Following the lines of research of the Faculty of Law and Political Sciences, we approach this methodological adventure, wanting to highlight, within the framework of legal technique, the principles related to the Criminal Accusatory System, which rest, without a doubt, on respect to human dignity, thus promoting, in this new model of criminal justice, a more effective guardianship, through institutions and mechanisms for the defense of fundamental rights established in our Magna Cart, Treaties and International Agreements, signed by Panama. ; Siguiendo las líneas de investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, abordamos esta aventura metodológica, queriendo resaltar, en el marco de la técnica jurídica, los principios relativos al Sistema Penal Acusatorio, los cuales descansan, sin lugar a dudas, en el respeto a la dignidad humana, promoviendo así, en este nuevo modelo de justicia penal, una tutela más efectiva, a través de instituciones y mecanismos de defensa de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna, Tratados y Convenios Internacionales, firmados por Panamá.
Gli anni Venti del Novecento, dopo il progetto Ferri del 1921, hanno visto il lento declino della Scuola Positiva rispetto ai consolidati princìpi della Scuola Classica e all'emergere del tecnicismo giuridico, fino all'emanazione del Codice Rocco del 1930, c.d. "dal doppio binario", tuttora vigente, per quanto profondamente rimaneggiato. I saggi del presente volume affrontano alcune tematiche proprie del pensiero positivista, cercando di delineare quanto esse abbiano influenzato la codificazione penale di quegli anni e quanto, di esse, sia ancora vitale nella legislazione e nella dottrina penalistica del nostro tempo. Sono, così, a tacer d'altro, i temi dell'imputabilità, della pericolosità, specie se presunta dalla legge, della colpa d'autore, delle misure di prevenzione ante delictum, della difesa sociale, delle pene criminali e delle misure di sicurezza ad essere oggetto dell'attenzione, interrogandosi se l'eredità giuridica e culturale della Scuola Positiva possa definirsi ancora patrimonio del nostro tempo.
A raíz de la promulgación de la Constitución del 91 que creó la Fiscalía, la JPM debió adaptarse al sistema acusatorio, obligándola a eliminar procedimientos que, a juicio de los militares, eran efectivos al momento de administrar justicia como los consejos verbales de guerra y la defensoría técnica. A esto se sumó la obligación legal de que todos los fallos deban ser revisados por el Tribunal Superior Militar para confirmar o revocarlos, lo que generó un cuello de botella en el trámite es expedientes. Es así como una investigación por deserción, que antes tomaba tres meses para decidir, hoy puede durar hasta tres años. Además, la falta de investigadores para la recopilación de pruebas obliga a los jueces a recurrir a organismos de investigación como el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y a la Policía para analizar pruebas, entidades ya de por sí congestionadas por los casos de la justicia ordinaria. Ante este panorama el Gobierno debe tomar medidas de choque para salvar la justicia castrense.
[ES] En este artículo se reflexiona sobre el contenido del Derecho penal peruano a la luz de la realidad política del país tras el régimen de Alberto Fujimori; se describe la situación de su sistema penitenciario y se señalan los problemas más críticos en esta materia. Se plantea la necesidad de abordar la reforma del marco normativo y del sistema penitenciario, a partir de una serie de propuestas que contemplen el principio de proporcionalidad y la resocialización. ; [EN] This article considera the nature of Peruvian Criminal Law given the political realities of the country in the aftermath of the regime of Alberto Fujimori; it describes the situation of the penal system highlighting the most critica] problems of the country in this area. It poses the need to undertake reform of the normative framework and of the penal system, starting from a series of proposals which incorporate principies of proportionality and of resocialization.
El presente trabajo pretende analizar la construcción de un derecho procesal penal más allá del Estado, que ha llevado a la «internacionalización» del ius puniendi o mejor dicho a su «constitucionalización en el ámbito internacional». En particular, se profundizará en los fundamentos históricos, políticos y constitucionales que otorgan a la comunidad internacional la legitimación necesaria para el ejercicio del ius puniendi y en las principales garantías que el modelo de justicia penal de la CPI presenta. ; This paper analyzes the construction of a criminal procedural law beyond the State, which has led the «internationalization» of the ius puniendi or rather its «constitutionalization in the international framework». In particular, it will deepen the historical, political and constitutional bases that give the international community the necessary legitimacy to exercise the ius puniendi and the main guarantees that the ICC model of criminal justice presents.
RESUMEN: En este artículo se reflexiona sobre el contenido del Derecho penal peruano a la luz de la realidad política del país tras el régimen de Alberto Fujimori; se describe la situación de su sistema penitenciario y se señalan los problemas más críticos en esta materia. Se plantea la necesidad de abordar la reforma del marco normativo y del sistema penitenciario, a partir de una serie de propuestas que contemplen el principio de proporcionalidad y la resocialización.ABSTRACT: This article considera the nature of Peruvian Criminal Law given the political realities of the country in the aftermath of the regime of Alberto Fujimori; it describes the situation of the penal system highlighting the most critica] problems of the country in this area. It poses the need to undertake reform of the normative framework and of the penal system, starting from a series of proposals which incorporate principies of proportionality and of resocialization.
Nel presente lavoro si riflette sui rapporti tra concorso di reati e concorso apparente di norme, nonché sulle ipotesi di unificazione legislativa di plurime violazioni di legge. La premessa è l'adesione alle teorie normative del reato, secondo le quali non esiste in natura l'unità o pluralità di reati. L'unità di disvalore, quindi, dipende dalle scelte di politica criminale del legislatore nella redazione delle norme. Ci si interroga, però, sull'esistenza di limiti costituzionali alle valutazioni legislative nella determinazione di fattispecie ritenute concorrenti. Il primo capitolo è dedicato alla disciplina del concorso apparente di norme e, più in generale, ai problemi di qualificazioni giuridiche multiple. Questi ultimi, infatti, possono riguardare anche mere questioni di interpretazione tra fattispecie tra loro alternative e non convergenti su medesimi fatti. È bene chiarire, in ogni caso, che tale problematica attiene al piano della tipicità. L'analisi delle teorie pluralistiche e monistiche relative al concorso apparente di norme, fa emergere l'esigenza di ampliare gli spazi di riconoscimento di una unità di reati, ben oltre i limiti stringenti della specialità ex art. 15 c.p. Tale esigenza, sebbene comprensibile sul piano dell'equità e della ragionevolezza della risposta sanzionatoria dell'ordinamento rispetto ai fatti realizzati dall'autore, non sembra trovare risposta nelle norme sul concorso apparente di norme, almeno de iure condito. Dalla ricostruzione del dibattito dottrinale e giurisprudenziale su presupposti, criteri di valutazione dell'apparenza del concorso e parametri di selezione della norma prevalente, in ogni caso, emerge un costante riferimento di dottrina e giurisprudenza al principio del ne bis in idem sostanziale. Sorge, allora, la necessità di comprendere cogenza e contenuto assertivo di tale principio. Ad una più approfondita analisi, de iure condito, esso appare un limite costituzionale alla moltiplicazione di conseguenze sanzionatorie rispetto ad una stessa offesa allo stesso bene giuridico. Si criticano, quindi, quelle impostazioni che lo ricostruiscono come un criterio utile ad estendere i casi di concorso apparente di norme oltre i casi previsti dalla legge. Ci si interroga, infine, sull'estendibilità di tale limite sostanziale al concorso di illeciti, anche ai rapporti tra illecito penale ed illecito amministrativo. Il secondo capitolo si concentra sulle ipotesi criminose da qualificare come reato unico nonostante l'esistenza di violazioni plurime di norme di legge. Ci si sofferma, quindi, sulle figure del reato complesso, reato progressivo e della progressione criminosa. Il terzo capitolo è dedicato all'analisi della pluralità di reati e al suo trattamento sanzionatorio. Si analizzano, quindi, la disciplina del concorso materiale o formale di reati, della continuazione e le ipotesi di reato aberrante, con particolare riguardo al trattamento sanzionatorio. A differenza di quanto accade per il problema delle qualificazioni giuridiche multiple, quindi, tale analisi non è limitata al piano della tipicità. In tema di concorso apparente di norme e di concorso di reati si tenta un confronto con la disciplina tedesca al fine di comprendere meglio i riferimenti della dottrina italiana al dibattito e alle esperienze d'oltralpe. Il lavoro, infine, si conclude con un'analisi sistematica della problematica dell'unità o pluralità di reati eterogenei de iure condito e con la riflessione su alcune prospettive de iure condendo.
El Acto Legislativo No. 03 del 19 de diciembre de 2002 modificó la Constitución de 1991 y estableció el Sistema Penal Acusatorio en Colombia. Este es, tal vez, el cambio más complejo sufrido en la administración de justicia durante la última década. La implantación del nuevo sistema implicaba modificaciones de fondo en la rama judicial, la defensoría penal pública, la fiscalía general de la nación y los órganos de policía judicial. Para diseñar el detalle del proceso de cambio, la Comisión Interinstitucional para la Implantación del Sistema Penal Acusatorio abrió un concurso público que fue adjudicado a la Universidad de los Andes en unión temporal con el Instituto Ser de Investigación. Este artículo presenta un escueto recuento de la forma en que se desarrolló este trabajo multidisciplinario dirigido desde el Departamento de Ingeniería Industrial.
Introducción El trabajo de investigación llevado a cabo parte de la transformación de los modelos de sistema penal implantados en diversos países de occidente en las últimas décadas y que, en general, supone una tendencia hacia una expansión del Derecho penal que despliega sus efectos de manera cada vez más intensa. Tras una minuciosa revisión previa de la literatura a nivel internacional, se advierte que la estructura tradicional del sistema penal no parece capaz de contener las nuevas formas de delincuencia, lo que ha dado lugar a un cambio de paradigma. El nuevo modelo parte de que la opinión pública se encuentra alarmada y no está dispuesta a comprender aproximaciones racionales a la delincuencia, por lo que es proclive a aceptar medidas dirigidas fundamentalmente a calmar el miedo al delito, a través de fórmulas eminentemente inocuizadoras, medidas extensivas de control y herramientas del sistema penal para ordenar las conductas incívicas. Este nuevo sistema de control social penal se desarrolla en un contexto y tiene unos rasgos que resultan difícilmente aprehensibles con los recursos propios de los modelos penales previos. Por ello se hace necesario desarrollar un instrumento que proporcione los elementos conceptuales adecuados para analizar esta nueva realidad, haciéndola comprensible y combatiendo así los excesos del sistema. Hipótesis y objetivos La hipótesis principal consiste en afirmar que el modelo de la seguridad ciudadana se está asentando en nuestro ordenamiento jurídico. Como hipótesis secundaria, se considera que el grado de implantación del modelo no es igual en todas las fases del sistema, de manera que la exposición a la mirada pública del discurso sobre la delincuencia, de las decisiones de política criminal y de los procesos legislativos que estas decisiones desencadenan, aun cuando no siempre lleguen a plasmarse en normas positivas, determina con frecuencia que se adopten medidas electoralistas que suelen ser muy rigurosas, algo que sin embargo no parece ocurrir con la misma intensidad en fases posteriores del sistema penal. Para confirmar las dos hipótesis se han completado varios objetivos: descripción del nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana, a través de diez rasgos que lo caracterizan y que sirven como un instrumento de medida; e identificación en cada fase del sistema penal de ejemplos (normas y prácticas) de cada uno de los rasgos que describen el modelo. Conclusiones Se han confirmado las hipótesis de partida en buena medida. En primer lugar, se han detectado multitud de dinámicas, procesos y prácticas que denotan que el modelo de la seguridad ciudadana está desplazando al modelo garantista, por lo que se concluye que el instrumento diseñado es idóneo para medir el grado de penetración del modelo en cada fase del sistema. En segundo lugar, se ha comprobado que la fase legislativa parece más permeable al modelo que la fase penitenciaria, mostrando esta última ciertas dinámicas de resistencia al cambio. Para terminar, se plantean propuestas que podrían evitar que el nuevo modelo se asiente totalmente en nuestro sistema penal, al constatar que la tendencia hacia penas más severas se muestra ya insostenible.
This research arises out of the need to resolve the conflict of jurisdictional competence using the criminal accusatory system procedure because of the injustice and impotence of indigenous authorities who are unable to prosecute the members of their communities when they commit "crimes". The problem begins with the general nature of the main dogmatic basis and the inconsistency with aboriginal constitutional organic rules, but particularly with indigenous jurisdiction, which must adhere to the constitution in order to address the specific issue of the resolution of the jurisdictional conflict. To this end, the values, principles, and constitutionality of the indigenous jurisdiction were analyzed and interpreted, taking into account the semantic expressions found in article 246 of the Colombian constitution. The findings of this research proposal derive from an inconsistency between the legal and regulatory systems of different, but equal cultures. This constitutional, legal, and case-law analysis shaped a concrete proposal for a special hearing as an admissibility requirement for resolving the conflict of jurisdictional competence. This proceeding, which is not legally regulated, is a legislative omission. In this respect, it is advisable to take into account these findings as a proposal for making an addition to Law 906 of 2004 or for enacting the jurisdictional coordination act. These findings can also be considered by the Constitutional Court in reviewing rulings in the case of actions for the protection of constitutional rights regarding issues of this nature ; La investigación surge de la necesidad de solucionar, a través del procedimiento del SPA, el conflicto de competencia jurisdiccional por la injusticia e impotencia de las autoridades indígenas de no poder juzgar a sus miembros, cuando incurren en "delitos". El problema parte de lo general de la base principial dogmática y la incongruencia con normas orgánicas constitucionales aborígenes, específicamente la jurisdicción indígena, la que debe atemperarse a la Constitución para arribar al tema particular de la resolución del conflicto de jurisdicciones. Para este propósito se analizaron e interpretaron los valores, principios y la constitucionalidad de la jurisdicción indígena, tomando incluso las expresiones semánticas del art. 246 de la Constitución Nacional. Los resultados de investigación de esta propuesta surgen de la colisión de los sistemas jurídico y normativo de culturas diferentes e iguales, de este análisis constitucional, legal y jurisprudencial, se concreta la propuesta de una Audiencia Especial como requisito de procedibilidad para solucionar el conflicto de competencias jurisdiccionales. Este procedimiento, no regulado legalmente, es una omisión legislativa; en este sentido estos resultados se recomienda tenerlos en cuenta como propuesta para adicionar a la Ley 906 de 2004, o en la promulgación de la ley de coordinación de jurisdicciones o por la Corte Constitucional en revisión de Acción de Tutela, en sentencias sobre temas de este carácter. ; A investigação surge da necessidade de solucionar através do procedimento do sistema penal acusatório o conflito de competência jurisdicional devido a injustiça e a impotência das autoridades indígenas por não poderem julgar seus membros quando incorrem em "delitos". O problema parte geralmente da principal base dogmática e da inconsistência com as normas orgânicas constitucionais indígenas, especificamente a jurisdição indígena que deve se adaptar a Constituição para chegar ao tema particular da resolução do conflito de jurisdições. Para esse efeito se analisaram e interpretaram os valores, princípios e a constitucionalidade da jurisdição indígena, tomando inclusive as expressões semânticas do Art. 246 da Constituição Nacional. Os resultados da investigação desta proposta surgem da colisão dos sistemas jurídico e normativo de culturas diferentes e iguais, e desta análise constitucional, legal e jurisprudencial se concretiza a proposta de uma audiência especial como exigência processual para solucionar o conflito de competências jurisdicionais. Este procedimento não regulamentado legalmente constitui uma omissão legislativa; nesse sentido se recomenda ter em conta estes resultados como proposta para adicionar a Lei 906 de 2004 ou na promulgação da lei de coordenação de jurisdições ou pelo Tribunal Constitucional em revisão da ação da tutela em sentenças sobre temas desse caráter.
This research arises out of the need to resolve the conflict of jurisdictional competence using the criminal accusatory system procedure because of the injustice and impotence of indigenous authorities who are unable to prosecute the members of their communities when they commit "crimes". The problem begins with the general nature of the main dogmatic basis and the inconsistency with aboriginal constitutional organic rules, but particularly with indigenous jurisdiction, which must adhere to the constitution in order to address the specific issue of the resolution of the jurisdictional conflict. To this end, the values, principles, and constitutionality of the indigenous jurisdiction were analyzed and interpreted, taking into account the semantic expressions found in article 246 of the Colombian constitution. The findings of this research proposal derive from an inconsistency between the legal and regulatory systems of different, but equal cultures. This constitutional, legal, and case-law analysis shaped a concrete proposal for a special hearing as an admissibility requirement for resolving the conflict of jurisdictional competence. This proceeding, which is not legally regulated, is a legislative omission. In this respect, it is advisable to take into account these findings as a proposal for making an addition to Law 906 of 2004 or for enacting the jurisdictional coordination act. These findings can also be considered by the Constitutional Court in reviewing rulings in the case of actions for the protection of constitutional rights regarding issues of this nature ; La investigación surge de la necesidad de solucionar, a través del procedimiento del SPA, el conflicto de competencia jurisdiccional por la injusticia e impotencia de las autoridades indígenas de no poder juzgar a sus miembros, cuando incurren en "delitos". El problema parte de lo general de la base principial dogmática y la incongruencia con normas orgánicas constitucionales aborígenes, específicamente la jurisdicción indígena, la que debe atemperarse a la Constitución para arribar al tema particular de la resolución del conflicto de jurisdicciones. Para este propósito se analizaron e interpretaron los valores, principios y la constitucionalidad de la jurisdicción indígena, tomando incluso las expresiones semánticas del art. 246 de la Constitución Nacional. Los resultados de investigación de esta propuesta surgen de la colisión de los sistemas jurídico y normativo de culturas diferentes e iguales, de este análisis constitucional, legal y jurisprudencial, se concreta la propuesta de una Audiencia Especial como requisito de procedibilidad para solucionar el conflicto de competencias jurisdiccionales. Este procedimiento, no regulado legalmente, es una omisión legislativa; en este sentido estos resultados se recomienda tenerlos en cuenta como propuesta para adicionar a la Ley 906 de 2004, o en la promulgación de la ley de coordinación de jurisdicciones o por la Corte Constitucional en revisión de Acción de Tutela, en sentencias sobre temas de este carácter. ; A investigação surge da necessidade de solucionar através do procedimento do sistema penal acusatório o conflito de competência jurisdicional devido a injustiça e a impotência das autoridades indígenas por não poderem julgar seus membros quando incorrem em "delitos". O problema parte geralmente da principal base dogmática e da inconsistência com as normas orgânicas constitucionais indígenas, especificamente a jurisdição indígena que deve se adaptar a Constituição para chegar ao tema particular da resolução do conflito de jurisdições. Para esse efeito se analisaram e interpretaram os valores, princípios e a constitucionalidade da jurisdição indígena, tomando inclusive as expressões semânticas do Art. 246 da Constituição Nacional. Os resultados da investigação desta proposta surgem da colisão dos sistemas jurídico e normativo de culturas diferentes e iguais, e desta análise constitucional, legal e jurisprudencial se concretiza a proposta de uma audiência especial como exigência processual para solucionar o conflito de competências jurisdicionais. Este procedimento não regulamentado legalmente constitui uma omissão legislativa; nesse sentido se recomenda ter em conta estes resultados como proposta para adicionar a Lei 906 de 2004 ou na promulgação da lei de coordenação de jurisdições ou pelo Tribunal Constitucional em revisão da ação da tutela em sentenças sobre temas desse caráter.
A partir del l de enero de 2005 entró a regir gradualmente en nuestro país un nueve sistema de juzgamiento de marcada tendencia acusatoria que se recoge en la Ley 906 de 2004 y que adopta los lineamientos ordenados por la Constitución Política en cuanto a la estructura básica del proceso (Acto Legislativo 03 de 2002) y a la limitación de derechos fundamentales. En ese sentido, la nueva ley introduce criterios de interpretación constitucional de sus normas, especialmente de aquellas que de manera precisa tratan sobre derechos fundamentales y su limitación. La razonabilidad y la proporcionalidad son algunos de ellos. La privación de la libertad en dicho contexto normativo e interpretativo deviene expresamente como figura excepcional, no sólo cuando se materializa en una detención preventiva sino también en una captura con propósitos investigativos, previa a la solicitud de imposición de aquella.
En Colombia, el principio de oportunidad se fundamenta en el artículo 250 de la Constitución Política, (Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002), en el cual se determina que, corresponde a la Fiscalía General de la Nación, como ente encargado de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos, en consecuencia no podrá suspender, interrumpir o renunciar a dicha investigación, cuando se trate de razones de política criminal del Estado, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. El Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes en Colombia nace con la expedición de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), el cual constituye un modelo de justicia penal que garantiza el debido proceso, sin desconocer el interés superior del adolescente, la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa a la reparación del daño a la víctima. Ahora bien, el principio de oportunidad incorporado tanto en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes como en el Sistema Penal Acusatorio, a través de la Ley 906 de 2004 (Código de procedimiento Penal), representa el instrumento o la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal por razones de política criminal o por las causales taxativas definidas en la Ley.
En Colombia se realizó una reforma constitucional mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 con el cual se institucionalizó el sistema penal con tendencia acusatoria. Esto implicó delimitarle a la Fiscalía funciones exclusivas de investigación y acusación; la creación de la figura de un Juez de Control de Garantías y, de otro, con funciones de conocimiento a quien le corresponde la titularidad del juicio; un juicio que, en el mismo acto legislativo, fue investido de los atributos de oralidad, concentración, inmediación de pruebas, contradicción, publicidad y todas las garantías. De estos atributos del juicio, la inmediación es el que, se estima, debe ser objeto de un mayor análisis porque será del que dependerá que la práctica de las pruebas y la valoración probatoria si se realice en consonancia con las reglas de la sana crítica en rigor y en la oportunidad debida y que pueda, por lo tanto, motivarse adecuadamente la sentencia, absolutoria o de condena. Consecuente con ello, este artículo de reflexión pretende sumarse al debate según el cual la inmediación debe ser más que la presencia física del juez durante la práctica de la prueba y que requiere como concepto ser redefinido en su alcance y textura, para que se comprenda que es un atributo del juicio que demanda un cambio de paradigmas en el juez de conocimiento del caso, haya estado presente en la práctica de la prueba, o, bien le corresponda valorarla por contacto indirecto.