La referencia cada vez más insistente al vínculo entre el referéndum y la secesión no permite justificar la negación del principio de legalidad constitucional. El instituto del referéndum como instrumento de democracia directa, cuando está vinculado a la solicitud de independencia, debe estar previsto constitucionalmente o autorizarse a través de un procedimiento de revisión constitucional.The ever more persistent reference to the link between referendum and secession does not allow to justify the denial of the constitutional legality principle. When the referendum is connected to the Independence request, as a tool of direct democracy has to be constitutionally foreseen or autorized through a constitutional revision procedure.
Las elecciones legislativas anticipadas que tuvieron lugar el domingo 13 de junio en Bélgica, produjeron un seísmo político, pronosticado sí, pero no por ello menos violento: la Nueva Alianza Flamenca (N-VA), independentista, se convirtió en el primer partido flamencófono, luego de haber difundido su aspiración de que Bélgica desaparezca como Estado.En una región —Flandes— donde vive el 60% de los casi 11 millones de belgas, la N-VA de Bart de Wever ha obtenido el 29% de los sufragios, pero más grave es que juntos los partidos independentistas flamencos han llegado al 45% de los votos en su región, ganándoles a los partidos tradicionales: socialistas, liberales, y democristianos. Bélgica es un país sin formaciones políticas nacionales, todas son regionales y en Valonia, el francófono Partido Socialista (PS) llega a la cabeza con 37% de los votos, contando la tercera región enclavada en tierra flamenca: la capital belga bilingüe, aunque mayoritariamente de habla francesa.Y una vez más, se afirma la querella entre los valones y los flamencos, que ha marcado la historia de ese pequeño país, seis veces menor que el Uruguay, pero que multiplica por 3 sus habitantes, por 5 el PBI per cápita y por 16 el PBI total.La historia belgaAntes aún de la batalla de Waterloo, Gran Bretaña consideraba que era imprescindible para su seguridad establecer un equilibrio de fuerzas entre las grandes potencias continentales y, por su lado, Austria, Prusia y Rusia acordaron formar un Estado tapón entre ellas y Francia. A la caída de Napoleón, en el Congreso de Viena, se establece el Reino Unido de los Países Bajos, formado por los territorios actuales de Holanda, Bélgica y Luxemburgo. El error principal fue aprobar una Constitución unitaria y no federal, cuando el Norte era protestante y el Sur católico.En 1830, estalla la Revolución belga por el levantamiento de las provincias católicas del Sur, contra el poder central neerlandés y protestante. Flandes y Valonia acopladas crean el Reino de Bélgica en 1831, Estado católico con el francés como lengua oficial, pese a que su mayoría era de habla flamenca. Se vuelve a incurrir en el mismo error y se crea un reino unitario, cuando las poblaciones estaban soldadas por la religión, pero separadas fanáticamente por el idioma: Flandes hablaba flamenco (neerlandés) y Valonia, francés.Este desequilibrio si bien fue corregido en 1992, con la aprobación del régimen federal, no subsanó la separación de los belgas por la lengua, y cada comunidad se siente diferente y se desarrolla de distinta manera, agregando una exacerbación lingüística al problema que existe, como en otros países, entre un Norte productivo y rico y un Sur considerado "indolente" y más pobre.Habiendo estudiado 6 años en Bélgica, siempre recuerdo una historia que se contaba: en la RTB (Radio televisión belga), los periodistas está separados por idioma y en la puerta de la parte francófona hay un cartel que reza: "Aquí se habla francés"; mientras que en la flamenca, el cartel dice: "Aquí no se habla, se trabaja".Aunque siempre supuse que la anécdota era falsa, representa esa rivalidad mezclada de odio y de desconexión de difícil solución.¿Y ahora qué?Para empezar, la negociación ya iniciada por el Rey Alberto II puede ser larga y Bélgica asume la presidencia de la Unión Europa en julio, lo cual complica más las cosas. Hay que recordar que en un horizonte menos triunfalista flamenco, en 2007, envenenadas siempre por la rivalidad lingüística, las consultas demoraron 9 meses para concertar el nombre del Primer Ministro actual, Yves Leterme.Lo lógico sería llegar a un gobierno de coalición flamenco-francófono entre los más votados de una y otra lengua: el líder valón del PS, Elio di Rupo y el ganador flamenco Bart de Wever, pero éste último ha confirmado, apenas terminado el escrutinio, que no desea intentar presidir una coalición de gobierno con los francófonos. Aunque está dispuesto a admitir a uno de ellos como Jefe de Gobierno, —sería la primera vez desde 1974— a cambio de conseguir un compromiso de mayor autonomía para los flamencos, creando una confederación, en la que Bélgica mantendría el control sobre muy pocos asuntos, como la política exterior y las Fuerzas Armadas, sabiendo que en esta instancia la secesión es difícil, pero pensando que en el futuro es ineluctable.Los líderes de habla francesa tiene todos la voluntad de reformar el Estado pero temen, con razón, que ese paso de Wever hacía la confederación, sea un paso hacia la disolución de Bélgica.Entonces lo probable es que di Rupo, hombre de compromiso, trate de lograr una coalición con Wever (o sin él). No es fácil, hay mucho antagonismo, pero di Rupo ha dado una primera señal al declarar que el mensaje de los electores flamencos debe ser entendido.De cualquier forma, el resultado de las elecciones belgas es un problema a futuro para la Europa de las naciones, para la Unión Europea y especialmente para su capital Bruselas, sede —además— de la OTAN.*Escritor, Periodista, Analista Internacional, Ex Embajador.
ABSTRACT.The aim of this paper is to analyze the secession in the United States. To do this, we will study the context in which the demands of territorial separation developed during the nineteenth century and the current secessionist claims of parties and social movements. Unlike what happens in other Western democracies, in the United States secession is now prohibited and beyond what people can decide politically. This is due to various legal and historical factors that have characterized its constitutionalism and federalism. ; RESUMEN. El presente trabajo pretende llevar a cabo una reflexión sobre la secesión en los Estados Unidos. Para ello, se analizará el contexto político y jurídico en el que se desarrollaron las demandas de separación territorial durante el siglo XIX y se estudiará cuáles son los condicionantes históricos y constitucionales que permiten afirmar que en los Estados Unidos, a diferencia de lo que ocurre en otras democracias occidentales, la secesión está hoy prohibida y fuera de lo políticamente decidible.
This article reviews the link between secession and constitutionalism among advanced constitutional democracies through the analysis of the debate between the classic paradigm, identified with US constitutionalism, and the so called new paradigm, identified with Canadian constitutionalism. While the classic approach is represented by a highly restrictive interpretation that prohibits secession (including a referendum on secession), the new paradigm attempts to accommodate pro-independence demands if there is a clear majority asking for it. Today, different legal orders from European democratic States have been forced to respond to this type of demands. British constitutionalism, for instance, when dealing with Scottish demands for independence, has followed the new paradigm, allowing for the secession referendum to take place in a geographically located part of the country, although with certain supervision by the central government and excluding a unilateral right to secede or even to organize an independence referendum. In other countries, however, the position of the central government and the Constitutional Courts have been highly restrictive. In this sense, Spain is undoubtedly a relevant example, yet it is not an exceptional case. In effect, recent decisions of the Italian and German Constitutional Courts confirm this interpretation, although with nuanced differences. In all these cases, the Courts have noted that sovereignty belongs to the (national) people as a whole and that a segment of such people cannot make fundamental choices when they do affect the whole of the citizenship. These common positions show that the new paradigm has not replaced the classic approach, but that both are equally valid for advanced democracies. Furthermore, this article also attempts to underline that despite the differences between both approaches to secession (classic and new paradigm), there are some common traits: respect for the Rule of Law and key role for the central government, which excludes the possibility of any type of unilateral secession. Summary:1. Introduction. 1.1 Secession and constitutionalism. 1.2 Should Constitutions include secession clauses? 2. The classic and new paradigm: United States and Canada. 2.1 United States. 2.1.a) Secesion through revolution. 2.1.b) Secession through consensus. 2.2 Canada. 2.2.a) Opinion of the Canadian Supreme Court Reference re Secession of Quebec. 3. Responses to pro-independence movements within the Western European context. 3.1 United Kingdom. 3.1.a) Scotland. 3.1.b) Northern Ireland. 3.2 Italy and Germany. 4. Concluding remarks. 5. References. ; Este artículo examina el vínculo entre secesión y constitucionalismo en democracias constitucionales consolidadas analizando el debate entre el paradigma clásico, representado por el constitucionalismo americano, y el llamado nuevo paradigma, representado por el constitucionalismo canadiense. Mientras que la postura clásica se traduce en una interpretación muy restrictiva que prohíbe la secesión e incluso un referéndum de independencia, el nuevo paradigma intenta acomodar las demandas de secesión si hay una mayoría clara que así lo solicite. En la actualidad diversos ordenamientos jurídicos de democracias europeas se han visto forzados a responder a demandas secesionistas. Algún constitucionalismo, como el británico en el caso escocés, ha seguido el modelo del nuevo paradigma, permitiendo un referéndum de independencia en una parte del territorio nacional, aunque bajo supervisión del gobierno central y excluyendo la posibilidad de un derecho a la secesión (y un derecho a organizar referéndums de independencia) unilateral. En otros países, sin embargo, la posición del gobierno central y de los Altos Tribunales ha sido muy restrictiva. En este sentido, España es sin duda un ejemplo paradigmático, pero en ningún caso excepcional. Sentencias de la Corte Constitucional italiana y del Tribunal Constitucional alemán confirman, aunque con matices, esta posición española. En todos estos casos se ha señalado que, dado que la soberanía reside en el conjunto de ciudadanos, una parte de dicha ciudadanía no puede adoptar decisiones fundamentales que afectan a la totalidad del cuerpo electoral. Estas interpretaciones comunes muestran que el nuevo paradigma no ha venido a sustituir al clásico, sino que en la actualidad ambos conviven en democracias igualmente avanzadas. Además, el artículo también pretende resaltar que a pesar de las diferencias entre un modo de tratar la secesión y otro (paradigma clásico y nuevo), hay determinados rasgos comunes: respeto al Estado de Derecho y papel relevante de las instituciones estatales en el proceso, lo cual excluye cualquier tipo de secesión unilateral.
El objetivo del presente artículo es el estudio del fenómeno de la secesión y la distinción entre los dos tipos de acto de secesión, el supuesto de la secesión-remedio y el supuesto de la secesión democrática, subrayando las principales similitudes y diferencias entre ambas secesiones. Por un lado, la secesión-remedio constituye el último estadio de evolución del derecho de autodeterminación de los pueblos en su vertiente externa reconocido por el derecho internacional y tiene lugar cuando se producen vulneraciones sistemáticas y graves de derechos humanos o de la autodeterminación interna de una colectividad, como limitación a sus capacidades de autogobierno o discriminación en su participación en las instituciones estatales. En este caso, la secesión actuaría como solución a dichas situaciones y como compensación por el daño sufrido por esta colectividad. Por otro lado, la secesión democrática presenta una justificación y unas condiciones de ejercicio bien distintas de la secesión-remedio y es ahora reivindicada por muchos movimientos independentistas en democracias liberales y consolidadas en todo el mundo. Aquí el acto de secesión se fundamenta principalmente en una amplia voluntad de independizarse en una colectividad concentrada territorialmente, sin encontrar justificación en una causa concreta, pero sí pudiendo distinguirse lo que denominaremos como «fuente de insatisfacción», que será el origen de dicha voluntad popular independentista. El derecho internacional se muestra incompetente para el reconocimiento de este tipo de secesión, siendo competente para ello el derecho interno y produciéndose un traslado de la cuestión al derecho constitucional.De este modo, este artículo pretende realizar una clasificación global de las constituciones nacionales según su tratamiento de la secesión democrática de entidades infraestatales y el diseño constitucional adoptado. Para ello, se diferencia entre las constituciones que reconocen un derecho de secesión y un procedimiento reglado para su ejercicio, las Constituciones que se mantienen en silencio respecto a la secesión y las constituciones que prohíben explícita o implícitamente la secesión de entidades infraestatales, exponiéndose los principales ejemplos comparados de los distintos diseños.
El objetivo del presente ensayo reside en analizar las relaciones y puntos de encuentro que existen entre el auge de los nacionalismos no estatales en Occidente, el federalismo como forma de organización política y territorial del Estado, y la viabilidad de la secesión. El artículo se divide en cuatro grandes apartados. El primer apartado aborda cómo se articulan las reivindicaciones de las minorías nacionales y cuáles son, a grandes rasgos, sus principales objetivos políticos. A continuación se intenta explicar cómo el federalismo puede acomodar estas comunidades nacionales en el seno de un mismo Estado. En tercer lugar, se detectan los posibles desafíos a los que podría encarar el federalismo en su tarea de acomodar este tipo de pluralismo cultural y se introduce el debate de la secesión como posible vía de solución. Por último, su apuntan algunas conclusiones sobre las tensiones inherentes de las democracias plurinacionales y la necesidad de regular la secesión.