El contrato de SWAP es un producto financiero que ha provocado en los últimos años un notable interés mediático debido, por una parte, a su comercialización masiva y por otra, en un contexto de crisis generalizada, a ciertas dudas que ha generado respecto de su inocuidad para el cliente de crédito y la necesidad de corregir judicialmente determinadas disfunciones frecuentemente debidas a un desconocimiento no solo de su significado y funcionamiento en los mercados crediticios sino también de su estructura jurídica. La tesis pretende diagnosticar lo problemas que más frecuentemente se generan en la práctica, así como de perfilar los caracteres de ésta variedad de permuta financiera cuya modelización queda a la libertad de las partes pues son ellas las que, en uso de su autonomía de la voluntad, han confeccionado todo un régimen jurídico propio ante la ausencia de legislación estatal o internacional en la materia. Debe advertirse que con frecuencia únicamente la vuelta a los principios básicos del Derecho de las Obligaciones contractuales, permite identificar la solución procesal más satisfactoria adecuada a los intereses en conflicto. Sobre estas premisas, el estudio está estructurado en las siguientes tres partes: En la primera parte se define el swap y se enmarca en un contexto económico determinado, analizando la posición jurídica de las partes, la forma habitual del contrato requiere una serie de particularidades debido a su extremada volatilidad y el uso de contratos marco como normativa aplicable ante la ausencia de derecho nacional. Tras el análisis del origen del Swap y de los elementos básicos del contrato, el estudio se centra en el consentimiento y su problemática tanto sustantiva como procesal. En España son numerosas las sentencias que en los últimos años han fallado exigiendo un deber de cuidado a la hora de informar sobre los productos financieros a los clientes, fluctuaciones inesperadas o contrarias a los clientes han revelado que un buen número de contrapartes no conocían bien el funcionamiento y consecuencias de los productos financieros que contrataron. En este punto se analizan tanto el procedimiento para la nulidad del contrato ( legitimación, argumentos recurrentes, procedencia de la sumisión a arbitraje) como las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo y de otros países. En la segunda parte aborda el tema de la naturaleza jurídica del contrato de Swap-Irs, que resulta caracterizado como atípico, aleatorio, bilateral, sinalagmático, oneroso, de tracto sucesivo, autónomo y consensual desde el punto de vista de su perfección. La atipicidad del contrato de Swap es la más destacada, aunque no la única, fuente de problemas puesto que el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores reconoce que existen y los incluye dentro de la clasificación pero siguen sin marco legal es específico. Lo dicho anteriormente sobre algunas notas definitorias del contrato de Swap tiene importantes consecuencias en el ámbito de un procedimiento concursal. A título de ejemplo, cabe preguntarse qué pasaría si consideraríamos el contrato Swap como sometido a condición suspensiva, según pretende un sector del la doctrina. La tercera parte posee un larga trayectoria de elaboración pues su origen se remonta al año 2009, tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia que calificaba los créditos de contratos de Swap como subordinados tanto si el Swap era autónomo (al menos reconocía esa posibilidad) como si estaba vinculado a una operación de activo. El trabajo se centra en la búsqueda de un argumento para defender el punto débil de los créditos derivados de los Contratos de Swap, lo que, ahondando en la materia, condujo a extraer dos conclusiones, en torno a las que gira esta parte del estudio: (i) Que la base de los argumentos recurrentes de los juzgados está en la naturaleza del contrato (ii): Que destruyendo determinados elementos definidores podría cuestionarse la aplicabilidad de dos normas: el articulo sesenta y uno de la Ley Concursal que regula la calificación de los créditos subordinados y el Real Decreto Ley 5/2005 en su aplicación a las operaciones de Swap. De este modo, lo que tenia visos de practicidad se ha convertido en un análisis doctrinal de los elementos del contrato, de su naturaleza, de su posible subsunción en otras figuras típicas y de su problemática jurisprudencial, todo ello, empezando por su origen como cláusula en los contratos de financiación y terminando por el análisis pormenorizado de sus caracteres según la naturaleza jurídica para determinar en cómo influye este análisis en la normativa que aplicamos. A SWAP contract is a financial product that has caused, in recent years, a remarkable media interest due, firstly, to its massive sale, and secondly, in a context of widespread crisis, to some doubts about the benefits for the credit customer. There have been a need for correcting certain legal aspects, often due to a lack not only of their meaning and function in credit markets but also of their legal structure. The thesis aims to diagnose the problems that most frequently are generated in the practice and give shape to the character of this variety of swap, whose modelling is the freedom of the parties who, practising their autonomy, have made an entire legal regime in the absence of national or international legislation. It should be noted that often, only returning to the basic principles of the contractual obligations law is the most satisfactory solution to the conflict of interests. Based on this premise, the study is divided into the following three parts: In the first part, the swap is defined and framed in a particular economic context, analyzing the legal position of the parties. The usual way of the contract requires a number of peculiarities due to its extreme volatility and the use of framework contracts and regulations because of the absence of a national law. After analyzing the origin of the Swap and the basic elements of the contract, the study focuses on the consent and its substantive and procedural problems. In Spain, there have been numerous sentences in recent years, compelling banks to inform about financial products to their customers. Unexpected fluctuations revealed that a number of clients were not familiar with the operation and consequences of the products they contracted. At this point, it is analysed the procedure for annuling the contract (legitimation, recurring arguments, arbitration) as well as the study of some of The most important Supreme Court decisions. The second part addresses the legal nature of the Swap-Irs contract, which is characterized as atypical, randomized, bilateral, synallagmatic, onerous and consensual from the point of view of its perfection. The unusualness of the swap agreement is the most prominent, but not the only one, source of trouble since Article 2 of the Securities Market Act recognizes that there are included within the classification but it has not legal specific framework. What has been mencioned previously about some defining features of the swap agreement has important consequences in the field of bankruptcy proceedings. For example, one wonders what would happen if the Swap contract was considered as subject to condition precedent, as a sector of the doctrine claims. The third part has a long history of development since its origins date from 2009, following the judgment of the Commercial Court No. 3 of Valencia branding Swap contracts' credits as subordinates whether the swap was autonomous (at least it recognized that possibility) as if it was linked to an active operation. The work focuses on the search for an argument to defend the weak point of credit derivatives swaps, which, digging into the matter led to two conclusions, around which turns this part of the study: (I) The basis of the recurring arguments of the courts is in the nature of the contract (ii) by destroying certain defining elements it could be questioned the applicability of two provisions: Article sixty-one of the Insolvency Act regulating rating subordinated claims and the Royal Decree Law 5/2005 in its application to swap transactions. Thus, what had overtones of practicality has become a doctrinal analysis of the elements of the contract, its nature, its possible subsumption in other typical and jurisprudential problematic figures, all beginning with its origin clause in the financing agreements and ending with a detailed analysis of their characters as the legal nature to determine how it affects this analysis in the regulations we appy.
Este trabajo de tesis doctoral, que tiene por objeto esencialmente la protección que el valor medio ambiente tiene en nuestro sistema constitucional, se estructura en cuatro capítulos que contextualizan dicha protección y que aportan elementos de aplicación concreta en el ámbito local y en las prácticas ciudadanas. Sus cuatro grandes bloques temáticos se inician con uno inicial que aborda el estudio de los aspectos internacionales de la protección del medio ambiente, que incluye la protección del medio ambiente a nivel universal, en particular las cumbres internacionales de Naciones Unidas sobre medio ambiente, desde la primera de 1992 hasta las celebradas en 2019 Nueva York y Madrid. Este capítulo primero también se centra en la Unión Europea, en sus diferentes programas de acción de los últimos cuarenta años, abordando también los últimos avances, en particular, la nueva normativa de la Unión Europea frente al cambio climático, o el Pacto Verde Europeo, uno de los ejes estratégicos de la nueva Comisión Europea para el período político 2019-2024. Por último, este capítulo inicial aborda la protección constitucional del medio ambiente en algunos Estados iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela), y la importante Encíclica del Papa Francisco Laudado Si, de 2015, Sobre el Cuidado de la Casa Común. La parte central de la tesis doctoral se dedica al tratamiento que la constitución española de 1978 otorga al medio ambiente. Desde aspectos conceptuales previos, hasta la protección del medio ambiente como objetivo constitucional, pasando por el establecimiento normativo de sanciones penales derivadas de la protección constitucional del medio ambiente, la naturaleza de la protección del medio ambiente en nuestra Constitución o la obligación constitucional de conservar el medio ambiente como contenido del Estado social, con varias propuestas de reforma constitucional. También se aborda en esta parte central el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas de la materia medio ambiente, las competencias del Estado Español en materia ambiental, descendiendo a cuestiones concretas como la organización administrativa estatal, el Ministerio para la Transición Ecológica, así como instrumentos de planificación política como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. En la parte final de este capítulo segundo se abordan cuestiones como las competencias de las Comunidades Autónomas en medio ambiente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación la protección del medio ambiente, o el enfoque multinivel en la protección del medio ambiente, con un epígrafe dedicado al papel de los Ayuntamientos. El capítulo tercero se dedica a la protección del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, se abordan cuestiones como la protección del medio ambiente en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia ambiental, normativa andaluza ambiental de desarrollo en materia de prevención y control ambiental, sobre calidad ambiental, sobre gestión del agua o la nueva ley andaluza frente al cambio climático, así como la organización política-administrativa de la gestión ambiental en Andalucía. Y en cuarto lugar, se aborda la parte experimental de la tesis doctoral, derivada de una amplia experiencia profesional, institucional, académica y ciudadana del autor en relación al objeto temático de la tesis doctoral. Bajo la denominación de "ciudadanía, participación y medio ambiente", se tratan cuestiones como el bien común medioambiental, la implicación de la ciudadanía en la protección del medio ambiente, las iniciativas ciudadanas en la ciudad de Córdoba en defensa del patrimonio común, la participación ciudadana en la gestión del medio ambiente, el movimiento universal de la juventud en defensa del medio ambiente (acción global los viernes por el futuro), ecofeminismo, o la cooperación del poder local con la ciudadanía en la aplicación de políticas concretas de protección del medio ambiente. En la parte final de este esencial capítulo de la tesis doctoral se incorpora la experiencia de la ciudad de Córdoba en la protección del medio ambiente, en particular la experiencia en la gestión de los residuos urbanos en la Ciudad de Córdoba en la que el autor estuvo vinculado durante varios años como responsable de gestión municipal, la labor educativa del Instituto Municipal de Gestión Medioambiental de Córdoba, la iniciativa ciudadana por el Parque Natural Sierra Morena de Córdoba o el foro ciudadano por el derecho a la ciudad, iniciativas ciudadanas en las que el autor ha participado activa y directamente. Entre las conclusiones del trabajo, destacan algunas de reforma constitucional, otras de acciones públicas concretas, ya sean legislativas o de implementación de políticas públicas, así como de impulso desde la sociedad civil de iniciativas ciudadanas de cuidado del bien común medio ambiental. En la última de las conclusiones, la trigésima, el autor plantea la oportunidad de que, en este final de década del siglo XXI, pudiera surgir el "Estado ecologista", como una profundización y especial compromiso del Estado social. La estructura estatal, como organización racional del poder político, que empezó siendo un Estado liberal de Derecho, que evolucionó hacia el Estado democrático y, finalmente, pensando en el bienestar material general, llegó a ser un Estado social en el siglo XX, quizá en la tercera década del presente siglo, esa estructura política Estado ha de pensar en el entorno de vida que nos rodea, con carácter transversal y prioritario, y convertirse así, en una cuarta dimensión, en un "Estado ecologista". La tesis incluye, finalmente, un anexo documental con los hechos históricos 1901-2019 sobre movilidad urbana y cambio climático a nivel global, en España y en Córdoba, otro con datos básicos del medio ambiente en Andalucía, un tercero con normativa ambiental de Andalucía, otro con normativa ambiental de España, y uno final con modelos de escritos a la Administración en temas ambientales, así como un amplio apartado de bibliografía y de fuentes de información electrónicas. ; This doctoral thesis work, which essentially aims at the protection that the environmental value has in our constitutional system, is structured in four chapters that contextualize said protection and that provide elements of concrete application at the local level and in citizen practices. Its four major thematic blocks begin with an initial one that addresses the study of international aspects of environmental protection, which includes the protection of the environment at a universal level, in particular the United Nations international summits on the environment, from the first of 1992 until those held in 2019 New York and Madrid. This first chapter also focuses on the European Union, in its different action programs of the last forty years, also addressing the latest developments, in particular, the new European Union regulations on climate change, or the European Green Pact, One of the strategic axes of the new European Commission for the 2019-2024 political period. Finally, this initial chapter deals with the constitutional protection of the environment in some Latin American states (Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Mexico, Nicaragua, Paraguay, Uruguay and Venezuela), and the important Encyclical of Pope Francisco Laudado Si, of 2015, About the Care of the Common House. The central part of the doctoral thesis is dedicated to the treatment that the Spanish constitution of 1978 gives to the environment. From previous conceptual aspects, to the protection of the environment as a constitutional objective, through the normative establishment of penal sanctions derived from the constitutional protection of the environment, the nature of the protection of the environment in our Constitution or the constitutional obligation to preserve the environment as content of the social State, with several proposals for constitutional reform In this central part, the competence distribution between the State and the Autonomous Communities of the environment, the competences of the Spanish State in environmental matters, descending to specific issues such as the state administrative organization, the Ministry for Ecological Transition, as well as as instruments of political planning such as the National Integrated Energy and Climate Plan 2021-2030. In the final part of this second chapter, issues such as the competences of the Autonomous Communities in the environment, the jurisprudence of the Constitutional Court in relation to the protection of the environment, or the multilevel approach to environmental protection are addressed, with a dedicated heading to the role of the Town Halls The third chapter is dedicated to the protection of the environment in the Autonomous Community of Andalusia. Specifically, issues such as environmental protection are addressed in the Statute of Autonomy for Andalusia, the competences of the Autonomous Community of Andalusia in environmental matters, Andalusian environmental regulations for environmental prevention and control, on environmental quality, on water management or the new Andalusian law against climate change, as well as the politicaladministrative organization of environmental management in Andalusia. And fourthly, the experimental part of the doctoral thesis is approached, derived from a broad professional, institutional, academic and citizen experience of the author in relation to the thematic object of the doctoral thesis. Under the name of "citizenship, participation and environment", issues such as the common environmental good, the involvement of citizens in the protection of the environment, citizen initiatives in the city of Córdoba in defense of the common heritage, participation are discussed citizen in environmental management, the universal youth movement in defense of the environment (global action on Friday for the future), ecofeminism, or the cooperation of local power with citizens in the application of concrete environmental protection policies environment. In the final part of this essential chapter of the doctoral thesis, the experience of the city of Córdoba is incorporated into the protection of the environment, in particular the experience in the management of urban waste in the City of Córdoba in which the author was linked for several years as responsible for municipal management, the educational work of the Municipal Institute of Environmental Management of Córdoba, the citizen initiative for the Sierra Morena Natural Park of Córdoba or the citizen forum for the right to the city, citizen initiatives in which the Author has participated actively and directly. Among the conclusions of the work, some of the constitutional reform, others of concrete public actions, whether legislative or the implementation of public policies, as well as the promotion from civil society of citizen initiatives for the care of the common environmental good stand out. In the last of the conclusions, the thirtieth, the author raises the opportunity that, in this end of the decade of the 21st century, the "Ecological State" could emerge, as a deepening and special commitment of the social State. The state structure, as a rational organization of political power, which began as a liberal State of Law, which evolved into the democratic State and, finally, thinking about general material welfare, became a social State in the twentieth century, perhaps in In the third decade of the present century, that political structure of the State must think about the environment of life that surrounds us, with a transversal and priority nature, and thus become, in a fourth dimension, an "Ecological State". The thesis includes, finally, a documentary annex with the historical events 1901-2019 on urban mobility and climate change at a global level, in Spain and in Córdoba, another with basic data of the environment in Andalusia, a third with environmental regulations of Andalusia, another with environmental regulations in Spain, and a final one with written models to the Administration on environmental issues, as well as a large section of bibliography and electronic sources of information.
"Self-preservation is the first duty of a nation"Alexander Hamilton "The whole point of the doomsday machineis lost if you keep it a secret!!"Dr. Strangelove VI) El Interés Nacional y las políticas de poder La mayoría de los teóricos han recurrido al interés nacional como concepto ordenador y exegético del accionar de los estados en el concierto internacional. Alexander Wendt (1999: 242) reconoce que nadie puede negar que los estados actúan sobre la base de intereses nacionales, tal como ellos los perciben y los definen. Toda teoría de relaciones internacionales o de política exterior articula su entendimiento del relacionamiento de los estados en el S.I en referencia, precisa o difusa, al interés nacional. El interés nacional, como concepto teórico, cumple dos funciones, una normativa y una descriptiva. El rol normativo intenta aportar, en última instancia, un estándar a partir del cual juzgar la conducta de los estados, basándose principalmente en consideraciones éticas. Este es precisamente uno de los principales puntos que los realistas, y en particular el principal teórico del interés nacional, H. Morgenthau, criticarán. La función descriptiva trata sobre el componente empírico (lo que los estados hacen) del interés nacional (Nincic, 1999: 30). En otras palabras, la concepción del interés nacional oscila entre lo que debería ser y lo que efectivamente es (o ¿cuál es la política exterior implementada que defiende el interés nacional?). Si bien existe un consenso sobre la idea del interés nacional como motor de la acción del estado, esta unanimidad no se aplica a la definición sustantiva del término (función normativa) ni tampoco, en cierta medida, a su rol descriptivo. Esto tiene importantes consecuencias en la elaboración y conducción de la política exterior. Efectivamente, la política exterior, de ser racional, debe estar en sintonía con la idea que nos hacemos del interés nacional. En otras palabras, la política exterior debe apuntar siempre a defender el interés nacional. Sin embargo, este aspecto, o sea la visión descriptiva de lo que es el interés nacional (o de las políticas implementadas en su defensa) no siempre encuentra unanimidad, incluso dentro de una misma escuela teórica. En este sentido, es interesante estudiar el debate entre H. Morgenthau y Henry Kissinger en torno a la guerra de Vietnam y en qué medida la intervención americana se justificaba en defensa del interés nacional. Si Morgenthau, el principal teórico realista en materia de interés nacional criticaba la intervención, H. Kissinger, el principal policy maker realista, pensaba todo lo contrario (Zimmer, 2011). La noción o idea de interés nacional puede, y de hecho representa y vehicula distintos significados y justificaciones (morales, económicas, de seguridad, políticas, etc.) de la acción de los estados. El interés nacional recorre el mismo camino difuso que nociones tales como Nación y Comunidad. Al debate histórico de qué o quién representa la Nación (Greenfield, 1999: 48-49), el interés nacional obliga a una reflexión sobre los objetivos nacionales así como sobre el propósito y razón de ser del estado (el encargado de perseguir el interés nacional). Los primeros en preocuparse por la noción de interés nacional fueron los teóricos realistas clásicos, como Tucídides, Hobbes o Rousseau. Más recientemente, una perspectiva liberal y luego una visión constructivista, aún más cercana en el tiempo, han atacado la concepción realista del interés nacional, quebrantando aún más la idea de una lectura unívoca y monolítica de este concepto (Battistela, 2002: 143). El tratamiento que los realistas han dado al interés nacional, y en particular Morgenthau, ha sido fuertemente criticado por otras escuelas teóricas, particularmente los liberales y los constructivistas, pero igualmente los behavioristas. Estos últimos ven en la noción de interés nacional un concepto a nula operacionalización científica, incapaz de explicar el accionar y la continuidad de la política exterior de los estados. El interés nacional es, para los behavioristas, lo que la nación, y más precisamente el decisor en política exterior, decide que sea (Rosenau, 1968). El enfoque realista del interés nacional funcionaría más sobre la base de un axioma o suposición filosófica que a partir de un postulado científicamente verificable. En efecto, el realismo clásico asume que el mundo es y actúa de una determinada manera, y el interés nacional no es más que el accionar racional del estado en un contexto que no domina completamente (el control que el estado tenga en la escena internacional dependerá en gran parte del poder almacenado). Hobbes es uno de los primeros en articular la noción de interés nacional indisociablemente ligado a una visión de la seguridad del estado. La paz de Westfalia en 1648 representa el triunfo de la visión Hobbesiana, con la consolidación del estado como la unidad territorial de referencia (paradigma de la soberanía) así como con la creciente rivalidad entre los estados poderosos (Badie, 2001: 254). La concepción realista del interés nacional se desprende de dos de las premisas importante ya mencionadas del realismo: la naturaleza anárquica del sistema internacional y la relación conflictiva entre estados en el marco de dicho sistema. Por lo tanto, si el estado de anarquía conduce a la inseguridad general, el principal cometido del estado, entendido en términos de interés nacional, debe ser el de asegurar su seguridad. ¿Qué se entiende entonces por seguridad y cuáles son las cuestiones incompresibles que el estado no puede abandonar?. Los realistas definen estas cuestiones de manera relativamente vaga, pero es innegable la centralidad de las ideas de integridad territorial, independencia política e identidad cultural. ¿Cómo se alcanza, defiende o preserva el interés nacional? Principalmente a través del uso o la amenaza de la fuerza. Por lo tanto, para los realistas, el interés nacional se traduce casi exclusivamente en términos de poder (principalmente militar, aunque no exclusivamente), ya que la fuerza sería, en un contexto de anarquía y de conflicto, la única manera de disuadir o alcanzar los interéses de un estado. Hans Morgenthau (1961:5) así lo expone: "the main signpost that helps political realism to find its way through the landscape of international politics is the concept of interest defined in terms of power". Para los realistas, el interés nacional ha sido inmutable a lo largo de la historia y, producto de la naturaleza del sistema internacional (anarquía), de la naturaleza humana (para los realistas clásicos), y de la estructura (para los neorrealistas), destinado a permanecer así. Este es uno de los principales puntos de crítica de los liberales y en particular de los constructivistas, quienes avanzan que la difusión de valores, normas y códigos compartidos en el seno de la comunidad internacional han contribuido a modificar el comportamiento de los estados. En este punto, los realistas se encuentran en las antípodas del pensamiento liberal. El poder es, para los realistas, casi exclusivamente el único criterio que debe determinar la política exterior. Cualquier otro principio, en particular aquellos de orden moral, estarán subordinados a la búsqueda, preservación y fortalecimiento del poder (Tucker, 1952: 215). Para Morgenthau, la escena internacional se articula sobre la búsqueda de poder contra poder y no, como a menudo se ha instrumentalizado el conflicto, entre dos visiones del bien y el mal, de virtud o de vicio, de moralidad o inmoralidad. La descripción de interés nacional y poder que hace Morgenthau ha conducido a dos interpretaciones distintas de la noción de poder (Williams, 2004: 639-640). La primera reduce el realismo a una suerte de materialismo, donde el poder y el interés es definido en términos principalmente militares (el propio Morgenthau criticará está visión simplificadora). El segundo enfoque sería instrumentalista: si el poder es un medio necesario para alcanzar los intereses, entonces se transforma en un fin en sí. La búsqueda de poder, para los realistas, es entonces a la vez un fin y un medio para dicho fin ¿Por qué? Porque el mundo es anárquico debido a que los hombres buscan el poder (naturaleza humana o, como diría Morgenthau, un impulso bio-social) y al mismo tiempo deben buscar el poder justamente para protegerse de ese impulso natural. Por lo tanto, la búsqueda de poder como medio para un fin depende de la naturaleza del sistema (anarquía) mientras que la búsqueda del poder como un fin en sí debe encontrarse en las necesidades manifiestas de los miembros del sistema (Nincic, 1999:33). Se ha argumentado largamente que la naturaleza tautológica de esta definición (los estados buscan el poder porque están ontológicamente predeterminados a hacerlo), así como el supuesto inicial de que la búsqueda de poder es una necesidad primaria del ser humano, debilitan la posición realista y restan fuerza a sus postulados centrales. El interés nacional, bajo la óptica realista, es entonces por naturaleza egoísta y superior a los intereses privados sub-nacionales (Battistela, 2002: 145). Es egoísta porque los estados se encuentran en un sistema de self-help y de suma cero, donde las ganancias de un estado representan la pérdida de otro. Asimismo, los realistas defienden la idea del interés Nacional y no, como lo hacen los liberales, la idea que los estados pueden compartir intereses comunes (vitales) en el seno de una comunidad internacional. El interés nacional entendido en términos de seguridad es la matriz irreductible sobre la cual se sustenta todo proyecto de construcción nacional o comunitaria y no puede ser, por definición, compartido en el seno de una comunidad inter-nacional, inter-comunitaria o inter-estatal. Ya lo decía Morgenthau cuando criticaba la visión moral y cooperativa propuesta por el idealismo de W. Wilson: "It therefore follows that, despite the profound changes which have occurred in the world, it still remains true, as it has always been true, that a nation confronted with the hostile aspirations of other nations has one prime obligation – to take care of its own interests. The moral justification for this prime duty of all nations- for it is not only a moral right but also a moral obligation- arises from the fact that if this particular nation does not take care of its interests, nobody else will" (Morgenthau, 1952: 4). El interés nacional es igualmente superior a los intereses individuales o privados, porque sólo en la salvaguardia de la seguridad del estado, los demás intereses pueden ser perseguidos. Por lo tanto, como decía Raymond Aron (1984: 101), el interés nacional es irreductible a los intereses privados. Frente a la rigidez del concepto de interés nacional defendido por los realistas, los liberales han aportado una perspectiva diferente, planteando que el interés nacional es lo que una nación decide que sea. Este no se limita a cuestiones de seguridad, pero puede englobar igualmente intereses materiales o espirituales. El estado es, para los liberales, el encargado de llevar adelante los intereses individuales de la sociedad y no, como para los realistas, una entidad independiente con agenda propia. Para los liberales, el interés nacional está determinado por los valores internos de una sociedad, y no por las limitantes externas presentes en el sistema internacional (anarquía, estructura, relación de fuerzas, etc.). ¿Cómo se define entonces el interés nacional para los liberales? Principalmente a través de la negociación y la adopción de los intereses "mayoritarios". Los enfoques constructivistas, particularmente fecundos luego de la guerra fría, rechazan la idea de inmutabilidad presente en el realismo (critican la incapacidad de los realistas, clásicos o estructurales, para pensar el cambio). Si es cierto que los constructivistas comparten con los liberales la idea que el interés nacional no está predeterminado por condiciones "fijas" , ellos consideran, sin embargo, que los intereses se definen sobre la base de la identidad y las representaciones que los estados se hacen de ellos mismos, de los otros estados, del sistema internacional y del lugar que ocupan en él (y no, como en el liberalismo, a través de un proceso de negociación interna). Asimismo, el accionar de los estados, y sus intereses, se ven condicionados por el conjunto de normas y valores que, compartidas en un marco internacional, regulan y estructuran la vida política internacional. Para los constructivistas, todos los conceptos están sujetos a interpretaciones y sentidos cambiantes. Así, un concepto central como el de anarquía en el realismo puede ser comprendido bajo diferentes enfoques. Cuando los estados se consideran como enemigos en el plano internacional, podemos hablar de una anarquía hobbesiana. En el caso de estados que se consideran como rivales, se trataría de una anarquía lockiana. Por último, cuando los estados se ven como amigos, estaríamos en presencia de una anarquía kantiana. Sólo en el primer caso, central al realismo, el interés nacional puede ser definido en términos de seguridad y supervivencia. Como hemos visto, los autores neorrealistas focalizan su estudio en la interacción de los grandes poderes y en la polaridad del sistema internacional como factores explicativos de la ocurrencia de conflictos o guerras. Los neorrealistas, sin embargo, no parecen concernidos por las cuestiones relativas al cambio ni a la evolución del poder en el sistema internacional. Los realistas no se preguntan de dónde viene el poder, ni como los estados son capaces de emerger, consolidarse y descomponerse. Para ellos, tanto los actores como la estructura del sistema son variables consideradas como dadas o variables independientes. La única variable dependiente, o sea, el único proceso que los neorrealistas intentan explicar, es la guerra (Kratochwil, 1993). El foco del neorrealismo ha sido el de intentar explicar la fase de consolidación del poder en el sistema internacional en un reducido número de grandes potencias y como este sistema ha logrado evitar la unipolaridad (Cederman, 1994: 504). Entre las principales críticas que pueden hacerse a la noción del interés nacional defendida por los realistas, es posible citar la obsesión realista con las políticas de poder y el recurso sistemático y axiomático a la idea de anarquía. El primer punto refiere a que muchos estados pequeños o medianos no determinan ni implementan su política exterior en términos de poder ni, generalmente, tienen preocupaciones relacionadas a la seguridad. Inclusive las grandes potencias por momentos se apartan igualmente de esta lógica (como en el caso estadounidense bajo las presidencias de W. Wilson y J. Carter). Igualmente, ciertos teóricos realistas a menudo obvian que el concepto de poder es relativo al tipo de asunto en cuestión. El poder militar, o el poder económico, sólo son útiles en determinadas circunstancias. Es indudable que el poderío económico de Japón hace de este país una potencia capaz de influenciar el comportamiento de otros estados y eso, a pesar de no contar con un poderío militar importante. Los defensores de las políticas de poder argumentarán que la posición privilegiada de Japón en el comercio mundial es únicamente posible gracias al respaldo militar que su alianza con los Estados Unidos le otorga. No sólo esta apreciación niega de manera burda la dimensión económica presente en el sistema internacional, sino que condicionaría todo desarrollo posible a la expansión del poderío económico o a la concertación de alianzas defensivas. ¿Cómo explicar entonces los niveles de desarrollo de países como Suiza o Luxemburgo?. En segundo lugar, el concepto de anarquía derivado del estado de naturaleza Hobbesiano y que ha estructurado y condicionado el pensamiento realista, no es un absoluto empíricamente comprobable. Diferentes mecanismos de cooperación, coordinación y reciprocidad son posibles en un universo donde priman los actores egotistas (Nincic, 1999: 34-36). La respuesta a estas críticas, principalmente por parte de los neorrealistas, ha sido de argumentar que, si bien todos los estados son iguales, sólo cuentan en términos de poder y de estructura los grandes y poderosos. Para Waltz (1979:94), la estructura del sistema internacional (polaridad) y la naturaleza de éste (anarquía) dependen del número de grandes actores y la distribución de fuerzas entre estos. Si bien esta argumentación responde parcialmente a la segunda crítica, no así a la primera. Podemos mencionar igualmente que en la actualidad el concepto de Estado-Nación como unidad central de análisis del sistema internacional ha sido parcialmente puesto en jaque por los postulados liberales o constructivistas. Si, efectivamente, el Estado Nación no es más la única unidad de referencia, de subordinación o de pertenencia del individuo moderno, el postulado realista del estado unitario se resquebraja. En este sentido, resulta difícil justificar la idea del interés nacional en términos de defensa de la independencia política o cultural, ya que estas nociones tendrían crecientemente menos importancia para los individuos. Resulta imposible desprenderse de la idea que la concepción del mundo propuesta por los realistas es profundamente pesimista e impregnada de una desconfianza generalizada acerca la naturaleza humana (en el caso de los realistas clásicos) y que, gran parte de los supuestos realistas se sustentan en un "worst case scenario". En palabras de Wittner (1985:285): "Admittedly, people sometimes fail to live up to the level of cooperation and moral development encouraged by civilization, but most of the time, they do. Realism focuses upon the exception and turns it into the rule. Indeed, it transforms that exception into a normative principle of international behavior!". Los realistas responderán seguramente que el interés nacional último es el de defender la supervivencia e integridad física del estado y de sus ciudadanos y, ciertamente, en un mundo donde la amenaza del uso de las armas nucleares representa inequívocamente el fin absoluto, la posición realista no deja de presentar una argumentación válida (la ausencia de conflicto atómico en los últimos 60 años ahonda precisamente en el sentido del balance de poder defendido por los neorrealistas). El peor escenario posible, en un mundo nuclear, es efectivamente lo suficientemente aterrador para justificar el pesimismo realista. Los realistas no dicen que la guerra sea inevitable, la mayoría de sus teóricos han intentando buscar las causas de la guerra, sin por lo tanto entrar en consideraciones morales sobre el bien fundado de la acción de los estados. Al explicar como el mundo es, y no cómo debería ser, los realistas se despojan de consideraciones filosóficas que apartan al estadista de su verdadero objetivo: preservar la seguridad del estado. Es en este sentido que uno de los primeros realistas, Maquiavelo, consideraba que existen dos éticas diferentes. La primera, relativa a la salvación individual, debía ser regulada por las consideraciones morales y religiosas; y la segunda, en claro contraste con la primera, es la ética de la responsabilidad que tienen los gobernantes, obligados a llevar adelante ciertas acciones consideradas como "inmorales" en defensa del interés nacional (Viotti y Kauppi, 1993: 38). *Este artículo fue presentado en la 9° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2013, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay. Sobre el autorGermán Clulow es Licenciado en Estudios Internacionales por la Universidad ORT –Uruguay, Master en Ciencia Política por la Université de Genève – Suiza, y Master en Estudios de Desarrollo por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (IHEID-The Graduate Institute) Ginebra, Suiza.
El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing. ; The subject for research appeared in 2001, due to the need to face up to a new juridical reality, mobbing. The study of published material was decisive (basically from areas unrelated to law) but above all from interviews with victims of mobbing and mobbing associations; this situation together with an absence of a systematic international study, made it obligatory to teach oneself to provide mobbing with a juridical definition. This thesis defines mobbing as work environment pressure tending towards the self elimination of a worker through his or her denigration (tendentious work pressure). For the first time we have a definition of mobbing in a line and a half, with juridical validity, which can be memorised and therefore divulged, to correct the problem. The denominated "uniform mobbing concept" underlines the denigration as a mechanism against degrading treatment and underlines self elimination as the result of intentional acts. This study provides formulas to differentiate cases of mobbing from other similar situations. In this sense the "golden rule" must be cited to know if mobbing exists; from a statistical viewpoint many of those presented up to now are criticised methodologically and some have been provided in the tribunals, but above all a warning is given with regard to the juridical risks of a foreseeable specific anti-mobbing legislation, through the examination of the different definitions which have been put forward up to now. The second part of the thesis goes into depth over the amount of awareness of our laws and precedents and tribunals, to which end over 150 sentences on the subject have been studied, and of course all of those included in the publishers data bases. The analysis is used to form an appreciation of the adequacy of the system being defended, highlighting errors and contradictions. The thesis warns that tendentious work pressure, more than violating constitutional rights at work, or the fundamental rights to moral integrity or honour, is a transgression of a "constitutional spirit", and in this sense an analysis is made of both the possibility of making an application for the defence of basic constitutional rights, as well as a the right to indemnity for whoever confronts this situation. Signalling the advantages of carrying out this reaction of the safeguarding of the fundamental rights through the modality of legal process, the recurred action of "art. 50 ET", (Estatuto del Trabajador - Workers' Statute) is analysed, where attractive contributions such as time limits or the "doctrine of the antecedents" are made, and questions are provided with answers about the obligation to continue working and provisional proceedings. With regard to actions within the scope of the Social Security, the thesis distinguishes between temporary disability and permanent disability (depression) and death and survival, contributing to the first with the technique called "three level interpretation" and rejection of the possibility of considering suicide after mobbing as a professional accident by legal imperative, but providing a very reasonable substitute such as non professional accident. Together with this there is argument for the viability of the penalty of "art. 123 LGSS" (Ley General de la Seguridad Social - General Social Security Law). In terms of Civil Law, the thesis takes up the position of "de lege ferenda", to steer these types of compensatory actions for moral and psychological damages toward the civil order, for a greater explanation of the origin of the quantum, but above all considering inadmissible the "STS" (Sentencia del Tribunal Superior) 11-3-04 for a variety of arguments, but above all when authorising "de facto" these types of conducts. The possibility of taking administrative action against this psychosocial risk is analysed from a double viewpoint, the company and the administration. Whilst the legal river has some whirlpools which can be seen, the situation is radically frustrating in the case of the administration, where the greatest hotbed of mobbing exists, and this being because of "RD" (Real Decreto - Royal Decree) 707/2002, but even to a greater extent because of the "Criterio Técnico" (Technical Criterium) 34/2003 through which the Director General of Inspection of Work and Social Security has tacitly partially abolished the Law of Prevention of Professional Risks for the Administration. In terms of Criminal Law, the Thesis leans towards two criminal typologies, the offences against the rights of workers, and the offence of degrading treatment; however, in practice only the second option is the way to success. Finally a detailed study is made on Law 62/2003, a law which was issued as regulating moral harassment, and which later is defended as an advance against mobbing. The thesis advises that neither are true, having created a "legal mirage" which can negatively effect victims of mobbing, as well as not serving as a structure for a future explicit anti-mobbing regulation.
El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing. ; The subject for research appeared in 2001, due to the need to face up to a new juridical reality, mobbing. The study of published material was decisive (basically from areas unrelated to law) but above all from interviews with victims of mobbing and mobbing associations; this situation together with an absence of a systematic international study, made it obligatory to teach oneself to provide mobbing with a juridical definition. This thesis defines mobbing as work environment pressure tending towards the self elimination of a worker through his or her denigration (tendentious work pressure). For the first time we have a definition of mobbing in a line and a half, with juridical validity, which can be memorised and therefore divulged, to correct the problem. The denominated "uniform mobbing concept" underlines the denigration as a mechanism against degrading treatment and underlines self elimination as the result of intentional acts. This study provides formulas to differentiate cases of mobbing from other similar situations. In this sense the "golden rule" must be cited to know if mobbing exists; from a statistical viewpoint many of those presented up to now are criticised methodologically and some have been provided in the tribunals, but above all a warning is given with regard to the juridical risks of a foreseeable specific anti-mobbing legislation, through the examination of the different definitions which have been put forward up to now. The second part of the thesis goes into depth over the amount of awareness of our laws and precedents and tribunals, to which end over 150 sentences on the subject have been studied, and of course all of those included in the publishers data bases. The analysis is used to form an appreciation of the adequacy of the system being defended, highlighting errors and contradictions. The thesis warns that tendentious work pressure, more than violating constitutional rights at work, or the fundamental rights to moral integrity or honour, is a transgression of a "constitutional spirit", and in this sense an analysis is made of both the possibility of making an application for the defence of basic constitutional rights, as well as a the right to indemnity for whoever confronts this situation. Signalling the advantages of carrying out this reaction of the safeguarding of the fundamental rights through the modality of legal process, the recurred action of "art. 50 ET", (Estatuto del Trabajador - Workers' Statute) is analysed, where attractive contributions such as time limits or the "doctrine of the antecedents" are made, and questions are provided with answers about the obligation to continue working and provisional proceedings. With regard to actions within the scope of the Social Security, the thesis distinguishes between temporary disability and permanent disability (depression) and death and survival, contributing to the first with the technique called "three level interpretation" and rejection of the possibility of considering suicide after mobbing as a professional accident by legal imperative, but providing a very reasonable substitute such as non professional accident. Together with this there is argument for the viability of the penalty of "art. 123 LGSS" (Ley General de la Seguridad Social - General Social Security Law). In terms of Civil Law, the thesis takes up the position of "de lege ferenda", to steer these types of compensatory actions for moral and psychological damages toward the civil order, for a greater explanation of the origin of the quantum, but above all considering inadmissible the "STS" (Sentencia del Tribunal Superior) 11-3-04 for a variety of arguments, but above all when authorising "de facto" these types of conducts. The possibility of taking administrative action against this psychosocial risk is analysed from a double viewpoint, the company and the administration. Whilst the legal river has some whirlpools which can be seen, the situation is radically frustrating in the case of the administration, where the greatest hotbed of mobbing exists, and this being because of "RD" (Real Decreto - Royal Decree) 707/2002, but even to a greater extent because of the "Criterio Técnico" (Technical Criterium) 34/2003 through which the Director General of Inspection of Work and Social Security has tacitly partially abolished the Law of Prevention of Professional Risks for the Administration. In terms of Criminal Law, the Thesis leans towards two criminal typologies, the offences against the rights of workers, and the offence of degrading treatment; however, in practice only the second option is the way to success. Finally a detailed study is made on Law 62/2003, a law which was issued as regulating moral harassment, and which later is defended as an advance against mobbing. The thesis advises that neither are true, having created a "legal mirage" which can negatively effect victims of mobbing, as well as not serving as a structure for a future explicit anti-mobbing regulation.
[spa] La expansión romana continúa siendo, desde la pionera obra de Mommsen, un tema de especial importancia en el amplio campo de conocimiento que supone la Historia Antigua del Mediterráneo. Entre sus implicaciones, la dimensión jurídica de la guerra y su aplicación sobre el terreno adquiere una particular relevancia. Sin embargo, mientras abundan los trabajos centrados en episodios bélicos concretos, no son frecuentes aquellos que abordan esta problemática desde una perspectiva global. En nuestra opinión, es necesario considerar e interconectar cada conflicto en su contexto histórico y, en el caso del estudio del ius belli, se deben aglutinar diferentes escenarios con la finalidad de conseguir un amplio abanico de análisis y unas conclusiones más sólidas. Partiendo de la hipótesis de que existió una norma consuetudinaria que regulaba las actitudes de los generales en relación al enemigo, nuestro objetivo principal es determinar si existió una praxis diferencial en función del grado de urbanización del territorio, de su nivel económico y desarrollo cultural. Para ello, realizamos un amplio recorrido a través de las campañas militares romanas en el período 200-167 a.C. (bloques II y III del trabajo), años en que la potencia itálica mantuvo abiertos varios frentes bélicos en Occidente (Hispania, Galia Cisalpina, Liguria y Córcega-Cerdeña), que combinó con el desarrollo de grandes guerras internacionales en el escenario oriental (II Guerra Macedónica, Antíoco III y III Guerra Macedónica). La identificación de los diferentes episodios de rendición incondicional (deditio) y de asalto armado (oppugnatio) se desarrolla en el bloque IV, y constituye la base para la clasificación de las exigencias que Roma realizó a las poblaciones sometidas, pudiéndose distinguir diferentes cláusulas y represalias en función de la forma de subyugación. Entre las medidas correspondientes a la deditio hallamos la solicitud de rehenes, la rendición del armamento, la colaboración militar, la obligación de albergar tropas y la imposición de una serie de multas económicas. Por su parte, tras el asalto armado, las represalias conllevaron un mayor grado de violencia, pudiéndose identificar actuaciones de carácter económico (el saqueo del núcleo), territorial (la fragmentación territorial, el traslado de poblaciones y el desmantelamiento físico del núcleo) y personal (esclavización de los supervivientes y aplicación selectiva de la pena de muerte). El último bloque de la tesis está dedicado a la comparación de la intervención romana en ambos escenarios del Mediterráneo (Occidente y Oriente), analizando cada una de las medidas adoptadas por Roma en un contexto comparativo de mayor amplitud. Los datos analizados a lo largo del trabajo apuntan a la existencia de una estrategia estatal romana cuyos objetivos fueron variando en función del territorio: en Occidente el dominio territorial directo y en Oriente la sumisión política y diplomática. Así se demuestra en las cláusulas tras rendición incondicional: mientras en Hispania y Galia destacan las medidas de carácter militar, en Grecia las exigencias económicas y personales primaron sobre el resto. En referencia a las oppugnationes, el saqueo aparece documentado en ambas vertientes, pero si comparamos los datos del beneficio económico obtenido detectamos una asimetría claramente favorable al escenario oriental. El recurso a la esclavización se comprende como un método orientado a conseguir mayores ingresos, y se detecta mayoritariamente en Occidente y en zonas orientales con un reducido grado de desarrollo institucional. También la intervención sobre el territorio se presenta como un factor diferencial, ya que mientras en el Levante europeo se recurrió, mayoritariamente, a la destrucción de murallas, en Poniente destaca el arrasamiento de núcleos y los traslados de población, de lo que se colige un mayor interés en el control territorial directo. Finalmente, en todo este entramado, la aplicación de determinadas cláusulas y represalias se vio influida por los objetivos romanos en política exterior. Asimismo, también desempeñaron un papel fundamental los intereses de los generales, de modo que la guerra funcionaba como una herramienta para el acceso a magistraturas de más alto nivel. ; [cat] L'expansió romana es manté, des de la pionera obra de Mommsen, com un tema d'especial importància en l'ampli camp de coneixement que és la Història Antiga del Mediterrani. Entre les seves implicacions, la qüestió jurídica de la guerra i la seva aplicació pràctica adquireixen una especial rellevància. No obstant això, mentre destaquen els treballs centrats en episodis concrets, no són freqüents els que tracten aquest problema des d'una perspectiva global. En la nostra opinió, és necessari considerar i interconnectar cada intervenció en el seu context històric i, en el cas de l'estudi de l'ius belli, cal reunir diferents escenaris per tal d'obtenir una àmplia gamma d'anàlisi i conclusions més sòlides. Partint de la hipòtesi que existia una norma habitual que regulava les actituds dels generals devers l'enemic, el nostre objectiu principal és determinar si va existir una pràctica de diferencial segons el grau d'urbanització del territori, del seu desenvolupament econòmic i cultural. Per això, duem a terme un ampli recorregut a través de les campanyes militars romanes en el període 200-167 a.C. (blocs II i III de l'obra), anys en que la potència itàlica va mantenir oberts diversos fronts bèl•lics a Occident (Hispania, Gàl•lia Cisalpina, Ligúria i Sardenya-Còrsega), que combinava amb el desenvolupament de grans guerres internacionals a l'escenari oriental (II guerra Macedònica, Antíoco III i III Guerra Macedònica). La identificació dels diferents episodis de rendició incondicional (deditio) i assalt armat (oppugnatio) es fa en el bloc IV i constitueix la base per a la classificació de les exigències fetes per Roma a les poblacions sotmeses, entre els quals es poden distingir diferents clàusules i represàlies en base a la forma de submissió. Entre les mesures corresponents a la deditio trobem la petició d'ostatges, el lliurament d'armes, l'obligació de col•laboració militar de les tropes i la imposició d'una sèrie de sancions econòmiques. Per la seva banda, les represàlies després dels assalts tenien un major grau de violència, i es poden identificar en actuacions de caràcter econòmic (saqueig del nucli), territorial (la fragmentació territorial, el trasllat de poblacions i la destrucció de nuclis) i personal (esclavització dels supervivents i aplicació selectiva de la pena de mort). El darrer bloc de la tesi està dedicat a la comparació de la intervenció romana en ambdós escenaris (Occident i Orient), analitzant cadascuna de les mesures adoptades per Roma en un context comparatiu de major amplitud. Les dades analitzades al llarg del treball indiquen a l'existència d'una estratègia estatal, amb uns objectius que eren diferents en funció del territori: en Occident el domini territorial directe, i en Orient la submissió política i diplomàtica. Així es demostra entre les clàusules derivades de la rendició incondicional: mentre que a Hispània i Gàl•lia destaquen les mesures militars, a Grècia es detecten exigències econòmiques i personals. Pel que fa a les oppugnationes, el saqueig apareix documentat en ambdues vessants, però si comparem les dades del benefici econòmic obtingut hi detectem una asimetria clarament favorable a l'escenari oriental. El recurs a l'esclavització es comprèn com un mètode orientat a aconseguir majors ingressos, i es detecta majoritàriament a Occident i a zones orientals amb un reduït grau de desenvolupament institucional. També la intervenció sobre el territori es presenta com un factor diferencial, ja que mentre al Llevant mediterrani es va recórrer, majoritàriament, a la destrucció de les muralles, a Ponent destaca la destrucció de nuclis i als trasllats de població, del que es pot deduir un major interès en el control territorial directe. Finalment, en tot aquest entramat, l'aplicació de determinades clàusules i represàlies va ser influïda pels objectius romans en política exterior. Així mateix, també varen exercir un paper fonamental els interessos dels generals encarregats de les campanyes, de tal manera que la guerra funcionava con una eina per l'accés a magistratures de més alt nivell. ; [eng] Among the many aspects of Ancient History of the Mediterranean, Roman expansion remains a recurring theme. The legal question of war and its implementation on the ground takes on particular importance. We need to consider and interconnect each conflict in their historical context and, in the case of the study of ius belli, should unite different scenarios in order to get a wide range of analysis and stronger conclusions. Assuming that, there was an unwritten law that regulated the general attitudes towards the enemy, the main objective is to determine whether there was a differential praxis based on the degree of urbanization of the territory, economic status and cultural development. We perform an extensive survey on the Roman military campaigns in the period 200-167 BC (Sections II and III of the work), tears which the Italian military power remained open several fronts in the West (Hispania, Gaul, Liguria and Corsica-Sardinia), which combined with the development of major international wars in the East (Second Macedonian War, Antiochus III and Third Macedonian World). The identification of the different episodes of unconditional surrender (deditio) and armed assault (oppugnatio) is performed in Section IV, and serves to classify the demand that Roma made to subjected populations. We can distinguish different clauses and forms of retaliation depending on the conditions of surrender. Measures relating to the deditio are the demand of hostages, surrender of weapons, military cooperation, the obligation to accommodate troops and the imposition of a series of financial penalties. Meanwhile, after the armed assault, general implemented reprisals with a greater degree of violence: plunder, territorial fragmentation, population transfer, physical destruction, the enslavement of survivors and selective death penalty. The last Section of this Thesis is dedicated to the comparison of the Roman intervention in West and East Mediterranean. Data analysed along research assert the existence of a Roman state strategy, whose objectives were varied depending on the territory: the direct control in West and the political and diplomatic submission in the East. This is demonstrated in the terms after unconditional surrender: while un Hispania and Gaul we can identified military measures, in Greece economic and personal demands prevailed over the rest. Referring to the oppugnationes, plunder is documented in both sides, but if we compare the data of economic benefit we can detect an asymmetry clearly propitious to East. The use of enslavement is understood as a process designed to securing increased revenues, and is mainly detected in the West and eastern areas with a low level of institutional development. The intervention on the territory appears also as a differential factor: in the East the destruction of city walls was the most used retaliation, in the West the razing of cores and population transfers is attested. Finally throughout this framework, the application of certain terms and retaliation was influenced by Roman Foreign Policy Objectives. One must also take into account the interests of the general, and the war worked as a tool for access to higher-level magistracies.
Nuestro clima está sufriendo graves alteraciones desde hace varias décadas, el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) sostiene que el calentamiento global que venimos experimentando es inequívoco y que en su mayor parte se debe "muy probablemente" al incremento de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por actividades humanas.Las emisiones totales de GEI antropogénicas han seguido aumentando durante 1970 hasta el 2010, con mayores incrementos absolutos de décadas hacia el final de este período. A pesar de un número cada vez mayor de las políticas de mitigación del cambio climático, las emisiones anuales de GEI crecieron en promedio 0,4 giga tonelada de dióxido de carbono equivalente (GtCO2eq) (1,3%) por año desde 1970 hasta 2000, y en 1,0 GtCO2eq (2,2%) por año desde el 2000 hasta el 2010 (1).Las emisiones totales de GEI antropogénicos en el 2000 llegaron de 40 GtCO2eq/año y el 2010 llegó a 49 GtCO2eq/año siendo los valores más altos en la historia humana; en este mismo periodo los GEI antropogénicos han aumentado en 10 GtCO2eq, generado directamente por los sectores de energía (47%), la industria (30%), el transporte (11%) y las construcciones (3%) (1). Algunas excepciones de las grandes emisiones de dióxido de carbono (CO2) por uso de la energía son por procesos químicos (producción de cemento o cal, metalurgia, etc.) (2).Alrededor de la mitad de las emisiones antropogénicas de CO2 acumuladas entre 1750 y 2010 se han producido en los últimos 40 años; asimismo estas emisiones proceden de la quema de combustibles fósiles y procesos industriales que contribuyeron con aproximadamente el 78% del aumento total de las emisiones de GEI entre 1970 y 2010, un porcentaje de contribución similar para el período 2000 al 2010 (1); también el aumento de la concentración mundial de CO2 -en una parte apreciable pero menores causado por los cambios de uso de la tierra y por la agricultura. El aumento de metano ha sido menos rápido desde comienzos de los años 90, en concordancia con las emisiones totales (como suma de fuentes antropogénicas y naturales), que han sido casi constantes durante ese período (3).Tres factores influyen en la temperatura promedio de la superficie de la Tierra:El primero es determinado por el desarrollo de nuestra estrella, el Sol, el cual era 30% menos cálido a principios de nuestro sistema planetario. Sin embargo, hoy el calentamiento supera la media global y continuará calentándose pero a escala de miles de millones de años, lo cual hace de ese factor una constante para el Homo Sapiens.El segundo es determinado por los ciclos de Milankovitch el más relevante de los cuales tienen que ver con que tan excéntrica es la elíptica que traza la Tierra en su orbita alrededor del sol que varía en ciclos de 100 000 y 400 000 años, haciéndose mas o menos alargada, modificando las distancias máximas al sol, con lo que las estaciones se hacen mas extremas. También este factor termina siendo una constante para el Homo Sapiens (2, 4).El tercer factor son las concentraciones de CO2 y otros GEI, que pueden variar por factores geológicos, como el vulcanismo, en el curso de miles de años. Ahora el hombre las ha hecho variar a la alza, en el lapso de solo doscientos años. Un gran forzamiento antropogénico para el ciclo biogeoquímico del carbono con el consiguiente incremento de las concentraciones y de la temperatura superficial promedio (2).Con base en los conocimientos científicos actuales, el previsible incremento de las concentraciones de GEI en el curso del siglo anuncia con bastante certeza que, si bien la temperatura superficial promedio global es de 14,5 °C (tal y como se ha mantenido en los últimos 12 mil años, durante el Holoceno), para el 2100 andaríamos entre 18,5 y 19°C, lo cual sería una verdadera catástrofe por los impactos adversos en la disponibilidad de recursos naturales para la economía humana. Agua, aire, tierra y alimentos serán insuficientes para una población que habría rebasado los 10 mil millones de habitantes (2).En el mundo, el crecimiento económico y de población siguen siendo los impulsores más importantes del aumento de las emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles (1) y este incremento constituye una de las causas del cambio climático global. La contribución del crecimiento de la población entre los años 2000 y 2010 se mantuvo más o menos idéntica a las tres décadas anteriores, mientras que la contribución del crecimiento económico ha aumentado considerablemente (1).El cambio climático es uno de los mayores problemas de nuestro tiempo y existe una profunda alarma porque las emisiones de GEI siguen aumentando en todo el mundo.Preocupa profundamente que todos los países, en particular los países en desarrollo, sean vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y ya estén experimentando mayores efectos, entre ellos sequías persistentes y fenómenos meteorológicos extremos, aumento del nivel del mar, erosión costera y acidificación de los océanos, que amenazan todavía más la seguridad alimentaria y las medidas para erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible. Así pues, se pone de manifiesto que la adaptación al cambio climático representa una prioridad mundial inmediata y urgente.No obstante la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, con miras a acelerar la reducción de las emisiones mundiales de GEI (5).Es importante recordar que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático dispone que las partes deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, principios y responsabilidades que los países miembros ya tienen como obligación en sus propias legislaciones. ; Our climate has been undergoing serious changes for decades. The Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) argues that this global warming is unequivocal and for the most part should be "very likely" to increase concentrations of greenhouse gases (GHG) emissions from human activities.The total anthropogenic GHG emissions have continued to increase during 1970 to 2010, with larger absolute increases in the later decades of this period. Despite a growing number of policies to mitigate climate change, the annual GHG emissions grew on average 0,4 giga tons of carbon dioxide equivalent (GtCO2eq) (1,3 %) per year from 1970-2000, and 1,0 GtCO2eq (2,2 %) per year from 2000 to 2010 (1).The total anthropogenic GHG emissions in 2000 came to 40 GtCO2eq / year and the 2010-49 GtCO2eq / year, which show the highest values in human history; 10 GtCO2eq issued in this period were generated directly by the energy (47 %), industry (30 %), transport (11 %) and construction (3 %) (1). Some exceptions to the large emissions of carbon dioxide (CO2) energy use are chemical processes (cement or lime production, metallurgy, etc.) (2).About half of the anthropogenic emissions of CO2 accumulated between 1750 and 2010 have occurred in the last 40 years; also these emissions from the burning of fossil fuels and industrial processes contributed about 78 % of the total increase in GHG emissions between 1970 and 2010, a percentage similar contribution for the period 2000 to 2010 (1); also the increasing global concentration of CO2 -in a significant part but minor- is caused by changes in land use and agriculture. The increase in methane has been slower since the early 90s, in line with the total emissions (as a sum of anthropogenic and natural sources), which have been nearly constant during this period (3).Three factors influence the average surface temperature of the Earth:The first is determined by the development of our star, the Sun, which was 30 % less warm as in our early planetary system. However, today's warming is greater than that in the past, largely through the intervention of mankind.The second is determined by Milankovitch cycles the most important of which have to do with such an eccentric is the elliptical mapping the Earth in its orbit around the sun varies in cycles of 100 000 and 400 000 years, becoming more or less elongated, sun modifying the maximum distances, which stations are made more extreme. Also this factor ends up being a constant for the Homo sapiens (2, 4).The third factor is the concentration of CO2 and other greenhouse gases, which may vary by geological factors, such as volcanism, in the course of thousands of years. Now, mankind has made tremendous change in the span of only one hundred years, due largely to anthropogenic forcing a biogeochemical carbon cycle with a consequent increase in the concentration and the average surface temperature (2).Based on current scientific knowledge, the expected increase in GHG concentrations in the course of the century announces with some certainty that while the global average surface temperature is 14,5 ° C (as has been in the last 12 thousand years, during the Holocene), 2100 would lie between 18,5 and 19°C, which would be a catastrophe for adverse impacts on the availability of natural resources for human economy. Water, air, land and food will be insufficient for a population that will have exceeded 10 billion inhabitants (2).In the world, economic growth and population remain the most important drivers of increased emissions of CO2 from burning fossil fuels (1) and this increase is one of the causes of global climate change. The contribution of population growth between 2000 and 2010 was more or less identical to the previous three decades, while the contribution of economic growth has increased significantly (1).Climate change is one of the biggest problems of our time and there is a deep alarm that GHG emissions continue to rise worldwide.All countries, particularly developing countries, are vulnerable to the adverse effects of climate change and are already experiencing greater effects, including persistent drought and extreme weather events, sea level rise, coastal erosion and acidification of oceans, further threatening food security and measures to eradicate poverty and achieve sustainable development. Thus, it becomes clear that adaptation to climate change is an immediate and urgent global priority.The global nature of climate change calls for the widest possible cooperation by all countries and their participation in an effective and appropriate international response, in order to accelerate the reduction of global GHG emissions (5).It is important to remember that the UN Framework Convention on Climate Change provides that parties should protect the climate system for the benefit of present and future generations, on the basis of equity and in accordance with their common but differentiated responsibilities and their respective capabilities, principles and responsibilities that member states already have an obligation in their own legislation.