La publicación (promulgación) romana del Código Teodosiano, en la Navidad del año 438, fue una meditada decisión política: se cerraba de este modo, en un día muy significativo para el imperio cristiano, el programa decenal de estabilización jurídica iniciado con la ley en CTh. 1, 1, 5. La exégesis detenida y minuciosa de los Gesta senatus Romani de Theodosiano publicando y una serie de reflexiones histórico-políticas confirman la veracidad de la fecha del 25 de diciembre testimoniada por el Codex Ambrosianus C 29 inf., el manuscrito medieval que contiene Gesta y Codex, y aclara las importantes motivaciones político-legislativas teodosianas. ; La pubblicazione (promulgazione) romana del Codice Teodosiano proprio a Natale dell'anno 438 fu una meditata scelta politica : si chiudeva così, in un giorno assai significativo per l'impero cristiano, il decennale programma di stabilizzazione giuridica avviato nel 429 con la legge in CTh. 1, 1, 5. L'esegesi attenta e minuziosa dei Gesta senatus Romani de Theodosiano publicando e una serie di riflessioni storico-politiche confermano la veridicità della data del 25 dicembre attestata dal Codex Ambrosianus C 29 inf., il manoscritto medievale che contiene Gesta e Codex, e chiarisce le importanti motivazioni politico-legislative teodosiane.
La publicación (promulgación) romana del Código Teodosiano, en la Navidad del año 438, fue una meditada decisión política: se cerraba de este modo, en un día muy significativo para el imperio cristiano, el programa decenal de estabilización jurídica iniciado con la ley en CTh. 1, 1, 5. La exégesis detenida y minuciosa de los Gesta senatus Romani de Theodosiano publicando y una serie de reflexiones histórico-políticas confirman la veracidad de la fecha del 25 de diciembre testimoniada por el Codex Ambrosianus C 29 inf., el manuscrito medieval que contiene Gesta y Codex, y aclara las importantes motivaciones político-legislativas teodosianas. ; La pubblicazione (promulgazione) romana del Codice Teodosiano proprio a Natale dell'anno 438 fu una meditata scelta politica : si chiudeva così, in un giorno assai significativo per l'impero cristiano, il decennale programma di stabilizzazione giuridica avviato nel 429 con la legge in CTh. 1, 1, 5. L'esegesi attenta e minuziosa dei Gesta senatus Romani de Theodosiano publicando e una serie di riflessioni storico-politiche confermano la veridicità della data del 25 dicembre attestata dal Codex Ambrosianus C 29 inf., il manoscritto medievale che contiene Gesta e Codex, e chiarisce le importanti motivazioni politico-legislative teodosiane.
In: Pertsonak eta antolakunde publikoak kudeatzeko euskal aldizkaria: Revista vasca de gestión de personas y organizaciones públicas, Heft 23, S. 36-63
La aprobación de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público (LRT) ha dado pie a una abundante literatura jurídica. Tras el RD-ley 14/2021 de 6 de julio y la posterior citada LRT del mismo año, se ha iniciado en el 2022 la aplicación de la misma; en primer término, con la aprobación y publicación de las ofertas de empleo público de estabilización (OEPE) antes de 1 de junio y, con anterioridad a diciembre del 2022, de las bases de las convocatorias. En este trabajo se analizan las líneas fundamentales de las referidas OEPE y Bases de las convocatorias, la materialización de la Ley en las mismas y en especial, las fortalezas y debilidades de esta aplicación práctica. El proceso de estabilización está siendo objeto de críticas en muchos y diferentes sentidos ¿en el ámbito de la reflexión jurídica pero también en la gestión de recursos humanos- y la intención del trabajo es detectar los criterios más destacados que supone la aplicación de la LRT y los riesgos y ventajas que puede comportar, para el futuro, la estabilización del empleo temporal que se lleva a cabo. Enplegu Publikoan behin-behinekotasuna murrizteko 20/2021 Legea (BML) onartu izanak literatura juridiko oparoa ekarri du. 2021ean bi arau garrantzitsu onartu ziren: uztailaren 6ko 14/2021 Errege Lege Dekretua eta aipatu berri dugun BMLa, eta, 2022an, azken hori aplikatzen hasi da; lehenik eta behin, egonkortzeko enplegu publikoko eskaintzak (EEPE) onartu eta argitaratu ziren ekainaren 1aren aurretik, eta deialdien oinarriak argitaratu 2022ko abendua baino lehen. Lan honetan, honako alderdi hauek aztertzen dira: aipatutako EEPEen funtsezko ildoak eta deialdien oinarriak, Legea horietan nola hezurmamitzen den, eta, bereziki, aplikazio praktiko horren indarguneak eta ahuleziak, honela egituratuta: hasierako gogoeta bat, funtsezkotzat jotzen ditugun hamahiru elementu eta BMLa aplikatzearen arriskuei buruzko azken hausnarketa bat. Egonkortze-prozesua kritika ugari eta askotarikoak jasotzen ari da ¿bai hausnarketa juridikoaren esparrukoak, bai giza baliabideen kudeaketaren esparrukoak ere¿, eta, azterlan honen bidez, BMLaren aplikazioaren irizpide nabarmenenez gain, egingo den behin-behineko enpleguaren egonkortzeak etorkizunera begira dakartzan arriskuak eta abantailak detektatzeko asmoa dago. The approval of Law 20/2021 on the reduction of temporality in public employment (LRT) has given rise to a profusion of legal literature. After Royal Decree-Law 14/2021 of 6 July and the subsequent LRT of the same year, its application has started in 2022; in the first place, with the approval and announcement of public sector employment focused on stabilization (OEPE) before 1 July and, before December 2022, of the terms and conditions of the job offers. In this work an analysis is made of the fundamental lines of said OEPEs and their application requirements, materialization of the Law in said OEPEs and especially, the strengths and weaknesses of this practical application, specified in an initial consideration, thirteen elements that we consider key and a final reflection on the risks of applying the LRT. The stabilization process is currently the object of criticism in many and different respects ¿ in the scope of legal reflection, but also in human resources management ¿ and the intention of the work is to detect the most outstanding criteria involved in application of the LRT and the risks and advantages that may lie, for the future, in the stabilization of temporary employment carried out.
La presunción de validez de los actos administrativos está expresamente recogida en nuestro ordenamiento jurídico y es habitualmente utilizada en el razonamiento práctico y teórico de los juristas. Pero es una figura cuestionada, pues no sólo se discute su naturaleza de verdadera presunción, sino también el fundamento en que se apoya y su propia utilidad o función. En el presente trabajo, tras realizar una serie de precisiones conceptuales y analizar su naturaleza jurídica, destaco que el fundamento de la presunción de validez reside en razones institucionales ligadas a la estabilización de expectativas y de situaciones jurídicas, por lo que desempeña una importante función al servicio de la seguridad jurídica y del funcionamiento eficaz del sistema, y defiendo que tiene una mayor capacidad explicativa, analítica e, incluso, directiva que otros conceptos que se han propuesto en su lugar, por lo que tiene una clara utilidad en la construcción de una teoría del acto administrativo.
This paper analyses the different types of legal responses provided by the current legal system (Law 20/2021 and Royal Decree-Law 32/2021) to the abuse and non-compliance with the legal regulations on temporary employment contracts in public employment that have occurred in the recent past. The figure of indefinite non-fixed-term personnel (INF), a figure created by labour jurisprudence, has been the most effective legal sanction against abuse since the beginning of public non-compliance and abuses committed by the Administration in public procurement. However, in the first section of this paper it will be shown that after a resurgence of the INF achieved thanks to an important pronouncement of the CJEU, which seemed to be aligned with this figure, the two legal rules approved at the end of 2021 have put an end to this figure. The other focuses of this study are aimed at analysing the legal means of stabilising temporary employment, in particular the competitive examination procedures and the exceptional merit-based competition. A comparison will be made with the Framework Agreement on fixed-term work (Directive 1999/70/EC), which has been interpreted by the Court of Justice of the European Union (CJEU). The strengths and possible weaknesses of the new legal regulation on temporary public employment will also be pointed out. ; El trabajo analiza las distintas clases de respuestas jurídicas deparadas por el ordenamiento jurídico actual (Ley 20/2021 y Real Decreto-Ley 32/2021) al abuso e incumplimiento de la regulación jurídica sobre contratación temporal laboral en el empleo público acaecida en el pasado reciente. La figura del personal indefinido no fijo (INF), figura creada por la jurisprudencia laboral, ha sido la sanción jurídica más eficaz contra el abuso desde los inicios de los incumplimientos públicos y abusos cometidos por la Administración en la contratación pública. Sin embargo, en el primer apartado de este trabajo se demostrará que tras un resurgimiento del INF logrado merced de un importante ...
El presente escrito tiene como objetivo explorar la obra La Constitución en sentido material del célebre profesor italiano Constantino Mortati, en busca de elementos que nutran la discusión en la Teoría del Derecho alrededor del problema fundamental del contenido material de la Constitución. Un tema de gran relevancia a la hora de discutir los límites del poder reformatorio de la Constitución y de abordar la compleja diferenciación entre Constitución o ley fundamental y normas ordinarias a partir de un contenido material. En él se hace una presentación sucinta del texto, se identifica la propuesta central de contenido material de la Constitución y se abordan algunas problemáticas metodológicas relacionadas tales como: el tipo de Teoría del Derecho a la que corresponde la propuesta, qué significa si dicha teoría intenta ocupar la función de estabilización que corresponde a la dogmática jurídica y por último, la naturaleza de los apoyos sociológicos utilizados por el autor. Es un artículo de reflexión que busca nutrir la discusión en la Teoría del Derecho alrededor del problema fundamental del contenido material de la Constitución.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. EL PODER Y EL DERECHO EN EL ORDEN INTERNACIONAL; 1. Poder y Derecho; 2. Eficacia del Derecho Internacional Público: sometimiento del poder al Derecho; 3. El problema de la legitimidad en el orden internacional; III. EL PODERY EL DERECHO EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD: DE ÓRGANO POLÍTICO A ÓRGANOLEGISLATIVO; 1. El Consejo de Seguridad; 2. La calificación jurídica con criterios políticos; 3. Legitimidad del Consejo; 4. Legitimidad política; un órgano legislativo interesado; IV. LA RELATIVIDAD DE LA NORMA DEMOCRÁTICA. EL USO ARBITRARIO POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD; 1. La norma democrática; 2. Pluralismo político: el caso de Turquía; 3. El gobierno democrático; 4. La relatividad de la norma democrática. El doble rasero del Consejo de Seguridad; V. LA NORMA DEMOCRÁTICA EUROPEA Y SU PROYECCIÓN EXTERIOR; 1. La norma democrática en la Unión Europea y en su política exterior; 2. Adhesión, Estabilización y Vecindad; A. La cláusula democrática; B. Las elecciones palestinas de 2006; VI. CONCLUSIONES.I. INTRODUCCIÓNLa sociedad internacional es un ente en constante movimiento y evolución que afecta a todos sus integrantes y se ve al mismo tiempo afectado e influido por ellos. La sociedad en la que vivimos no es la que politólogos y expertos en relaciones internacionales auguraban en la primera mitad de los años 90 tras la caída del Muro de Berlín; todas las teorías y tesis entonces formuladas han sido negadas, total o parcialmente, por la realidad internacional del momento. Estas teorías, desde el liberalismo al realismo radical pasando por todas las posturas intermedias, se distinguen en sus razonamientos y por conceder mayor o menor importancia a elementos como las organizaciones internacionales, a las estructuras supranacionales o al Derecho internacional.
La Administración Pública española presenta numerosas debilidades en la ordenación jurídica de sus empleados temporales. En la actualidad, las cifras oficiales afirman que el 30 por ciento de los empleados públicos mantienen un vínculo temporal y, entre ellos, un número considerable ha prestado servicios durante más de diez años en puestos de trabajo que, en realidad, son de naturaleza permanente o estructural. Situación que ha sido reprochada por los Tribunales españoles y de la Unión Europea. Con la finalidad de corregir, en parte, esta situación el legislador apuesta por corregir esta situación mediante, la ampliación del porcentaje de la tasa de reposición que, en algunos ámbitos, alcanza hasta el 100 por ciento de las vacantes en los sectores de las Administraciones Públicas que prestan servicios esenciales; por otro lado, autorizar un proceso "extraordinario" de estabilización de las plazas ocupadas por personal temporal y, por fin, el establecimiento de fuertes restricciones al uso del empleo temporal pro futuro que la hagan sostenible en el conjunto del sistema. ; The Spanish public administration presents numerous weaknesses in the legal regulation of temporary employees. Currently, official figures say that 30 percent of public employees retain a temporary link and, among them, a considerable number has provided services for more than ten years in jobs which, in reality, are permanent or structural nature. A situation that has been charged by the Spanish courts and the European Union. In order to correct, in part, this situation the bet legislator to correct this situation through enlargement of the percentage of the rate of replenishment, in some areas, it reaches up to 100 percent of the vacancies in major sectors of the public administration; on the other hand, authorize an "extraordinary" process of stabilization of the seats occupied by temporary staff and, finally, the establishment of strong restrictions on the use of temporary employment future pro guaranteeing its sustainability.
Interviewed: Hector Dada Hirezi (Deputy CDU); Jorge Barraza Ibarra (UTEC); Javier Ibizate (UCA); Carlos Briones (FLACSO); Rafael Rodríguez Loucel (UTEC); Roberto Rubio (FUNDE).I take this opportunity to emphasize the need to harmonize the stabilization efforts that regulate demand with those of reactivating supply.It would be necessary to allocate, then, the internal and external resources to "invest" and "produce" which is what could ultimately prevent more inflationary pressures, more government debt, more fiscal deficit and ultimately promote sustained economic growth with financial stability.Concrete actions to propitiate an investment climate are the competition law, citizen security, legal security, the guarantee of human rights, equal opportunities, determined support for regional integration, balanced growth returning profitability to agriculture, the establishment of a Rule of Law, continue with the road and port infrastructure development efforts and implement preventive corrective mechanisms for the eradication of violence. ; Entrevistados: Hector Dada Hirezi (Diputado CDU); Jorge Barraza Ibarra (UTEC); Javier Ibizate (UCA); Carlos Briones (FLACSO); Rafael Rodríguez Loucel (UTEC); Roberto Rubio (FUNDE).Aprovecho la oportunidad enfatizar la necesidad que se tiene de armonizar los esfuerzos de estabilización que regulan la demanda con los de reactivación de oferta.Habría que destinar, entonces, los recursos internos y externos a "invertir" y "producir" que es lo que en definitiva podría evitar más presiones inflacionarias, más endeudamiento gubernamental, más déficit fiscal y en definitiva propiciar un crecimiento económico sostenido con estabilidad financiera.Acciones concretas para propiciar un clima propicio de inversiones son la ley de competencia, la seguridad ciudadana, la seguridad jurídica, la garantía de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, apoyo decidido a la integración regional, un crecimiento equilibrado devolviéndole la rentabilidad a la agricultura, la instauración de un Estado de Derecho, continuar con los esfuerzos de desarrollo de infraestructura vial y portuaria e implementar mecanismos preventivos correctivos para la erradicación de la violencia.
El Estado Colombiano procura la promoción y obtención del bienestar general a partir de la participación ciudadana en el régimen económico, intentando a tal efecto, su estabilización y crecimiento; al comenzar por lo que considera como redistribución de la riqueza y un propicio aprovisionamiento de bienes y servicios a su cargo. Para ello ha de valerse de instrumentos fiscales1 que le permitan el logro de tal propósito, evento en el cual los ciudadanos, solidariamente, juegan un importante papel al entregar por mandato constitucional los recursos que demandan el cumplimiento de tales finalidades, a la organización político - social. El "Tributo" constituye fuente primordial para la obtención de ingresos que permiten el sostenimiento de la organización estatal, a partir de una vinculación obligacional abstracta de origen legal, que activa el deber de contribuir con las finanzas públicas luego de concretarse la realización particular de un hecho generador. Es esa la manera previa de la que se vale el Estado para fijar con subvención del legislativo, un valor que encauza al ciudadano para que efectúe el pago de una prestación pecuniaria a cambio de un beneficio social directo o indirecto, estipendio que se entregará en primera instancia a la rama ejecutiva, por contar con la competencia de recaudo y ejecución en caso de incumplimiento. Así, es posible entender la intervención de los sujetos que dan existencia a la obligación tributaria sustancial: el Estado como acreedor y el ciudadano como deudor del "tributo", partes subjetivas que encuentran vinculación en una pretensión económica que traduce el nacimiento de una relación jurídica. Es posible estimar que justo esa relación procesal refleja una situación privilegiada a favor de la Administración, quien como sujeto activo detenta amplias facultades de preeminencia respecto al ciudadano obligado, pues normativamente se le ha dotado de precisos procedimientos para hacer efectiva la función estatal recaudatoria del importe privado, el cual debe ser destinado a la consecución de los propósitos colectivos. Por consiguiente, puede percibirse en un plano objetivo tributario la desigualdad natural que bajo el parecer de algunos tratadistas, deriva de la plena autoridad del que se haya revestido el Estado sobre sus asociados, para apremiarlos respecto al pago ineludible de los tributos. Esta atribución inherente a su personalidad, es entendida a través de las vertientes legislativa y ejecutiva que la componen: la creación de normas generales con carácter impositivo y la posterior aplicación específica de las regulaciones que del primero de los actos emana, erigiéndose en actuaciones conjuntas direccionadas a la obtención de ingresos. Es por ello que al disentir en materia tributaria del poder estatal enmarcado como presupuesto de prevalencia del interés general, deba arribarse a la propuesta de un entrecruzamiento regulado por los principios constitucionales, los valores e intenciones doctrinarias que permitan articular la "igualdad procesal de las partes", como medio para regular el vínculo sustantivo donde la autoridad como sujeto activo y el obligado en su condición de pasividad sean capaces de construir una realidad tributaria tendencialmente dirigida a la armonización de la voluntad general como norte para conseguir el bien común ajustado el sostenimiento financiero de las cargas del Estado. Así las cosas, dada la trascendencia de la relación tributaria en el marco financiero del Estado como fórmula de redistribución de la riqueza y en ese sentido, como pauta de amparo a los desfavorecidos, se hace importante ahondar en la acentuación de la Supremacía Constitucional en las normas contenidas en el procedimiento administrativo, así como la adecuación de dicha regulación a planteamientos doctrinarios y filosóficos que sirvan de guía hacia un trato jurídico equitativo que auspicie la actuación de las partes en un plano de imparcialidad y de independencia, poniendo en evidencia la igualdad de condiciones del Estado con los particulares y a la par, trascienda a la optimización de los resultados de la actividad que cada uno de esos roles desempeña en el ámbito social. (texto tomado de la fuente) ; The Colombian government seeks to promote and obtain the general welfare by participating in the legally established economic regime, trying for this effect, its stabilization and growth; starting by what is considered as redistribution of wealth and an appropriate provision of goods and services for which it is responsible; using fiscal instruments that will allow the achievement of this goal, in an event which the citizens jointly play an important role by handing the necessary and sufficient resources through a constitutional mandate that are demanded for the compliance of such goals, to the social – political organization. "Taxes" constitute a basic source of income that allows the maintenance of the state organizations, from an abstract obligatory involvement in a compulsory entail of legal origin, after it performs a generating fact that activates the duty to contribute with the public finances. This is the way the government previously with the subvention of the legislative power establishes a value that will guide the citizen to make the payment of an economic contribution in exchange of a direct or indirect social benefit, remuneration that will be handed in first instance to the executive branch, having the competence of collection and the ability to act in case of non-compliance. Therefore, it is possible to understand the intervention of subjects that give the existence to a substantial tax obligation: the Government as a creditor and the citizen as a debtor of the "tax", as subjective parts that find a common point in an economical pretension that implies the birth of a legal relationship. It is possible to suggest this procedural relationship reflects a privileged situation in favor of the Administration, who as an active subject holds a wide range of faculties of preeminence over the compelled citizen, which has been endowed of precise procedures to effectively make the tax collection of the private amount, which has to be destined to the attainment of the collective purposes. This way, it can be seen in an objective tributary scenario, as that natural inequality under the apparently obsolete thinking of some commentators, it derives from its full authority that the State has over its associates, to urge them with regard to the unavoidable payment of taxes. This attribution inherent to its nature, is true across the branches of the legislative and executive power that compose them; the creation of general laws with taxation characteristics and the subsequent application of the regulations that the first act emanates, being elevated in joint actions addressed to obtaining revenues. It is for this, that on having dissented from the state framed power as an assumption of prevalence of the general interest, it should come the proposal for a crossover by regulated constitutional principles, the values and doctrinaire intentions that allow to articulate the "procedural equality of the parts", as a mean to regulate the substantive link where authority, as an active subject and the compelled in his condition of passiveness, are capable of constructing a tributary reality, tendentially directed to the harmonization of the general will as a goal to achieve the common good adjusted for the financial support to the State expenses. This way, given the transcendence of the tax relationship in the financial frame of the State as a way for redistribution of wealth it is in this sense, a guideline of protection for the underprivileged, that it becomes important to explore into the accentuation of the Constitutional Supremacy of the norms contained in the administrative procedure, as also the adaptation of such regulations to doctrinaire and philosophical expositions, that will help as a guide towards a fair legal treatment, that grants both parts to act in a plain of fairness and independence, putting in evidence the equality of conditions of the State with the individuals, and at the same time, it transcends to the optimization of the results in the activity that each and everyone of this roles play in the social field. ; Maestría ; Derecho Procesal
In: Pertsonak eta antolakunde publikoak kudeatzeko euskal aldizkaria: Revista vasca de gestión de personas y organizaciones públicas, Heft 26, S. 26-44
El trabajo pretende ofrecer una propuesta jurídica que ponga término a la confrontación sostenida en el tiempo entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la ley y la jurisprudencia españolas en torno a la existencia de medidas jurídicas, eficaces, disuasorias y proporcionales de prevención y sanción del abuso en la contratación de personal laboral por duración determinada en las Administraciones Públicas (AAPP), en consonancia con lo previsto en el Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada. El estudio, que también se detiene en el personal funcionarial, concluye que el problema fundamental reside en el incumplimiento reiterado de la legislación por parte de las AAPP, actuación visada por los jueces; y, por ende, en la verificación de que no existían medidas legislativas efectivas y disuasorias que evitaran los abusos en la contratación./ Asimismo, se sostiene que el TJUE ha mostrado una manifiesta preferencia hacia la transformación del personal laboral que ha padecido ese abuso, en indefinido fijo. Sin embargo, se constata que la Ley 20/2021 ha facilitado la estabilización y consolidación de muchas personas empleadas que han sufrido esas situaciones abusivas, aunque la técnica legislativa podía haber sido mejor. Además, a través de la fijeza, serían demasiados los perjuicios que se ocasionarían en los procesos iniciados ¿y a punto de finalizar- por esa Ley. De ahí que, finalmente, se opte por una medida económica que satisfaga a las personas temporales que no consigan una plaza; incluso a las que la consigan. La metodología se basa en el análisis de las fuentes jurídicas y de la jurisprudencia. Lanaren helburua da denboran zehar Europar Batasuneko Justizia Auzitegiaren (EBJA) eta Espainiako lege eta jurisprudentziaren arteko konfrontazioari amaiera emango dion proposamen juridikoa eskaintzea. Zehazki, proposamena administrazio publikoetan iraupen mugatuko langileak kontratatzean gehiegikeria prebenitzeko, zigortzeko eta gogogabetzeko neurri juridiko, eraginkor, eta proportzionalen ingurukoa da; betiere, iraupen mugatuko lanari buruz Europako Esparru Hitzarmenean aurreikusitakoarekin bat eginda. Funtzionarioei ere erreparatzen dien ikerketaren arabera, ondoriozta daiteke funtsezko arazoa dela administrazio publikoek sarritan ez dutela legeria betetzen, eta epaileen oniritzia dutela. Horregatik, kontratazioan gehiegikeriak saihesteko lege- eta gogogabetze-neurri eraginkorrik ez zegoela egiaztatu da. Era berean, adierazten da EBJAk nabarmen erakutsi duela gehiegikeria hori jasan duten langileak mugagabe finko bihurtzeko lehentasuna. Hala ere, aipatzen da 20/2021 Legeak gehiegikeria-egoerak jasan dituzten langile asko egonkortzen eta finkatzen lagundu duela, nahiz eta legegintza-teknika hobea izan zitekeen. Gainera, finkotasunaren bidez, Lege horrek hasitako prozesuetan ¿eta amaitzear daudenetan¿ kalte gehiegi eragingo lirateke. Hortaz, azkenean, neurri ekonomikoaren alde egiten da, plaza lortzen ez duten aldi baterako pertsonak zein plaza lortzen dutenak asebetetzeko. Metodologia iturri juridikoen eta jurisprudentziaren analisian oinarritzen da. The paper aims to offer a legal proposal to put an end to the long-standing confrontation between the Court of Justice of the European Union (CJEU) and Spanish law and jurisprudence on the existence of effective, dissuasive and proportional legal measures to prevent and sanction abuse in the hiring of fixed-term personnel in Public Administrations (PAs), in line with the European Framework Agreement on fixed-term work. The study, which also looks at civil servants, concludes that the fundamental problem lies in the repeated failure of public authorities to comply with the law, as endorsed by judges, and thus in the finding that there were no effective and dissuasive legislative measures to prevent abuse in recruitment. It is also argued that the CJEU has shown a clear preference for the transformation of staff who have suffered such abuse into permanent permanent permanent staff. However, it is clear that Law 20/2021 has facilitated the stabilisation and consolidation of many employees who have suffered these abusive situations, although the legislative technique could have been better. In addition, through fixity, too much damage would be caused to the processes initiated -and about to be finalised- by this law. This is why, in the end, we opted for an economic measure that would satisfy the temporary people who do not get a place; even those who do get one.The methodology is based on the analysis of legal sources and case law.
"México tuvo intentos para cambiar el marco legal energético, el más reciente caso fallido fue el de Felipe Calderón, con una reforma que soluciono parcialmente los problemas en el 2008. La lucha de poder entre partidos fue la razón principal por la que por mucho tiempo se relego una solución definitiva a la problemática que tenía atados sobre todo en inversión privada al sector. Fue hasta el 2012 donde un acuerdo se empezó a gestar entre los políticos mexicanos y terminó con un exitoso "Pacto por México" con Enrique Peña Nieto de presidente llevándonos a las actuales reglas del juego. La reforma energética en México es una iniciativa que fue presentada por el presidente de la República, el 12 de agosto de 2013. Aprobada por el Senado de la República el 11 de diciembre de 2013 y por la Cámara de Diputados un día después. El 18 de diciembre de 2013, fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal y promulgada por el Ejecutivo el 20 de diciembre de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación (CGEUM, 2013) . Presidencia de la Republica, (2015) menciona que la reforma tiene 10 puntos clave: 1. Los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Se mantiene la prohibición de otorgar concesiones en materia de minerales radioactivos, transmisión y distribución de energía eléctrica, así́ como petróleo y demás hidrocarburos. Se establece que son actividades estratégicas exclusivas del Estado la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, los minerales radioactivos, la generación de energía nuclear, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad. El Estado podrá realizar las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos a través de asignaciones otorgadas a PEMEX y de contratos con PEMEX y/o con particulares. Los contratos podrán ser de: servicios, utilidad compartida, producción compartida, de licencia o cualquier combinación de las anteriores. La Comisión Nacional de Hidrocarburos se encargará de realizar las licitaciones, así́ como de suscribir y administrar los contratos. 3. Las empresas estatales o particulares podrán reportar, para efectos contables y financieros, sus beneficios esperados de asignaciones y contratos. En dichos instrumentos se deberá́ afirmar que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la Nación. 4. Se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual recibirá́ y administrará los ingresos petroleros de la Nación para procurar la estabilidad de las finanzas públicas de México. Asimismo, canalizará recursos para: ahorro de largo plazo, Sistema de Pensión Universal, ciencia y tecnología, infraestructura para el desarrollo nacional, becas, entre otros destinos. 5. Se permitirá́ la inversión privada en el tratamiento y refinación de petróleo, así́ como en transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, gas natural, gasolina, diesel y demás derivados. Asimismo, privados podrán participar en toda la cadena petroquímica y realizar actividades de generación y comercialización de energía eléctrica. Los particulares podrán realizar actividades de transmisión y distribución, bajo contrato con la CFE. La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se fortalecerán para el mejor desarrollo del sector energético nacional. Ambas comisiones se constituirán como organismos reguladores coordinados, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión, así́ como autosuficiencia presupuestaria. El nombramiento de los comisionados corresponderá́ al Senado a partir de una terna propuesta por el Ejecutivo Federal. 7. PEMEX y CFE se transformarán en empresas productivas del Estado, cuyo objeto será la creación de valor económico, con sentido de equidad y responsabilidad social. Contaran con una mayor autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Los trabajadores son y continuarán siendo el principal activo de estas empresas, por lo que sus derechos laborales serán respetados en todo momento. PEMEX también se fortalecerá́ mediante la "ronda cero", a través de la cual podrá́ escoger los campos más productivos y las áreas de exploración más prometedoras. 8. Se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural como organismo público encargado de operar de forma eficiente el sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento de gas natural. Por su parte, el Centro Nacional de Control de Energía, saldrá́ de la CFE y se convertirá́ en un organismo público encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional. 9. El Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente a través de criterios de sustentabilidad, el fomento de energías y combustibles más limpios, así́ como de medidas para propiciar la reducción de emisiones contaminantes en la industria energética. Asimismo, se creará un organismo desconcentrado para regular y supervisar las actividades del sector hidrocarburos en materia de seguridad industrial y protección al medio ambiente. 10. Se establece una convivencia ordenada entre las distintas actividades en la superficie, en la que el sector energético tendrá́ prioridad sobre otras actividades. Se mantiene la posibilidad de que los mineros exploten el gas asociado a la mina de carbón. Asimismo, se protege el derecho de mineros y agricultores, como dueños de la superficie, para recibir un justo pago por la ocupación o afectación superficial que haga la industria energética en su propiedad. Aunque ha habido difusión sobre las ventajas de la reforma, la mayoría de la gente sigue pensando que el petróleo en el país es de su propiedad, como si estuviera recibiendo participación accionaria, la realidad es que estos excedentes que alguna vez existieron por un sobreprecio internacional que subsidiaban infraestructura y programas sociales ha mermado su valor, debido en gran manera porque nunca se reinvirtió, dejando obsoleto y en un círculo vicioso la estructura técnica y laboral de PEMEX. Hay muchas cosas que distinguen la situación actual en México con la Reforma Energética en comparación a su implementación, por ejemplo, la certidumbre en el pago de derechos a los dueños de la tierra, la posibilidad y certidumbre en las reglas del juego a los posibles inversionistas y con esto la apertura al libre mercado generando esto mayor competencia en los precios finales al cliente. Sin embargo, falta mucho camino por recorrer, existe poca claridad en el marco legal, las reglas del juego son confusas incluso para los principales actores que participan en la implementación y cumplimiento de las nuevas políticas, llega a haber incluso inconsistencias y huecos entre las Leyes, los reglamentos y los Lineamientos que no han sido solventados a la fecha. Esto ha causado inconformidad dentro de las empresas, donde ellos defienden su postura y las autoridades basan los pocos resultados con un escaso presupuesto, falta de capital humano capacitado y Leyes enredadas."
929 p. : ill. ; 21 cm. ; pretende analizar la disputa existente entre el Derecho Internacional del Comercio y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El capitalismo diseña un marco jurídico, político y económico en el que las empresas transnacionales se desenvuelven sin contrapesos suficientes. El Derecho Internacional no tiene articulados sistemas jurídicos capaces de someter a las multinacionales a control. Una de las características más destacables de los sistemas jurídicos internacionales en la actual globalización neoliberal reside en la debilidad, cuando no ausencia, de normas universales entendidas como vehículo de los valores de la comunidad internacional. El capitalismo diseña un marco jurídico, político y económico en el que las empresas transnacionales se desenvuelven sin contrapesos suficientes. El Derecho Internacional no tiene articulados sistemas jurídicos capaces de someter a las multinacionales a control. Tanto los sistemas universales de protección de los derechos humanos y laborales fundamentales, como los códigos externos y la Responsabilidad Social Corporativa no pueden neutralizar la fortaleza del Derecho Comercial Global. La acción social y sindical debe impulsar propuestas jurídicas y sociales en el camino hacia el control de las multinacionales, lo que requiere, en primer lugar, sumar voluntades desde el movimiento sindical, ONG y movimientos sociales. Para ello existe un caudal común de principios articulados en torno a los Foros Sociales Mundiales que, unidos a la estrategia normativa de aprobación de un código externo vinculante y de un Tribunal Intencional, permita diseñar propuestas precisas y viables. No obstante, el compartir estrategias exige superar desafíos internos de cada uno de los agentes implicados y acercar posturas con relación al control de empresas transnacionales. ; Abreviaturas más frecuentes 19 Introducción 25 PARTE PRIMERA La caracterización jurídico-económica 39 de las empresas transnacionales en la globalización neoliberal Capítulo I. La globalización neoliberal: planteamiento de la cuestión 45 I.1. Algunas cuestiones preliminares 45 I.2. Efectos de la globalización: algunos datos 50 I.3. Ideas-fuerza de la globalización 54 I.3.I. Características 68 I.3.I.1. Político-económicas 68 I.3.I.2. Socio-jurídicas 71 Capítulo II. Empresas transnacionales versus soberanía estatal: 75 modificaciones jurídico-políticas II.1. Antecedentes y orden internacional 76 II.2. Transnacionalización y soberanía: nuevo orden internacional 78 II.3. Empresas transnacionales y soberanía: crisis y jerarquización 82 de los Estados II.3.I. Proyecto energético Sajalin-2. Análisis de caso 85 II.3.II. Multinacional farmacéutica Novartis-Gobierno 88 de la India. Análisis de caso II.3.III. Pérdida de funciones del Estado 95 II.4. Empresas transnacionales, pluralismo jurídico 99 y competencias estatales Capítulo III.Las empresas transnacionales. Poder político y económico 109 III.1. Las empresas transnacionales como actores económicos 110 III.1.I. Datos cuantitativos 113 III.1.II. Simbiosis del poder económico y del poder político 118 III.2. Las Empresas Transnacionales como actores políticos 120 III.2.I. Estrategias de las empresas transnacionales 120 ante los gobiernos del Sur III.2.II. Concentración económica-concentración política 125 Fusiones y monopolios III.2.III. Prácticas irregulares y privatizaciones 128 III.2.IV. Las empresas transnacionales y los lobbies de poder 132 III.3. Relaciones Estado español-Empresas Transnacionales 136 en América Latina. El caso de Bolivia Capítulo IV.Modificaciones institucionales y jurídicas favorables 143 a la actividad de las empresas transnacionales IV.1. Modificaciones jurídico-formales 144 IV.2. Derecho Comercial Global: nueva Lex Mercatoria 152 favorable a las empresas transnacionales V.2.I. La nacionalización de los hidrocarburos en Bolivia 157 Análisis de caso IV.2.I.1. Antecedentes 157 IV.2.I.2. Decreto sobre nacionalizaciones 159 IV.2.I.3. Tratado Bilateral de Inversiones España-Bolivia 163 IV.2.I.4. Los nuevos contratos de explotación 165 IV.2.I.5. Balance final 168 IV.2.II. Los contratos de las empresas transnacionales 171 con los Estados receptores IV.3. El Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial 178 y la Organización Mundial del Comercio. Transparencia y participación democrática IV.3.I. El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial 179 IV.3.II. La débil legitimidad de la Organización Mundial del Comercio 182 L AS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRÍA NORMATIVA 6 IV.4. Principios fundamentales del Derecho Comercial Global 189 IV.4.I. Antecedentes y crisis de la multilateralidad 189 en la OMC. El principio de igualdad IV.4.II. Los Acuerdos Comerciales y de Inversiones Regionales 199 y Bilaterales.Principios fundamentales IV.4.II.1. Conceptos de inversión, trato justo y equitativo, 203 trato nacional y de nación más favorecida, trato más favorable, ausencia de prohibición de requisitos de desempeño, indemnizaciones, transferencias al exterior de capital y cláusulas de estabilización IV.5. Las normas sociales y laborales de la OMC y de los Acuerdos 208 Comerciales y de Inversiones Regionales y Bilaterales IV.5.I. La ausencia de regulación de normas sociales y laborales 209 de la Organización Mundial del Comercio IV.5.II. El débil contenido regulatorio de las normas sociales 213 y laborales de los Acuerdos Comerciales y de Inversiones Regionales y Bilaterales IV.6. El Sistema de Solución de Diferencias de la OMC y los Tribunales 222 Arbitrales Internacionales IV.6.I. El Sistema de Solución de Diferencias (SSD) 223 IV.6.II. Los sistemas arbitrales en los Acuerdos Comerciales 230 y de Inversiones Regionales y Bilaterales IV.6.III. El Arreglo de Diferencia relativas a Inversiones (CIADI) 234 Capítulo V. Crisis de los derechos humanos y laborales fundamentales 245 en el marco de la globalización neoliberal. ¿Límites a la actividad de las empresas transnacionales? V.1. Los derechos humanos: iter normativo de los derechos civiles 248 y políticos, sociales, económicos y culturales V.1.I. Derechos humanos y globalización neoliberal 248 V.1.II. Antecedentes y contenidos de los derechos civiles 251 y políticos, sociales,económicos y culturales V.2. Las Empresas Transnacionales y los Derechos Humanos 254 V.2.I. Caracterización general de los impactos de las empresas 255 transnacionales en los derechos humanos ÍNDICE GENERAL 7 V.2.II. Análisis de casos. Criterios geográficos: China y Colombia 259 V.2.III. Análisis de casos. Criterios sectoriales. Derechos laborales 262 V.3. La estructura y exigibilidad jurídica de los derechos sociales, económicos y culturales 266 V.4. El derecho al desarrollo 271 V.5. Los derechos laborales como derechos humanos 275 V.6. El trabajo decente 281 PARTE SEGUNDA Encuadramiento jurídico de las empresas transnacionales. 291 Los códigos externos. Del derecho clásico al Soft Law Capítulo I. Sistemas nacionales y universales de protección de los 293 derechos humanos y laborales fundamentales frente a las empresas transnacionales I.1. Delimitación conceptual 293 I.2. Estructura y régimen jurídico 297 I.3. La responsabilidad jurídica de los Estados por la actividad 306 de las empresas transnacionales I.3.I. La debilidad de los Estados receptores de inversiones frente a 308 las empresas transnacionales. Análisis de caso: la reforma del mercado de trabajo en América Latina I.3.I.1. El Derecho del Trabajo y la Globalización Económica 308 I.3.I.2. América Latina. Tendencias generales 315 I.3.II. La aplicación Horizontal del Derecho Internacional: Host States 323 I.3.III. Los Home States 325 I.4. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Laborales Fundamentales. Normas aplicables y jurisdicciones competentes 329 I.4.I. Mecanismos de Protección Internacional de los Derechos 335 Humanos. Sistemas contenciosos, no contenciosos y extraconvencionales I.4.II. La Corte Penal Internacional 337 I.5. Análisis de casos. Efectividad de los Convenios de la Organización 340 Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la Libertad Sindical y la Corte Interamericana de Justicia L AS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRÍA NORMATIVA 8 I.5.I. El Comité de Libertad Sindical. El caso de Colombia 349 I.5.II. La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 351 Capítulo II. Códigos externos. Iter jurídico-político 357 II.1. Contexto socioeconómico 358 II.2. Contexto sociopolítico 360 Sección primera. Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas 371 Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1. Antecedentes socio-jurídicos 371 2. La Declaración Tripartita de Principios sobre 381 las Empresas Multinacionales y la Política Social 2.1. Antecedentes 381 2.2. Contenidos de la Declaración Tripartita de Principios 384 sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social 3. Procedimientos de seguimiento de la Declaración Tripartita 388 de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social 4. Procedimiento de interpretación de la Declaración Tripartita 396 de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social 5. Actividades promocionales de la Declaración Tripartita 399 de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social Sección segunda. Directrices de la Organización para la Cooperación 402 Económica y el Desarrollo (OCDE) para Empresas Multinacionales 1. Antecedentes socio-jurídicos 402 2. Fases de adopción de las Directrices de la OCDE 406 para Empresas Multinacionales 3. Principios y contenidos de las Directrices de la OCDE para Empresas 408 Multinacionales 4. Marco institucional sobre el que se sustentan las Directrices de la 415 OCDE para Empresas Multinacionales 5. Procedimiento de control de las Directrices de la OCDE para 416 Empresas Multinacionales. Los Puntos Nacionales de Contacto 6. Evaluación de los casos planteados en los Puntos Nacionales 420 de Contacto ÍNDICE GENERAL 9 6.1. Informe de los Puntos Nacionales de Contacto de la Organización 420 OECD Watch 6.2. Encuentro de los Puntos Nacionales de Contacto en países 432 de América Latina 6.3. Informe Anual de los Puntos Nacionales de Contacto 2006 437 7. El Punto Nacional de Contacto Español 439 7.1. Una hipótesis de trabajo: el caso de Unión Fenosa en Colombia 441 7.1.1. Reflexiones generales 441 7.1.2. Propuestas para la reclamación contra Unión Fenosa 444 en el Punto Nacional de Contacto Español Sección tercera. El Pacto Mundial y las Normas sobre las 453 Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos de Naciones Unidas 1. Naciones Unidas: contexto internacional 453 2. Prácticas Institucionales en el ámbito de Naciones Unidas 454 3. Iter normativo en el ámbito de Naciones Unidas 461 4. Las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales 469 y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos. Análisis de su contenido 5. El Pacto Mundial 483 5.1. Contenido y estructura 485 5.2. Sistemas de participación y ventajas que aporta 489 el Pacto Mundial 6. El Pacto Mundial en España 493 7. Los Informes de Progreso del Pacto Mundial en España 496 8. Informe de Progreso de Unión Fenosa. El caso de Nicaragua 505 PARTE TERCERA Códigos internos y acción social y sindical a favor del control 519 de las empresas transnacionales. Propuesta normativa Capítulo I. Códigos internos 521 Sección primera. Ética de la Empresa 522 1. Reflexiones sobre el modelo político-económico y sobre la Ética 522 de la Empresa L AS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRÍA NORMATIVA 10 1.1 Relaciones de poder Estado-Empresa 528 1.2. Ética de los Negocios 530 2. Ética de la empresa-empresa ciudadana 539 3. Responsabilidad ética de las empresas transnacionales inversoras 545 en los países del Sur y la macro ética laboral Sección segunda. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) 548 y los Códigos de Conducta 1. Contexto jurídico-político 548 2. La Responsabilidad Social Corporativa y los Códigos de Conducta 554 2.1. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) 554 2.1.1. Concepto y rasgos fundamentales 556 2.1.2. Responsabilidad Social Corporativa de las empresas 568 transnacionales en América Latina: breves referencias 2.1.3. Evaluación y verificación de la Responsabilidad 572 Social Corporativa 2.2. Los Códigos de Conducta 579 2.2.1. Concepto 579 2.2.2. Contenido 582 2.2.3. Control 585 2.2.4. Acuerdos Marco Globales 587 Sección tercera. Análisis de caso. Las prácticas de la empresa 590 transnacional BBVA 1. Informe anual de RSC de 2006 del BBVA 592 1.1. Grupos de interés 595 1.2. Aspectos metodológicos 597 1.3. Aspectos críticos 600 2. Informe Final de la Audiencia Preliminar del Tribunal Permanente 605 de los Pueblos sobre el BBVA 2.1. Contexto 605 2.2. Hechos 605 2.2.1. Fomento de los conflictos bélicos en el mundo 606 por la financiación de empresas armamentísticas y del comercio en este sector ÍNDICE GENERAL 11 2.2.1.1. La financiación de bombas de racimo 606 2.2.1.2. La financiación de exportación de armas 607 2.2.2. Compra de voluntades políticas 607 2.2.3. Blanqueo de capitales 608 2.2.4. Prácticas antihumanitarias 608 2.2.4.1. Clausura de cuentas Enlace Civil y Osimech 608 (Chiapas, México) 2.2.4.2. Clausura de cuentas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (Colombia) 609 2.2.4.3. Comisiones por ayuda humanitaria 610 2.2.5. Financiación de proyectos altamente contaminantes 611 2.2.5.1. El Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) en Ecuador 612 2.2.5.2. Proyecto de gas licuado y gaseoducto de Camisea en Perú 613 2.2.5.3. El gaseoducto Gasyrg en Bolivia 613 2.2.5.4. El Bloque 31 y Petrobas en Ecuador 614 2.2.5.5. La megapapelera de ENCE en Uruguay 614 2.2.5.6. Financiación de minería de cielo abierto 615 en Chile y Perú 2.2.5.7. El BBVA financia emisiones de CO2 615 y el cambio climático 2.2.5.8. El financiamiento de REPSOL YPF 616 2.2.5.9. El financiamiento de Iberdrola 617 2.2.6. Relaciones laborales 618 2.2.7. Remesas 622 2.2.8. Microfinanzas 623 2.2.9. Pensiones. Contribución al empobrecimiento 624 de la población a través de las AFP 2.2.10. Retribuciones de los cargos directivos 625 2.2.11. Uso y abuso de paraísos fiscales 626 2.2.12. Abuso financiero y fraude a clientes 627 Capítulo II. Acción social y sindical a favor del control de las empresas 629 transnacionales. Propuesta normativa L AS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRÍA NORMATIVA 12 II.1. Límites normativos de la intervención social y sindical 629 II.2. Iniciativas sociales y sindicales como vías para el control 633 de las empresas transnacionales II.2.I. Tribunal Permanente de los Pueblos y experiencias 641 sindicales españolas II.2.II. Acción Sindical 647 II.3. Propuesta de control normativo de las empresas transnacionales 652 II.3.1. Planteamiento de la cuestión 653 II.3.2. Contenido de las normas sociales/cláusulas sociales 658 Conclusiones 661 I. Un nuevo derecho comercial Global-Lex Mercatoria 663 II. Sistemas de control de las empresas transnacionales. 668 Del derecho clásico al Sof Law III. Los códigos internos y la responsabilidad social corporativa 679 IV. Propuesta normativa y acción social y sindical 683 a favor del control de las empresas transnacionales Anexos 689 Bibliografía 851
La recesión económica iniciada en 2008, y la subsiguiente crisis de deuda soberana desatada en 2010 en varios países de la Eurozona, han quebrado sólidas categorías jurídico-públicas y están cuestionando tanto el crecimiento sostenido del gasto público, que caracterizaba hasta la fecha al Estado Social, como las fórmulas de división del poder, en su dimensión horizontal, al provocar un reforzamiento del poder ejecutivo, y especialmente en su dimensión vertical, en los Estados descentralizados europeos, al desencadenar en los mismos una dinámica centrípeta. El desplome generalizado de las fuentes de ingresos públicos y el importante crecimiento experimentado por diferentes partidas de gasto, dirigidas fundamentalmente a paliar los efectos de la crisis, han provocado acusados desequilibrios presupuestarios. Y frente a ellos, las autoridades nacionales y europeas, han reaccionado reforzando sus compromisos de disciplina fiscal. Los efectos que la constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria ha provocado en la división vertical del poder son, en cambio, profundos y mucho más evidentes. Y su estudio es especialmente interesante atendiendo al mayor riesgo que existe de que las crisis económicas afecten de manera más intensa a la sostenibilidad financiera de aquellos Estados en los que el gasto se encuentra descentralizado. Este trabajo parte de la evidencia de que la consolidación normativa del principio de estabilidad presupuestaria ha alterado el paradigma dominante de las relaciones de poder entre la Unión Europea y los Estados miembros, entre los propios Estados y, en el seno de los Estados, entre el poder central y los entes subcentrales. Ante el agudo escenario de crisis de la deuda soberana, las instituciones de la Eurozona reforzaron las reglas fiscales comunitarias de estabilización presupuestaria e instaron –o conminaron- a incorporar el principio de estabilidad presupuestaria a los respectivos ordenamientos internos de los Estados miembros, preferentemente a nivel constitucional. La consecuencia directa de la consagración normativa del principio de estabilidad presupuestaria ha sido una profunda reestructuración del sistema de relaciones intergubernamentales entre los Estados miembros de la UE, que ha dado lugar a una mayor integración en el marco de un nuevo sistema de gobernanza económica multinivel. En los procesos de construcción federal, como es el europeo, las crisis económicas potencian los poderes centrales por ser ésta la única manera de evitar que el riesgo de default se traslade desde la periferia a la Federación en su conjunto. Asimismo, este proceso está condicionando decisivamente la escala nacional y alterando las reglas de la distribución territorial del poder en los Estados miembros con estructura descentralizada, al dotarse a las instancias centrales de gobierno de una capacidad de iniciativa y un poder de intervención sobre los entes subcentrales del que carecían con anterioridad. La España autonómica, en el duro contexto de la crisis desencadenada en 2008, no ha escapado a esta lógica y no constituye una excepción. La consagración de la regla de oro en el ordenamiento jurídico español ha incidido, directamente, en la autonomía financiera de las CCAA y, a través de ésta, ha alterado la dimensión de su autonomía política. Pero, ¿en qué aspectos la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas se ha visto redefinida como consecuencia de la consagración constitucional del principio de estabilidad presupuestaria? Esta es la pregunta a la que nuestra investigación pretende dar respuesta. Aunque a lo largo de este trabajo son analizados otros sistemas de disciplina fiscal, desarrollados en experiencias federales y regionales de nuestro entorno (EEUU, Suiza y, especialmente, la UE, Alemania e Italia), conviene adelantar que no estamos ante un estudio de Derecho comparado. Es indudable que el análisis de otras experiencias resulta útil para construir, por comparación, un discurso. Pero al estudiar otros sistemas lo que se persigue es situarnos en una posición más ventajosa para evaluar la intensidad con la que la constitucionalización del principio de estabilidad ha repercutido en nuestro Estado autonómico. Con tal pretensión, el trabajo se ha dividido en seis partes, cuyo contenido se pasa sintéticamente a exponer. El Capítulo 1, de contenido fundamentalmente teórico, indaga en los orígenes de la constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria en los estados federados de EEUU tras la crisis de 1840. A la luz de los elementos fundamentales del sistema de estabilidad presupuestaria estadounidense, y por comparación, se identifican las principales características de lo que, tiempo después, cabe denominar modelo europeo de disciplina fiscal, dentro del cual puede enmarcarse el sistema español, el alemán, el propio sistema de disciplina fiscal de la UE y, en cierta medida, el sistema italiano. El sistema suizo, aunque es abordado tangencialmente, puede considerarse un tertium genus, ya que comparte algunos de los rasgos más característicos del modelo estadounidense y, también, del europeo. La exposición del modelo europeo permite extraer dos conclusiones fundamentales. En primer lugar, que existen una serie de parámetros, claramente identificados y de suma importancia, compartidos por los sistemas de disciplina fiscal que se han encuadrado bajo el mismo; pero a la vez, y ésta es la segunda de las conclusiones, que presentan entre ellos algunas diferencias que conviene poner de relieve. El Capítulo 2 de la obra, de carácter comparado, afronta ya con voluntad decididamente normativa el estudio de los sistemas de disciplina fiscal de la Unión Europea, de Alemania y de Italia. El capítulo ahonda en las principales concomitancias y divergencias que estos sistemas presentan entre sí y, fundamentalmente, respecto al sistema español. El estudio del sistema de disciplina fiscal de la UE, que es abordado en primer lugar, reviste un doble interés. Por un lado, tiene importancia como un modelo autónomo propio de un escenario "federal" pues, aunque es comúnmente conocido que la UE no es, a día de hoy, un Estado federal, no cabe duda de que en el proceso de integración europeo subyace un esfuerzo federalizante por parte de los Estados miembros. Pero además, atendiendo a que España es simultáneamente Estado soberano y ente subcentral de la Unión, difícilmente puede abordarse el estudio del modelo español de disciplina fiscal si se desconocen las líneas maestras del sistema de la UE. En segundo lugar, se aborda el sistema alemán como un supuesto paradigmático que, aun habiendo sido impuesto por el centro a la periferia, es sumamente cuidadoso en preservar el equilibrio de poder entre el Bund y los Länder. Por último, resulta de interés el estudio del sistema italiano, ya que el mismo, al desarrollarse en un Estado regional integrado en la Eurozona, permite su confrontación con otros implementados en contextos más descentralizados y, en especial, con nuestro Estado de las Autonomías, que en ocasiones ha sido visto por la doctrina como una experiencia descentralizadora a medio camino entre el regionalismo y el federalismo. Aunque Italia se aleja de los rasgos más característicos de los sistemas de disciplina fiscal desarrollados en otras experiencias federales o cuasi-federales propios de la Eurozona, comparte no pocos rasgos con nuestro sistema en punto a algunas cuestiones de detalle, pero no por ello insignificantes. Por el contrario, y por diferentes razones, han sido excluidos de este análisis otros sistemas de disciplina fiscal experimentados también dentro de la Eurozona en escenarios descentralizados. El modelo austriaco no se aborda por su elevada similitud con el alemán, que podría hacer en ocasiones el análisis redundante. Y tampoco se estudia el sistema belga, que se desarrolla en un sistema federal nítidamente centrífugo, con una estructura territorial atípica y que, además, hasta la fecha parece no estar dando los resultados esperados. Todos los sistemas de disciplina fiscal estudiados en el Capítulo 2 son abordados siguiendo el siguiente esquema. En primer lugar, se analizan 1) las razones que provocaron la constitucionalización del freno al endeudamiento en cada uno de ellos; posteriormente, 2) el papel que juega el centro durante la fase de elaboración presupuestaria de los entes subcentrales; y, por último, 3) la posible regulación de un momento coercitivo para que el poder central pueda garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario en los casos de incumplimiento periférico. Los tres aspectos a los que acabamos de hacer alusión son abordados respectivamente, en punto al sistema español, en los Capítulos 3, 4 y 5. El análisis del sistema de disciplina fiscal español se inicia en el Capítulo 3 con un estudio del proceso de constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria, desde una perspectiva primero política y, con posterioridad, técnico-jurídica. No obstante, el análisis del artículo 135 CE es estéril si no se complementa con el estudio de la ley orgánica que lo desarrolla, por mandato del propio precepto constitucional. Por ello, el estudio de esta disposición constitucional se complementa con el de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una norma ambiciosa que, además de completar el artículo 135 CE, excede su propia literalidad, y constituye, por lo tanto, la verdadera clave de bóveda del sistema español de disciplina fiscal. Antes de finalizar el Capítulo 3 se aborda también el –reducido- papel que los Estatutos de Autonomía y las leyes de estabilidad presupuestaria autonómicas tienen como garantes del principio de estabilidad. La LOEPSF sitúa al Gobierno central en una posición dominante en sus dos momentos fundamentales: en la definición de las políticas de gasto (Capítulo 4) y, posteriormente, una vez aprobado el presupuesto autonómico, en el momento represivo que se desencadena en caso de incumplimiento de sus obligaciones de carácter presupuestario (Capítulo 5). En el marco del Capítulo 4 se aborda el sistema diseñado por la LOEPSF para repartir, anualmente, los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública entre los diferentes subsectores de la Administración y, a la luz de este sistema, se aprovecha para profundizar en el parámetro de constitucionalidad de las leyes autonómicas de presupuestos, así como en la supervisión que de estas normas debe realizarse como paso previo a su impugnación. Evidentemente, tras ello subyace el complejo control jurisdiccional del principio de estabilidad presupuestaria. En el Capítulo 5 se estudia el elenco de medidas preventivas, correctivas y coercitivas con las que cuenta el Estado para garantizar que las CCAA cumplen sus obligaciones presupuestarias, como son la imposición de multas, el ejercicio por parte del Estado de las competencias normativas en relación con los tributos cedidos o el envío de una comisión de expertos para que "recomiende" la adopción de una serie de medidas que permitan superar la situación de incumplimiento. El análisis se detiene especialmente en el estudio de la coerción estatal, prevista en el artículo 26 LOEPSF que remite al artículo 155 CE como instrumento de ultima ratio para velar por la observancia del principio de estabilidad presupuestaria. Y el Capítulo concluye evaluando la aplicación del momento represivo previsto en la LOEPSF que, tras un largo periplo, ha terminado teniendo una verdadera eficacia normativa. Una vez analizados en los Capítulo 3, 4 y 5 los diferentes parámetros del sistema español, todo apunta a que la constitucionalización del principio de estabilidad, y principalmente el modo en el que ha sido desarrollado legislativamente, ha provocado que la autonomía financiera de las CCAA haya quedado vigilada e intervenida, mutando su significación constitucional y quedando mermadas sus garantías. Teniendo ello en consideración, pasado más de un lustro desde la reforma constitucional de 2011 y constatados sus principales defectos, en el Capítulo 6 se realiza, de manera previa a las conclusiones, una propuesta de lege ferenda de reforma del artículo 135 CE. La modificación constitucional que proponemos persigue, por un lado, superar aquellos aspectos de constitucionalidad controvertida que presenta el sistema y, por otro, optimizar aquellos otros extremos que, siendo constitucionales, admiten una mejor regulación. La propuesta, además, parte de la convicción de que tras la manifiestamente mejorable reforma de 2011, no solo desde un punto de vista sustantivo, sino principalmente procedimental, la revisión de esta disposición constitucional puede constituir una oportunidad para reconciliar a la opinión pública con las reglas fiscales.