Relocation outside the European Union
In: Working papers / European Parliament, Directorate General for Research. Social affairs series W-11
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In: Working papers / European Parliament, Directorate General for Research. Social affairs series W-11
Este libro muestra aportaciones obtenidas en el Encuentro Europeo de Jóvenes Investigadores, organizado en abril del 2005 en la Universidad de Alicante, en el cual se reunió a investigadores de diferentes disciplinas y distintos paises del ámbito europeo alrededor del tema: transformaciones sociales en el actual contexto de integración y ampliación de la UE, con especial énfasis en los procesos de la identidad, socialización y migraciones. ; El presente libro ha sido posible gracias a la Ayuda de Grupos I+D+I: "Obets", Ref. GRUPOS03/209 y al proyecto I+D 2004: "Competencia intercultural e integración de los residentes extranjeros europeos en la Comunidad Valenciana. Un análisis diagnóstico y prospectivo de los estereotipos económicos, sociales y políticos y su efecto sobre la inmigración como pull factor" Ref. CV04B-621 ambos financiados por Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, Generalitat Valenciana.
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El TJUE ha desarrollado una rica jurisprudencia en torno a la edad como causa de discriminación prohibida, si bien con una exclusiva proyección en el ámbito de las relaciones laborales, pues hasta ahora es el único ámbito donde el Consejo ha ejercido la competencia prevista en el art. 19 TFUE en relación con esta causa de discriminación. Tal y como se articula en la Directiva 2000/78, la edad es merecedora de un nivel intermedio de protección, sobre todo en comparación con otras discriminaciones prohibidas por el Derecho de la Unión, como el sexo o la nacionalidad. Ello se debe a la propia redacción de la Directiva 2000/78, que establece un marco general mínimo para luchar contra la discriminación por razón de edad, circunscrito al ámbito del empleo y la ocupación. No obstante, el TJUE aporta importantes precisiones respecto al alcance y la articulación de las causas de justificación de una diferencia de trato basada en la edad, tal y como se establecen en dicha Directiva, así como respecto a ciertos efectos jurídicos de la no discriminación por razón de la edad, especialmente en las relaciones entre particulares. En este sentido, el TJUE ha afirmado la aplicación supletoria e incluso independiente del principio general del Derecho que prohíbe la discriminación por razón de la edad, también en las relaciones horizontales, siempre que la situación litigiosa se englobe dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. La jurisprudencia Mangold/Kücükdeveci confirma con certeza que la Directiva 2000/78 no ha establecido un principio general de no discriminación por razón de la edad, sino que esta norma está destinada a facilitar la aplicación concreta de este principio general del Derecho en el ámbito del empleo y la ocupación, pero sin alterar el contenido ni el alcance jurídico del mismo. Ahora bien, en el Asunto Kücükdeveci el TJUE ha revisado el fundamento de este principio general del Derecho al entender que, a partir de su positivación en el art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, es ésta la sede desde la que dicho principio despliega sus posibilidades y los límites de su eficacia. Este razonamiento ha sido utilizado por el TJUE para afirmar que otras manifestaciones específicas del principio de no discriminación, como la orientación sexual, también se benefician del estatus de principio general del Derecho de la Unión. ; The ECJ has developed a significant amount of case law on age as a prohibited ground of discrimination, this case law having been so far exclusively reflected in the labour relations field. This is the only field where the Council has exercised the competence set forth in art. 19 of TFEU on this ground of discrimination. Under Directive 2000/78, age is granted an intermediate level of legal protection, especially when compared to other prohibited grounds of discrimination under EU Law, such as sex or nationality. This results from the drafting of Directive 2000/78 itself, which establishes a minimal general framework to fight discrimination on the ground of age, one exclusive to the employment and occupation fields. However, the ECJ provides significant specifications as to the scope and wording of the pleas for unequal treatment on the ground of age, as established in the said Directive. Likewise, the ECJ, details the particular legal effects of non-discrimination on the grounds of age, especially on relations between individuals. In this sense, the ECJ confirms the supplementary, even independent, application of the legal general principle prohibiting discrimination on grounds of age to horizontal relations, provided that the dispute is framed within the EU Law scope of application. The Mangold/Kücükdeveci case law confirms that Directive 2000/78 does not establish a general principle of non-discrimination on grounds of age, but it facilitates the application of this legal General Principle of EU Law to the labour field, without altering the principle's legal content or scope. Yet, in the Kücükdeveci case, the ECJ has reviewed the basis of this General Principle of EU Law, enshrined in Article 21 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, upon considering the latter the legal framework within which the principle becomes effective. This has been the reasoning provided by the ECJ so as to hold that other specific manifestations of the principle of non-discrimination, as for instance sexual orientation, are granted the status of General Principles of EU Law as well.
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Entre agosto y septiembre de 1991, los Países Bálticos forzaron su ruptura con la Unión Soviética, pocos meses antes de que ésta se desintegrara totalmente. A partir de ese momento, la recuperación de su independencia y soberanía nacional -fraguada por primera vez en la época de entreguerras y frustrada por el pacto germano-soviético de 1939-, así como la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y la economía social de mercado, fue de la mano de su aspiración de integración en la Unión Europea y en la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Después de más de una década de grandes transformaciones, tanto políticas como socioeconómicas, los tres Países Bálticos -Lituania, Estonia y Letonia- han logrado cumplir con éxito aquellos dos objetivos fundamentales para su futuro en paz, libertad, prosperidad y seguridad en el siglo XXI: el «retorno a Europa» en el marco de la Unión Europea y su vinculazión a la alianza militar euroatlántica dentro de la OTAN. ; Between August and September 1991, the Baltic States forced their break with the USSR, just a few months before the latter disintegrated. From that moment on, the recovery of national independence and sovereignty – first established during the inter-war period only to be thwarted by the pact between Germany and the Soviet Union in 1939 – as well as the consolidation of democracy, the rule of law and a market economy, were given impetus by their desire to join the European Union and the North Atlantic Treaty Organization. After more than a decade of major transformations, both political and socio-economic in nature, the three Baltic States – Lithuania, Estonia and Latvia – have successfully achieved the two fundamental prerequisites for a future of peace, liberty, prosperity and security in the twenty-first century: their «return to Europe» as members of the European Union and their link with the Euro-Atlantic military alliance as members of NATO. ; El presente trabajo se inscribe en un proyecto de investigación (realizado conjuntamente con el prof. Dr. Ricardo Martín de la Guardia) sobre el ideal europeísta y su influencia en los países de la antigua Europa del Este en el camino de éstos hacia su integración en la Unión Europea. Dicho proyecto de investigación ha sido apoyado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante la vinculación del autor como «Salvador de Madariaga Fellow» al Instituto Universitario Europeo de Florencia en los años 1999 y 2003 (para este último año: Resolución de 28 de marzo de 2003, BOE 15 de abril de 2003).
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El TJUE ha ido desarrollando una relevante jurisprudencia sobre el principio general de igualdad de trato, centrada principal, aunque no exclusivamente, en alguna de sus manifestaciones específicas, como la edad, y que se ha caracterizado por ofrecer una interpretación amplia y generosa de dicho principio, reforzando su alcance y contenido normativo. Esta doctrina jurisprudencial ha desempeñado un papel impulsor de la acción de la Unión en aquellos ámbitos competenciales donde habitualmente opera el principio de igualdad de trato, como la política social y la política de empleo. Ahora bien, esta tutela judicial de la igualdad de trato se funda en una jerarquía de motivos discriminatorios que tiene su origen en una opción del legislador de la Unión y que se proyecta tanto en el distinto alcance material de las discriminaciones prohibidas como en los diferentes niveles de justificación de las diferencias de trato admisibles. ; The ECJ has developed significant case-law on the general principle of equal treatment, this being chiefly focused, although not exclusively, on some of its particular aspects, such as age. The said case-law is characterized for its wide and generous interpretation of the aforementioned principle, having reinforced its regulatory scope and content. This case-law has given impetus to EU's action in those competence scopes where the principle of equal treatment applies, such as in social and employment policies. However, the legal protection of equal treatment is founded on a hierarchy of discrimination grounds reliant on a choice made by EU's lawmaker, which is reflected at both the various material scopes of prohibited discriminations and the various levels of justification of those differences in treatment which are admissible. ; El presente trabajo se encuadra dentro del Proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación «La 'política mediterránea' de la UE en perspectiva: el Proceso de Barcelona, la Unión para el Mediterráneo y los intereses españoles», Código DER2009-14238-C02-01.
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Las actuaciones de desarrollo rural llevadas a cabo en la Unión Europea han adolecido históricamente de una coherencia interna propia y se han ido incorporando al acervo comunitario como respuesta puntual a las necesidades de cada momento. La Política de Desarrollo Rural, que nace como segundo pilar de la PAC tras la aprobación de la Agenda 2000, supuso su formalización como tal pero su diseño, construido por la adicción de medidas dispersas, dista mucho de ser una política internamente construida. La nueva formulación aprobada para 2007-13 la consagra como un apéndice de la PAC, con escasos fondos, con serias incógnitas para su puesta en marcha y desarrollo aunque con una estructura y diseño más lógico y una gestión más simplificada. ; Historically any rural development initiatives undertaken by the European Union have lacked internal coherence and mostly have joined the European legal bodies on a case by case basis. The Rural Development Policy, born as a second basement to the CAP (Common Agriculturan Policy), was a formalizing effort but being designed as a set of sparce initiatives prevented it from succeeding as an internal, solid policy. Under its new definition for the 2007-13 period it becomes an appendix to the CAP, with meager funds and serious issues about its launch and rollout but with an structure and design better suited to its stated aims and a simplified organizing model.
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En aquest article fem un recorregut per les polítiques, accions i estratègies de la Unió Europea en l'àmbit de l'esport. Començant per les primeres consideracions de l'esport com un valor rellevant per a Europa i per a la construcció social i col•lectiva, subratllem la fita que va suposar la incorporació del mateix com un àmbit i competència europea als Tractats Constitucionals i, específicament, al Tractat de Lisboa. A continuació, reflectim la normativa comunitària i els plans d'acció més rellevants generats per les institucions europees en aquest àmbit, així com les iniciatives més emblemàtiques, de les quals el programa Erasmus + 2014-2020 constitueix l'element recent més significatiu. ; In this article we set out to review the policies, actions and strategies of the European Union with regard to sport, starting with the first considerations of sport as a core value for Europeand for the process of social and collective construction, and attaching due emphasis to the historic importance of its incorporation as an area of European competence in the basicConstitutional Treaties and specifically in the Treaty of Lisbon. In conclusion we consider European Union law and the most relevantaction plans generated by the European institutions in this field, as well as the most emblematic initiatives, of which the Erasmus+2014-2020 programme is the most significant recent development. ; En este artículo hacemos un recorrido por las políticas, acciones y estrategias de la Unión Europea en el ámbito del deporte. Comenzando por las primeras consideraciones del deporte como un valor relevante para Europa y para la construcción social y colectiva, subrayamos el hito que supuso la incorporación del mismo como un ámbito y competencia europea a los Tratados Constitucionales y, específicamente, al Tratado de Lisboa. A continuación, reflejamos la normativa comunitaria y los planes de acción más relevantes generados por las instituciones europeas en este ámbito, así como las iniciativas más emblemáticas, de las que el programa Erasmus + 2014-2020 constituye el elemento reciente más significativo.
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In: Col·lecció Món local 5
Las estrategias productivas y comerciales de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea (UE) se relacionan de forma dialéctica con el progresivo deterioro de la soberanía alimentaria de América Latina. Por medio de la PAC, la UE ha impulsado y apoyado un sistema agroalimentario insostenible que causa graves impactos económicos, sociales y ambientales en los países latinoamericanos. El mantenimiento del modelo de consumo europeo basado en la carne y otras proteínas de origen animal y el alcance de la próxima reforma de la PAC encaminada a producir menos y comprar más a bajo precio en los mercados mundiales supondrá un renovado ciclo de explotación de los recursos naturales latinoamericanos, fenómeno que conllevará la sustitución aún mayor de los cultivos de consumo humano por las materias primas de exportación, el aumento de la deforestación y la destrucción de los ecosistemas, el auge del monocultivo, el desplazamiento de los pequeños campesinos, el incremento de la pobreza rural, la agudización de la desnutrición y el hambre, el crecimiento de la inseguridad alimentaria y la pérdida de la soberanía alimentaria de los pueblos. ; The productive and commercial strategies laid down by the European Union's (EU) Common Agricultural Policy (CAP) are dialectically related to the gradual deterioration of food sovereignty in Latin America. By means of the CAP, the EU has promoted and championed an unsustainable food and agriculture system with serious economic, social and environmental drawbacks in Latin American countries. Maintaining the European consumption pattern based on meat and other animal proteins, alongside the scope of the forthcoming CAP reform –which involves producing less and buying more at lower prices in global markets– will bring about a renovated cycle of exploitation of Latin America's natural resources, which will, in turn, lead to the replacement of even more crops for human consumption with raw materials for export, the increase of deforestation and the destruction of ecosystems, the rise of monoculture, the displacement of small farmers, the increase of rural poverty, the worsening of malnutrition and hunger, the increase of food insecurity, and the loss of food sovereignty for the people.
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In: European Dimension in Education and Teaching 1