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Libertad de expresión radiofónica
Frente al afán antidemocrático de algunos grupos, de usar las políticas de privatización y modernización para excluir y monopolizar las frecuencias, la radio comunitaria necesita, no marcos de tutela o privilegio, sino garantías legales de libertad de expresión para todos. La necesidad de la ley aparece como recurso legítimo y necesario para evitar marginaciones y administrar democráticamente la escasez de ondas. El análisis de la legislación busca descubrir las restricciones. Las propuestas procuran una legislación común de radiodifusión que, al evitarlas, garantice la democracia comunicacional y social.
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Libertad de expresión radiofónica
Frente al afán antidemocrático de algunos grupos, de usar las políticas de privatización y modernización para excluir y monopolizar las frecuencias, la radio comunitaria necesita, no marcos de tutela o privilegio, sino garantías legales de libertad de expresión para todos. La necesidad de la ley aparece como recurso legítimo y necesario para evitar marginaciones y administrar democráticamente la escasez de ondas. El análisis de la legislación busca descubrir las restricciones. Las propuestas procuran una legislación común de radiodifusión que, al evitarlas, garantice la democracia comunicacional y social.
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Libertad de expresión radiofónica
Frente al afán antidemocrático de algunos grupos de usar las políticas de privatización y modernización para excluir y monopolizar las frecuencias, la radio comunitaria necesita, no marcos de tutela o privilegio, sino garantías legales de libertad de expresión para todos. La necesidad de la ley aparece como un recurso legítimo y necesario para evitar marginaciones y administrar democráticamente la escasez de ondas. Entiéndase, como convención del lenguaje y reconocimiento de realidad que cuando aquí decimos radio comunitaria quisiéramos significar radio y televisión comunitarias y populares. Lo que ocurre es que la televisión comunitaria recién empieza, aunque está destinada a ser muy importante y debiera requerir toda nuestra atención, pues el mundo que viene es multimediático las fronteras entre medios van a diluirse, en parte, al trasladarse algunas decisiones sobre el tipo de mensaje (radial, televisivo o impreso) del punto de producción y transmisión al punto de recepción. Razón por la que no se debe trazar políticas y estrategias en pretérito perfecto sino en el escenario del futuro inminente.
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La libertad de expresión
In: Monografías jurídicas
Democracia y libertad de expresión
12 p. ; El Estado social de derecho es la reunión de tres modelos de Estado delimitados en uno solo: el Estado liberal, el Estado democrático y el Estado social, (Uprimny, 1995; Bernal Castro, 2006). Todos ellos poseen características que hacen posible su ejercicio y materialización.
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Libertad de Expresión en Venezuela
In: Anuario de Derechos Humanos, Band 0, Heft 4
ISSN: 0718-2058
Libertad de Expresión en Venezuela
In: Anuario de Derechos Humanos, Band 0, Heft 4
ISSN: 0718-2279
Libertad de expresión y proceso penal
158 p. ; El derecho penal pretende resolver el conflicto social provocado por el delito, por ello la pena es la respuesta natural que esgrime la sociedad contra el delincuente para dar solución a esta contrariedad; pero su ejercicio requiere necesariamente del proceso penal, en el que Ferrajoli se ha esforzado en demostrar que su materialización en los Estados democráticos solo es posible en la medida en que se respeten las garantías judiciales que poseen los procesados; por ello, aunque se pretenda ejecutar el castigo establecido legalmente, es necesario garantizar una serie de derechos para que el acusado sea vencido en juicio en debida forma. Este es el paradigma que ha sostenido el Estado moderno, pues entiende al derecho penal desde las dos caras de su ejercicio: la protección de los bienes jurídicos de los asociados y el respeto por la libertad de los enjuiciados, que entre otras cosas es el derecho fundante de la culpabilidad bajo el respeto de la dignidad humana en el que se esgrimen los derechos que se comprenden con la denominación de "debido proceso", en los que caben las garantías de orden sustancial y procesal. ; Introducción Capítulo 1. Democracia y libertad de expresión Capítulo 2. Elementos que conforman la libertad de expresión: el derecho a informar y a opinar Capítulo 3. Democracia y proceso penal Debido proceso y publicidad Capítulo 4. El ejercicio de los roles en el proceso penal El desarrollo de los derechos de los sujetos procesales y la materialización de la publicidad interna del proceso Conclusiones Bibliografía
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Libertad de expresión y Constitución
In: Documentación administrativa
ISSN: 1989-8983
Caricaturesca libertad de expresión en Francia
In: Revista Kavilando, Band 6, Heft 2, S. 122-135
ISSN: 2027-2391, 2344-7125
En este artículo vamos a presentar una muestra de la manera como en Francia, la aclamada cuna y morada de la libertad de expresión, se censura, persigue, e incluso se encarcela a quienes se atreven a criticar el lobby israelí o sus posturas no están en sintonía con el pensamiento "tibio", de derecha, del mundo académico y cultural.
LIBERTAD DE CONSCIENCIA, LIBERTAD DE EXPRESION, LIBERTAD DE PRENSA
"Agresiones físicas, acoso judicial, asfixia económica (negando publicidad institucional o subiendo los impuestos al papel), cierre de medios. El último paso de los regímenes populistas latinoamericanos es acomodar la ley a sus intereses y acabar con la libertad de expresión" .Editorial de "El País" de Madrid08/09/2009La discusión que se está llevando a cabo en la Argentina a propósito del proyecto de ley sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual no puede ser leída como un acontecimiento perteneciente exclusivamente a la coyuntura política de ese país. En el día de anteayer no es casualidad que en el Festival de Venecia el cineasta Oliver Stone (que debería dedicarse al cine ficción que es más lo suyo), hiciese una increíble presentación de un documental sobre el Presidente venezolano, Hugo Chávez, donde éste aparece como una "víctima denigrada" por los medios de comunicación.No hay una sola persona informada en América Latina que no sepa que la prensa venezolana ha sido sistemáticamente presionada, hostigada y perseguida por este peligroso parlanchín. Pero lo mismo sucede (aunque con diferencias de estilo, sin lugar a dudas) en el Ecuador, en Nicaragua o en Bolivia. De la prensa en Cuba no corresponde opinar porque simplemente, la prensa como tal, hace décadas que ha sido suprimida. O sea que la nueva aventura de los Kirchner se inscribe, estrictamente, en una ofensiva continental contra la prensa, apoyada en jugosos argumentos económicos y en el uso mediático de la fama de los eternos artistas e intelectuales "bien intencionados", siempre dispuestos a apoyar causas "populares" dirigidas por hombres providenciales que "ahora sí" van a salvar a sus pueblos.Nada de esto es demasiado novedoso en América Latina si no es que, por primera vez, hasta donde tenemos memoria, aparece claramente la evidencia de la orquestación de una verdadera operación política y mediática internacionalcontra la libertad de la prensa llevada adelante por un buen número de gobiernos latinoamericanos. Y el asunto es suficientemente alarmante como para insistir, una vez más, sobre lo que debería ser -(como lo es en muchas partes)- una evidencia: la libertad de prensa es una de las bases de la democracia.En sentido estricto, quizás es importante dejar en claro que una reivindicación acérrima del papel de la prensa y de la más estricta libertad para ella, es mucho más que una defensa de la prensa. Prensa hay buena, regular y mala. Pero, por las razones que pasaremos a explicar, es necesario defender incluso la libertad de aquella prensa con la cual uno no comparte ni contenidos, ni procedimientos, ni ética. El único límite a esa libertad es el ordenamiento legal vigente si es que éste es respetuoso del derecho inalienable de los ciudadanos a la libertad de consciencia y a la libertad de expresión.En la tradición política de la democracia liberal, la libertad de prensa es un subproducto histórico, relativamente reciente, de un largo trayecto de afirmación de la libertad del individuo que hunde sus raíces allá por el siglo XVI. Y no porque la "Relaciones", editadas en Frankfort o los "Canards" franceses de esa época fuesen verdaderos periódicos. Como tampoco lo eran las gacetas semanales españolas (La Gaceta de Madrid) o las francesas como "La Gazette" o "Le Mercure Galant" del siglo siguiente. Es recién a inicios del siglo XVIII, en Inglaterra, cuando se puede rastrear la aparición de una publicación diaria que mereciese el nombre de "periódico".No, la defensa de la prensa como un elemento fundamental de la democracia liberal es algo decisivo porque tiene sus raíces en la aparición de las nociones delibertad de conciencia y de tolerancia en una Europa que las hizo suyas como forma de salir de los males de las guerras de religión y que están en la base de la secularización de nuestras sociedades modernas.Por ello, la primera idea de tolerancia aparece como "tolerancia religiosa". Aunque los Países Bajos y Ginebra fueron las sociedades que más tempranamente practicaron la tolerancia y ciertas formas de libertad de consciencia, quizás fue el edicto de Nantes, que autorizó la libertad de cultos en Francia -(al menos hasta que otro mandamás emperifollado lo revocase en 1685)-, el ejemplo más conocido de cómo Occidente fue estableciendo, en la noción de tolerancia religiosa primero y política después, las razones medulares por las cuales, en cualquier caso, la prensa ha de ser libre.En defensa de la tolerancia se suelen traer a colación dos textos muy conocidos: "A letter concerning tolerance" escrito por John Locke, y no por casualidad publicado en Holanda en 1689, y el "Traité sur la tolérance" (á l´occasion de la mort de Jean Calas") de Voltaire que data, a su vez, de 1763. Aunque ampliamente reconocidos como dos de las fuentes más notables de la necesaria libertad de conciencia que debe reinar en las sociedades modernas secularizadas, su fama posterior es algo desmesurada.El primer texto de Locke es, en realidad, bastante poco tolerante, se limita a propugnar la libertad de culto y está lejos de consagrar realmente la noción de libertad de conciencia. Prohibe explícitamente el ateísmo y le niega la libertad de culto a las religiones cuyos fieles "…se sometan ipso facto a la protección y servicio de otros príncipes…": en otras palabras, el texto deja explícitamente abierta la puerta para que se le niegue la libertad de culto a la Iglesia Católica en Inglaterra.Por su parte, la obra de Voltaire está estrechamente vinculada a un acontecimiento que hoy llamaríamos "de crónica roja" y de abuso de la justicia. La muerte, por suicidio, de un hombre en la ciudad de Toulouse, y la injusta ejecución como homicida, de un hugonote, Jean Calas, acusado de esa muerte y sentenciado por un tribunal católico. Aunque bastante más liberal que la Carta de Locke, el trabajo de Voltaire no organiza un abordaje general del problema de la libertad de conciencia y nunca se separa realmente del acontecimiento detonador de su "Traité". Como muchas veces en la obra de Voltaire, su texto es más una brillante polémica que una construcción teórica realmente sólida.En honor a la verdad, el primer autor -(desgraciadamente muy poco conocido en nuestras latitudes)- que efectivamente propone en su obra una argumentación a propósito de la necesaria libertad de consciencia y de la más absoluta tolerancia ante las opciones religiosas será el filósofo francés Pierre Bayle. En sus textos,"Pensées diverses sur la comète" (1683), "Ce que c´est que la France toute catholique sous le règne de Louis le Grand" (1686), "Addition aux Pensées diverses sur la comète" (1694), la "Réponse aux questions d´un Provincial" (1703) y la "Continuation aux Pensées diverses sur la comète", (1704) establecerá, contra católicos y protestantes, y aún en defensa del ateísmo, las bases filosóficas de la moderna libertad de consciencia y de la tolerancia religiosa que deben reinar en una sociedad moderna y secularizada.La libertad de expresión -(derecho inalienable del individuo establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948)- tiene entonces como fundamento la libertad de conciencia y la necesaria certidumbre que la sociedad y la autoridad practican, efectivamente, la más absoluta tolerancia, en un principio religiosa y, modernamente, religiosa y política, para con las más diversas expresiones de los individuos. A su vez, la "libertad de imprenta", o"libertad de prensa", se tranforma en la manifestación práctica, en la concreción de toda esta secuencia de derechos que se le reconocen al individuo. A "contrario sensu": toda limitación a la libertad de prensa es una forma de cercenar la libertad de expresión, una manifestación de intolerancia y una violación a la libertad de conciencia.Nadie ignora que, en esta "sociedad de la información" en que vivimos-(que es bastante menos que una "sociedad de libre expresión")- hay fuertes grupos de interés y conglomerados corporativos que, especializados en "la información", no favorecen en nada ni la libertad de conciencia, ni la libertad de expresión, ni la tolerancia. Pero si algo está claro es que, en ningún caso, es la autoridad política la que debe auto-adjudicarse la potestad de evaluar la calidad del funcionamiento de la prensa. Esa es tarea de la ciudadanía.Estos populismos autoritarios latinoamericanos, que se han coaligado para erigirse en una suerte de "Inquisición Popular" destinada a decidir qué prensa es "buena" y qué prensa es "mala", están violando, abiertamente, no solamente la Declaración de los Derechos Humanos: están atropellando la democracia y las bases mismas de toda nuestra tradición política, cultural y filosófica.
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Dos apostillas a la libertad de expresión
No hay mal que por bien no venga. El cierre manu militari de RCTV, sin mediar procedimiento judicial y contra la opinión del 80 por ciento del país, hizo que la "libertad de expresión" pasara a ser en Venezuela el tema de discusión por antonomasia. Una cosa es la exégesis académica, otra el peso de apabullantes realidades: una ocasión preciosa para convertir un tópico en valor a repensar, reasumir y actualizar.
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Libertad de expresión y lo público hoy
Podríamos afirmar que uno de los temas que ha atravesado estos 30 años de democracia argentina, y que se ha vuelto central para las ciencias sociales y humanidades al menos con seguridad en el campo de la comunicación-, es el rol político de los medios de comunicación en nuestra sociedad. Deberíamos afirmar también, que la nueva situación no se explica sólo por el retorno y sostenimiento de estos años de democracia, ya que el cuestionamiento social y político a los medios excede nuestras fronteras y caracteriza, creo, a los procesos regionales latinoamericanos en su conjunto. Aún más, injusto sería no decir que se ha vuelto un tema al menos de agenda en todo el mundo. Pero centrándonos en Argentina, a partir de 2009, se ha anclado en el espacio público una discusión sobre este tema a raíz de la promulgación de la nueva ley para los servicios de comunicación audiovisual. Más allá de la letra de la legislación promulgada en 2009 pero con varias apelaciones judiciales que no le permiten entrar en plena vigencia- se da en el mismo espacio público una contradicción respecto de qué significa libertad de expresión. Libertad de expresión parece en algunos momentos sinónimo de libertad de prensa, esto es, no una libertad relacional sino básicamente una libertad de. Derecho a la comunicación, por otra parte, parecería hacer hincapié en el derecho que tiene el consumidor-ciudadano de informarse, sin tener en cuenta quién y cómo se trata esa información. Por eso mi propuesta es indagar, a partir estos sentidos ambiguos que adquiere la libertad de expresión en nuestro país, en el alcance político e histórico de los debates en torno a los medios de comunicación en el marco del capitalismo y las democracias actuales. De esta forma presento aquí, delimitado a la problematización de las ideas de libertad de expresión, una reflexión que encuentro ineludible para articular una noción de espacio público político mediatizado que subraye su forma eminentemente intersubjetiva, problema central de mi tesis doctoral. ; http://conferencias.unc.edu.ar/index.php/ponencias/ponencias2013/paper/view/1804/410 ; Fill: Roldán, Eugenia María. Universidad Nacional de Córdoba. Escuela de Ciencias de la Información; Argentina. ; Fil: Roldán, Eugenia María. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Estudios Avanzados; Argentina. ; Otras Comunicación y Medios
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