Leaf from a Spanish legal manuscript. The manuscript was begun in Seville in 1604 and finished in 1641 in Mexico City. The vellum manuscript was begun by Alonso Perez, notary public of Santa Maria at the request of Alonso Lopez de Luna of Seville whose son Alonso de fonte Luna who was then in the public prison of Puerto de Santa Maria facing a charge of murder. His father (Alonso Lopez de Luna) hired Perez to demonstrate the noble lineage of the family in order to enjoy the judicial privileges of nobility. The page contains a large illuminated E and elaborate bordering, with initials in gold leaf. This document was once part of the library of the secretary of Maximilian I of Mexico (6 July 1832 - 19 June 1867).
José Joaquín Fernández de Lizardi's observations on the freedom of the press and the restrictions of this freedom according to the law. Dated 26 March 1821
Essay concerning the Argentine Constitution of 1853. With chapters discussing the following: constitutional organisation; the origins of the federalist doctrines of Argentina; the differences between the constitutions of Argentina and the United States and Chile; the law making Buenos Aires the capital city; the law of capitulisation; the national treasury; trade agreements; provincial and centralised government systems; the administration of justice, and constitutional reform
Public statement issued by Agustin Yañez on behalf of Manuel Porres Baranda de Estrada, concerning the latter's law-suit with José de Mestas over the rightful ownership of assets. Possible author, Agustin Yañez
"Esta es la 4. ed. de este tomo [t.3], aumentada de algunas reglas de la jurisprudencia criminal, y de todas las reales ordenes expedidas para la celebracion de los Consejos de guerra." ; Mode of access: Internet.
"Tratado de los tribunales eclesiasticos, de los procedimientos que se siguen en esta clase de negocios", with special t.-p.: p. [433]-585. ; Half-title: Juicios militares y eclesiasticos. ; Mode of access: Internet.
"La suma escasez de la apreciable obra titulada Curia filípica, nos habla hecho concebir la idea de hacer de ella una nueva edicion, añadiéndole aquellas disposiciones que hubiesen variado la práctica antigua . nos pareció mas cenveniente hacer una completa refundicion, tomando de la antigua todas aquellas doctrinas que aun están en observancia, colocarlas al lado de las modernas . y presentar bajo un órden sistemȧtico, las disposiciones legislativas y las prácticas."--Introd ; Mode of access: Internet. ; Pages xl-xlii, wrongly numbered lx-lxii
Thesis on the philosophical nature of the law, with the following chapters: 'El derecho en la naturaleza divina'; 'El derecho es la base de la naturaleza'; 'El derecho es el alma de la humanidad'; 'Inducciones de la concepcion filosofica del derecho'; 'Diferencia notable entre el derecho y las leyes'; 'Del derecho como ciencia'; and 'Jurisprudencia'
This article proposes a constitutional approach of the role of Government in Economy, and the principle of subsidiarity in the 1993 Peruvian Constitution. The proposal discusses the generally accepted notion of promotion in Public Law, as a reference to establish when Government can develop business activity within the framework of the 1993 Constitution. The discussion adopts the point of view of the Public Law to analyze the principle of subsidiarity of Government when it comes to developing business. ; El artículo propone una interpretación constitucional del rol promotor del Estado y del principio de subsidiariedad en la Constitución de 1993, sobre la base de la noción de fomento, generalmente aceptada por la doctrina, como criterio para establecer cuándo puede el Estado desarrollar actividad empresarial en el marco de la Carta Magna vigente. El análisis se desarrolla desde el punto de vista del derecho público y utiliza para ello el enfoque horizontal1 del principio de subsidiariedad.
La educación como cualquier otro servicio de carácter público, es un derecho que el Estado otorga a través de sus instituciones, regulado por un Marco Jurídico, constituido por normas de observancia obligatoria, para gobernantes como para gobernados, por lo que, su cumplimiento se traduce a partir de las disposiciones emitidas por la autoridad competente, en cuyo discurso se encuentran dos premisas indisolubles: el filosófico y el político, en el primero de éstos, se plasma el deber-ser construido a partir de las aspiraciones del sentido humano por alcanzar una vida digna, donde el respeto, la tolerancia, la bondad y la honestidad, figuran como el estandarte ético, con el que ha de educarse a la ciudadanía y con el que habrá de formarse cada uno de los individuos, mientras que el aspecto político suscribe al consenso de las mayorías, como el fundamento de la legitimidad para instituir los principios legales, que habrán de traducirse en ordenamientos para mantener el orden y los procedimientos, para el cabal cumplimiento de las necesidades públicas. En este sentido, corresponde al Artículo 3° Constitucional, ser la norma suprema a través de la cual, se ha de normar para operar los servicios educativos en todos sus tipos y modalidades, en cuya conformación histórica, nos revela la inseparable presencia filosófica y política en su discurso, como un prototipo ideológico del Estado de Derecho, sin embargo, no es la norma su cuestión absoluta, sino su grado de cumplimiento, dado los alcances de su operación, por ello, en este artículo se presenta de manera general, el proceso de evolución y cambio que ha sufrido, durante su desarrollo. Después de su revisión Bibliográfica y Hemerográfica, se describe la trayectoria del Artículo 3° Constitucional, así como su despliegue operativo a partir de lo que regula la Secretaría de Educación Pública, como órgano de la Administración Pública Federal. Palabras-clave: Artículo Tercero Constitucional, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Planeación. ; : Education, like any other public service, is a right that the State grants through its institutions, regulated by a Legal Framework, made up of mandatory rules, for governors as well as for the governed, therefore, its compliance translates into based on the provisions issued by the competent authority, in whose discourse there are two indissoluble premises: the philosophical and the political, in the first of these, the must-be constructed from the aspirations of the human sense to achieve a A dignified life, where respect, tolerance, goodness and honesty appear as the ethical standard, with which citizens must be educated and with which each individual must be formed, while the political aspect subscribes to the consensus of the majorities, as the basis of the legitimacy to institute legal principles, which will have to be translated into regulations to maintain order and procedures. measures, for the full fulfillment of public needs. In this sense, it corresponds to Article 3 of the Constitution, to be the supreme norm through which, it is necessary to regulate to operate educational services in all its types and modalities, in whose historical conformation, reveals the inseparable philosophical and political presence In his discourse, as an ideological prototype of the Rule of Law, however, its absolute question is not the norm, but its degree of compliance, given the scope of its operation, therefore, this article presents in a general way, the process of evolution and change that it has undergone during its development. Key-Word: Third Constitutional Article, Organic Law of the Federal Public Administration, Planning Law.
En este estado de cosas, en que la libertad da á todos los espíritus un impulso tan feliz hacia la ilustración, en que se hace mas popular la ciencia legislativa, y en que todas las clases sienten la necesidad de tomar alguna tintura de la jurisprudencia de su país ; no será inoportuno presentar al pueblo americano una idea breve, clara y sencilla de sus leyes, poniendo al alcance de los ojos de todos el cuadro casi inaccesible de esta facultad, y dando al lector en un corto número de páginas unas nociones que no podrían adquirir sino con mucho trabajo y aplicación. Tal es el objeto de la publicación de este resumen del derecho que el autor había compuesto para su uso. Se le ha dado el nombre de Manual del abogado, por ceder al imperio de la moda : todas las ciencias, todas las artes, y con los oficios ven publicarse diariamente sus manuales ; justo es pues que tenga también el suyo la abogacía. Se ha procurado decir mucho en pocas líneas, evitando al mismo tiempo la obscuridad : se han mejorado las definiciones, que en nuestros cuerpos de legislación suelen hallarse, ó diminutas, ó redundantes, ó expresadas en términos anticuados : se han puesto algunas notas arregladas generalmente á las doctrinas del célebre jurisconsulto inglés Jeremías Bentham ; Título preliminar. De la justicia y del derecho -- Libro primero. De las personas -- Título I. Del estado de los hombres -- Título II. De la patria potestad -- Título III. Del matrimonio -- Título IV. De los dotes, donaciones y arras -- Título V. De la legitimación y adopción -- Título VI. De la tutela y curaduría -- Título VII. De la restitución de los menores -- Libro segundo. De las cosas. Título I. De la división de las cosas, y del modo de adquirir su dominio --- Título II. De la prescripción y de la posesión -- Título III. De las servidumbres -- Título IV. De los testamentos -- Título V. De la institución de heredero -- Título VI. De las substituciones -- Título VII. De la desheredación -- Título VIII. De la revocación y rescisión de los testamentos -- Título IX. De la admisión de la herencia -- Título X. De las mejoras de tercio y quinto, y de la colación -- Título XI. De los legados -- Título XII. De los fideicomisos -- Título XIII. De los codicilos -- Título XIV. De los albaceas -- Título XV. De los mayorazgos -- Título XVI. De las sucesiones intestadas -- Título XVII. De las obligaciones -- Título XVIII. De la transacción o concordia, y de la permuta -- Título XIX. De la compra y venta -- Título XX. De los retractos -- Título XXI. Del arrendamiento -- Título XXII. De los censos -- Título XXIII. De la compañía ó sociedad -- Título XXIV. Del mandato -- Título XXV. De los contratos verbales, o sea de la estipulación o promesa -- Título XXVI. De la fianza -- Título XXVII. Del mutuo -- Título XXVIII. Del comodato -- Título XXIX. Del deposito -- Título XXX. De la prenda é hipoteca -- Título XXXI. Del orden y preferencia entre los acreedores -- Título XXXII. Del contrato literal -- Título XXXIII. De la donación -- Título XXXIV. De la aseguración -- Título XXXV. De los cuasi contratos -- Título XXXVI. De las obligaciones que nacen de los delitos y cuasi delitos -- Título XXXVII. Modos de extinguirse las obligaciones -- Título XXXVIII. De los delitos -- Título XXXIX. De la traición -- Título XL. Del homicidio -- Título XLI. De los hurtos y robos -- Título XLII. De la fuerza -- Título XLIII. De la falsedad -- Título XLIV. De los delitos contra castidad -- Titulo XLV. De la usura -- Título XLVI. Del juego -- Título XLVII. De las penas -- Título XLVIII. De la cárcel -- Título XLIX. Del indulto y del asilo ; 314 p.
Over the past few decades, management models have become important in the organizational field. Well implemented models provide benefits in all areas of organization and strengthening the company in the market. The present paper performs an analysis of the ACADEMIA DE BELLEZA YVONNE, therefore a management model is proposed according to the need of the organization to be a certifier of biosafety. The characteristics of the creation of the model for the company correspond to the case study and the use of descriptive research. The research is organized systemic with the aim of understanding the variables on the general, legal and stakeholder environment. In addition, headquarters managers are interviewed to learn about the organization's current problems. The findings allow the ACADEMIA to have the basis for solving some of the problems. These problems are related to the goal of becoming a certifier of biosafety, among which the need to implement and evaluate a series of proposed indicators stands out. These indicators belong to a management model that relates knowledge management and the balanced scorecard. In addition to the above, the proposed model has the necessary elements so that other types of organizations in the sector can replicate it ; Desde hace unas décadas los modelos de gestión han tomado importancia en el campo organizacional. Los modelos bien implementados proporcionan beneficios en todas las áreas de la organización y el fortalecimiento de la compañía en el mercado. Este trabajo presenta un modelo de gestión para que la ACADEMIA DE BELLEZA YVONNE se convierta en certificadora de bioseguridad. Las características de la creación del modelo para la empresa corresponden al estudio de caso y al uso de la investigación descriptiva. La investigación se ordena de manera sistémica con el objetivo de comprender las variables sobre el entorno general, legal y de los grupos de interés. Además, se entrevista a los administradores de la sede para conocer los problemas coyunturales de la organización. Los hallazgos permiten que la ACADEMIA tenga las bases para la solución de algunos de los problemas. Estos problemas se encuentran relacionados con el objetivo de convertirse en una certificadora de bioseguridad, entre los que destacan la necesidad de implementar y evaluar una serie de indicadores propuestos. Estos indicadores pertenecen a un modelo de gestión que relaciona la gestión del conocimiento y el cuadro de mando integral. Aunado a lo anterior, el modelo propuesto cuenta con los elementos necesarios para que otros tipos de organizaciones del sector puedan replicarlo. ; Maestría