La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal. ; La tesis doctoral estudia una causa de exención de la responsabilidad criminal reconocida en el código penal español (art. 20.6), y que lleva por nombre el "miedo insuperable". El objetivo fundamental de la investigación es dotar de contenido a esta eximente, con el fin explícito de que ello posibilite una mayor atención de los tribunales hacia esta eximente, tradicionalmente marginada en el foro penal. El primer capítulo de la tesis se dedica al fundamento de la eximente. La discusión sobre el fundamento de la eximente de miedo insuperable se sitúa en un determinado marco teórico: las doctrinas de justificación del derecho penal (las "teorías de la pena"). En el capítulo se comienza analizando la fundamentación del miedo insuperable desde la perspectiva de la doctrina utilitarista, concluyendo que una doctrina de este tipo no puede fundamentar convincentemente la eximente de miedo insuperable. Por ello, el fundamento de la eximente se sitúa en el marco de una doctrina retribucionista o mixta de justificación del castigo. Según estas doctrinas el fundamento de la eximente se sitúa en la afección a la voluntad o libertad de la persona que acontece en los supuestos de miedo insuperable. El aspecto decisivo de la eximente no reside en la cantidad de presión psíquica que recibe el afectado, sino que estamos ante una cuestión sobre las exigencias normativas que pueden requerirse de la persona que se encuentra en una situación de presión (miedo) que limita su voluntad o libertad de elección. Exigencias normativas que se han resumido en los conceptos de razonabilidad o inexigibilidad. Por tanto, se eximirá de pena por miedo insuperable cuando la persona amenazada por un mal que le provoca miedo solucione razonablemente el conflicto ante el que se enfrenta, siéndole inexigible el comportamiento conforme a la ley. El por qué se exime de pena en estas situaciones tiene que ver con el reconocimiento de la especial relación que el autor tiene con el bien jurídico en peligro y la aceptación de un doble nivel de enjuiciamiento de las acciones que una sociedad liberal debe reconocer: la valoración imparcial versus la valoración parcial del conflicto. En el capítulo segundo se analiza la naturaleza jurídica de la eximente de miedo insuperable. La posición mayoritaria de la doctrina y jurisprudencia española considera al miedo insuperable como una eximente perteneciente a la culpabilidad. Nuestro T.S. llega a esta conclusión al considerar el miedo insuperable como un supuesto de inimputabilidad análogo al trastorno mental transitorio, pero con ello se desconoce el verdadero fundamento de la eximente. Por su parte, la doctrina apoya la catalogación del miedo insuperable como causa de inimputabilidad en su propio fundamento, esto es, la inexigibilidad de otra conducta, principio que se liga a la categoría de la culpabilidad. Sin embargo, con ello se desconoce que, tal y como es aceptado mayoritariamente tras la obra de HENKEL, el principio de inexigibilidad no se limita a desempeñar un papel en la categoría de la culpabilidad, sino que está presente en cada una de las diversas categorías del delito, por 10 que no parece un argumento concluyente en favor de la inclusión del miedo insuperable en la categoría de la culpabilidad. Debido a esta problemática en la doctrina penal se han barajado otra serie de argumentos que llevarían al miedo insuperable a la culpabilidad al negar que pueda ser una causa de justificación (falta de un interés preponderante, desvalor del comportamiento, consecuencias reflejas de la justificación de la conducta, responsabilidad civil). Pero estos argumentos adicionales tampoco parecen concluyentes. En este capítulo se defiende que la resolución del problema sobre la naturaleza jurídica de la eximente de miedo insuperable, tras la aceptación del papel multifuncional que su principio fundamentador (la inexigibilidad) desempeña en toda la teoría del delito, requiere la presentación de las razones materiales que conducen a una institución penal fundamentada en dicho principio en una u otra categoría penal. Descartada la posibilidad de situar tales razones en la diferenciación del parámetro de enjuiciamiento de la inexigibilidad (general versus individual), creo que 10 que conduce a la eximente de miedo insuperable a la categoría de la culpabilidad es que se fundamenta en la valoración parcial del conflicto ante el que se enfrenta la persona amenazada por un mal, y dicha valoración (y consiguiente resolución) parcial no puede dar lugar a la justificación de la conducta (que se base, por contra, en un juicio imparcial, esto es, con independencia de quién es el afectado por la situación) sino todo lo más a su exculpación. En el tercer capítulo se analiza el problema de los requisitos necesarios para la aplicación de la eximente de miedo insuperable, pues aunque es cierto que esta eximente supone reconocer la valoración parcial de la persona, en todo caso, su alcance no es ilimitado. En la doctrina penal, la referencia normativa a la insuperabilidad del miedo se ha concretado tradicionalmente a través del parámetro del "hombre medio en la posición del autor": insuperable sería así aquel miedo que el hombre medio situado en la posición del autor no pudiera (en sentido normativo y no psicológico) vencer. Al criterio del hombre medio en la posición del autor se le ha criticado, con razón, que es demasiado vago e impreciso para poder concretar la referencia a la insuperabilidad del miedo. Sin embargo, creo que éste no es el problema fundamental que debe afrontar el criterio del hombre medio en la posición del autor. A mi entender más importante es el hecho de que este parámetro ha producido en la práctica el nocivo efecto de encubrir la discusión sobre las exigencias normativas que deben requerirse para aplicar la eximente de miedo insuperable. Por otra parte, a dicho criterio puede también reprochársele que no permite tomar en consideración todas las características individuales relevantes en el juicio sobre la insuperabilidad del miedo. Por ambas razones, en la tesis se estima inadecuado el parámetro del hombre medio en la posición del autor como medio de delimitación de las exigencias normativas que cabe requerir a quien obra por miedo insuperable. En su lugar, se presentan una serie de requisitos normativos que pueden servir de base para dicha concreción. Estos requisitos pueden agruparse en dos grandes categorías, una relativa a las exigencias concernientes al mal amenazante (esto es, se trata aquí de averiguar qué características debe tener el mal amenazante para poder aplicar la eximente de miedo), y otra referente a los requisitos relativos a la acción defensiva llevada a cabo (es decir, interesa aquí cómo debe ser la reacción defensiva para que pueda estimarse el miedo insuperable). El cuarto y último capítulo de la tesis se dedica a la delimitación entre el miedo insuperable y el resto de causas de exención de la responsabilidad penal. Se trata, en definitiva, de comprobar si el miedo insuperable tiene un ámbito específico de aplicación que pueda explicar, de un lado, su relación con el resto de eximentes, y de otro, su mantenimiento dentro del catálogo general de causas de exención. La relación entre la eximente de miedo insuperable y el resto de causas de exención de la pena puede agruparse en dos grandes grupos. Por una parte, el constituido por la relación entre la eximente de miedo y las causas de ausencia de acción e inimputabilidad (permanente o transitoria: arto 20.1 CP) y por otra parte, el grupo configurado por la delimitación entre el miedo insuperable y las causas de justificación de legítima defensa, estado de necesidad, y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, y cumplimiento de un deber. ; This doctoral dissertation studies the DURESS defence regulated in the Spanish criminal law. It focuses on the Spanish regulation of the duress defence ("unavoidable fear" article 20.6 Spanish Penal Code), but also analyzes the German and Anglo-American (English and North-American) provisions. The basic problem of duress, in the Spanish criminal system, is that the courts hardly apply this defence. Naturally, this opens the question about the relevance of the defence in the criminal process, and more specifically, its necessity considering all the other criminal defences. The aim of the dissertation is to offer an 'explanation of duress in order to avoid the conclusion that this defence is not necessary in our criminal code, and to make possible its implementation by the courts. The first and most important question in order to understand duress relates to the fundamentation of this defence. This issue is analyzed by examining the explanation of duress offered by the different punishment justification theories (utilitarism, just desert and mixed theories). It is discussed that the utilitarian theory cannot give a convincing basis for the defence and so the fundamentation of duress must be searched in the retribution or mixed theory of justification. Both theories consider that the fundamentation of duress is the affection to the free will or liberty. What explains the defence is the difficulty to obey the law in certain circumstances due to the threat (pressure) of an evil. But this difficulty (or affection of the free will) cannot be understood as a psychological incapacity to act (as the Spanish courts do). For this reason the literature considers that the fundamentation of duress has a normative nature: in fact, this defence opens the question about how far can the law condone a citizen acts done precisely in order to avoid one's danger or evil. To sum up this normative fundamentation the literature requires clear normative concepts, like the reasonability of the action. In short, duress is a defence that requires an inquiry about why can be fairly expected of the actor under certain circumstances. In the dissertation this understanding of duress is defended and it is also accepted that the basis of the reasonability of the action lays on agent-relative reasons: the person acts to avoid an evil that threatens himself or a relative or close persons. This is the basic difference between duress and the defence of necessity, based in agent-neutral reasons (the weight of the interests at stake). This fundamentation of duress can also explain in a more coherent way why duress has been traditionally considered as a paradigmatically example of excuse. It is so regarded by the great majority of authors, but the explanations offered are not conclusive. Claims of justification need a stronger reason than the alleged reason, based in agent-relative motives, provided by the duress defence. So, the difference between the agent-neutral and agent-relative reasons to act can be assumed by the criminal law through the difference between justification and excuses. At the level of justification the legislator values the conflicting interests, and here the legislator cannot value the particular goods of one citizen as more important than the goods of another. At the level of excuse the issue is not to value the interests at stake in order to allow the act, but to decide if the actor is accountable for a wrongful act. At that level an agent-relative reason can play a significant role, explaining and giving a rationale to the defence. But, naturally, even an agent-relative defence has its own limits. The dissertation analyses the requirements to apply the defence of "unavoidable fear" through the comparative analysis of the conditions required by the German and Anglo-American law, and also by the courts. The conditions related to two major requirements: one refers to the threatening evil, and one refers to the action done under duress. The thesis depends, in any case, that the determination of the requirements necessary to apply the defence cannot be achieved through a general standard like "the average man". Finally, the dissertation offers delimitation between duress and the others criminal defences, particularly the justifications of self-defence (art.20.4 Spanish Penal Code) and necessity (art. 20.5 Spanish Penal Code). The basic idea is that the defence of duress plays a significant role allowing the aquitment in cases where the courts cannot apply a justification, because a requirement is lacking, but there are still good (agent-relative) reasons not to punish the actor.
La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal. ; La tesis doctoral estudia una causa de exención de la responsabilidad criminal reconocida en el código penal español (art. 20.6), y que lleva por nombre el "miedo insuperable". El objetivo fundamental de la investigación es dotar de contenido a esta eximente, con el fin explícito de que ello posibilite una mayor atención de los tribunales hacia esta eximente, tradicionalmente marginada en el foro penal. El primer capítulo de la tesis se dedica al fundamento de la eximente. La discusión sobre el fundamento de la eximente de miedo insuperable se sitúa en un determinado marco teórico: las doctrinas de justificación del derecho penal (las "teorías de la pena"). En el capítulo se comienza analizando la fundamentación del miedo insuperable desde la perspectiva de la doctrina utilitarista, concluyendo que una doctrina de este tipo no puede fundamentar convincentemente la eximente de miedo insuperable. Por ello, el fundamento de la eximente se sitúa en el marco de una doctrina retribucionista o mixta de justificación del castigo. Según estas doctrinas el fundamento de la eximente se sitúa en la afección a la voluntad o libertad de la persona que acontece en los supuestos de miedo insuperable. El aspecto decisivo de la eximente no reside en la cantidad de presión psíquica que recibe el afectado, sino que estamos ante una cuestión sobre las exigencias normativas que pueden requerirse de la persona que se encuentra en una situación de presión (miedo) que limita su voluntad o libertad de elección. Exigencias normativas que se han resumido en los conceptos de razonabilidad o inexigibilidad. Por tanto, se eximirá de pena por miedo insuperable cuando la persona amenazada por un mal que le provoca miedo solucione razonablemente el conflicto ante el que se enfrenta, siéndole inexigible el comportamiento conforme a la ley. El por qué se exime de pena en estas situaciones tiene que ver con el reconocimiento de la especial relación que el autor tiene con el bien jurídico en peligro y la aceptación de un doble nivel de enjuiciamiento de las acciones que una sociedad liberal debe reconocer: la valoración imparcial versus la valoración parcial del conflicto. En el capítulo segundo se analiza la naturaleza jurídica de la eximente de miedo insuperable. La posición mayoritaria de la doctrina y jurisprudencia española considera al miedo insuperable como una eximente perteneciente a la culpabilidad. Nuestro T.S. llega a esta conclusión al considerar el miedo insuperable como un supuesto de inimputabilidad análogo al trastorno mental transitorio, pero con ello se desconoce el verdadero fundamento de la eximente. Por su parte, la doctrina apoya la catalogación del miedo insuperable como causa de inimputabilidad en su propio fundamento, esto es, la inexigibilidad de otra conducta, principio que se liga a la categoría de la culpabilidad. Sin embargo, con ello se desconoce que, tal y como es aceptado mayoritariamente tras la obra de HENKEL, el principio de inexigibilidad no se limita a desempeñar un papel en la categoría de la culpabilidad, sino que está presente en cada una de las diversas categorías del delito, por 10 que no parece un argumento concluyente en favor de la inclusión del miedo insuperable en la categoría de la culpabilidad. Debido a esta problemática en la doctrina penal se han barajado otra serie de argumentos que llevarían al miedo insuperable a la culpabilidad al negar que pueda ser una causa de justificación (falta de un interés preponderante, desvalor del comportamiento, consecuencias reflejas de la justificación de la conducta, responsabilidad civil). Pero estos argumentos adicionales tampoco parecen concluyentes. En este capítulo se defiende que la resolución del problema sobre la naturaleza jurídica de la eximente de miedo insuperable, tras la aceptación del papel multifuncional que su principio fundamentador (la inexigibilidad) desempeña en toda la teoría del delito, requiere la presentación de las razones materiales que conducen a una institución penal fundamentada en dicho principio en una u otra categoría penal. Descartada la posibilidad de situar tales razones en la diferenciación del parámetro de enjuiciamiento de la inexigibilidad (general versus individual), creo que 10 que conduce a la eximente de miedo insuperable a la categoría de la culpabilidad es que se fundamenta en la valoración parcial del conflicto ante el que se enfrenta la persona amenazada por un mal, y dicha valoración (y consiguiente resolución) parcial no puede dar lugar a la justificación de la conducta (que se base, por contra, en un juicio imparcial, esto es, con independencia de quién es el afectado por la situación) sino todo lo más a su exculpación. En el tercer capítulo se analiza el problema de los requisitos necesarios para la aplicación de la eximente de miedo insuperable, pues aunque es cierto que esta eximente supone reconocer la valoración parcial de la persona, en todo caso, su alcance no es ilimitado. En la doctrina penal, la referencia normativa a la insuperabilidad del miedo se ha concretado tradicionalmente a través del parámetro del "hombre medio en la posición del autor": insuperable sería así aquel miedo que el hombre medio situado en la posición del autor no pudiera (en sentido normativo y no psicológico) vencer. Al criterio del hombre medio en la posición del autor se le ha criticado, con razón, que es demasiado vago e impreciso para poder concretar la referencia a la insuperabilidad del miedo. Sin embargo, creo que éste no es el problema fundamental que debe afrontar el criterio del hombre medio en la posición del autor. A mi entender más importante es el hecho de que este parámetro ha producido en la práctica el nocivo efecto de encubrir la discusión sobre las exigencias normativas que deben requerirse para aplicar la eximente de miedo insuperable. Por otra parte, a dicho criterio puede también reprochársele que no permite tomar en consideración todas las características individuales relevantes en el juicio sobre la insuperabilidad del miedo. Por ambas razones, en la tesis se estima inadecuado el parámetro del hombre medio en la posición del autor como medio de delimitación de las exigencias normativas que cabe requerir a quien obra por miedo insuperable. En su lugar, se presentan una serie de requisitos normativos que pueden servir de base para dicha concreción. Estos requisitos pueden agruparse en dos grandes categorías, una relativa a las exigencias concernientes al mal amenazante (esto es, se trata aquí de averiguar qué características debe tener el mal amenazante para poder aplicar la eximente de miedo), y otra referente a los requisitos relativos a la acción defensiva llevada a cabo (es decir, interesa aquí cómo debe ser la reacción defensiva para que pueda estimarse el miedo insuperable). El cuarto y último capítulo de la tesis se dedica a la delimitación entre el miedo insuperable y el resto de causas de exención de la responsabilidad penal. Se trata, en definitiva, de comprobar si el miedo insuperable tiene un ámbito específico de aplicación que pueda explicar, de un lado, su relación con el resto de eximentes, y de otro, su mantenimiento dentro del catálogo general de causas de exención. La relación entre la eximente de miedo insuperable y el resto de causas de exención de la pena puede agruparse en dos grandes grupos. Por una parte, el constituido por la relación entre la eximente de miedo y las causas de ausencia de acción e inimputabilidad (permanente o transitoria: arto 20.1 CP) y por otra parte, el grupo configurado por la delimitación entre el miedo insuperable y las causas de justificación de legítima defensa, estado de necesidad, y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, y cumplimiento de un deber. ; This doctoral dissertation studies the DURESS defence regulated in the Spanish criminal law. It focuses on the Spanish regulation of the duress defence ("unavoidable fear" article 20.6 Spanish Penal Code), but also analyzes the German and Anglo-American (English and North-American) provisions. The basic problem of duress, in the Spanish criminal system, is that the courts hardly apply this defence. Naturally, this opens the question about the relevance of the defence in the criminal process, and more specifically, its necessity considering all the other criminal defences. The aim of the dissertation is to offer an 'explanation of duress in order to avoid the conclusion that this defence is not necessary in our criminal code, and to make possible its implementation by the courts. The first and most important question in order to understand duress relates to the fundamentation of this defence. This issue is analyzed by examining the explanation of duress offered by the different punishment justification theories (utilitarism, just desert and mixed theories). It is discussed that the utilitarian theory cannot give a convincing basis for the defence and so the fundamentation of duress must be searched in the retribution or mixed theory of justification. Both theories consider that the fundamentation of duress is the affection to the free will or liberty. What explains the defence is the difficulty to obey the law in certain circumstances due to the threat (pressure) of an evil. But this difficulty (or affection of the free will) cannot be understood as a psychological incapacity to act (as the Spanish courts do). For this reason the literature considers that the fundamentation of duress has a normative nature: in fact, this defence opens the question about how far can the law condone a citizen acts done precisely in order to avoid one's danger or evil. To sum up this normative fundamentation the literature requires clear normative concepts, like the reasonability of the action. In short, duress is a defence that requires an inquiry about why can be fairly expected of the actor under certain circumstances. In the dissertation this understanding of duress is defended and it is also accepted that the basis of the reasonability of the action lays on agent-relative reasons: the person acts to avoid an evil that threatens himself or a relative or close persons. This is the basic difference between duress and the defence of necessity, based in agent-neutral reasons (the weight of the interests at stake). This fundamentation of duress can also explain in a more coherent way why duress has been traditionally considered as a paradigmatically example of excuse. It is so regarded by the great majority of authors, but the explanations offered are not conclusive. Claims of justification need a stronger reason than the alleged reason, based in agent-relative motives, provided by the duress defence. So, the difference between the agent-neutral and agent-relative reasons to act can be assumed by the criminal law through the difference between justification and excuses. At the level of justification the legislator values the conflicting interests, and here the legislator cannot value the particular goods of one citizen as more important than the goods of another. At the level of excuse the issue is not to value the interests at stake in order to allow the act, but to decide if the actor is accountable for a wrongful act. At that level an agent-relative reason can play a significant role, explaining and giving a rationale to the defence. But, naturally, even an agent-relative defence has its own limits. The dissertation analyses the requirements to apply the defence of "unavoidable fear" through the comparative analysis of the conditions required by the German and Anglo-American law, and also by the courts. The conditions related to two major requirements: one refers to the threatening evil, and one refers to the action done under duress. The thesis depends, in any case, that the determination of the requirements necessary to apply the defence cannot be achieved through a general standard like "the average man". Finally, the dissertation offers delimitation between duress and the others criminal defences, particularly the justifications of self-defence (art.20.4 Spanish Penal Code) and necessity (art. 20.5 Spanish Penal Code). The basic idea is that the defence of duress plays a significant role allowing the aquitment in cases where the courts cannot apply a justification, because a requirement is lacking, but there are still good (agent-relative) reasons not to punish the actor.
En mi formación de posgrado a finales de los años ochenta, teníamos cerca de treinta camas hospitalarias en un pabellón llamado "sépticas" (1). En Colombia, donde el aborto estaba totalmente penalizado, allí estaban mayoritariamente mujeres con abortos inseguros complicados. El enfoque que recibíamos era técnico: manejo de cuidados intensivos; realizar histerectomías, colostomías, resecciones intestinales, etc. En esa época algunas enfermeras eran monjas, y se limitaban a interrogar a las pacientes para que "confesaran" qué se habían hecho para abortar. Siempre me inquietó que las mujeres que salían vivas se iban sin ninguna asesoría, ni con un método anticonceptivo. Al preguntar alguna vez a uno de mis docentes me contestó con desdén: "este es un hospital de tercer nivel, esas cosas las hacen las enfermeras en primer nivel". Al ver tanto dolor y muerte, decidí hablar con las pacientes del servicio y empecé a entender sus decisiones. Recuerdo aún con tristeza tantas muertes, pero un caso en particular aún me duele: era una mujer cercana a los cincuenta años que llegó con una perforación uterina en estado de sepsis avanzada. A pesar de la cirugía y los cuidados intensivos, falleció. Alcancé a hablar con ella y me contó que era viuda, tenía dos hijos mayores y había abortado por "vergüenza con ellos", pues se iban a dar cuenta de que tenía vida sexual activa. A los pocos días de su fallecimiento, me llamó el profesor de patología, extrañado, para decirme que el útero que habíamos enviado para examen patológico no tenía embarazo. Era una mujer en estado perimenopáusico con una prueba de embarazo falsamente positiva, debido a los altos niveles de FSH/LH típicos de su edad. ¡¡¡NO ESTABA EMBARAZADA!!! No tenía menstruación porque estaba en premenopausia y una prueba falsamente positiva la llevó a un aborto inseguro. Claro, las lesiones causadas en las maniobras abortivas la llevaron al desenlace fatal, pero la real causa subyacente fue el tabú social respecto a la sexualidad. Tuve que ver muchas adolescentes y mujeres jóvenes salir del hospital vivas, pero sin útero, a veces sin ovarios y con colostomías, para ser despreciadas por una sociedad que les recriminaba el haber decidido no ser madres. Tuve que ver situaciones de mujeres que llegaban con sus intestinos protruyendo a través de sus vaginas por abortos inseguros. Vi mujeres que en su desespero se autoinfligieron lesiones tratando de abortar con elementos como palos, ramas, gajos de cebolla, barras de alumbre, ganchos, entre otros. Eran tantas las muertes que era difícil no tener por lo menos una mujer diariamente en la morgue a consecuencia de un aborto inseguro. En esa época no se abordaba la salud desde lo biopsicosocial sino solamente desde lo técnico (2); sin embargo, en las evaluaciones académicas que nos hacían, ante la pregunta de definición de salud, había que recitar el texto de la Organización Mundial de la Salud que involucraba estos tres aspectos, ¡qué contrasentido! Para dar respuesta a las necesidades de salud de las mujeres y garantizar sus derechos, cuando ya era docente, inicié el servicio de anticoncepción posevento obstétrico en ese hospital de tercer nivel. Hubo resistencia de las directivas, pero afortunadamente logré donaciones internacionales para la institución y esto facilitó su aceptación. Decidí concursar para carrera docente con el ánimo de poder sensibilizar a profesionales de la salud hacia un enfoque integral de la salud y la enfermedad. Cuando en 1994 se realizó la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) en El Cairo ya llevaba varios años en la docencia, y cuando leí su Programa de Acción, encontré nombre para lo que estaba trabajando: derechos sexuales y derechos reproductivos. Empecé a incorporar en mi vida profesional y docente las herramientas que este documento me daba. Pude sensibilizar personas del Ministerio de Salud de mi país y trabajamos en conjunto recorriéndolo con un abordaje de derechos humanos en materia de salud sexual y reproductiva (SSR). Esta nueva mirada buscaba además de ser integral, dar respuesta a viejos problemas como la mortalidad materna, el embarazo en la adolescencia, la baja prevalencia anticonceptiva, el embarazo no planeado o no deseado o la violencia contra la mujer. Con otras personas sensibilizadas empezamos a permear con estos temas de SSR la Sociedad Colombiana de Obstetricia y Ginecología, algunas universidades y hospitales universitarios. Todavía seguimos dando la lucha en un país que a pesar de tantas dificultades ha mejorado muchos indicadores de SSR. Con la experiencia de haber trajinado en todas las esferas con estos temas, logramos con un puñado de colegas y amigas de la Universidad El Bosque crear la Maestría en Salud Sexual y Reproductiva, abierta a todas las profesiones, en la que rompimos varios paradigmas. Se inició un programa en el que la investigación cualitativa y cuantitativa tenían el mismo peso y algunos de los egresados del programa están ahora en posiciones de liderazgo en los entes gubernamentales e internacionales replicando modelos integrales. En la Federación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) y en la Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología (FIGO), pude por varios años aportar mi experiencia en los comités de SSR de esas asociaciones para beneficio de las mujeres y las niñas en los ámbitos regional y global. Cuando pienso en quienes me han inspirado en esta lucha, debo resaltar las grandes feministas que me han enseñado y acompañado en tantas batallas. No puedo mencionarlas a todas, pero he admirado la historia de vida de Margaret Sanger con su persistencia y mirada visionaria. Ella luchó durante toda su vida para ayudar a las mujeres del siglo XX para que obtuvieran el derecho a decidir si querían o no tener hijos o hijas y cuándo (3). De las feministas actuales he tenido el privilegio de compartir experiencias con Carmen Barroso, Giselle Carino, Debora Diniz y Alejandra Meglioli, lideresas de la Federación Internacional de Planificación de la Familia, Región del Hemisferio Occidental (IPPF-RHO, por su nombre en inglés). De mi país quiero resaltar a mi compatriota Florence Thomas, psicóloga, columnista, escritora y activista feminista colombo-francesa. Es una de las voces más influyentes e importantes del movimiento por los derechos de la mujer en Colombia y en la región. Arribó procedente de Francia en la década de 1960, en los años de la contracultura, los Beatles, los hippies, Simone de Beauvoir y Jean-Paul Sartre, época en la que se empezó a criticar el capitalismo y la cultura del consumo (4). Fue entonces cuando se comenzó a hablar del cuerpo femenino, la sexualidad femenina y cuando llegó la píldora anticonceptiva como una revolución total para las mujeres. A su llegada en 1967, ella experimentó un choque porque acababa de asistir a toda una revolución y solo encontró un país de madres, no de mujeres (5). Ese era el único destino de una mujer, ser callada y sumisa. Entonces se dio cuenta de que no se podía seguir así, hablando de "vanguardias revolucionarias" en un ambiente tan patriarcal. En 1986 con las olas del feminismo norteamericano y europeo, y con su equipo académico crearon el grupo Mujer y Sociedad de la Universidad Nacional de Colombia, semillero de grandes iniciativas y logros para el país (6). Ella ha liderado grandes cambios con su valentía, la fuerza de sus argumentos, y un discurso apasionado y agradable a la vez. Dentro de sus múltiples libros resalto Conversaciones con Violeta (7), motivado por el desdén hacia el feminismo de algunas mujeres jóvenes. Lo escribe a manera de diálogo con una hija imaginaria en el que, de una manera íntima, reconstruye la historia de las mujeres a través de los siglos y da nuevas luces sobre el papel fundamental del feminismo en la vida de la mujer moderna. Otro libro muestra de su valentía es Había que decirlo (8), en el que narra la experiencia de su propio aborto a sus 22 años en la Francia de los años sesenta. Mi experiencia de trabajo en la IPPF-RHO me ha permitido conocer líderes y lideresas de todas las edades en diversos países de la región, quienes con gran mística y dedicación, de manera voluntaria, trabajan por lograr una sociedad más equitativa y justa. Particularmente me ha impresionado la apropiación del concepto de derechos sexuales y reproductivos por parte de las personas más jóvenes, y esto me ha dado gran esperanza en el futuro del planeta. Seguimos con una agenda incompleta del Plan de acción de la CIPD de El Cairo, pero ver cómo la juventud enfrenta con valentía los retos, me motiva a seguir adelante y aportar mis años de experiencia en un trabajo intergeneracional. La IPPF-RHO evidencia un gran compromiso por los derechos y la SSR de adolescentes en sus políticas y programas, que son consistentes con lo que la Organización promueve; por ejemplo, el 20% de los puestos de toma de decisión están en manos de jóvenes. Las organizaciones miembros, que basan su labor en el voluntariado, son verdaderas incubadoras de jóvenes que harán ese recambio generacional inexpugnable y necesario. A diferencia de lo que nos tocó a muchos de nosotros, trabajar en esta complicada agenda de salud sexual y reproductiva sin bases teóricas, hoy vemos personas comprometidas y con una sólida formación para reemplazarnos. En la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia y en la Facultad de Enfermería de la Universidad El Bosque, las nuevas generaciones están más motivadas y empoderadas, con grandes deseos de cambiar las rígidas estructuras subyacentes. Nuestra gran preocupación son los embates de ultraderecha que soportan grupos antiderechos, muchas veces mejor organizados que nosotros, que sí apoyamos los derechos y somos verdaderos provida (9). Ante este escenario, debemos organizarnos mejor y seguir dando batallas para garantizar los derechos de las mujeres en el ámbito local, regional y global, aunando esfuerzos de todas las organizaciones proderechos. Estamos ahora comprometidos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (10), entendidos como aquellos que satisfacen las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta nueva agenda se basa en: - El trabajo no finalizado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Los compromisos pendientes (convenciones ambientales internacionales) - Los temas emergentes en las tres dimensiones del desarrollo sostenible: social, económica y ambiental. Tenemos ahora 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas (11). Entre estos objetivos se menciona en varias ocasiones el "acceso universal a la salud reproductiva". En el Objetivo 3 de esa lista se incluye garantizar, de aquí al año 2030, "el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación". De igual manera, el Objetivo 5, "Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas", establece que se deberá "asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing". No se puede olvidar que el término acceso universal a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso universal al aborto y la anticoncepción. Actualmente 830 mujeres mueren cada día por causas maternas prevenibles; de estos decesos, el 99% ocurre en países en desarrollo, más de la mitad en entornos frágiles y en contextos humanitarios (12). 216 millones de mujeres no pueden acceder a métodos de anticoncepción moderna y la mayoría vive en los nueve países más pobres del mundo y en un ambiente cultural propio de la década de los sesenta (13). Este número solo incluye las mujeres de 15 a 49 años en cualquier tipo de unión, es decir el número total es mucho mayor. Cumplir con los objetivos marcados supondría prevenir 67 millones de embarazos no deseados y reducir a un tercio las muertes maternas. Actualmente tenemos una alta demanda insatisfecha de anticoncepción moderna, con un bajísimo uso de los métodos de larga duración reversible (dispositivos intrauterinos e implantes subdérmicos) que son los más efectivos y de mayor adherencia (14). No hay uno solo de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible donde la anticoncepción no tenga un papel preponderante: desde el primero que se refiere al fin de la pobreza, pasando por el quinto de igualdad de género, el décimo de reducción de la desigualdad, entre los países y en el mismo país, hasta el decimosexto relacionado con paz y justicia. Si queremos cambiar el mundo, debemos procurar acceso universal a la anticoncepción sin mitos ni barreras. Tenemos la obligación moral de lograr la erradicación de la pobreza extrema y avanzar en la construcción de sociedades más igualitarias, justas y felices. En anticoncepción de urgencia (AU), estamos muy lejos de alcanzar lo que esperamos. Si en métodos de larga duración reversible tenemos una baja prevalencia, en la AU la situación empeora. No en todas las facultades de medicina de la región se aborda este tema, y donde sí se hace, no hay homogeneidad de contenidos, ni siquiera dentro del mismo país. Hay aún mitos sobre su verdadero mecanismo de acción. Hay países como Honduras donde está prohibida y no hay un medicamento dedicado, como tampoco lo hay en Haití. Donde está disponible el acceso es ínfimo, particularmente entre las niñas, adolescentes, jóvenes, migrantes, afrodescendientes e indígenas. Hay que derrumbar las múltiples barreras para el uso eficaz de la anticoncepción de emergencia, y para eso necesitamos trabajar en romper mitos y percepciones erróneas, tabúes y normas culturales; lograr cambios en las leyes y normas restrictivas de los países; lograr acceso sin barreras a la AU; trabajar intersectorialmente; capacitar al personal de salud y la comunidad. Es necesario transformar la actitud del personal de salud en una de servicio por encima de sus propias opiniones. Reflexionando acerca de lo que ha pasado después de la CIPD realizada en El Cairo, su Programa de Acción cambió cómo miramos las dinámicas de población de un énfasis en la demografía a un enfoque en los derechos humanos y las personas. Los gobiernos acordaron que, en este nuevo enfoque, el éxito era el empoderamiento de las mujeres y la posibilidad de elegir a través de expandir el acceso a la educación, la salud, los servicios y el empleo, entre otros. Sin embargo, ha habido avances desiguales y persiste la inequidad en nuestra región, no se cumplieron todas las metas, los derechos sexuales y reproductivos continúan fuera del alcance de muchas mujeres (15). Aún queda un largo camino para recorrer, hasta que mujeres y niñas del mundo puedan reclamar sus derechos y la libertad de decidir. Globalmente la mortalidad materna se ha reducido, hay mayor asistencia calificada del parto, mayor prevalencia anticonceptiva, la educación integral en sexualidad y el acceso a servicios de SSR para adolescentes ya son derechos reconocidos y con grandes avances, además ha habido ganancias concretas en materia de marcos legales más favorables en particular en nuestra región; sin embargo, si bien las condiciones de acceso han mejorado, las legislaciones restrictivas de la región exponen a las mujeres más vulnerables a abortos inseguros. Hay aún grandes desafíos para que los gobiernos reconozcan la SSR y los DSR como parte integral de los sistemas de salud, existe una amplia agenda contra las mujeres. En ese sentido, el acceso a SSR está bajo amenaza y opresión, se requiere movilización intersectorial y litigios estratégicos, investigación y apoyo a los derechos de las mujeres como agenda intersectorial. Hacia adelante hay que esforzarnos más en el trabajo con jóvenes, para avanzar no solo en el Programa de Acción de la CIPD, sino en todos los movimientos sociales. Son uno de los grupos más vulnerables, y de los mayores catalizadores para el cambio. La población joven aún enfrentan muchos desafíos, especialmente las mujeres y niñas; las jóvenes están especialmente en alto riesgo debido a la falta de servicios y salud sexual y reproductiva amigables y confidenciales, la presencia de violencia basada en género y la falta de acceso a los servicios. Además hay que mejorar el acceso al aborto; es responsabilidad de los estados garantizar la calidad y seguridad en el acceso. Aún en nuestra región existen países con marcos totalmente restrictivos. Las nuevas tecnologías facilitan el autocuidado (16), lo que permitirá ampliar el acceso universal, pero los gobiernos no pueden desvincularse de su responsabilidad. El autocuidado se está expandiendo en el mundo y puede ser estratégico para llegar a las poblaciones más vulnerables. Hay nuevos desafíos para los mismos problemas, que requieren una reinterpretación de las medidas necesarias para garantizar los DSR de todas las personas, en particular mujeres, niñas y en general las poblaciones marginadas y vulnerables. Es necesario tener en cuenta aspectos como las migraciones, el cambio climático, el impacto de medios digitales, el resurgimiento de discursos de odio, la opresión, la violencia, la xenofobia, la homo/transfobia y otros problemas emergentes, pues la SSR debe verse en un marco de justicia, y no aislado. Debemos exigir rendición de cuentas a los 179 gobiernos que participaron en la CIPD hace 25 años y a los 193 países que firmaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Deben reafirmarse en sus compromisos y expandir la agenda a los temas no considerados en ese momento. Nuestra región ha dado ejemplo al mundo con el Consenso de Montevideo, que se convierte en una hoja de ruta para el cumplimiento del plan de acción de la CIPD y no debe permitirnos retroceder. Este Consenso pone en el centro a las personas, en especial a las mujeres, e incluye el tema de aborto invitando a los estados a que consideren la posibilidad de legalizarlo, lo que abre la puerta para que los gobiernos de todo el mundo reconozcan que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre la maternidad. Este Consenso es mucho más inclusivo: Considerando que las brechas en salud continúan sobresalientes en la región y las estadísticas promedio suelen ocultar los altos niveles de mortalidad materna, de infecciones de transmisión sexual, de infección por VIH/SIDA y de demanda insatisfecha de anticoncepción entre la población que vive en la pobreza y en áreas rurales, entre los pueblos indígenas y las personas afrodescendientes y grupos en condición de vulnerabilidad como mujeres, adolescentes y jóvenes y personas con discapacidad, acuerdan: 33-Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de toda forma de discriminación y violencia. 37-Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y jóvenes, personas LGBT, personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y remotas y promoviendo la participación ciudadana en el seguimiento de los compromisos. 42-Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos (17). ; In my postgraduate formation during the last years of the 80's, we had close to thirty hospital beds in a pavilion called "sépticas" (1). In Colombia, where abortion was completely penalized, the pavilion was mostly filled with women with insecure, complicated abortions. The focus we received was technical: management of intensive care; performance of hysterectomies, colostomies, bowel resection, etc. In those times, some nurses were nuns and limited themselves to interrogating the patients to get them to "confess" what they had done to themselves in order to abort. It always disturbed me that the women who left alive, left without any advice or contraceptive method. Having asked a professor of mine, he responded with disdain: "This is a third level hospital, those things are done by nurses of the first level". Seeing so much pain and death, I decided to talk to patients, and I began to understand their decision. I still remember so many deaths with sadness, but one case in particular pains me: it was a woman close to being fifty who arrived with a uterine perforation in a state of advanced sepsis. Despite the surgery and the intensive care, she passed away. I had talked to her, and she told me she was a widow, had two adult kids and had aborted because of "embarrassment towards them" because they were going to find out that she had an active sexual life. A few days after her passing, the pathology professor called me, surprised, to tell me that the uterus we had sent for pathological examination showed no pregnancy. She was a woman in a perimenopausal state with a pregnancy exam that gave a false positive due to the high levels of FSH/LH typical of her age. SHE WAS NOT PREGNANT!!! She didn't have menstruation because she was premenopausal and a false positive led her to an unsafe abortion. Of course, the injuries caused in the attempted abortion caused the fatal conclusion, but the real underlying cause was the social taboo in respect to sexuality. I had to watch many adolescents and young women leave the hospital alive, but without a uterus, sometime without ovaries and with colostomies, to be looked down on by a society that blamed them for deciding to not be mothers. I had to see situation of women that arrived with their intestines protruding from their vaginas because of unsafe abortions. I saw women, who in their despair, self-inflicted injuries attempting to abort with elements such as stick, branches, onion wedges, alum bars and clothing hooks among others. Among so many deaths, it was hard not having at least one woman per day in the morgue due to an unsafe abortion. During those time, healthcare was not handled from the biopsychosocial, but only from the technical (2); nonetheless, in the academic evaluations that were performed, when asked about the definition of health, we had to recite the text from the International Organization of Health that included these three aspects. How contradictory! To give response to the health need of women and guarantee their right when I was already a professor, I began an obstetric contraceptive service in that third level hospital. There was resistance from the directors, but fortunately I was able to acquire international donations for the institution, which facilitated its acceptance. I decided to undertake a teaching career with the hope of being able to sensitize health professionals towards an integral focus of health and illness. When the International Conference of Population and Development (ICPD) was held in Cairo in 1994, I had already spent various years in teaching, and when I read their Action Program, I found a name for what I was working on: Sexual and Reproductive Rights. I began to incorporate the tools given by this document into my professional and teaching life. I was able to sensitize people at my countries Health Ministry, and we worked together moving it to an approach of human rights in areas of sexual and reproductive health (SRH). This new viewpoint, in addition to being integral, sought to give answers to old problems like maternal mortality, adolescent pregnancy, low contraceptive prevalence, unplanned or unwanted pregnancy or violence against women. With other sensitized people, we began with these SRH issues to permeate the Colombian Society of Obstetrics and Gynecology, some universities, and university hospitals. We are still fighting in a country that despite many difficulties has improved its indicators of SRH. With the experience of having labored in all sphere of these topics, we manage to create, with a handful of colleagues and friend at the Universidad El Bosque, a Master's Program in Sexual and Reproductive Health, open to all professions, in which we broke several paradigms. A program was initiated in which the qualitative and quantitative investigation had the same weight, and some alumni of the program are now in positions of leadership in governmental and international institutions, replicating integral models. In the Latin American Federation of Obstetrics and Gynecology (FLASOG, English acronym) and in the International Federation of Obstetrics and Gynecology (FIGO), I was able to apply my experience for many years in the SRH committees of these association to benefit women and girls in the regional and global environments. When I think of who has inspired me in these fights, I should highlight the great feminist who have taught me and been with me in so many fights. I cannot mention them all, but I have admired the story of the life of Margaret Sanger with her persistence and visionary outlook. She fought throughout her whole life to help the women of the 20th century to be able to obtain the right to decide when and whether or not they wanted to have children (3). Of current feminist, I have had the privilege of sharing experiences with Carmen Barroso, Giselle Carino, Debora Diniz and Alejandra Meglioli, leaders of the International Planned Parenthood Federation – Western Hemisphere Region (IPPF-RHO). From my country, I want to mention my countrywoman Florence Thomas, psychologist, columnist, writer and Colombo-French feminist. She is one of the most influential and important voices in the movement for women rights in Colombia and the region. She arrived from France in the 1960's, in the years of counterculture, the Beatles, hippies, Simone de Beauvoir, and Jean-Paul Sartre, a time in which capitalism and consumer culture began to be criticized (4). It was then when they began to talk about the female body, female sexuality and when the contraceptive pill arrived like a total revolution for women. Upon its arrival in 1967, she experimented a shock because she had just assisted in a revolution and only found a country of mothers, not women (5). That was the only destiny for a woman, to be quiet and submissive. Then she realized that this could not continue, speaking of "revolutionary vanguards" in such a patriarchal environment. In 1986 with the North American and European feminism waves and with her academic team, they created the group "Mujer y Sociedad de la Universidad Nacional de Colombia", incubator of great initiatives and achievements for the country (6). She has led great changes with her courage, the strength of her arguments, and a simultaneously passionate and agreeable discourse. Among her multiple books, I highlight "Conversaciones con Violeta" (7), motivated by the disdain towards feminism of some young women. She writes it as a dialogue with an imaginary daughter in which, in an intimate manner, she reconstructs the history of women throughout the centuries and gives new light of the fundamental role of feminism in the life of modern women. Another book that shows her bravery is "Había que decirlo" (8), in which she narrates the experience of her own abortion at age twenty-two in sixty's France. My work experience in the IPPF-RHO has allowed me to meet leaders of all ages in diverse countries of the region, who with great mysticism and dedication, voluntarily, work to achieve a more equal and just society. I have been particularly impressed by the appropriation of the concept of sexual and reproductive rights by young people, and this has given me great hope for the future of the planet. We continue to have an incomplete agenda of the action plan of the ICPD of Cairo but seeing how the youth bravely confront the challenges motivates me to continue ahead and give my years of experience in an intergenerational work. In their policies and programs, the IPPF-RHO evidences great commitment for the rights and the SRH of adolescent, that are consistent with what the organization promotes, for example, 20% of the places for decision making are in hands of the young. Member organizations, that base their labor on volunteers, are true incubators of youth that will make that unassailable and necessary change of generations. In contrast to what many of us experienced, working in this complicated agenda of sexual and reproductive health without theoretical bases, today we see committed people with a solid formation to replace us. In the college of medicine at the Universidad Nacional de Colombia and the College of Nursing at the Universidad El Bosque, the new generations are more motivated and empowered, with great desire to change the strict underlying structures. Our great worry is the onslaught of the ultra-right, a lot of times better organized than us who do support rights, that supports anti-rights group and are truly pro-life (9). Faced with this scenario, we should organize ourselves better, giving battle to guarantee the rights of women in the local, regional, and global level, aggregating the efforts of all pro-right organizations. We are now committed to the Objectives of Sustainable Development (10), understood as those that satisfy the necessities of the current generation without jeopardizing the capacity of future generations to satisfy their own necessities. This new agenda is based on: - The unfinished work of the Millennium Development Goals - Pending commitments (international environmental conventions) - The emergent topics of the three dimensions of sustainable development: social, economic, and environmental. We now have 17 objectives of sustainable development and 169 goals (11). These goals mention "universal access to reproductive health" many times. In objective 3 of this list is included guaranteeing, before the year 2030, "universal access to sexual and reproductive health services, including those of family planning, information, and education." Likewise, objective 5, "obtain gender equality and empower all women and girls", establishes the goal of "assuring the universal access to sexual and reproductive health and reproductive rights in conformity with the action program of the International Conference on Population and Development, the Action Platform of Beijing". It cannot be forgotten that the term universal access to sexual and reproductive health includes universal access to abortion and contraception. Currently, 830 women die every day through preventable maternal causes; of these deaths, 99% occur in developing countries, more than half in fragile environments and in humanitarian contexts (12). 216 million women cannot access modern contraception methods and the majority live in the nine poorest countries in the world and in a cultural environment proper to the decades of the seventies (13). This number only includes women from 15 to 49 years in any marital state, that is to say, the number that takes all women into account is much greater. Achieving the proposed objectives would entail preventing 67 million unwanted pregnancies and reducing maternal deaths by two thirds. We currently have a high, unsatisfied demand for modern contraceptives, with extremely low use of reversible, long term methods (intrauterine devices and subdermal implants) which are the most effect ones with best adherence (14). There is not a single objective among the 17 Objectives of Sustainable Development where contraception does not have a prominent role: from the first one that refers to ending poverty, going through the fifth one about gender equality, the tenth of inequality reduction among countries and within the same country, until the sixteenth related with peace and justice. If we want to change the world, we should procure universal access to contraception without myths or barriers. We have the moral obligation of achieving the irradiation of extreme poverty and advancing the construction of more equal, just, and happy societies. In emergency contraception (EC), we are very far from reaching expectations. If in reversible, long-term methods we have low prevalence, in EC the situation gets worse. Not all faculties in the region look at this topic, and where it is looked at, there is no homogeneity in content, not even within the same country. There are still myths about their real action mechanisms. There are countries, like Honduras, where it is prohibited and there is no specific medicine, the same case as in Haiti. Where it is available, access is dismal, particularly among girls, adolescents, youth, migrants, afro-descendent, and indigenous. The multiple barriers for the effective use of emergency contraceptives must be knocked down, and to work toward that we have to destroy myths and erroneous perceptions, taboos and cultural norms; achieve changes in laws and restrictive rules within countries, achieve access without barriers to the EC; work in union with other sectors; train health personnel and the community. It is necessary to transform the attitude of health personal to a service above personal opinion. Reflecting on what has occurred after the ICPD in Cairo, their Action Program changed how we look at the dynamics of population from an emphasis on demographics to a focus on the people and human rights. The governments agreed that, in this new focus, success was the empowerment of women and the possibility of choice through expanded access to education, health, services, and employment among others. Nonetheless, there have been unequal advances and inequality persists in our region, all the goals were not met, the sexual and reproductive goals continue beyond the reach of many women (15). There is a long road ahead until women and girls of the world can claim their rights and liberty of deciding. Globally, maternal deaths have been reduced, there is more qualified assistance of births, more contraception prevalence, integral sexuality education, and access to SRH services for adolescents are now recognized rights with great advances, and additionally there have been concrete gains in terms of more favorable legal frameworks, particularly in our region; nonetheless, although it's true that the access condition have improved, the restrictive laws of the region expose the most vulnerable women to insecure abortions. There are great challenges for governments to recognize SRH and the DSR as integral parts of health systems, there is an ample agenda against women. In that sense, access to SRH is threatened and oppressed, it requires multi-sector mobilization and litigation strategies, investigation and support for the support of women's rights as a multi-sector agenda. Looking forward, we must make an effort to work more with youth to advance not only the Action Program of the ICPD, but also all social movements. They are one of the most vulnerable groups, and the biggest catalyzers for change. The young population still faces many challenges, especially women and girls; young girls are in particularly high risk due to lack of friendly and confidential services related with sexual and reproductive health, gender violence, and lack of access to services. In addition, access to abortion must be improved; it is the responsibility of states to guarantee the quality and security of this access. In our region there still exist countries with completely restrictive frameworks. New technologies facilitate self-care (16), which will allow expansion of universal access, but governments cannot detach themselves from their responsibility. Self-care is expanding in the world and can be strategic for reaching the most vulnerable populations. There are new challenges for the same problems, that require a re-interpretation of the measures necessary to guaranty the DSR of all people, in particular women, girls, and in general, marginalized and vulnerable populations. It is necessary to take into account migrations, climate change, the impact of digital media, the resurgence of hate discourse, oppression, violence, xenophobia, homo/transphobia, and other emergent problems, as SRH should be seen within a framework of justice, not isolated. We should demand accountability of the 179 governments that participate in the ICPD 25 years ago and the 193 countries that signed the Sustainable Development Objectives. They should reaffirm their commitments and expand their agenda to topics not considered at that time. Our region has given the world an example with the Agreement of Montevideo, that becomes a blueprint for achieving the action plan of the CIPD and we should not allow retreat. This agreement puts people at the center, especially women, and includes the topic of abortion, inviting the state to consider the possibility of legalizing it, which opens the doors for all governments of the world to recognize that women have the right to choose on maternity. This agreement is much more inclusive: Considering that the gaps in health continue to abound in the region and the average statistics hide the high levels of maternal mortality, of sexually transmitted diseases, of infection by HIV/AIDS, and the unsatisfied demand for contraception in the population that lives in poverty and rural areas, among indigenous communities, and afro-descendants and groups in conditions of vulnerability like women, adolescents and incapacitated people, it is agreed: 33- To promote, protect, and guarantee the health and the sexual and reproductive rights that contribute to the complete fulfillment of people and social justice in a society free of any form of discrimination and violence. 37- Guarantee universal access to quality sexual and reproductive health services, taking into consideration the specific needs of men and women, adolescents and young, LGBT people, older people and people with incapacity, paying particular attention to people in a condition of vulnerability and people who live in rural and remote zone, promoting citizen participation in the completing of these commitments. 42- To guarantee, in cases in which abortion is legal or decriminalized in the national legislation, the existence of safe and quality abortion for non-desired or non-accepted pregnancies and instigate the other States to consider the possibility of modifying public laws, norms, strategies, and public policy on the voluntary interruption of pregnancy to save the life and health of pregnant adolescent women, improving their quality of life and decreasing the number of abortions (17).