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World Affairs Online
En el Municipio de Pasto, objeto central de esta investigación, se implementa el Presupuesto Participativo (PP) en la zona rural desde el gobierno del ex comandante guerrillero Antonio Navarro Wolff (1995-1997). De esto modo Navarro ponía en funcionamiento algo que, años atrás, él mismo había contribuido a diseñar en la Constitución de 1991. En el siguiente periodo, 1998-2000 a pesar de que otro representante del AD-M-19, Jimmy Pedreros llegó a la Alcaldía de la ciudad, se registró un estancamiento de la participación de los ciudadanos en el municipio, una vez que dejó de ser un elemento articulado desde la administración. Dentro de este contexto se ubica el objetivo principal de esta investigación: estudiar el proceso de innovación institucional en el Municipio de Pasto a través de la implementación de los presupuestos participativos haciendo énfasis en los inicios del proceso y el período 2005 – 2007.
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En el Municipio de Pasto, objeto central de esta investigación, se implementa el Presupuesto Participativo (PP) en la zona rural desde el gobierno del ex comandante guerrillero Antonio Navarro Wolff (1995-1997). De esto modo Navarro ponía en funcionamiento algo que, años atrás, él mismo había contribuido a diseñar en la Constitución de 1991. En el siguiente periodo, 1998-2000 a pesar de que otro representante del AD-M-19, Jimmy Pedreros llegó a la Alcaldía de la ciudad, se registró un estancamiento de la participación de los ciudadanos en el municipio, una vez que dejó de ser un elemento articulado desde la administración. Dentro de este contexto se ubica el objetivo principal de esta investigación: estudiar el proceso de innovación institucional en el Municipio de Pasto a través de la implementación de los presupuestos participativos haciendo énfasis en los inicios del proceso y el período 2005 – 2007.
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Resumen. El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales se basó, desde 1948 hasta 1988, en el uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas cuando sucedían agresiones militares de un Estado contra otro. No obstante, a partir de 1988 el principal motivo para la intervención militar de la ONU son las violaciones a los derechos humanos, no la guerra internacional. El artículo explora los antecedentes en la doctrina internacional clásica (Vitoria, Grocio, Wolff, Vattel y Kant) y en el derecho internacional de los siglos XIX y XX (la Cuestión de Oriente, la protección de los cristianos en el medio oriente y el fin del colonialismo). ; The maintenance of international peace and securitywas based,from 1948 to 1988, on the use of force by the Security Council of the UnitedNations when there was a military aggression from one country against another.However, since 1988, the main reasons for the UN military intervention are theviolations of human rights, not international war.The article explores thebackgrounds in classical internationaldoctrine (Vitoria, Grotius, W olff, Vattel and Kant) and in the international law of theXIX and XX centuries (the EasternQuestion, the protection of Christians in the Middle East and the endcolonialism).
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In: Serie Políticas Sociales, No. 42
(...); Vol.III: Una mirada comparativa. - 83 S. : 20 Tab., 21 graph. Darst., Lit.Hinw., - ISBN 92-1-321701-3.; Vol. IV: Una mirada comparativa: Argentina y Brasil. - 82 S. : 3 graph. Darst., zahlr. Tab., Lit.Hinw. - ISBN 92-1-321775-7
World Affairs Online
La teoría del Estado de Jovellanos se adscribía al iusracionalismo, principalmente ligado a autores como Christiaan Wolff y Samuel Puffendorf, Jean-Jacques Burlamaqui, Gottlieb Heinnecio, Jean Domat y Hugo Grocio. A su parecer, además de emplear las obras de estos autores en los estudios jurídicos cursados en España, debía adoptarse su metodología, sustituyendo así el enfoque escolástico tradicional aplicado en España. Jovellanos se adscribía a los planes de reforma de los estudios jurídicos diseñados por Gregorio Mayáns y Pablo de Olavide. Él mismo había estudiado leyes y cánones, pero consideraba que su formación académica no había sido adecuada. De hecho, durante el siglo XVIII, la mayoría de los juristas españoles, tras culminar sus estudios universitarios, debían recibir una formación específica para poder conocer las normas legales españolas que no habían aprendido en la Universidad, donde el Derecho Romano seguía siendo la única fuente legal explicada. Si bien la teoría del Estado de Jovellanos seguía esa línea de pensamiento iusracionalista, su idea de Constitución seguía planteamientos historicistas. Rechazaba la idea de una Constitución nacida del ejercicio del poder constituyente, obviando así las doctrinas de Emmanuel Joseph Sieyès. Muy al contrario, consideraba que las constituciones nacen a partir de un proceso histórico. Aun así, en sus primeros escritos Jovellanos no identificaba «Constitución» con Leyes Fundamentales, sino con la estructura socio-política de un país. Ambos textos inéditos que se presentan muestran las teorías jovellanistas sobre 'Estado' y 'Constitución'. El primero de ellos es el borrador de dos cartas dirigidas a un destinatario desconocido. No fue incluido en las Obras Completas de Jovellanos. El segundo parece ser el desarrollo de un borrador destinado a una nueva edición del Fuero Juzgo encargado por la Real Academia Española. ; Jovellanos' State Theory held on iusrationalism, mostly linked to thinkers such as Christiaan Wolff, Samuel Puffendorf, Jean-Jacques Burlamaqui, Gottlieb Heinnecio, Jean Domat and Hugo Grocio. According to him, those authors' works should substitute the old texts used in Spanish Legal Studies and their methodology should replace the traditional scholastic method used in Spain. Jovellanos fuly agreed with the plans to reform the Spanish legal studies designed by Gregorio Mayáns and Pablo de Olavide. He himself had studied Law and Canons, but he found that his academic education had not been accurate. In fact, in the 18th century, after completing their university studies, most jurists had to complete their training with the study of the Spanish Legal System, which they had not learnt at the University, where Roman Law continued to be the only legal system taught. But while Jovellanos' State theory followed the iusrationalism line of thinking, his Constitutional theory was inspired by historicism. He rejected the idea of a Constitution deriving from constitutional power, thus ignoring Emmanuel Joseph Sieyès doctrines. On the contrary, he thought that constitutions derived from a historical process. Nevertheless, Jovellanos first writings did not identify Constitution with Fundamental Laws, but with the social and political structure of a country. Both unpublished texts now presented illustrate Jovellanos' theories about 'State' and 'Constitution'. The first one is the draft of a couple of letters addressed to an unknown person. It was not included in Jovellanos' complete works. The second document seems to be a draft intended for a new edition of the «Fuero Juzgo» as requested by the Royal Academy of the Spanish Language.
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El binomio Código-Constitución -- 1. Derecho Civil -- 2. Constitución, Código y Leyes especiales. Reflexiones sobre la llamada decodificación -- 3. De nuevo sobre Constitución, Código y Descodificación. ¿Un Código para Europa? -- 4. Los sistemas jurídico-civiles ante la Constitución Europea (Esbozo para una aproximación) -- 5. Conversaciones con difuntos. Luigi Caiani: Antología-- Sujeto, Estado y derechos -- 6. Estado social y sujeto privado: una reflexión finisecular -- 7. Martin Wolff y el concepto de garantía institucional -- El derecho subjetivo -- 8. Derecho subjetivo (Do Civil) -- 9. Gény, Duguit y el derecho subjetivo: evocación y nota sobre una polémica -- La igualdad -- 10. Diversidad, feminismo y principio de igualdad -- 11. En torno a la llamada interpretación evolutiva -- La Constitución económica -- 12. Materiales para una exégesis de las normas sobre la actividad económica en la Constitución -- 13. La Constitución económica entre Derecho público y Derecho privado: crónica de una dualidad -- 14. Una página (tal vez demasiado olvidada) de Rosario Nicolò -- Propiedad privada y herencia -- 15. Sobre el origen y significado histórico del art. 388 del C.c. (Materiales "gaditanos" de un apunte sobre la historia del Constitucionalismo y la Codifiación) -- 16. El derecho de propiedad. Una relectio -- 17. Comentario al Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -- 18. El derecho a la propiedad privada y a la herencia. Función y límites -- 19. La garantía institucional de la herencia -- Reforma agraria andaluza -- 20. Pripiedad Agraria y Estatuto de Autonomía -- 21. Pripiedad y derechos reales en el Estatuto de Andalucía -- Los oficios -- 22. Verdad, Derecho, Juicio, Proceso -- 23. La Autonomía Universitaria -- 24. Reflexiones sobre la reforma estatutaria. Un estatuto para el futuro de Andalucía -- Varia -- 25. Artículo 11 de la Constitución Española. Nacionalidad (excepto apartado 3) -- 26. El Contrato -- 27. La disciplina constitucional del contrato: consideraciones de principio -- Epílogo -- 28. "Hic sunt leones". La nueva dimención jurídica en la era de la globarlización (una reflexión desde la incertidumbre)
In: Bibliotheca Ibero-Americana 149
Frontmatter -- Índice -- Democracia y reconfiguraciones contemporáneas del derecho en América Latina: una introducción / Kron, Stefanie / Costa, Sérgio / Braig, Marianne -- 1. El Estado de derecho: perspectivas político-jurídicas, socioeconómicas y culturales -- La relación con las normas en América Latina y el ordinario trabajo moral del sujeto / Araujo, Kathya -- El desarrollo del Estado regulador en América Latina / Jordana, Jacint -- Los derechos humanos como autorización para hablar. Metatexto universal y experiencias particulares / Braig, Marianne -- ¿Democracia desigual o desigualdad democrática? Un acercamiento teórico a la realidad socio-política de América Latina / Burchardt, Hans-Jürgen -- On the Problematic Coexistence of Democracy and Blatant Social Inequality in Latin America / Wehr, Ingrid -- Participatory Policymaking and Political Experimentalism in Brazil / Pogrebinschi, Thamy -- 2. Activismo judicial: eficacia y legitimación -- Teorías de la democracia y activismo judicial / Aldao, Martín -- Law and Public Sphere: Spaces for Interaction and Flow Directions / Rodrigo Rodriguez, José / Assis Machado, Marta Rodriguez de -- Parejas del mismo sexo en Colombia: tres modelos para su reconocimiento jurídico y político / Bonilla, Daniel -- Las políticas de salud ante los tribunales: un estudio sobre la ciudad de São Paulo / Fanti, Fabiola -- 3. Política, derecho y protesta -- Alteraciones comunicativas: democracia, medios de difusión y la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca / Estrada Saavedra, Marco -- Movimientos indígenas – ¿motor de la democratización de las sociedades andinas? / Ströbele-Gregor, Juliana -- Movimientos sociales y la lucha por la democratización de la democracia: experiencias recientes en América del Sur / Wolff, Jonas -- ¿Unidos e iguales? Anti-racismo y solidaridad en el Brasil contemporáneo / Costa, Sérgio -- Elites rurales contemporáneas: cambio tecnológico, liderazgo empresarial y acción política en la Argentina sojera / Gras, Carla -- 4. (In-)seguridad y violencia -- Del sentimiento de injusticia y el rol de las nuevas legislaciones contra la violencia de género en México / Carolina Agoff, María -- ¿Legitimidad política por despolitización de la migración? Una reflexión crítica del arreglo institucional de un nuevo régimen regional de migración en Norte y Centroamérica / Kron, Stefanie -- Citizen Participation and Crime Prevention in Latin America: The Problems Behind the Solution / Müller, Markus-Michael -- Autoras y autores
In: La Antigüedad en el Fondo Antiguo de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, 303-353.
«118. Homero. BUS A 150/162: Homeri quae extant omnia (Ginebra: Imprimerie Caldorienne, 1606)», «119. Hesíodo. BUS A Res. 30/4/05: Hesiodi Ascraei quae quidem extant (Basilea: [H. Froben & N. Episcopius], 1542)», «121. Eurípides. BUS A Res 19/4/11: Euripidis Hecuba & Iphigenia in Aulide, Des. Erasmo Roterodamo interprete (Basilea: Thomas Wolff, 1522)», «122. Aristófanes. BUS A Res. 22/7/22: Nicodemi Frischlini Aristophanes (Fráncfort del Meno: Johann Spiess, 1580)», «123. Demóstenes. BUS A 330/155: Δημοσθένους λόγοι (MS. Thomas Bitzimanos, ca. 1500)», «126. Paremiógrafos griegos. BUS A 019/040: PAROIMIAI ELLHNIKAI. Adagia siue prouerbia Graecorum (Amberes: Viuda e hijos de J. Moreto, 1622)», «127. Esopo. BUS A Res. 17/5/10: Aesopi Phrygis fabellae Graece & Latine (Basilea: Johann Froben, 1524)», «128. Luciano. BUS B Res.141150: Diálogos morales de Luciano, traducidos del griego por Francisco Herrera Maldonado (Madrid: Manuel Álvarez, 1796)», «130. Plauto. BUS A Res. 67/3/10: M. Actii Plauti Comoediae XX (Venecia: Melchiorre Sessa & Pietro Ravani, 1518)» [coaut. R. Carande], «131. Terencio. BUS A Res. 18/2/12: P. Terentii Comoediae (Venecia: Giovanni Tacuino, 1533)» [coaut. R. Carande], «132. Varrón. BUS A 331/222: M. Terentii Varronis De lingua Latina (MS. ca. 1440)», «133. Catulo. BUS A Res. 74/5/15: Catullus et in eum commentarius M. Antonii Mureti (Venecia: Paolo Manuzio, 1554)» [coaut. A. Pérez Vega], «134. Cicerón, Tusculanas. BUS A 336/158(2): M.T.C. Tusculane questiones cum commento Philippi Beroaldi (Venecia: Filippo Pinzi, 1510)», «135. Cicerón, Retórica. BUS A Res. 52/4/03: M. Tullii Ciceronis Rhetorica ad Herennium. De inuentione (Venecia: Giovanni Maria Bonello, 1557)» [coaut. A. Pérez Vega], «136. Salustio. BUS A Res. 52/4/07: C. Crispi Sallustii Bellum Catilinarium cum commento (Venecia: Giovanni Tacuino, 1506)», «137. Virgilio. BUS A Res. 11/2/15: P. Vergilii Maronis Opera quae quidem extant (Basilea: Heinrich Petri, 1561)» [coaut. R. Carande], «138. Horacio. BUS A Res. 35/2/10: Q. Horacio Flacco poeta lyrico latino. Sus obras con la declaracion magistral en lengua Castellana Por el Doctor Villen de Biedma (Granada: Sebastián de Mena, 1599)», «139. Ovidio. BUS A 336/167: P. Ovidii Metamorphoseos cum laudatis interpraetationibus libri (Venecia: Tipografía epónima, c. 1500)», «140. Valerio Máximo. BUS A 335/024: Opus Valerii Maximi cum commento Oliverii Arzignanensis (Venecia: Boneto Locatello, 1493)», «141. Lucano. BUS A Res. 74/2/02: La Historia que escriuio en latin el poeta Lucano trasladada en castellano por Martin Lasso de Oropesa (S. i. t.)» [coaut. A. Pérez Vega], «142. Séneca. BUS A Res. 05/6/14: Flores L. Annaei Senecae Cordubensis selecti per D. Erasmum Roterodamum (Amberes: Michaelis Hillenius, 1534)», «144. Silio Itálico. BUS A 336/093(1): Silii Italici Punica cum commentariis Petri Marsi (Venecia: Battista Torti, 1483)», «145. Estacio. BUS A 336/095: Statii Syluae, Thebais, Achilleis (Venecia: Bartolomeo Zani, 1494)», «146. Marcial. BUS A 125/167: M. Valerii Martialis Epigrammatum libri XV (París: Michel Sonnius, 1617)», «147. Plinio el Joven. BUS A Res. 12/3/07: C. Plinii Caecilii Secundi libri Epistolarum IX addito nunc et decimo cum Panegyrico (Venecia: Giovanni Rosso Vercellese, 1519)», «148. Juvenal. BUS A Res. 37/2/01: Argumenta Satyrarum Iuuenalis per Antonium Mancinellum (Venecia: Giovanni Tacuino, 1501)», «150. Aulo Gelio. BUS A 335/086(2): A. Gellii Noctes Atticae (Venecia: Cristoforo Quaietis & Martino Lazzaroni, 1493)», «151. Escritores de re militari. BUS A Res. 54/2/02(1): Vegetii De re militari. Frontini De Strategematis. Aeliani De instruendis aciebus. Modesti De vocabulis rei militaris (París: Christian Wechel, 1553)»
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"From the law of nature then which may also be called the law of nations, it is evident that all kinds of war are not to be condemned" Hugo Grocio Desde la caída de las torres gemelas, de la invasión de Afganistán y de la subsiguiente guerra de Irak, el tema de la guerra ha vuelto a irrumpir en el escenario internacional. Mucho se discute sobre la legalidad o no de esas guerras y sobre su conveniencia o no desde una óptica más política. Pero la pertinencia o no de una determinada guerra no sólo se puede juzgar desde el punto de vista legal o político. También puede hacérselo desde una perspectiva ética. Eso es, muy apretadamente, lo que propone la teoría de la guerra justa al intentar dilucidar cuándo una guerra es moralmente justificable y cuándo no. No obstante, y si bien esta teoría se mueve primordialmente en el campo ético, vale decir que ha tenido, desde siempre, una clarísima vocación jurídica y política: más drásticamente, dicha aspiración es la razón misma de su militancia. Breve historia de la teoría Si bien existen ciertos rudimentos de la teoría de la guerra justa en la Antigüedad (concretamente en la obra de Aristóteles) podemos decir que la misma surge muy tempranamente en la Edad Media, como producto de la síntesis entre la tradición romana y la cultura cristiana. El que hace esa operación, en el siglo IV, es San Agustín quien negando el rotundo pacifismo que profesaba el cristianismo primitivo, señaló que la guerra era permisible si era justa. Sería Santo Tomás de Aquino quien se haría del legado de la teoría agustiniana de la guerra justa. Este teólogo aclaró ciertos puntos de la misma y la actualizó, convirtiéndose así en el precursor de lo que sería posteriormente la teoría de la guerra justa moderna. En efecto, la Modernidad habría de re-trabajar los principios heredados de la filosofía escolástica de los siglos XV y XVI y, a través del método racional, presentaría una nueva doctrina para el siglo XVII, esta vez, con ropaje secular. Las piezas claves en esa transición fueron Hugo Grocio, Samuel Puffendorf y Christian Wolff. Sin embargo, la doctrina sufriría un contundente impasse para el siglo XIX como producto del auge de las teorías belicistas. La Primera Guerra Mundial le daría a la teoría de la guerra justa una nueva oportunidad para reflorecer; y así fue. No obstante, esa reaparición fue bastante breve y luego de la Segunda Guerra la bellum justum quedaría otra vez eclipsada, esta vez, no por teorías belicistas sino por doctrinas pacifistas. Recién en las últimas décadas, la guerra justa ha experimentado un nuevo renacer, propiciado tanto por la aparición de una nueva "camada" de autores que abogan por ella (los casos de John Rawls y de Michael Walzer son los más importantes) como por las recientes conflagraciones bélicas, ya mencionadas. Algunos de los principios que se presentarán a continuación provienen de esa teorización contemporánea. ¿Qué es la guerra justa? En un primer acercamiento, y retomando lo que decíamos en la entrega pasada, la teoría de la guerra justa es una especie de "limbo" que equidista de la idealidad del pacifismo más utópico como de la crudeza del realismo más maquiavélico. Como reza al inicio de este artículo el párrafo de Hugo Grocio, para esta concepción no todas las guerras deben ser condenadas de antemano, digamos, a priori. En principio, la guerra no es muy distinta de cualquier otro acto humano pasible de juicio moral. Por ello, hay que tener en cuenta tanto el contexto y las situaciones en las que se enmarca una guerra así como también los fines, las motivaciones y los deseos que le dan impulso. En realidad, el esfuerzo de esta escuela, y es allí donde radica la originalidad y donde se muestra la personalidad particular de cada autor, está dirigido a establecer ciertos criterios abstractos y simples que permitan distinguir fácilmente a una guerra justa de una injusta. Pero, ¿cuáles son esos criterios? Los criterios se pueden dividir en tres subgrupos que, aunque experimentan variaciones dependiendo del autor, constituyen el núcleo duro de la teoría. Por un lado tenemos el ius ad bellum, es decir, los criterios que regulan el derecho a recurrir a la guerra. Por otro está el ius in bello, que regula el desarrollo de la guerra. Y, por último, el ius post bellum, que regula todo lo que tiene que ver con el final de la guerra. Para que una guerra sea completamente justa debe cumplir con esos tres grupos de criterios. Aún cuando una guerra cumpla perfectamente con el ius ad bellum, puede suceder que ésta sea injusta sino respeta las demás disposiciones del ius in bello y el ius post bellum. El ius ad bellum nos señala que el Estado puede apelar a la guerra sólo cuando tiene ciertas razones para hacerlo; esto es, cuando cuenta con causa justas (iusta causa). Entre las más importantes iustae causae se encuentran la legítima defensa externa, la defensa de otros que están siendo agredidos, el castigo por algún agravio (sea cometido a un Estado en particular o la Comunidad Internacional toda), la protección de inocentes de regímenes infames, etc. Además, la causa justa debe ser siempre complementada con una apropiada intención. Es decir, el deseo de expansión territorial, de venganza, etc. no deben ser los que enciendan la guerra, aún cuando se tenga una causa justa para comenzarla. Por otro lado, esta teoría sostiene que la guerra debe ser declarada por una autoridad legítima y dada a conocer públicamente. Además, la guerra no sólo será el último recurso a utilizar (es decir que se debieron haber agotado antes todas las demás vías pacíficas) sino que también debe tener una amplía posibilidad de éxito: ¿para qué comenzar una guerra que se sabe que fracasará? ¿Cuál es el sentido de aumentar las pérdidas cuando seguro se perderá? En este punto, como en el de proporcionalidad (que postula que la guerra debe corresponder con un acto igualmente importante), se nota claramente que el acento de esta teoría está puesto en alcanzar, efectivamente, la justicia. Si se tiene la certeza de que no se logrará, entonces, la guerra es un recurso fútil: es mejor dejar las cosas como están. En ese sentido, la bellum justum puede ser concebida (y en la medida en que esta teoría se vuelve imperativo jurídico) como una suerte de mecanismo legal que permite la realización del Derecho, esto es, la restauración de la justicia en el ámbito internacional: el Derecho es el fin, la guerra el medio. La injusticia es la enfermedad, la guerra justa es el amargo remedio que le pone fin. De ese modo, la guerra es equiparable, como dice Bobbio, con un procedimiento judicial que, en ausencia de una entidad supranacional reguladora, el Estado está habilitado a poner en marcha siempre que cumpla con las normas de ius ad bellum y esté dispuesto a respetar el ius in bello y el ius post bellum. Así, el Derecho Internacional no es sólo un Derecho de paz (jure pacis) sino también un Derecho de guerra (jure belli). Éste convive con la institución de la guerra: no se trata, pues, de prohibirla cuanto de regularla, de circunscribirla a un puñado de casos. Como señaláramos, la teoría de la guerra justa también prescribe ciertas normas para asegurar que el desarrollo de la guerra sea justo, el ius in bello. Muy someramente, se puede decir que éstos son la no utilización de armamento prohibido (armas nucleares, biológicas, etc.), el respeto por la población civil, la prohibición de efectuar represalias, etc. Resta por ver, entonces, el ius post bellum. Por un lado, éste exige que los tratados de paz que concluyen la guerra sean razonables a fin de evitar que pueda germinar cualquier sentimiento de venganza. Por otro lado, el acuerdo debe satisfacer reparar a la parte que fue transgredida y que disparó la guerra. ¿Paz o Justicia? Como se dijo al inicio de este artículo, la teoría de la guerra justa tiene un claro soporte ético. Éste se deja traslucir cuando advertimos que, en el fondo de la cuestión, lo que se discute es una elección entre dos valores distintos: la justicia o la paz. Es claro que la teoría que se presentó prefiere la justicia antes que la paz o, dicho de otra manera, opta siempre por una guerra justa que por una paz injusta. Esa aporía ética, que significa tener que decidir entre justicia o paz, era tal vez mucho más fácil de resolver en los tiempos de Grocio (y de ahí la relativa predominancia de la teoría en los siglos XVII Y XVIII), cuando los enfrentamientos bélicos no lograban amenazar con tragarse a la civilización entera. De allí que se eligiera la justicia en lugar de la paz. Pero a medida que la técnica moderna permitía el avance cada vez más acelerado de los armamentos y conforme el uso de la razón se volvía cada vez más instrumental, poniéndose así al servicio de la estrategia militar, la elección entre justicia o paz se hacía muchos menos evidente. La Primera Guerra Mundial significó el punto cúspide de esa difícil cuestión. Sin embargo, fue recién la Segunda Guerra Mundial la que finalmente decantó del lado de la paz: y cómo no hacerlo luego de Hiroshima y Nagasaki. En efecto, con el estallido de las bombas atómicas, se movieron los cimientos mismos de la teoría de la guerra justa: ¿es posible hacer justicia con un arma tan destructora? ¿En qué quedan la reparación y la proporcionalidad cuando la devastación absoluta es la consigna de este nuevo artefacto? Más aún, ¿no se pone en entredicho los mismísimos fundamentos de la guerra con semejante artilugio? Si la esencia de la guerra es la derrota del enemigo: ¿Quién gana y quién pierde en una guerra nuclear cuando el resultado final es la destrucción mutua? La única que pierde parece ser la humanidad toda. La cuestión ya no era más paz o justicia, ahora era mucho más simple: ¿paz o muerte? En esa nueva dicotomía justamente se moverá el pacifismo jurídico de la segunda mitad del siglo XX. Puesto que el problema de la destrucción total sigue vigente, sólo es explicable la restauración contemporánea de la teoría de la guerra justa en el marco de una redefinición. De hecho, la idea de que una guerra sería injusta en sí misma si en ella se utilizarán armas biológicas o atómicas, es parte de esa reelaboración que la teoría debió realizar para lograr mantenerse vigente en este siglo XXI. Pero antes deberíamos preguntarnos cómo fue que se llegó, para el siglo XX, a una situación tal en la que todo parecía debatirse entre la paz o la muerte. El siglo XIX es el que guarda la respuesta. Las guerras napoleónicas, la reedición del maquiavelismo, la relativización o, peor aún, la reivindicación explícita de la guerra, a veces como una fuerza "divina" a veces como prueba de vitalidad de una nación, culminaron en una visión que estremecería al mundo con dos guerras mundiales: la guerra como acto de reafirmación soberana. La era de la guerra total se abría paso. De esta visión, nos ocuparemos en el siguiente artículo.* Estudiante de la Licenciatura en Estudios Internacionales. Depto de Estudios Internacionales. FACS - ORT Uruguay.
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Un viejo proverbio chino señala que "la puerta mejor cerrada es aquella que puede dejarse abierta". Efectivamente la transformación de China durante la segunda mitad del siglo XX grafica este dicho. De manera impensada para muchos, luego de casi tres décadas de férreo control estatal sobre la economía bajo el liderazgo de Mao Zedong, la dirigencia china que lo sucedió en el poder decidió hacia fines de los setenta "abrir una puerta bien cerrada" y emprender un ambicioso proceso de modernización, liberalización y apertura económica. De la mano de Zhou Enlai primero y Deng Xiaoping después, el Estado chino se embarcó en la tarea de modernizar dentro del país su sector agrícola, su estructura productiva, la ciencia y tecnología y la defensa nacional. El interés central detrás de esta transformación radicaba en acortar la brecha de desarrollo existente con los países más avanzados, situación que se reflejaba en el éxito económico de "vecinos" como Japón, Corea del Sur, Taiwán y Hong Kong. Para Deng, China sólo podría convertirse en una gran potencia a través de una política sistemática de modernización, con énfasis en el desarrollo económico y manteniendo la estructura de control político del Partido Comunista (Wilhelmy y Soto, 2005: 52). El desafío a superar consistía en dejar atrás una empobrecida, cerrada y estancada economía planificada y avanzar en la configuración de una economía competitiva. En la opinión del periodista Li Datong (2009), la política de reformas contó a grandes rasgos con dos etapas bien claras. En la primera, que se extendió de 1978 a 1989, el ímpetu de cambio fue puesto en la reducción de la pobreza rural y urbana. En la segunda, iniciada en 1992 con el famoso viaje de Deng al sur del país y culminada en el 2001 con el ingreso de China a la Organización Mundial de Comercio, el gobierno en estrecha alianza con sectores empresariales concentró esfuerzos en impulsar el crecimiento económico.Las principales medidas adoptadas consistieron en: la descolectivización de la agricultura y la autorización del uso privado de las tierras comunales (household responsibility system); el levantamiento de la prohibición para realizar actividades empresariales de índole privada; la apertura por primera vez desde la Revolución de 1948 al ingreso de capitales extranjeros; la creación de zonas económicas especiales y de apertura (existen actualmente una veintena, entre ciudades, provincias y áreas costeras); la privatización de numerosas empresas (a excepción de algunos grandes monopolios vinculados a energía y al sistema bancario); la descentralización del control estatal nacional hacia los gobiernos provinciales; la reducción general de aranceles y barreras comerciales; y el reconocimiento legal en 2005 de la propiedad privada.Estas reformas hicieron posible el denominado "milagro chino", la gran performance económica desatada a partir de 1978. Entre aquel año y el 2006 China mantuvo un promedio anual de crecimiento del 9,7%, tendencia que sólo se interrumpió tras los incidentes de la Plaza de Tiananmen en 1989 y que apenas se redujo en 1997 y 1998 durante la dura crisis asiática (Zhao, 2006: 3). Asimismo, mientras en los objetivos iniciales se esperaba cuadruplicar el PIB para comienzos del siglo XX, el desempeño real arrojó un impresionante crecimiento de trece veces del PIB de 1978 hacia el año 2006. En materia comercial, su comercio exterior se ha quintuplicado en los últimos diez años, mientras que su participación en el comercio mundial en ese mismo período se ha más que duplicado, llegando en 2007 al 9% de las exportaciones y al 6,8% de las importaciones globales. Además, China incrementó su penetración en los mercados de las economías desarrolladas y simultáneamente se transformó en un importante destino de exportación, especialmente para las economías de la región asiática, convirtiéndose en un nuevo eje del comercio mundial –segundo exportador y tercer importador en 2007–, disputando así el papel de Estados Unidos, la Unión Europea y Japón (D'Elía et al., 2008: 67-8). Una de las principales fuentes de esta expansión comercial ha sido el creciente emplazamiento de firmas extranjeras en el país, las que se valen de los bajos costos de producción para sus operaciones. La participación de dichas firmas en las exportaciones chinas aumentó del 10% en 1990 a casi un 60% en 2004 (Blonigen y Ma, 2010: 475). Este fenómeno denominado "processing trade"explica que China se haya convertido en el principal receptor entre los países en desarrollo de inversión extranjera directa por primera vez en 1993 y uno de los tres primeros a nivel mundial entre 2003 y 2005 (Cheng y Ma, 2010: 545). Conjuntamente, el doble éxito comercial y en atracción de capitales apuntaló también las reservas internacionales. Mientras que en 1992 se registraron reservas por 19 mil millones de dólares, equivalente a un 4% del PIB, tan sólo quince años después éstas alcanzaron 1,4 billones, correspondiente al 50% del PIB (Truman, 2008: 169).A nivel doméstico, la principal transformación ha consistido en el establecimiento gradual de una "economía de mercado socialista". Su avance se evidencia en que hacia 1979 la totalidad de las industrias eran estatales o "colectivas" y el Estado controlaba los precios del 97% de los productos en circulación, mientras que hacia fines de la década de los noventa, menos del 30% de las empresas seguían siendo estatales y las fuerzas del mercado fijaban ya el 97% de los precios. Desde el 2001 estos márgenes se han mantenido mayormente constantes. Pero este ascenso económico posee una contracara de obstáculos, desafíos y debilidades bien marcados que pondrán a prueba la potencialidad de crecimiento a futuro. Por un lado, China es todavía un país pobre en términos de su ingreso per capita, estimado en aproximadamente U$S 3.000 anuales, lo que equivale sólo al 10% de los ingresos registrados en Estados Unidos y Europa. Este bajo registro se conjuga con una mayor desigualdad y una aguda concentración de los ingresos, siendo el 90% de la riqueza acaparada por el 1% más rico de la población (Datong, 2009). La razón detrás de éste pasivo social yace en las privatizaciones, la liberalización y el marcado contraste entre el interior del país y las más dinámicas zonas costeras e industriales —el 57% del PIB se produce en el este de China, un 26% en la región central y apenas el 17% en el oeste (D´Elía et al., 2008: 69). Consecuentemente, ello explica que el crecimiento de la economía esté principalmente impulsado por las exportaciones y la inversión más que por el consumo doméstico. Por el otro lado, los problemas ambientales se han vuelto verdaderamente acuciantes de la mano de este crecimiento. China ha reemplazado recientemente a los Estados Unidos como principal emisor mundial de gases de efecto invernadero. A causa del creciente parque automotriz, las industrias contaminantes y las numerosas plantas procesadoras de carbón, la calidad del aire se ha deteriorado en las principales ciudades. Así, por ejemplo, la concentración de partículas tóxicas inhalables en Beijing en el año 2008 superó en un 80% el estándar tolerable fijado por la Organización Mundial de la Salud (Jacobs, 2010). En las zonas rurales, la masificación del uso de fertilizantes y agrotóxicos para apuntalar la productividad de la agricultura ha contaminado buena parte de las cuencas hídricas.En el plano de los desafíos, debe sumarse que China no es una democracia. El sistema de gobierno es esencialmente autoritario, regido por actores que se imponen en contiendas intrapartidistas y burocráticas libradas a puertas cerradas en Beijing (Wilhelmy y Soto, 2005: 53). Lejos de ser China una "sociedad armónica", se han registrado al compás de las transformaciones importantes conflictos sociales con base en diferentes reclamos: mayor democratización, mejores condiciones de vida, reconocimiento de autonomía política en el caso del Tíbet, etc. Desde los años de Deng, la regla ha sido la aplicación de una política de "mano dura" para contener el disenso interno —como se evidenció en la plaza de Tiananmen en 1989. No obstante, este disenso ha ido en ascenso. En septiembre de 2003, Human Rights Watch informó que más de tres millones de personas se movilizaron en distintas protestas en sólo un mes y que, en más de cien casos a lo largo del país, los reclamos escalaron en violentos choques con las fuerzas de seguridad locales y la destrucción de edificios gubernamentales (Becker, 2006: 169). Por tanto, resta ver cómo el sistema político logra adaptarse a las radicales modificaciones sociales en curso y da cabida a nuevos actores en la lucha por el poder. A pesar de estos desafíos por resolver, existe un fuerte consenso mundial sobre el actual proceso de ascenso de China al status de gran potencia. La célebre predicción de Napoleón —"Let China sleep, for when she wakes, she will shake the world"—, parece estar siendo confirmada (Kynge, 2006). En efecto, "China is reemerging as a major power after one hundred and fifty years of being a weak player on the world stage—a brief hiatus in China's long history", de acuerdo con Susan Shirk (2007: 4), máxima responsable en el Departamento de Estado de las relaciones con China durante la administración Clinton. Si se considera su situación estructural, una estimación reciente del poder comprehensivo de China comparada con las otras grandes potencias del sistema internacional arroja los siguientes resultados. Allí se advierte que China es la única potencia con un status fuerte de poder en cada una de las dimensiones contempladas y por tanto la principal competidora estratégica detrás de la superpotencia estadounidense. Pero el nuevo protagonismo chino también se percibe de una manera más dinámica. Crecientemente el país empieza a desempeñar roles críticos en distintos asuntos de interés mundial, desde la no proliferación hasta el cambio climático, además de ser materia de controversia en Occidente en asuntos relacionados con la pérdida de empleos, déficits comerciales y derechos humanos. En la última década, además, China ha combinado su dinamismo económico con políticas pragmáticas de seguridad y defensa y un fuerte activismo diplomático, gracias a lo cual ha empezado a establecer sólidas relaciones no sólo en toda Asia sino también en Europa, África y Sudamérica, aprovechando en buena medida los "espacios" generados por la focalización de los Estados Unidos en las guerras de Afganistán e Irak y la lucha contra el AlQaeda (Gill, 2007: 1).En el caso particular de América Latina, el carácter actual de los vínculos con China se remonta a la finalización de la Guerra Fría. Fue entonces cuando la desideologización de la política exterior del gigante asiático y el auge del proceso de globalización brindaron un marco propicio para una fuerte expansión económica de las relaciones sino-latinoamericanas (Cesarín, 2006: 52). Algunas cifras ilustran el fenómeno. Las exportaciones de América Latina y el Caribe a China aumentaron en forma súbita desde los US$1.500 millones en 1990, a los casi US$3.000 millones en 1995 y US$5.400 millones en 2000, para crecer posteriormente un 42% anual entre 2000 y 2004 hasta llegar a superar los US$21.000 millones en 2004. En 2003, los recursos primarios representaban el 45,5% de la canasta (Davy, 2008: 4). Por su parte, las exportaciones chinas a la región durante la década de los 90 crecieron más de cinco veces, logrando un superávit comercial global que perduró hasta el 2002. Sin embargo, con los países ricos en recursos naturales como Brasil, Argentina, Chile y Perú, la balanza mercantil resultó deficitaria para Beijing (Cheng, 2006).El interés chino en los países del subcontinente se ha vuelto desde entonces más claro: América Latina constituye un importante reservorio de materias primas, alimentos y recursos naturales necesarios para la prosecución de su crecimiento —no debe perderse de vista que China importa el 30% del petróleo que consume, el 45% del mineral de hierro, el 44% de otros metales no ferrosos y una proporción cada vez más alta de productos agrícolas. El patrón de intercambio comercial y de inversiones en los últimos años refleja dicho interés: minería y forestación (Perú y Chile), pesca, agroalimentos y petróleo (Argentina y Venezuela), mineral de hierro y acero (Brasil), producción de alimentos (Brasil, Chile, Argentina y Perú) y minería (Perú, Colombia, Chile). (Cesarín, 2006: 52-3.) En efecto, la relativa bonanza económica latinoamericana de comienzos de siglo —en parte— se debe a la fuerte demanda china de este tipo de bienes y commoditiesque traccionó al alza los precios internacionales. Para algunos, esto representa una importante oportunidad de optimizar los procesos subregionales de integración e impulsar cambios en las estructuras productivas nacionales mediante la participación inversora de firmas chinas (Cesarín, 2005: 3). Pero esta situación, en principio favorable, amerita una reflexión cautelosa en la medida en que "el auge de los commodities encubre los riesgos inherentes de depender de un sector volátil y en gran medida poco calificado para el sostenimiento de un crecimiento económico a largo plazo y la prosperidad" (Davy, 2008: 2). En este sentido, China ofrece a la región oportunidades pero también desafíos: detrás de los cantos de sirena, se esconde el peligro de un comercio asimétrico que conduzca a la reedición de lazos de dependencia y a una inserción internacional de América Latina subordinada a los dictados de una gran potencia distante. Precisamente, el profesor Julio Sevares (2007: 12) ve en la relación económica Latinoamérica-China no una relación Sur-Sur, sino más bien el clásico esquema comercial Norte-Sur y el patrón inversor de tipo extractivo británico del siglo XIX.Con respecto estrictamente al plano político-estratégico, dos cuestiones deben considerarse. La primera es que China resulta para muchos de los liderazgos latinoamericanos un simpático ejemplo de éxito en materia de reformas dado el importante rol estatal en la conducción de la transformación económica. Representa así un exitoso experimento, distinto de las propuestas neoliberales que fracasaron en América Latina (Cesarín, 2010: 8). Y la segunda, es que la irrupción de China en la región plantea interrogantes sobre la eventual reacción de los Estados Unidos ante un eventual socavamiento de influencia en su "patio trasero". Se trata de un escenario que desde comienzos del siglo XXI se sigue con atención en las usinas de pensamiento estratégico en Washington. Allí se distinguen al menos dos posiciones: una, la de los decisores estadounidenses más temerosos que entienden a la nueva presencia china en la región como la movida inicial de una ofensiva diplomática a gran escala de Beijing para desafiar a los Estados Unidos en su propio hemisferio; y la otra perspectiva, más benigna, que percibe los crecientes vínculos como una oportunidad antes que una amenaza y como una manifestación natural de las necesidades energéticas y de recursos del país asiático sin miras explícitas de choque con la superpotencia (Roett y Paz, 2008: 1). Esta última visión es la que acepta la idea del ascenso pacífico ("peaceful rise") que ha publicitado Hu Jintao. De acuerdo con Zheng Bijian, uno de sus principales ideólogos, "China no tiene la intención ni de desafiar ni de subvertir el orden internacional político y económico ya existente (…). No buscamos la hegemonía ni en el pasado, ni ahora, ni nunca jamás en el futuro cuando hayamos alcanzado el desarrollo. Hemos convertido ya en una premisa básica de nuestro Estado la de no pretender nunca la hegemonía" (Bijian, 2005).La reemergencia histórica de China debe por tanto discurrir a través de la integración a las reglas de juego internacionales, a través del multilateralismo, la resolución pacífica de las disputas y la tolerancia hacia el resto de las naciones. En última instancia, la evolución hacia un abierto desafío estratégico entre los Estados Unidos y China o hacia una convivencia respetuosa entre superpotencias, dependerá del factor que prime en la interacción mutua: un juego de suma cero producto de las transformaciones estructurales en el sistema político internacional, o bien un juego de suma positiva resultado de intereses y percepciones convergentes.(1) El presente artículo es un fragmento de un capítulo de libro en elaboración sobre la inserción internacional de la Argentina entre el 2003-2007. *Candidato doctoral, Universidad Nacional General San Martín (UNSAM).Referencias bibliográficasBecker, Jasper (2006): Dragon Rising. An inside look at China today (Washington D.C.: National Geographic). 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