Government message to the Asambea General Legislativa, commenting on interior and international relations, civil order, commerce, the armed forces and current military activities, and public finance. Dated Montevideo, 16 February 1845
Government message, commenting on international and interior relations, government administration, current military activities, and public finance. Followed by 'Presupuesto general de sueldos y gastos para el año de 1847, Inclusos los extraordinarios, reducido et metalico a moneda corriente', and 'Calculo de recursos Para 1847'. Dated 27 December 1846
Government message, commenting on international and interior relations, government administration, current military activities, and public finance. Followed by 'Presupuesto general de sueldos y gastos para el año de 1846, Inclusos los extraordinarios, reducido el metalico a moneda corriente', and 'Calculo de recursos para 1846'. Dated 27 December 1845
La Recopilación está dividida en siete Tratados ; fuera de los Preliminares, que contienen la lei fundamental constitutiva de 1831, la Constitucion de 1843, la lei de publicacion i ejecucion de esta, i las dos leyes que han dado existencia á la presente obra. El Tratado primero, que aproximativamente pudiera llamarse de alto gobierno, réjimen político i fomento interior, está subdividido en seis partes. La 1a. parte encierra las leyes de carácter mas jeneral i nacional ; de homenajes á la grata memoria de los mártires i fundadores de la Independencia ; sobre pabellón, escudo de armas, censo, elecciones ; i las que con especialidad conciernen á los poderes lejislativo i ejecutivo : la 2a. parte las del rejimen gubernativo seccional i réjimen municipal : la 3a. las relativas á órden público i policía : la 4a. sobre vias de comunicación : la 5a. sobre industria, colonización é inmigracion : i la 6a. sobre indíjenas i esclavos. El Tratado segundo abraza todo el ramo judicial en cuatro partes : 1a. organización : 2a. juicios civiles : 3a. juicios criminales : 4a. penas i establecimientos de castigo. El Tratado tercero comprende en dos partes las leyes vijentes en el ramo de enseñanza pública. El tratado cuarto se versa sobre los negocios eclesiásticos, subdividido en cuatro partes. Parte 1a. patronato i negocios diocesanos : 2a. feligresías i misiones : 3a. órdenes religiosos : 4a. disposiciones pontificias que tienen fuerza de lei. En el Tratado quinto está reunida la lejislacion de hacienda i mercantil. Parte 1a. leyes jenerales de hacienda, i sobre recaudacion, distribucion i contabilidad de las rentas del Estado : 2a. crédito nacional : 3a. leyes sobre navegacion i comercio : 4a. rentas internas. El Tratado sesto se contrae al ramo militar, en dos partes ; á saber : 1a. organización, servicio i administracion : 2a. instrucción, abonos, premios, i actos especiales de honores i recompensas. El tratado sétimo i último hace relacion al negociado de relaciones esteriores : 1a. parte, leyes de este ramo : 2a. parte, tratados públicos. Si todos estos tratados tienen ó no fuerza de lei en la Nueva Granada, no es punto de la competencia del editor de la Recopilación ; 541 p.