The determination of the tax base for real property
In: Cahiers de droit fiscal international 76a
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In: Cahiers de droit fiscal international 76a
In: Nueva Sociedad, Heft 116, S. 57-65
ISSN: 0251-3552
Las politicas criminologicas existentes en la region se caracterizan por la ausencia de cursos de accion integrales. Se privilegian los sistemas policiacos, incentivando de hecho el crecimiento de esos ejercitos paralelos constituidos por los cuerpos de vigilancia privada. Mientras tanto, la poblacion carcelaria esta sobredimensionada y sufre permanentes violaciones a los derechos elementales. Algunas reformas en curso permiten mirar con incierto optimismo un panorama complejo y sobrecogedor
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Documento preparado para el sector laboral sobre los elementos para un nuevo marco legal laboral, incluyendo el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Civil, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, la Ley de Seguridad Social, la Ley Procesal Laboral, la Ley de Empleo y la Ley de Formación Profesional. Analiza y presenta recomendaciones para cada elemento.
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La lucha por los derechos humanos de las mujeres en este período se caracterizó por el esfuerzo para lograr la eliminación de las distintas formas de discriminación legal que las excluía expresamente de los avances y progresos logrados por la democracia. Por ejemplo, se les quitaba el manejo de sus bienes y perdían su autonomía personal, ya que al contraer matrimonio se las declaraba incapaces, quedando atrapadas en las redes de la "potestad marital", que otorgaba al marido poder sobre la persona y bienes de la mujer; estaban sujetas por una legislación que les cerraba las puertas de acceso a la cultura, a la educación, a la capacitación técnica y profesional y las relegaba a recibir una educación femenina que les otorgaba el diploma de "Instrucción suficiente" y una Constitución Política que las excluía expresamente de los derechos políticos ya que consagraba la ciudadanía a "los varones mayores de 21 años" por tanto impedía el ejercicio de la participación femenina en los asuntos de la vida pública como electora o como elegida.
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La obra está dividida en trece títulos correspondientes a los temas que trata la Constitución, incluyendo el preámbulo, los cuales aparecen debidamente comentados, relacionados y concordados, citando las normas vigentes de carácter legal que los desarrollan y aquellas normas anteriores que no fueron derogadas y mantienen su compatibilidad con el nuevo ordenamiento constitucional. Sin perjuicio de la coherencia y unidad de la obra, varios de los títulos que la conforman, tienen a su vez un contenido intrínseco, técnico, jurídico y doctrinario, a la luz del Derecho Público que, por razón del tema tratado, constituyen por si mismos un módulo independiente. Como ejemplo de este aserto, aparecen, entre otros, el título 11 sobre Derechos Humanos y sus correlativos deberes; el título 111 que estudia la nacionalidad, la ciudadanía, el status de los extranjeros y todo lo relacionado con el territorio y el DOMINIO EMINENTE del Estado, que éste ejerce como expresión de su soberanía y jurisdicción política, es decir, lo referente a los tratados públicos sobre límites, en el continente propiamente dicho y en sus zonas insulares y las materias jurídico-políticas tales como el subsuelo, el Derecho del mar (mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva), Espacio aéreo, segmento de la órbita geoestacionaria y el campo de acción en que se proyecta el Espectro Electromagnético, este último tan mal entendido e interpretado por los tribunales de la República, por el gobierno y por la ciudadanía. La Rama Legislativa que se desarrolla en seis capítulos y que tiene una enorme importancia política por las nuevas competencias que la Constitución le atribuye como cuerpo legislativo y de control político, como constituyente derivado y como copartícipe de la regulación de los Estados de Excepción, entre otros aspectos. La función pública de la administración de justicia, sus distintas jurisdicciones y las nuevas entidades como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y que venían gestándose de tiempo atrás en fallidas reformas constitucionales como las de los años 1979 Y 1989. Asimismo, los fundamentales temas que se refieren a las elecciones y democracia participa ti va, a los partidos y movimientos políticos. Los organismos de control como el Ministerio Público y la Contraloría General de la República; la nueva organización territorial que robustece la prestación de los servicios públicos en manos de los municipios y distritos, con la coordinación de los departamentos. Los puntos que tratan del régimen económico y de la hacienda pública, la planificación y los planes de desarrollo económico y social, el presupuesto, la distribución de los recursos y de las competencias, la finalidad social de los servicios públicos y su prestación tanto por parte del Estado como de las entidades privadas facultadas para ello. La banca central encargada del manejo de la moneda y del cambio internacional. Los diversos mecanismos para la reforma de la Constitución, son también puntos que se desarrollan ampliamente dentro de la temática constitucional. Esta síntesis incompleta y apretada del contenido de la obra sobre la Constitución Colombiana de 1991, es el fruto de una experiencia profesoral de más de 25 años que, sin exageraciones, servirá de punto de referencia para la enseñanza y divulgación del Derecho Constitucional colombiano en esta nueva etapa y como obra de consulta para legisladores, profesores, abogados y ciudadanos en general. Está escrita en un vocabulario sencillo y claro, al alcance de personas no especializadas en las ciencias jurídicas.
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The paper maintains the present day sate os spanish town planning is anything but satisfactory, seeing it as being bedevilled whit a dead weight of excessive bureaucrocy in its administrative processes, ossified as a consequence of the extreme rigidity of the legislative procedures now in force, all this requiring a reformulation of its very postulates. To this and, Valencian Autonomous Regional Community is drawing up a new legal framework within which it will further a redefining of the proper voice as to the process of creating urban ground space to be apportioned to the Administration, the Builder as such and the Owner of the same, hoping in doing so to put in question the actual understanding of the last of these as not only the prime but the only mover in such matters. The paper relates that these moves are already well under way and gives a foretaste of the lines of arguement and criteria that these will be structured by and embody. ; La situación urbanística española actual, no puede considerarse satisfactoria. Problemas de una excesiva burocratización de los procedimientos administrativos y la rigidez que acusan muchas de las determinaciones fundamentales del sistema legislativo vigente hacen absolutamente necesaria la reformulación de sus contenidos. La asunción de las competencias legislativas en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio por las Comunidades Autónomas, permite la posibilidad de desarrollar un nuevo estatuto juridico que respetando el marco básico de la legislación estatal pueda sustituir los aspectos supletorios que ésta conlleva desde nuevas ópticas de intervención urbana. En este sentido, la Comunidad Autónoma Valenciana está formulando un nuevo marco legal desarrollando la potenciación de la potestad urbanizadora sobre la base del reconocimiento que tienen en el proceso de producción del espacio urbano la Administración, el Urbanizador y el Propietario, frente a la concepción vigente de considerar a éste último como casi único actor del mismo. En estos momentos, los trabajos se encuentran muy desarrollados. En la Ponencia que se presenta se avanzan las líneas y criterios generales que los presiden y estructuran.
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The paper sets out from the postulate that all human progress is to be understood as a necessary developing of a universal order in which mankind is inmersed as himself and as a closely integrated part of the world that surrounds him (Nature), both aspects thus forming an indivisible whole that gives being to the above-mentioned universal order. It is felt that technical, scientific and economic progress has brought with it not only disorder but irreversible damage to man's natural habitat and thus to himself. As a consequence, it is argued, within this natural order, there is now a fundamental conflict as to its subject matter as between free persons at liberty to contract and set up legal relationships with others such and the legal standing of other goods and beings (the rest of this universal order) to whom such rights are not granted within the scope of the present day subjective and man-centred laws in force. The paper therefore suggests that within the limits of a warrantable development that it terms 'ecocentric', that there should be an overall reconsideration of the legal inter-relationships within the social Legal State that would endow Nature as such with legal rights, this on the basis of such ecological principles and categories as would give rise to an Ecologically Law Abiding State, the postulates of which, the paper also contains. ; Se parte de la idea central de que el progreso social humano es el necesario desarrollo del orden universal, en el que el hombre se halla inmerso dentro de él y en estrecha relación con el medio exterior (Naturaleza), formando una totalidad indisoluble que articula dicho orden (ecología). Pero el progreso científicotécnico y económico está implicando desórdenes y lesiones irreversibles en el medio natural y, por tanto, en el propio hombre. En dicho orden fundamental se desarrolla el conflicto esencial entre los sujetos del Derecho, basados en la libertad de las personas con autonomia y voluntad para contratar y establecer relaciones jurídicas con otros sujetos, y la posición jurídica objetiva de otros bienes o seres (los demás elementos del orden natural), a los que no se les reconoce tales facultades en el actual subjetivo y antropocéntrico Derecho positivo. La propuesta, formulada en el seno de un desarrollo sostenible o "ecocéntrico", aboga por una reconsideración globalizadora de las relaciones jurídicas en el Estado social de Derecho que reconozca el valor jurídico propio de la Naturaleza, partiendo de categorías y principios ecológicos que doten de contenido a un Estado Ecológico de Derecho, cuyos postulados básicos se enumeran.
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