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HAITI: Confirman versiones sobre levantamiento
In: Informe latinoamericano, Heft 15, S. 177
ISSN: 0263-5372
BOLIVIA: Evo Morales: 'Asamblea constituyente o levantamiento'
In: Informe latinoamericano, Heft 27, S. 319
ISSN: 0263-5372
La percepción española del levantamiento polaco de 1956
El levantamiento polaco de 1956 fue una consecuencia de las duras condiciones vividas en el país desde la Segunda Guerra Mundial. Pronto sería seguido y superado por el de Hungría, cuya represión parparte de la URSS hizo que en Polonia se frenara la insurrección: se pactó de cúpula polaca a cúpula soviética. La información que llegó a España de las embajadas de todas partes del mundo refleja la visión multifacética que recibió el gobierno de Franco. La percepción que el Estado español tuvo del 56 polaco.The 1956 Polish uprising was a consequence of the hard conditions undergone in the country from the Second World War. It was soon followed and exceeded by the Hungarian uprising, whose repression by the Soviet Union stopped insurrection: the Polish leaders came to an agreement with Soviet leaders. The Information received in Spain from the Embassies all over the worid shows the multifaceted visión received by the Franco's Government about the influence that these events would have on the bloc policy; the perception that the Spanish State had of the 1956 Polish uprising and its repercussion for the process of peaceful coexistence.
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Abstracto del tema "El levantamiento del velo corporativo"
In: DÍKÊ Revista de Investigación en Derecho Criminología y Consultoría Jurídica, Band 8, Heft 15
ISSN: 2594-0708
Este artículo se ocupa del estudio del levantamiento del velo corporativo en las sociedades mercantiles, que se refiere al hecho relevante de que si bien es cierto que en sociedades de responsabilidad limitada, como la anónima, los socios solamente deben responder por las obligaciones asumidas frente a terceros por el ente del que forman parte de manera limitada a la aportación que hubieren realizado en ella, en tiempos recientes se ha venido desarrollando por la doctrina (con alguna repercusión en el ámbito legislativo) la institución del descorrimiento del velo societario, consistente en el hecho de que aún y cuando por ley los socios sólo tengan en principio responsabilidad limitada a su aportación, cuando su conducta ubique supuestos de abuso de derecho, fraude a la ley, falta a la confianza y seguridad jurídica o bien su actuación sea de mala fe, en supuestos casuísticamente señalados en la ley, pueden ser obligados a responder ante los afectados aun con su patrimonio personal, y sin protección en su condición de socios.
Análisis de la responsabilidad tributaria por levantamiento del velo
In: http://hdl.handle.net/10272/12753
Los supuestos de responsabilidad tributaria por levantamiento del velo los introdujo la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal en los epígrafes g) y h) del artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). Dicha medida constituye una de las novedades más importantes de la señalada Ley 36/2006, de 29 de noviembre, pues confiere a la Administración, tal y como indica la Exposición de Motivos de la repetida Ley, la oportunidad de reaccionar directamente «contra determinadas estrategias fraudulentas enquistadas en nuestro sistema y tendentes a conseguir, cuando no la exoneración de facto de las obligaciones contributivas, un retardo elevadísimo en su cumplimiento al tener que acudir a la tutela judicial en fase declarativa». Se trata, continúa la referida Exposición de Motivos, de supuestos que se inspiran en la técnica judicial del levantamiento del velo, y que se engarzan «con los límites y requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado, con la única salvedad de su novedosa configuración al amparo de la autotutela administrativa». Sin embargo, solamente el supuesto del epígrafe g) del indicado artículo 43.1 de la LGT consiste en soslayar la personalidad jurídica y alcanzar a las personas que integran su sustrato, pues el epígrafe h) del mismo precepto recoge un supuesto de alzamiento de bienes. Además, la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.g) y h) de la LGT tampoco observa el carácter excepcional y de «último recurso» de la técnica judicial de referencia, ya que es posible declarar la misma sin agotar previamente las restantes alternativas. A nuestro juicio, unos supuestos que persiguen inspirarse en la técnica judicial del levantamiento del velo no deberían desconocer jamás el elemento confígurador que mejor define su empleo. Asimismo, opinamos que el uso indiscriminado de esta técnica atentaría directamente contra el principio de seguridad jurídica, pues transformaría la excepción en regla, dado que soslaya la personalidad jurídica, atributo que la Ley reconoce enfática y formalmente. Consideramos también inadmisible el empleo de conceptos tan vagos e imprecisos en la redacción del artículo 43.1 .g) y h) de la LGT. En efecto, el legislador utiliza, con una enorme vaguedad conceptual e indeterminación, conceptos como «control efectivo total o parcial, directo o indirecto», «voluntad rectora común», «unicidad de personas y esferas» y «confusión o desviación patrimonial», los cuales no defme, no existiendo un significado concreto para ellos en nuestro ordenamiento jurídico. Esta imprecisión es, a nuestro entender, inaceptable, pues una figura que persigue superar la inseguridad que otra genera no debería ser tan insegura como la primera, pues dicha configuración la vacía de contenido. A mayor abundamiento, consideramos que la utilización de conceptos tan vagos e imprecisos conculca la técnica de los actos reglados del artículo 6 de la LGT y el principio de seguridad jurídica, pues confiere a la Administración potestades discrecionales tan amplias que ni tan siquiera conjugan con el empleo de conceptos jurídicos indeterminados. Y para terminar, opinamos que el procedimiento para derivar la sanción al responsable tributario contraviene los principios de proporcionalidad y de personalidad de la sanción. Efectivamente, la sanción que se derive al responsable se habrá calculado sobre la base de la conducta del deudor principal, sin considerar el comportamiento del propio responsable, infringiéndose, de este modo, el referido principio de proporcionalidad. De igual forma, estimamos aue la extensión de la resoonsabilidad tributaria del artículo 43.1.g) y h) de la LGT a las sanciones del deudor principal vulnera el principio de personalidad de la sanción, pues satisfacer la sanción del deudor principal sin poderse reembolsar su importe es tanto como ser sancionado directamente, cobertura que proscribe categóricamente el principio que ahora examinamos. El principio de personalidad de la sanción obliga a vincular el tipo objetivo y subjetivo de la infracción con el autor de la misma, luego prohíbe sancionar a quien no realizó la acción u omisión tipificada en la Ley {nemo punitur pro alieno delicio). Por estas razones, abogamos porque el legislador sancione directamente al responsable tributario, a través de tipos infractores autónomos, los cuales atribuyan al mismo la condición de infractor. Dicha medida posibilitaría respetar los indicados principios de proporcionalidad y de personalidad de la sanción, ya que sería el propio responsable quien cometiera la infracción, y la sanción se calcularía sobre la base de su conducta. ; The assumptions of tax liability by lifting the veil introduced Law 36/2006 of 29 November, on Measures for the Prevention of Tax Fraud in sections g) and h) of Article 43.1 of Law 58/2003 of 17 December, General Tax (hereinafter, LGT). This measure is one of the most important developments of the appointed Law 36/2006 of 29 November, it gives the Administration, as indicated in the Explanatory Memorandum of repeated law, the opportunity to react directly «against certain strategies fraudulent encysted in our system and aimed at achieving, if not de facto exemption from tax liabilities, an extremely high delay in compliance by having to seek judicial protection in declaratory phase». It continues the aforementioned explanatory memorandum of assumptions that are inspired by the judicial technique of lifting the veil, and that enshrine «the limits and requirements that the Supreme Court's jurisprudence has outlined, with the sole exception of its novel configuration under the administrative autonomy». However, only the assumption of heading g) of Article 43.1 of the indicated LGT is to sidestep the legal personality and reach people within its substrate, as the epigraph h) of that provision includes a case of concealment of assets. In addition, Article 43.1 .g vicarious liability) and h) of the LGT also noted the exceptional nature and 'last resort' of judicial reference technique, since it is possible to declare the same without first exhausting the remaining alternatives. In our view, some alleged that seek inspiration from the judicial technique of lifting the veil should not ever ignore the structuring element that best defines their employment. We also believe that the indiscriminate use of this technique would run directly against the principle of legal certainty, it would transform the exception the rule, since it ignores the legal personality attribute that the law recognizes emphatically and formally. We also consider inadmissible the use of concepts such vague and imprecise in the wording of Article 43.1.g) and h) of the LGT. Indeed, the legislature has used, with a huge conceptual vagueness and indeterminacy, concepts such as "subtotal effective control or direct or indirect", "common leadership will", "uniqueness of people and spheres" and "confusion or patrimonial deviation" which is not defined, there are no concrete meaning for them in our legal system. This imprecision is, in our view, unacceptable as a figure who seeks to overcome the insecurity that generates another should not be as insecure as the first, because that configuration empty of content. What is more, we believe that the use of concepts such vague and imprecise contravenes the technique of the regulated acts of Article 6 of the LGT and the principle of legal certainty, it gives the Administration so broad discretionary powers that not even combined with the use of legal concepts. And finally, we believe that the procedure for deriving the sanction to responsible tax contravenes the principles of proportionality and personality of the sanction. Indeed, the sanction arising responsible will have been calculated on the basis of the conduct of the principal debtor, regardless responsible behavior itself, in breach thus, that principle of proportionality. Similarly, we believe that the extension of the tax liability Article 43.1.g) and h) of the LGT sanctions the principal debtor violates the principle of personality of the sanction, because the sanction meet the principal debtor without being able to repay the amount is as much as be sanctioned directly, coverage categorically proscribe the principle that we now examine. The principle of personality of the sanction requires linking the objective and subjective type of offense the author of it, then prohibits punish those who did not perform the act or omission typified in the law (nemo pro delicto punitur alieno). For these reasons, we advocate because the legislature directly punish the responsible tax through autonomous offenders types, which attributed the same status offender. This measure would make it possible to respect the stated principles of proportionality and personality of the sanction, since it would be responsible himself who committed the offense, and the penalty is calculated on the basis of their behavior.
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El levantamiento indígena ecuatoriano de 2001 : una interpelación
In: Iconos: revista de ciencias sociales, Band 0, Heft 10, S. 28
ISSN: 2224-6983
De campesinos a ciudadanos diferentes: el levantamiento indígena
World Affairs Online
Algunas causas que explican el levantamiento armado en Chiapas
In: El cotidiano: revista de la realidad mexicana actual, Band 10, Heft 61, S. 26-31
ISSN: 0186-1840
World Affairs Online
La doctrina del «levantamiento del velo» y las sociedades interpuestas
In: Estudios de Deusto, Band 43, Heft 2, S. 11
ISSN: 2386-9062
1. Introducción y propósito de la presente ponencia. 2. La «técnica » del levantamiento del velo. Su recepción por la doctrina española. Dudas acerca de su necesidad. 3. La acogida de esta doctrina en nuestra jurisprudencia. 4. El «levantamiento del velo» como instrumento para extender la responsabilidad. A) Sentencias que lo hacen. B) Sentencias que lo rechazan y advierten de la cautela necesaria en esta materia.
World Affairs Online
¿Dónde quedó el pacto? Mujeres, Masculinidad y el levantamiento egipcio
In: Debate feminista, Band 46
¿Dónde quedó el pacto? Mujeres, Masculinidad y el levantamiento egipcio
Actores y escenarios étnicos en Ecuador : el levantamiento de 1990
In: Caravelle: cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, Band 59, Heft 1, S. 161-188
ISSN: 2272-9828
La gran movilización indígena de junio de 1990 es analizada desde el punto de vista de la concepción estratégica y de la práctica política de los actores. La hipótesis es que el « levantamiento » puso en evidencia la debilidad de un movimiento que, siendo motivado por lo étnico lucha, sin embargo, con las armas del tradicional sindicalismo de clase, independientemente de un discurso de autonomía y de independencia politica. No puede sorprender entonces que la enorme energia en la movilización, y luego en las negaciones con el gobierno, no haya dado resultados significativos. En el período post-levantamiento, la dirigencia indígena procesa mal las exigencias pluralistas de una convergencia fondada en la diversidad étnica, al mismo tiempo que parece subestimar las transformaciones que se operan el contexto nacional (cambio de alianzas promovido por la burgesía) e internacional (exigencia de un nuevo modelo de desarrollo). La rigidez ideológica de los líderes puede contribuir a una mayor marginalización indígena en tai vida democrática, así como a una subestimación de ias usencias del desarrollo.
Levantamiento arquitectónico mediante fotogrametría multimagen aplicada a las Torres de Cuarte
Las Torres de Cuarte son uno de los principales testimonios de la ciudad amurallada de Valencia en la época medieval. El espacio central de las mismas está cubierto por una bóveda de arista esviada, en la que se abandonan las soluciones lineales de nervaduras y plementería típicas del gótico para emplear únicamente piezas enterizas. Se plantea obtener la forma y geometría de esta bóveda, realizando para ello un levantamiento arquitectónico de la misma, dovela a dovela, mediante fotogrametría multimagen, obteniendo de esta manera un modelo tridimensional. ; El presente artículo está realizado en el marco del proyecto de investigación: Construcción en piedra de cantería en los ámbitos mediterráneo y atlántico. Análisis de ejemplos construidos. (BIA 2009-14350) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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