Las Cortes y el Mercado: Normativa Comercial en la Castilla Bajomedieval (1252-1520)
¿Un estudio sobre la normativa comercial en la Castilla bajomedieval a través de las Cortes? La presente Tesis Doctoral es el resultado parcial de un gran Proyecto de Investigación que se gestó hace ya algunos años, y que tenía como objetivo principal el análisis del mercado en la Corona castellana durante los siglos finales de la Edad Media desde el punto de vista de su reglamentación normativa. Ya entonces comprobábamos cómo, en las últimas décadas, se habían incrementado sustancialmente los estudios dedicados a las múltiples facetas del factor comercialización en el Occidente bajomedieval, convirtiéndose en una de las corrientes más fructíferas de buena parte del medievalismo europeo. Sin embargo, también apreciábamos que continuaban siendo relativamente escasos los trabajos que se ocupaban de este fenómeno desde el ámbito del Derecho y, en consecuencia, seguíamos sin tener una idea meridianamente clara de la normativa que regulaba las distintas actividades económicas vinculadas al mercado. Debido a ello se gestó ese gran Proyecto de Investigación, que pretendía atender al estudio de la codificación del fenómeno comercial desde las distintas plataformas normativas vigentes en Castilla entre mediados del siglo XIII y las primeras décadas del XVI. Más que el análisis de la normativa desde un posicionamiento estrictamente jurídico, lo que verdaderamente nos interesaba era conocer cómo ésta se comportó ante el incremento de la incidencia del factor comercialización en el Occidente bajomedieval. Y pretendíamos hacerlo desde aquellos organigramas legales de carácter esencialmente enciclopédico y librario de la corte -representados por los principales textos jurídicos auspiciados por Alfonso X- hasta la normativa municipal, compuesta sobre todo por fueros y ordenanzas locales, pasando evidentemente por un tipo de Derecho tan sugerente como el contenido en los Ordenamientos de Cortes. No en vano, estas tres grandes plataformas jurídicas venían a corresponderse con tres órganos de emisión y ámbitos de aplicación bien diferenciados, e incluso complementarios, lo que nos permitiría obtener una panorámica general de la evolución de la normativa comercial en la Corona castellana a fines del Medievo. Sin embargo, el propio proceso de puesta en marcha de este gran plan de trabajo pronto nos hizo ver que desbordaba con mucho las dimensiones, tanto en tiempo como en trabajo, que exigía la elaboración de una Tesis Doctoral. De hecho, eran muchos y muy complejos los distintos marcos normativos a analizar en cada caso, presentando además cada uno de ellos unas características muy singulares y diferentes en cuanto a naturaleza jurídica, proceso de elaboración y ámbito de aplicación efectiva. Así, del primero de los organigramas jurídicos referidos, representado por la obra legislativa de Alfonso X -imprescindible hito referencial y punto de partida de una nueva etapa en la Historia del Derecho castellano- decidimos ocuparnos en el Trabajo realizado durante el período de Investigación de nuestro Programa de Doctorado. De manera que el estudio de la normativa comercial contenida en la obra legislativa del referido monarca fue así presentado, hace ya algunos años, para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados. Por tanto, lo que se analiza en la presente Tesis Doctoral obedece en realidad a una segunda fase de ese gran Proyecto de Investigación descrito: el estudio de la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. Y esto es así, porque una vez que entramos en profundidad en el análisis de este tipo de Derecho y observamos su versatilidad a la hora de codificar aspectos relacionados con el factor comercialización, fuimos conscientes de la complejidad y envergadura del trabajo a realizar, así como de las múltiples aristas que el fenómeno presentaba a lo largo de un marco temporal tan dilatado, lo que nos obligó, por las razones de trabajo y de tiempo ya referidas, a centrar nuestra Tesis sólo en este tipo de normativa. Relegamos, así, conscientemente, a futuras investigaciones el estudio en profundidad de otros marcos normativos donde poder obtener resultados que complementen los que aquí y ahora se presentan. Y es que la creación de normativa en la Castilla de fines de la Edad Media a través de las Cortes, así como la propia naturaleza jurídica de tales Ordenamientos, lo convierten en un escenario especialmente idóneo para el análisis de la regulación del fenómeno comercial. Efectivamente, en el estudio realizado hemos podido comprobar la tendencia de la Monarquía castellana a erigirse, a medida que avanza la Baja Edad Media, como la única fuente de creación de Derecho positivo. Y precisamente se corresponde éste con nuestro verdadero interés, puesto que lo que realmente permite articular esta investigación es la naturaleza jurídica de dichos Ordenamientos de Cortes o, por mejor decir, su fuerza de ley para la totalidad de los territorios incluidos en la Corona de Castilla y, como tal, su capacidad para reglamentar las actividades económicas relacionadas con el mercado. Debemos pues tener en cuenta que a través de la dinámica de Cortes la Monarquía castellana pudo ir imponiendo un Derecho regio y, en consecuencia, avanzar en la paulatina integración de los sistemas normativos. Debido precisamente a ello nos encontramos también ante un Derecho territorial, es decir, con un ámbito de vigencia para el conjunto de la Corona castellana. A ambas realidades tenemos que sumar su propia dinámica de creación progresiva a lo largo del tiempo, lo que convierte a tales Cuadernos de leyes en un organigrama mucho más flexible y apegado a la realidad, más dinámico que otros marcos jurídicos, otorgándole además una considerable capacidad de adaptación a las cambiantes realidades y coyunturas económicas. Y todo ello sin olvidar la participación en su génesis, desde el ámbito del consejo y el asesoramiento, de los ejes en torno a los cuales se vertebrada el poder político en la Castilla bajomedieval: nobleza, clero y ciudades. De hecho, de alguna forma, el análisis de esta singular plataforma legal puede reportar la visión de los diferentes estamentos al respecto de la normativa comercial, particularmente la de un grupo, el de las oligarquías urbanas, especialmente relacionado con las dinámicas de mercado. No obstante, y como resulta lógico, a la hora de plantear la viabilidad de un estudio sobre la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval contábamos con una serie de hipótesis de partida. Entre ellas podemos destacar, de manera necesariamente sintética, las siguientes: la importancia del factor comercialización en los cambios estructurales operados en el Occidente bajomedieval, el protagonismo del Derecho en el paulatino desarrollo e integración de los mercados, y el creciente papel de la norma y de su utilización por parte del poder político, en particular por los nacientes estados, como agentes dinamizadores del crecimiento económico en general y del fenómeno del comercio en particular. Como decimos, la primera de tales hipótesis de partida se corresponde con la creciente importancia del factor comercialización en las transformaciones sistemáticas que se producen en buena parte de Occidente durante los siglos finales del Medievo. Nos encontramos ante un periodo gozne entre lo genuinamente medieval y lo moderno, donde se aprecian tanto realidades que se pretenden rebasar, aunque sin sufrir una drástica y completa pérdida de vigencia, como los gérmenes de otras nuevas, propias de los siglos modernos, cuyos fundamentos pueden rastrearse sin dificultad durante estos siglos finales de la Edad Media. Pues bien, dentro de este conjunto de transformaciones pensamos que el factor mercado desempeñó un papel determinante. Como hemos adelantado se trata ésta de una de las líneas de investigación que ha venido marcando mayores novedades en el ámbito del medievalismo europeo. La Historia siempre es presente, de ahí que la crisis por la que aún atraviesa tanto España como buena parte de Europa, en la que parece que "los mercados" tienen mucho que decir, propició la génesis de estudios sobre la realidad y el significado de éstos, tanto en el momento presente, como en los no menos difíciles momentos de los siglos finales del Medievo. Los primeros grandes trabajos sobre la importancia de la comercialización en los cambios operados en la Baja Edad Media procedieron de la historiografía británica, pero el protagonismo del factor mercado se fue pronto abriendo a otras historiografías y áreas de Occidente, hasta consolidarse definitivamente su redescubrimiento por buena parte del medievalismo europeo. No obstante, el comercio siempre es el resultado de una determinada organización social y, como tal, supone ciertas costumbres sociales, económicas e institucionales, necesitando para su florecimiento de una determinada organización jurídica. Precisamente la importancia de esta ordenación legal constituye la segunda de nuestras principales hipótesis de partida. Pese a que en ocasiones el estudio de la ley ha sido denostado, o bien reservado a la labor exclusiva de historiadores del Derecho, no por ello deja de ser evidente su importancia la hora de conocer cualquier sociedad. La ley, definida como promulgación de una regla en nombre de la autoridad pública para ordenar las relaciones entre los miembros de una colectividad de carácter público, ofrece grandes posibilidades para el historiador. Su conocimiento y estudio no abre sólo el campo a una fuente para la historia jurídica, sino que, en cierta medida, es también un espejo del pensamiento y de la realidad política, convirtiéndose en cierta manera en una imagen determinada de la sociedad, en una definición, en suma, del orden ideal de ésta. En efecto, el estudio de los modos de creación del Derecho y el examen de las instituciones jurídicas pueden constituir un método conducente al conocimiento y explicación de sociedades pasadas. Ahora bien, esta concepción nos obliga a rehuir de una noción de Derecho puramente normativista que entiende el ordenamiento jurídico como un simple conjunto de normas más o menos desarrollado, de forma que parece más operativo considerarlo como un instrumento para la resolución de los conflictos de intereses que se producen en toda sociedad. Esta segunda acepción, mucho más funcional a la hora de analizar y comprender el Derecho en su evolución histórica, también posibilita una captación del fenómeno jurídico mucho más dinámica e integradora. Por tanto, en función de nuestro objeto de estudio, resulta necesario conocer la existencia de un armazón teórico suficiente para el desarrollo de unas nuevas estructuras económicas que, tal y como sosteníamos en nuestra primera hipótesis, comenzarán a estar basadas de forma creciente en las transacciones de mercado. En este punto, sin embargo, precisaría ser aclarado el sentido de la utilización del concepto de "normativa comercial", ya que a pesar de lo que se analiza en el presente estudio es un marco esencialmente jurídico, no es un estudio de Historia del Derecho, sino un análisis de la evolución de la reglamentación de las actividades económicas vinculadas al factor mercado. Por razones similares también rehusamos de la utilización de los términos de "Derecho mercantil" o de "Derecho comercial", en tanto y en cuanto no se estudia, desde un punto de vista técnico -más propio de un historiador del Derecho- el conjunto de usos que el estamento de los comerciantes elabora para disciplinar de autónomo los tráficos comerciales, sino la progresiva atención que, desde un plataforma legal muy concreta, se le presta al fenómeno comercial en un sentido amplio. De ahí que a lo largo de este trabajo aboguemos por una concepción general de la ley como resultado de una serie de intereses, sean individuales o colectivos, propios de un grupo social concreto o de distintas instituciones. En cualquiera de tales casos, de ello se desprende una visión dinámica de la legislación que no siempre ha sido tenida en la suficiente consideración por los sectores más tradicionales de la historiografía jurídica pero que, como tal, hubo de jugar un importante papel en el desarrollo de las actividades comerciales. No en vano, pensamos en la existencia de una evidente influencia de los factores económicos, en este caso de los vinculados al factor mercado, en el desarrollo del Derecho, de manera que estos últimos pudieron condicionar, al igual que los políticos y sociales, la formación y evolución de las estructuras legales. Y este mismo razonamiento puede ser también invertido, de forma que un marco legal cada vez más complejo y coherente pudo beneficiar un mayor desarrollo del comercio. Por este camino pensamos que se puede vislumbrar una novedosa vía de acercamiento al fenómeno comercial. Para ello también resulta necesario ampliar la noción tradicional de mercado, rebasando los encorsetados límites de una interpretación excesivamente economicista, para entenderlo como elemento cultural y político. Y directamente relacionada con esta importancia del marco normativo en el desarrollo de los mercados se encuentra la tercera de las hipótesis principales sobre las que se vertebra el presente estudio: la utilización del Derecho por parte del poder político a la hora de la construcción de un estado cada vez más centralizado y, sobre todo, el papel de ambos fenómenos como agentes dinamizadores del comercio. Como ha sido recientemente demostrado, la tecnificación y amplitud del Derecho y la centralización del poder político pudo influir positivamente en el desarrollo de las dinámicas de mercado, facilitando su integración por la vía de la reducción de los costes institucionales derivados de una situación de multiplicidad jurisdiccional y de particularismo jurídico. Las primeras reflexiones que empezaron a tener en cuenta la incidencia de las instituciones, incluidas las estructuras jurídicas, en el desarrollo y evolución de las realidades económicas procedieron de historiadores de corte estructuralista preocupados por la historia general de Occidente y, particularmente, por su evolución económica. Desde esta óptica se llegó incluso a intentar explicar el ascenso del mundo Occidental destacando que las estructuras institucionales constituyeron un factor determinante en el desarrollo económico. Sin aceptar por completo tales argumentaciones, sí pensamos que la creación de los estados territoriales en la Europa premoderna pudo contribuir al desarrollo comercial y, con ello, al crecimiento económico. Y uno de los principales campos operativos de esa consolidación de los estados territoriales se produjo precisamente en el campo del Derecho, a través de la territorialización de los sistemas normativos y del avance en la uniformidad legal, mecanismos ambos favorecedores de la integración de los mercados. Este fenómeno de construcción de unos estados cada vez más centralizados en un contexto que creciente importancia del factor mercado tuvo una honda y evidente repercusión en el campo del Derecho, mediante la puesta en marcha de una creciente normativa destinada a obtener una mayor codificación de las actividades comerciales. De hecho, desde el siglo XIII en adelante nos encontramos en un contexto general de creciente control y reglamentación de la circulación mercantil implementada desde el poder político. Así, a la hora de emprender un análisis sobre un Derecho crecientemente preocupado por la regulación del fenómeno del mercado, no debemos perder de vista que ante lo que nos encontramos en realidad es ante el progreso en la codificación de un tipo de variable que supone su introducción en la esfera de los mecanismos de reproducción del dominio político. En nuestro caso concreto, estos avances en la reglamentación del fenómeno comercial se identifican con la institución monárquica en tanto órgano emisor del organigrama normativo objeto de análisis. En consecuencia, este incremento de un Derecho preocupado por el factor mercado puede ser entendido también como uno de los fenómenos subsidiarios de ese proceso multisecular y complejo que es el nacimiento del tradicionalmente calificado, a pesar de la existencia de una intensa polémica al respecto, como estado moderno. Si tenemos en cuenta todas estas hipótesis de partida, podemos comprobar que, en realidad, en el ámbito historiográfico más reciente tan sólo se ha visto reflejada la primera de ellas. En efecto, durante las últimas décadas se ha producido un incremento notable de los estudios dedicados a las múltiples realidades del mercado durante los siglos finales de la Edad Media. Sin embargo, la ausencia de trabajos en los que se desarrollan el resto de las hipótesis señaladas, es decir, el protagonismo del Derecho en el desarrollo e integración de los mercados y el creciente papel de la norma y de su utilización por parte del poder político como agente dinamizador del comercio siguen siendo bastante notables. Y el medievalismo hispánico no constituye ninguna excepción en este sentido. Así, en lo que respecta a la Península Ibérica, es cierto que en las últimas décadas han aumentado sustancialmente los estudios relacionados con el mercado, convirtiéndolo así, en sintonía con otras historiografías europeas, en uno de los principales protagonistas de los siglos finales del Medievo. En este sentido, y aunque en Castilla se han producido algunos avances relevantes, quizás sea en el ámbito de la Corona de Aragón donde esta realidad se constata de una forma más nítida. Ahora bien, tanto en un caso como en otro se sigue adoleciendo de trabajos que abordan el estudio del mercado desde la perspectiva del Derecho y, singularmente, desde el avance de la normativa destinada a codificar y establecer un marco jurídico base sobre el que habrían de desarrollarse este tipo de actividades económicas. Tal es así que, a día de hoy, aún sigue teniendo vigencia el ya muy antiguo estudio realizado por el profesor García de Valdeavellano, uno de los escasos análisis del mercado medieval desde el punto de vista de las instituciones jurídicas que lo conforman. Es cierto que, desde el ámbito comarcal y local, sobre todo en trabajos referidos a ciudades concretas, se han producido algunos tímidos avances en esta línea pero, en general, se sigue careciendo de una perspectiva de conjunto que aborde el fenómeno del mercado desde este punto de vista. Por tanto, ¿qué es exactamente lo que pretendemos con este trabajo? En primer lugar conocer el comportamiento y la evolución de un determinado marco jurídico ante la creciente incidencia de un factor, el mercado, que, como hemos visto, comienza a ser determinante en la Europa de finales del Medievo e inicios de la Edad Moderna; y concretamente de la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. Así, pese a la necesidad de contar con una nueva recopilación, bajo mejores y más actuales criterios de edición, de los Ordenamientos de Cortes, pensamos que resulta viable utilizar los hasta ahora conocidos para intentar conocer -de la misma forma que se ha realizado con el análisis puntual de diferentes realidades socioeconómicas- la codificación del factor mercado y la regulación normativa de la comercialización en la Corona castellana de los siglos finales de la Edad Media. Tomando pues como punto de partida este destacado papel del fenómeno comercial dentro del conjunto de reconversiones que los nuevos tiempos parecen imponer, hemos estimado oportuno preguntarnos si podemos verificar tales presupuestos a parir del análisis de la normativa. Es decir, comprobar si ésta se hace eco, o no, y en qué medida, de ese creciente protagonismo del factor mercado. Precisamente lo que pretendemos es el examen de un importante tipo documental desde una óptica interpretativa y una revisión historiográfica bastante reciente. De hecho, y aunque desde una perspectiva superficial y excesivamente concreta, desde el punto de vista cronológico ya ha sido ponderado el papel de las Cortes de Castilla como institución inspiradora de la política económica a través de los capítulos, condiciones y memoriales dirigidos al monarca mediante los cuales los procuradores sugerían intervenciones legislativas en un sentido determinado. Si los Cuadernos de Cortes contribuyeron, de esta forma, a configurar buena parte del marco jurídicoinstitucional de la actividad económica de Castilla durante la Edad Moderna, pensamos que, desde el punto de vista cronológico, esta misma faceta se puede ampliar en lo referente al fenómeno del mercado a los siglos finales de la Edad Media. Unido a ello, también se pretende comprobar hasta qué punto el marco jurídico en el que se produjo el renacimiento comercial de la Baja Edad Media era tan poco favorable a la actividad mercantil como en ocasiones se ha querido presentar. La actividad de los monarcas castellanos en el ejercicio de sus prerrogativas en la creación de Derecho resultará fundamental en este sentido, especialmente a la hora de paliar la tradicional dispersión del poder público, lo que tenía su traducción en una importante atomización de los sistemas normativos y en un encarecimiento de los costes institucionales del comercio. De ahí que esperamos calibrar cómo se combate esta última realidad tomando como referencia un tipo de normativa muy singular por su carácter dinámico-territorial, y conocer las decisiones tomadas en relación a la creciente incidencia del fenómeno comercial, esto es, el papel desempeñado por el Derecho como nuevo y dinámico medio de la acción de gobierno. En nuestro caso concreto esta última realidad nos permitirá conocer el comportamiento de la Monarquía castellana ante el incremento de las actividades comerciales: ¿se limitan o se fomentan los intercambios? ¿cuándo y cómo se opera en un sentido o en otro? ¿se deriva algún tipo de beneficio de toda esta regulación normativa? Pretendemos pues calibrar en qué medida existe una imbricación entre el creciente poder de la institución monárquica, los progresos dados en la unificación territorial y una creciente unificación jurídica y económica de carácter territorial en el desarrollo del comercio. Aparte de ello, el marco normativo analizado en nuestro caso se muestra especialmente interesante para verificar la evolución del tratamiento legal del mercado, pues aparte de su creación progresiva a lo largo del tiempo, un análisis detenido de los Ordenamientos de Cortes no sólo nos permitirá conocer los intereses de la Monarquía castellana en la puesta en marcha de una u otra normativa comercial, sino también de las opiniones al respecto de otros estamentos y, de manera particular, de los representantes de las ciudades. Por esta razón en todos los Cuadernos de Cortes conservados analizaremos tanto las disposiciones regias como las distintas demandas que, en materia comercial, son presentadas por los procuradores ciudadanos. No en vano, pensamos que es ésta una útil vía a la hora de reconstruir los intereses comerciales de una determinada élite política, y conocer en qué medida se corresponden, o no, con los de la Monarquía. Y todo ello con la particularidad de que buena parte de estos procuradores se identificaron muy pronto con la oligarquía que controlaba la vida política de las principales ciudades castellanas, y muchos de estos individuos tenían una intensa vinculación con el fenómeno del mercado. No obstante, convendría dejar claro que, en esencia, no se pretende el análisis de un tipo de Derecho creado por los propios intervinientes en el comercio, sino el de una serie de normas que, dictadas por los titulares del poder político a raíz de la celebración de Cortes, influyeron en su desenvolvimiento, es decir, en lo que hoy podría considerarse como el régimen de Derecho público del comercio bajomedieval. Somos pues perfectamente conscientes que nuestro trabajo se mueve dentro de un plano jurídico-teórico. Resulta indudable, en consecuencia, que a partir de éste sólo podremos acceder al comportamiento de una realidad estrictamente normativa, esto es, a cómo, de iure, se codifican una serie de actividades económicas que, de facto, bien pudieron discurrir por otros derroteros. Ahora bien, no por ello deja de ser cierto que, a estas alturas, no existe aún entre la historiografía castellana un trabajo de tales características o, lo que es lo mismo, un estudio global preocupado por esta evolución de la conducta jurídica ante el fenómeno comercial a fines del Medievo. Por ello mismo, y a pesar de lo poco atractivo que a priori puedan resultar estudios de este tipo, pensamos que resulta muy conveniente contar con un esquema jurídico de tales características, por muy teórico que sea, sobre el que ir insertando, posteriormente, nuevas aportaciones de naturaleza más práctica. De manera que, en la línea de la concepción de la realidad normativa por la que abogamos, pensamos que la ausencia de formación como historiador del Derecho no es óbice para que ignoremos la importancia de la norma como marco regulador de las relaciones internas de cualquier sociedad. La necesidad de conocer la legislación que rige en un territorio y en una época concreta es una base teórica difícilmente eludible a la hora de aproximarnos a cualquier conjunto humano. En nuestro caso, y como no podía ser de otra forma, nos centramos en un marco espacio-temporal muy concreto: la Castilla bajomedieval. Se trata éste de un período que, como advertíamos al principio, presenta unas características peculiares que permiten individualizarlo, verificando así tanto la pervivencia de realidades propias de épocas anteriores como el germen de otras que van a caracterizar los tiempos modernos. En lo que respecta al punto de inicio de nuestro trabajo, éste se situará en el reinado de Alfonso X. Es evidente que con la obra legislativa y la particular concepción jurídico-política de este monarca se inicia en la Corona de Castilla una nueva etapa en la Historia del Derecho, caracterizada por el inicio de la integración de los sistemas normativos sobre la base de un nuevo Derecho regio fuertemente influenciado por el fenómeno de la Recepción del ius commune. Además, en lo que respecta a la procedencia del marco normativo objeto de nuestro estudio, fue Alfonso X quien –a pesar de la existencia de importantes precedentes- verdaderamente institucionalizó de forma estable y duradera a las Cortes de Castilla, y no sólo por convocarlas con una cierta regularidad, sino que fue el primero que, de forma definitiva, estableció un procedimiento habitual de diálogo y coordinación política entre la Monarquía y las aristocracias ciudadanas, al regularizar y dotar de contenido a las reuniones de Cortes. En otras palabras, fue Alfonso X quien convirtió definitivamente a las Cortes de Castilla en una herramienta de gobierno y de creación de Derecho. En cuanto al punto final de nuestro estudio, nos detendremos en las Cortes celebradas, justo antes del estallido de las Comunidades, entre Santiago y La Coruña en el año 1520. Y aunque no estamos del todo de acuerdo con las interpretaciones que defienden que a partir de entonces las Cortes de Castilla pierden todo protagonismo, no deja de ser cierto que desde entonces la vida de tales asambleas presenta algunos elementos diferenciales. Aparte de ello, no debemos olvidar que lo que pretendemos es reubicar, a través del estudio de la normativa, el fenómeno del mercado en una posición de mayor protagonismo en los cambios operados durante los últimos siglos de la Edad Media, por lo que el inicio de la segunda década del siglo XVI parece una fecha más de suficiente para poder evaluar la incidencia de tal fenómeno. Pensamos así que una "larga" Baja Edad Media constituye un gran período de cierta homogeneidad a la hora de analizar a las Cortes de Castilla y, sobre todo el Derecho sancionado en tales asambleas relacionado con el comercio. De manera que el hecho de abarcar un espacio temporal lo suficientemente dilatado nos permitirá poder comprobar la evolución, en la larga duración, de la normativa comercial contenida en este singular organigrama legislativo, analizar tendencias, modificación de razones que se encuentran detrás de la codificación de las transacciones comerciales en un sentido u otro, etc. Desde el punto de vista de las fuentes y la metodología empleadas para la realización del presente estudio, como resulta comprensible, el grueso fundamental lo constituye un análisis minucioso y detenido de todos y cada uno de los Cuadernos de las Cortes de Castilla recopilados en su día, bajo la dirección de don Manuel Colmeiro, por la Real Academia de la Historia. A pesar del evidente paso del tiempo y de las carencias que, sobre todo en función de los actuales criterios de edición de fuentes, presentan muchos de estos Ordenamientos, a día de hoy sigue sin emprenderse la ardua tarea de realizar una edición crítica, con la incorporación de Cuadernos en su día desconocidos, de toda la documentación emanada de las Cortes en la Castilla bajomedieval. A pesar de tales deficiencias, el manejo y la consulta de los Ordenamientos recopilados por la Real Academia de la Historia sigue siendo imprescindible y, como decimos, ha constituido la principal base documental de nuestro trabajo. No obstante, y puesto que con el paso del tiempo se ha venido verificando la existencia de Ordenamientos que en su día no fueron recogidos, todas estas aportaciones progresivas han sido profusamente utilizadas para este estudio, intentando con ello suplir las lagunas de la base documental referida. De esta forma, hemos rastreado y manejado con el mismo nivel de minuciosidad todos aquellos trabajos que han sacado a la luz tanto nuevos Ordenamientos de Cortes de los que no se tenía constancia como otros tipos documentales directamente relacionados con la historia de esta institución durante los siglos finales de la Edad Media y principios de la Moderna. E incluso también hemos hecho lo propio con ediciones más recientes y bajo criterios más actuales de Ordenamientos de Cortes que ya en su día sí fueron recogidos por la Real Academia de la Historia. Desde el punto de vista metodológico procede recalcar que no sólo se han analizado con calma los diferentes Ordenamientos de leyes sancionados en Cortes, sino también todas y cada una de las distintas demandas formuladas, particularmente, por los representantes de las villas y ciudades durante la celebración de tales asambleas, las cuales aparecen recogidas en los conocidos como Cuadernos de peticiones. Esta realidad nos permitirá tomar el pulso a las inquietudes en materia comercial de uno de los pilares fundamentales en torno a los cuales se aglutinaba el reino y, a su vez, también nos brindará la oportunidad de conocer en qué medida hay una coincidencia de intereses entre las opiniones de los procuradores ciudadanos y las decisiones finalmente sancionadas por la Monarquía. Lo que pretendemos es conocer las inquietudes de las Cortes como institución en los asuntos relacionados con el comercio en la Castilla de los siglos finales de la Edad Media; de hecho, y aunque desde ópticas diferentes, se trata ésta de una vía de análisis cuyas posibilidades han sido suficientemente demostradas. Ahora bien, aparte de la utilización de los Ordenamientos publicados por la Real Academia como otros muchos que, procedentes sobre todo de diferentes archivos municipales, han ido saliendo a la luz en fechas posteriores, también se ha exprimido al máximo la ingente labor historiográfica dedicada a las Cortes de Castilla durante la Edad Media. Esto nos ha permitido contextualizar en cada caso concreto el ambiente en que se fueron desarrollando cada una de las reuniones de Cortes y, junto con el manejo de otras fuentes archivísticas, nos ha brindado la oportunidad de enriquecer sustancialmente el conocimiento sobre las Cortes de la Castilla bajomedieval y, en consecuencia, situar mejor el protagonismo jugado por ellas en cada momento en la génesis de normativa dedicada a codificar diferentes aspectos vinculados al mercado. Para completar esta visión global de la elaboración de Derecho, también se ha realizado un estudio minucioso de otros importantes Ordenamientos de leyes que, aunque nunca fueron sancionados en una reunión de Cortes, tuvieron mucha importancia en la Castilla bajomedieval, sirviendo en muchos casos para la elaboración de otros conjuntos de leyes de igual o superior relevancia. Tal en el caso, por ejemplo del Ordenamiento Real de 1346, el cual inspiró en buena medida el importantísimo Ordenamiento sancionado en las Cortes de Alcalá de Henares de 1348. Y algo similar podemos decir del no menos trascendente Ordenamiento Real de Medina del Campo de 1433 que, si bien ha pasado bastante desapercibido hasta fechas relativamente recientes, tiene una importancia enorme, pues constituye el primer gran intento recopilador de leyes, a instancias precisamente de las Cortes, de la Castilla bajomedieval. De hecho, desde el año 1433 se toma conciencia del grave problema que suponía la acumulación de un abundante número de normas que se habían ido reuniendo de reinado en reinado, sin llevarse a cabo ninguna forma de sistematización ni ordenación, hasta el extremo de hallarse vigentes leyes que podían dar lugar a contradicciones entre sí. De manera que, por un lado, este Ordenamiento de 1433 sitúa a las Cortes en el centro de la iniciativa de la actividad recopiladora y, por otro, adelanta en casi medio siglo el comienzo de la actividad de compilación legal en la Corona de Castilla. Y puesto que hablamos de recopilaciones de leyes, nuestro ámbito de estudio también se ha extendido al rastreo sistemático de las grandes compilaciones legislativas que se emprenden desde la segunda mitad del siglo XV en adelante, y que permanecerán constantes durante prácticamente toda la Edad Moderna. Así, en 1484 los Reyes Católicos encomendaron al reputado jurista Alonso Díaz de Montalvo que comenzase a trabajar en esta materia; su resultado, el conocido como Ordenamiento de Montalvo, que hemos analizado por dos razones fundamentales. Por un lado, en él se recogen distintas Ordenanzas, Pragmáticas y leyes de Cortes dictadas en Castilla desde el reinado de Alfonso XI en adelante, por lo que su análisis sistemático ha permitido paliar y completar, con una visión mucho más generalista y con visos de continuidad, algunas de las carencias procedentes de la comentada edición de los Ordenamientos de Cortes. Por otra parte, estas Ordenanzas Reales de Castilla reunidas por Montalvo, que fue su verdadero nombre, tuvieron una aplicación efectiva en el Derecho castellano de fines del siglo XV y principios del XVI -al menos así parece avalarlo el hecho de que se llegasen a hacer cuatro ediciones en apenas treinta años-, por lo que su manejo resulta imprescindible para tener un conocimiento profundo de la realidad legal. Por unas razones muy similares a las aducidas para este Ordenamiento de Montalvo, esta misma dinámica metodológica también ha sido aplicada a las Leyes de Toro de 1505. Aunque en este caso tal corpus legislativo sí obtuvo su definitiva sanción legal en una reunión de Cortes, su importancia en la Historia del Derecho de Castilla no es para nada despreciable, al recoger y aclarar buena parte de toda la herencia normativa anterior. Unido a ello, y puesto que desde mediados del siglo XV se comienza a generalizar la creación de Derecho positivo por parte de los monarcas al margen de las Cortes, acudiendo principalmente a la emisión de Pragmáticas, también se ha realizado una utilización igualmente profusa y minuciosa del Libro de Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos. El manejo de esta obra para completar nuestro conocimiento sobre la normativa comercial resulta muy interesante por dos motivos principales: por un lado constituye, al igual que los Ordenamientos de Cortes, un Derecho territorial para toda la Corona castellana; por otro, también tuvo una aplicación efectiva en los tribunales, dando en buena medida solución a las dificultades que el conocimiento de las leyes presentaba, de manera que desde su aparición fue diariamente utilizada en la aplicación del Derecho. De hecho, en el Libro de Bulas y Pragmáticas hemos encontrado intensamente codificados muchos e importantes aspectos vinculados al mercado. Y la misma dinámica de trabajo hemos seguido también con las grandes compilaciones de leyes de la Edad Moderna, que analizamos de una forma igualmente minuciosa. Aunque éstas se llevan a cabo en una cronología posterior a nuestro ámbito de estudio, tanto la Nueva Recopilación como la Novísima constituyen interesantes fuentes de información a la hora de reconstruir la normativa comercial de fines de la Edad Media. Esto nos ha permitido, en primer lugar, verificar el destacado papel de las Cortes como inspiradores de Derecho en la Corona de Castilla, en tanto y en cuanto tendremos la oportunidad de comprobar que muchas de las leyes vinculadas al fenómeno del mercado contenidas en la Nueva Recopilación y en la Novísima procedían directamente de antiguos Ordenamientos de Cortes -de una forma similar a lo que sucede con el Ordenamiento de Montalvo y las Leyes e Toro de 1505- por lo que el análisis de estos grandes corpora también nos ha servido para paliar las deficiencias que presentan los Cuadernos editados en su día por la Real Academia de la Historia En segunda instancia, a través de un análisis de la normativa comercial presente tanto en la Nueva Recopilación como en su posterior ampliación podemos calibrar el nivel de permanencia temporal, más allá de los límites cronológicos objeto de este estudio, de algunas de las más importantes referencias legales vinculadas a la codificación del mercado. Asimismo, también podremos constatar la vigencia de buena parte de la mentalidad que late detrás del organigrama normativo relacionado con esta temática, y cómo muchos de los puntos fundamentales de la mentalidad jurídica del fenómeno mercantil que cristalizan durante los últimos siglos de la Edad Media permanecerán activos durante buena parte del Antiguo Régimen. Y, en última instancia, dentro de este apartado dedicado a fuentes y metodología quisiéramos destacar la utilización de un prolijo aparato bibliográfico para la realización de este trabajo. En primer lugar ha sido preciso conocer a fondo la institución generadora de la normativa objeto de estudio, lo que desde un primer momento nos obligó a manejar la abundantísima bibliografía referida a las Cortes de Castilla, sin duda alguna uno de los temas predilectos del medievalismo español. Por otra parte, también tuvimos que realizar un importante esfuerzo a la hora de aprehender el proceso de creación de Derecho en la Castilla de fines de la Edad Media, la complejidad de sus diferentes sistemas normativos, así como la caracterización jurídica de los propios Ordenamientos de Cortes, lo que nos exigió penetrar en una bibliografía más técnica y especializada, propia de historiadores del Derecho, con la que intentar suplir las carencias de nuestra formación en este ámbito. Unido a ello, y debido a la profunda carga teórica contenida en buena parte de la legislación sobre el comercio, nos vimos obligados a manejar trabajos de teoría económica medieval y de la doctrina de la Iglesia en relación con el mercado, para poner así comprender buena parte de la mentalidad comercial contenida en los Ordenamientos de las Cortes de Castilla. Asimismo, la complejidad de algunos de los temas tratados, como el mundo de los pesos y medidas, los precios y salarios, o la moneda, hizo imprescindible acudir a una gran cantidad de estudios paralelos para poder entender en su justa medida la codificación de tales variables económicas. Y finalmente, las múltiples aristas que presentan muchos de los temas abordados en la codificación del factor mercado, tales como sus relaciones con el poder, la fiscalidad, o las diferentes coyunturas políticas y económicas por las que atraviesa la Corona de Castilla entre mediados del siglo XIII y principios del XVI, también nos ha obligado a tener siempre presente una considerable cantidad de trabajos planteados desde diferentes ópticas, para de esta forma poder contextualizar y entender buena parte de las disposiciones legales relacionadas con el mercado que aparecen contenidas en los Ordenamientos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. En función tanto de las fuentes como de la metodología en cada caso empleadas, y para intentar satisfacer los objetivos referidos, hemos tenido a bien estructurar el presente trabajo en cuatro grandes bloques temáticos, atendiendo cada uno a un ámbito de análisis bien diferenciado. En el primero de ellos nos centramos de forma exclusiva en el conocimiento del marco normativo donde, con posterioridad, abordamos el tratamiento legal que recibe el fenómeno del mercado. Este bloque inicial se muestra imprescindible a la hora de contextualizar e insertar en él todo el análisis de los distintos aspectos tratados a lo largo del resto de nuestro estudio pues, para que éste quede sustentado sobre unos sólidos pilares, resulta necesario conocer bien tanto a las Cortes de Castilla durante la Baja Edad Media como al tipo de Derecho por ellas elaborado. Con tal finalidad hemos dividido este primer bloque en tres capítulos diferentes. En el primero de ellos, y a modo de estado de la cuestión, se realiza un rápido recorrido sobre la historiografía dedicada a las Cortes de Castilla, haciendo especial hincapié en las distintas corrientes interpretativas que, desde su nacimiento como uno de los temas predilectos de los trabajos dedicados a la Edad Media, han dominado la interpretación de esta institución hasta llegar al punto donde actualmente se encuentran los estudios a ella dedicados. En el segundo capítulo de este primer bloque se realizada una aproximación general a la institución en sí, prestándole una atención preferente a tres aspectos principales: su capacidad de representación del conjunto de la sociedad política, la evolución de las Cortes castellanas desde su nacimiento hasta el final del arco cronológico objeto de nuestro estudio y, finalmente, las distintas facultades de las que gozaron durante los siglos finales de la Edad Media, especialmente a su papel en la elaboración de Derecho. Una vez conocida tanto la institución como sus atribuciones, particularmente en materia legislativa, en un tercer punto pasamos a analizar, desde punto de vista más técnico, la naturaleza jurídica del Derecho sancionado en tales asambleas, así como su papel en la paulatina integración de los sistemas normativos de la Castilla bajomedieval. Este último aspecto se encuentra directamente relacionado con la utilización de los Ordenamientos de Cortes por parte de la Monarquía castellana a la hora de reglamentar diferentes aspectos relacionados con el mercado. Tras ello pasamos ya al análisis de la normativa comercial contenida en los Ordenamientos de Cortes propiamente dicha, y lo haremos desde tres planos de análisis diferentes, que vienen a corresponderse con el resto de los bloques que conforman el presente estudio. En el primero de ellos se analiza lo que hemos calificado como un "mercado teológico", es decir, una normativa intensamente preocupada por la dimensión moral que, según la mentalidad de la época, tenía que estar presente en toda actividad económica y, de manera particular, por la ética que debía regir el comercio. Desde esta perspectiva se abordarán distintas manifestaciones en las que esta mentalidad, fuertemente influenciada por la doctrina de la Iglesia al respecto y por el Derecho canónico, se hace especialmente evidente en la normativa comercial presente en los Ordenamientos de Cortes: seguridad, justo precio, prohibición de la reventa y de políticas especulativas….etc. Aunque se encuentra plenamente inmerso en este universo de mercado teológico, por su entidad y particular significado se analiza de forma individualizada la reglamentación del préstamo con interés y el problema de la usura, prestando en este caso una especial atención al protagonismo judío y su amplísima problemática en relación con el comercio del dinero. Ahora bien, para la consecución de la justicia en las actividades de compraventa resulta imprescindible contar con una serie de instrumentos comerciales. Precisamente será a la codificación de éstos a la que le vamos a dedicar el tercero de los bloques del presente estudio. En este calificado como "mercado necesario" abordamos la reglamentación de unos instrumentos imprescindibles para el desarrollo de toda actividad comercial. Así, en un primer capítulo nos ocupamos del tratamiento normativo de pesos y medidas y, de manera singular, de los proyectos regios de unificación del sistema metrológico castellano, intentando conocer tanto sus características como las principales motivaciones que llevaron a los monarcas de la Castilla bajomedieval a intentar imponer unos mismos patrones metrológicos en todos sus territorios. En un segundo capítulo se analizan los no menos interesantes intentos normativos de regular dos de las principales variables del mercado: precios y salarios, así como la principal actuación normativa sobre ambos, que no fue otra que el establecimiento de unas tasas máximas. Y cierra este tercer bloque el prolijo y complejo capítulo dedicado a uno de los más imprescindible instrumentos comerciales: la moneda. En este caso se analiza tanto la mentalidad de las Cortes con respecto a la moneda como las principales e importantes alteraciones en el valor de muchas de las piezas que circulaban en la Castilla bajomedieval, sin olvidar aspectos tan íntimamente relaciones con este tema como la reglamentación del funcionamiento de las cecas. Finalmente, cierra este estudio el bloque dedicado a la regulación del comercio interior en la Castilla los siglos finales de la Edad Media, intentando descender así desde un escenario más teórico hasta un "mercado real". El conjunto de este bloque estará dominado por el análisis de los principales mecanismos que la Monarquía castellana intentará poner en marcha a la hora de fomentar el desarrollo de las actividades comerciales, así como las motivaciones que se encuentran detrás de este tipo de política. Este proceso tendrá tres tipos de manifestaciones jurídicas principales, que se corresponden con sendos capítulos. En el primero de ellos se abordarán los intentos regios de eliminar, en la medida de lo posible, las barreras y trabas legales que, en la práctica, dificultaban la integración de los mercados entre los distintos territorios que conformaban la Corona castellana. En un segundo capítulo se analizará cuál es el comportamiento de las Cortes en relación con la fiscalidad que pesa sobre ese comercio interior y, de manera particular, de la lucha de tales asambleas contra el establecimiento de nuevos portazgos. Y finalmente se intentará hacer lo propio con la codificación de las ferias y los mercados francos, dos de las instituciones más importantes en la economía comercial de los siglos finales del Medievo. Lógicamente, cerrarán este estudio unas breves conclusiones en las que aspiramos a destacar los elementos más significativos de toda la normativa comercial contenida en los Cuadernos de las Cortes de la Castilla bajomedieval. Aparte de ello, y a modo de síntesis, también intentaremos entonces calibrar hasta qué punto hemos podido dar satisfacción a los objetivos iniciales planteados en esta Introducción. En última instancia, hemos tenido a bien incluir un pequeño Apéndice Documental, donde tan sólo se albergan, a modo de botón de muestra, algunos documentos no contenidos en los Ordenamientos de Cortes pero que resultan especialmente significativos de algunas de las realidades descritas a lo largo del presente estudio, así como un par de tablas igualmente útiles para la comprensión de parte de los capítulos previamente analizados. En última instancia, no quisiera cerrar este apartado introductorio sin dedicar unas merecidísimas y sinceras palabras de agradecimiento a las muchas personas que han hecho posible que este trabajo vea finalmente la luz. Sin lugar a dudas, la primera de ellas y a quien la Tesis que ahora presentamos le debe prácticamente todo es a su propia directora: la Dra. Mercedes Borrero Fernández. Me resulta ciertamente difícil intentar condensar y describir en unas pocas palabras toda la gratitud, el reconocimiento, la admiración y, ¿por qué no decirlo?, el cariño que siento hacia ella. Hace ya muchos años que acudí a la profesora Borrero Fernández planteándole la posibilidad de empezar a trabajar en la no siempre grata investigación histórica y que, si me decidía a realizar una Tesis Doctoral, me gustaría que fuese ella su directora. Es cierto que, por aquel entonces, yo me acerqué a la Dra. Borrero Fernández cautivado por sus clases y su magisterio, y convencido de que me encontraba ante una grandísima medievalista. Desde ese preciso momento recibí por su parte un trascendental apoyo, y también una importante dosis de sinceridad, cosa que se agradece en estos tiempos, pues nunca me ocultó las muchas dificultades y los inciertos resultados que tal empresa podía entrañar. El paso del tiempo no sólo me permitió corroborar que me encontraba ante una magnífica maestra, sino que me descubrió a una profesional de una talla aún mayor de lo que imaginaba posible y, sobre todo, a una persona verdaderamente excepcional. Quien tiene la suerte de conocerla y de tratarla sabe perfectamente a lo que me estoy refiriendo. El grado de implicación que en todo momento la Dra. Borrero Fernández ha mostrado, tanto hacia este trabajo como hacia otras actividades paralelas que he podido ir realizando, creo que han superado con creces aquello que era necesario por su parte: siempre atenta a lo que hacía, disponible en todo momento para cualquier duda o consulta, enormemente diligente en corregir aquello que le iba entregando con una dedicación absoluta, presta y sincera en sus indicaciones e invariablemente sabios consejos. Cuando empecé a trabajar con ella admiraba a la profesora Borrero Fernández desde el ámbito académico, pues siempre sentí devoción por su forma de impartir docencia y por sus publicaciones. Con el paso del tiempo ese sentimiento no ha hecho sino acrecentarse, pues la admiro aún más como profesional y, muy especialmente, como persona. Gracias, doña Mercedes, por su constante dedicación, por su comprensión, por sus ánimos y alientos en las etapas de zozobra. Por circunstancias que no vienen al caso, a lo largo de los años de la realización de este trabajo hubo momentos especialmente difíciles, y si seguí adelante fue gracias a ella. Por eso quiero que quede constancia aquí que mi agradecimiento va más allá de una comprometidísima labor de dirección de Tesis, pues mi gratitud supera los límites de lo profesional y académico para penetrar en ese otro ámbito más íntimo, en el de los sentimientos. Y esto último es lo que más cala, aquello que perdura en el tiempo y nunca se olvida, indistintamente de las vueltas que dé la vida. Gracias, doña Mercedes, muchísimas gracias por todo, maestra. Asimismo, quisiera hacer extensible este agradecimiento a todos y cada uno de los miembros del Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad de Sevilla, desde su actual director -el Dr. Manuel García Fernández- hasta su personal de administración y servicios -Ana María Cabrera y María Jesús Valderrama-, sin olvidarme tampoco de aquellos profesores, como don Manuel González Jiménez o don Antonio Collantes de Terán Sánchez, a quienes les llegó la hora del retiro académico durante los años en los que yo realizaba este trabajo. No en vano, desde un primer momento se me dispensó un trato inmejorable por todos y cada uno de los componentes de este Departamento. Todo lo que he recibido de las personas que lo integran son palabras de ánimo y aliento, sabias indicaciones, sincero interés por mi persona y por lo que hacía. Con todo ello quienes conforman dicho Departamento han contribuido, más de lo que muchos de ellos creen, a que siguiese trabajando y a que este proyecto pudiese finalmente culminarse, pues siempre han allanado las irregularidades del camino, permitiéndome realizar mi Tesis Doctoral en su seno; un hecho este último que me honrra muchísimo. También quisiera acordarme ahora de mis más cercanos compañeros durante esta larga, y a veces incierta, etapa académica. Aquellos que, en un primer momento, fueron simples y casuales acompañantes de un mismo itinerario de estudios para acabar convirtiéndose en grandes amigos. A esos cómplices de fatigas y puntales de reflexión y apoyo. Gracias por todo a Carmen Benítez, a Gianluca Pagani y a Marina Kleine, por la enriquecedora compañía y amistad dispensada durante todos estos años. Y evidentemente este trabajo también le debe muchísimo a mi círculo más íntimo y cercano, es decir, a mi familia y amigos. En primer lugar y por encima de todo y de todos a mis padres, Adela y Antonio, a quienes todo debo, y en quienes siempre he encontrado el incondicional y determinante apoyo para transitar por esta senda pues, a pesar de la separación física, en todo momento los he sentido extraordinariamente cerca. A mi hermana, siempre tan atenta y dispuesta a apoyarme en todo, con esa habilidad que la caracteriza de estar ahí sin que se note. Por su puesto a María, una de las principales damnificadas -si no la que más- durante todos estos años, por su admirable capacidad de adaptación e ilimitada paciencia, por ser siempre tan generosa y comprensiva conmigo. Y finalmente a todos mis amigos, tanto a los de toda la vida, esos que siempre me esperan en mi pueblo como si el tiempo no pasase, como a aquellos otros que, desde diferentes lugares, me han apoyado y valorado, creyendo en mis posibilidades para la realización de esta empresa. Por suerte o por desgracia, desde un principio la realización de esta Tesis Doctoral tuvo que ser compaginada con otra serie de actividades laborales de la más variopinta naturaleza. Realidad ésta que me privó casi por completo de poder dedicar tiempo a mi familia, a María y a mis amigos, viéndose así todos ellos sensiblemente afectados por una casi constante ausencia por mi parte en un tiempo de ocio o de descanso que prácticamente no ha existido durante estos años. De ahí que este agradecimiento alcance un significado especial, pues todos ellos han sabido siempre comprender mis ausencias y respetar mis decisiones. En definitiva, muchas gracias a todos por estar siempre ahí, aún cuando yo no lo he estado.