En la lucha contra el terrorismo, las democracias tienen como límite el principio de juridicidad estatal y el convergente con él y tautológico principio democrático. Pero ello no es óbice alguno para rechazar la simplista y acrítica acusación de ser una democracia militante cuyo concepto peyorativo sostiene la doctrina mayoritaria española. La democracia no es un régimen éticamente neutro y debe ser todo lo fuerte que necesite para defender los valores que propugna.
Desde la comprensión que las sociedades conservan objetivos inacabados, entre los cuales se encuentran la búsqueda por el mejoramiento de las condiciones que aseguren el reconocimiento y plena vigencia de los derechos, libertades e igualdad, es necesario la discusión sobre el principio democrático como una directriz orientadora para materializar configuraciones jurídicas y políticas que propendan a lograr objetivos de preservación y mejoramiento de la dignidad humana, no como un punto de llegada, sino comprometiendo un punto de partida; es decir, como un nuevo centro en la discusión hacia el progreso horizontal de la sociedad. Así, el principio democrático abraza a la organización estatal y su población, es la búsqueda por visibilizar y cumplir con las demandas sociales, diversidad y complejidad social en la cual se insertan las dificultades propias al rendimiento de la democracia y república, y en donde el vínculo sociedad y poder político no desatienda a la dualidad que éstos han de conservar. La democracia tiene que abandonar un rol estricto que mire únicamente a las mayorías sin sintonizar con quienes no ostentan poder político. Ha de mirar a lo diferente que habilite el reconocimiento y materialización del pluralismo. En esta línea, se plantea una revisión a la ruptura de la democracia mayoritaria desde las minorías, a la vez que la propuesta de una democracia dialógica y deliberativa que subyugue al reduccionismo monista o de grupo. También se profundiza sobre la república y presidencialismo en su sentido puro, con el objetivo de observar los elementos y principios que animaron éstos a limitar al poder en armonía con el orden democrático y respeto a la dignidad humana. En esta línea se hace un acercamiento comparativo desde las características institucionales del presidencialismo andino que indican en varios casos distancias con el sistema original propuesto en la Constitución estadounidense de 1787. Finalmente, el presidencialismo ecuatoriano genera debate. Su evolución histórica llega a mostrar una siempre desbordante entrega de competencias entorno al Ejecutivo en una dinámica por reforzarlo. Así, de la mano de este análisis, surge la profundización en la urgencia y necesaria tarea por delimitar un concepto jurídico del hiperpresidencialismo que se determinó en la Constitución del Ecuador de 2008 como un desvío hipertrófico al sistema presidencial puro, convirtiéndose ello en el estudio central de esta investigación; pues la democracia se debilita y está en riesgo ante la configuración de un inconveniente hiperpresidencialismo ecuatoriano que construye una hegemonía presidencial.
Catedrática de Derecho Constitucional Universidad de Valladolid (España) RESUMEN La doctrina constitucional suele identificar parlamentarismo y democracia, asociación que ha perdido intensidad en el Estado social. El nexo, sin embargo, aún subsiste, antes que nada a raíz del carácter representativo del Parlamento y de la Constitución como norma primera del ordenamiento, habilitada por el Poder Constituyente para imponer a la Asamblea determinados límites y procedimientos. Allí se sitúa el Tribunal Constitucional, en cuanto guardián de la Carta Fundamental y de la democracia ante el Parlamento.
L'articolo espone alcuni itinerari attraverso i quali il principio costituzionale della partecipazione, pensato dal Costituente con maggiore attenzione all'attività politica, si è gradualmente esteso anche all'attività amministrativa, a misura che l'evoluzione dell'ordinamento italiano ha tolto centralità alla mediazione partitica e al circuito rappresentativo. L'articolo si sofferma brevemente su alcune forme di partecipazione all'attività amministrativa, evidenziando come non sempre essa dia luogo al pieno dispiegamento del principio democratico. ; The article shows the route through which the constitutional princile of participation, once mainly referred to political activity, has gradually involved the administrative process too, to the extent that the centrality of political parties and representative legitimacy have decreased. The article also shortly considers some types of administrative participation and highlights that they do not always imply a full development of democratic principles.
El presente trabajo de investigación supone un análisis detallado de las características, delimitación y funcionamiento del principio democrático como base de un estado que reconozca la participación social como una forma de dirigir y administrar el poder constituido. En consecuencia, hacia el reconocimiento de la participación social y la devolución del poder a la población para así, fijar la vigencia de una teoría democrática. En tal virtud, se presenta un problema con la facultad reglamentaria del ejecutivo, pues, conforme la praxis existente en el Ecuador, el Presidente de la República rebasa su atribución constitucional con este acto normativo, llegando a establecer regulaciones y condiciones nuevas que no han sido previstas por la ley superior; luego, se generaría una afección trascendental y directa al principio democrático, división de funciones, normatividad de la Constitución, principio de reserva legal y jerarquía normativa. Este fenómeno jurídico político de consecuencias relevantes para el constitucionalismo será el centro de análisis en tanto se llegue a determinar las características y configuración que este acto normativo desarrollado por el Presidente de la República debe cumplir para su correcta validez material y formal en respeto a la Constitución ecuatoriana. Así, se mostrará características establecidas a los reglamentos, la configuración de los mismos y casos concretos provenientes de la praxis ecuatoriana que demuestre la realidad vigente. Además, no se desatenderá el papel que ha venido desempeñado la Corte Constitucional del Ecuador respecto de este conflicto de tipo constitucional, órgano que por cierto, mantiene un rol de guardián de la Constitución y garante de los derechos de las minorías que no detentan poder.
Decidida la independencia, las fuerzas políticas partidarias de la misma, tenían que encontrar la manera de poder encauzar sus aspiraciones. No teniendo cauce ni en derecho interno ni el derecho internacional, se busco ese cauce en el principio democrático mediante la construcción del llamado derecho a decidir. Un derecho a decidir que suponía, en esencia, reducir el principio democrático a un solo acto electoral, con reglas establecidas unilateralmente. En este artículo se pretende desmentir tanto la oposición entre principio de legalidad y principio democrático como la propia ortodoxia democrática del derecho a decidir. Junto a ello, se argumenta que en ningún caso resulta posible constitucionalizar, normativizar, un derecho de autodeterminación. Más allá de su naturaleza difícilmente compatible con la esencia de cualquier orden constitucional, las dificultades de fijar las condiciones concretas de su ejercicio, lo antojan imposible. No en vano, ningún ordenamiento jurídico del mundo lo reconoce.After having decided the objective of independence, the political parties in favour of this objective had to find a way how to articulate their aspirations. Since there is no legal way within the national or international law, the independence movement based their demands in the democratic principle by building the so-called right to decide. However this right to decide means to limit the democratic principle to a single electoral act, with unilaterally established rules and outside the existing legal framework. In this article we try to disprove both the supposed opposition between the rule of law and the democratic principle, as well as the supposed democratic spirit of the right to decide. Along with this, we will argue that it is impossible to constitutionalise the right of self-determination. The right of self-determination is opposed to the essence of any constitutional order, moreover the difficulties of setting the conditions in order to implement this right, and particularly, the definition of the subject, makes the application impossible.
El principal fundamento de la legitimidad de la ley es su origen democrático. Pero legislar, aparte de implicar una manifestación de voluntad del pueblo o de sus represen- tantes, es un proceso en el que se intercambian argumentos de muy diverso tipo. De la argumentación legislativa emergen exigencias de justificación que se dirigen a quienes participan en la tarea de legislar, pero ello no necesariamente representa una intromisión en la democracia. Antes bien, una ley guiada en su producción por pautas de deliberación y justificación es más resistente a la discrecionalidad jurisdiccional, comenzando porque la claridad e intelegibilidad de una ley, contribuye a la certeza del Derecho. La argumentación legislativa, como aproximación científica a la legislación, presupone un modo de comprender las relaciones entre Política y Derecho, en la que la legitimidad de la política reside en último término el carácter justificado de las decisiones. De he- cho, desde una perspectiva metateórica, el elemento que permite diferenciar mejor entre las distintas aproximaciones científicas a la producción de normas se halla la noción de racionalidad legislativa (bastaría decir de ley) subyacente, de modo que la teoría y la técnica o técnicas legislativas serán muy distintas en función de si el punto de partida es una razón instrumental o consecuencialista (enfoque minimalista) o, por el contrario, una noción más compleja, que sin excluir otros aspectos, se encuentre abierta a exigencias de justificación práctica (enfoque maximalista). Por lo demás, la argumentación legislativa se asemeja en unos aspectos y difiere en otros de la argumentación en el ámbito jurisdiccional. Asimismo, presenta peculiaridades en función del ámbito temporal y espacial en el que se desarrolle la argumentación. Tales consideraciones son relevantes, tanto para determinar hasta qué punto son aplicables a la argumentación legislativa las aportaciones de la teoría estándar de la argumentación jurí- dica, como para concretar el papel que otras disciplinas, como la economía, la sociología o la ciencia política, pueden desempeñar en el proceso de legislación.
After having decided the objective of independence, the political parties in favour of this objective had to find a way how to articulate their aspirations. Since there is no legal way within the national or international law, the independence movement based their demands in the democratic principle by building the so-called right to decide. However this right to decide means to limit the democratic principle to a single electoral act, with unilaterally established rules and outside the existing legal framework. In this article we try to disprove both the supposed opposition between the rule of law and the democratic principle, as well as the supposed democratic spirit of the right to decide. Along with this, we will argue that it is impossible to constitutionalise the right of self-determination. The right of self-determination is opposed to the essence of any constitutional order, moreover the difficulties of setting the conditions in order to implement this right, and particularly, the definition of the subject, makes the application impossible.
This paper reviews the most emblematic legal criteria and theses of Costa Rican constitutional-electoral jurisprudence on the definition and evolution of the democratic principle. This review includes jurisprudence from both the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice and the Supreme Electoral Court. ; El artículo constituye un repaso a los criterios y tesis jurídicas más emblemáticas de la jurisprudencia constitucional-electoral costarricense en la definición y evolución del principio democrático. La revisión incluye jurisprudencia tanto de la Sala Constitucional de la Corte de Suprema de Justicia como del Tribunal Supremo de Elecciones.
El derecho electoral está estructurado para garantizar el principio democrático que implica, no sólo el derecho a la participación política, sino la existencia de unas elecciones libres cuyo resultado corresponda a la voluntad popular. La democracia y el derecho electoral, están íntimamente relacionados entre sí; sin el apoyo del auténtico sufragio las instituciones democráticas caerían al vacío1. Sin embargo, la acción de nulidad electoral, que tiene por objeto controvertir los actos estatales de elección contrarios a la constitución o la ley, en especial, que no responden a la voluntad general, en la práctica contiene unas características que dificultan la protección del principio superior de la democracia, lo que hace necesario una redefinición de esta acción que corresponda a la realidad. (texto tomado de la fuente) ; The electoral law is structured to ensure the democratic principle that involves not only the right to political participation but the existence of a free election whose result corresponds to the popular will. So, democracy and electoral law are closely related, because without the support of genuine suffrage, the democratic institutions fall, and therefore the legitimacy of public institutions depends on the confidence that people have in elections. However, the electoral nullity action, which aims to controvert election acts that contravene the Constitution or law, in particular, those do not respond to the general will, in practice contains features that impede superior protection principle of democracy, to actually safeguard the individuals rights, necessitating a redefinition of this action corresponds to reality. ; Maestría
Mención Europea en el título de doctor ; Premio extraordinario ; A medida que el proceso de integración europeo va adquiriendo mayor peso político y se van transfiriendo competencias de mayor calado a las entonces Comunidades Europeas, la necesidad de crear mecanismos de control democrático se hace insoslayable. El debate académico en torno al déficit democrático alcanza un primer punto álgido en torno a la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, y vuelve a revitalizarse durante el proceso de elaboración del non nato Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. ; Programa Oficial de Doctorado en Derecho ; Presidente: Torsten Stein; Secretario: Lucía Millán Moro; Vocal: María Pilar Canedo Arrillaga