Las Constituciones colombianas han sufrido de aquel tipo de enfermedades que ni matan ni curan. No porque hayan sido imperfectas o porque no se hayan cumplido, aunque las dos cosas han ocurrido. Se trata más bien de que nuestros problemas no se deban a las Constituciones. Además de la Constitución, hay que contar con el poder político: el del gobierno central, el de los mandos medios, el que representa el poder invisible de los grupos económicos y de los grupos de presión, entre otros. De estas formas subterráneas de ejercicio del poder, que son parte esencial de nuestra cultura política, una Constitución no dice nada. Porque sé que las formulas políticas tienden más a suscitar emociones que a promover soluciones, me preocupa que el optimismo sobre la Constitución, de la que se habla con tanto fervor, sea más que nada una propaganda producida por la necesidad de acomodar las nuevas circunstancias a los viejos intereses o, en el mejor de los casos, el producto de un optimismo fatuo.
Is Rousseau a representative of the law of nature tradition or a conventionalist? The debate is old enough, but R. Derathé's authority, adscribing Rousseau to the former tradition, seems to have prevailed, even over Vaughan's interpretation, that considers him a conventionalist. Indeed, we can find texts or paragraphs of both tendencies. Hence a genealogical study becomes necessary, as the one presented here. Hesitations appear as early as in the Discourse on inequality and are clear in the Geneva Manuscript, but Rousseau finally elaborates his own methodology based on the dialectics conscience-reason. I have proposed to call this methodology constructivist. It neatly appears in the Social Contract and in Emile. However, there are still paragraphs mixing the above cited traditions, and there are quite a few examples of the former one. The law of nature tradition provided the dominant political language of the age, thanks mainly to the iurisconsulti. Rousseau criticizes them, but he does the same with Hobbes.This paper aims to contribute to clarifying definitely this issue, thats heds light on the real meaning Rousseau had given to the social contract and to his democratic model. ; ¿Es Rousseau iusnaturalista o convencionalista? La polémica ha sido larga pero parece haberse impuesto la autoridad de R. Derathé adscribiéndole al iusnaturalismo, pese a que Vaughan le había adscrito antes al convencionalismo. En realidad es posible encontrar textos o párrafos de ambos enfoques. Por eso se hace preciso un estudio genealógico como el que presentamos. Las vacilaciones aparecen ya en el Discurso sobre la desigualdad, y son claras y se hacen más patentes en el Manuscrito de Ginebra, pero Rousseau encuentra finalmente su propia metodología basada en la dialéctica conciencia-razón. He propuesto denominar constructivista esta nueva metodología, que aparece ya netamente en el Contrato social y en Emilio. No obstante, todavía seguirá ofreciendo párrafos de tinte iusnaturalista o convencionalista, en especial del primero, dado que era el lenguaje político dominante en su tiempo gracias a los Jurisconsultos, a quienes por lo demás critica siempre fuertemente; pero lo mismo hace con Hobbes. Este estudio pretende contribuir a clarificar definitivamente esta cuestión, que arroja mucha luz sobre el sentido real de su propuesta de contrato social, así como de su modelo democrático.
A pesar de que se trata de una pretensión desdeñada por muchos prestigiados autores, en este artículo se insiste en la búsqueda de un fundamento teórico duro – que resista las siempre cambiantes circunstancias de lugar y tiempo. De los derechos humanos. Esta búsqueda se da a partir de la relación entre el iusnaturalismo clásico y el personalismo, cerrando con algunas ideas de E. Lévinas.
This work responds to the research line on "contemporary legal issues" and is a breakthrough of the research project in place titled " the validity problem of the current sources' system in the Colombian law". Even though the project's purpose is to develop a critical assessment of the validity concept as well as study the current sources' system in the Colombian Law following the promulgation of the 1991 Political Constitution as a step forward, this article aims only at developing the first aspect; this is the legal validity concept issue in the currents of iusnaturalist, positivist and neoconstitutionalist thoughts. ; Este trabajo responde a la línea de investigación en "problemas jurídicos contemporáneos" y constituye un avance del proyecto de investigación en ejecución titulado: "El problema de la validez y del actual sistema de fuentes en el derecho colombiano". Si bien el proyecto tiene como propósito desarrollar un examen crítico del concepto de validez y estudiar el actual sistema de fuentes en el derecho colombiano luego de la expedición de la Constitución Política de 1991, por constituir un avance, este artículo solo se limita a desarrollar el primer aspecto; esto es el problema del concepto de validez jurídica en las corrientes de pensamiento iusnaturalista y positivista.
El presente artículo busca establecer el origen y desarrollo del concepto de ley natural en Tomás de Aquino, especialmente la relación que se establece entre razón y voluntad. Recordemos que esta relación ha sido objeto de numerosos estudios, especialmente en referencia al mismo concepto en Francisco Suárez. El artículo trata el tema de manera objetiva y como testigo de lloque nuestro teólogo pensó y estableció en sus escritos. Al calificarlo como teólogo, entendemos desde dónde está hablando, es decir, desde su condición de creyente y teniendo como fuente la misma Revelación
NOTA BIOGRÁFICA.- I. EL JOVEN BURKE Y SU OBRA.- 1.1. Filosofía y Estética.- 1.2. El sentido de su vindicación de una sociedad natural.- 1.2.1. Consideración general.- 1.2.2. Estado de naturaleza y sociedad política.- 1.2.3. Las formas de gobierno.- 1.2.4. La vuelta al estado de naturaleza.- II. BURKE Y EL PROBLEMA COLONIAL.- 2.1. El caso de Irlanda.- 2.1.1. Introducción. 2.1.2. Los Tudor y el comienzo del asimilacionismo.- 2.1.3. La cuestión irlandesa en el siglo XVII.- 2.1.4. La era de las leyes penales anticatólicas(1691-1778).- 2.1.5. Derecho natural y política en los escritos de Burke sobre Irlanda.- 2.2. El caso de Norteamérica.- 2.2.1. Introducción.- 2.2.2. Las causas de la independencia.- 2.2.3. El contenido de los escritos de Burke sobre los asuntos americanos.- 2.3. La política colonial de la Compañía de las Indias Orientales. III. INGLATERRA Y FRANCIA.- 3.1. Inglaterra.- 3.1.1. El cambio económico y social en el s. XVII inglés.- 3.1.2. La era de las revoluciones políticas.- 3.1.3. Cambio social y situación política a partir de 1760.- 3.2. Francia.- 3.2.1. Breve análisis comparado de las estructuras sociales francesa e inglesa.- 3.2.2. El Edicto de Nantes y su revocación.- 3.2.3. La oposición burguesa e intelectual al orden establecido.- 3.2.4. El sentido universal de la Revolución Francesa.- 3.3. Las «Reflexiones sobre la Revolución Francesa» y sus réplicas.- 3.3.1. Introducción.- 3.3.2. Análisis del texto de las «Reflexiones sobre la Revolución Francesa».- 3.3.3. La réplica radical de Thomas Paine.- 3.3.4. James Mackintosh: un contradictor moderado.- 3.3.5. Mary Wollstonecraft: la crítica a los conceptos burkeanos.- 3.3.6. David Williams: La confirmación de Burke.- 3.4. La continuación y desarrollo de las Reflexiones.- 3.4.1. Introducción.- 3.4.2. Contenido.
In: Encrucijada Americana: revista electrónica del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Alberto Hurtado, Band 11, Heft 1, S. 87
El presente artículo indaga en el enorme ejercicio de falsificación histórica y filosófica realizado en torno al origen y desarrollo de los derechos humanos. El desconocimiento interesado, la apropiación y despojo que ha hecho el liberalismo y el marxismo ortodoxo de las tradiciones, luchas y derechos gestionados por el republicanismo en su devenir, es analizado aquí desde un punto de vista histórico, jurídico y filosófico que demuestra la conexión existente entre pensadores como Pericles, Aristóteles, Cicerón, Marsilio de Padua, Maquiavelo, Harrington, Milton, Locke, Rousseau y Kant, entre otros y su aportación en el desarrollo del núcleo de ideas trascendentales a los derechos y la democracia como instrumentos y lugar de destino de la construcción de sociedades en las que el Derecho constitucional y sus garantías, los mecanismos democráticos, y las principales instituciones republicanas, sean condiciones de la libertad del ciudadano.
La discusión entre la moral y el derecho suscita debates y posturas jurídicas que se traducen en las corrientes iuspositivistas y iusnaturalistas. Estas concepciones, a medida que la sociedad va evolucionando, cambian y deben reflejarse en las instituciones jurídicas. El objetivo general de la investigación fue determinar la naturaleza y la función del iusnaturalismo en la legislación colombiana. Para ello se hizo preciso recurrir al modelo cualitativo con la finalidad de comprender, interpretar y describir; se adoptó como técnica el análisis documental y como instrumento la matriz, según autores y sentencias. Esto permitió desarrollar los objetivos específicos propuestos, vinculados con el propósito de establecer la naturaleza del iusnaturalismo, su evolución, reconocimiento y función en el derecho colombiano. Por medio del análisis del discurso, se concluyó que la función del derecho natural en Colombia es precaria; la medida correctiva que se propone, por ende, es elevar a este a principio positivo de carácter preferente. ; The discussion between morality and law provokes debates and legal positions that translate into iuspositivist and iusnaturalist currents. As society evolves, these conceptions change and should be reflected in legal institutions. The general objective of the research is to determine the nature and function of iusnaturalism in Colombian legislation. Accordingly, it is necessary to resort to the qualitative model for the purpose of understanding, interpreting and describing; desk research is adopted as a technique and the matrix as an instrument, based on authors and rulings. This contributes to achieving the specific objectives proposed in relation to establishing the nature of iusnaturalism, its evolution, recognition and function in Colombian law. Using discourse analysis, it is concluded that the role of iusnaturalism in Colombia is precarious; therefore, the proposed corrective measure is to position it as a preferential positive principle. ; A discussão sobre moral e direito provoca debates e posições jurídicas que se traduzem nas correntes juspositivistas e jusnaturalistas. Essas concepções, à medida que a sociedade vai evoluindo, mudam e devem se refletir nas instituições jurídicas. O objetivo geral da investigação foi determinar a natureza e a função do jusnaturalismo na legislação colombiana. Para isso, foi necessário recorrer ao modelo qualitativo para compreender, interpretar e descrever. A análise documental foi adotada como técnica e a matriz como instrumento, segundo autores e sentenças. Isso nos permitiu desenvolver os objetivos específicos propostos, vinculados ao propósito de estabelecer a natureza do jusnaturalismo, sua evolução, reconhecimento e função no direito colombiano. Através da análise do discurso, concluiu-se que a função do direito natural na Colômbia é precária. A medida corretiva proposta, portanto, é elevá-lo a um princípio positivo de natureza preferencial.
The discussion between morality and law provokes debates and legal positions that translate into iuspositivist and iusnaturalist currents. As society evolves, these conceptions change and should be reflected in legal institutions. The general objective of the research is to determine the nature and function of iusnaturalism in Colombian legislation. Accordingly, it is necessary to resort to the qualitative model for the purpose of understanding, interpreting and describing; desk research is adopted as a technique and the matrix as an instrument, based on authors and rulings. This contributes to achieving the specific objectives proposed in relation to establishing the nature of iusnaturalism, its evolution, recognition and function in Colombian law. Using discourse analysis, it is concluded that the role of iusnaturalism in Colombia is precarious; therefore, the proposed corrective measure is to position it as a preferential positive principle. ; La discusión entre la moral y el derecho suscita debates y posturas jurídicas que se traducen en las corrientes iuspositivistas y iusnaturalistas. Estas concepciones, a medida que la sociedad va evolucionando, cambian y deben reflejarse en las instituciones jurídicas. El objetivo general de la investigación fue determinar la naturaleza y la función del iusnaturalismo en la legislación colombiana. Para ello se hizo preciso recurrir al modelo cualitativo con la finalidad de comprender, interpretar y describir; se adoptó como técnica el análisis documental y como instrumento la matriz, según autores y sentencias. Esto permitió desarrollar los objetivos específicos propuestos, vinculados con el propósito de establecer la naturaleza del iusnaturalismo, su evolución, reconocimiento y función en el derecho colombiano. Por medio del análisis del discurso, se concluyó que la función del derecho natural en Colombia es precaria; la medida correctiva que se propone, por ende, es elevar a este a principio positivo de carácter preferente. ; A discussão sobre moral e direito provoca debates e posições jurídicas que se traduzem nas correntes juspositivistas e jusnaturalistas. Essas concepções, à medida que a sociedade vai evoluindo, mudam e devem se refletir nas instituições jurídicas. O objetivo geral da investigação foi determinar a natureza e a função do jusnaturalismo na legislação colombiana. Para isso, foi necessário recorrer ao modelo qualitativo para compreender, interpretar e descrever. A análise documental foi adotada como técnica e a matriz como instrumento, segundo autores e sentenças. Isso nos permitiu desenvolver os objetivos específicos propostos, vinculados ao propósito de estabelecer a natureza do jusnaturalismo, sua evolução, reconhecimento e função no direito colombiano. Através da análise do discurso, concluiu-se que a função do direito natural na Colômbia é precária. A medida corretiva proposta, portanto, é elevá-lo a um princípio positivo de natureza preferencial.