Right of Establishment in CJEU's Case Law (Libertad de establecimiento)
In: Comentários de Derecho Tributario Comunitario - Analisis e interacción con la normativa fiscal española, 2020
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In: Comentários de Derecho Tributario Comunitario - Analisis e interacción con la normativa fiscal española, 2020
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In: Mercatura 40
In: Biblioteca Comares de ciencia jurídica
In: RVAP 87-88; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 87-88, S. 349-387
ISSN: 2695-5407
La normativa sobre libertad de establecimiento y de prestación de
servicios tiene como finalidad levantar barreras para el ejercicio de buena parte
de las actividades económicas. Sin embargo, la normativa que reconoce derechos
sociales impone límites y restricciones, debido a que la Administración debe preservar
la salud, el bienestar y la dignidad de las personas más necesitadas y vulnerables.
En el trabajo se aborda la distinción entre los servicios que están sometidos
a la normativa en materia de libertad de establecimiento y de prestación de
servicios y aquellos que están excluidos por su relación con los servicios sociales.
Los derechos sociales deben hacerse efectivos, al margen de que las compañías
que los prestan traten de obtener los máximos beneficios. Asimismo, se aplican
las normas en materia de libre competencia sin interferir u obstaculizar la prestación
de los servicios mínimos a los colectivos menos favorecidos.
Enpresak ezarri eta zerbitzuak emateko askatasunari buruzko
araudiak hainbat jarduera ekonomikoak burutzeko oztopoak desagerraraztea du
xede. Dena dela, gizarte zerbitzuak aitortzen dituen araudiak mugak jasotzen ditu,
Administrazioak norbanako behartsuenen osasuna, duintasuna eta ongi izatea babestu
behar baititu. Enpresak ezarri eta zerbitzuak emateko askatasunari buruzko
araudia ez zaie gizarte zerbitzu guztiei aplikatzen, ezberdintasunak agertuz. Gizarte
eskubideak betearazi beharko dira, enpresa pribatuek etekin handienak erdiesten
saiatzen badira ere. Halaber, konkurrentzia askearen inguruko arauak errespetatu
beharko dira, pertsona behartsuenei dagokien gutxienezko zerbitzuak ematea galarazi
Gabe.
The rules about freedom of establishment and services provision
have the purpose to remove barriers to carry out an important number of
economic activities. However, the rules about social services state limits and
restraints, because public Administration must keep dignity, health and welfare for
needy people. Work analyzes the difference between services that are subject to
rules about freedom establishment and services provision and which are excluded
for linking with social services. Social rights must be maintained, apart from
companies try to obtain the maxim profits. As well, the rules on free concurrence
are enforced without interfering provision of the minimum services to needy
persons.
In: Colección Ventana abierta
In: Revista de fomento social, S. 523-530
ISSN: 2695-6462
.
In: Atelier internacional
In: Estudios de Deusto, Band 55, Heft 1, S. 49
ISSN: 2386-9062
Las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE han confirmado que los particulares pueden constituir sociedades en el Estado miembro que deseen. Los demás Estados miembros están obligados a reconocer la válida constitución de dichas sociedades con independencia del Estado miembro de la UE en el que desarrollen la mayor parte de sus actividades. Las normas de conflicto de Leyes de los Estados miembros no pueden alterar esta regla. La UE apunta a la elaboración de un Reglamento que indica que la Ley que rige las sociedades es la Ley del Estado con arreglo al cual se ha constituido la sociedad.
En el presente estudio se abordan las consecuencias que la salida del Reino Unido de la Unión Europea tiene en la libertad de establecimiento de las sociedades con sede en Gibraltar, tanto en el ámbito del Derecho societario como del Derecho concursal. El Brexit presenta igualmente una incidencia directa en el marco de la libre prestación de servicios por parte de sociedades constituidas conforme al Derecho inglés o de Gibraltar, en sectores tales como el financiero o la industria del juego de apuestas, afectando de una manera especial a las sociedades domiciliadas en Gibraltar. ; This study addresses the consequences of the United Kingdom leaving the European Union on the freedom of establishment of companies based in Gibraltar, both in the field of corporate law and bankruptcy law. Brexit has a direct impact in the framework of the free provision of services by companies incorporated under English law or that of Gibraltar, in sectors such as the financial or gambling industry, affecting in a special way companies domiciled in Gibraltar.
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BREXIT AND FREEDOM OF ESTABLISHMENT FOR COMPANIES IN THE EU: THE CASE OF GIBRALTAR ABSTRACT. This study addresses the consequences of the United Kingdom leaving the European Union on the freedom of establishment of companies based in Gibraltar, both in the field of corporate law and bankruptcy law. Brexit has a direct impact in the framework of the free provision of services by companies incorporated under English law or that of Gibraltar, in sectors such as the financial or gambling industry, affecting in a special way companies domiciled in Gibraltar. ; En el presente estudio se abordan las consecuencias que la salida del Reino Unido de la Unión Europea tiene en la libertad de establecimiento de las sociedades con sede en Gibraltar, tanto en el ámbito del Derecho societario como del Derecho concursal. El Brexit presenta igualmente una incidencia directa en el marco de la libre prestación de servicios por parte de sociedades constituidas conforme al Derecho inglés o de Gibraltar, en sectores tales como el financiero o la industria del juego de apuestas, afectando de una manera especial a las sociedades domiciliadas en Gibraltar.
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El sometimiento de la apertura de oficinas de farmacia a un régimen de planificación geográfica basado en módulos de población y distancias mínimas, así como la reserva de la propiedad de las boticas a favor de los farmacéuticos diplomados, han sido fuente de controversia constante en el Derecho español. Últimamente, el aludido debate se ha visto reavivado por la Comisión Europea, que ha emitido un Dictamen Motivado en el que cuestiona la avenencia del apuntado modelo español de ordenación farmacéutica a la libertad de establecimiento consagrada en el art. 43 TCE, y que puede ser la antesala de la denuncia del Reino de España ante el TJCE por incumplimiento del Derecho comunitario. En el presente trabajo se lleva a cabo un estudio acerca de la incidencia que los designios de la precitada libertad comunitaria de establecimiento tienen en materia de ordenación farmacéutica y, por ende, sobre el grado de compatibilidad de la regulación española del sector con los imperativos derivados del Derecho comunitario. ; The requirements for the establishment of a pharmacy, subject to a regime of geographical planning based on population modules and minimum distances, as well as the reserve of the pharmacies ownership in favour of graduate pharmacists, have constantly been object of controversy in Spanish Law. The debate has been revived again recently by the European Commission, which has delivered a detailed opinion questioning the compliance of the abovementioned Spanish system of regulation of the establishment of pharmacies with the freedom of establishment as consecrated in art. 43 of the EC treaty, and which can be the prelude to an action against Kingdom of Spain before the CJEC (Court of Justice of the European Communities) for the contravention of Community Law. This work is aimed at the study of the repercussion that the mentioned community freedom of establishment has on the regulation of the pharmacy sector and, therefore, at the study of the degree of compatibility of the Spanish regulation of the sector with the imperatives derived from Community Law.
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El marco jurídico europeo relativo a oficinas de farmacia se encuentra en la Directivas de 1985 de armonización de las legislaciones nacionales que establecen las condiciones para el ejercicio profesional del farmacéutico. La reglamentación de la Unión Europea no recoge un criterio comunitario para la planificación farmacéutica. Las Directivas de armonización de las legislaciones nacionales de los Estados miembros reconocen la competencia estatal en materia de establecimiento farmacéutico. Estas premisas dan lugar a la existencia de diferencias entre las legislaciones nacionales respecto a los principios de limitación para el establecimiento. La Comisión de la UE se planteó la compatibilidad de estas legislaciones con el principio comunitario de libertad de establecimiento proclamado por el Tratado. El objetivo de esta comunicación es hacer un seguimiento en el procedimiento planteado contra España y analizar la adecuación de las legislaciones cuestionadas al derecho comunitario a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ; The European legal framework relating to pharmacies located on the directives of 1985 on the harmonization of national laws which set conditions for professional pharmacists. The EU regulation does not include a community approach for pharmaceutical planning. Directives to harmonize national laws of Member States recognize the state competition in the field of pharmaceutical establishment. These assumptions lead to the existence of differences between national laws on the principles of limitation for the facility. The EU Commission considers the compatibility of these laws with the EU principle of freedom of establishment proclaimed by the Treaty. The purpose of this communication is to monitor the proceedings brought against Spain and to assess the adequacy of the laws challenged with Community law in light of the Court of Justice of the European Union.
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La adaptación de la legislación turística –de competencia autonómica en nuestro ordenamiento jurídico- a la Directiva 123/2006/CE ha sido y está siendo desigual, de manera que algunas regulaciones sustituyen por completo la autorización previa por la declaración responsable, otras distinguen aquellas actividades turísticas que pueden afectar a razones imperiosas de interés general para someterlas a licencia; unas vinculan la declaración responsable a la inscripción en el registro de empresas y actividades turísticas, otras permiten el inicio de la actividad sin más trámites que una comunicación. Por ello resulta indispensable una aproximación a las diecisiete regulaciones autonómicas al objeto de analizar en qué se distinguen y en qué coinciden unas adaptaciones que debieran caracterizarse por la homogeneidad en desarrollo de una directiva comunitaria. ; Tourism is a regional competence in Spain. Touristic legislation is being adapted in different terms to Directive 123/2006/CE. Some regions make license disappear in favor of a responsible declaration, others separate those activitiesthat can affect general interest reasons that justify a license; some bind the declaration to the inscription in touristic registers, others allow to beguin the activity with nothing else than a communication. That's the reason why it is necessary to study the seventeen regional regulations in order to see differences between laws that should be similar as they develope a european directive.
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In: RVAP 78; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 78, S. 37-81
ISSN: 2695-5407
Las normativas sobre juegos de azar de los Estados miembros de la Unión Europea establecen barreras al derecho de establecimiento o la libertad de prestación de servicios. No existe armonización legislativa en la materia y la Directiva sobre Servicios excluye de su ámbito a los juegos de azar. No obstante, la litigiosidad de una pujante industria privada transfronteriza del juego ha dado origen a diversas cuestiones prejudiciales, que han ido perfilando la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre cuando tales limitaciones puedan considerarse justificadas, no discriminatorias y proporcionadas, siendo los hitos de tal jurisprudencia los fallos de los casos Gambelli y Placanica. Dicha jurisprudencia no determina necesariamente la desaparición ni de los monopolios estatales sobre el juego, ni de otras barreras a las libertades comunitarias, pero si obliga a reflexionar sobre la adecuación de las políticas de juego vigentes a los parámetros jurisprudenciales.
Europar Batasuneko estatu kideek zorizko jokoei buruz dituzten araudietan, oztopoak jartzen zaizkie finkatzeko eskubideari edo zerbitzuak emateko askatasunari. Ez dago batasunik gai horretako legerian eta zerbitzuen zuzentarauak bere alorretik kanpo uzten ditu zorizko jokoak. Hala ere, mugez haraindiko joko-industria boteretsua auzitan jartzearen ondorioz, epaiketa aurreko hainbat gai jarri dira mahai gainean, eta horien arabera joan da itxura hartzen Europako Erkidegoetako Justizia Auzitegiaren doktrina. Doktrina horrek zehaztuko du muga horiek zenbateraino dauden justifikaturik, zenbateraino diren ez-diskriminatzaileak, eta zenbateraino diren neurrikoak. Jurisprudentzia horren gertaera gogoangarriak Gambelli eta Placanica kasuen epaiak dira. Jurisprudentzia horrek ez du xedatzen estatu-monopolioak ezinbestez desagertu behar direnik, ez eta batasuneko beste askatasun batzuen oztopoak ezabatu behar direnik ere. Baina gogoeta egitera bultzatzen du, hain zuzen, indarreko joko politikak jurisprudentziaren parametroetara moldatzen ote diren hausnartzera.
The rules on games of chance enacted by the Member States of the European Union hinder the right to free establishment and the free movement to provide services. There is not legislative harmonization and the Directive on Services excludes from its scope gambling activities. Nevertheless, the increasing number of lawsuits filed by the thriving cross-border gambling industry has already given rise to several preliminary questions which have shaped the doctrine of the European Court of Justice about when those restrictions can be considered justified, non-discriminatory and proportional, with the Gambelli and Placanica judgments as landmark cases on this issue. This case law does not necessarily entail the extinction of State monopolies in gambling activities or other barriers to Community freedoms, but it obliges to consider whether the current gambling activities¿ policies are adjusted to the case law standards.
"Agresiones físicas, acoso judicial, asfixia económica (negando publicidad institucional o subiendo los impuestos al papel), cierre de medios. El último paso de los regímenes populistas latinoamericanos es acomodar la ley a sus intereses y acabar con la libertad de expresión" .Editorial de "El País" de Madrid08/09/2009La discusión que se está llevando a cabo en la Argentina a propósito del proyecto de ley sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual no puede ser leída como un acontecimiento perteneciente exclusivamente a la coyuntura política de ese país. En el día de anteayer no es casualidad que en el Festival de Venecia el cineasta Oliver Stone (que debería dedicarse al cine ficción que es más lo suyo), hiciese una increíble presentación de un documental sobre el Presidente venezolano, Hugo Chávez, donde éste aparece como una "víctima denigrada" por los medios de comunicación.No hay una sola persona informada en América Latina que no sepa que la prensa venezolana ha sido sistemáticamente presionada, hostigada y perseguida por este peligroso parlanchín. Pero lo mismo sucede (aunque con diferencias de estilo, sin lugar a dudas) en el Ecuador, en Nicaragua o en Bolivia. De la prensa en Cuba no corresponde opinar porque simplemente, la prensa como tal, hace décadas que ha sido suprimida. O sea que la nueva aventura de los Kirchner se inscribe, estrictamente, en una ofensiva continental contra la prensa, apoyada en jugosos argumentos económicos y en el uso mediático de la fama de los eternos artistas e intelectuales "bien intencionados", siempre dispuestos a apoyar causas "populares" dirigidas por hombres providenciales que "ahora sí" van a salvar a sus pueblos.Nada de esto es demasiado novedoso en América Latina si no es que, por primera vez, hasta donde tenemos memoria, aparece claramente la evidencia de la orquestación de una verdadera operación política y mediática internacionalcontra la libertad de la prensa llevada adelante por un buen número de gobiernos latinoamericanos. Y el asunto es suficientemente alarmante como para insistir, una vez más, sobre lo que debería ser -(como lo es en muchas partes)- una evidencia: la libertad de prensa es una de las bases de la democracia.En sentido estricto, quizás es importante dejar en claro que una reivindicación acérrima del papel de la prensa y de la más estricta libertad para ella, es mucho más que una defensa de la prensa. Prensa hay buena, regular y mala. Pero, por las razones que pasaremos a explicar, es necesario defender incluso la libertad de aquella prensa con la cual uno no comparte ni contenidos, ni procedimientos, ni ética. El único límite a esa libertad es el ordenamiento legal vigente si es que éste es respetuoso del derecho inalienable de los ciudadanos a la libertad de consciencia y a la libertad de expresión.En la tradición política de la democracia liberal, la libertad de prensa es un subproducto histórico, relativamente reciente, de un largo trayecto de afirmación de la libertad del individuo que hunde sus raíces allá por el siglo XVI. Y no porque la "Relaciones", editadas en Frankfort o los "Canards" franceses de esa época fuesen verdaderos periódicos. Como tampoco lo eran las gacetas semanales españolas (La Gaceta de Madrid) o las francesas como "La Gazette" o "Le Mercure Galant" del siglo siguiente. Es recién a inicios del siglo XVIII, en Inglaterra, cuando se puede rastrear la aparición de una publicación diaria que mereciese el nombre de "periódico".No, la defensa de la prensa como un elemento fundamental de la democracia liberal es algo decisivo porque tiene sus raíces en la aparición de las nociones delibertad de conciencia y de tolerancia en una Europa que las hizo suyas como forma de salir de los males de las guerras de religión y que están en la base de la secularización de nuestras sociedades modernas.Por ello, la primera idea de tolerancia aparece como "tolerancia religiosa". Aunque los Países Bajos y Ginebra fueron las sociedades que más tempranamente practicaron la tolerancia y ciertas formas de libertad de consciencia, quizás fue el edicto de Nantes, que autorizó la libertad de cultos en Francia -(al menos hasta que otro mandamás emperifollado lo revocase en 1685)-, el ejemplo más conocido de cómo Occidente fue estableciendo, en la noción de tolerancia religiosa primero y política después, las razones medulares por las cuales, en cualquier caso, la prensa ha de ser libre.En defensa de la tolerancia se suelen traer a colación dos textos muy conocidos: "A letter concerning tolerance" escrito por John Locke, y no por casualidad publicado en Holanda en 1689, y el "Traité sur la tolérance" (á l´occasion de la mort de Jean Calas") de Voltaire que data, a su vez, de 1763. Aunque ampliamente reconocidos como dos de las fuentes más notables de la necesaria libertad de conciencia que debe reinar en las sociedades modernas secularizadas, su fama posterior es algo desmesurada.El primer texto de Locke es, en realidad, bastante poco tolerante, se limita a propugnar la libertad de culto y está lejos de consagrar realmente la noción de libertad de conciencia. Prohibe explícitamente el ateísmo y le niega la libertad de culto a las religiones cuyos fieles "…se sometan ipso facto a la protección y servicio de otros príncipes…": en otras palabras, el texto deja explícitamente abierta la puerta para que se le niegue la libertad de culto a la Iglesia Católica en Inglaterra.Por su parte, la obra de Voltaire está estrechamente vinculada a un acontecimiento que hoy llamaríamos "de crónica roja" y de abuso de la justicia. La muerte, por suicidio, de un hombre en la ciudad de Toulouse, y la injusta ejecución como homicida, de un hugonote, Jean Calas, acusado de esa muerte y sentenciado por un tribunal católico. Aunque bastante más liberal que la Carta de Locke, el trabajo de Voltaire no organiza un abordaje general del problema de la libertad de conciencia y nunca se separa realmente del acontecimiento detonador de su "Traité". Como muchas veces en la obra de Voltaire, su texto es más una brillante polémica que una construcción teórica realmente sólida.En honor a la verdad, el primer autor -(desgraciadamente muy poco conocido en nuestras latitudes)- que efectivamente propone en su obra una argumentación a propósito de la necesaria libertad de consciencia y de la más absoluta tolerancia ante las opciones religiosas será el filósofo francés Pierre Bayle. En sus textos,"Pensées diverses sur la comète" (1683), "Ce que c´est que la France toute catholique sous le règne de Louis le Grand" (1686), "Addition aux Pensées diverses sur la comète" (1694), la "Réponse aux questions d´un Provincial" (1703) y la "Continuation aux Pensées diverses sur la comète", (1704) establecerá, contra católicos y protestantes, y aún en defensa del ateísmo, las bases filosóficas de la moderna libertad de consciencia y de la tolerancia religiosa que deben reinar en una sociedad moderna y secularizada.La libertad de expresión -(derecho inalienable del individuo establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948)- tiene entonces como fundamento la libertad de conciencia y la necesaria certidumbre que la sociedad y la autoridad practican, efectivamente, la más absoluta tolerancia, en un principio religiosa y, modernamente, religiosa y política, para con las más diversas expresiones de los individuos. A su vez, la "libertad de imprenta", o"libertad de prensa", se tranforma en la manifestación práctica, en la concreción de toda esta secuencia de derechos que se le reconocen al individuo. A "contrario sensu": toda limitación a la libertad de prensa es una forma de cercenar la libertad de expresión, una manifestación de intolerancia y una violación a la libertad de conciencia.Nadie ignora que, en esta "sociedad de la información" en que vivimos-(que es bastante menos que una "sociedad de libre expresión")- hay fuertes grupos de interés y conglomerados corporativos que, especializados en "la información", no favorecen en nada ni la libertad de conciencia, ni la libertad de expresión, ni la tolerancia. Pero si algo está claro es que, en ningún caso, es la autoridad política la que debe auto-adjudicarse la potestad de evaluar la calidad del funcionamiento de la prensa. Esa es tarea de la ciudadanía.Estos populismos autoritarios latinoamericanos, que se han coaligado para erigirse en una suerte de "Inquisición Popular" destinada a decidir qué prensa es "buena" y qué prensa es "mala", están violando, abiertamente, no solamente la Declaración de los Derechos Humanos: están atropellando la democracia y las bases mismas de toda nuestra tradición política, cultural y filosófica.
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Los países occidentales son deudores de las libertades políticas y económicas instauradas en el siglo XVIII, por Francia, Estados Unidos y Gran Bretaña, entre las que se encuentran la libertad de pensamiento, de expresión y de prensa. En este texto se presenta una breve revisión de los orígenes y evolución de estos conceptos, para centrarse después en los elementos del entorno actual que están condicionando su interpretación y vigencia. El desarrollo de la tecnología digital, la mal llamada globalización y la crisis económica en los países desarrollados plantean nuevos límites a estas libertades, comprometiendo el papel de los medios de comunicación y el periodismo en la construcción social de la realidad. El análisis considera la libertad de pensamiento como requisito previo para la existencia de libertad de expresión, siendo la libertad de prensa un derecho colectivo corolario de los dos anteriores. ; Western countries are indebted to the political and economic freedoms put in place in the eighteenth century by France, the United States and Britain, among which are freedom of thought, speech and press. In this paper a brief review of the origins and evolution of these concepts is presented, and then focuses on the elements of the current environment that are affecting their interpretation and enforcement. The development of digital technology, the socalled globalization and the economic crisis in developed countries pose new limits to these freedoms, compromising the role of the media and journalism in the social construction of reality. The analysis considers freedom of thought as a prerequisite for the existence of freedom of speech, with press freedom being a collective right corollary of the previous two.
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