservado para hacer garantizar la igualdad de los seres humanos en su conjunto, de igual manera se abordan aspectos relacionados con las diversas disposiciones en materia electoral que han ido modificando el porcentaje de participación a favor de las mujeres en la conformación de los órganos legislativos. Finalmente en el último capítulo se hace referencia a la paridad política y como ha sido su aplicación en los recientes procesos electorales destacando en este punto las debilidades y factores que aún no han podido abatirse a pesar de los diferentes cambios normativos dispuestos para allanar a las mujeres los obstáculos que les impiden traspasar el umbral cuantitativo hacia una presencia real y propositiva en espacios de decisión, resumiendo así que a pesar de los recientes avances de las mujeres mexicanas, todavía continúan siendo marginadas. ; La presente investigación se refiere al tema de la participación política de las mujeres y el gradual aumento al porcentaje fijado a su favor para garantizarles una candidatura en los Poderes Legislativos Federal y Local, de acuerdo con el mandato constitucional.
El objetivo primordial de este arti?culo es presentar la relacio?n existente entre las categori?as principales de la teori?a democra?tica del Coto Vedado y las restricciones juri?dicas establecidas constitucional y legalmente al derecho poli?tico de consulta popular en Me?xico, especi?ficamente se analizan dos de las restricciones: los derechos humanos y la voluntad republicana. Esta u?ltima considerando dos elementos: la voluntad del pueblo y el cara?cter republicano, como dos de los principios incluidos en el arti?culo 40 de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos. Los resultados fueron obtenidos mediante el ana?lisis de las categori?as y constructos que integran, por un lado, la teori?a mencionada, y por otro lado, las limitaciones establecidas para el derecho a la consulta popular, lo anterior para determinar la cualidad de democra?tica de dicha consulta con base en el respeto o infraccio?n a los li?mites prohibidos derivados de la naturaleza de las restricciones juri?dicas que le fueron impuestas juri?dicamente. En este estudio se encontro? que los derechos humanos y la voluntad republicana son sustancialmente li?mites prohibidos, ya que de existir la posibilidad de que sean sometidos a la negociacio?n y al disenso, se puede poner en riesgo la pauta de correccio?n moral que la democracia debe proteger. Palabras clave: Coto vedado, Democracia, Consulta popular, Derechos humanos, Voluntad republicana. Abstract The primary objective of this article is to present the relation between the main categories of democratic theory of prohibited limits and legal restrictions established constitutionally and legally to the political right of referendum in Mexico, specifically two constraints are discussed: human rights and the Republican voice. The second one is considering two elements: the will of the people and the republican character, as two of the main principles contained in Article 40 of the Constitution of the United Mexican States. The results were obtained by analyzing the categories and constructs comprising, on the one hand, the theory mentioned, and on the other hand, the limits for the right to referendum, the first one to determine the quality of democratic of such consultation based on respect or violation of the prohibited limits resulting from the nature of the legal restrictions that were imposed in a juridical way. In this study we found that human rights and the republican voice (mind), are substantially prohibited limits, since the possibility exists that they are subject to negotiation and dissent, it can put under risk the pattern of moral correctness that democracy must protect. Keywords: Prohibited limits, Democracy, Referendum, Human rights, Republican mind. Resumo O objetivo principal desse artigo e? apresentar a relac?a?o existente entre as categorias principais da teoria democra?tica do "Coto Vedado" e as restric?o?es juri?dicas estabelecidas constitucional e legalmente ao direito poli?tico de consulta popular no Me?xico. Especificamente, se analisam duas dessas restric?o?es: os direitos humanos e a vontade republicana. Esta u?ltima considerando dois elementos: a vontade do povo e o cara?ter republicano, como dois dos princi?pios inclui?dos no artigo 40 da Constituic?a?o Poli?tica dos Estados Unidos Mexicanos. Os resultados foram obtidos mediante a ana?lise das categorias e construc?o?es que integram, por um lado, a teoria mencionada, e por outro lado, as limitac?o?es estabelecidas para o direito a? consulta popular; e o anterior para determinar a qualidade democra?tica de tal consulta com base no respeito ou infrac?a?o aos limites proibidos derivados da natureza das restric?o?es juri?dicas que foram impostas juridicamente. Neste estudo, os direitos humanos e a vontade republicana sa?o substancialmente limites proibidos, ja? que existindo a possibilidade de que sejam submetidos a? negociac?a?o e ao dissenso, pode-se colocar em risco a pauta de correc?a?o moral que a democracia deve proteger. Palavras chave: Limites proibitivos, Democracia, Referendum, Direitos humanos, Vontade republicana. ; El objetivo primordial de este arti?culo es presentar la relacio?n existente entre las categori?as principales de la teori?a democra?tica del Coto Vedado y las restricciones juri?dicas establecidas constitucional y legalmente al derecho poli?tico de consulta popular en Me?xico, especi?ficamente se analizan dos de las restricciones: los derechos humanos y la voluntad republicana. Esta u?ltima considerando dos elementos: la voluntad del pueblo y el cara?cter republicano, como dos de los principios incluidos en el arti?culo 40 de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos. Los resultados fueron obtenidos mediante el ana?lisis de las categori?as y constructos que integran, por un lado, la teori?a mencionada, y por otro lado, las limitaciones establecidas para el derecho a la consulta popular, lo anterior para determinar la cualidad de democra?tica de dicha consulta con base en el respeto o infraccio?n a los li?mites prohibidos derivados de la naturaleza de las restricciones juri?dicas que le fueron impuestas juri?dicamente. En este estudio se encontro? que los derechos humanos y la voluntad republicana son sustancialmente li?mites prohibidos, ya que de existir la posibilidad de que sean sometidos a la negociacio?n y al disenso, se puede poner en riesgo la pauta de correccio?n moral que la democracia debe proteger. Palabras clave: Coto vedado, Democracia, Consulta popular, Derechos humanos, Voluntad republicana. Abstract The primary objective of this article is to present the relation between the main categories of democratic theory of prohibited limits and legal restrictions established constitutionally and legally to the political right of referendum in Mexico, specifically two constraints are discussed: human rights and the Republican voice. The second one is considering two elements: the will of the people and the republican character, as two of the main principles contained in Article 40 of the Constitution of the United Mexican States. The results were obtained by analyzing the categories and constructs comprising, on the one hand, the theory mentioned, and on the other hand, the limits for the right to referendum, the first one to determine the quality of democratic of such consultation based on respect or violation of the prohibited limits resulting from the nature of the legal restrictions that were imposed in a juridical way. In this study we found that human rights and the republican voice (mind), are substantially prohibited limits, since the possibility exists that they are subject to negotiation and dissent, it can put under risk the pattern of moral correctness that democracy must protect. Keywords: Prohibited limits, Democracy, Referendum, Human rights, Republican mind. Resumo O objetivo principal desse artigo e? apresentar a relac?a?o existente entre as categorias principais da teoria democra?tica do "Coto Vedado" e as restric?o?es juri?dicas estabelecidas constitucional e legalmente ao direito poli?tico de consulta popular no Me?xico. Especificamente, se analisam duas dessas restric?o?es: os direitos humanos e a vontade republicana. Esta u?ltima considerando dois elementos: a vontade do povo e o cara?ter republicano, como dois dos princi?pios inclui?dos no artigo 40 da Constituic?a?o Poli?tica dos Estados Unidos Mexicanos. Os resultados foram obtidos mediante a ana?lise das categorias e construc?o?es que integram, por um lado, a teoria mencionada, e por outro lado, as limitac?o?es estabelecidas para o direito a? consulta popular; e o anterior para determinar a qualidade democra?tica de tal consulta com base no respeito ou infrac?a?o aos limites proibidos derivados da natureza das restric?o?es juri?dicas que foram impostas juridicamente. Neste estudo, os direitos humanos e a vontade republicana sa?o substancialmente limites proibidos, ja? que existindo a possibilidade de que sejam submetidos a? negociac?a?o e ao dissenso, pode-se colocar em risco a pauta de correc?a?o moral que a democracia deve proteger. Palavras chave: Limites proibitivos, Democracia, Referendum, Direitos humanos, Vontade republicana.