Trascendencia constitucional de la exigencia de mayoría de edad para el reconocimiento del derecho a la identidad sexual y al cambio en la mención registral del sexo en el Registro Civil en el caso de las personas transexuales y su incardinación en las limitaciones a la capacidad de obrar de las menores de edad. Diversidad de tratamiento jurídico de la edad y su tratamiento legislativo y jurisprudencial en atención a la progresiva adquisición de discernimiento y capacidad de entender y emitir su voluntad de las personas en su minoría de edad legal. El principio de interés superior de la persona menor de edad como marco referencial para analizar cada caso concreto en defensa de los derechos fundamentales en general y su concreción en la niñez y adolescencia. La dificultad de la valoración de este concepto jurídico indeterminado. ; Constitutional transcendence of the requirement of majority for the recognition of the right to sexual identity and the change in the registration of sex in the Civil Registry in the case of transsexual people and their incardination in the limitations to the capacity to act Minors. Diversity of legal treatment of the age and its legislative and jurisprudential treatment in attention to the progressive acquisition of discernment and ability to understand and to issue its will in the best interest of the minor. The principle of the best interest of the child as a frame of reference to analyze each specific case in defense of fundamental rights in general and its concretion in the case of minors. The difficulty of assessing this indeterminate legal concept.
[EN] Constitutional transcendence of the requirement of majority for the recognition of the right to sexual identity and the change in the registration of sex in the Civil Registry in the case of transsexual people and their incardination in the limitations to the capacity to act Minors. Diversity of legal treatment of the age and its legislative and jurisprudential treatment in attention to the progressive acquisition of discernment and ability to understand and to issue its will in the best interest of the minor. The principle of the best interest of the child as a frame of reference to analyze each specific case in defense of fundamental rights in general and its concretion in the case of minors. The difficulty of assessing this indeterminate legal concept. ; [ES] Trascendencia constitucional de la exigencia de mayoría de edad para el reconocimiento del derecho a la identidad sexual y al cambio en la mención registral del sexo en el Registro Civil en el caso de las personas transexuales y su incardinación en las limitaciones a la capacidad de obrar de las menores de edad. Diversidad de tratamiento jurídico de la edad y su tratamiento legislativo y jurisprudencial en atención a la progresiva adquisición de discernimiento y capacidad de entender y emitir su voluntad de las personas en su minoría de edad legal. El principio de interés superior de la persona menor de edad como marco referencial para analizar cada caso concreto en defensa de los derechos fundamentales en general y su concreción en la niñez y adolescencia. La dificultad de la valoración de este concepto jurídico indeterminado. ; Sánchez Freyre, JM. (2018). La mayoría de edad como requisito para la rectificación registral del sexo y el nombre: una cuestión de derechos fundamentales. Revista sobre la infancia y la adolescencia. (14):39-52. doi:10.4995/reinad.2018.7367 ; SWORD ; 39 ; 52 ; 14
No todas las interrogantes a las que se les pretende dar respuesta en esta área del conocimiento son susceptibles de encajar en categorías observables y cuantificables, pues es imposible controlar las condiciones del escenario en el que se desenvuelven los fenómenos de esta naturaleza, e incluso controlarlo podría resultar ser contraproducente si las personas que constituyen el sujeto de estudio, al sentirse observadas, actúan de forma diferente a la que en realidad harían, y por supuesto, las conclusiones a las que llegaría el investigador estarían fuertemente influenciadas por su presencia. La subjetividad en las ciencias sociales no debe ser entendida como una arbitrariedad dispuesta circunstancialmente; en realidad, ésta representa el significado que una persona le atribuye a su propia experiencia. Más allá que un estudio sociológico positivista que encontrara patrones sobre el comportamiento concreto de los grupos humanos, la sociología interpretativa posee inquietudes profundas, pues se pregunta el porqué de ese comportamiento. A través de la historia de vida se busca que el investigador sea observador y participante, pues es quien describirá y explorará la forma en la que se desarrolla la vida de una persona o grupo de ellas, con la finalidad de llegar a conclusiones universales. Para el etnógrafo, el mayor beneficio que reporta este tipo de trabajo es el mejor y mayor entendimiento de la conducta del sujeto de estudio, así como de los valores que él mismo le asigna; algo que en definitiva, otros métodos y técnicas investigativas no podrían logar. Existe una necesidad de privilegiar el aspecto empírico del sujeto de estudio sobre lo cuantificable, es decir, para estudiar el fenómeno migratorio, debe estudiarse al migrante. El mero análisis de las estructuras que buscan determinar su actuar (políticas públicas, instrumentos jurídicos, barreras geográficas, entre otros) resulta ser insuficienteal momento de evaluar la realidad social de los sujetos y del fenómeno del que forman parte. El sesgo informativo causado por la ausencia de datos oficiales precisos ha traído como efecto la visibilización de la niñez y adolescencia migrante en una escala muy reducida a través del tratamiento mediático de historias particulares, sacudiendo a la memoria colectiva internacional en contadas ocasiones. Del estudio de estos mecanismos podría concluirse que, en efecto, los Estados han logrado avances legislativos e institucionales en materia de migración irregular e infancia; sin embargo, el sujeto no puede verse con los mismos ojos que el Estado. El NNA migrante, escapa de las características que la estructura estatal desea atribuirle o incluso, imponerle. Por un lado, el discurso y los instrumentos jurídicos de derechos humanos han concretado el principio del interés superior de la infancia, así como consideraciones particulares relativas a la persona migrante; y por otro, no se ha reparado en elementos vivenciales específicos indispensables para su visibilización como sector. El interés superior del niño, en tanto derecho sustantivo, pauta interpretativa y norma procedimental, va más allá de la literalidad que ofrecen los textos legales en las situaciones que involucren a NNA, y funge como una guía a la que deben atender los Estados; sin embargo, este y otros dispositivos -como la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual es un intento de homologación de diversas tradiciones jurídicas en lo esencial- ofrecen parámetros y características ajenas a la realidad social de los NNA migrantes. Así, pasa de ser una persona con motivaciones, aspiraciones y deseos, a ser un sujeto lineal jurídica y demográficamente determinado. Derivado de los vicios interpretativos que surgieron como consecuencia al arraigado positivismo jurídico en México, fue necesaria la inclusión del principio del interés superior de la niñez en el artículo 4º de la Constitución Federal; no obstante, su carácter de principio demanda la definición de su contenido y límites en el caso concreto. Es preciso asimilar que los NNA migrantes se encuentra en una situación de vulnerabilidad, tanto por las condiciones adversas en las que se halla en relación con las personas adultas, como por los estigmas sociales de los que los migrantes son objeto. De igual forma, otros factores como el género, origen nacional e incluso la apariencia, son empleados como argumentos a favor de tratos desiguales y perjudiciales: La calidad de NNA recrudece con la inequidad y criminalización que implica la calidad migratoria irregular. Los contextos de violencia, pobreza extrema e inseguridad se encuentran relacionados directamente con los índices de los procesos migratorios, tal como sucede con los países que conforman el Triángulo del Norte donde estas circunstancias son los principales actores de esta dinámica social. Ahí, la violencia que experimentan los NNA es doble: por parte del crimen organizado y dentro del seno doméstico. Esta, junto con la reunificación familiar, representa los móviles más recurrentes para la movilidad humana infantil. Específicamente, la niñez y la adolescencia han encontrado en la migración una alternativa a estas condiciones de vida, así como una cura a sus heridas familiares y sociales. En el caso del El Salvador y Honduras, la exclusión, la historia de violencia y la inutilidad del Estado para satisfacer las necesidades de seguridad y subsistencia más elementales de su población, son aspectos que además de incentivar la migración, imposibilitan la aplicación del principio del interés superior del niño bajo estas circunstancias e inclusive y favorecen el ingreso de NNA a grupos de crimen organizado. Empero, no todas las consecuencias de esta incapacidad del Estado para resolver las problemáticas de la vida migrante han sido penosas; la sociedad civil organizada ha encontrado el área de oportunidad para ofrecer soluciones puntuales a las dificultades del camino de los pequeños soñadores, afianzándose, a pesar de la insuficiencia de recursos, como actor político y agente de progreso. A la luz de este y otros estudios relacionados con el proceso migratorio de la infancia y adolescencia, es clara la ausencia de voluntad política de los aparatos estatales y la comunidad regional o internacional para resolver al menos las necesidades más apremiantes que aparecen en el trayecto de los NNA migrantes hacia su destino. La etnometodología y la historia de vida permiten percatarse de prácticas y hechos que la información estadística desconoce, observar rostros lacerados por la desventaja social, reparar en los peligros que asechan a los migrantes a cada uno de sus pasos, las formas de transporte, las estrategias que emplean, las trabas que deben superar para acceder a servicios médicos y para realizar las gestiones administrativas necesarias con la finalidad de garantizar su permanencia en el territorio de tránsito y las flaquezas de las instituciones que se suponen sus principales protectoras. En fin: se conocen los rostros y voces, las lágrimas y sudores de un futuro que, esperanzado, huye de su presente: la infancia migrante. ; El presente artículo es un estudio basado en la subjetividad como corriente teórica, donde se aborda la historia de vida de Ashlie –una niña hondureña de diez años, moradora de un albergue para personas migrantes ubicado en Zinacantepec, Estado de México–, en lo referente al análisis del interés superior de los niños, niñas y adolescentes migrantes centroamericanos no acompañados que transitan por México. La historia de vida, como técnica metodológica cualitativa, es susceptible de captar la dialéctica entre lo singular y lo universal por medio del estudio de una experiencia humana concreta y su acontecer socio-histórico; por lo que representa gran utilidad para la ciencia jurídica. Es así que, la historia de vida aquí presentada destaca, por una parte, la visión de la protagonista a través de su realidad social; y por otra, el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos en las materias de infancia y migración.
No todas las interrogantes a las que se les pretende dar respuesta en esta área del conocimiento son susceptibles de encajar en categorías observables y cuantificables, pues es imposible controlar las condiciones del escenario en el que se desenvuelven los fenómenos de esta naturaleza, e incluso controlarlo podría resultar ser contraproducente si las personas que constituyen el sujeto de estudio, al sentirse observadas, actúan de forma diferente a la que en realidad harían, y por supuesto, las conclusiones a las que llegaría el investigador estarían fuertemente influenciadas por su presencia. La subjetividad en las ciencias sociales no debe ser entendida como una arbitrariedad dispuesta circunstancialmente; en realidad, ésta representa el significado que una persona le atribuye a su propia experiencia. Más allá que un estudio sociológico positivista que encontrara patrones sobre el comportamiento concreto de los grupos humanos, la sociología interpretativa posee inquietudes profundas, pues se pregunta el porqué de ese comportamiento. A través de la historia de vida se busca que el investigador sea observador y participante, pues es quien describirá y explorará la forma en la que se desarrolla la vida de una persona o grupo de ellas, con la finalidad de llegar a conclusiones universales. Para el etnógrafo, el mayor beneficio que reporta este tipo de trabajo es el mejor y mayor entendimiento de la conducta del sujeto de estudio, así como de los valores que él mismo le asigna; algo que en definitiva, otros métodos y técnicas investigativas no podrían logar. Existe una necesidad de privilegiar el aspecto empírico del sujeto de estudio sobre lo cuantificable, es decir, para estudiar el fenómeno migratorio, debe estudiarse al migrante. El mero análisis de las estructuras que buscan determinar su actuar (políticas públicas, instrumentos jurídicos, barreras geográficas, entre otros) resulta ser insuficienteal momento de evaluar la realidad social de los sujetos y del fenómeno del que forman parte. El sesgo informativo causado por la ausencia de datos oficiales precisos ha traído como efecto la visibilización de la niñez y adolescencia migrante en una escala muy reducida a través del tratamiento mediático de historias particulares, sacudiendo a la memoria colectiva internacional en contadas ocasiones. Del estudio de estos mecanismos podría concluirse que, en efecto, los Estados han logrado avances legislativos e institucionales en materia de migración irregular e infancia; sin embargo, el sujeto no puede verse con los mismos ojos que el Estado. El NNA migrante, escapa de las características que la estructura estatal desea atribuirle o incluso, imponerle. Por un lado, el discurso y los instrumentos jurídicos de derechos humanos han concretado el principio del interés superior de la infancia, así como consideraciones particulares relativas a la persona migrante; y por otro, no se ha reparado en elementos vivenciales específicos indispensables para su visibilización como sector. El interés superior del niño, en tanto derecho sustantivo, pauta interpretativa y norma procedimental, va más allá de la literalidad que ofrecen los textos legales en las situaciones que involucren a NNA, y funge como una guía a la que deben atender los Estados; sin embargo, este y otros dispositivos -como la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual es un intento de homologación de diversas tradiciones jurídicas en lo esencial- ofrecen parámetros y características ajenas a la realidad social de los NNA migrantes. Así, pasa de ser una persona con motivaciones, aspiraciones y deseos, a ser un sujeto lineal jurídica y demográficamente determinado. Derivado de los vicios interpretativos que surgieron como consecuencia al arraigado positivismo jurídico en México, fue necesaria la inclusión del principio del interés superior de la niñez en el artículo 4º de la Constitución Federal; no obstante, su carácter de principio demanda la definición de su contenido y límites en el caso concreto. Es preciso asimilar que los NNA migrantes se encuentra en una situación de vulnerabilidad, tanto por las condiciones adversas en las que se halla en relación con las personas adultas, como por los estigmas sociales de los que los migrantes son objeto. De igual forma, otros factores como el género, origen nacional e incluso la apariencia, son empleados como argumentos a favor de tratos desiguales y perjudiciales: La calidad de NNA recrudece con la inequidad y criminalización que implica la calidad migratoria irregular. Los contextos de violencia, pobreza extrema e inseguridad se encuentran relacionados directamente con los índices de los procesos migratorios, tal como sucede con los países que conforman el Triángulo del Norte donde estas circunstancias son los principales actores de esta dinámica social. Ahí, la violencia que experimentan los NNA es doble: por parte del crimen organizado y dentro del seno doméstico. Esta, junto con la reunificación familiar, representa los móviles más recurrentes para la movilidad humana infantil. Específicamente, la niñez y la adolescencia han encontrado en la migración una alternativa a estas condiciones de vida, así como una cura a sus heridas familiares y sociales. En el caso del El Salvador y Honduras, la exclusión, la historia de violencia y la inutilidad del Estado para satisfacer las necesidades de seguridad y subsistencia más elementales de su población, son aspectos que además de incentivar la migración, imposibilitan la aplicación del principio del interés superior del niño bajo estas circunstancias e inclusive y favorecen el ingreso de NNA a grupos de crimen organizado. Empero, no todas las consecuencias de esta incapacidad del Estado para resolver las problemáticas de la vida migrante han sido penosas; la sociedad civil organizada ha encontrado el área de oportunidad para ofrecer soluciones puntuales a las dificultades del camino de los pequeños soñadores, afianzándose, a pesar de la insuficiencia de recursos, como actor político y agente de progreso. A la luz de este y otros estudios relacionados con el proceso migratorio de la infancia y adolescencia, es clara la ausencia de voluntad política de los aparatos estatales y la comunidad regional o internacional para resolver al menos las necesidades más apremiantes que aparecen en el trayecto de los NNA migrantes hacia su destino. La etnometodología y la historia de vida permiten percatarse de prácticas y hechos que la información estadística desconoce, observar rostros lacerados por la desventaja social, reparar en los peligros que asechan a los migrantes a cada uno de sus pasos, las formas de transporte, las estrategias que emplean, las trabas que deben superar para acceder a servicios médicos y para realizar las gestiones administrativas necesarias con la finalidad de garantizar su permanencia en el territorio de tránsito y las flaquezas de las instituciones que se suponen sus principales protectoras. En fin: se conocen los rostros y voces, las lágrimas y sudores de un futuro que, esperanzado, huye de su presente: la infancia migrante. ; El presente artículo es un estudio basado en la subjetividad como corriente teórica, donde se aborda la historia de vida de Ashlie –una niña hondureña de diez años, moradora de un albergue para personas migrantes ubicado en Zinacantepec, Estado de México–, en lo referente al análisis del interés superior de los niños, niñas y adolescentes migrantes centroamericanos no acompañados que transitan por México. La historia de vida, como técnica metodológica cualitativa, es susceptible de captar la dialéctica entre lo singular y lo universal por medio del estudio de una experiencia humana concreta y su acontecer socio-histórico; por lo que representa gran utilidad para la ciencia jurídica. Es así que, la historia de vida aquí presentada destaca, por una parte, la visión de la protagonista a través de su realidad social; y por otra, el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos en las materias de infancia y migración.
[ES] La importancia del interés superior del niño ,o del menor , es indiscutible, ocupa un lugar central en la legislación, jurisprudencia y la doctrina contemporánea referida al derecho de familia y a los derechos de los niños, niñas y adolescentes . Las normas que regulan su estatus jurídico, protección y relaciones de familia lo tratan de manera permanente. Es imposible estudiar estas materias en la actualidad sin examinarlo, es tan relevante que se ha llegado a afirmar que es un ¿eje alrededor del cual deben girar todos los institutos¿¿ . El acuerdo generalizado sobre su importancia contrasta con las discrepancias manifiestas sobre su contenido, alcance y forma de aplicación. Buena parte de la literatura especializada considera que esto ¿en parte- se debe a su condición de concepto jurídico indeterminado y por tanto con una formulación ¿abierta¿ se originan las dificultades de aplicación a los casos concretos. Varios autores consideran que la indeterminación es una ventaja, es de utilidad para brindar soluciones a la diversidad de casos que se presentan, atendiendo a la multiplicidad circunstancias y contextos , algunos vinculados con las diferencias culturales del papel y necesidades de la infancia en general y de cada niño, niña o adolescente en concreto. Algunos autores consideran que la indeterminación es resultado de que el interés del menor es un principio del moderno Derecho de familia; no esta formulado como una regla con una estructura típica con un(os) supuesto(s) y una consecuencia(s) normativa(s) . DANIEL O¿DONNELL, en uno de los primeros trabajos disponibles en español sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, expresó de la siguiente forma las inquietudes que despertó la inclusión del interés superior en el instrumento internacional: Algunos recelan que este principio debilite la fuerza de la Convención en cuanto afirmación del niño como sujeto de derecho, pues el goce y ejercicio de todos lo derechos enumerados en ella estaría condicionado a eventuales conflictos con los intereses del propio niño. Otros se preguntan si este principio no permitiría condicionar el contenido de los derechos reconocidos en la Convención, no tanto con base en supuestos conflictos en el bienestar del niño en casos concretos sino para la niñez en general, con base en valores ¿superiores¿ de una sociedad o cultura . El reconocimiento de su importancia, así como la preocupación por el posible uso abusivo e irracional del principio, ha dado origen a diferentes formas de regulación a nivel local en el intento de evitar que el mismo sea aplicado de un forma discrecional abusiva. En este trabajo parto de una distinción entre arbitrariedad, discrecionalidad y discrecionalidad abusiva. La primera específicamente proscrita, la segunda una practica aceptada en cuanto al margen para decidir que tienen los jueces, y la tercera (materia de preocupación en este trabajo) sería la imposición de preferencias, creencias o valores de los jueces en los asuntos que conocen y deben resolver, aprovechando ese margen de discrecionalidad que le otorga un concepto jurídico indeterminado, en este caso el interés superior del niño. La discrecionalidad es ¿la libertad de elección entre alternativas igualmente justas¿ . Se entiende que los jueces, en general las autoridades responsables de resolver un caso, tienen un margen de apreciación al interpretar el alcance de un concepto jurídico indeterminado como es el del interés del niño. Siguiendo a SOLETO MUÑOZ, la discrecionalidad legal implica dotarle normativamente a una autoridad, que tiene que tomar una decisión, la posibilidad de elegir entre más de una opción. La autora sostiene que Un sistema basado en la toma de decisión discrecional crea inseguridad en las partes, que se hacen asesorar por expertos en la materia; un sistema discrecional hace creer a las partes que es posible obtener resoluciones más favorables dependiendo de la sensibilidad del juez a cada caso; un decisor discrecional debe conocer toda la información disponible, lo que puede llevar retrasos y maniobras entre las partes¿ . A nivel doctrinal y jurisprudencial existe consenso sobre la distinción existente entre lo discrecional y lo arbitrario. Lo discrecional es aquello que ¿se halla o debe hallarse cubierto por motivaciones suficientes, discutibles o no, pero considerables en todo caso¿; lo arbitrario ¿¿no tiene motivación respetable, sino -pura y simplemente- la conocida «sit pro rationes voluntas» o la que ofrece lo es tal que, escudriñando su entraña, denota, a poco esfuerzo de contrastación su carácter de realmente indefinible su inautenticidad¿¿ . Ejemplos de la necesidad de discrecionalidad en materia de niñez y adolescencia son múltiples. A propósito de la privación de la patria potestad, el TSE ha dejado en claro ¿la variabilidad de las circunstancias que han de ser tenidas en cuenta para juzgar los actos de los padres exige conceder al Juez una amplia facultad discrecional de apreciación, la cual tiene difícil acceso a la casación; pero que, pese a ello, se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor, informante tanto de la privación de dicha patria potestad como de su mantenimiento . Existe una preocupación recurrente, como se tratará más adelante, en grandes sectores de la doctrina latinoamericana y anglosajona (en España también existen algunas voces en el mismo sentido) de que el interés del menor permita a los jueces (en general a las autoridades encargadas de su valoración) imponer su opciones y valoraciones personales en los casos sujetos a su conocimiento, sin llegar a la arbitrariedad (no consideración de hechos relevantes, no aplicación de normas, falta de motivación, violación de precedentes sin justificación), pero escudándose en ese concepto indeterminado. A eso, la imposición de preferencias y restricciones a los derechos en nombre del interés del menor sin llegar a la arbitrariedad , es lo que en el marco de la presente tesis se ha denominado discrecionalidad abusiva. Identifiqué varias técnicas que podrían usarse para reducir la discrecionalidad abusiva, algunas ligadas a la actividad legislativa y/o técnica de regulación del principio, una cláusula abierta; definiéndolo o asociándolo al cumplimiento de ciertos fines como su bienestar, desarrollo integral o sus derechos; estableciendo criterios normativos para su determinación o ¿en menor medida- predeterminando normativa las situaciones consideradas más favorables al interés del menor. Otras se dirigen a la aplicación del principio a casos concretos por parte de las autoridades competentes, para ello se establecen exigencias muy específicas de argumentación ¿justificación- jurídica. De acuerdo al estudio realizado toma una forma similar a la estructura del razonamiento judicial que se despliega cuando se efectúa el llamado test de proporcionalidad (aplicación del principio de proporcionalidad), que debería considerarse un proceso adjudicativo de derechos. Finalmente, otras tienen presente los esfuerzos hechos desde la doctrina jurídica para encontrar la mejor técnica (grupo de casos, tesis de la ¿única respuesta correcta¿, técnica de adecuación a los fines impuestos, etc.). Trabajé inicialmente con la hipótesis de que era suficiente establecer criterios previos para valorar qué se entiende por ISM. En un caso concreto permitía encarar los riesgos derivados de la indeterminación, esos criterios podían provenir del trabajo del legislador o de los jueces; sin embargo a medida que el trabajo avanzaba y se confrontaba con la experiencia de países que aplican esta técnica se hizo evidente que esto no era suficiente para disminuir los riesgos asociados a la discrecionaldiad abusiva, que eran fundamentales las reglas de interpretación y las exigencias de motivación, como medios idóneos para disminuir los riesgos de la indeterminación del ISN. Considero que debe relativizarse el papel de la técnica legislativa usada para regular el interés superior del menor, en el objetivo de disminuir los riesgos de la discrecionalidad abusiva y otorgarse una mayor importancia a la forma en que se justifican las decisiones. Por tanto, se debe examinar cómo se encara la argumentación cuando se aplican conceptos jurídicos indeterminados, el cómo se justifican las decisiones. Cuando se establecen criterios, normativos o jurisprudenciales, para evaluar el interés del menor estos actuarían como guías para la evaluación del caso y la argumentación/motivación por parte del juez. La investigación para la presente tesis se concentró en el estudio de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina de Bolivia, Colombia, Ecuador, España y Perú, esto sin perder de vista otros aportes nacionales relevantes como la venezolana, inglesa, alemana o norteamericana
El presente artículo ha abordado al tema de la adopción, como aquella institución que busca insertar a los menores en estado de abandono en el seno de una familia, dándoles protección y arraigo familiar; y que se encuentra basada en el principio del interés superior del menor y en la familia constituida por un matrimonio, como aquella figura idónea para el desarrollo integral del menor. Sin embargo en la legislación peruana, la Ley 26981 Ley de Adopción de Menores de edad en Estado de Abandono, permite la adopción a personas de estado civil solteras, con lo que se advierte un sin fin de peligros para los menores adoptados, y se desnaturaliza la figura de la adopción ante esta situación se ha planteado si ¿LA LEGISLACIÓN ACTUAL REFERENTE A LA ADOPCIÒN DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO AL DETERMINAR QUE: "CUALQUIER PERSONA NATURAL SOLTERA PUEDE ADOPTAR A UN MENOR" AFECTA EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y EL DERECHO DE FORMAR UNA FAMILIA con el fin de dilucidar dicho planteamiento se ha llegado a estructurar la investigación en tres capítulos; en el primer capítulo se abordó la evolución histórica, concepto, naturaleza jurídica, clases y efectos de la adopción, en el segundo capítulo se enfocó al Estado de abandono y la adopción en el marco internacional y nacional, y finalmente en el tercer capítulo se realizó la parte del análisis y de la propuesta legislativa, con la finalidad de contrastar los objetivos y la hipótesis de la investigación. A fin de establecer la crítica legislativa a la actual regulación de la adopción en el Perú y la propuesta y reforma. El estudio realizado permitió concluir que es menester la modificación legislativa en el tema de adopción, debiendo de considerarse sólo para aquellas personas que conformen un matrimonio, a favor del menor y de su desarrollo integral
<p>Trascendencia constitucional de la exigencia de mayoría de edad para el reconocimiento del derecho a la identidad sexual y al cambio en la mención registral del sexo en el Registro Civil en el caso de las personas transexuales y su incardinación en las limitaciones a la capacidad de obrar de las menores de edad. Diversidad de tratamiento jurídico de la edad y su tratamiento legislativo y jurisprudencial en atención a la progresiva adquisición de discernimiento y capacidad de entender y emitir su voluntad de las personas en su minoría de edad legal. El principio de interés superior de la persona menor de edad como marco referencial para analizar cada caso concreto en defensa de los derechos fundamentales en general y su concreción en la niñez y adolescencia. La dificultad de la valoración de este concepto jurídico indeterminado.</p>
El objetivo general fue determinar el nivel de cumplimiento del Interés Superior del Niño, en la aplicación de la adopción judicial excepcional de acuerdo a la Ley 30162, modificado por el Decreto Legislativo 1297 éstos dispositivos tienen vacíos legales que no se ajustan a la doctrina de la Protección Integral. Sin embargo, permite la aplicación de este principio por el juez. La investigación fue de tipo dogmático-jurídico (análisis de normas); aplicándose la metodología hermenéutica, argumentativa, dogmática y exegética. Las técnicas empleadas: análisis documental y la bibliografía con sus instrumentos: análisis de contenido y las fichas. Las variables fueron: el interés superior del niño y adopción judicial de menores en abandono con acogimiento familiar.Tras analizar los dispositivos legales se ha concluyo, que este principio como pauta interpretativa desde la perspectiva sistemática, jerárquica y doctrinaria permite al Juzgador aplicarla en los casos de adopción judicial excepcional de un niño, niña o adolescente solicitada por la familia acogedora que lo tiene en su hogar; siempre que haya sido declarado en estado de desprotección familiar y adoptabilidad. Recomendándose la necesidad de modificar las normas que lo restringen en este caso la Ley 30162 y su modificatoria Decreto Legislativo 1297 porque contienen vacíos legales que impiden la aplicación del Principio del Interés Superior ; Tesis
El objetivo fundamental de este estudio es el de tratar de facilitar la concreción práctica del principio del interés superior del niño, configurado – tal y como hacen mayoritariamente los sistemas normativos europeos continentales - como una cláusula general o como un concepto jurídico indeterminado, difícil de definir y de aplicar. En este sentido, seríamos más partidarios de un acercamiento hacia un modelo mixto, técnica legislativa prototípica de los ordenamientos anglosajones, en los que junto a enunciados legales del tipo cláusula general, como sería el welfare principle o el best interests principle, conviven un abanico de criterios indicativos que pretenden especificar y facilitar la delimitación en cada caso concreto del interés del menor. En definitiva, se trataría de incluir en nuestras normas un listado abierto de situaciones que quedarían integradas dentro del concepto general del interés del niño. A título de ejemplo podemos citar la Children Act Británica de 1989, sección 105 (1), donde se establece que los Tribunales restan obligados a considerar el bienestar de las personas menores de edad "as the paramount consideration", y acto seguido en su sección (3) identifican este bienestar a través de una "check list" que incluye, entre otras, referencias relativas a la edad y la capacidad de raciocinio; las necesidades
El trabajo de investigación ha realizado un análisis del interés del menor en la custodia compartida, a partir de la interpretación que nos brinda el artículo 92 del Código Civil, modificado Ley 15/ 2005, de 8 de julio.Con referencia a la metodología utilizada, prepondera el análisis jurisprudencial y doctrinal de la materia, así como también se ha recurrido al método comparativo para el estudio de textos, fuentes y autores.El trabajo comienza con la exploración del contenido del ejercicio de la patria potestad en situaciones de crisis familiares y las alternativas que brinda su ejercicio, luego, estudiamos la figura jurídica de la guarda y custodia, y sus modalidades.Dedicamos el segundo Capítulo al análisis de la custodia compartida, sus antecedentes y relación con otras figuras jurídicas como el derecho de visita, su admisión en la legislación española, su regulación en la Ley 15/ 2005, de 8 de julio, y sus contradicciones. En el tercer Capítulo, estudiamos las modalidades de la custodia compartida, y los criterios que deben ser atendidos para su aplicación.El último Capitulo aborda el interés del menor. En la primera parte, se trata su contenido en la legislación a partir de la protección del menor. Por último, en la segunda parte de este Capítulo, se aborda el interés del menor como principal criterio de atribución de la custodia compartida. ; The work of investigation has made an analysis of the interest of the minor in the shared custody, from the interpretation that offers article us 92 of the Civil Code, modified Law 15/2005, of 8 of July.In reference to the used methodology, it prevails the jurisprudencial and doctrinal analysis of the subject, as well as one has resorted to the comparative method for the study of texts, sources and authors.The work begins with the exploration of the content of the exercise of the mother country power in situations of familiar crises and the alternatives that its exercise offers, soon, we studied the legal figure of the guard and custody, and its modalitiesWe dedicated the second Chapter to the analysis of the shared custody, his antecedents and relation with other legal figures as the right of visit, its admission in the Spanish legislation, its regulation in Law 15/2005, of 8 of July, and its contradictions. In the third Chapter, we studied the modalities of the shared custody and the criteries that must be taken care of for their application.The last one Chapter approaches the interest of the minor. In the first part, is its content in the legislation from the protection the minor. Finally, in the second part of this Chapter, the interest of the minor is approached as main critery of attribution of the shared custody.
Este trabajo se propone ahondar en el significado de la noción del "interés superior del menor", presente en toda discusión jurisdiccional y evidenciar la falta de normas legales que garanticen la debida observancia de ese interés, lo que se desprende, incluso, de la existencia de diversos criterios jurisprudenciales divergentes que se relacionan con la persona del niño, pero principalmente interesa descifrar cómo tal valor es resguardado en todas las causales de pérdida de la patria potestad que contempla el artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal en las que, en varias, es deficientemente regulado y en otras ignorado. Otro aspecto a destacar es que el "interés superior del menor" forma parte de las llamadas "nociones-marco", particularmente frecuentes en el derecho de familia, las que con su introducción, han provocado una tímida labor del Poder Legislativo, pues deja en manos del juzgador tomar la decisión de acuerdo con la información que surge del caso concreto, es decir, conforme a sus circunstancias de hecho, de lugar y de tiempo. De esta manera se pretenden potencializar adecuadamente las facultades del juez en cuanto a la privación de la patria potestad para que el interés superior del menor abandone su lugar de pura fórmula y se traduzca en una riqueza existencial que oriente de manera preponderante el sentido de las decisiones judiciales en esta materia.
Màster en Diplomàcia i Funció Pública Internacional, Centre d'Estudis Internacionals, Universitat de Barcelona, Curs: 2014-2015, Tutor: Esther Zapater Duque ; En este trabajo se señalan las deficiencias de la normativa comunitaria en lo que respecta al control del fenómeno migratorio de menores no acompañados a través de la política migratoria de retorno y se recomiendan mejoras basadas en una correcta determinación del interés superior de este colectivo.
The principle of the "best interest of the child" is set out in the Convention of 1989. it means recognizing that childhood has its own personality, characterized by a situation of " necessity and dependency". This special consideration regarding childhood, which is assumed by the legislation, is a due to the transformation of the private interest on child's protection and growing up into a shared responsability. The inclusion of this principle in the legal ordering responds to the use of the pedadgogical discourse as a "mean", aiming to connect with social demands and sensitivities. Nevertheless, the pedagogical discourse on the best interest of the child is also collectively assumed as an "aim" in itself, within the project of the common good. Both aspects reflect social goals and expectations that the Spanish law of the minor combines in a tense balance. ; El principio del "interés superior del niño" recogido en la Convención de 1989, supone reconocer a la infancia una entidad propia caracterizada por su situación de "necesidad y dependencia". Esa consideración especial que asume la legislación nace de transformar el interés privado por la protección y desarrollo de los niños en una responsabilidad compartida. La inclusión de este principio en el ordenamiento jurídico referido a menores, responde a un uso del discurso pedagógico como "medio" de conectar con las demandas y sensibilidades sociales; pero, al mismo tiempo, ese discurso pedagógico en torno al interés superior del niño es asumido colectivamente como un "fin" en sí mismo dentro del proyecto del bien común. Uno y otro aspecto, son fines y aspiraciones sociales que nuestra Ley del Menor aúna en un tenso equilibrio.
A decir de algunos doctrinarios el concepto jurídico del Interés Superior del Niño es un concepto jurídico indeterminado, en este artículo se analiza este término desde una perspectiva socio – jurídica, argumentando en todo momento que la sociedad debe involucrarse en el cuidado de la niñez, en los entornos sociales que están fuertemente enlazados de la sociedad para con la familia, para poder comprender el sentido que la comunidad internacional le ha dado al concepto de niño, menor de edad y familia, de esta manera los tratados internacionales firmados por México y ratificados por el senado generan en el Orden Jurídico Nacional un abanico de normas jurídicas que emanan del texto constitucional para proteger, educar y respaldar los Derechos que le otorga y reconoce la supremacía constitucional a la par de los tratados internacionales a la niñez mexicana.