Este estudio acerca de El Salvador se concentra en la asistencia internacional después de 1992, cuando los Acuerdos de Paz fueron firmados entre el gobierno salvadoreño y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Este reporte traza los desarrollos políticos principales en el periodo pos conflicto y analiza la influencia de la asistencia electoral, de derechos humanos y de comunicaciones sobre la sociedad civil y el sector gubernamental en El Salvador.
La respuesta mundial al catastrófico maremoto y tsunami en el Océano Índico ha alcanzado un nivel sin precedentes. Más de 50 Gobiernos y agencias internacionales se han comprometido a donar alrededor de 5.000 millones de dólares en ayudas, mientras que empresas y particulares han ofrecido otros 1.500 millones. Si bien esta generosidad dará lugar a una serie de oportunidades diplomáticas, las consecuencias a largo plazo para la política internacional serán limitadas. La principal consecuencia geopolítica de la catástrofe del Sudeste Asiático es que infundirá a las atribuladas Naciones Unidas un nuevo soplo potencial de vida, proporcionando a la organización una oportunidad inesperada de demostrar su utilidad. De manera más inmediata, Australia y EEUU ya han aprovechado esta oportunidad estratégica para realizar un importante esfuerzo antiterrorista y diplomático en Indonesia, un país indispensable para la seguridad de la región y para la lucha mundial contra el terrorismo. A su vez, Alemania, la India y Japón esperan que la crisis contribuya a mejorar sus posibilidades de conseguir un escaño permanente en un reformado Consejo de Seguridad de la ONU, aunque sigue siendo poco probable que su generosidad consiga resolver problemas políticos de difícil solución en los países receptores de ayuda. De hecho, es improbable que la buena voluntad generada por la cooperación tras la catástrofe vaya a constituir la base de un relajamiento de las tensiones en la región a largo plazo.
Una de las más llamativas singularidades del conflicto sobre la última colonia africana, el Sáhara Occidental, reside en la persistente tensión que se produce en el mismo entre el "Derecho" y la "Política": por un lado, existen pronunciamientos jurídico-internacionales terminantes cuya puesta en práctica solucionaría de modo inmediato y sencillo esta ya larga disputa; por otro, encontramos innumerables maniobras políticas dirigidas a enervar la eficacia de las reglas jurídicas. El "plan Baker II" es hasta ahora la última proposición de arreglo de un viejo conflicto. En este trabajo se pretende explicar las causas que dan origen al plan "Baker II" como una propuesta de solución de compromiso entre Marruecos (en mejor posición política que jurídica) y el Frente Polisario (en mejor posición jurídica que política) tras el fracaso de las soluciones unilaterales marroquíes y la ruptura de los anteriores compromisos contraídos por Marruecos en el proceso del Plan de Paz. El aparente desequilibrio político en favor de Marruecos ha determinado una propuesta de solución que accede justamente a la mayor parte de las peticiones que hacía Marruecos e incluso a más de lo que jurídicamente podría recibir. Este "plan Baker II" es un documento de gran interés jurídico del que, sin embargo, se examinan aspectos que suscitan algunas dudas respecto a su conformidad con el Derecho Internacional vigente. Igualmente, se trata de escudriñar su valor político y qué consecuencias políticas tendría su aplicación en las políticas nacionales de los actores implicados y en la política regional magrebí. Sin embargo, las transformaciones políticas internas de Marruecos hábilmente aprovechadas por el Frente Polisario y por Argelia han puesto a la monarquía alauí ante la difícil tesitura de rechazar un éxito internacional para no hacer frente al "coste político" de la democratización que ineludiblemente exige el "plan Baker II". Se argumentará que el rechazo de Marruecos a la solución del conflicto acorde con el Derecho Internacional puede tener graves consecuencias para la estabilidad de la región y constituir un peligroso precedente en la escena internacional.
The concept of a third way was used in the mid-1990s as a suitable slogan to promote the renewal of social democracy and the democratic left in Europe, and even the progressivism of the American Democratic Party. It would be a diagonal that would allow us to walk through politics looking to the right and left, taking a bit of the market from the first and preserving some social equity from the second. Indeed, it constitutes a symbol of the current cultural change, or change of time, in which things are ceasing to have identities given by immutable essences of Platonic origin and are constructed by meaning. The international system no longer responds to any previous theoretical description and is also searching for a name. These notes refer to the main elements that operate as a hinge between these two traditional planes in the contemporary world. ; El concepto de una tercera vía fue utilizado a mediados de los años 90 como un eslogan apto para promover la renovación de la social-democracia y la izquierda democrática en Europa, e incluso el progresismo del Partido Demócrata estadounidense. Sería una diagonal que permitiría caminar por la política mirando hacia la derecha y la izquierda, tomando un poco de mercado de la primera y conservando algo de equidad social de la segunda. En efecto, constituye un símbolo del actual cambio cultural, o cambio de época, en que las cosas están dejando de tener identidades dadas por unas esencias inmutables de origen platónico y son construidas por el significado. El sistema internacional ya no responde a ninguna descripción teórica previa y también está en busca de un nombre. Estas notas se refieren a los principales elementos que operan como bisagra entre estos dos planos tradicionales en el mundo contemporáneo.
Among the new contracts in the commercial practice, without any doubts, factoring has had a special welcome and development as a business tool for autofinancing, proof of this is its circulation worldwide and the natural attention among practicioners of the most modern comercial doctrine, which motivated, at first the drafting of national legislation [Dailly Act (1981) and Italian Law «Disciplina della cessione dei crediti d'impresa» (1991)] and, then, the Ottawa Convention on International Factoring (1988), under the auspices of the Institute for the Unification of Private Law (Unidroit), one of the most distinguished international organization that promotes international comerce through the unification of material law. In this paper, we study the international factoring contract within the framework designed by the Ottawa Convention. This task we initiate reviewing, at the outset, the definition proposed by the uniform legislator then the spatial and material application of the Convention, continuing with the rights and obligations of the parties, interpretation and the succesive cessions considered in the Convention. To conclude, we offer few words about the future of the Convention on International Factoring, for it has not yet delivered the expected success. ; Entre los nuevos contratos creados por la práctica mercantil, no cabe duda, el factoring ha tenido un desarrollo y una acogida particular como negocio de autofinanciamiento, prueba de ello es su circulación a nivel mundial y la natural atención que ha sabido despertar en los cultores de la más moderna doctrina comercialista, lo que motivó, primero, la elaboración de algunas leyes nacionales [como la Ley Dailly (1981) y la Ley de «Disciplina della cessione dei crediti d'impresa» (1991)] y, luego, de la Convención de Ottawa sobre factoring internacional (1988), bajo el patrocinio del Instituto para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), uno de los más destacados entes internacionales que buscan promover el comercio internacional mediante la unificación del derecho material. En este trabajo, precisamente, estudiamos el contrato de factoring internacional dentro de las líneas maestras diseñadas por la Convención de Ottawa. Esta labor la emprendemos pasando revista, de entrada, a la definición propuesta por el legislador uniforme para luego encargarnos del ámbito de aplicación material y espacial de la convención, continuando con los derechos y obligaciones de las partes, la interpretación y las cesiones sucesivas consideradas en la convención. Por último, nos permitimos unas palabras sobre el futuro de la Convención sobre Factoring Internacional, toda vez que no ha tenido el éxito esperado.
Review-Essay of: Olivier O'DONOVAN, The Just War Revisited, Cambridge University Press, Cambridge, 2002. Stephen CHAN, Out of Evil. New International Politics and Old Doctrines of War, I.B. Tauris, Londres y Nueva York, 2005. ; Review-Essay de: Olivier O'DONOVAN, The Just War Revisited, Cambridge University Press, Cambridge, 2002. Stephen CHAN, Out of Evil. New International Politics and Old Doctrines of War, I.B. Tauris, Londres y Nueva York, 2005.
El presente trabajo analiza la influencia que en las relaciones entre los Estados de América latina está creando el petróleo y el gas. Dado el activismo que en estas materias despliega el presidente Hugo Chávez, lo abordará a partir de la política venezolana y las posibilidades de que el uso del petróleo como instrumento de poder tenga importancia significativa en el área, alterando equilibrios regionales. El estudio se funda principalmente en consideraciones políticas, geopolíticas y de relaciones internacionales.
El "no" a la Constitución Europea en Francia y los Países Bajos, considerado por muchos como un severo golpe a la ampliación, ha endurecido las posiciones contra Turquía, dificultando en mayor medida el proceso de su incorporación a la UE. Las negociaciones no tienen una fecha límite, y podrían suspenderse ante el más mínimo desliz por parte de Turquía. Si todo va bien, la incorporación se producirá, como muy pronto, en 2015. Más de 40 años después de que la Unión Europea abriera por primera vez las perspectivas de incorporación, la Comisión ha mantenido su compromiso de iniciar las negociaciones de adhesión de Turquía (véase ARI 196-2004). La decisión requería un mandato unánime y estuvo a punto de no producirse por la dura oposición de Austria durante 30 dramáticas y agotadoras horas que concluyeron el mismo día en el que las negociaciones debían empezar. Austria retiró su demanda de que debería brindarse a Turquía una opción distinta a la de la plena adhesión. Ankara rechazó la propuesta airadamente y amenazó con volver la espalda a la UE si ésta quebrantaba su promesa y retiraba las perspectivas de concederle la categoría de miembro de pleno derecho. También Francia y Alemania mostraron su resistencia y hubo disputas acerca del reconocimiento de Chipre por parte de Turquía.
Las recientes elecciones en Ucrania han puesto de relieve la fragmentación del país y suscitan a la vez el debate sobre su futuro entre Europa y Rusia. En contraste con la habitual tibieza de la UE en este asunto, en la que la excepción son los nuevos miembros centroeuropeos, Rusia presenta una clara opción de mantener a toda costa a Ucrania en su área de influencia. Uno de los principales debates estratégicos, tras la desaparición de la URSS, gira en torno al destino de Ucrania. Rusia mantiene sus aspiraciones de influencia sobre este país. Factores de índole económica y política, combinados con fuertes vínculos históricos y culturales, han empujado a Moscú a buscar una relación privilegiada con Kiev, en la apuesta de más envergadura para fortalecer la CEI, una organización de estructuras muy laxas desde sus orígenes, y crear así un espacio económico común que abarcaría otras ex repúblicas soviéticas como Bielorrusia y Kazajistán. Pero por otra parte la existencia de Ucrania como Estado, desde 1991, implica necesariamente que Kiev tenga que fortalecer su identidad nacional y eso sólo puede hacerlo abriéndose hacia Occidente, hacia Estados Unidos y la UE, pese a las críticas que ha recibido de éstos por su situación política interna, ligada a los lentos avances tanto en la democratización como en las reformas económicas y, por lo demás, salpicada de acusaciones de corrupción hacia los gobernantes de la era postsoviética. Europa, sin embargo, ha tenido una actitud más bien tibia hacia las aspiraciones ucranianas hacia la Unión, al descartar la posibilidad de que sea un país asociado y quedar reducido al estatus genérico de "vecino". En cualquier caso, Ucrania está obligada a consolidar un cierto equilibrio entre Rusia y Europa, que combine a la vez sus condicionamientos geopolíticos con su viabilidad como Estado independiente.
El Consejo Europeo de Bruselas fue incapaz de cerrar la negociación sobre el proyecto de Constitución, siendo el aspecto institucional el centro del desacuerdo entre los principales actores en el marco de la Conferencia Intergubernamental. Este análisis profundiza en las divergencias en torno al proyecto de Constitución y los factores que influyeron en el fracaso de Bruselas, e intenta describir escenarios futuros en el proceso de integración europeo. El Consejo Europeo de Bruselas celebrado el 12 de diciembre de 2003 fue incapaz de cerrar la negociación que se había conducido en el seno de la IGC sobre el proyecto de Constitución elaborado por la Convención. A pesar de la persistencia de varios desacuerdos, la CIG desembocó en una concentración de la agenda en muy pocos temas (principalmente, institucionales) y en un estrechamiento del número de actores implicado. En particular, las posturas encontradas en torno a la definición de la mayoría cualificada han sido percibidas generalmente como la razón del fracaso.
La evolución de la crisis nuclear con Corea del Norte durante las últimas semanas, tras las conversaciones a seis bandas de finales de agosto, ha mostrado señales confusas y ambivalentes. Pyongyang ha hecho declaraciones contradictorias sobre si participará o no en nuevas conversaciones de este tipo y ha alternado amenazas cada vez más preocupantes con tomas de posición hasta cierto punto conciliadoras. Washington se mantiene firme en sus posiciones, pero con una aparente mayor flexibilidad que podría ser indicativa de un cambio de rumbo en su estrategia. La confusión y la ambivalencia parecen ser los rasgos más destacados de la evolución de la crisis nuclear con Corea del Norte desde las conversaciones a seis bandas celebradas en Pekín a finales de agosto. Pyongyang alterna declaraciones cada vez más amenazadoras (ha llegado recientemente a anunciar una posible prueba nuclear) con gestos de distensión y ha mantenido posiciones ambivalentes sobre la continuidad del diálogo a seis. Por su parte, Washington continúa exigiendo, para empezar a negociar, un desmantelamiento del programa nuclear y se niega a contemplar siquiera un eventual pacto de no agresión con Corea del Norte, aunque, por vez primera, ha señalado que está estudiando ofrecerle algún tipo de garantía multilateral de seguridad. Así las cosas, cabe preguntarse si la crisis se mantiene en stand-by, si el conflicto se agrava o si se ha dado un salto cualitativo que podría indicar una evolución favorable.
This article analyses the precautionary principIe from the perspective of Public International Law, and, more specifically, following International Environmental Law.The first section centers upon three topics the definition of the main elements of the principle its status in international law and the distinction between precaution and prevention. The second section focuses an Community law and tries to assert if the European Union has contributed to a definition of the precautionary Principle as well as it documents its expansion into other areas. ; La autora de este estudio analiza el principio de precaución desde la perspectiva del Derecho internacional público y desde el Derecho internacional del medio ambiente. El plan de trabajo consiste en analizar principio de precaución tanto desde una perspectiva universal (parte primera) como desde la regional europea (parte segunda). En la primera estudia el principio de precaución desde el ángulo de los principios estructurales del Derecho internacional del medio ambiente (punto A); establece los elementos definitorios del principio de precaución (punto B); fija el status del principio de precaución en el derecho nacional del medio ambiente (punto C), y se pregunta acerca de la distinción y de la articulación jurídica de los principios de prevención y de precaución (punto D). En la segunda sitúa el principio de precaución desde al ángulo del Derecho de la Unión Europea, y de forma más concreta, en tanto que uno de los principios jurídicos que informan el principio estructural de la protección ambiental en el Derecho de la Unión Europea (punto A); averigüa si el Derecho comunitario europea ha procedido o no a una definición propia del principio de precaución (punto B), y ve cómo el principio de precaución se está extendiendo a otros ámbitos (punto C). Una vez analizado el principio de precaución tanto desde una perspectiva universal como desde otra de signo particular, la autora sienta unas conclusiones finales.
RESUMEN: La transición española hacia la democracia ha sido objeto de numerosos estudios; sin embargo, en la mayoría de los casos la transición se ha analizado desde el punto de vista interno o de los protagonistas nacionales. En nuestra investigación analizamos, por el contrario, la influencia del factor internacional en ese proceso de transición. Entendemos el factor internacional desde dos perspectivas: la incidencia de este factor hacia el interior, es decir, la influencia del contexto internacional y sus actores; por otro lado, hacia el exterior, es decir, cómo se produce también una transición en el proceso de formulación, decisión y ejecución de la política exterior del autoritarismo a la democracia. Se presenta en este trabajo unos primeros resultados de la investigación sobre la influencia del contexto internacional, planteando una propuesta teórico-metodológica que se aplica al caso español. Por último, nos centramos más concretamente en la intervención de Francia, Alemania y Estados Unidos, como potencias centrales en esa influencia internacional. Palabras clave: Transición Española, Contexto Internacional, Francia, Alemania, Estados Unidos ABSTRACT: The Spanish Transition to democracy has been the aim of many studies, but the majority of the cases the transition has been analysed from the inside point of view or from the perspective of national actors. In our reserach we study, on the other hand, the International Factor in this process of transition. We consider the International Factor from two perspectives: on the one hand, the impact of this factor toward the domestic affairs, the influence of International Context and its actors; and, on the other hand, toward outside, the way of transition in the process of formulation, decision and execution of the foreign policy from authoritarianism to democracy. We show in this work a first results of the research about the influence of the International Context and set out a theorical and methodological proposal, that we test in the Spanish case. Finally, we study specifically the intervention of France, Germany and the United States of America as central powers in this international influence. Keywords: Spanish Transition, International Context, France, Germany, United States of America
The environment in which military men, journalists and international and non governmental organizations' (IO-NGO) personnel develop their work during a war or any armed conflict is already definitely more complicate than in the immediate past. That is why for any of those actors is so important to understand the mechanisms that explain how do the other relevant subjects behave in the front line and the rearguard in order to adapt and improve their performances to that changing scenario. This work focus on the specific relations established by journalists and IO and NGO press information officers. The conclusions of this paper are the result of ground work and historic library research and are linked to the author's historical based theory about external and internal factors regarding war correspondents.
National security clauses appear in many international law treaties. The States have reserved matters of security since it is a particularly sensitive area that directly concerns their sovereignty. This paper deals with the issue of national security clauses in the field of human rights, and more specifically in the inter-American system for the protection of human rights. The development of human rights jurisprudence at the inter-American level has different characteristics compared to other areas of international law. It tries to find the principles through which the security clauses are to be interpreted in this area. These principles demonstrate the existence of objective interpretation criteria that exclude a merely political and subjective application by the State, a fact that constitutes a complete revolution in international law. ; Las cláusulas de seguridad nacional aparecen en multitud de tratados de derecho internacional. Los Estados se han reservado las materias de seguridad ya que se trata de un ámbito especialmente sensible y que concierne directamente su soberanía. El presente artículo trata el tema de las cláusulas de seguridad nacional en el ámbito de los derechos humanos, y más concretamente en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El desarrollo de la jurisprudencia de derechos humanos a nivel interamericano tiene características distintas respecto a otros ámbitos del derecho internacional. Se trata de encontrar los principios a través de los cuales las cláusulas de seguridad van a ser interpretadas en este ámbito. Estos principios demuestran la existencia de criterios de interpretación objetivos que excluyen una aplicación meramente política y subjetiva del Estado, hecho que constituye toda una revolución en derecho internacional.