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Empleo informal y la violación de derechos humanos
El presente estudio propone documentar la incidencia que tiene el empleo informal en la violación de derechos humanos, que sirva como referente para la conceptualización y análisis de este fenómeno en una ciudad como Cúcuta, la cual año tras año es primera en las encuestas sobre desempleo e informalidad, buscando así cambiar la mirada de la problemática para de esta manera buscar alternativas de solución y mejora. El análisis documental del empleo informal en Cúcuta, permite ubicarse frente a la realidad de la problemática y deja en evidencia la necesidad de proponer nuevos modelos económicos y políticos que den cuenta de las necesidades del contexto. ; This study proposes to document the incidence of informal employment in the violation of human rights, which serves as a reference for the conceptualization and analysis of this phenomenon in a city such as Cucuta, which year after year is the first in the unemployment surveys. informality, thus seeking to change the look of the problem in order to seek alternative solutions and improvement. The documentary analysis of informal employment in Cucuta allows us to face the reality of the problem and shows the need to propose new economic and political models that account for the needs of the context.
BASE
Decisiones básicas en materia de violaciones de derechos humanos
In: Textos y documentos 25
LA MENTE CRIMINAL Y LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
In: Gênero & Direito, Band 9, Heft 1
ISSN: 2179-7137
criminal behaviors have always been present in the lives of human being. People learn to live in an increasingly complicated world, in which complications are not proportional to the damage caused by the offender. Since the genesis of humanity, the human being has pretended to find an explanation to criminal acts; however, the play and role that the victim plays has been neglected. In the case of crimes that involve women as a passive subjects of a crime, such as gender crimes, the criminal law has tried to explain the criminal thinking, but without analyzing the role of the victim or the damage caused. The offence causes harm not only to the person who suffers but the surrounding environment such as parents, children, family, friends and the community itself
La responsabilidad de las multinacionales por violaciones de derechos humanos
In: Cuadernos Democracia y Derechos Humanos 9
Fujimori: Primer ex Presidente Juzgado por Violaciones de Derechos Humanos
In: Anuario de Derechos Humanos, Band 0, Heft 4
ISSN: 0718-2058
Fujimori: Primer ex Presidente Juzgado por Violaciones de Derechos Humanos
In: Anuario de Derechos Humanos, Band 0, Heft 4
ISSN: 0718-2279
El derecho "supralegal" frente a graves violaciones de derechos humanos
This article goes into the way in which the iusphilosophical debate\nhas been renewed as of the last half of the 20th century, thanks to the action of\nthe Justice regarding gross violations of human rights, such as those which took\nplace during Nazism, the former German Democratic Republic or the last military\ndictatorship in Argentina.\nHart?s criticism to ?Radbruch?s formula,? devised in the postwar period, is briefly\nset out, as well as Fuller?s questioning thereof and the reflection of such debate\non the decisions entered by post-Nazi German courts, post-Soviet courts and\npost-dictatorial Argentine courts.\nIn addition, an intervention in the above mentioned debate is made, putting\nforward an alternative look, which is, according to the author, superseding and which is in line with the international tendency towards the positivization of\nfundamental rights and the placement thereof at a stage above laws ; Fil: Díaz Bardelli, Julián. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina ; El trabajo analiza el modo en que se renovó el debate iusfilosófico\ndesde mediados del siglo XX con el juzgamiento de graves violaciones a los\nderechos humanos, tales como las acontecidas durante el nazismo, el régimen\nde la ex República Democrática Alemana o la última dictadura militar argentina.\nExpone resumidamente la crítica de Hart a la ?fórmula de Radbruch? elaborada\nen la posguerra, y el cuestionamiento de Fuller a Hart, así como el reflejo de este\ndebate en las decisiones de los tribunales alemanes pos-nazis y pos-soviéticos y\nde la justicia argentina pos-dictatorial.\nTambién se interviene en ese debate, postulando una mirada alternativa que su\nautor considera superadora, y que se corresponde con el contexto de positivización\ninternacional de los derechos fundamentales y la ubicación de éstos en\nniveles normativos jerárquicamente supraordinados a las leyes
BASE
El efecto disuasivo de los juicios por violaciones de derechos humanos
Los procedimientos penales diseñados para enfrentar las violaciones a los derechos humanos fueron una de las innovaciones políticas más importantes de finales del siglo XX. La principal justificación para estos procesos ha sido indicar que el castigo es una medida necesaria para prevenir futuras violaciones.No obstante, hasta ahora no existían suficientes datos que permitieran comprobar esta tesis. En este artículo presento resumidamente las conclusiones de la investigación que condujimos con Hunjoon Kim.En dicha investigación analizamos un conjunto de datos sobre las causas de derechos humanos en los países en transición a la democracia, para explorar si dichos juicios tuvieron la capacidad de prevenir futuras represiones. Establecimos que los juicios por violaciones a los derechos humanos realizados después de iniciadas las transiciones a la democracia condujeron a mejoras en la protección de los derechos humanos, y que los procesos realizados en países vecinos tienen un efecto disuasivo que se extiende más allá de los confines de un único país. Igualmente, exploramos los mecanismos a través de los cuales los juicios condujeron a un avance en los derechos humanos. Sostenemos que el impacto de los juicios es el resultado de presiones normativas y castigos materiales. Fundamentamos esta hipótesis comparando los efectos que generan los procesos judiciales y las comisiones de verdad. Debido a que las comisiones de verdad, que no contemplan el castigo, tambiéntienen un efecto positivo en las prácticas de derechos humanos, sugerimos que la justicia transicional también puede tener repercusiones a través de sus efectos simbólicos o comunicativos
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El efecto disuasivo de los juicios por violaciones de derechos humanos
In: Anuario de Derechos Humanos, Band 0, Heft 7
ISSN: 0718-2279
El efecto disuasivo de los juicios por violaciones de derechos humanos
In: Anuario de Derechos Humanos, Band 0, Heft 7
ISSN: 0718-2058
La violación de derechos humanos de los inmigrantes colombianos en España
In: Nova et vetera: Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Band 20, Heft 64, S. 165-178
ISSN: 0123-2614
El principio orientador de la política internacional en materia de inmigración hace posible el racismo, la xenofobia y una amplia exclusión social. En el caso de España, se llega al punto que, aún teniendo la nacionalidad española, la violación permanente a los Derechos Humanos de los inmigrantes es evidente. Todo esto se efectúa bajo el amparo de gobiernos que no toman medidas en aras de una auténtica integración del inmigrado, por el contrario crean normas que estigmatizan y prescinden del extranjero y aumentan las disposiciones que sobreprotegen a las empresas y a su economía que atentan contra derechos de inmigrantes. En este trabajo se analiza como la actual crisis económica no sólo ha hecho regresar a sus países de origen a miles de inmigrantes –incluidos los colombianos residentes en España-, sino como aquellos que siguen allí, son cada vez más objeto de medidas de tipo represivo. Desde la perspectiva de los derechos humanos se concluye que existe una contrastada desigualdad, en la que el inmigrado es el instrumento más débil en la economía española y por esa razón es objeto de políticas atentatorias de sus derechos.
Empresas transnacionales y graves violaciones de Derechos Humanos en América Latina
In: CEDPAL 2
La violación de derechos humanos en la Ley de Instituciones de Crédito
In: DÍKÊ. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica, Band 12, Heft 23, S. 179
<p>En México, el ordenamiento jurídico financiero regulador de las prácticas bancarias, específicamente el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, pareciera quedar fuera del alcance de las normas constitucionales garantes de los derechos humanos de seguridad e igualdad jurídica y de acceso a una justicia imparcial en la que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que el artículo al que se hace referencia contempla, en caso de controversia, la posibilidad de que las instituciones bancarias, en beneficio de sus intereses, puedan aportar como medio de prueba impresiones certificadas por funcionario autorizado por ellas mismas, las cuales tendrán en juicio el mismo valor probatorio que libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos obtenidos de sus originales. Tal disposición sitúa en indefensión legal al cuentahabiente dado que a la institución de crédito le es permisible, de cierta manera, la potencial manufactura de sus medios probatorios.</p>