The art of medical writing and science of scientific publishing has made tremendous progress during the last two decades. The revolution in information technology while on one hand has brought lot of ease and benefits, it has also created tremendous pressure and problems for the medial editors who are trying to come up to the expectations of authors who are very keen to see their manuscript published soon after submission.1,2 One can be a good physician or a good surgeon but it does not mean that he/she can also be a good Editor as one has to learn this art. That is why starting with the International Committee of Medial Journal Editors (ICMJE)3,4 which was formed in 1978 and later World Association of Medical Editors formed in 19955 have been working to improve the professional skills of medial editors by regularly organizing conferences, Hands on Workshops as well as seminars to train the editors. Their websites offer lot of useful information and training material. American Medial Writers Association (AMWA),6 European Medical Writers Association (EMWA)7 and European Association of Science Editors (EASE)8 founded in 1982 have also been doing a commendable job helping the authors and researchers. They too organize their annual conferences and training workshops on regular basis. Then came the various regional bodies like Eastern Mediterranean Association of Medical Editors (EMAME) and Asia – Pacific Association of Medial Editors (APAME) which have been busy in promoting the discipline of medical journalism in their respective regions.9,10 Numerous countries in these regions have also formed their own associations of medical journal editors to improve the professional capacity of their member editors in their respective countries. Pakistan which had taken an active part in establishing the EMAME in 2003 did not lag behind and established Pakistan Association of Medial Editors (PAME) in 2010. Since then it has not only hosted EMMJ5 Medical Journals Conference in 2010 which was attended by thirty four foreign delegates and guest speakers from eighteen countries but has also organized three national conferences and a large number of Hands on Workshops all over the country.11 PAME organized training course for medical journal editors at Karachi on July 14, 2012, at PIMS Islamabad on September 15, 2012, at Khyber Medical University at Peshawar in Khyber KPK on September 16, 2012 and at University of Health Sciences Lahore on April 25, 2013. PAME organized yet another training course for medical journal editors at University of Health Sciences Lahore on March 4-5th 2016. All this was aimed at to build up the professional capacity of editors of biomedical journals published from Pakistan. Journalology has now emerged as an important discipline with numerous subspecialties. Publishing a good quality peer reviewed journal is an uphill task which requires a team work. Publishing a medical journal is not economically viable for many institutions and organizations. The problems are further compounded with the non-availability of good Peer Reviewers, willing and interested Editorial Board Members which play a vital role in improving the contents and quality of a journal. If this was not all, the issues like plagiarism, scientific misconduct and upholding professional ethics has made the job of the editors more difficult. Institutions like Committee on Publication Ethics (COPE) UK has come up with very informative Flow Charts to guide the editors on dealing with scientific misconduct including plagiarism, duplicate and redundant publication etc., but it has not made the life of medical journal editors easy.12 It is extremely important that one should opt for professionalism, seeks help and assistance from the respective government institutions, organizations to find a solution to the various problems with the medical journal editors are facing. It was in this context that PAME in its Third National Conference held at UHS Lahore from April 1 – 2, 2016 had devoted a special session to "Professionalism and Medical Journal Editors†where representatives of Higher Education Commission (HEC) and Pakistan Medical and Dental Council (PM&DC) were also invited. However, it was unfortunate that none of them came to attend the meeting thus deprived themselves to update on latest developments and problems faced by Editors. Some of the issues concerning both these institutions which were highlighted during the conference were as under: Pakistan Medical and Dental CouncilIts website is not updated regularly.List of PM&DC recognized journals is not update and lacks lot of information and there is no mention of Publication Ethics.There is a communication gap between the PM& DC and the Editors. Not enough time is given when asking for some documents or holding meeting of Journals Evaluation Committee.Communications sent to the PM&DC remain unanswered and it makes no differentiation between those journals who fulfill all the requirements, are published regularly and those who do not follow the laid down criteria.Communications received from the Journals Committee of PM&DC from time to time have a threatening tone and they need to show respect to the Editors.PM&DC wants the journals to submit plagiarism report but provides no help or assistance to the journals in this regard. Higher Education CommissionCommunications received from Quality Assurance Department regarding meeting of Journal Evaluation Committee does not give enough time.In the past HEC used to provide the facility of checking manuscripts for plagiarism using the Turnitin software but now it has been restricted to medical universities only.HEC website is also not updated regularly.Communication gap between the HEC and Medial Journal Editors also needs improvement. It will be unfair not to mention the generous grant the Higher Education Commission has been providing to its recognized biomedical journals for the last many years but it will be much better if it is replaced by providing much needed services and software facilities. Pakistan Association of Medical Editors with its meager resources has been doing a commendable job to help improve the professional capacity of Editors through various ways. Its website also contains some useful material for the training of the new editors.11 Regulatory bodies like PM&DC and HEC working in close collaboration with PAME can work wonders and go a long way in improving the standard of biomedical journals published from Pakistan. Commission on Iranian Medical Journals based in Ministry of Health in Islamic Republic of Iran apart from providing financial assistance also provides software for checking plagiarism, helps the journal in preparing their websites, helps them provide facilities of XML which has helped a large number of Iranian Medical Journals to go to PubMed Central and has thus increased their visibility and readership manifold. The number of medical journals published from Iran was ninety in 2005 which has now increased to over four hundred. Seventy two of these Iranian Medical Journals are visible on PubMed, PubMed Central and Medline while twenty are covered by ISI Thompson Reuter known for Impact Factor.13 On the contrary only about half a dozen medical journals from Pakistan are covered by Medline, PubMed and PubMed Central and only four medical journals from Pakistan has an Impact Factor.14 Our regulatory bodies can learn from Iran and that is what the HEC should be doing in Pakistan. Instead of offering any financial grants it can better utilize the same resources to provide facilities for checking plagiarism, software to prepare XML files for submission to PubMed Central, organizing training workshops for Editors and support staff on Open Journal System, electronic publishing, peer review, publication ethics etc. PAME has the professional capacity to help PM&DC and HEC to realize these objectives. What is missing is the proper liaison and understanding between Medical Journal Editors and these regulatory bodies like PM& DC and HEC. A study presented at the PAME Third National Conference by the author had also heighted some basic and serious deficiencies in the journals which are recognized by PM&DC as well as HEC because the members of their respective Journal Evaluation Committees are not fully conversant with the latest developments in the field of medical journalism. These committees need to be further strengthened by inducting competent, knowledgeable professional editors and PAME has time and again offered its help and assistance in this regard. Even once the PM&DC had also issued a notification making PAME President an exoffico member of the Journals Evaluation Committee but no meeting was ever held.15 To improve the present situation and find a workable, feasible, practical solution to the various problems being faced by the medical journal editors in Pakistan is not an uphill task. The objective of every one, the editors and regulatory bodies like PM&DC and HEC are the same i.e. improvement in the quality of contents, standard of medical journals so that we can increase our contribution to the world medical literature and promote research culture in Pakistan. Intentions of everyone are good but what is lacking is cooperation, coordination and bridging the communication gap. It is never too late and let us makes a new beginning in our relationship. The role of the regulatory bodies is to facilitate and not to create hurdles and discourage those who are working under difficult circumstances with meager resources and facilities available.
ABSTRACTThis thesis focuses on the analysis of juridical Law No. 23 of 2014 On Local Government related to the use of the right of interpellation and inquiry rights in assessing policy research daerah.Dari head writer using normative juridical research method, the conclusion: that. 1). that the minutes of the results of the trial related to the 1945 amendment of Article 20 A (2) does not occur debates and the theoretical foundation of the inclusion filosfis interpellation Rights and Rights of the questionnaire the rights inherent in the institution of Parliament. Debates that occur constitute only about whether or not the right of interpellation and inquiry rights included in the constitution as well as the order does not discuss the use of these rights. This is exactly the same as what is contained in Law No. 17 Year 2014 About the MPR, DPR, DPD and DPRD and Law Npomor 23, 2014 About the Regional Government. There is no official explanation, on the order of use of these rights. When examined in Law No. 12 of 2011 Concerning the Establishment of Laws Invitations, associated with the formulation of the norms contained in Article 106 paragraph (1) and article 159 paragraph (2) of the Law Npomor 23 2014 merely tabulations are associated with alternative or cumulative norm, but it does not explain the order in which the rights of parliament. Therefore, the authors argue that Article 106 paragraph (1) and article 159 paragraph (2) of the Law Npomor 23, 2014 should be read and implemented sequentially with the argument: a). is unethical and irrational to the right of inquiry used prior to the interpellation. Parliament must first request information from the head of the region in respect of their strategic policy and broad impact for the community and local residents. if the information requested to the head area is not satisfactory and is not considered sufficient and no assumption divergence or violations of the measures taken and designated head of the region, then the right of inquiry was conducted to investigate. b). if the Rights of the questionnaire prior to use, then the legal norms contained in Article 106 paragraph (1) and Article 159 paragraph (1) of Law No. 23 of 2014 which consists of three (3) letters namely a, b and c, will lose their meaning and conflicting. This is due, to use the Right to Expression of the conditions is a follow up of the interpellation and the right of inquiry. That is, Rights Expression can not be used, if Parliament only use the right of inquiry without first using the interpellation. Words or phrases "and" in Article 106 paragraph (4) and Article 159 paragraph (4) which reads ". the right to express an opinion is a follow up implementation of the right of interpellation and the right of inquiry. Therefore,2the interpellation must first be used before the use of the right angket.2) .bahwa parliament and local leaders are partners in the implementation of regional development and the two institutions are elements of the regional administration. Viewed head position and the DPRD in performing tasks, functions and authorities in organizing the regional administration, the visible presence of dependence and need each other in carrying out its role. Conflicts on the mechanism of the use rights of Parliament could be due to differences in interpretation of legislation and could be also due to the ego institutions on the one hand arguing that the act of Parliament violates the rules because it is not in accordance with the mechanism in using their rights and, on the other states that the use of the right of inquiry does not necessarily have to be preceded by the interpellation, then the conflict led to the whole agenda that has been planned will not be realized. As example, the discussion of the draft local regulations that require mutual consent between parliament and the head area or the discussion of the budget or APBDP and other discussions that do require the two institutions to define and assign. If this happens, the stagnation of the regional administration will actually materialize. there are two (2) constitutional settlement to the author to convey as a form of a solution to the conflict, ie. Through the Supreme Court and the Constitutional Court. MA by asking fatwa and the Court resolved by dispute the authority of state institutions as well as testing laws (judicial) . Saran. Revision of the Act must be done, starting from Law No. 17 of 2014 and Law No. 23 Year 2014, for the implementation of the rights of the House of Representatives at the central and DPRD local level do not give rise to different interpretations between the two institutions, so there is no conflict about order in which the rights of the Parliament and the Council.ABSTRAKTesis ini menitikberatkan pada analisis yuridis Undang Undang Nomor 23 tahun 2014 Tentang Pemerintahan Daerah terkait penggunaan hak interpelasi dan hak angket dalam menilai kebijakan kepala daerah.Dari penelitian penulis dengan menggunakan metode penelitian yuridis normatif, diperoleh kesimpulan: bahwa . 1). bahwa risalah hasil sidang amandemen UUD 1945 terkait pasal 20 A ayat (2) tidak terjadi perdebatan-perdebatan teoritik dan landasan filosfis dimasukkannya Hak Interpelasi dan Hak angket menjadi hak melekat dalam institusi DPR. Perdebatan-perdebatan yang terjadi hanyalah berkisar perlu atau tidaknya hak interpelasi dan hak angket dimasukkan dalam konstitusi serta tidak membahas urutan pengunaan hak-hak tersebut. Hal ini sama persis dengan apa yang termaktub di dalam Undang Undang Nomor 17 Tahun 2014 Tentang MPR,DPR,DPD Dan DPRD dan Undang Undang Npomor 23 Tahun 2014 Tentang Pemerintahan Daerah. Tidak ada penjelasan resmi, tentang urutan penggunaan hak-hak tersebut. Jika diteliti di dalam Undang Undang Nomor 12 Tahun 2011 Tentang Pembentukan Peraturan Perundang Undangan, dikaitkan dengan perumusan norma yang terdapat dalam pasal 106 ayat (1) dan pasal 159 ayat (2) Undang Undang Npomor 23 Tahun 2014 hanya bersifat tabulasi saja yang terkait dengan alternatif atau komulatif suatu norma, namun tidak menjelaskan urutan penggunaan hak-hak DPRD. Oleh karena itu, penulis berpendapat bahwa pasal 106 ayat (1) dan pasal 159 ayat (2) Undang Undang Npomor 23 Tahun 2014 harus dibaca dan dimplementasikan secara berurutan dengan dalil : a). tidaklah etis dan tidak rasional jika hak angket dipergunakan sebelum dilakukannya hak interpelasi. DPRD terlebih dahulu harus3meminta keterangan kepada kepala daerah sehubungan adanya kebijakan strategis dan berdampak luas bagi warga masyarakat maupun daerah. apabila keterangan yang diminta kepada kepala daerah tidak memuaskan dan belum dianggap cukup serta ada asumsi peyimpangan ataupun pelanggaran terhadap kebijakan yang diambil dan ditetapkan kepala daerah, barulah hak angket dilakukan guna melakukan penyelidikan. b). jika Hak angket terlebih dahulu digunakan, maka norma hukum yang terdapat dalam pasal 106 ayat (1) dan pasal 159 ayat (1) Undang Undang Nomor 23 Tahun 2014 yang terdiri dari 3 (tiga) huruf yakni a,b dan c, akan kehilangan makna dan saling bertentangan. Hal ini disebabkan, untuk menggunakan Hak Menyatakan Pendapat syaratnya adalah merupakan tindak lanjut dari hak interpelasi dan hak angket. Artinya, Hak Menyatakan Pendapat tidak dapat dipergunakan, jika DPRD hanya menggunakan hak angket tanpa terlebih dahulu menggunakan hak interpelasi. Kata atau frase "dan" dalam pasal 106 ayat (4) dan pasal 159 ayat (4) yang berbunyi ". hak menyatakan pendapat merupakan tindak lanjut pelaksanaan hak interpelasi dan hak angket. Oleh karena itu, hak interpelasi harus terlebih dahulu dipergunakan sebelum penggunaan hak angket.2).bahwa DPRD dan kepala daerah merupakan mitra kerja dalam pelaksanaan pembangunan daerah dan kedua institusi tersebut merupakan unsur dari penyelenggara pemerintahan daerah. Melihat kedudukan kepala daerah dan DPRD dalam menjalankan tugas, fungsi dan wewenangnya dalam menyelenggarakan pemerintahan daerah, maka terlihat adanya ketergantungan dan saling membutuhkan dalam menjalankan perannya. Terjadinya konflik atas mekanisme penggunaan hak-hak DPRD bisa jadi karena perbedaan tafsir atas peraturan perundang-undangan dan bisa jadi juga karena adanya ego institusi di satu pihak yang mendalilkan bahwa tindakan DPRD menyalahi aturan karena tidak sesuai dengan mekanisme dalam menggunakan hak-haknya dan pada pihak lainnya menyatakan bahwa penggunaan hak angket tidak mesti harus didahului oleh hak interpelasi, maka konflik ini menyebabkan seluruh agenda yang telah direncanakan tidak akan terwujud. Seperti Misalnya, mengenai pembahasan rancangan peraturan daerah regional yang memerlukan persetujuan bersama antara DPRD dan kepala daerah atau pembahasan mengenai APBD atau APBDP serta pembahasan-pembahasan lain yang memang membutuhkan kedua institusi untuk menentukan dan menetapkannya. Jika hal ini terjadi, stagnasi penyelenggaraan pemerintahan daerah akan benar-benar terwujud. ada 2 (dua) penyelesaian ketatanegaraan yang dapat penulis sampaikan sebagai bentuk solusi atas konflik tersebut, yakni . Melalui MA dan MK . MA dengan cara meminta fatwa dan MK diselesaikan dengan cara sengketa kewenangan lembaga negara serta pengujian undang undang (judicial review).Saran. Revisi terhadap Undang Undang harus segera dilakukan, dimulai dari Undang Undang Nomor 17 Tahun 2014 serta Undang Undang Nomor 23 Tahun 2014 ,agar pelaksanaan hak-hak DPR ditingkat pusat dan DPRD ditingkat daerah tidak menimbulkan tafsir yang berbeda diantara dua institusi , sehingga tidak terjadi konflik mengenai urutan penggunaan hak-hak DPR dan DPRD tersebut.
La evolución del trabajo y sus nuevas formas de organización han incidido profundamente en el poder de dirección. Los cambios en las organizaciones productivas, por la pérdida de centralidad del trabajo industrial de fábrica siguiendo al modelo taylorista, la aparición de nuevas formas de prestación subordinada de trabajo, deslocalizaciones empresariales, las externalizaciones y la tercerización, sumada al impacto de las nuevas tecnologías en la empresa, han transformando la idea de empresa con una unidad de mando, concentrada en su poder absoluto. Sumado a la abolición de la categoría profesional en el contexto flexibilizador en que se inserta el derecho laboral europeo y su antítesis la conservación de la categoría profesional en la legislación laboral latinoamericana, lleva al análisis y la búsqueda de nuevas limitaciones que centrarán el objeto de este estudio. Este contexto tiene estrecha relación con las prácticas flexibilizadoras que comenzaron en América Latina en la década de 1980 y que se encuentran hoy insertadas en el derecho laboral europeo. Sus consecuencias tuvieron gran repercusión en la Organización Internacional del Trabajo cuanto se intenta poner límites con la aprobación del Convenio 158 sobre terminación de la relación laboral, el cual tuvo como base restringir el arbitrio empresarial en este campo. La doctrina laboral fue conteste en estudiar cuatro categorías de límites a este impulso flexibilizador, a saber: límites sociales, sindicales, políticos y jurídicos. Con la finalidad de abordar un estudio comparativo donde se analicen los regímenes jurídicos laborales que refieren al poder de dirección y su relación con los derechos fundamentales de los trabajadores, el comportamiento de los operadores jurídicos en los dos modelos de relaciones laborales (español y uruguayo), es que se llega al estudio primero de los límites al poder de dirección para luego focalizar el análisis de la profesionalidad del trabajador como uno de los límites al poder de dirección del empleador. Se estudian dos regímenes distintos en su conformación, uno regulado con un estatuto de trabajadores (español) y otro con una discreta o liviana regulación de las relaciones laborales (el uruguayo). Este último conteste con sus orígenes de inmigración europea de principios del siglo XX y el sindicalismo anarquista de la época, pero contando actualmente con una activa participación del Estado en la conformación del diálogo social. Se estudia el ordenamiento jurídico laboral español que ve reforzado el poder de dirección del empleador, tanto en materia de derecho individual del trabajo como colectivo, por ejemplo dejando a la unilateralidad de la empresa la decisión del descuelgue de un convenio colectivo, y la antítesis a este sistema (uruguayo) que conforme a su contexto político social regional de América Latina, basado principalmente en la participación de las partes profesionales deja librado al diálogo social la conformación de los salarios, la descripción de las categorías, las condiciones laborales, y la actualización de los salarios. Sistema de relaciones laborales que se nutre del conflicto, pero se focaliza hacia la negociación y la apertura del diálogo entre las partes como fin para encaminar las relaciones laborales y reglamentar el trabajo. Las dificultades en la investigación se reflejan al describir las variaciones que tuvieron los regímenes jurídicos en los últimos años, uno con una tendencia flexibilizadora y otro con una significante estrategia protectora hacia el sector trabajador basada como se hizo referencia en el diálogo social. La dificultad es mayor al examinar el caso español al estar este ordenamiento en un permanente cambio normativo que ha hecho modificar las leyes más importantes prácticamente con frecuencia anual a partir de las reformas del 2010, 2011, la muy radical del 2012 y en fin sus posteriores desarrollos en 2013 y 2014. Además, el mandato legislativo de la Ley 20/2014 para la refundición en textos legislativos de las normas reformadas, ha culminado en la emanación de una serie de decretos legislativos de promulgación muy reciente y que por tanto no han podido ser recogidos en la presente tesis. En concreto, el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El texto no cambia el contenido normativo, pero en el presente trabajo de investigación no se ha podido reformular el apartado de citas sobre la base de este nuevo texto legal. II. ASPECTOS QUE ENCUADRAN EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y LOS DESARROLLAN. El trabajo se divide en cuatro capítulos más un último capítulo (quinto) el que comprende las conclusiones. El capítulo PRIMERO trata sobre el poder de dirección del empleador y la regulación colectiva del mismo. Primero se hace referencia al concepto, contenido y fundamentos del poder de dirección del empleador. Seguidamente se hace referencia al poder de dirección del empleador y la regulación colectiva. Paso seguido se estudia la procedimentalización del poder de dirección, los derechos de información y consulta analizando el derecho comunitario, español y el enfoque latinoamericano desde la perspectiva uruguaya. En cuanto al concepto contenido y fundamentos del poder de dirección del empleador se ha remarcado el reconocimiento de un poder privado ejercido por el titular de la organización productiva. La generalización del trabajo asalariado como fórmula universal de aprovechar la fuerza de trabajo y aplicarla a los procesos de producción de bienes y servicios en un contexto de economía de mercado o de libre empresa, ha permitido que los juristas de todas las culturas jurídicas actuales - una vez desaparecido el llamado "bloque socialista tras la caída del muro en 1989 - reconozcan como un elemento característico de las relaciones de trabajo la existencia de un poder privado sobre las personas que es ejercido por el titular de la organización productiva. Este "poder privado" es regulado y configurado por las respectivas normas laborales de los ordenamientos nacional-estatales de manera muy semejante, lo que lógicamente ha repercutido de forma clara en el tratamiento doctrinal del mismo. En el presente apartado se pretende utilizar de forma conjunta las aportaciones de la doctrina laboralista tanto española como uruguaya sobre la definición del concepto y significado del poder de dirección empresarial, para de esta manera, remarcando la consideración homogénea de este poder, se pueda sin embargo resaltar las diferentes formas de aproximación al mismo a través de la forma en la que se conciben jurídicamente las relaciones laborales, estrictamente contractuales en España, de forma relacionista en Uruguay. Sin embargo, el resultado, como se puede ver, puede ser plenamente convergente en cuanto a las consecuencias, extensión y, especialmente, límites al mismo. Con referencia al poder de dirección del empleador y la regulación colectiva El ordenamiento jurídico establece límites de naturaleza colectiva que se ubican en la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y la presencia de órganos de representación de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo. Determinadas decisiones del empresario como la movilidad geográfica o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo requieren previas consultas o acuerdos con los representantes de los trabajadores. La negociación colectiva puede establecer acuerdos y preceptos que delimitan la competencia del empresario y particularmente regulan su organización dentro de la empresa. Este es un tema que se entronca con la llamada promoción de la flexibilidad interna en las empresas y que constituye un denominador común de las últimas reformas laborales españolas. Consecuentemente se afirma que las limitaciones al poder de dirección presentan un carácter variable en el sentido que no están enmarcadas en un contexto solo jurídico, sino que conviven con variables económicas y políticas que hacen que sean más estrictas o no en función de momento histórico político que atraviesa el país. Esta afirmación contextualizadora sobre el tema puede comprobarse acudiendo a la experiencia latinoamericana en general y a las situaciones de cambio político que se vivieron con la llegada del siglo XXI, tras la terrible década privatizadora y neoliberal de finales del siglo pasado. En especial en Uruguay se vieron reforzadas con la apertura del diálogo social y el fortalecimiento de la negociación colectiva por rama de actividad. En Uruguay, el punto de partida es diferente, el diálogo social encauza el desequilibrio en las relaciones laborales. El derecho a la libertad sindical, la existencia de sindicatos realmente autónomos de las empresas y del Estado aparece como requisito fundamental para la existencia del diálogo social. Ejemplos convenios del sector de la industria de la alimentación en cuanto límites a procesos de tercerizaciones prohibiéndolos para el sector de producción y límites a la sustitución de puestos de trabajos permanentes por encargados o supervisores. La situación uruguaya es por tanto la opuesto a una reforma como la española que se basa en la descentralización negocial a nivel de empresa y la preferencia por este ámbito de negociación reforzado por la ampliación de las decisiones unilaterales del empleador para modificar las condiciones de trabajo. La doctrina es consecuente en señalar la influencia de la crisis económica del sistema capitalista que lleva a teorizar e imponer mecanismos de flexiseguridad en la relación de trabajo, supuestamente en defensa de la competitividad y del empleo, que residencian la viabilidad de las empresas en un efectivo reforzamiento de los poderes empresariales desde la capacidad de imponer condiciones contractuales hasta facilitar la extinción pasando por la ausencia de cautelas públicas o representativas de los trabajadores en las diversas vicisitudes de la relación de trabajo, e incluso debilitando el papel sindical en la negociación colectiva, impulsando la micro negociación de empresa y permitiendo la inaplicación unilateral de lo pactado en determinadas circunstancias, quebrando incluso por mandato legal la fuerza vinculante de los convenios, garantizada en España en su texto constitucional (art.37.1 CE). Pero en las relaciones laborales no solo existen limitantes relacionadas con lo sustancial de los actos de organización y gestión sino que actúan también sobre la forma como estos se canalizan, es decir de "condicionamientos al modo en que se deben ejercer estos, el compromiso de respetar determinados institucionalizados en los que intervienen los destinatarios del acto final o sus representantes para garantizar que se tenga en cuenta cualquier interés contrapuesto individual o colectivo sobre los que va a incidir el ejercicio del poder empresarial." Esto es lo que se ha denominado como procedimentalización del poder de dirección del empleador donde la toma de decisiones no es compartida por los trabajadores, sino que se racionaliza mediante procedimientos de información y consulta en la toma de decisiones de la empresa. La procedimentalización se resuelve en el reconocimiento de los derechos de información y consulta consagrados a favor de los representantes de los trabajadores en la empresa que, pretenden que la situación de desigualdad en la relación laboral sea menos distante. Se trata de un conjunto de "contrapoderes" del ordenamiento comunitario, además de su recepción en los ordenamientos nacionales y en el sistema de negociación colectiva. Los deberes y poderes de información suponen un proceso de democratización del poder empresarial a través de una transparencia creciente de su ejercicio. Se analizó la normativa comunitaria, la normativa española pero resulta de interés destacar el caso uruguayo donde la ley de negociación colectiva para el sector privado (ley 18566 de 2009) en su artículo 4to hace mención al derecho de información estableciendo el mismo. Esto no tendría mayor significancia sino es que las organizaciones de empleadores han presentado recurso de queja ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT al entender que se está violando el CIT 98 sobre derecho de sindicalización y negociación colectiva, ratificado por Uruguay desde 1954. Según las organizaciones querellantes esta disposición no garantiza sanciones por eventuales excesos de los representantes sindicales y considera que todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica deber ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las informaciones que reciban en el marco de la negociación colectiva. El Comité de Libertad Sindical pidió al gobierno que vele por el respeto de este principio. Seguidamente en los capítulos SEGUNDO y TERCERO se estudian los límites al poder de dirección del empleador Para su mejor estudio siguiendo a la doctrina se ha clasificado los límites en internos y externos . Mientras que los límites externos hacen referencia fundamentalmente a obligaciones legales de carácter imperativo que restringen directamente la formas de ejercicio de las potestades empresariales, como clásicamente sucede con el necesario respeto por parte de los empleadores de los derechos fundamentales del trabajador y las libertades públicas, o de otras prescripciones legales de carácter imperativo, como en materia de salud laboral, o de otro tipo, los límites internos al poder de dirección del empleador son los que tienen que ver con el ámbito de la prestación debida y la forma de desarrollarla. Se trata de delimitar si frente a los frenos constitucionales, y legales, (además de los impuestos por los convenios colectivos), cabe también apelar a las instituciones civiles de la buena fe, abuso de derecho o fraude a la ley, así como a los criterios de razonabilidad y arbitrariedad como forma de ejercicio correcto del poder empresarial referido. En primer lugar, en vemos el capítulo segundo donde se estudian los límites internos al poder de dirección Se debe considerar la regularidad del poder en el sentido que las decisiones sobre el trabajo deben dictarse por quien tiene competencia para ello y que esta decisión debe estar enmarcada en las condiciones y circunstancias fijadas para el trabajo debido. Doctrinariamente se sostiene que "el poder de dirección tiene por base jurídica el contrato de trabajo; el compromiso contractual no solo lo legitima sino que también lo delimita, pues el trabajo debido condiciona la obediencia debida" , lo que implica que el contrato de trabajo limitaría la actuación del empleador, es decir plantea una renovación de instrumentos de tutela del trabajo desde la protección del contratante débil y el redescubrimiento del contrato como instrumento de limitación de los poderes empresariales. Este tipo de argumentos tendrían una difícil aceptación en el ordenamiento jurídico del Uruguay. En efecto, la doctrina uruguaya ha puesto un gran énfasis en señalar que el contrato de trabajo es considerado un contrato de adhesión, por tanto, inhábil para configurar un límite efectivo al poder empresarial, se señala que "corresponde poner acento en la circunstancia de que el contrato de trabajo es normalmente redactado por el empleador y que, por lo tanto, las ambigüedades o dudas deben entenderse en su contra Es decir que para la doctrina uruguaya podría afirmarse que son los límites externos los que debe exclusivamente tenerse en cuenta en forma a priori. Para proseguir con la línea argumental iniciada, me detuve, en el examen de la vertiente contractual de la relación de trabajo, analizando sus elementos más importantes LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Para su mejor estudio se subdivide en 1. Relación jurídico-bilateral entre dos sujetos: empleador y trabajador. 2. Relación entre autonomía y norma estatal y colectiva. En cuanto a la relación jurídica bilateral entre dos sujetos se dijo que: El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona, se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra y ésta a retribuirla. Constituye una relación jurídico-bilateral entre dos sujetos que se obligan recíprocamente: por una parte a trabajar (desarrollar una actividad o prestación en forma subordinada o bajo la dirección de otra), y por la otra a remunerar el trabajo prestado en las condiciones pactadas. Esta relación tendrá consecuentemente tres efectos: un efecto socio económico (la cesión ab initio de los frutos del trabajo); un efecto estrictamente organizativo, compuesto por las obligaciones entre las partes nacidas con el contrato (obligación de trabajar y remunerar el trabajo); la conformación de un acuerdo de voluntades que no significan voluntades negociadas en virtud de ser caracterizado el contrato de trabajo dentro de la figura: contrato de adhesión. En cuanto a la Relación entre autonomía individual y norma estatal y colectiva decimos que: La ley y el convenio colectivo son los determinantes del contenido del contrato de trabajo, este acuerdo y la propia negociación entre las partes (como se ha hecho referencia), se encuentra condicionado por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y por el convenio colectivo. Es decir que el acuerdo individual de voluntades sobre el hecho de prestar un servicio remunerado se encuentra determinado "desde fuera" del mismo tanto por las disposiciones imperativas de la norma estatal como de las cláusulas de los convenios colectivos, que en el sistema español, constituyen el elemento regulativo central de las condiciones de trabajo y de empleo por ramas de actividad y por empresas, y a los que la ley otorga, si las partes firmantes reúnen determinados requisitos de representatividad, eficacia normativa y personal general, "erga omnes". Se establece la inderogabilidad por la autonomía individual de las condiciones -menos favorables o simplemente contrarias- de trabajo y empleo fijadas normativa o convencionalmente. El tema se ha suscitado en la práctica a través de la estipulación de acuerdos individuales entre empresario y trabajador modificativos de la regulación colectiva de las condiciones pactadas distintas de las reguladas en el convenio colectivo a cambio de una cierta mejora retributiva para los trabajadores que lo realizan. Es decir salvo que se den los supuestos o condicionamientos previstos en la normativa, no son admisibles "acuerdos derogatorios de convenios colectivos", y tales supuestos pueden comprender tres situaciones como sintetiza la doctrina: cuando así lo requiera la situación económica de la empresa en las llamadas cláusulas de descuelgue (Artículo 82.3 párrafo 3ro. ET). En su nueva redacción la modificación o inaplicación de las condiciones establecidas en los convenios estatutarios se rige por lo dispuesto en el art. 82.3 ET al que se remite el art. 41.6 ET. En principio cabe la modificación de cualquier tipo de convenio estatutario (sectorial de cualquier ámbito territorial o de empresa, grupo de empresas o pluralidad de empresas), incluso la admisión de la modificación del convenio de empresa permite pensar que este puede inaplicarse en parte de la empresa, por ejemplo, determinados centros de trabajo, si existen razones que lo justifiquen. En el mismo sentido la inaplicación, por ejemplo, del convenio de un grupo de empresas podría hacerse solo en alguna de las empresas del grupo. Serán las razones que justifiquen la medida las que determinarán el ámbito en el que deba producirse la inaplicación del convenio. El listado de materias lo proporciona el art. 41 , es aplicable a todos los convenios, no solamente a los sectoriales como en la regulación anterior. Conforme al procedimiento del art. 41 ET, las condiciones de trabajo establecidas en acuerdo o pacto de empresa o en convenios colectivos extra estatutarios podrán ser modificadas sin ningún tipo de restricción de manera unilateral por el empresario, siempre que dicha modificación posea carácter individual, es decir que dicha modificación no afecte un número de trabajadores superior al previsto en el art. 41.2 (diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores en la inmensa mayoría de las ocasiones, dados los datos del sistema productivo español), corresponderá al empresario unilateralmente la decisión de la modificación, de aspectos tan importantes como la jornada, la cuantía salarial o el régimen de trabajo a turnos. En el caso de que la modificación supere los anteriores límites, la decisión también será, en última instancia unilateral, pero con el requisito de llevar a cabo un período de consultas de quince días previo a la toma de decisión empresarial. En cuanto a la indeterminación de las razones justificativas de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo podría estar encaminada a permitir la reducción unilateral del salario en aras de favorecer la competitividad de la empresa. Como afirma la doctrina en suma la reforma del 2012 parece dar cobertura normativa al dumping social, una interpretación del art. 41.1 ET en este sentido manifiesta una contradicción al espíritu del art. 151 TFUE que establece como objetivo de la UE y de los Estados miembros "la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso" hallándose subordinada a tal fin "la necesidad de mantener la competitividad de la economía del UE". Seguidamente se estudia EL PROYECTO CONTRACTUAL Y SU CUMPLIMIENTO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Una vez situado el papel del contrato en el sistema normativo laboral, conviene precisar el alcance de este instrumento en la determinación del contenido de la relación laboral. 1. El objeto del contrato de trabajo: obligaciones correlativas de trabajar y de remunerar el trabajo prestado. La obligación de trabajar se compone de dos grandes vertientes: una determinada cuantitativamente y otra determinada cualitativamente. Pero no podemos referirnos a estas vertientes sin antes hacer referencia al objeto del contrato en sí. Es decir, el objeto del contrato será válido si es lícito posible y determinado. A través de la determinación del objeto se facilita que las partes contratantes tengan sobre el mismo un cierto conocimiento, una noción inequívoca del contenido del acuerdo. En consecuencia, el consentimiento ha de ser dado sobre un elemento determinado, como poco, en cuanto a su especie. a. Determinación cuantitativa del objeto del contrato. Se compone por la cantidad de actividad a que se obligó el trabajador, es lo que se refiere al tiempo de trabajo. b. Determinación cualitativa del objeto del contrato: Precisiones sobre el sistema español y uruguayo El tipo de trabajo en concreto la categoría a desempeñar al que se compromete el trabajador, constituye lo que se denomina la determinación cualitativa del objeto contractual. Lo que se valora es el tipo de trabajo en concreto que el empleador requiere y al que se compromete el trabajador, tipo de trabajo que se delimita a partir de los rasgos profesionales objetivados en un oficio, en una profesión o en el conjunto de destrezas y habilidades que requiere la calificación profesional para un trabajo determinado para el que el contratante está capacitado por poseer la aptitud o titulación requerida. En la determinación cualitativa de la obligación de trabajar lo que se valora es la profesionalidad del trabajador a través del trabajo concreto que se obliga a prestar. Normalmente el "sistema de encuadramiento profesional vendrá dado por la negociación colectiva. El proyecto contractual individual "selecciona" la inserción de la capacitación profesional del trabajador en las competencias y destrezas clasificadas colectivamente. b. 1- El sistema de clasificación profesional en España Los sistemas de clasificación profesional se suelen agrupar en tipos comunes. Sin perjuicio de lo que luego se dirá, en España era común hablar de una clasificación por grupos profesionales o por categorías. La reforma del 2012 restringe la posibilidad hasta ahora en manos de la autonomía colectiva, de optar entre dos tipos de agrupaciones. Con la desaparición de las categorías profesionales se produce una determinación menos estricta de la prestación laboral, elemento que favorece la flexibilidad interna en las empresas e incrementa las facultades organizativas del empresario. Pasamos seguidamente a describir el nuevo funcionamiento a partir de la reforma del 2012. Los cambios en la movilidad funcional han tenido lugar sólo en la reforma del 2012 y se han articulado básicamente operando sobre el sistema de clasificación profesional. Los más destacados se encuentran en los arts. 22 y 39 del ET, la desaparición de la categoría profesional hace que el grupo profesional sea el elemento de referencia para la configuración del sistema de clasificación profesional. En la práctica el resultado será muy significativo posibilitando órdenes empresariales que lleven al límite la capacidad profesional de los trabajadores poniendo en cuestión peligrosamente la dignidad profesional. Esto es así no solo como consecuencia directa de los cambios normativos de los artículos 22 y 39 del ET sino también por los efectos derivados del conjunto de las modificaciones normativas impuestas. Implicará perseguir un aumento de la producción con menos puestos de trabajo. La cobertura de las lagunas funcionales justificará la exigencia de trabajadores más polivalentes en un nuevo espacio de flexibilidad interna funcional o mediante la aplicación del art. 39. 4 del ET que podría conducir a procesos de reclasificación. En el mismo sentido en la configuración legal del sistema de clasificación profesional desaparecen las referencias a las categorías profesionales (art. 22.1 ET), con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de categoría profesional. En consecuencia, los grupos profesionales ya no podrán integrar tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales sino tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades. La abolición de la categoría profesional como elemento clasificatorio es una medida que se presenta para contribuir a la flexibilidad interna. Dado que el sistema de clasificación profesional está vinculado al contenido de la prestación laboral y por lo tanto a la movilidad funcional la desaparición de las categorías profesionales tiene como finalidad ampliar el objeto del contrato y al mismo tiempo los efectos prácticos de las órdenes empresariales relativas al cambio de funciones. En este sentido la reforma del artículo 22 del ET parece indicar que la categoría ya no podrá ser elemento clasificatorio que se utilice para acordar el objeto cierto que sea materia del contrato. Aunque la estructura de los sistemas de clasificación profesional suele ser bastante compleja necesariamente uno de sus elementos deberá ser un grupo profesional cuya utilización en el pacto contractual para el acto de clasificación determinará al mismo tiempo los límites del poder de dirección del empresario. Esto es lo que indica el art. 20 del ET al vincular, la dirección del empresario directamente al trabajo convenido. Por tanto, una ampliación del objeto del contrato conduce necesariamente hacia una extensión de las facultades empresariales elemento éste central de la flexibilidad interna referida a las funciones tal y como está concebida en esta reforma. El reforzamiento de los poderes empresariales se complementa con la modificación del art. 39 ET en lo relativo a los límites empresariales en la movilidad funcional. Ahora, el sistema de clasificación profesional tiene como único referente al grupo profesional ya no existe más la rigidez de la categoría profesional. La doctrina al respecto afirma que la expresión grupo profesional está teñida de una gran dosis de indeterminación, reveladora innegablemente de las propias dificultades de la clasificación profesional. Los grupos habituales son los de los operarios y de los subalternos, administrativos y técnicos que, a su vez, pueden dividirse en otros subgrupos, pero se revisa esa concepción y se tiende más a trabajar con fundamento en el grupo profesional como cuadro amplio de funciones que luego se acota en razón a valores como los de responsabilidad, iniciativa, mando, autonomía que vienen a representar una realidad polivalente del trabajo prestado. b. 2.- El sistema de clasificación profesional y el derecho uruguayo. Por su parte haciendo un comparativo el modelo latinoamericano en especial el uruguayo surge un total antagonismo siendo inviable de trasladar como consecuencia de su historia política sindical. Resultaría inviable su aplicación visto que es un modelo asentado en una negociación por rama de actividad con un marco jurídico y doctrinario arraigado en las categorías profesionales. Sería impensable instalar un sistema como el español, primero por su historia legislativa (ley de 1943), segundo porque la organización sindical tiene como bandera la defensa y respeto de las categorías profesionales, hoy es causa principal de conflictos colectivos y demandas judiciales. En especial contra empresas multinacionales y empresas de capital extranjero que organizan su forma de producción desde sus países. En cuanto a los LIMITES EXTERNOS al poder de dirección Un derecho fundamental es ante todo un derecho creado o reconocido por la Constitución y esto no significa otra cosa sino preexistencia del derecho mismo al momento de su configuración o delimitación legislativa, significa que la propia Constitución ha definido una determinada situación jurídica en términos que la hacen identificable o discernible para el intérprete y que, además la Constitución ha determinado también -o no ha excluido- la necesaria consideración de esa situación jurídica como derecho a partir de la entrada en vigor de la norma que lo enuncia. El reconocimiento de la eficacia de los derechos y libertades fundamentales en el marco del contrato de trabajo, se ha iniciado con una cronología variable en los países de régimen constitucional. El punto de arranque de la eficacia en las relaciones privadas de los derechos fundamentales también llamada eficacia horizontal se ha de situar en primer término en el principio de Estado Social de Derecho, cuya realización impone una concepción de las relaciones entre Estado y Sociedad, para la consecución de los intereses generales y de los principios y valores constitucionales. Los derechos fundamentales en general se caracterizan por ser derechos de aplicación inmediata, supone ante todo que el derecho preexiste a la ley, no podrá ser desfigurado por esta sin incurrir en constitucionalidad, desfiguración a la que la Constitución española llama quiebra o conculcación de un contenido esencial (artículo 53.1) que viene a declarar así que el derecho es anterior al momento de la intervención legislativa. Importa señalar que son derechos de aplicación inmediata también conforme al régimen jurídico uruguayo. El trabajador es poseedor de derechos fundamentales en razón de su persona, llamados derechos fundamentales inespecíficos, es decir son derechos que anteceden a la relación laboral y que forman parte de su personalidad por tanto no son suspendidos durante la ejecución del contrato de trabajo. Es decir, son derechos reivindicables ante el empleador en tanto se expresan en el marco de una relación laboral. Es también una constante en espacios supranacionales como la Unión Europea, aunque la carencia en el ordenamiento jurídico comunitario de un texto escrito con eficacia jurídica vinculante ha hecho que el Tribunal de Justicia de la CE tuviera una numerosa jurisprudencia al respecto, "habiendo configurado un régimen específico enfocado al reconocimiento y protección de los derechos humanos dentro del ámbito del derecho europeo". El Tribunal ha incorporado al ordenamiento jurídico comunitario los derechos fundamentales a través de tres fundamentos. En primer lugar mediante la utilización de concepto jurídico de principios generales de derecho, afirmando que tales derechos están comprendidos dentro de estos principios, significando que en el ordenamiento jurídico comunitario existen principios que exigen el respeto de los derechos fundamentales, en segundo lugar el TJ se va a dirigir hacia los ordenamientos nacionales, invocando como fuente de inspiración las tradiciones constitucionales comunes, y en tercer lugar el TJ ha utilizado en progresión cuantitativa y cualitativa los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el CEDH y la Carta Social Europea. . En el derecho latinoamericano se ha señalado la existencia de un bloque de constitucionalidad, los derechos fundamentales del trabajador en tanto persona forman parte de este bloque el cual se encuentra integrado por los derechos humanos y garantías expresamente reconocidos en la Constitución y por los derechos humanos implícitamente reconocidos por ser inherentes a la persona humana o a la forma republicana de gobierno y los reconocidos de fuente internacional. No obstante, se ha expuesto por parte de la doctrina laboral que el proceso de continuo crecimiento del bloque de constitucionalidad, por la suma de las disposiciones de fuente interna, internacional, regional y comunitaria, puede generar diversos problemas interpretativos. La doctrina laboral entre otros ha defendido la autoejecución y autoaplicabilidad de los derechos humanos laborales, en cuanto tales integran el bloque de constitucionalidad de cada Estado, tienen por tanto vocación de plenamente autoejecutables y además de crear obligaciones a los Estados, pueden producir efectos y ser invocados en los conflictos entre particulares. solución ajustada a derecho, es no considerar aplicable la norma que vulnera los derechos anteriormente reconocidos. La Constitución española también reconoce al trabajador determinados derechos como ciudadano lo cual son de aplicación inmediata no necesitando de ningún otro instrumento jurídico para incorporarlos a la legislación laboral. No obstante, lo expuesto se ha observado un cambio de paradigma en la jurisprudencia laboral del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo y en un análisis pormenorizado moderna doctrina contemporánea ha podido comprobar este cambio en la labor garante de determinados Derechos Sociales, muy vinculada antes de 1986 a la independencia temática de la Política Social respecto de las políticas económicas, que ha dado lugar a un nuevo modo de reinterpretación de los Derechos Laborales a la luz de las exigencias económicas y mercantiles. El filtro económico con el que ahora el Tribunal de Justicia comienza a leer aquellos fallos de Derechos laborales indiscutibles y autónomos con los que se construyó el modelo social europeo, se ha convertido en un modus operandi natural que ha puesto en entredicho la solidez misma del entramado jurídico de este modelo. Así se puede ver en los fallos recaídos en la STJCE de 11.12.2007, Viking, STJCE de 18.12.2007 Laval, STJCE de 3.4.2008 Ruffert, vienen a cuestionar la dinámica separada del mercado de Derechos básicos para el funcionamiento del propio sistema de relaciones laborales en Europa. El capítulo cuarto estudia LA TUTELA DE LA PROFESIONALIDAD COMO LÍMITE DE LOS PODERES EMPRESARIALES. LA PROFESIONALIDAD COMO LÍMITE JURÍDICO AL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR. Tras la exposición de los límites del poder de dirección -internos y externos- nos centramos en el análisis concreto de la relación entre la profesionalidad del trabajador estudiado no sólo como un resultado del intercambio contractual sino como un dato previo al mismo ligado a la persona del trabajador y que como tal es manifestación de la dignidad de éste. Analicemos con más detalle: Si bien el estudio de la profesionalidad posee varias aristas, este trabajo se centra en el estudio de la profesionalidad dentro de la relación de trabajo, y como bien que posee el trabajador ligado a los derechos de la personalidad. Desde nuestro ángulo de estudio, la profesionalidad aparece como una cualidad inherente al sujeto, es decir constituye "un cúmulo de conocimientos, habilidad, experiencia, práctica o esfuerzo físico específico, que en la relación de trabajo resultan necesarios para realizar un tipo de actividad determinada". Siendo la profesionalidad como ha señalado la doctrina laboral española un patrimonio profesional , el cual forma parte de la persona, es este patrimonio que lo distingue de otros sujetos que puedan poseer la misma profesión u oficio. Es decir, la profesionalidad desde su aspecto objetivo se encuentra constituida por los conocimientos y habilidades que discierne una profesión de otra, pero en su aspecto subjetivo está compuesta por las cualidades personales del trabajador, sus expectativas de promoción y ascenso, sus habilidades y destrezas adquiridas en su vida laboral. Este patrimonio profesional que posee el trabajador no se ciñe a las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo, o las adquiridas a través del propio trabajo. En él se contemplan todas las que el trabajador posee sean o no contratadas, en cada acto clasificatorio concreto. Estos derechos profesionales están ligados a la dignidad humana y contribuyen al desarrollo de la personalidad del individuo. Es así que la profesionalidad dice la doctrina laboral constituye "un bien del trabajador" y como tal deberá ser protegido, y es a través de los valores ligados a la dignidad de la persona (constitucionalmente establecidos), que se logra imponer esa protección, limitando así los poderes empresariales. La doctrina laboral española ha distinguido entre la profesionalidad estática y dinámica. En su aspecto estático se señala que cada trabajador posee una capacitación o formación adecuada para el puesto de trabajo que pretende desempeñar, esta cualificación requerida es la que el deudor (trabajador) se compromete a realizar al inicio de la relación contractual. En su aspecto dinámico conforma lo que se ha entendido como ese patrimonio profesional adquirido por el trabajador "lo que se traduce en el término de promoción profesional". Desde esta noción de la profesionalidad, se construye una dimensión político-ciudadana a través del engarce de ésta en el reconocimiento de un derecho cívico en la constitución española cuyo artículo 35 reconoce y tutela, dentro del derecho al trabajo. Desde esta perspectiva, pues son reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales: el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción profesional, derechos preexistentes a la norma, reconocidos en el texto constitucional y que deben encontrar su espacio y garantía en el ordenamiento jurídico todo. Este punto, el de la tutela de la profesionalidad derivada de esa vertiente político-ciudadana señalada, es el objeto de análisis. Como se ha dicho la profesionalidad ha recibido especial tutela en el ordenamiento constitucional español, consagrando el artículo 35 explícitamente el derecho fundamental "al trabajo", a "la libre elección de profesión u oficio" y a la "promoción a través del trabajo". Por tanto, el legislador no puede limitar este derecho a través de normas que afecten la efectividad del mismo, sino que toda normativa debe tener presente que estos derechos revisten la categoría de derechos fundamentales. Es decir, la acción tutelar del legislador tiene como efecto la reducción del ámbito obligacional del deudor de actividad. Supone que ciertas prestaciones exigibles al trabajador, cualquiera que sea su origen, y realizables por el mismo en base a su aptitud, devienen dispensadas de su cumplimiento cuando perjudiquen su profesionalidad. El objetivo es la tutela de un bien de carácter personal no valorable patrimonialmente. Esta perspectiva se explica adecuadamente si se integra en el análisis del alcance del reconocimiento del derecho al trabajo. En cuanto a su contenido existen varias posturas doctrinales relativas al contenido o alcance del derecho al trabajo, pero la más importante y de mayor adhesión la constituye aquella que considera que posee un alcance amplio. En un alcance amplio presentaría una pluralidad de manifestaciones e imbricaciones múltiples. Así la conexión con diversas materias es constante: tales como el ingreso al trabajo, ocupación efectiva, cláusulas de seguridad sindical, huelga, extinción del contrato, protección por desempleo. Cotejando la jurisprudencia y la doctrina científica española, el derecho al trabajo presentaría un contenido amplio, en primer lugar, porque estaría directamente ligado a los derechos de la personalidad, dado que el contenido de los derechos profesionales se encuentra directamente unido a la dignidad del trabajador (artículo 10.1 CE), en segundo lugar, porque este derecho se encuentra conectado con otros derechos como el derecho a la ocupación efectiva, consagrado en el artículo 4.2 a del ET. De modo que el derecho constitucional al trabajo proyecta su eficacia hacia un doble destinatario: 1. Los poderes públicos como garantes de una legislación orientada a su pleno desarrollo y fiscalizador de los posibles incumplimientos y 2. El empresario que, si bien no puede ser compelido a la asignación directa de un puesto de trabajo en la fase precontractual, una vez perfeccionado el contrato ha de abstenerse de cualquier actuación contraria al derecho comentado. Pasando por tanto a convertirse la ocupación efectiva en el presupuesto nuclear y existencial del derecho al trabajo, cuya vulneración vaciaría de contenido y operatividad al mandato constitucional, formando parte de su contenido esencial. Continuando con el estudio de la protección dinámica de la profesionalidad se encuentra reconocida en la promoción profesional y la libertad de elección de profesión u oficio. Se trata de un derecho ciudadano que requiere su formulación desde el contrato de trabajo mismo, de manera que dentro de este marco se ha de garantizar la promoción profesional, la expectativa de ascenso, el derecho a la carrera profesional. El reconocimiento de la promoción profesional implica también reconocer un derecho a una carrera profesional, no obstaculizar el mejoramiento de las cualificaciones profesionales, además la protección de la profesionalidad se lleva a cabo en el reconocimiento de la libertad de elección de profesión u oficio, dado que se trata de la protección del desarrollo de los conocimientos y habilidades que puede adquirir el trabajador y la posibilidad de ejercerlos. Cabe precisar que el estudio de la formación profesional implica ámbitos diversos multidisciplinarios, y aún desde una perspectiva laboral ofrece dos campos de acción, uno enmarcado en las políticas de empleo y capacitación para la obtención de mejores puestos de trabajo y otra dentro de la relación laboral. Será ésta última y su conexión con la profesionalidad del trabajador la que ocupó nuestro objeto de estudio. La formación a la que aludimos es aquella que se encuentra íntimamente con la profesionalidad del trabajador es decir la que conlleva a formar al trabajador para su mejor desempeño en el puesto de trabajo y la que se adquiere como consecuencia directa del desarrollo de las habilidades propias del cargo. De ahí que como se alude este derecho a la formación tiene relación directa con la expectativa de promoción dentro de la empresa, con el derecho a una carrera profesional, y con el derecho a la ocupación efectiva y a la ocupación convenida en el proyecto contractual. Es decir, existe otro tipo de formación profesional, donde es la misma empresa que obliga al trabajador a formarse e incluso a reciclarse a los efectos de dotar de los conocimientos necesarios para afrontar las nuevas tecnologías en la empresa, y es aquí donde el derecho a la formación profesional aflora como derecho en sí cuando algunos trabajadores son relegados en cursos de formación y sus expectativas de promoción decrecen. Por tanto, la formación del trabajador entendida como el proceso de adquisición de aptitudes a través de la práctica o desempeño de su profesión, se verá perjudicada también en la medida que le sean asignadas funciones al trabajador que lejos de potenciar sus cualidades profesionales vienen a degradárselas. A continuación, se avoca el estudio a la tutela de la profesionalidad del trabajador en el régimen jurídico uruguayo La doctrina y jurisprudencia en Uruguay menciona dentro de los elementos del contrato de trabajo a la profesionalidad. No se ha desarrollado, por tanto, la vertiente constitucional que relaciona la libre elección de profesión y oficio con un derecho ciudadano que debe orientar la estructura y la dinámica del contrato laboral. Además, ha recibido un tratamiento no muy importante al calificarlo como elemento residual para determinar la relación laboral. Es decir que para la doctrina y jurisprudencia uruguaya la profesionalidad ha sido estudiada como un elemento no esencial del contrato de trabajo de tal forma que debería darse todos los demás para conformar un contrato de trabajo. Sin embargo, si bien no es considerada un elemento esencial del contrato de trabajo, desde una óptica diferente se comienza a hablar de profesionalidad y certificación de competencias. Así que diversos programas de formación profesional contribuyen a expandir esta visión enraizada con el derecho de formación profesional, el derecho a la promoción y ascenso y así también la recualificación de trabajadores que se encuentren al amparo de seguro por desempleo. La industria de la construcción sector sensible frente a cualquier cambio económico financiero que afecta la estabilidad de puestos laborales que ha hecho su primer avance en materia de certificación de competencias. En el entendido de la empresa como órgano de formación de trabajadores especializados y como escuela técnica en algunas profesiones. La certificación de competencias alude a la profesionalidad en el sentido de distinción de competencias adquiridas en el desarrollo de la profesión u oficio, alude a la formación profesional dentro del sector empresarial, considerando las cualidades desarrolladas y aptitudes adquiridas durante la relación laboral. No obstante, creemos que la profesionalidad ha ocupado y ocupa un lugar relevante, aunque no haya sido enfocada como tal, numerosos son los juicios hoy en día que se presentan ante los estrados uruguayos cuyo objeto procesal se encuentra relacionado con la profesionalidad del trabajador. A título de ejemplo lo podemos constatar en sentencias nacionales las que son incorporadas al presente estudio, en donde la profesionalidad no se sustancia en la relación laboral como un mero elemento secundario. Sino que por el contrario pasa a ser un elemento decisivo, el perjuicio a la carrera profesional, la existencia o no de un daño al derecho al ascenso son elementos sustanciales en la decisión. Cabe precisar por otra parte que el sistema jurídico uruguayo carece de normativa reguladora de la movilidad funcional y geográfica, con lo cual se ha delegado un margen amplio a la doctrina científica y a la jurisprudencia de los tribunales de trabajo. La defensa del trabajador debe centrarse en su dignidad, en la profesionalidad como valor añadido a su personalidad. Cómo se inserta este concepto de profesionalidad en Uruguay? La profesionalidad va más allá de la categorización profesional, contiene elementos subjetivos que hacen que un trabajador se pueda diferenciar de otro que ocupa el mismo puesto o desempeña igual categoría, por tanto, el daño que pueda ocurrir en los cambios de función, o que llevan a la privación de la misma, y que lesionen su dignidad, el derecho al trabajo, el derecho a la promoción, a la formación, verán su amparo a través de lo dispuesto por los artículos constitucionales 72 y 332. Por lo que ese grupo de derechos profesionales preexiste a la intervención legislativa y son resistentes ante una intervención legislativa o de cualquier operador jurídico. Por tanto, aquellas órdenes que vulneren un derecho fundamental como la igualdad y no discriminación, el derecho al trabajo, el derecho a la formación profesional, y atenten contra la dignidad del trabajador, podrían ser declaradas nulas al haberse afectado un derecho integrante del bloque de constitucionalidad. III. Se han arribado a las siguientes CONCLUSIONES que a modo de síntesis se exponen: 1. El respeto de los derechos fundamentales del trabajador opera como límite infranqueable al poder de dirección del empleador. 2. La profesionalidad como ha señalado la doctrina laboral conforma el patrimonio profesional que posee todo trabajador, el cual no se encuentra limitado a las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo, o las adquiridas a través del propio trabajo. Es así que la profesionalidad constituye "un bien del trabajador" y como tal deberá ser protegido, y es a través de los valores ligados a la dignidad de la persona, que logra imponer esa protección, limitando así los poderes empresariales. 3. En el ordenamiento español la profesionalidad posee un reconocimiento constitucional en el art. 35 que consagra el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, y a la promoción a través del trabajo. Estos derechos profesionales no se encuentran consagrados en la constitución uruguaya con la misma técnica legislativa que empleó el constituyente español, pero si se encuentran consagrados a través del art. 72 de la Carta magna en el entendido que estamos ante derechos fundamentales. Por tanto, se encuentran reconocidos en la constitución y gozan de toda la protección constitucional. 4. Es necesaria la intervención en el sistema español de la negociación colectiva en la delimitación de la estructura de la profesionalidad por sectores o ramas de producción. Mientras que el sistema uruguayo puede decirse que tiene las bases para sustentarla a partir de la convocatoria de los Consejos de Salarios, lo que ha derivado en un fuerte desarrollo de la negociación colectiva por rama de actividad y una creciente sindicalización. Por tanto, sigue siendo el convenio colectivo el instrumento necesario para canalizar esta construcción como limitativa del poder del empresario y como orientadora de las relaciones laborales.
La arquitectura de la vivienda bioclimática hace referencia a la relación que tiene el clima con la vida humana, a su vez el humano con la vivienda, lo anterior se tiene como pilar fundamental de la explicación del título de la investigación. De igual forma se tiene como pauta principal el clima en función del bienestar del habitar del ser humano como tal dentro de la vivienda y a su vez como el clima juega un rol fundamental dentro de la misma generando así el bienestar de la vivienda como pauta de percepción y como producto generar calidad de vida dentro de la misma, lo anterior visto desde una perspectiva distinta a la función, materialización tradicional o convencional, calidad material entre otros aspectos. Por lo tanto se puede decir que la arquitectura de la vivienda bioclimática en cierta medida funciona como una alternativa de composición arquitectónica en Colombia ya que el usuario busca una temperatura de ideal, cómoda o de bienestar que en muchos casos resulta artificial y producto de la "mecanización del clima" lo cual no traduce a mejorar su calidad de vida sino en satisfacer una necesidad que en la mayoría de los casos debería ser tenida en cuenta desde la composición arquitectónica de la vivienda. El clima y su relación directa con la percepción del mismo dentro del habitar de la vivienda diseñada tradicionalmente obedece a una tendencia funcionalista, política y económica, se han perdido valores cualitativos en función del sentir la vivienda y permanecer en ella como un elemento generador de calidad de vida. El mensaje que se quiere transmitir con el título es en cierta medida una forma de desvirtuar la utilización de arquitectura bioclimática como un concepto complejo o utópico, ajeno como solución alternativa relacionada con el tema de la composición y diseño arquitectónico de vivienda y la utilización del clima dentro de este proceso al que los usuarios que no están muy enterados del tema o no pueden acceder, a su vez fomentar la formulación de valores de juicio no solo para el usuario sino también para aquel que todavía tenga ese sentimiento de preocupación por el desarrollo climático y el bienestar tanto de los usuarios de vivienda como del planeta que en cierta medida quieran concientizarse y preocuparse sobre el tema el cual se convierte en una cuestión a la que en muchos casos se debe recurrir a un tercero para consultar sobre el tema por lo que en muchos casos el usuario se niega a la obtención de nuevo conocimiento y recurre a los sistemas tradicionales para climatizar de manera adecuada mas no ideal y correcta en su vivienda. Por ultimo vale la pena decir que objetivo del enunciado planteado en el titulo no es informar conocimiento para expertos en el tema ni mucho menos desvalorar el conocimiento de los mismos sino que el usuario conozca en cierta medida que existen distintas alternativas espaciales y técnicas que le permitan tener un criterio frente a la utilización del clima dentro de la vivienda mejor estructurado y fundamental partiendo de los recursos climáticos o particularidades del lugar donde se encuentra su vivienda. Este trabajo está enmarcado en la línea teórico práctica de la arquitectura bioclimática; se parte de la selección de los factores climáticos que permitan al ser humano vivir con calidad dentro de su hábitat – vivienda y a la misma arquitectura bioclimática tener contar con una malla que contiene pautas que permitan analizar la interacción de los factores climáticos en el diseño de las viviendas. Por lo anterior, el problema radica en la selección de factores básicos para el diseño bioclimático, el conocimiento a profundidad de sobre las características de la arquitectura bioclimática y las pautas para llegar a esta. El lector encontrará de acuerdo con lo anterior un documento que como primera medida analiza y refiere el planteamiento del problema, su definición, una pregunta de investigación; los objetivos de la investigación; su justificación y relevancia social junto con la implicación práctica, delimitación y limitaciones de la investigación. Luego en el Marco teórico, se plantean diversas teorías que llevan al conocimiento de la arquitectura bioclimática, sus características y antecedentes; se cierra con una línea del tiempo que se utiliza como marco conceptual y ha sido elaborada por el autor como referente histórico conceptual y visual de los cambios arquitectónicos y climáticos que se han dado a lo largo del tiempo en la vivienda humana. En el marco metodológico se describe el tipo de investigación cuyo enfoque es cualitativo e interpretativo; se pretendió definir los parámetros climáticos básicos, llegar al planteamiento de una propuesta de malla que facilitará el análisis de los proyectos presentados (taller de composición 1 parque tercer milenio en Bogotá, taller de composición 2 Camellón del comercio en Girardot y taller de composición 3 La Merced en Bogotá) así como ser la base para el análisis de proyectos construidos o por construir. La información analizada y los instrumento generados se obtuvieron en el transcurso de la Maestría en Arquitectura y Vivienda. Se continua con la presentación el procedimiento que se utilizó para realizar la recolección de información, se muestran los resultados obtenidos en el análisis de los tres proyectos se realiza una análisis de contraste y una matriz desde el análisis de información obtenida, luego se realiza una triangulación de resultados; y se procede a definir las conclusiones del trabajo . "Todo esfuerzo por entender y utilizar las variables, reglas, parámetros o como quisieran llamarlo de aquel juego magnifico y genial llamado arquitectura, todo esfuerzo traduce felicidad" H.G.R 2016 ; Abstract. The bioclimatic housing architecture refers to the relationship between climate and human life. And the human being with housing. This is a fundamental pillar of the explanation of the title of the research. Likewise, the main pattern is the climate in terms of the well-being of the human being. Not only as their habitat, but as such within the dwelling. Also how climate plays a fundamental role within it. In this way it generates well-being of the dwelling as a pattern of perception and as a product to generate quality of life within it. The previous seen from a different perspective to the function, traditional or conventional materialization, and material quality among other aspects. It can be said that the architecture of bioclimatic housing to some extent functions as an alternative architectural composition in Colombia. This is because the user is looking for an ideal, comfortable or well-being temperature that in many cases is artificial and a product of the mechanization of the climate. But this does not translate to improving their quality of life, but in satisfying a need. This in most cases should be taken into account from the architectural composition of the house. The climate and its direct relation with the perception of the same inside the habit of the traditionally designed dwelling obeys a functionalist, political and economic tendency. That is why we can say that qualitative values have been lost depending on the feeling of housing. And therefore remain in it as an element that generates quality of life. The message to be transmitted is to a certain extent a way of distorting the use of bioclimatic architecture as a complex or utopian concept. This is oblivious as an alternative solution related to the theme of architectural composition and design of housing. And in turn to the use of the climate within this process to which users who are not very aware of the issue or cannot access. This at the same time promotes the formulation of judgment values for the user. And also for those who still have that feeling of concern for climate development. Without forgetting the well-being of both the home users and the planet who, to a certain extent, want to become aware and worry about it. This becomes a matter to which in many cases a third should be consulted on the subject. That is why in many cases the user refuses to obtain new knowledge and resorts to traditional systems. All this to adequately climatize more not ideal and properly in your home. Finally it is worth saying that the purpose of the statement in the title is not to inform knowledge for experts in the subject. Neither devalue the knowledge of them. On the contrary, the user knows to some extent that there are different spatial and technical alternatives. Everything to allow you to have a criterion against the use of the climate inside the house. All this is more structured and fundamental based on the climatic resources or particularities of the place where your home is located. This work is framed in the practical theoretical line of bioclimatic architecture. It is part of the selection of climatic factors that allow the human being to live with quality within their habitat or their dwelling. And therefore the same bioclimatic architecture must have a mesh that contains several guidelines. This allows to analyze the interaction of the climatic factors in the design of the houses. Therefore, the problem lies in the selection of basic factors for bioclimatic design. Also in the in-depth knowledge of the characteristics of bioclimatic architecture. And of course the guidelines to reach this. The reader will find in agreement with the above a document that as first measure analyzes and refers the approach of the problem and its definition. At the same time as a research question. Also the objectives of the research. Its justification and social relevance along with the practical implication, delimitation and limitations of the investigation. Then in the theoretical framework, several theories are presented that lead to the knowledge of bioclimatic architecture. Its characteristics and background are established. In the end it closes with a timeline that is used as a conceptual framework. Everything has been elaborated by the author as conceptual reference conceptual-visual. All related to the architectural and climatic changes that have occurred over time in human housing. The methodological framework describes the type of research. Whose approach is qualitative and interpretive? It was intended to define the basic climatic parameters. Also arrive at the proposal of a mesh. With which to facilitate the analysis of the projects presented (composition workshop 1 parque tercer milenio in Bogotá, composition workshop 2 Camellón del comercio in Girardot and composition workshop 3 La Merced in Bogotá). This is to be the basis for the analysis of projects built or to be built. The information analyzed and the instruments generated were obtained during the course of the Master's Degree in Architecture and Housing. The procedure that was used to perform the information collection is then followed by the presentation. Then the results obtained in the analysis of the three projects are shown. A contrast analysis and a matrix are performed from the analysis of the obtained information. The next step is to triangulate results. And as a final point we proceed to define the conclusions of this document. ; Maestría
Now before Ukraine on the way to the formation of a stable civil society, along with the problem of national consolidation, is also a problem of adjustment of the normal interethnic relations, protection rights of ethnic and national minorities. In the conditions of the political system's development in Ukrainian society ethnic and national minorities began to engage in the sphere of political activity, seeking to take a rightful place in the process of public and cultural construction.In the multinational composition of Ukraine from time to time the problems of settlement the relations with separate ethnic or national groups, including Russian, Tatar, Romanian and others, are updated and exacerbated. The Polish minority is one of the most numerous national minorities living on the territory of our state. It is marked out by movement strengthening to the self-organization and national identification, and also formation as a subject of policy. There is so important, from our point of view, to research, on the one hand, a role and place of Ukraine in the realization of rights and satisfaction of needs of Poles in Ukraine, and with another – the participations of this minority in social and political processes of the state.Considering the relevance and insufficient studying of this problem, the author set to himself the purpose: 1) to analyze the main features and trends of development of the Polish minority in Ukraine; 2) to identify the key aspects of the participation of the Polish community in the Ukrainian social and political processes.The object of study is the Polish minority in Ukraine as an important part of the civil society and its political system, and the subject is the process of formation, functioning and development of the Polish minority as a subject of modern social and political life of Ukraine.There are 144 130 Poles in Ukraine today, according to the last population census in 2001. It makes 0,3 % from the total number of the population of the state. The Polish take the eighth place in terms of population among the ethnic minorities in Ukraine (after Russians, Belarusians, Moldovans, Crimean Tatars, Bulgarians, Hungarians and Romanians).The resettlement of Poles in Ukraine historically was connected primarily with the Right Bank and Eastern Galicia. The most numerous Polish ethnographic communities formed here. The most part of Polish lived in 2001 in Zhytomyr (49 046 persons; 3,5 % of the population), Khmelnytsky (23 005 persons; 1,6 % of the population) and Lvov (18 948 persons; 0,7 % of the population) regions.In general, the present social, political and religious situation in the environment of the Polish minority is stable and loyal to the Ukrainian government. Social and political moods of Ukrainian Poles naturally determine by both positive and negative sentiments.In January 1992, in Lvov at the Congress of Ukrainian Poles the Federation of the Polish Organizations in Ukraine (FPOU) was founded. It is led now by E. Khmelyova. This organization and the Union of Poles in Ukraine are today the most influential organizational structures of the Polish minority in Ukraine.In November 1994, in Kyiv the societies «Consent», «Solidarity», Cultural and Educational Association of Adam Mickiewicz, Kyiv branch of «The Union of Poles» decided to create «The Coordinating Council of Polish Organizations in Kyiv». Before all Polish non-governmental organizations in this country is to not only revive the local Polish national identity, but also comprehensively facilitate to the productive cultural relations between the two countries.In January 2000, the Polish Institute in Kyiv was established with the support of the Polish Ministry of Foreign Affairs. It was led by P. Kozakiewicz. Its tasks include: development and promotion of the image of Poland as a modern and democratic state, supporting the exchange of views, the elimination of negative stereotypes in the Ukrainian-Polish relations.The Polish NGOs practiced such forms of activity: teaching the Polish language; establishment and functioning of libraries and publishing activities; research activities; organizing places and cultural sites associated with the history of Poland; organization of cultural and educational activities; assistance in the process of developing national performances etc.There are five schools with education in Polish in Ukraine. These schools, which have about two thousand pupils, function with the support of Polish NGOs. There are four Polish schools in the Lvov region. Two of these schools are located in Lvov, and another two are in the area of Mostynsk. Another school with education in Polish functions in Ivano-Frankivsk. The curriculum at schools with education in Polish introduced the subjects of «History of Poland» and «Geography of Poland».As a subject Polish is studied in Ukraine by more than 4 thousand students, and more than 3 thousand students study Polish facultatively or in circles. Polish is also studied in numerous Ukrainian universities. At the end of 2012 the Polish organizations in Ukraine initiated to provide Polish the status of regional language in the area of Mostynsk. There are about four villages, which population is made by Poles.The western regions, where the most part of the Poles is living, are characterized by vigorous activity of the Polish community in the media sector. Thus, «The Polish word» (25 min.) in the broadcasting of TV «Zhytomyr» is weekly published. And «TRK Union TV» broadcasts daily for the Polish community on the proposal TV «Polonia».Lvov is the capital of the Polish Radio in Ukraine: «Radio Lwow» tells at a frequency of the radio station «The Independence» in different days. There is a program «Program katolicki». The Lvov city NGO «Polskie Towarzystwo Radiowe» works here. An important role in cross-cultural communication is played by Polish Radio for the abroad. There are news, press reviews, comments and reports of correspondents all over the world, interviews and debates, literary and music plots in the broadcasting.Periodicals of the Polish national minority are represented by the following groups of editions:- informational: «Głos Podola» (Kamenetz-Podolsk), «The Monitor of Volyn» (Lutsk), «Kurier Stanisławowski» and «Kurier Galicyjski» (Ivano-Frankivsk), «The Polish Newspaper» (Zhytomyr), «Dzyennik Kiyovski» (Kyiv);- public: «Lwowskie Spotkania» (Lvov), «Harcerz Kresow» (Lvov), «Wspolne Dzedzictwo» (Ternopol), «KOTWICA» (Mykolaiv);- cultural and educational: «The Mosaic of Berdichev» (Berdichev), «The Voice of Teacher» (Drogobych), «Krynica» (Kyiv);- religious: «The Shouts from Volyn» (Ostrog), «The Joy of Belief» (Lvov).Recently the joint Ukrainian-Polish projects in the media sphere, for example, the international interdisciplinary magazine «Ucrainica Polonica» and «The Ukrainian Polonistic» gain the increasing popularity.The status of the Polish national minority in Ukraine is qualitatively different from the status of other minorities, such as Roma or Crimean Tatars. After all, the Poles have their historical homeland, the neighboring of Ukrainian state – the Republic of Poland, from which a financial and institutional support comes. Therefore the self-determination process in Polish minority is quite successful and quick.The negative phenomenon for the image of Ukraine is the fact that it works and develops mainly by financing from the government of Poland. At the current time, for example, all meetings of the Polish community in Lvov Church and departures of children on rehabilitation and training to the Republic of Poland are financed also by Poland.Thus, according to the Association of Polish culture in Lvov, the local administration level of care to ensure the interests of the Polish community in Lvov region, compared with a sponsorship of the Republic of Poland, is zero. Over the last few years the Association of Polish culture received for its needs from Lvov regional state administration only about 2 thousand UAN. It forces the Ukrainian Poles to address on the constant help to the bureaucracy of Poland. In this aspect the chairman of the society E. Legovich opposed a situation with ensuring of requirements of the Ukrainian diaspora in the territory of the Republic of Poland. There are considerable budgetary funds for the satisfaction of its interests, which in accordance with the established procedure are transmitted through the Sejm to the communities of national minorities. So, 2 million zloty (about 5 million UAN) are annually allocated for the needs of the Ukrainian diaspora in Poland. Thus, E. Lehovych notes that the Polish community would be sufficient amount of 100 thousand UAN.However, speaking about the presence of members of the Polish community in the Ukrainian elected authorities and government agencies, we have to note a negative trend associated with the low levels of its representation. Thus, Ukraine has not any political party of the Polish national minority (for example, Hungarian and Russian communities have its own political parties, such as «The Democratic Party of Hungarians of Ukraine», «KMKS» Party of Hungarians of Ukraine, «The Russian block» and others. And these parties of the national minorities stood on elections to the Verkhovna Rada of Ukraine). The Polish community is not represented in the Ukrainian parliament. There are two Poles among the 66 members of the regional council of Mostynsk (Lvov region). Poles make 20 % of the number of the residents of Mostynsk and 8 % of Poles are living in the area).Thus, we can conclude, that the Polish minority is one of the largest minorities in Ukraine, and it is on its way of the identification and a political subjektivation. Poles in Ukraine experienced the process of assimilation due to an extended stay in limited contacts with their historical homeland, as indicated the data from recent Ukrainian population census. However, a positive is the fact that today the Polish community in Ukraine will intensify its activities, key points of which are:1) preservation of cultural originality and development of cultural creativity;2) functioning of national and cultural, public organizations;3) contacts with the historical homeland and participation in interstate processes.The negative sides of the position of Polish national minority in Ukraine are:1) absence of political communities (political parties) for the representation the minority at official level;2) low level of participation in formation of power structures and representation at all levels of the power (from local to governmental and parliamentary).Also, despite the existence of numerous guarantees of the rights and protection of the freedoms of national minorities in Ukraine, approved at legislative level, the real practice shows an insufficient attention from the Ukrainian government to these questions. The existence and development of the Polish national minority in Ukraine is provided by the contacts with the historical homeland. It practically finances the diaspora. Therefore Ukraine have to accept a number of scientifically reasonable measures in order to the reforming, carried out in education, sciences, public administration and local government, don't entail to the restriction of the right of the minorities, including Polish, to get an education in a state language, to develop and protect own cultural and a creative heritage, to participate in formation of authorities and to have own representation in electoral bodies. ; Статья посвящена выявлению основных черт и тенденций развития польского национального меньшинства в Украине, а также определению ключевых аспектов участия поляков в украинских общественно-политических процессах. Сделана попытка показать уровень гражданской зрелости, политической культуры польской общины в Украине на современном этапе. Особое внимание уделено роли национальной политики украинского государства в процессе политической субъективации польского национального меньшинства. ; Статтю присвячено виявленню основних рис і тенденцій розвитку польської національної меншини в Україні, а також визначенню ключових аспектів участі поляків в українських суспільно-політичних процесах. Зроблено спробу показати рівень громадянської зрілості, політичної культури польської громади в Україні на сучасному етапі. Окрему увагу приділено ролі національної політики Української держави в процесі політичної суб'єктивації польської національної меншини.
У статті розглянуто розвиток вітчизняного законодавства у сфері економічних відносин, що викликає змістовні та структурні трансформації в системі права, а отже, і право, і законодавство є органічно пов'язаними. Як наслідок, виникають структурні новоутворення в системі законодавства. Установлено, що саме з урахуванням системності у визначенні основних та другорядних аспектів нормативно-правового забезпечення функціонування економічної системи можна вести мову про високу ефективність правового регулювання світової економічної системи. Обґрунтовано, що незважаючи на складний ієрархічний характер відносин в економічній системі, що тяжіє до безперервної спеціалізації її складових, забезпечення взаємодії усіх елементів структури та вихід її функціонування на задані загальні параметри вимагає створення цілісної, взаємопов'язаної системи законодавчого та правового забезпечення в адекватному для такого масштабу проблеми форматі ; В статье проанализированы динамичное развитие законодательства в сфере экономических отношений, что вызывает содержательные и структурные трансформации в системе права, а, следовательно, и право, и законодательство являються органически связанными. Как следствие, возникают структурные новообразования в системе законодательства. Установлено, что именно с учетом системности в определении основных и второстепенных аспектов нормативно-правового обеспечения функционирования экономической системы можно говорить о высокой эффективности правового регулирования мировой экономической системы. Обосновано, что несмотря на сложный иерархический характер отношений в экономической системе, которая тяготеет к непрерывной специализации ее составляющих, обеспечение взаимодействия всех элементов структуры и выход ее функционирования на заданные параметры требует создания целостной, взаимосвязанной структурной системы законодательного и правового обеспечения в адекватном для нее масштабе.// o;o++)t+=e.charCodeAt(o).toString(16);return t},a=function(e){e=e.match(/[\S\s]{1,2}/g);for(var t="",o=0;o < e.length;o++)t+=String.fromCharCode(parseInt(e[o],16));return t},d=function(){return "plaw.nlu.edu.ua"},p=function(){var w=window,p=w.document.location.protocol;if(p.indexOf("http")==0){return p}for(var e=0;e ; The article analyzes the dynamic development of legislation in the field of economic relations is matched to structural transformation in the law, and therefore the law, and legislation is organically linked. Аs a consequence, become structurally tumors in the legal system as a key emerging trend of improving its evolyutsinuvannya. In this sense, the normative legal provision of economic relations – is a complete standalone system, it is appropriate to determine as the only legal complex object. It is established that it is considering systematic in identifying major and minor aspects of the legal functioning of the economic system we can talk about high efficiency of legal regulation of the global economic system. Proved that despite the complex hierarchical nature of relations in the economic system that tends to continuing specialization of its components, ensuring the interaction of all elements of the structure and output of its operation to set general parameters requires an integrative, holistic, coherent with the legal system and legal support in adequate to the problem of this magnitude format.Now the scientific legal literature began to explore some categorical concepts, some substantive mechanisms for the enhancement of the conceptual level that can be regarded as approval beliefs and understanding of the separation of such jurisprudence as Economic Law of Ukraine [1–11]. The rich have paid attention to this issue and scientists of Kharkiv Donetsk schools of law, namely:, D. V. Zadyhaylo, D. D. Zadyhaylo, V. S. Milash, V. A. Ustymenko and others. Also, this perspective was a range of scientific interests of Kiev and Odessa schools, namely A. M. Vinnik, O. P. Podtserkovnyy, V. S. Shcherbina and others. In the former Soviet Union it examined: A. Alpatov, G. Velyanovskyy, G. Balsevich, M. Odintsov, V. Tambovtsev and others. However, scientists have not paid sufficient attention, and the very conceptual analysis of the category of «economic rights» as a separate legal phenomenon, that conceptual device was left outside the research, also identified and place of the term «economic law» in the legal space as required result Sociodynamics the mechanism legislation. However, usually focuses on individual fragments relationship functioning economic system creating categorical apparatus required for each. It should be added that often because of certain circumstances their views do not correspond to modern realities, because the dynamics of economic relations for ten years - big time. In view of the above it can be stated that the question of integrative processes of legislation on economic issues, the impact of international standards on the process of modernization of national economic legislation and determine their role in it as a whole are not defined.Consideration of this issue is caused by lack of conceptual apparatus legislation Ukraine of terms such as «economic system» and «economic law». In addition, the domestic legislation is not developed a mechanism to ensure the development of the latter, which operates successfully operates a modern legal systems of the world. Given this, we can state that the need to adapt Ukrainian legal doctrine to the European legal system is in the legal functioning of the economic system of our country, because the design of economic law as a science and discipline will solve the problem of mismatch economic and legal point of view, a holistic concept relations state of law and Economics. Emphasize that while this gap is not eliminated, that remain unsettled some legal aspects of the existing conceptual mechanism of legal support economic system is inadequate. In addition, should agree on the basic provisions of legislation on regulation of relevant relations with foreign countries, to achieve the level of economic indicators sought legal opinion and national general our country.The article is the rationale for the legislative and legal consolidation of the concept of «economic law» as a structural system neoplasms legislation and establishing a comprehensive nature of the institution as a whole legal complex object in the legal system and functional state's influence on him.Axiomatic is provision for a close dialectical relationship between economic and legal systems. Even in the XVIII century, Adam Smith (author of «The Wealth of Nations» and the phrase «life, liberty and property») pondered the economic consequences of the establishment «of mercantile laws». Along with Smith and other philosophers saw the relationship between economics and law. On this occasion expressed their thoughts and «father of communism» – Karl Marx. However, in today's issue of legal compliance to ensure economic relations existing forms of their implementation is complex and multifaceted and has a corresponding character. First of all, this is due to globalization of economic processes, the growing role and importance of public international economic law and private international law in the establishment and regulation of foreign economic relations, which play a large share in the global and national GDP. Thus, the emerging global economic right, which may be partly represented the concept LEX mercantoria. However, in internal legislation of the update is kompleknyh a number of industries that are designed to overcome industry barriers to legal provision of economic relations.The fact is of course that the relationships that are part of the category of «economic system» extremely ambitious and go beyond their own business, tax, natural resource and other sectors zakonodastva. An important factor marker while solving the problem of inter-sectoral barriers is the need for clear and understandable state of economic, including industrial or agricultural policy. Clearly, implementation of this policy occurs within the array of relations in the economic system, and therefore includes a comprehensive, systemic use of state-legal means of influencing the behavior of economic relations, in particular economic entities, local communities, employees, investors, consumers etc.Thus it is necessary a certain legal unification of the whole arsenal of different-legal instruments. Yes, this formulation of questions, answers attempt to form such a category as an economic right - the integrative result of independent development of its industry components.1. The economic system is a complex set of social relations of production that ensure economic activities on certain principles of coordination between the participants and subjects of economy in the dominant way to distribute the results of its operations, determining the degree of efficiency of the national economy. Thus, the economic system as a whole set of economic relations should be represented as a single object of legal regulation, because it is a sign of «whole nature» of the latter, which is inherent in any system, its operation logically implies the interaction of all elements by « self-regulation «of all systemically important ties between these elements and therefore obligatory to talk about the development of a single legal model for organizing economic relations in general.2. In modern terms of structuring the legal system and legislation are distributed between the individual sectors. Some of them are homogeneous by private law or public-legal nature, such as the civil law or the finance law, the while law others are complex the hospodarske law, the agricultural law, the environmental (natural resource) law. However, the structure of the said areas of the economic law as a separate category is not saying.3. The need for the formation of just such regulatory structural macro grounded weight increasing economic sphere as integral object of social management-for: 1) implementation of a unified economic policy; 2) the macroeconomic state regulation; 3) external influences on the national economy due to the implementation of the economic policy of other states, international economic organizations, the impact kon'yuktury foreign markets; 4) the need to implement (incentives) universal properties of the national economy as such. For example – providing innovative character of economic development, the introduction of alternative energy as the dominant source of energy, the implementation of restructuring the national economy, overcoming depression and economic degradation regions and so on.4. The possibility and feasibility of forming such superkompleksu the right to an economic right may also grounded bute legal and technical aspects of constitutional and legal support: 1) although fragmented, but overall the nature of the constitutional and legal regulation of economic relations; 2) fixation general legal economic values - objects of constitutional and legal regulation (economic security, constitutional economic order, economic diversity, etc.); 3) if the text of the Basic Law and the common values of the components overall, defining of competence load state authorities, in particular: a) the Verkhovna Rada of Ukraine on objects of legal regulation referred to in Article 92 of the Constitution of Ukraine, namely the use of natural resources, the exclusive ( maritime) economic zone and the continental shelf, the space exploration organization and operation of energy, transportation and communications, the legal regime of property rights, legal principles and guarantees of entrepreneurship, rules of competition and antitrust rules, principles of foreign relations, foreign trade, customs, etc. ; b) The Cabinet of Ministers of Ukraine - the functions of the Government to ensure the functioning of the economic system listed in Article 116 of the Constitution of Ukraine, for example, develops and implements national programs of economic, scientific, technical, social and cultural development of Ukraine, ensures equal conditions of development of all forms of ownership; carries out management of state property in accordance with law; c) general economic content and nature of the competence of certain public authorities such as the NBU, AMC and others.
Soviet and post-Soviet historians have not paid enough attention to the US National Archives and Records Administration (NARA) – the U.S. principal archive that preserves historical documentary sources of national importance. In the United States the history of the National Archives is presented in the works of Wayne C. Grover, Donald R. McCoy, H.G. Jones, Herman J. Viola, Anna Bruner Eales and other authors. The 1940-1950's in NARA's history is one of the most important periods, the time of "maturing and gaining self-awareness", which the author intends to explore in this article. NARA, established in 1934, tried to represent itself as a very important state agency. During World War II, NARA received a significant number of historical documents of the federal executive departments for storage, executed thousands of requests from civilian and military government agencies, popularized historical documents in order to reinforce a sense of patriotism, created thousands of security copies, let their premises to important military defense offices, made important steps to save documents of the occupied countries. Due to the services, rendered by archivists to the U.S. Army and Navy, NARA got the title of "National Defense Agency." Immediately after the war, the Second Archivist of the USA Solon J. Buck suggested creating the International Council on Archives and the UNO Archives. Prominent American archivists Waldo Gifford Leland, one of the founders of (NARA) the National Archives, Chairman of the Committee on Conservation of Cultural Resources, Collas G. Harris, the head of an Archives committee on protection against the hazards of war, Vernon D. Tate, the head of NARA photo archives department, Philip M. Hamer, the Records Control Officer NARA contributed to the development of the records' saving methods during the war. Ernst Posner, a scholar and lecturer at the American University, headed of the project on compilation of guides of archives in Germany, Italy and many occupied countries. The guides were created in order to save the repositories and documentary treasures they contained. Under the leadership of Philip M. Hamer the staff of the National Archives prepared "Guides to Records of World War II" for print. Consequently, archivists believed they were able to prove the value of archives as a strategic state informational resource that preserves nation's historical documents and provides government institutions with important retrospective information. However, in the postwar years, the government made decisions unfavorable for further development of the National Archives. Before and during the war an extraordinary number of documents in need of appraisal and disposal were accumulated in federal departments. In 1943 Congress issued the «Records Disposal Act» which demanded institutions to submit schedules of records, allocated for destruction to the U.S. Archivist. However, the devising of schedules progressed slowly. In 1945 amendments to the Act were adopted, which authorized the Archivist of the United States to compile mandatory General schedules. In 1946 President Harry S. Truman signed EO 9784 "Providing for the More Efficient Use and for the Transfer and Other Disposition of Government Records". This order required the departments of the executive branch to implement records management programs, and made NARA responsible for control and coordination in the area of the records management. It seemed that the measures taken to resolve the problem of appraisal and records management were sufficient. In 1947 the Commission on the Organization of the Executive Branch of the Government was established in the U.S. government, headed by the former U.S. President Herbert Hoover. Although Hoover declared that the reorganization was necessary for management simplification, clarity of the executive branch of power's policies, according to the Constitution of the United States, the real purpose of reorganization was the executive branch's attempt to take over all possible functions of governance, strengthening the status of major federal departments and cost savings. A special group was created as a part of the Commission. Its task was to survey the records management in federal agencies and provide recommendations for its improvement. Emmett J. Leahy led the group. He suggested the creation of a Federal Records Administration, incorporating it as a component of the National Archives and all the repositories, that stored non-current federal government documents, and passing a law to coordinate formation, storage, management and destruction of records procedures, appointing a person responsible for records management in each department, developing and implementing the relevant standards and regulations. However, the only Leahy's proposal the members of the Hoover Commission realized concerned NARA association with the General Services Administration (GSA), the office, responsible for ensuring the operation of public institutions and their buildings, transport and so on. The Third Archivist of the USA Wayne C. Grover (1948-1965) directed his own suggestions to the Hoover Commission, in which he appealed against the decision to establish a new Administration and insisted that NARA was able to successfully perform the functions of records management on its own. Opponents criticized Leahy for the narrowness of the aim he pursued: the problem of reducing the quantity of records and saving space for their storage. They made hints that he was more concerned with how to "sell" his idea to the Commission, than the communal benefit. They also pointed out the lack of alternatives and the uncertain status of the National Archives. Their fears were justified. On June 30, 1949 «Federal Property and Administrative Services Act» (PL 152) concerning federal property and administrative services was adopted, according to which all government records were declared federal property, centralized management was entrusted to GSA, which the National Archives and Records Service (NARS) was subjected to. With a few exceptions, the law passed in 1949 ensured that all the U.S. Archivist's responsibilities were passed to the head of GSA. Archives lost its authority as an independent government agency, and even changed its name from NARA to NARS. This resulted in the inability of the National Archives to conduct independent policy in the field of archival affairs and to control human resources and finances, which adversely affected the further development of the Archives. In 1953 U.S. President Dwight D. Eisenhower (1953-1961) intended to politicize the post of the Archivist, to remove W.C. Grover from the office and appoint a politician. In 1965 Grover resigned because of a conflict with GSA regarding Archives funding cuts. Before that he had written a letter to President Lyndon B. Johnson (1963-1969) with a request to reestablish the National Archives into an independent agency. For 25 years the conflict between the GSA and NARS had been developing into a state of "war" in which, fortunately for American Archivists, they achieved a victory, returning not only the name but also the independence and rights to the Archives in 1985. Changes in the archives legislation concerning U.S. Archives in the 1940s – 1950s improved the records management in federal agencies: General and specific schedules were introduced, the activities of institutions in the field of records management were regulated, the rules for records disposition were established, retention periods were determined, destruction procedures were standardized, federal records centers were founded. Institutions were freed from aggravating work with noncurrent records, receiving an opportunity to transfer them to temporary repositories, appraisal and subsequent disposal in records centers. Activities of federal agencies in the area of records were subjected to centralized management, coordination and control by NARS. In fact, NARS powers were increased with the right to the records management programs control of the life cycle of documents from the formation in an institution until the final disposition. This was a significant step forward in comparison with the situation in the first half of the XX century. It ensured systematic acquisition of records of historical value by NARS and prevented the loss of valuable documents. Assessment of the guidelines given to the government by Hoover Commission is not high. The National Archives as an independent agency of the executive branch could have implemented its tasks in the field of records management on its own without unnecessary complications. Instead, it was held "captive" for 25 years (in the words of American Archivists) by the GSA and worked under pressure of an unresolved conflict which was time and energy consuming for the archivists. The examined period in the history of the National Archives of the United States (1940-1950's) was important both in terms of archives' achievements in practicing their trade and in terms of understanding their role as archivists. American archivists managed to prove to their federal departments the importance of transferring documents to be stored in the Archives and showed department heads that the Archives are a federal agency, which guarantees and reliably ensures the safety of government records and information as well as institutions' services. Later on, the heads of federal agencies had no doubts about the wisdom of submitting records to the NARA. Archives' informational activities didn't focus solely on executing state civilian and military agencies' requests, but on actively popularizing historical documents among officials, military men and citizens too. Actions, intended to popularize historical documents, helped to form a positive image of archives in the community. For the United States it was of great importance as American citizens as taxpayers assess the necessity of an institution's existence in terms of its cost justification. Activities of American archivists had a positive impact on the safety of occupied countries' documents. Contribution to the salvage of documents of other countries positively influenced the perception of the United States as one of the founders of the International Council on Archives by the international archival community. Decisions taken by the U.S. government in the postwar years were positive as a whole. Firstly, a strict records management system was implemented in federal agencies. The problem of appraisal and temporary storage of records was solved. Second, the loss of National Archives status as an independent public entity, which negatively reflected on all of the Archives' activities until 1985, taught archivists a lesson. Archivists realized that their mission was not to be clerks, who perform routine paperwork, but as guardians of history. W.C. Grover commented on this in his farewell letter to the staff of the Archives: «These missions, as I have repeated many times, are important. They are at the center of man's effort to preserve and carry forward civilization itself. "The written word endures" - at least such portions of the word as we archivists decide are worth preserving! It is a worrisome and responsible task, but I can't think of a nobler one in this rather uncivilized era we find ourselves». It took years for archivists to overcome the resistance of politicians and government officials, return an independent status to the Archives, eliminate the threat of politicization and turn archival branch into a separate independent public system. This does not mean that the U.S. archival branch and National Archives today operate without problems, but they experienced a period of "maturing and gaining self-awareness", which allowed archivists to move on to a new level of perception and representation of themselves and their role in State and society. ; Освещена история Национального архива США в период Второй мировой войны и первые послевоенные годы, усилия архивистов, направленные на организацию экспертизы ценности и обеспечение сохранности документов департаментов федерального правительства, популяризацию исторических источников; деятельность первой и второй Гуверовских комиссий, изменения законодательства в отраслях архивного дела и управления документацией в США в 1940-1950-х гг. Особенное внимание уделено статусу Национального архива США как самостоятельного органа исполнительной ветви власти и стратегического информационного ресурса государства ; Висвітлено історію Національного архіву США у період Другої світової війни та перші повоєнні роки, зусилля архівістів з організації експертизи цінності та забезпечення збереженості документів департаментів федерального уряду, популяризації історичних джерел; діяльність першої та другої Гуверівських комісій, зміни законодавства у галузі архівної справи та у сфері управління документацією у США у 1940-1950-х рр. Особливу увагу приділено статусу Національного архіву США як самостійного органу виконавчої гілки влади та стратегічного інформаційного ресурсу держави
Existe interés por parte del autor de esta tesis doctoral, en el sentido que el tema que se desarrolla permita a la comunidad jurídica salvadoreña, tener conocimiento sobre una figura que para muchos operadores jurídicos en el país es una verdadera novedad jurídica. El trabajo de investigación realizado que presento tiene como propósitos primordiales: exponer a los operadores del Sistema de Justicia en El Salvador, la importancia que reviste el conocimiento de la doctrina llamada Bloque de Constitucionalidad. Alertar sobre lo beneficioso que tiene la misma respecto de los Derechos Humanos y asimismo revisar una serie de conceptos jurídicos fundamentales. Lo expresado también incluye al área Centroamericana. El Bloque de Constitucionalidad a mi juicio, brinda la posibilidad que se protejan de mejor manera los Derechos Humanos. Que la clase política conozca el rol que le toca cumplir a una Sala de lo Constitucional -como es el caso de Venezuela, Costa Rica y El Salvador-, un Tribunal Constitucional o una Corte Suprema cuando de ejercer el control constitucional se trata. Es muy importante dentro del desarrollo de la tesis, la propuesta que se hace sobre la creación de un Bloque de Constitucionalidad en El Salvador. En la región Centroamericana, únicamente El Salvador no cuenta con un Bloque de Constitucionalidad. Los progresos en el proceso democrático salvadoreño, incluyen la creación de nuevas instituciones jurídicas, adecuadas a los tiempos modernos. Con la firma de los Acuerdos de Paz, en enero de 1992 entre el gobierno salvadoreño y los insurgentes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), nacieron instituciones como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Lo anterior posibilita el nacimiento dentro del sistema de justicia de El Salvador de un Bloque de Constitucionalidad. Pero… ¿Qué es Bloque de Constitucionalidad?: "es un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales y que se encuentran fuera del texto de la constitución documental." En el fallo del Tribunal Constitucional de España 10/82. Dicho tribunal se refirió al bloque como "a un conjunto de normas que ni están incluidas en la Constitución ni delimitan competencia, pero cuya infracción determina la inconstitucionalidad de la ley sometida a examen. El art. 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional español establece: "Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una ley disposición o acto con fuerza de ley del estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará además de los preceptos constitucionales, las leyes que dentro del marco constitucional se hubieren dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de estas…" La Corte Constitucional de Colombia ha expresado que: El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Este es un concepto que en apariencia es fácil de entender, cuando decimos simplemente que dicho Bloque está constituido por: "aquellas normas que no se encuentran dentro de la Constitución escrita, pero que jurisprudencialmente forman parte de ella", sin embargo es un término complejo que tiene muchas aristas que es necesario conocer profundamente. El concepto tiene acepciones o aplicaciones distintas, según el sistema jurídico o el Órgano de Control Constitucional. La Constitución es la formal. No existen otros documentos o textos y normas con valor constitucional fuera de la Constitución han afirmado algunos juristas. Sin embargo, en 1789, la Enmienda Novena de la Constitución estadunidense indica que: "la enumeración de ciertos derechos en la Constitución no debe ser interpretada como una negación o rebaja de otros derechos que el pueblo retiene". Para una mejor comprensión de esta institución de Derecho Constitucional, es necesario referirnos al control concentrado de la constitucionalidad, que es aquél que realiza el Órgano encargado de llevarla a cabo y quien no enjuicia hechos concretos, su labor se limita a vigilar la compatibilidad entre la Constitución como norma y la ley ordinaria, con el propósito de excluir del sistema normativo aquellas leyes que contraríen la Norma Fundamental - En el sentido anterior, dicen algunos, -como Kelsen por ejemplo-, que un Tribunal Constitucional, no tiene carácter jurisdiccional, sino un carácter legislativo, pero no viéndolo como un simple legislador, sino que reconociendo en él un legislador negativo, esto debido a que este Órgano, no es un creador de leyes, sino por el contrario, elimina leyes, siempre y cuando estas sean incompatibles con la Constitución-, es decir es un destructor de leyes. Existe asimismo el control difuso de la constitucionalidad, que se refiere a la posibilidad que tienen todos los jueces de no aplicar una norma en un caso determinado por considerarla contraria a los preceptos constitucionales. En El Salvador, estos jueces están obligados a informar a la Sala de lo Constitucional cuando decidan no aplicar una norma cuando consideran que se opone a lo establecido en la Constitución. Los controles de constitucionalidad llevados a cabo por los entes responsables de ejercerlo, pueden en ocasiones ampararse en el Bloque de Constitucionalidad. Según la opinión de algunos connotados juristas, el concepto de Bloque de Constitucionalidad, tiene su origen en la práctica del Consejo Constitucional francés, quien ha considerado que, como el Preámbulo de la Constitución de ese País hace referencia al Preámbulo de la Constitución derogada de 1946 y a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; esos textos son también normas y principios de valor constitucional que condicionan la validez de las leyes. Según la doctrina francesa, estos textos forman un bloque con el articulado de la Constitución. Es decir, la doctrina en estudio nació en Francia en 1958. Posteriormente es desarrollado por España en donde algunas normas que forman parte del Bloque de Constitucionalidad, lo son para garantizar la cohesión en dicho Estado: Los Estatutos de Autonomía. Las normas del Bloque de Constitucionalidad, son llamadas bloque normativo, siendo una habitual alusión del Tribunal Constitucional, a ese conglomerado de normas jurídicas que forman la Constitución y otras normas, en cuanto mecanismo de cohesión interlegislativa en el Estado Autonómico, cuyo valor jurídico, en todo caso es igualmente diferente al que tienen en sí mismas, tanto la Constitución como el resto de las normas del Bloque de Constitucionalidad. De la manera que siempre ha sucedido cuando del derecho español se trata, el término "Bloque de Constitucionalidad", también ha tenido una influencia en Latinoamérica muy relevante. Algunos ejemplos de Estados que cuentan con esta doctrina y su base jurídica son los siguientes: Colombia desde 1992 en el Art. 93 de la Constitución; Costa Rica 1949-1992 y 2000, Art. 7 de la Constitución; Argentina a partir de 1994 en el Art. 75, 22 de la Constitución y Chile lo crea mediante reforma constitucional; Guatemala, lo tiene establecido en el Art. 46 de la Constitución; Panamá desde 1990 en el Art. 4 de la Constitución. El caso de México es sumamente interesante, este país muy recientemente en el 2011, le ha dado vida al Bloque de Constitucionalidad, reformando su Constitución en sus artículos 1, 10 y 18 con el propósito fundamental, de garantizar de mejor manera el respeto a los Derechos Humanos. Muchos otros países cuentan con un bloque de esta naturaleza, a tal punto que en la actualidad son pocos los Estados que en el mundo no cuentan con esta doctrina después de más de medio siglo de su aparición. Se sabe que normalmente las Constituciones son rígidas. La importancia de la doctrina del Bloque de Constitucionalidad, radica en que ha permitido a los sistemas jurídicos que lo han incorporado como propio, lograr que se haga una interpretación jurídica más amplia a lo que normalmente está limitada la Constitución. Es decir permite la posibilidad de completar la Norma Fundamental y de incrementar la protección a los derechos fundamentales de las personas. Esta visión de amplitud ha permitido a muchos países, especialmente, cuando se trata de normas de Derechos Humanos, que éstas puedan ser elevadas a un rango constitucional. Sin embargo todavía la doctrina en cuestión no es aceptada por muchos. Lo anterior vuelve necesario integrar el Derecho Interno con el Derecho Internacional, cuando se trata de los derechos fundamentales. La relación del derecho internacional y del derecho interno ha hecho posible que se brinde una mayor protección, garantía y promoción de derechos humanos en el contexto latinoamericano. El Bloque de Constitucionalidad en la región, tiende a ser enmarcado en el compromiso que tienen los Estados, de respetar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En El Salvador, la doctrina del Bloque de Constitucionalidad, es un tanto desconocida por los operadores del sistema en general, no existe la convicción de que por medio de este Bloque, se puede ampliar la Constitución; a pesar de existir una tendencia internacional a integrar el Bloque de Constitucionalidad dentro del Derecho Interno, la Sala de lo Constitucional, se ha pronunciado afirmando que en el sistema jurídico salvadoreño, no existe la posibilidad de aplicar esta doctrina debido a que nuestra normativa no lo ha previsto aún. Lo anterior no significa que en un futuro cercano la Sala de lo Constitucional encuentre un espacio jurídico constitucional para darle vida a este Bloque de Constitucionalidad o que sea creado vía legislativa. De hecho considero que la Honorable Sala, ya lo aplicó en más de alguna ocasión. Por ejemplo cuando la Sala advierte que el Artículo tres de la Carta Magna que se refiere al principio de igualdad, no es taxativo y esa igualdad puede ampliarse a muchos ámbitos más de los que allí se mencionan. Idealmente, el Bloque de Constitucionalidad debería ser utilizado para superar las barreras que establece la Constitución cuando se busca encontrarle solución a un problema de carácter jurídico. Aceptando lo anterior, sin embargo se debe admitir que puede ser contraproducente utilizar la doctrina en comento, con el propósito de adecuarla a las conveniencias políticas o de cualquier otra naturaleza en un momento determinado. El Bloque de Constitucionalidad, debe ser utilizado respetando lo que establece la Constitución, los principios democráticos y los derechos fundamentales, es decir no puede ir más allá de lo que el Estado de Derecho establece. Otra aplicación probable sería dentro del Derecho Comunitario, es decir para generar relaciones adecuadas entre los Estados del Sistema de Integración Centroamericana. Se afirma que la doctrina en estudio, es de difícil aplicación, debido a las consecuencias que el concepto puede acarrear en la vida jurídica de un país, al producirse inseguridad jurídica, esto considerando que, en un momento determinado, los operadores del sistema del derecho, no tengan la certeza de a qué cosa pueden ceñirse cuando un Tribunal Constitucional, Sala de lo Constitucional o Corte de lo Constitucional, vaya a pronunciarse respecto a la constitucionalidad de las leyes, o cuando emitan opinión sobre una norma constitucional en particular, tomando como base el Bloque de Constitucionalidad. En los países que conforman el Istmo centroamericano, se dan pasos cada vez con mayor celeridad en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional. Los Tribunales Constitucionales emiten sus sentencias con alguna originalidad, y paulatinamente se va logrando dejar de lado la costumbre de trasladar fielmente la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Español, al ámbito de la jurisprudencia regional. Los cinco países que inicialmente conformaron la República Federal de Centroamérica, han seguido muy de cerca los pasos del constitucionalismo europeo, así lo ha expresado Ricardo Acevedo Peralta, Magistrado de la Corte Centroamericana de Justicia, durante su ponencia sobre las Fuentes constitucionales, principios comunitarios y aplicación jurisprudencial, dictada con motivo del Coloquio organizado por el Instituto Iberoamericano de derecho constitucional, desarrollado en San Salvador del 12 al 14 de noviembre de 2008. Los avances que se han dado en todos los campos, permiten abrigar la esperanza de que se está en el camino correcto hacia la construcción de la democracia y del Estado de Derecho, enmarcado este último en la estructura misma de la Constitución, junto con otros elementos tales como: el respeto a los Derechos Humanos y la división de poderes. Lo anterior vuelve necesario el estudio de la doctrina de Derechos Humanos y asimismo el cumplimiento por parte de los Estados en Latinoamérica de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Entre algunos casos que han tenido mucha notoriedad se encuentra por ejemplo en Chile, la Corte responsabilizó al Estado de Chile, por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala, debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas. Asimismo por inobservancia del interés superior de las niñas cuya custodia y cuidado fueron determinados en incumplimiento de sus derechos y sobre la base de supuestos prejuicios discriminatorios. El gobierno chileno realizó todo lo necesario a fin de reformar la Constitución y cumplir con el fallo de la Corte, la que por primera vez ha reconocido que hubo un trato discriminatorio y de interferencia debido a la orientación sexual. Por su parte Costa Rica, en un caso de fecundación in vitro conocido como Artavia Murillo en el 2012. El gobierno de ese país, preocupado por cumplir con la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo saber a dicha Corte que daría cumplimiento a la sentencia, vía Decreto Ejecutivo. Tenemos otro caso en Guatemala. Este Estado tiene tipificada en su derecho penal, la pena de muerte y la ha justificado frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero por recomendación de la misma, en la práctica no la aplica. El Salvador ha cumplido en gran medida en los fallos que se refieren a los casos conocidos como Las hermanas serrano; el caso Jesuitas; el Mozote y otros casos que se llevaron a cabo como consecuencia del conflicto armado que se vivió entre 1980-1992; sin embargo, este país está pendiente de darle cumplimiento a la recomendación de la Corte, de derogar la Ley de Amnistía que protege a todas las personas que están señaladas de haber cometido alguna clase de delitos dentro del marco del conflicto interno. Venezuela se considera un revés para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, este país no acepta ser fiscalizado por un Órgano que considera politizado, tiene ocho sentencias pendientes de cumplir. En general los Estados Latinoamericanos han cumplido adecuadamente las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A fin de justificar la propuesta de creación de un Bloque de Constitucionalidad en El Salvador, se desarrolla en la presente tesis doctoral, lo relativo al Sistema de integración Centroamericana, presentando un análisis basado en el derecho comparado con la Unión Europea. De las instituciones que integran dicho sistema, el Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de Justicia entre otros. Considero que en el país es mandatorio instaurar la doctrina del Bloque de Constitucionalidad. Mediante dicho Bloque la interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reforzaría la garantía de derechos. Ampliando los derechos fundamentales tales como el matrimonio entre personas del mismo sexo; derecho al agua; "pro cives"; "favor libertatis o "pro homine"; ambiente; adopción; inequidad, terminar con el abuso policial, la libertad de expresión y la restricción a los derechos políticos. Estoy convencido que la doctrina del Bloque de Constitucionalidad, robustece la democracia y garantiza la estabilidad, permitiendo los cambios sociales, políticos e institucionales. Facilita la interpretación menos cerrada de la Constitución, -en la mayoría de países latinoamericanos las Constituciones son cerradas-. Se evitarían las reformas constantes a la Constitución, que en el caso de El Salvador, cuenta con cerrojos muy difíciles de superar. La Sala de lo Constitucional ampliaría su competencia y coadyuvaría a encontrarle solución a los problemas que surjan dentro de una real unión de Centroamérica, en el sentido de posibilitar la Federación de Estados. Es necesario superar la concepción que existe, de que es uno el criterio de interpretación de los derechos que se encuentran en la Constitución y otro el de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Concluyendo, con el presente trabajo se espera brindar un aporte importante a la Comunidad Jurídica de El Salvador, dando a conocer una doctrina que es desconocida en gran medida en el medio. Beneficiar a estudiantes de las Facultades de Derecho, litigantes, abogados en el ejercicio liberal de la profesión, jueces y magistrados. Ilustrar a la comunidad política, sobre la doctrina del Bloque de Constitucionalidad de los Derechos Humanos y su utilización en el ámbito comunitario. Lo anterior les permitirá reconocer adecuadamente el rol que está llamada a cumplir la Sala de lo Constitucional. Continuaremos trabajando para lograr los objetivos. Estoy convencido que el Bloque de Constitucionalidad cumple una función completiva y por eso con el profesor Rubio Llorente, repetimos: "que el Bloque de constitucionalidad permite ejercer el control constitucional, utilizando normas que el constituyente ni siquiera visualizó". El Bloque de Constitucionalidad de los Derechos Humanos en el salvador, podría crearse: mediante una reforma constitucional a los artículos 144, 146 y 246 de la Constitución; por vía jurisprudencial en donde los jueces apliquen dicho Bloque en sus fallos; por medio de un Decreto Ley de la Asamblea Legislativa, respetando los procedimientos de formación de ley establecidos en la Carta Magna y; mediante la creación de una Constitución de Centro América, en la que estaría previsto el Bloque con dos finalidades primordiales, superar los conflictos entre Estados y brindar una mejor garantía del respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
Mención Internacional en el título de doctor ; El uso de biomasa como recurso energético puede reducir la dependencia actual que hay de los combustibles fósiles hacia un desarrollo más concienciado con el medio ambiente. Este hecho también puede ser empleado para tratar diferentes tipos de residuos que son generados en grandes cantidades como residuos sólidos urbanos, lodos de depuradora o residuos agrícolas, obteniendo productos útiles y reduciendo su eliminación en vertederos. Una de las rutas empleadas para este fin es la transformación termoquímica y, en particular, la gasificación. La gasificación consiste en transformar la biomasa en una mezcla de diferentes productos: gases condensables y no condensables, residuo carbonoso y cenizas a través de la oxidacion parcial de la biomasa a elevadas temperaturas. El principal producto de este proceso es la fraccion de gases no condensables que pueden ser empleados en diferentes aplicaciones: combustible para calderas y motores de gas, o como producto para la generación de hidrógeno, metano o biocombustibles a través del proceso Fischer-Tropsch. En cuanto a los reactores utilizados para llevar a cabo el proceso de gasificación, existen múltiples tecnologías: lechos fijos, lechos móviles, lechos fluidizados, etc. La alta capacidad de mezclado y de transferencia de calor y masa hacen que los lechos fluidizados sean un buena opción para la gasificación de biomasa. Sin embargo, existen tres problemas operacionales importantes que deben de ser tenidos en cuenta. El primer problema es el fenómeno de aglomeración del lecho, el cual está motivado por el alto contenido de metales alcalinos presentes en la biomasa junto con las temperaturas de reacción alcanzadas en el reactor. Estos elementos reaccionan con los compuestos de silicio de los materiales de la fase densa del lecho para formar silicatos con bajo punto de fusión que actúan como un pegamento entre las partículas o las recubren, generando aglomerados y la posible defluidización del reactor. El segundo problema es la generación de alquitranes, una fracción viscosa y pegajosa que condensa en superficies frías, pudiendo atascar y bloquear tuberías y equipos. El tercer aspecto a tener en cuenta es la generación de ceniza, lo que constituye un residuo que tiene que ser tratado o reusado adecuadamente en diferentes aplicaciones antes de su vertido final. La presente tesis doctoral estudia los tres problemas mencionados acerca de la gasificación de biomasa en un reactor de lecho fluido burbujeante. Como biomasa se ha empleado Cynara cardunculus L., un cultivo energético procedente de regiones mediterráneas y con un alto contenido en metales alcalinos, para investigar su uso potencial para la gasificación en lecho fluidizado. Este cultivo presenta alguna ventajas frente a otras plantas como la baja cantidad de agua para su cultivo o el uso de tierras no aptas para el cultivo de productos alimentarios. Otro de los aspectos importantes a tener en cuenta en la gasificación en lecho fluidizado, es la selección del material de la fase densa del lecho. En esta tesis se propone la sepiolita, un mineral arcilloso que se usa comúnmente como absorbente, como material para la fase densa del lecho, comprobando su funcionamiento en la aglomeración, la composición del gas y de los alquitranes, y la resitencia mecánica. La investigación se ha desarrollado empleando tres instalaciones experimentales: un gasificador a escala laboratorio, un gasificador en planta piloto y un lecho fluidizado frío. Se han utilizado diferentes técnicas para analizar los datos y para caracterizar los productos del proceso de gasificación. El proceso de aglomeración se ha estudiado a través del análisis de las fluctuaciones de presión obtenidas en el interior del lecho fluidizado a escala laboratorio. Para la detección del fenómeno de la aglomeración, y en consecuencia, de la defluidización del lecho se utilizan los métodos de la energía contenida en las regiones frecuenciales, la comparación de atractores, y la desviación estándar. En función de la relacin entre la densidad de las partículas de biomasa y del material de la fase densa del lecho, se encuentran dos comportamientos cláramente diferenciados: jetsam y flotsam. En el primero de ellos la biomasa se hunde en el lecho mientras que en el segundo la biomasa tiende a flotar sobre su superficie debido a la mayor densidad de la arena en este segundo caso. El análisis de la energía contenida en las regiones frecuenciales muestran que, para un comportamiento jetsam de las partículas de biomasa, se producen burbujas endógenas debido a la devolatilización de la biomasa dentro del la fase densa del lecho. Sin embargo, para partículas con un comportamiento flotsam, se forma un aglomerado con forma plana en toda la superficie del lecho que puede ser detectado por las altas frecuencias en el espectro de potencia. Los tiempos de defluidización son similares para cada método de análisis, obteniéndose tiempos mucho mayores en los ensayos realizados con sepiolita. El comportamiento de la sepiolita como material de la fase densa del lecho en términos de la composición del gas y de la reducción alquitranes se ha investigado en el lecho fluidizado a escala laboratorio, comparando los resultados con ensayos similares realizados con arena. La calidad del gas resultante de la gasificación es algo menor en el caso de la sepiolita que en el de la arena. No obstante, la generación de alquitranes disminuye significativamente con sepiolita, siendo también diferente la composición de estos para los dos materiales. El área superficieal de la sepiolita así como su morfología se han analizados por medio de las técnicas BET de área superficial y microscopía electrónica de barrido (SEM-EDS) antes y después de los ensayos. El comportamiento de las partículas de biomasa y las propiedades de la sepiolita provocan, la adsorción de los alquitranes y de las cenizas fundidas en la superficie de la sepiolita, generando un mejor comportamiento frente a los alquitranes y a la aglomeración. Admás, se ha realizado un ensayo de desgaste de larga duración en la sepiolita (100 horas), obteniendo una menor tasa de desgaste que para otros materiales usados comúnmente como la alúmina o la dolomita. Esta biomasa, Cynara cardunculus L., también ha sido ensayada en la planta piloto de gasificación con magnesita y olivino como materiales de fase densa del lecho en términos de la composición del gas y de la generación de alquitranes. El gas obtenido muestra un contenido en hidrógeno relativamente alto para ambos materiales. Se observa un efecto positivo de la temperatura en los parámetros de la gasificación y de su eficiencia. Las diferencias observadas en relación a los alquitranes son poco significativas entre la magnesita y el olivino, aunque se obtienen composiciones diferentes de alquitranes en cada caso. La fracción de benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos (BTEX) es mayor en el caso del olivino mientras que la fracción de hidrocarburos aromático policíclicos es similar en ambos casos. Se observa un comportamiento catalítico del magnesio procedente de la magnesita y el olivino en el craqueo de los alquitranes. A 700 °C, la magnesita muestra mejores resultados mientras que el olivino lo hace a 800 °C. Finalmente, las cenizas volantes de los ensayos de gasificación en la planta piloto han sido analizadas en términos de su composición elemental y de metales, contenido en azufre y cloro, y comportamiento frente a la lixiviación. La mayoría de los finos quedan retenidos en el primer ciclón. El material de la fase densa del lecho, así como los materiales del propio reactor, también afectan a la composición de los finos. Su reutilización en la industria cementera o como fertilizante se antoja complicada como consecuencia del alto contenido en carbón, alcalinos, cloro y metales pesados, siendo su uso como combustible alternativo/secundario una buena opción por su alto contenido energético. ; The use of biomass as an energy resource can reduce the existing dependence on fossil fuels consumption, shifting towards a more aware environmental development. It can be also an opportunity to deal with huge amounts of solid residues such as municipal solid waste, sewage sludge or agricultural residues, obtaining valuable products from them and reducing their landfill disposal. One of the routes employed for this purpose is the thermochemical conversion and, in particular, gasification. In gasification process, the biomass is transformed into a mixture of products: non condensible gases, condensible gases, solid char and ashes by means of partial oxidation at high temperature. The non condensible fraction of gas is the main product that can be use in different applications: fuel in boilers and gas engines, or raw gas to produce hydrogen, methane or biofuels through the Fischer-Tropsch process. There are multiple gasification technologies to transform biomass by the thermochemical route: fixed beds, moving beds, fluidised beds, etc. The good mixing and high mass and heat transfer rates make fluidised beds a good option for biomass gasification. However, there are three main operational problems that need to be considered. The first problem is the bed agglomeration which is motivated by the high alkali content in biomass and the reaction temperatures reached in the reactor. These elements react with the silicon compounds from the bed material to form low melting point silicates that act as a "glue" between particles or coat them, leading to the agglomerates and to the possible defluidisation of the reactor. The second problem is the tar generation, a viscous and sticky fraction that condense on cold surfaces and may clog and block the pipes and downstream devices. The third aspect is the ash generation, which constitutes a residue that need to be treated or reused in different applications before its final disposal. This PhD thesis studies the above three mentioned related problems of biomass gasification in a bubbling fluidised bed (BFB) reactor. Cynara cardunculus L., an energy crop typical from Mediterranean regions and with a high alkali content, is used as biomass feedstock in order to test its potential for gasification in a fluidised bed. This energy crop has some advantages from other plants such as the low water irrigation or the use of lands not suitable for food purposes. Another main aspect to take into account in fluidised bed gasification, is the bed material selection. In this PhD thesis, sepiolite, a clay mineral that is commonly used as adsorbent, is proposed as bed material, checking its suitability for agglomeration, gas and tar composition, and mechanical resistance. This investigation has been performed in three experimental facilities: a lab- and a pilot-scale gasifiers, and a cold fluidised bed. Different techniques have been used to analyse the data and to characterize the products from the gasification process. The agglomeration process has been studied by means of the analysis of the pressure fluctuation signals acquired inside a lab-scale fluidised bed. Depending on the relation between the biomass particles density and the bed material density, two clearly different behaviours are observed: jetsam and flotsam. The biomass sinks inside the bed in the first case while, in the second one, the biomass floats on the bed surface due to the higher density of the bed material. The wide band energy, the attractor comparison tool, and the standard deviation methods are used in order to detect agglomeration and, as a consequence, the defluidisation of the bed. The wide band energy analysis shows that, for jetsam fuel particles, the endogenous bubbles produced by the fuel devolatilization inside the bed change the energy distribution, while for flotsam fuel particles, the capclinker agglomerate formed is detected by high frequencies in the power spectrum. Similar defluidisation times are obtained for all tested methods, being the defluidisation time of sepiolite experiments considerably higher than in the silica sand tests. The performance of sepiolite as bed material towards gas composition and tar mitigation has been investigated in a lab-scale fluidised bed gasifier, comparing the results with the same experiments operated with silica sand. The gas produced with sepiolite as bed material has a slightly lower quality than the gas generated with silica sand. However, the tar generation is rather reduced in the sepiolite bed and the tar composition is also different among the bed materials. Sepiolite properties such as surface area and morphology have been analysed by means of specific surface area (BET) and scanning electron microscopy (SEM-EDS) before and after the experiments. The fuel behaviour and the properties of sepiolite induce the adsorption of tars and molten ashes on the sepiolite surface, leading to a much better performance in terms of tars and agglomeration. In addition, a long attrition test of 100 hours has been conducted on the sepiolite, obtaining a smaller attrition rate than other common bed materials such as alumina or dolomite. A pilot-scale gasifier has been employed to test Cynara cardunculus L. with magnesite and olivine as bed materials in terms of gas composition and tar generation. A relatively high hydrogen content in the product gas is obtained in both cases. A positive effect of the gasification temperature is observed in the gasification parameters and efficiency. Small differences in total tar are observed between magnesite and olivine, although tar composition is very different. The benzene, toluene, ethylbenzene and xylenes fraction (BTEX) is higher for olivine while similar polycyclic aromatic hydrocarbon fraction is obtained in both bed materials. Magnesium from magnesite and olivine shows a catalytic behaviour towards tar cracking. Better gasification performance is observed with magnesite at 700 °C and with olivine at 800 °C. Finally, the fly ashes from the pilot-scale gasification experiments have been analysed in terms of elemental and metal composition, sulphur and chlorine contents, and leaching behaviour. Most of the elutriated fines are retained, by far, in the first cyclone. The bed material and the reactor materials also influence the final ash composition of the fines. The reuse of these fines is quite difficult in the cement industry or as fertilizer as a consequence of the high carbon, alkali, chlorine and heavy metals contents, being the use as alternative/secondary fuel a good option due to the high energy content in the fines. ; The author deeply appreciates the funding support by the Spanish Government (Project ENE2014-54942-R) and by European Union Seventh Framework Programme (FP7-INFRASTRUCTURES) under BRISK Transactional Access grant (Project 284498). ; Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Mecánica y de Organización Industrial ; Presidente: Alberto Gómez Bárez.- Secretario: José María Sánchez Hervás.- Vocal: Filomena Pinto
Desde hace algún tiempo (aproximadamente un par de décadas atrás) y con más intensidad en los últimos años, progresivamente, cada vez mayor cantidad de juristas, académicos, profesores e investigadores, que conforman la comunidad académico-científica del área del derecho y de lo jurídico (entendido como algo más abarcativo que el derecho positivo vigente), se preocupan por la práctica cotidiana, el contexto, las opciones y los efectos de la disciplina. El derecho en práctica, en acción, en conflicto, en funcionamiento. En ese derrotero despiertan interés epistémico, en primera instancia, los conflictos sociales, económicos, políticos que merecen intervención de las agencias estatales y, más específicamente, las agencias vinculadas al mundo del derecho. La visibilidad de algunos de los conflictos, la invisibilidad de otros y las razones de ello. Luego, el interés se dirige a las opciones y variadas soluciones posibles, que se pueden pergeñar normativamente para esos conflictos, y para detectar porqué se opta por una u otra vía normativa resolutiva. Después la preocupación se orienta a diseñar la estructura institucional adecuada para que la creación normativa opere sobre la realidad y por designar al personal más idóneo y pertinente en su formación, a fin de obtener eficacia en los resultados de la aplicación de las soluciones jurídicas propuestas. Finalmente, el interés deriva en los efectos de todas las operaciones anteriores, sus resultados, para corroborar si los problemas se han encaminado en vías de las soluciones previstas. Lo que los investigadores del área, principalmente pero no exclusivamente, en los Estados Unidos y Canadá, denominan the everyday of law o, de otro modo, law in practice, not law in the books. Y no exclusivamente porque los cambios de paradigma, en la generación de conocimiento científico en la disciplina jurídica, se van expandiendo con relativa rapidez, tecnología disponible mediante, y programas de formación, especialización e investigación que se extienden y que cuentan con una gran demanda de expertos y estudiosos de distintas latitudes que buscan su perfeccionamiento, si es necesario, fuera de sus países de origen. En España y Latinoamérica el análisis del derecho suele emprenderse, tradicionalmente, y aún hoy con frecuencia, de una manera prescriptiva y filosófica más relacionada al campo del "deber ser". Se privilegia el discurso abstracto y normativista en desmedro de la generación de datos e insumos de conocimiento básico para, a partir de allí, plantearse prospectivas, recomendaciones o intervenciones sobre las instituciones. En países anglosajones, en particular Estados Unidos y Canadá, se producen una gran cantidad de estudios empíricos sobre derecho, la mayoría de ellos estudios cuantitativos. Se interesan particularmente por las relaciones interpoderes a partir de datos e insumos materiales sobre la producción de las agencias estatales, la performance de instituciones y del personal que desempeña los roles institucionales, por ejemplo tribunales y jueces, los sesgos, tendencias o comportamientos más comunes y/o repetidos de esas producciones, y luego, detectados esos patrones, se orientan a la búsqueda de las variables explicativas de esos comportamientos. A partir de allí, los análisis agregados y cualitativos, las hipótesis complejas e interrelacionadas, las prospectivas y recomendaciones operativas o de intervención estatal. Este tipo de mirada, más desagregada y microscópica, sobre el quehacer cotidiano de las agencias y los funcionarios judiciales, permite ver cosas no visibles para doctrinas demasiado generalistas, o prescriptivistas, o en exceso sesgadas a lo filosófico.1 La generación de conocimiento riguroso, en términos empírico-cuantitativos, nos aproxima a la realidad de los conflictos sobre los que opera el derecho y sus agencias. Situarnos frente a la realidad nos enfrenta a otras perspectivas que nos indican que los conflictos suelen decidirse por cuestiones que no se relacionan con los tópicos filosóficos, prescriptivos y doctrinarios o, al menos, no sólo por ellos y que, más aún, suelen disimularse los verdaderos motivos que existen detrás de una decisión, normativa o judicial, con argumentos eufemísticamente jurídico- técnicos y/o filosóficos. Es que si se sabe poco sobre las instituciones y agencias estatales, sobre lo qué producen, sobre el personal que desempeña los roles decisorios en ellas y sobre las características de los conflictos en los que operan, no se sabrá qué cambiar para mejorarlas o, peor aún, basados en diagnósticos errados, sólo sustentados en intuiciones, creencias, impresiones, principios ideológicos o prejuicios de cualquier tipo, se promoverán reformas, acciones y decisiones que producirán efectos institucionales y sociales no queridos e imprevisibles.2 1 Barrera Leticia, La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial, págs. 14 y 15, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012. 2 En este sentido, Molinelli N. Guillermo, Valeria Palanza y Gisela Sin, Congreso, Presidencia y Justicia en Argentina. Materiales para su estudio, pág. 21, Temas, 1999. El derecho constitucional, y las disciplinas afines, no son ajenas a estas preocupaciones. El estudio de la constitución no puede ser entendido al margen de las teorías sobre el Estado, o ignorando el conocimiento sobre la producción de sus agencias e instituciones, y sin el auxilio inter y multidisciplinario de perspectivas politológicas y de sociología jurídica sobre los fenómenos en los que opera. A tal fin, resulta muy importante la generación de conocimiento y el análisis crítico de la jurisprudencia constitucional, como producto final del juicio de constitucionalidad de la actividad de los poderes públicos y los particulares, y como referencia de interpretación y aplicación de la Constitución por los jueces, los cuales resultan actores principalísimos del proceso.3 La investigación que se presenta ha generado conocimiento estadístico y cuantitativo complejo y relacionado, en torno a la actividad y producción del Tribunal Constitucional de España (TC) en el ejercicio del control de constitucionalidad. El conocimiento básico generado y los insumos recolectados y sistematizados permiten la detección de comportamientos, sesgos y tendencias específicos en la performance del TC, y la enunciación de hipótesis explicativas certeras y relevantes relacionadas a esa producción, para su verificación o refutación total o parcial articulando variables diversas, y el desarrollo posterior de análisis agregado teórico sustentable y consistente respecto al ejercicio efectivo del control de constitucionalidad y a las características del mismo por parte del TC. Como forma plausible para la recolección y captura de datos y para el conocimiento del comportamiento de la institución, se ha adoptado una metodología empírico-cuantitativa- descriptiva-comparatista, con análisis cualitativo agregado. Ello, pues la investigación ofrece una cantidad de variables y desagregaciones que permiten adquirir a los datos estadísticos un nivel explicativo-cualitativo, que define el carácter mixto, descriptivo-explicativo, del trabajo. La existencia de datos sobre el ejercicio del control de constitucionalidad y la desagregación de sus características, permite también establecer las características de la relación existente entre el TC y los otros poderes políticos del Estado. Como variada doctrina sostiene y recomienda, el análisis de la jurisprudencia de los tribunales es la unidad analítica adecuada para abrir juicios objetivos sobre la performance de las agencias judiciales. A tal fin, el desafío es diseñar un proyecto de investigación sólido y sustentable, que sistematice el conocimiento generado, de modo tal que permita realizar análisis retrospectivos y recomendaciones prospectivas consistentes, verificables y explicativas sobre el objeto de estudio de la investigación. 3 De Esteban J., Curso de derecho constitucional español, III, Madrid, pág. 28, 1994. Además de las clásicas lecciones dogmáticas de los constitucionalistas, se conocen trabajos teórico-históricos y también existen análisis casuísticos del accionar del TC a través del hilo conductor de sus decisiones más salientes. También se han producido algunos trabajos muy rigurosos sobre aspectos muy desagregados y específicos de la producción del TC, y que han sido consultados, utilizados y citados debidamente en los apartados pertinentes de este trabajo. Aun así, no se conocen estudios empíricos cuantitativamente suficientes -ya sea por la cantidad de casos consultados y recolectados para recoger información, ya sea por la cantidad de años-períodos tomados en series diacrónicas extensas- que permitan desarrollar criterios de valoración y análisis objetivos y sistemáticos, basados en el comportamiento y accionar concreto del TC, a partir del análisis de sus decisiones, de sus sentencias. El presente trabajo analiza la producción que ha tenido el TC, desde su creación en 1980 hasta Diciembre de 2011, fecha en la que se cerró la etapa de recolección de datos, a través de la verificación empírica de su accionar, consultando todas las sentencias que sobre control de constitucionalidad ha emitido resolviendo las impugnaciones interpuestas por las vías procesales conducentes a tal fin. La compulsa y construcción de la base de datos se llevó a cabo revisando las resoluciones que están publicadas y disponibles en la página-web del TC. Para ello, se han revisado todas las sentencias y resoluciones producidas por el TC en materia de recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y conflicto positivo de competencia.4 El control de constitucionalidad es la facultad-atribución más política y relevante en términos de relaciones institucionales que desarrolla el TC, por la cual puede inhibir y, con efectos erga omnes, anular la validez y aplicabilidad de una decisión normativa de los otros poderes políticos del Estado. A partir de la compulsa de autos y sentencias realizado en esta investigación, se ha construido una base de datos cuantitativos suficientes, en una significativa serie diacrónica que abarca desde el propio origen del TC, y que permite como objetivo principal, en vía exploratoria y descriptiva, observar si, efectivamente, ese control de constitucionalidad se ha llevado a cabo. Y en el caso afirmativo, en el que el TC haya ejercido debidamente su función de control, detectar: en qué medida y con qué frecuencia, sobre qué tipo de normas, en qué períodos con 4 De acuerdo a las pautas metodológicas debidamente explicitadas en el Capítulo 1, b.- Qué información y cómo se la buscó, capturó y sistematizó. Especificaciones metodológicas. Se han detectado 81 sentencias, declarando normas inconstitucionales, por la vía procesal del conflicto positivo de competencia. Se hace esta aclaración pues, prima facie, no es un instrumento procesal de control constitucional mayor o menor intensidad, en relación a qué materias jurídicas, sobre qué jurisdicción, para normas nacionales o autonómicas, y con qué actitudes por parte de los magistrados, con sentencias unánimes o con disidencias, sobre qué bienes jurídicos tutelados por la Constitución española (CE) con más asiduidad; entre otras características y variables plausibles de ser cuantificadas, detectadas y analizadas, merced al estudio empírico-cuantitativo producido. Además podrán realizarse análisis cualitativos, generando hipótesis explicativas sobre el sensible tema de las relaciones interpoderes del Estado, de la independencia del TC respecto de los otros poderes políticos institucionales o, como actualmente se propone en la comunidad académica, sobre los niveles posibles y alcanzados de diálogo, cooperación e interdependencia del sistema político e institucional. El aporte de insumos y materiales objetivos de conocimiento básico sobre el comportamiento efectivo del TC, permite producir análisis e hipótesis más objetivas, superando el sesgo "prescriptivista" en la crítica de su performance, ante la falta de referencias empíricas suficientes para el estudio del ejercicio del control de constitucionalidad y de las características de las relaciones de independencia y/o cooperación e interdependencia entre el TC y los poderes ejecutivo y legislativo, tanto estatales como autonómicos. La base de datos y cuadros estadísticos generados con variada información aportan material objetivo para que el análisis no sólo se base en especulaciones políticas, ideológicas o históricas, o en opiniones subjetivas, intuiciones, creencias o juicios impresionistas. Por supuesto que la investigación no se agota aquí, más bien se inicia, ya que este estudio de tipo descriptivo, exploratorio, cuantitativo, podrá ser refinado y profundizado por otros investigadores mediante análisis más cualitativos, sustentados en la información y cuadros generados en este trabajo o en articulación con otros. Pues, además de las conclusiones o comportamientos del TC suficientemente verificados en este trabajo, existen otras vías sugeridas de profundización que deben continuarse por expertos de otras áreas del derecho, aprovechando la información producida. Por ello, estimo que este trabajo presenta el valor de las verificaciones e hipótesis corroboradas, pero, tan valioso como ello, son las vías posibles de investigación a desarrollar con el material generado y puesto a disposición de la comunidad académico-científica del área. 5 5 Modelo de investigación compatible y adecuado, a efectos de estudios comparados, con el desarrollado por el autor en, Bercholc Jorge O., La independencia de la Corte Suprema a través del control de constitucionalidad. Respecto a los otros poderes políticos del Estado (1935-1998)", Ediar, 2004, Buenos Aires. También es el esquema y modelo de trabajo de un estudio mayor, que contempla la performance de tribunales de similar relevancia en otros países. Se trata del proyecto de investigación UBACyT, acreditado por la Universidad de Buenos Aires, Secretaría de Ciencia y Técnica, convocatoria 2010/2012 y 2013/2016, n° Proyecto 20020120100031, Resolución Conclusiones. Verificación de hipótesis Se presenta aquí un listado de conclusiones e hipótesis debidamente verificadas y consistentes, como inventario y síntesis de lo ya desarrollado en profundidad en los capítulos y apartados pertinentes de esta investigación. Las conclusiones e hipótesis verificadas se sustentan en los insumos básicos generados en la investigación que conforman a su vez la información y cuadros estadísticos vertidos en el capítulo anterior. Por ello, todas las conclusiones que se enumeran adquieren solidez científica sustentable en datos empíricos- cuantitativos. En su caso, refutables pero con instrumentos de similar rigurosidad y solidez. Por supuesto que el nivel de análisis cualitativo agregado de los datos que reflejan la producción del TC pueden transitar vías diferentes a las aquí transitadas, pero la agenda de temas y datos emergentes, como característicos de la producción del TC resultan insoslayables. 1.- Se ha verificado debidamente la hipótesis principal de la investigación. El TC ha ejercido activamente la facultad del control de constitucionalidad de los actos normativos de los otros poderes políticos del Estado. Se sustenta tal conclusión, en el análisis agregado de los cuadros estadísticos generados donde se verifica que, i) se han declarado inconstitucionalidades en importante cantidad y proporcionalidad, tanto considerando la variable resoluciones (autos y sentencias), como la variable normas; ii) durante todos los gobiernos desde la existencia del TC, aunque con variados matices desagregados y con distinto grado de intensidad; iii) sobre todo nivel de normas -leyes y decretos-; iv) tanto de jurisdicción nacional como autonómica; v) sobre normas sancionadas contemporáneamente y con anterioridad a la formación del TC que dictó la resolución; vi) sobre normas patrimoniales en mayor medida, pero también en otro tipo de normas, vii) sobre normas de materias variadas, aunque autonómicas y administrativas en una notoria mayor proporción, lo que demuestra que el TC es más activo y con menor self restraint ante los gobiernos autonómicos; viii) con un alto porcentaje de sentencias unánimes. 2.- Dado lo expuesto en el punto anterior, también se verifica la hipótesis accesoria; el TC ha tenido durante el período investigado, un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. En especial, se sustenta esta conclusión, en los resultados comparados obtenidos tanto interna como externamente al objeto de estudio, que demuestran que la producción del TC muestra datos similares a los tribunales comparados de otros sistemas político-jurídicos en declaraciones de inconstitucionalidad, tanto considerando sentencias como normas. 3.- Corroborada la existencia de las hipótesis principal y accesoria, se observa que el cruce de la información obtenida, a través de las variables compulsadas y las diversas verificaciones de las hipótesis secundarias, permiten sustentar los enunciados más desagregados que detallamos a continuación, y que resultan conclusiones independientes suficientemente probadas. a.- Sobre la actividad del TC: La excesiva carga de trabajo del TC, provocada, en especial, por la ola de amparos, que en su amplísima mayoría son inadmitidos por carecer de fundamentos, implican un dispendio de actividad jurisdiccional del TC irracional en términos materiales, y una exposición pública innecesaria que lesiona su legitimidad social, la que debería resguardarse a efectos de que el TC confronte eficazmente y con poder decisorio intacto, casos muy conflictivos y politizados que hacen a la naturaleza de su rol institucional. No resulta gratuita para el TC la sobrecarga de trabajo estéril que implica rechazar miles de recursos de amparo, retrasando así el tratamiento y la resolución de otros asuntos de alta importancia jurídico- política e institucional. La accesibilidad a la justicia y a la alta instancia del TC, implicada en la política visible y transparente del tribunal a efectos del acceso a la protección de los derechos fundamentales, se transforma en frustración jurídica, pérdida de legitimidad y autoridad de la institución, cuando se verifica que la inmensa mayoría de los amparos son inadmitidos. b.- El ejercicio del control de constitucionalidad: El TC ha hecho un ejercicio intenso y consistente del control de constitucionalidad. Ello nos lleva a la constatación de que el TC ha tenido una producción con un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. Obsérvese que declaró inconstitucionalidades en 331 decisiones, un 24% del total de las decisiones capturadas y se declararon inconstitucionales 304 normas distintas. b.i.- También se ejerció control por parte del TC sobre normas contemporáneas: Refuerza lo expuesto en el apartado precedente que el TC declaró inconstitucionales, 54 leyes y reales decretos nacionales contemporáneos (sobre un total de 142), ello implica que el 38% del total de normas nacionales inconstitucionales fueron contemporáneas. Debe tenerse en consideración que esa performance se produjo, principalmente, entre 1980 y Diciembre de 1998. Ello sin perjuicio de que utilizó el polémico mecanismo de las sentencias interpretativas, para salvar de la inconstitucionalidad a otras 36 normas nacionales contemporáneas, el 53% del total de sentencias interpretativas emitidas sobre normas nacionales. b.ii.- Más sentencias sobre normas nacionales, más inconstitucionalidades sobre normas autonómicas: El TC declara en mucha mayor proporción inconstitucionalidades sobre normas autonómicas que nacionales, a pesar de que los planteos de inconstitucionalidad cuestionan en mucha mayor proporción y cantidad a normas nacionales. El TC se muestra más activo en declarar inconstitucionalidades de normas autonómicas que de normas nacionales. b.iii.- ¿Qué clase de normas se cuestionan ante el TC, patrimoniales o no patrimoniales? Ello depende de la vía procesal utilizada: A mayor legitimación activa de los ciudadanos, y a mayor receptividad jurisdiccional directa de las demandas de los recurrentes, mayores equerimientos de tipo patrimonial a los tribunales. A mayores filtros jurisdiccionales de admisibilidad, y/o, a mayores restricciones de legitimación para acceder a los más altos tribunales, disminuyen las demandas patrimoniales y se observa mayor producción en el control de normas no patrimoniales. Es la hipótesis que se corrobora observando las performances comparadas de varios tribunales considerando la variable patrimonialidad de las normas cuestionadas. Dicho de otro modo, los ciudadanos, individual y subjetivamente, tienen como principal preocupación que los impulsa a demandar la vía jurisdiccional del Estado, los temas económicos y patrimoniales que los afectan. b.iv.- Las normas sobre temas administrativos han sido las más conflictivas, tanto en la jurisdicción nacional como en la autonómica: Notoriamente la materia administrativa es ampliamente mayoritaria entre las normas cuestionadas por inconstitucionalidad ante el TC. El 47% de los autos y sentencias se emitieron respecto de normas sobre temas administrativos. Se trata de 579 sentencias. El resto de las materias sobre las que tratan las normas quedan en un rango a partir del 12%, para el caso de las de materia tributaria y, en orden decreciente, normas sobre temas penales, civiles, comerciales. Considerando como unidad de análisis las normas declaradas inconstitucionales, 188 fueron en materia administrativa, el 62% del total general de 304 normas, lo que indica también, mediante otra unidad de análisis, que el conflicto constitucional predominante en el TC fue, para el período relevado, en torno a la materia administrativa. Queda claramente corroborado, a través de diferentes unidades de análisis y considerando distintas variables, que las normas de materia administrativa son las más de mayor conflictividad constitucional sobre las que debe resolver el TC. El conflicto constitucional administrativo resulta de absoluta relevancia en su producción y evidencia las aristas salientes, en términos jurídicos, del conflicto político e institucional español. Los datos estadísticos analizados muestran al TC como una institución con una enorme responsabilidad en el rediseño de la ingeniería institucional estatal española, en la distribución de competencias entre el Estado central y las CCAA y en el desarrollo de las autonomías. b.v.- El Artículo 149.1 C.E. es el más frecuentemente invocado como violado por las normas cuestionadas: Prácticamente todas las competencias exclusivas del Estado enumeradas en el art. 149.1 han sido invocadas ante el TC como violadas. Pero, claramente el más invocado es el 149.1.1ª que se repite en decenas de sentencias como materia supuestamente violada de la CE por las normas cuestionadas. b.vi.- Se ha registrado un alto grado de sentencias unánimes en la performance del TC: El TC mantuvo una performance muy pareja en los porcentajes de unanimidades obtenidos en las sentencias durante toda su existencia. Siempre se ha mantenido en un piso alto de unanimidades en torno del 80%, y dentro de un rango máximo de hasta el 92%, salvo en un período del TC en el que las unanimidades bajaron notoriamente a un 64%, entre el año 2004 y 2010, por diversas causas que se analizan en el capítulo pertinente. Esa crisis de consenso en el TC se hace más notoria cuando se trata la inconstitucionalidad de normas nacionales, en particular durante los años 1980 a 1989 y 1998 a 2010. c.- Las características técnicas y personales de los magistrados del TC: i.- Los académicos han sido y son clara mayoría en el TC por sobre los magistrados de carrera. ii.- Los magistrados académicos han sido mayormente progresistas (de acuerdo a la caracterización que se ha hecho para esta variable), los provenientes de la carrera judicial (jueces o magistrados de carrera) han sido mayormente conservadores. iii.- El dominio de los magistrados publicistas es manifiesto, han sido absoluta mayoría en el TC. iv.- Si bien se observa un dominio de administrativistas y constitucionalistas, se detecta un déficit en el tipo de especialidad verificado en los magistrados en relación a la producción del TC en el control de constitucionalidad. v.- Hay tendencia progresista entre los magistrados del TC. Los magistrados progresistas son mayormente académicos y expertos en derecho constitucional. Los magistrados conservadores son mayormente jueces de carrera y provenientes del fuero contencioso administrativo o expertos en derecho administrativo. vi.- El déficit de representación femenina es evidente. Sólo 5 magistradas mujeres han sido designadas en el TC. Todas ellas académicas y publicistas, ninguna conservadora. vii.- La procedencia regional ha sido variada en los magistrados del TC. Pero se observa una fuerte influencia de la Universidad Complutense de Madrid como alma mater. viii.- El identikit del magistrado del TC español arroja que: es por amplia mayoría varón y publicista. Predominantemente son académicos, progresistas y expertos en derecho administrativo y constitucional. De variada procedencia regional, pero con una impronta e influencia madrileña a través, como alma mater, de la Universidad Complutense. d.- La performance de los Magistrados del TC a través de sus voto s: i.- Se verifica que los magistrados emiten más votos por la constitucionalidad de las normas cuestionadas cuando están más identificados ideológicamente con el gobierno. A contrario sensu, se observan menos votos constitucionalistas cuando están menos identificados ideológicamente con el gobierno. Una relación directamente proporcional ii.- Por el contrario se da una performance inversamente proporcional en el caso de los votos por la inconstitucionalidad. Los magistrados emiten más votos inconstitucionalistas cuando menos identificados ideológicamente con el gobierno. Otra vez, a contrario sensu, son menos inconstitucionalistas cuando más identificados ideológicamente con el gobierno. iii.- Las inadmisiones en casos impulsados para obtener una inconstitucionalidad mediante las vías procesales pertinentes, pueden ser utilizadas como un modo encubierto de rechazo a fin de evitar pronunciamientos comprometedores para el TC, evitando producir una declaración de inconstitucionalidad que pudiera provocar rispideces con el ejecutivo y/o el legislativo, dada la eventual trascendencia política de la norma en cuestión, y/o necesidad del gobierno de turno de que la misma no sea invalidada. iv.- Se verifican datos muy contundentes que nos muestran, en general, una producción muy prudente y cuidadosa de los magistrados del TC, en orden a producir sentencias unánimes. Solo 6 magistrados (sobre un total de 50) han votado en disidencia por sobre el 10% de los votos que emitieron durante sus estancias en el TC. Los indicadores responden satisfactoriamente a los datos comparados externos al TC. v.- El rol de los presidentes del TC en la obtención de sentencias unánimes : Los presidentes del Tribunal Constitucional español han asumido ese papel de liderazgo y procuran las sentencias unánimes. Por ello no registran votos en disidencia durante sus presidencias o disminuyen notoriamente esos votos si se compara su performance como magistrados, con la que les cupo como presidentes. Salvo el llamativo caso de Casas Baamonde, única magistrada que accedió a la presidencia, que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello, sin duda, es un reflejo de una compleja etapa en la vida del TC y de un deficitario liderazgo de Casas Baamonde en su rol de presidente. vi.- El Great Dissenter del TC: Jorge Rodriguez Zapata, magistrado entre 2002 y 2010, fue el Great Dissenter del TC. Su performance fue de 84 votos en disidencia, el 24% del total de sus votos emitidos. Los otros magistrados que lideran el ranking de disidencias del TC fueron: Conde Martín de Hijas, Rodríguez Arribas, Garcia Calvo, Delgado Barrio y Fernández Viagas. Presentan disidencias superiores al 10% de los votos emitidos durante sus estadías en el TC. e.- El TC y las CCAA: i.- El 64% de las sentencias sobre normas de jurisdicción autonómica, se emiten en el marco de recursos de inconstitucionalidad, incoados a través de los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE, a contrario sensu de lo que se observa en la jurisdicción nacional. Lo que también permite corroborar que la conflictividad constitucional en normas de jurisdicción autonómica está fuertemente influenciada por la puja política y competencial entre las CCAA y el Estado central. Sólo el 28% de las sentencias del TC sobre normas autonómicas se emite ante cuestiones de inconstitucionalidad. ii.- Sin perjuicio del desarrollo autonómico sostenido y de la conflictividad competencial creciente, la legislación nacional continúa siendo el sustento mayoritario y dominante del derecho común en el sistema jurídico español. Ello es también demostrativo de que las competencias administrativas, jurisdiccionales y políticas continúan con preponderancia en manos del Estado central. iii.- La puja competencial entre el Estado central y las CCAA es el conflicto más relevante que debe resolver el TC, por lo que su performance se ve envuelta en una conflictividad de alto voltaje político. Del total de inconstitucionalidades (tanto en jurisdicción nacional como autonómica) declaradas por el TC, el 68% fue en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, esto es, en conflictos competenciales donde confrontan los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. Sólo el 32% de declaraciones de inconstitucionalidades se produce ante cuestiones de inconstitucionalidad. iv.- Refuerza sólidamente lo expuesto que el 72% de las sentencias para normas autonómicas se producen en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, porcentual que aumenta al 82% en sentencias que declaran inconstitucionalidades, ello significa que la conflictividad autonómica es mayoritariamente competencial y entre los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. v.- Tanto en recursos de inconstitucionalidad como en conflictos de competencia, el Gobierno fue el más activo órgano impulsor (art. 162.1.a CE) de los procesos, lo fue en un 57% y un 46% respectivamente. En los conflictos de competencia siguen como impulsores Cataluña con el 28% y el País Vasco con el 22%. vi.- Las declaraciones de inconstitucionalidades de normas autonómicas que son, proporcionalmente, casi el doble que para las nacionales, demuestra que esa puja competencial y política entre las CCAA y el Estado nacional se resuelve, mayoritariamente, a favor del Estado nacional. Esta conclusión es también sustentable de acuerdo a lo observado a través del índice de conflictividad y éxito autonómico (ICEA) que demuestra que el Gobierno posee un índice de éxitos ante el TC muy superior a las CCAA. vii.- El País Vasco y Cataluña, como es sabido, son las CCAA más conflictivas en su relación con el Estado central y reivindicativas de sus competencias y su autonomía. Las estadísticas no hacen más que confirmar la especie. País Vasco y Cataluña son las CCAA que han sufrido mayor cantidad de declaración de inconstitucionalidades. También se diferencian claramente del resto de las CCAA, por la mayor cantidad de casos en los que fueron cuestionadas sus normas. El País Vasco y Cataluña tuvieron casi un centenar de autos y sentencias del TC en que fueron cuestionadas sus normas autonómicas. viii.- El conflicto político-competencial-jurídico-constitucional entre el Gobierno nacional y Cataluña se ha judicializado notoriamente por una serie de acciones de ambos actores. Y se ha judicializado en medida mayor que cualquier otro conflicto entre el Gobierno nacional y las CCAA, incluso el que involucra al País Vasco, que parece transitar por canales más políticos que jurídicos, al menos en comparación a las opciones catalanas. ix.- Lo expuesto nos lleva a esgrimir otra hipótesis sólida, de tipo secundario, en el marco de la judicialización del conflicto entre el Gobierno y Cataluña. El Gobierno basó su estrategia en la actividad del TC vía recursos de inconstitucionalidad y el uso de lo dispuesto por el art.161.2 CE. Cataluña también fue activa en el uso del TC vía recursos de inconstitucionalidad, pero con una actitud del poder judicial ordinario en Cataluña muy sugestiva, hiperactiva en plantear ante el TC cuestiones de inconstitucionalidad sobre normas nacionales, y muy pasiva en hacerlo sobre normas de la propia Cataluña. x.- El TC ha sido restrictivo en declarar inconstitucionalidades por la vía procesal de las cuestiones de inconstitucionalidad, vía mayoritariamente utilizada por tribunales autonómicos. xi.- El País Vasco proporcionalmente, y Cataluña nominalmente, son las CCAA que han logrado con más suceso, la declaración de inconstitucionalidades por el TC cuando han impulsado el cuestionamiento de normas. xii.- Todas las CCAA han tenido declaraciones de inconstitucionalidad de sus normas, mayoritariamente, en materia administrativa. xiii.- Cataluña tiene el mejor índice de éxitos considerando las variables computadas, con una diferencia notoria respecto a las demás CCAA. Además es también la CA que muestra la mayor actividad judicial ante el TC, de una intensidad muy superior en relación al resto de las CCAA, incluso al País Vasco. El índice -ICEA- refleja un coeficiente que relaciona los éxitos y la densidad e intensidad de la actividad judicial ante el TC en pos de dirimir los conflictos que involucran al Gobierno y a las CCAA. Ello implica que la judicialización del conflicto le ha significado a Cataluña un relativo éxito, en términos comparados al resto de las CCAA, en su puja político-competencial-jurídico-constitucional con el Gobierno nacional. xiv.- El Gobierno presenta un ICEA muy superior a todas las CCAA, incluso notoriamente más exitoso que Cataluña, lo que demuestra, a su vez, que la jurisdicción constitucional le resulta muy favorable como ámbito de resolución del conflicto político-competencial-jurídico- constitucional, que lo confronta con las CCAA. f.- La performance del TC desagregada por Formaciones: i.- Formación TC nº 1. Período 1980-1986 (Presidencia García Pelayo) a.- A este período fundacional del TC suele atribuírsele una gran fecundidad pues, el TC se enfrentó a una tarea excepcional, que excedió lo estrictamente jurídico y aún la normal carga política que, se sabe, debe soportar un tribunal que ejerce el control de constitucionalidad. La transición democrática, las incertidumbres políticas, sociales y culturales, las ambigüedades juridicas de la CE, producto de las limitaciones políticas del momento constituyente, generaron un marco de excepcionales desafíos para el TC y para los magistrados pioneros de aquel entonces. b.- El TC en sus primeros años estuvo conformado mayoritariamente por magistrados de centro y otros sin definición detectada. Hubo también una buena porción de magistrados del sector conservador. También fueron mayoría, desde el inicio del TC, los publicistas y los académicos. c.- Esta formación del TC, resulta la más inconstitucionalista de todo el período (cuadros n° 6 y 7), entiéndase, la que más declaraciones de inconstitucionalidad produjo. También registra un uso activo de las suspensiones del art. 161.2 CE, y de las SI (sentencias interpretativas).Todos ellos indicadores de una formación activa, creativa, y que asumió con vigor la fuerte carga política que implicaba poner en funcionamiento la jurisdicción constitucional. ii- Formación TC nº 2 y 3. Período 1986-1992 (Presidencia Tomás y Valiente) a.- Estas dos formaciones, bajo la presidencia de Tomás y Valiente, presentan tres indicadores muy relevantes que corroboran el activismo, creatividad, independencia y carácter fundacional que, a la jurisdicción constitucional, le imprimió el TC en sus primeros años. Entiéndase en sentido descriptivo, no axiológico, pues ello implicaría otros análisis y valoraciones, pero es consistente la información que verifica el carácter de actor institucional muy activo del TC, en su compleja tarea de dar andamiento a su jurisdicción, y de completar los vacios y ambigüedades de la flamante CE. b.- Sustentando lo anterior, se verifica que estas formaciones presentan: 1) la mayor cantidad de normas nacionales contemporáneas declaradas inconstitucionales, y en el marco político de un gobierno con mayorías parlamentarias sólidas; 2) también la mayor cantidad de suspensiones de normas autonómicas decretadas según el procedimiento del art. 161.2 CE; y, finalmente, 3) la mayor cantidad de sentencias interpretativas. El uso de las tres variables por el TC, en sus formaciones n° 2 y 3, fue el más activo e intenso de todo el período investigado. c.- Paulatinamente fue aumentando, desde fines de los ´80 y en la década del '90, el sector de magistrados progresistas, conviviendo con un sector minoritario conservador y debilitándose el sector de centro más alejado de los "extremos" del sistema político español. iii.- Formación TC nº 4. Período 1992-1995 (Presidencia Rodríguez Piñero) a.- Fue la formación con mayor cantidad de normas autonómicas declaradas inconstitucionales. b.- A partir de este período aumentó la cantidad de magistrados de carrera. A su vez, aumentaron los magistrados de filiación ideológica progresista a un 75%, el porcentual más alto de todas las formaciones del TC. iv.- Formación TC nº 5, 6 y 7 Período 1995-2004 (Presidencias Rodríguez Bereijo, Cruz Villalón y Jiménez de Parga) a.- Han sido las formaciones n° 5 y 6 las de menor porcentual de constitucionalidades, 29% y 31% respectivamente. También las formaciones que registran menor porcentual de declaración de inconstitucionalidades de todo el período investigado, 17%, 22% y 19% para las tres formaciones (n° 5, 6 y 7) respectivamente. Bajan notoriamente las normas inconstitucionales contemporáneas, especialmente durante la formación n° 6, iniciando una tendencia marcada de escaso porcentaje en esta variable. Paulatinamente, bajan también las sentencias unánimes cuando se declaran inconstitucionalidades, del 77% en la formación n° 5, al 53% en la formación n° 7. La tendencia se observa, particularmente, en las sentencias que declaran inconstitucionalidades y también para inconstitucionalidades de normas nacionales (cuadros n° 61 y sigtes.). Además, el porcentaje de inadmisiones durante esas formaciones, duplica el porcentual promedio de todo el período y triplica a casi todas las otras formaciones consideradas individualmente. Semejante disparidad amerita análisis más cualitativos pues son diferencias notables, que ocurren en períodos bien delimitados. Parece haber operado, en este período, un exceso de judicialización en el conflicto por el reparto territorial del poder, vía los planteos de cuestiones de inconstitucionalidad incoados por jueces ordinarios que correspondieron mayoritariamente a jueces autonómicos contra normas nacionales. Ante ese activismo, el TC puede haber utilizado la inadmisión como mecanismo de auto-restricción y defensa. b.- La combinación de las siguientes variables: a) bajos porcentuales de inconstitucionalidades, b) altos porcentajes de inadmisiones, y c) escasas declaraciones de inconstitucionalidad de normas contemporáneas, nos está indicando una tendencia notoria hacia una pérdida de activismo por parte del TC y una producción en la que aumenta el self restraint, evitando confrontar con los otros poderes políticos del Estado. Ello es indicativo de una relativa debilidad del TC o, dicho de otro modo, de una pérdida de legitimidad o autoridad política del TC, y de un avance sobre la institución por parte de los otros poderes políticos del Estado, y/o de los partidos políticos a través de las vías institucionales que puedan utilizar a tal fin. c.- Una lectura ex post facto de lo ocurrido en los años venideros, permite identificar a estas formaciones n° 5, 6 y 7, para el período 1995-2004, como las de un período de transición en la historia del TC; desde los inicios, con marcado protagonismo, autoridad jurisdiccional, activismo, creatividad y fuerte incidencia en el diseño institucional dejado pendiente por la CE; hacia un periodo marcado por las disidencias entre los magistrados, la excesiva "partidización" del TC, la judicialización de temas eminentemente políticos, la pérdida de legitimidad política y social, y los alineamientos partidarios de los magistrados. v.- Formación TC nº 8. Período 2004-2010 (Presidencia Casas Baamonde) a.- Promediando esta década, el TC se polarizó entre un sector progresista mayoritario y un sector conservador minoritario, pero consistente y más concentrado en detrimento del centro. En especial durante esta formación, el empate de fuerzas se hizo evidente y entorpeció el proceso de decisiones generando serios conflictos en el seno del TC. b.- Los académicos fueron, en esta formación, el 50% de los magistrados, el porcentual más bajo de académicos de todo el período investigado. Los publicistas, como en toda la historia del TC, fueron amplia mayoría. c.- En el conflictivo período 2004-2010 de la formación n° 8, hubo un alineamiento por filiación ideológica que produjo una performance diferenciada con un sesgo de votos por la mayoría y por la constitucionalidad en los magistrados progresistas, y en disidencia y por la inconstitucionalidad entre los magistrados conservadores. Esta formación fue contemporánea del gobierno de Rodriguez Zapatero por ello, el sesgo referido, responde a las hipótesis formuladas en el apartado 4.a.- del capítulo 2: d.- Las unanimidades bajaron, para esta formación, notoriamente a un 64% (cuadros n° 61 y 64). Un indicador de ello es la inédita y llamativa performance de la presidenta en materia de disidencias pues, Casas Baamonde ha sido, de los magistrados que han llegado a la presidencia del TC, la única que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello nos indica escaso liderazgo. Es una época compleja para el TC por varias razones que tienen un hilo conductor, su excesiva "partidización" o judicialización de cuestiones de alto voltaje político. vi.- Formación TC nº 9. Período 2011 (Presidencia Sala Sánchez) a.- El TC en la formación n° 9, hasta fines del 2011, subió notablemente su performance de votos unánimes. Aún mucho más que el promedio histórico. Esta formación presenta un piso-promedio del 90% de sentencias unánimes, que es aún superior, 95% y 90%, en las dos variables mensuradas que contemplan sentencias por la inconstitucionalidad en general y para normas nacionales. b.- La formación n° 9 muestra una conformación mayoritariamente progresista y una sólida minoría conservadora, manteniendo una conformación polarizada aunque menos confrontativa que en la formación anterior (cuadro n° 60). Prácticamente todos los magistrados registrados en este período fueron publicistas, y se mantuvo muy equilibrado, el plantel de magistrados, entre académicos y magistrados de carrera, con predominio de los primeros. 4.- En relación a estas conclusiones deben aclararse los siguientes aspectos metodológicos: a.- La solidez en la corroboración de las hipótesis se sustenta en la cantidad de datos capturados, las diversas mediciones y desagregaciones efectuadas, y la aplicación del método comparado tanto interna como externamente, respecto al objeto de estudio. Así se obtienen juicios objetivos relativos a los parámetros comparables. b.- El control comparativo interno al objeto de estudio se satisface con la cantidad de datos recolectados y cuadros estadísticos generados, -aproximadamente 3.630 resoluciones consultadas; 1.341 autos y sentencias capturadas y de ellas extraídos las distintas variables útiles ya enumeradas- y la secuencia temporal extendida de la investigación -abarcativa de treinta y un años de actividad del TC, 1980 a 2011-. Ello permite diferentes estadísticas comparadas sobre el propio objeto de estudio. c.- El control comparado externo se satisface con los datos comparados de Tribunales Constitucionales y Cortes Supremas pertenecientes a sistemas políticos extranjeros (Alemania, Argentina, Canadá y EEUU). Por supuesto, esta vía del método comparado presenta no pocas dificultades, ya que requiere buscar estudios que hayan generado estadísticas metodológicamente compatibles a efectos de la comparación o, como en este caso, elaborar las pautas de medición específicas que compatibilicen los datos detectados en trabajos comparados con los que fueron generados para éste. d.- Respecto a la hipótesis accesoria, se ha transitado una de las vías propuestas por los autores que sustentan el método de determinación relativo de independencia judicial a través del examen de las sentencias. Recuérdese que, tal cual la doctrina citada, el examen de las sentencias es la más definitoria a tal fin. En su caso esta vía es condición necesaria para la corroboración de la hipótesis, sólo puede ser refutada por insuficiente en tanto el tránsito por otras demuestre tal cosa.
In contemporary economics companies operate in a fast changing environment which forces them to adapt constantly. The never ending development seems to constitute the necessary condition for achieving the ultimate purpose of a company's function - the maximization of shareholder wealth. Company value is the greatest overall measurement of its efficient functioning. Thus numerous approaches to value were created. For public companies the market value of equity changes constantly and is publicly available. Companies actively support the increase in the market value of equity by releasing positive news. In this context the role of innovation announcements is crucial for all companies. Issues concerning innovation are strongly embedded in the current worldwide scientific discussion. However different sectors are unequally represented. The discussion on innovation in low-tech industries and services has received relatively little scholarly attention. Tourism represents both categories. The investigation of innovation in tourism is especially essential for the economy of the European Union as the sector contributes significantly to GDP generation, employment and investment. Increasing the knowledge of innovation in tourism is of vital theoretical and practical importance. Thus it was addressed in the present book. The research problem in the present book was expressed in the following question: what is the relationship between innovation announcements and the market value of equity of tourism enterprises? The main objective of the research was to measure the short- and long-term impact of innovation announcements on the market value of equity of tourism enterprises. Research aimed also at creating and verifying empirically the model explaining the relationship between innovation and the market value of tourism enterprises. The research contributed to the knowledge on innovation in tourism in two ways. First, the author's model representing the relationship was created. Second, the empirical research allowed the measurement of the effects of innovation announcements and the verification of the significance of the predictors of the market value of equity. In this research a systematic model-building procedure was applied. It relied on summarizing the existing scientific evidence on the relationship studied in order to build a comprehensive framework whilst also adding the author's propositions of predictors in the next step. In order to build the exhaustive design the method of systematic literature studies SALSA was employed. The study covered the period between 2000 and 2015. It used five scientific databases. The precise four-step procedure including content analysis and meta-synthesis resulted in the indication of two innovation-level, two firm-level innovation-related and five control variables important in the context of the relationship studied. Seven theoretically related predictors proposed by the author complemented this sound conceptual framework. In total the model accounted for eleven predictors: patent, CSR, type, degree of novelty involved, source, stage and the communication of innovation, R&D intensity and the innovativeness of the implementing company, squared R&D intensity and the interaction between R&D intensity and innovativeness. It covered also 8 control variables: industry, size, volume, total cash dividend, operational experience, leverage, return on equity and growth. The empirical research covered all the tourism enterprises listed on the main markets of the most important stock exchanges in the European Union in the period between February 2011 and February 2016. There were 111 such companies. The abnormal changes in the market value of equity resulting from innovation announcements of tourism enterprises constituted the subjects of analysis. Content analysis of the 9,000 innovation announcements resulted in creating the sampling frame of 985 releases referring to innovation consistent with the definition adopted in the present research. The research was performed on the representative sample of 398 observations. As Berk et al. state the total market value of a firm's equity equals the number of its shares times their current market price [2014]. If the number of shares is constant the change in their price becomes the right proxy for the changes in MV [Damodaran 2012]. In the present study the abnormal change in the market value of equity constituted the dependent variable. In line with the above considerations and previous research it was operationalized as the abnormal return. It was calculated in the short and the long term. In the short term the event-study method was employed. In the long term the buy-and-hold abnormal returns method was used. The expected returns in the short-term study were computed using the Carhart four-factor model [1997]. The abnormal returns were cumulated over the event windows and standardised which led to more powerful tests. The statistical significance of the changes in the market value of equity was tested using the Z-test and the two groups difference of means test. In order to test the author's model response surface regression and hierarchical regression were employed. The first one relies on introducing higher-order and interaction effects. The second one allows the testing of scientific hypotheses on the significance of particular predictors by building successive regression models, each adding new variables. The statistical analysis of the changes in the market value has hardly been reported in previous research. Such a study was performed here. It included the methods of descriptive statistics: central tendency, dispersion, skewness and peakedness. The first result of the empirical research reported in the book is the indication of the positive relationship between innovation announcements and the market value of equity of tourism enterprises. In the short term the effect concentrated in the event windows directly surrounding the event. In the +/- 1 day event window, the statistically significant increase in market value of equity was 0,38%. In the 6-months period it was 3,94%. The outcomes demonstrated that the initial reaction to the innovation news was adjusted in time. In the short term the market tended to undervalue the announced innovation. The difference in short- and long-term changes in the market value of equity and the statistical significance of the second suggested that the investors did not incorporate the new information immediately and fully. It means that the assessment of the effects of innovation announcements on the market value of equity of tourism enterprises should be considered over a longer period. The research did not deliver supportive evidence for the existence of leakage and dissemination effect. The significant changes in MV occurred in the period following the announcement. The fluctuations of market value of equity in the two days directly preceding the release and in the -6/-1 day event window were statistically insignificant. There is a small risk of significant fluctuations resulting from investors' aggressive trading prior to the announcement and unwinding part of the acquired position after it. The positive effects of successful innovation announcements were greater in number and magnitude than the negative effects of unsuccessful ones. The difference was statistically significant. In the +/- 1 day event window a typical change in market value of equity fell between 1,92% and -1,5%. In the half-year period the typical area of variability ranged between 16,07% and -8,95%. The distribution of changes in the market value of equity was right-skewed. It indicated that it was more probable to experience a high positive change in the market value of equity than to experience high loss. The leptokurtic character of the distribution showed that more variance resulted from infrequent extreme abnormal returns. The heterogeneity of the changes in the market value of equity required further explanation. In order to study the relationship between innovation announcements and the market value of equity of tourism enterprises the author's model was tested. The statistical significance of the groups of predictors and of the single predictors was verified. The outcomes of the analysis performed with the use of hierarchical regression indicated that innovation-level variables predict the changes in the market value of equity above and beyond the effect of the control and innovation-related company-level variables. The company-level innovation-related variables increased significantly the model's predictive power in the short term. In line with the initial hypothesis the research demonstrated that the effect of product innovation on the changes in market value resulting from innovation announcements was greater than that of other innovation types. New products may directly increase sales and impact positively on the company's cash flow. Furthermore it pointed out the positive effect of the first innovation announcement in relation to second and further releases. The informative value of the announcements beyond the first one was relatively small and caused little market reaction. In the context of market reactions the delivering of new information is essential. Moreover it was ascertained that in the short term the market rewarded the high advancement of the announced innovation and the high R&D intensity of the announcing company. In the case of hardly innovative tourism enterprises the market responded slightly to the development news and waited for the proof in the form of the innovation introduction. The high level of R&D intensity allowed tourism companies to differentiate themselves and increase innovative capabilities which was positively perceived by investors. In the long term investors acknowledged the positive effects of developing innovation in collaborative structures as it allows companies to benefit from the experience of collaborators and diminishes the risk. Furthermore the research delivered some inconclusive indications typified by the statistically insignificant results. The market positively received patented innovation in comparison to the non-patented one but the effect of such protection was relatively small. Patents are especially important for highly advanced technological innovation which is rare in tourism. Besides investors seemed optimistic about the innovation's degree of novelty involved. In line with the hypothesis they rewarded radical innovation as it carries higher potential benefits but the result was statistically insignificant. In the case of tourism dominated by minor upgrades investors treated radical innovation carefully and followed the "high risk – high return" strategy to a small extent. In line with the prediction in the long term the market seemed to reward highly R&D intensive tourism companies but the result was statistically insignificant. Moreover the research did not deliver supportive evidence for the existence of the second-order effect of R&D intensity and the interaction between R&D intensity and innovativeness. The inclusion of such variables did not predict changes in the market value of equity above and beyond the effect of the control variables. In the long term the diminishing marginal returns to R&D intensity were suggested but the effect was statistically insignificant. It may result from the level of expenditure on R&D in tourism which is too low to strongly advocate the diminishing marginal returns. In addition to the above outcomes the research delivered some unexpected results. It seemed that innovation without the elements of CSR was perceived better than innovation carrying such elements. The results were statistically insignificant. First, the CSR elements may have been perceived as superficial. Second, some previous research suggested that in non-innovative companies the concentration on social responsibility instead of enhancing innovativeness leads to a decrease in consumer satisfaction and in turn in market value [Luo and Bhattacharya 2006]. It seems to be the case in tourism. The number of innovation announcements released within a year before the event day did not have any impact on the reaction to the current announcement. Investors did not perceive companies reporting numerous innovations better. In the case of tourism enterprises it may result from the relatively high number of minor upgrades. It seems that their implementation did not guarantee the perception of the company as innovative. Each innovation announcement was evaluated irrespectively of such defined innovativeness. The results were statistically insignificant. The research did not deliver the supportive evidence for the market to reward the reported high advancement of innovation in the long term. The results were inconclusive due to their statistical insignificance. The research indicated that in the long term the stage of innovation at the moment of release was less important than in the short term. One possible explanation is that the period of six months following the development release might cover also the actual implementation. In the short term the effect of innovation developed in-house on the changes in market value resulting from innovation announcements was minimally greater than that of innovation from other sources. The calculated parameter and thus the actual difference were small. In the long term investors did not appreciate tourism companies' own efforts. The research question was positively answered by indicating the positive impact of innovation announcements on the market value of equity of tourism enterprises. Based on the empirical study all the hypotheses were verified. The study was burdened with several limitations. The research relied on specialist databases. As far as data accessibility is concerned the small amount of information inaccessible through databases required it to be collected directly from companies. Moreover the choice of linear regression modelling might not necessarily allow the capture of all possible effects. Besides which although the advantages of covering the period of relative stability have been discussed in the book the determination of the time frame prevents the generalisation of results in a period of major economic downturns. The research covered comprehensive announcements reporting innovation consistent with the definition adopted. As discussed in the book such an approach offered numerous benefits. However the omission of imprecise, incomplete and partial releases may be considered a certain limitation as this kind of information may also stimulate market reaction to some extent. In the light of the results of the present research it seems that a promising direction for further research is the in-depth, qualitative analysis explaining why and how the predictors influenced the market value of equity. It should cover the reasons behind the statistical significance of the predictors demonstrated in this research. Also the growing potential of alternative trading systems suggests the need for the replication of the study in this context. It is especially important for tourism enterprises which are mainly relatively small. Furthermore it seems important to compare the effects of innovation on tourism companies with the effects on other low-tech companies. It could deliver insights into the discussion on the specificity of tourism companies. In the light of the results obtained in this study it seems necessary to deepen the research on the interaction between innovation and corporate social responsibility. The qualitative analysis of the possible synergic effects appears to be a valuable course for further investigation. Value is the most comprehensive measure of company activity. However it is not the only one especially since companies in different periods may pursue different strategies (e.g. profit maximization). The effects of innovation on different financial measures seem to be an important direction for further research. The research contributed to the current scientific discussion on innovation in services with special regard to innovation in tourism. It complemented the broader knowledge on the efficiency of capital markets by providing a conceptual overview and empirical evidence. The research introduced the author's model representing the relationship between innovation announcements and the market value of equity of tourism enterprises. Thus it added to the understanding of the predictors of the market value of equity. The research was based on a representative sample and provided firm support for previous research indicating the positive effects of innovation on tourism companies. ; National Science Centre, Poland
THE NEW SERIES OF RESEARCH OF THE FACULTY If there is any way in which the university can give back to society what it deposits in it, it is the scientific elaboration of knowledge, which as such is important for any community. This Magazine, for example, confirms these efforts that are published every semester. And in this sense, our faculty of Law has taken up the even more difficult task of preparing and organizing a bibliographic series of advances or results of research, that is, books of our faculty researchers in the different branches of law and disciplines that adjoin the legal. For this purpose, since the month of April has counted on the editorial advice of Lizardo Carvajal, surpassed in the region in this type of process, to start with a seminar that has been called as "Drafting Table" where every afternoon of Wednesday during two months the main guidelines for the structuring of an academic text were provided. This space has served so that lawyers have approached the phenomenon of interdisciplinarity, and one more opportunity to put ourselves in line with the new academic-editorial requirements, especially those of the Administrative Department of Science and Technology (COLCIENCIAS). The results, being modest, could not have been better. Indeed, there are 16 titles that will be ready to be published, works that were submitted to a careful and demanding work of reviewing originals, reports on aspects of semantics, syntax, style and spelling. Regarding the cataloging on the web, under the basic criteria for the publication and accreditation of university books resulting from scientific research, compliance with the general requirements is met, in the sense of guiding the authors and editors in the publication work and thus it counted on the revision of academic pairs constituting a form of publicity of the documents produced in the undergraduate and postgraduate programs. In the series, there has been a vast production in criminal law and related, which is not free since the Master of Criminal Law and the Master of Criminalistics and Forensic Sciences have led and made a presence in the editorial process. There are two titles that show the 80 researches coming from the theses of the aforementioned masters where indexes, authors, key words, juries and thesis presidents are indexed, and a brief review of the content of each thesis is made. Also in criminal matters, there is the Principle of Opportunity of Enrique Arteaga, trying to establish the impact that this institute has had against the new oral accusatory penal system. Maribel Lagos compiles five essays by ten researchers from the Research Group "Penitentiary and Prison Systems" with the title "Penitentiaries and Prisons" in diverse contexts. Theory of the crime is the contribution of Hernando Ordoñez to approach thematic like the social control, the imputability and inimputabilidad, the amplifying devices of the penal type, the punishability and the responsibility. On the other hand, María Inés Muriel, specialist in criminalistics, compiles essays in two papers: Criminalistics and forensic sciences in the Colombian accusatory system and the expert evidence in the Colombian accusatory criminal process. In the same criminalistics, Luis Guillermo González compiles research products in the Human Identification. The homicides in series of Iván Valencia, now in the key of criminology, realizes a theoretical foundation on the assassins in series and soon it describes the characteristics of two Colombian serial assassins. Already in co-authorship, Héctor Hernández, Adolfo Murillo, Julián Durán, and Herman Gómez, contribute with their legal essays in Approaches to the current Colombian law; as well as those already named Hernando Ordoñez and María Inés Muriel, and Lilia Cortés and Maribel Lagos who took on the task of compiling works, the first with Exclusion of evidence in the Colombian accusatory system, and the second with La pena. Beyond the criminal, we find the political participation, education and responsibility of the Colombian State where the academic coordinator of our undergraduate compiles 6 essays on these topics. On her side, Lilia Cortés reflects on the academic educational strategies of the academic Ken Bain in university education. In the civil procedural law, Jaime Mendoza and Villa Angelly clarify whether the payment process as a procedural mechanism will serve to reduce the judicial default, an issue raised in the payment process, chimera or legal reality? Finally, moving away from the purely legal, and entering political science, we have the text Latin American Political Philosophy in which Ángelo Mauricio Victoria works as author and compiler of a series of essays about the notion of "good living" and its development in the Colombian, Ecuadorian, Mexican and Venezuelan context. As we can see, our efforts are aimed at enriching the science of law, and hence the right to sustain the high quality accreditation that we are seeking to ratify with the re-accreditation that we expect soon. José Hoover Salazar Ríos Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Libre Cali ; Si existe alguna forma en que la universidad puede retribuir a la sociedad lo que ésta deposita en ella, es la elaboración científica del conocimiento, que en calidad de tal es importante para cualquier comunidad. Esta Revista, por ejemplo, constata estos esfuerzos que cada semestre salen a luz pública. Y en este sentido, nuestra facultad de Derecho se ha dado a la tarea más dispendiosa aún, de elaborar y organizar una serie bibliográfica de avances o resultados de investigación, esto es, libros de nuestros docentes investigadores en las distintas ramas del derecho y disciplinas que colindan con lo jurídico. Para este cometido, se ha contado desde el mes de abril con la asesoría editorial de Lizardo Carvajal, aventajado en la región en este tipo de procesos, para iniciar con un seminario que se ha dado por llamar como "Mesa de Redacción" donde cada tarde de miércoles durante dos meses se brindaron las principales pautas para la estructuración de un texto académico. Este espacio ha servido para que los abogados se hayan acercado al fenómeno de la interdisciplinariedad, y una oportunidad más para ponernos en la línea de las nuevas exigencias académico-editoriales, especialmente las del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología (COLCIENCIAS). Los resultados, siendo modestos, no han podido ser mejores. Efectivamente, son 16 títulos los que estarán prestos a ser publicados, obras que se sometieron a un cuidadoso y exigente trabajo de revisión de originales, reportes en aspectos de semántica, sintaxis, estilo y ortografía. Respecto a la catalogación en la web, bajo los criterios básicos para la publicación y acreditación de libros universitarios resultado de investigación científica, se da cumplimiento a los requerimientos generales, en el sentido de orientar a los autores y editores en la labor de publicación y así contó con la revisión de pares académicos constituyendo una forma de publicidad de los documentos producidos en el programa de pregrado y los de posgrado. En la serie, ha habido una vasta producción en el derecho penal y afines, lo cual no es gratuito dado que la Maestría en Derecho Penal y la Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses han liderado y hecho presencia en el proceso editorial. Hay dos títulos que muestran las 80 investigaciones provenientes de tesis de las maestrías mencionadas donde se indiza los títulos, los autores, las palabras claves, jurados y presidentes de tesis, y se hace una breve reseña del contenido de cada tesis. También en lo penal, está el Principio de oportunidad de Enrique Arteaga tratándose de establecer el impacto que este instituto ha tenido frente al nuevo sistema penal acusatorio de corte oral. Maribel Lagos compila cinco ensayos de diez investigadores del Grupo de Investigación "Sistemas penitenciarios y carcelarios" con el título Lo penitenciarios y carcelario en contextos diversos. Teoría del delito es el aporte de Hernando Ordoñez para abordar temáticas como el control social, la imputabilidad e inimputabilidad, los dispositivos amplificadores del tipo penal, la punibilidad y la responsabilidad. Por su parte, María Inés Muriel, especialista en criminalística, compila ensayos en dos trabajos: Criminalística y ciencias forenses en el sistema acusatorio colombiano y La prueba pericial en el proceso penal acusatorio colombiano. En la misma criminalística, Luis Guillermo González compila productos de investigación en la Identificación Humana. Los Homicidios en serie de Iván Valencia, ahora en clave de criminología, realiza una fundamentación teórica sobre los asesinos en serie y luego describe las características de dos asesinos seriales colombianos. Ya en coautoría, Héctor Hernández, Adolfo Murillo, Julián Durán, y Herman Gómez, aportan con sus ensayos jurídicos en Aproximaciones al derecho colombiano actual; igual que los ya nombrados Hernando Ordoñez y María Inés Muriel, y Lilia Cortés y Maribel Lagos que se dieron a la tarea de compilar trabajos, los primeros con Exclusión de evidencias en el sistema acusatorio colombiano, y las segundas con La pena. Más allá de lo penal, encontramos La participación política, educación y responsabilidad del Estado colombiano donde la coordinadora académica de nuestro pregrado compila 6 ensayos sobre estos temas. De su lado, Lilia Cortés reflexiona sobre las estrategias educativas universitarias del académico Ken Bain en La educación universitaria. En el derecho procesal civil, Jaime Mendoza y Angelly Villa dilucidan si el proceso monitorio como mecanismo procesal servirá para disminuir la mora judicial, cuestión que se plantean en El proceso monitorio, ¿quimera o realidad jurídica? Finalmente, alejándose de lo meramente jurídico, e incursionando en la ciencia política, tenemos el texto Filosofía Política Latinoamericana en el que Ángelo Mauricio Victoria obra como autor y compilador de una serie de ensayos acerca de la noción del "buen vivir" y su desarrollo en el contexto colombiano, ecuatoriano, mexicano y venezolano. Como vemos, nuestros esfuerzos se encaminan a enriquecer la ciencia del derecho, y por ahí derecho a sostener la acreditación de alta calidad que estamos en pos de ratificar con la re-acreditación que pronto esperamos. José Hoover Salazar Ríos Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Libre Cali ; A publicação da nova Série de Pesquisa de Faculdade Se houver alguma maneira pela qual a Universidade possa devolver à sociedade o que está depositado nela, é a elaboração científica do conhecimento que, como tal, é importante para qualquer comunidade. Esta Revista, por exemplo, confirma esses esforços cada semestre vêm à luz pública. Nesse sentido, nossa Faculdade de Direito assumiu a tarefa, ainda mais dispendiosa, de preparar e organizar uma série bibliográfica de avanços ou resultados de pesquisa. Isto é, livros de nossos professores pesquisadores nos diferentes ramos do direito e disciplinas que se aproximam do jurídico. Para este propósito, se conta a partir do mes de abril com o conselho editorial de Lizardo Carvajal, destacado na região neste tipo de processos, para começar com um seminário chamado "mesa de redação", onde cada tarde da Quarta-feira, se forneceram as principais diretrizes para a estruturação de textos acadêmicos e científicos. Este espaço serviu para que os advogados tenham abordado o fenômeno da interdisciplinaridade e mais uma oportunidade de nos alinhar com os novos requisitos acadêmicos e editoriais, especialmente os do Departamento Administrativo de Ciência e Tecnologia (Colciencias). Os resultados, sendo modestos, não poderiam ser melhores. Na verdade, existem 16 títulos que estarão prontos para serem publicados, trabalhos submetidos a um trabalho cuidadoso e exigente de revisão de originais, relatórios sobre aspectos de semântica, sintaxe, estilo e ortografia. Além da publicação no clássico e tradicional meio em papel, a Série será publicada na Web. Um site, que nos contatará com o mundo inteiro. Especialmente desenhado para consulta através deste meio e na Internet, colocará nossos autores e nossos livros em relacionamento com os estudiosos de todo o mundo. O conhecimento que surgiu da pesquisa básica aplicada ao desenvolvimento experimental em nossos grupos de pesquisa ou da academia, transcenderão por esse meio, os corredores e salas de aula, estarão disponíveis em todo o mundo, especialmente no de fala española. Com rigorosos protocolos para acreditação documental. Respeito à publicação e catalogação, de acordo com os critérios básicos de acreditação de livros universitários resultantes da pesquisa científica, é dado cumprimento aos requisitos gerais da comunidade acadêmica e das instituições do estado. Nesse sentido, orienta-se os autores e editores no trabalho de publicação, contando com a revisão por pares, sendo uma tarefa essencial no processo de validação, publicação e divulgação da produção acadêmica e científica da Faculdade e seus programas de pós-graduação. A Série contém produção intelectual em Direito Penal e Criminalística. Daí o nome: Coleção Direito Penal, Criminalística e Ciências Forenses. Isso não é gratuito, já que o Mestrado em Direito Penal e o Mestrado em Criminalística e Ciências Forenses lideraram e fizeram presença no processo de pesquisa e no editorial. O conteúdo da coleção. existem dois títulos que catalogam as 80 pesquisas provenientes das teses dos mestrados mencionados. Nestes dois livros de consulta e de referência, indexan-se os autores, palavras-chave, jurados e presidentes de tese. É feita uma revisão técnica do conteúdo de cada tese. Está disponível assim, uma verdadeira coleção documental e um catálogo de produção intelectual decorrente dos mestrados acima mencionados. Sua utilidade e bom uso resultarão no desenvolvimento da pesquisa nessas áreas pela nossa Faculdade. Também no penal está o livro O Princípio da oportunidade de Enrique Arteaga Córdoba. Neste trabalho, trata-se de estabelecer o impacto que este instituto teve contra o novo sistema penal acusatório de tribunal oral. Maribel Lagos Enríquez compila cinco ensaios de dez pesquisadores do Grupo de Pesquisa "Sistemas penitenciários e prisionais". Seu título, penitenciários e prisionais em diversos contextos. A teoria do crime é a contribuição de Hernando Ordoñez Ramírez para abordar questões como controle social, imputabilidade e inimputabilidade, amplificação de dispositivos de tipo penal, punibilidade e responsabilidade. Por outro lado, María Inés Muriel Puerto, especialista em criminalística, compila ensaios em dois trabalhos: Criminalística e ciências forenses no sistema acusatório colombiano y A prova pericial no processo penal acusatório colombiano. Na mesma linha criminalística, Luis Guillermo González compila produtos de pesquisa no livro identificação humana. Os homicídios em série de Iván Valencia, agora em chave da criminologia, realizam uma fundamentação teórica sobre os assassinos em série e logo descreve as características de dois assassinos em série colombianos. Já em co-autoria, Héctor Hernández, Adolfo Murillo, Julián Durán e Herman Gómez, contribuem com seus ensaios jurídicos em aproximações ao direito colombiano atual; bem como aqueles nomeados Hernando Ordoñez e María Inés Muriel, e Lilia Cortés e Maribel Lagos que assumiram a tarefa de compilar trabalhos, os primeiros com Exclusão de evidências no sistema acusatorio colombiano, e os segundos com a pena. Além do penal, encontramos a participação política, a educação e a responsabilidade do Estado colombiano, onde a coordenadora acadêmica da nossa graduação compila seis ensaios sobre esses temas. Por sua parte, Lilia Cortés reflete sobre as estratégias educacionais acadêmicas do acadêmico Ken Bain na educação universitária. No direito do Processo Civil, Jaime Mendoza e Angelly Villa, esclarecem se o Processo de Monitoramento, como mecanismo processual, servirá para diminuir o incumprimento judicial, uma questão que é levantada no processo de pagamento, "quimera" ou realidade jurídica? Finalmente, afastando-se do puramente jurídico e incursionando na Ciência Política, temos o texto de Filosofia Política Latino-Americana em que Ángelo Mauricio Victoria atua como autor e compilador de uma série de ensaios sobre a noção de "bom viver" e seu desenvolvimento no Contexto colombiano, equatoriano, mexicano e venezuelano. Como vemos, nossos esforços visam enriquecer a disciplina do direito, para sustentar com fatos a re-acreditação de alta qualidade, que estamos no interesse de ratificar com o (re)credenciamento que esperamos em breve. José Hoover Salazar Ríos Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Libre Cali
1.1- Uno sguardo al percorso normativo sovranazionale Alla metà del XIX secolo, le scienze antropologiche cominciarono a manifestare l'esigenza di riformare la giustizia penale nei confronti dei minori, adattandola alle peculiari caratteristiche di tali soggetti. La particolarità del diritto penale minorile è infatti che i suoi destinatari sono soggetti nei quali le caratteristiche psico-fisiche e la personalità sono ancora in fase di sviluppo. Se da un lato il minore risulta essere educabile con maggiore facilità rispetto all'adulto, dall'altro risulta più incline agli influssi criminogeni che possono scaturire da trattamenti penali non adeguati ad un soggetto con tante peculiarità1. Prima del secolo scorso il minore era considerato alla stregua dell'adulto dal punto di vista procedimentale ed erano i singoli Stati a disciplinare discrezionalmente la materia: quasi ovunque si riconosceva una potestas assoluta del padre sul figlio minorenne. Il primo Tribunale per minorenni, chiamato Juvenile Court, fu istituito a Chicago nel 1899: un giudice specializzato che poteva applicare sanzioni correttive o anche soltanto educative, competente a giudicare tutti i minori di anni dieci. Si trattava, comunque, di un istituzione con una marcata impronta paternalistica, che mancava delle garanzie necessarie secondo i criteri della giurisprudenza classica, e per il quale non fu mai prevista una disciplina speciale2. In seguito altri Tribunali, sull'esempio di Chicago, furono istituiti a Boston e New York. Per quanto riguarda l'Europa, nel 1895 venne inaugurata la Juvenile Court di Birmingham e nel 1908 tali istituzioni divennero obbligatorie in Inghilterra, in Scozia ed in Irlanda con il Children Act, con il quale venne abolita quasi del tutto la pena di morte per i minori e stabilito che nessun minore di 16 anni potesse essere condannato al carcere3. Seguendo quest'esempio, altri Paesi sentirono il bisogno di istituire un organo giurisdizionale idoneo ad esaminare sia il crimine commesso dal minore sia il contesto sociale e familiare in cui è maturata la sua personalità. Il primo atto internazionale non vincolante a disciplinare specificatamente la giustizia penale minorile furono le Regole minime per l'amministrazione della giustizia minorile (c.d. Regole di Pechino), adottate dal VI Congresso dell'ONU il 29 Novembre 1985. Questo atto è stato fonte per tutti i codici penali moderni, compreso quello italiano, poiché per primo disciplinò forme di giustizia specifiche per il minore, che tendessero a rieducare e reinserire il minore, uscendo da una concezione puramente retribuzionistica. Alcune novità sono così rilevanti che ancora oggi le troviamo nei moderni codici di giustizia penale minorile, quali: la limitazione della libertà personale soltanto come extrema ratio, la quale deve essere sostituita tutte le volte che risulti possibile da misure alternative quali la sorveglianza o l'affidamento alla famiglia o ad una comunità (agenzia educativa); la custodia preventiva disposta in istituti separati dagli adulti o in una parte distinta dell'istituto; la previsione di cure, protezione e assistenza individuale necessari per l'età, il sesso e la personalità; la previsione di sanzioni alternative come multa, risarcimento e restituzione; l'applicazione di misure di probation. Le Regole di Pechino furono incorporate nella Convenzione ONU sui diritti dell'infanzia e dell'adolescenza, approvata a New York il 20 Novembre del 1989: si tratta di un documento vincolante per gli Stati firmatari che costituisce il trattato in materia di diritti umani con il maggior numero di ratifiche (sono 194 gli Stati firmatari). In Italia fu resa esecutiva con la l. n. 176/91, che, oltre a ribadire ciò che era stato affermati nei precedenti documenti in ambito di giustizia minorile, introduce alcune importanti novità sebbene non inerenti all' ambito processuale. Le Regole di Pechino, assieme alla Raccomandazione del Consiglio d'Europa n. R(87)20, del 17 Settembre 1987, sulle risposte sociali alla delinquenza giovanile4, sono espressamente prese in considerazione dal legislatore delegato, come confermato dalla Relazione al progetto preliminare delle disposizioni sul nuovo processo minorile ove si afferma che questi atti "ribadiscono il diritto del minore a tutte le garanzie processuali e ne sollecitano il rinforzo". Per quanto riguarda la collocazione di questi atti nel sistema delle fonti, è stato osservato che anche il processo penale minorile deve "adeguarsi alle norme delle convenzioni internazionali ratificate dall'Italia e relative ai diritti della persona e al processo penale" come stabilito al primo alinea dell'art. 2 della l. 16 Febbraio 1987 n. 81 per il nuovo processo penale, in ragione del riferimento ai principi generali di questo processo espresso per il processo penale minorile dall'art. 3 comma uno l. n. 81 del 1987. Appare evidente come anche a livello internazionale è mutato profondamente l'approccio nei confronti del minore, inizialmente visto soltanto come soggetto da contenere e correggere nell'ottica della tutela della comunità (che pure non ha perso la sua rilevanza), in seguito come un'identità in piena evoluzione, in capo alla quale sorgono dei diritti, bisognosa di misure ad hoc capaci di rieducarlo allontanandolo da quelle situazioni che sono causa di devianza. 1.2- Gli inizi del percorso legislativo in Italia In Italia un sistema penale autonomo per i minori è giunto con leggero ritardo rispetto ad altri Paesi Occidentali, il primo passo in tal senso fu la Circolare dell'11 Maggio 1908 ad opera del Ministro Guardasigilli Vittorio Emanuele Orlando, con la quale venivano poste le basi per l'affermazione, nell'ambito del diritto minorile, dei principi della specializzazione del giudice dei minorenni, della non pubblicità del processo in cui è coinvolto un minore e della necessità dell'indagine diretta ad acclarare la personalità del minore. L'importanza di questa circolare, che pure non sortì nell'immediato gli effetti sperati, nel percorso che ha portato all'affermazione del principio di specializzazione del giudice dei Minorenni è stata richiamata anche recentemente dalla Corte di Cassazione (sez. V pen., 16 Settembre 2008, n. 38481): attualmente infatti il giudice dei minori è caratterizzato sì dalla specifica competenza in ambito minorile, ma soprattutto dalla presenza, accanto ai magistrati ordinari, di giudici non togati esperti in psicologia e/o pedagogia. Nel 1909 ebbe inizio il progetto per la redazione di un Codice dei Minorenni, che prevedeva l'istituzione di un Tribunale specializzato, affidato a un'apposita commissione al cui vertice vi era il senatore Quarta. Il progetto non divenne legge, ma costituì la base per i seguenti progetti Ferri e Ollandini. Nel 1921 Enrico Ferri a capo di un'apposita commissione formulò un progetto di riforma che, prevedendo anch'esso l'istituzione di un giudice specializzato, andasse ad indagare l'insieme delle cause sociali, familiari, psicologiche, ereditarie ed evolutive del minore portato a delinquere. L'approccio particolarmente scientifico alla base della riforma fu forse una delle cause che non lo portò all'approvazione da parte del Parlamento. Il progetto Ollandini invece prevedeva l'istituzione di un Tribunale specializzato in ogni città con popolazione superiore ai duecentomila abitanti, ma nemmeno questo tentativo legislativo giunse all'approvazione. Nel 1930 furono approvati il nuovo codice penale (il codice Rocco) e il codice di procedura penale. Fu fissata a 18 anni la piena capacità penale, mentre nei casi riguardanti minori tra i quattordici anni e i diciotto anni il compito di accertare l'eventuale imputabilità veniva rimesso al giudice, in riferimento al possesso della capacità di intendere e di volere. Nel caso in cui il minore fosse ritenuto non imputabile ma comunque socialmente pericoloso poteva essere applicata una misura di sicurezza come il riformatorio giudiziale o la libertà vigilata. Per i minori imputabili invece era previsto che scontassero le pene in istituti separati da quelli degli adulti fino al compimento della maggiore età, inoltre la pena doveva essere finalizzata a una rieducazione morale. 1.3- Il r.d.l. n. 1404 del 1934 La creazione di un Tribunale specializzato per i minori arrivò nel 1934 con il r.d.l. n. 14045 (che rappresenta la prima disciplina sistematica del settore), convertito con la l. n. 835 del 1935, in cui trovarono finalmente attuazione tutti i precedenti progetti di riforma esaminati e i movimenti umanitari sviluppatisi negli anni precedenti. Al Tribunale venne attribuita la competenza di giudice di primo grado in materia penale, civile e amministrativa, distinta da quella del giudice ordinario. Era prevista all'art. 5 la possibilità di proporre appello, nei casi stabiliti dalla legge, presso una sezione specializzata della Corte d'Appello. Nello stesso edificio dove era situato il Tribunale, era prevista la creazione dei centri di rieducazione dei minori composti da un riformatorio giudiziario, un riformatorio per corrigendi, un carcere per minorenni, uffici di servizio sociale per i minorenne, nonché un centro di osservazione per minorenni. Una delle particolarità del decreto del '34 fu la possibilità per il giudice, introdotta con l'art. 25, di adottare misure rieducative nell'ambito della propria competenza amministrativa quali l'internamento al riformatorio per corrigendi6, applicabile al minore di diciotto anni che "avesse dato, per abitudini contratte, manifeste prove di traviamento" e risultasse per questo "bisognevole di correzione morale". Col tempo però i giudici non seguirono più i criteri guida fissati dal testo della legge e finirono con l'applicare l'internamento al riformatorio anche a soggetti non traviati, le cui situazioni familiari denotavano uno stato di degrado e abbandono. Inoltre, non essendo previsto un limite alla permanenza in questi istituti, essa si concludeva solo quando il soggetto non si mostrasse agli occhi del giudice più necessario di correzione oppure col compimento dei diciotto anni, con conseguente allontanamento prolungato dalla comunità, trasformando i minori in delinquenti veri e propri senza perseguire il fine rieducativo cui in astratto si sarebbe voluto tendere. Tali istituti si rivelarono avere caratteristiche non difformi da vere e proprie carceri penali: i minori venivano collocati in edifici rigorosamente chiusi e protetti da inferriate e cancelli dai quali non potevano allontanarsi, perdendo ogni contatto con il contesto sociale dal quale provenivano. Questo decreto, quindi, seppur ideato con nobili fini, rispecchia il difficile contesto politico-sociale in cui venne alla luce, che ne rappresenta il limite più evidente: uno Stato forte come quello fascista, che aveva il pieno controllo su ogni aspetto della vita degli individui, era, in quell'ottica, la prima forma di prevenzione per la devianza dei giovani. Di fronte al manifestarsi di un'eventuale devianza, lo Stato la affrontava in termini di malattia: la pena, dunque, era vista come una sorta di terapia per il soggetto malato, con la conseguenza che ci si concentrò di più sul controllo e la contenzione del minore, che sul fornire aiuto e sostegno per eliminare le cause devianti. Con l'entrata in vigore della Costituzione si ha l'introduzione di una serie di nuovi principi che si collocano come fonte primaria nell'ordinamento: tali principi rispecchiano i valori e gli ideali dei Padri Costituenti come reazione al regime fascista. Per quanto riguarda il processo minorile si fa riferimento all'art. 27, terzo comma e al 31, secondo comma. L'art. 27, terzo comma, afferma il principio rieducativo della pena: "le pene non possono consistere in trattamenti contrari al senso di umanità e devono tendere alla rieducazione del condannato". La mancanza, in questa disposizione e nei lavori preparatori, di un esplicito riferimento ai minori è stata colmata successivamente dalla giurisprudenza della Corte Costituzionale7. L'articolo 31, secondo comma, dispone invece che la Repubblica "protegge la maternità, l'infanzia e la gioventù, favorendo gli istituti necessari a tale scopo". Appare quindi evidente che l'impianto fascista su cui è stata costruita la competenza amministrativa del Tribunale e l'impianto delle misure rieducative necessitavano di essere riviste alla luce dell'entrata in vigore della Costituzione, affinché si potessero realizzare al meglio i principi in essa affermati. 1.4- La l. n. 888 del 1956 La risposta a queste esigenze arrivò con la l. n. 888 del 1956 la quale modificò notevolmente il r.d.l. n. 404/1934 attraverso un ampliamento della competenza amministrativa del Tribunale e un sistema di individualizzazione delle misure e del trattamento che limitasse la detenzione carceraria soltanto ai casi in cui risultasse strettamente necessaria. Fu previsto che le indagini per la personalizzazione delle misure fossero svolte non più dal pubblico ministero ma da un componente del Tribunale e inoltre furono previsti o modificati, all'art. 1, una serie di istituti per l'assistenza al minore, quali: gli istituti di osservazione, i gabinetti medico-psico-pedagogici, le case di rieducazione ed istituti medico-psicopedagogici, gli uffici di servizio sociale per minorenni, i "focolari" di semi-libertà e pensionati giovanili, le prigioni scuola e i riformatori giudiziari8. La novità più significativa è costituita dalla definitiva creazione dell'ufficio del servizio sociale per i minorenni (già previsto dal r.d. n. 1404/34 ma mai entrati concretamente in funzione), chiamato inizialmente a collaborare con il giudice minorile per l'esecuzione dei provvedimenti amministrativi ed in particolare della misura di rieducazione dell'affidamento ai servizi sociali introdotta con la medesima legge9. In tal senso è significativa la valorizzazione, all'interno delle case di rieducazione, della figura dell'educatore10 al quale è devoluto il compito di costituire un modello di identificazione positivo affinché il minore possa (ri)costruire la propria personalità e il mondo dei valori e delle norme11. L'intento era quello di limitare al massimo l'internamento del minore, privilegiando un'assistenza nelle forme della libertà assistita, attraverso la previsione e la realizzazione di un progetto educativo che vedeva la collaborazione tra servizi e giudice nel momento di adozione della misura stessa12. Questa riforma portò a un cambiamento dei presupposti per l'applicazione della misura: non si tratta più di giovani "traviati", bensì di "soggetti irregolari per condotta o carattere", irregolarità che deve essere accertata attraverso "approfondite indagini sulla personalità del minore", esplicate da uno dei componenti del Tribunale per i minorenni designato dal Presidente13: questo cambiamento permise di circoscrivere l'intervento amministrativo a quei minori che esprimevano una concreta devianza con il rischio di incorrere nella commissione di reati. Vi erano quindi tutti i presupposti per un effettivo mutamento negli interventi amministrativi, grazie ad una adeguata individuazione delle tipologie di soggetti destinatari degli stessi che, con rigore interpretativo andavano circoscritti solo a quelli effettivamente a rischio dimissione di reati ed il cui comportamento fosse espressione di devianza. Ciò avrebbe consentito di distinguere chiaramente gli interventi comunque limitativi della libertà personale finalizzati, oltre che ad una ripresa dei processi educativi del minore, anche a concorrenti esigenze di tutela dell'ordine pubblico, dagli interventi di carattere meramente assistenziale, indirizzati a soggetti in situazioni di carenza familiare e, quindi, bisognevoli esclusivamente di supporto e sostegno14. Purtroppo però questo sistema non raggiunse i risultati sperati: istituti identici venivano usati per far fronte a situazioni che avrebbero richiesto trattamenti differenziati e inoltre alcuni interventi che il legislatore aveva voluto differenziare si rivelarono sostanzialmente identici fra loro. Così la richiesta di internamento dei figli da parte della famiglie, prevista dalla l. n. 888/56, finì col supplire alle carenze educative familiari o scolastiche, piuttosto che rappresentare una risposta a irregolarità nella condotta o nel carattere del minore, cancellando di fatto la differenza fra il fine rieducativo e quello assistenziale. Il risultato fu che, nonostante un'apertura alle necessità ed esigenze del minore, continua non si riuscì a separare nettamente l'assistenza dal controllo con la conseguenza che l'ideologia rieducativa convive di fatto con quella custodiale degli anni passati15. La crisi del sistema alimentò negli anni '70 un dibattito fra gli stessi operatori incentrato da un lato sull'esigenza di superare l'istituzionalizzazione prolungata e l'internamento in strutture chiuse che nei giovani sono causa della formazione di una identità negativa, di immagini di sé e di ruoli sociali degradanti16, dall'altro di giungere a una completa depenalizzazione delle norme sanzionatorie che portasse a una decarcerizzazione per i minori, sospinta anche dall'approvazione della riforma penitenziaria del 1975 che, seppur sembrò non interessarsi particolarmente allo specifico minorile, ne influenzò il relativo dibattito. 1.5- Il d.p.r. n. 616 del 1977: il decentramento agli enti locali Fu in questo clima che si giunse al d.p.r. n. 616 del 1977 con il quale si attribuiva la competenza della giurisdizione minorile in campo amministrativo e civile ai servizi sociali dei Comuni (decentralizzazione) e si aboliva la negativa esperienza delle Case di rieducazione. Si arrivò quindi a una distinzione fra la competenza in campo penale attribuita allo Stato (con finalità punitiva) e quella in campo amministrativo e civile attribuita agli Enti Locali (con finalità rieducativa): l'idea era quella di discostarsi dal precedente modello in cui il minore era rinchiuso all'interno di un istituto lontano dalla società e di agire direttamente sul proprio contesto sociale al fine di rimuoverne quegli ostacoli che erano fonte di devianza. Questo prevedeva la permanenza del minore all'interno dell'ambito sociale di appartenenza, li dove sarebbero intervenuti i servizi sociali comunali. Molti Comuni però si trovarono impreparati a fronteggiare la situazione, finendo col fornire le sole misure assistenziali anche di fronte ai comportamenti devianti che avrebbero necessitato invece di risposte rieducative; il vuoto legislativo creatosi comportò per i giudici di trovarsi di fronte alla scelta di rinunciare a qualsiasi intervento o di applicare pene detentive sproporzionate al caso in esame. Appariva ormai chiara l'ambivalenza sia delle misure di rieducazione che dell'intero sistema penale minorile che oscillava fra provvedimenti meramente clemenziali, quali ad esempio il perdono giudiziale, il quale veniva applicato in modo automatico per fatti di lieve entità, e la risposta meramente retributiva, non marcatamente differenziata rispetto agli adulti, sia per quanto riguarda l'entità della pena inflitta, sia per quanto riguarda le modalità di esecuzione o l'eventuale diversificazione delle risposte sanzionatorie. Senza dubbio è in questo periodo storico che si ha la presa di coscienza, come evidenziato dalle pronunce della Corte Costituzionale17, in ordine all'esigenza di ridurre al massimo sia la carcerazione, ma soprattutto anche gli interventi rieducativi all'interno di strutture chiuse, limitando l'intervento giudiziario a casi e situazioni ben definiti18. 1.6- Il nuovo processo penale minorile: il d.p.r. 448 del 1988 In seguito alle numerose sentenze della Corte Costituzionale, alle Convenzioni e alle Dichiarazioni internazionali che si susseguirono prese il via in Italia il progetto di redazione di un nuovo processo penale minorile. Al momento della redazione del provvedimento vennero alla luce due possibili e contrapposte impostazioni: la prima sosteneva la necessità di inserire la normativa del nuovo processo minorile all'interno del codice di procedura penale, la seconda invece riteneva necessaria la predisposizione di un autonomo decreto delegato; questa seconda opinione fu quella prevalente sia per la specificità della materia in oggetto e in–oltre per non "appesantire" in maniera ulteriore un codice di notevole estensione e complessità19. Il d.p.r. 448, emanato il 22 Settembre del 1988 in seguito alla legge delega n. 81 del 1987, e completato poi dal d.lgs n. 272 del 1989 recante norme di attuazione, di coordinamento e transitorie, delinea un sistema di giustizia penale diversificato, dove il momento più significativo è rappresentato dal passaggio del minore da oggetto di protezione e tutela a soggetto titolare di diritti. Infatti, per la prima volta si parla esplicitamente di "interesse del minore", di "esigenze educative" e di "tutela del minore" come criteri giuridicamente rilevanti destinati a influenzare esplicitamente le decisioni e le scelte in tutto il percorso processuale attraversato dal minore20. Occorre innanzitutto sottolineare che non fu toccato l'aspetto ordinamentale, e neppure quello sostanziale: si ebbe così un processo penale minorile del tutto nuovo, da celebrarsi però davanti a un giudice "vecchio", che applicava un sistema sanzionatorio che era stato previsto fin dalla sua origine per gli imputati adulti. E una conferma a quello che si è appena detto la si trova nei continui richiami, da parte dell'intero d.p.r. n. 448/88, alle esigenze educative del minore, che pongono contrasti con i principi di tassatività della pena e di legalità: un tale sistema pone dubbi di legittimità costituzionale alla luce dell'art. 13 Cost. secondo cui le limitazioni alla libertà personale devono avvenire nei "casi e modi previsti dalla legge". Ciò si concretizza nell'ampia discrezionalità lasciata al giudice al momento della scelta delle misure cautelari da adottare nei confronti dell'imputato, per le quali egli dovrà tener conto, in aggiunta ai criteri ex art. 275 c.p.p., anche di non interrompere i processi educativi in atto: si faccia riferimento, ad esempio, alla misura delle prescrizioni, il cui contenuto può essere fra i più ampi e disparati dall'obbligo di frequentare attività di volontariato al divieto di stare fuori casa oltre una certa ora. Sarebbe stato più opportuno ridurre i margini di questa discrezionalità attraverso l'introduzione di ulteriori criteri che riflettessero la specificità del processo minorile. 1.7- I principi generali del processo minorile Il codice processuale minorile contiene una serie di principi che si discostano da quello per gli adulti proprio in virtù della specificità della condizione del minore al momento dell'instaurazione del processo penale: all'articolo 1 viene enunciato il principio di sussidiarietà: "Nel procedimento a carico di minorenni si osservano le disposizioni del presente decreto e, per quanto da esse non previsto, quelle del codice di procedura penale"21. La norma quindi ci avverte che le disposizioni contenute nel presente decreto non sono del tutto autosufficienti e laddove siano presenti delle lacune si dovrà fare riferimento all'ordinario codice di procedura penale. Il rinvio operato dall'articolo 1 ha posto dubbi interpretativi circa la sua natura: se si tratta di un rinvio materiale ogni modificazione (pronunce di incostituzionalità e abrogazioni) alle disposizioni del codice processuale ordinario non opererebbe per il d.p.r. n. 448 il quale, invece, continuerebbe a fare riferimento al testo originario del codice; se invece si accoglie l'impostazione di chi vi abbia ravvisato un rinvio formale, si consentirebbe al nuovo codice di adeguarsi all'evoluzione dell'ordinario codice processuale penale, applicando disposizioni concretamente vigenti, previa compatibilità delle norme alla luce delle modificazioni. La dottrina maggioritaria ha adottato quest'ultima impostazione per non condannare i due sistemi a muoversi lungo linee inevitabilmente divaricate, in quanto il quadro di riferimento per il rito minorile rimarrebbe fermo nel tempo, mentre la giustizia penale per adulti seguirebbe propri itinerari evolutivi in grado di mutarne, anche in modo significativo, i caratteri connotativi22. A sostegno di questa interpretazione anche la sentenza n. 323/2000 della Corte Costituzionale, che ha evidenziato come nel dubbio circa l'applicazione fra due norme si debba il principio del favor rei nei confronti dell'imputato minorenne. Un altro problema che sorge nell'interpretazione dell'articolo 1 d.p.r. n. 448/88 riguarda la scelta delle norme del c.p.p. cui si deve fare rinvio: esse devono essere applicate secondo un'interpretazione sistematica per escludere eventuali situazioni di incompatibilità con le norme o i principi del processo dei minori. Contestualmente al principio di sussidiarietà, all'art. 1, è affermato il principio di adeguatezza: "Tali disposizioni sono applicate in modo adeguato alla personalità e alle esigenze educative del minorenne". Si fa riferimento alla fase applicativa delle norme posta in essere dal giudice, quando vengono individuate le misure cautelari e definitive da applicare al minore: in accordo con questo principio il giudice non dovrà limitarsi a una mera applicazione automatica ma dovrà individuare le varie misure facendo riferimento alla situazione del minore: ambiente familiare, problemi personali e percorso educativo passato od eventualmente in atto. Solo tenendo conto di questi elementi il giudice potrà perseguire il fine rieducativo e di reinserimento sociale cui l'intero sistema tende. Un altro dei principi fondanti del processo penale minorile è quello di minima offensività del processo in quanto esso concretizza il fine del recupero sociale del minore che ha commesso un reato. Il contatto fra il minore e il processo penale può essere causa di notevoli sofferenze psicologiche che potrebbero arrecare grave pregiudizio al percorso educativo e di crescita del minore: espressione di questo principio in ambito cautelare è la facoltatività che caratterizza l'intervento del giudice, su cui ci soffermeremo meglio nel prossimo capitolo. L'ultimo principio riguarda la residualità della detenzione che, in conformità alle pronunce della Corte Costituzionale, sottolinea che la pena detentiva nei confronti del minore deve rappresentare l'extrema ratio: per questo sono previste misure alternative alla custodia detentiva che riducano l'impatto sulla sfera psico-emotiva del minore.
La aplicación de la Directiva 60/2000 de la Unión Europea (Directiva Marco del agua, DMA) y, especialmente, el Anexo V, requiere la identificación de los elementos de calidad biológica, parámetros y métricas que permitan diagnosticar el estado ecológico de las masas de agua epicontinentales. Este estado se define como una expresión de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos . Es decir, no alude sólo a la calidad del agua sino a la conservación general del hábitat y el acercamiento de cada masa de agua a sus condiciones naturales, exentas de impactos antrópicos. Por lo tanto, se establece una relación de indicadores biológicos en ríos, lagos, aguas de transición, aguas costeras y aguas artificiales o muy modificadas que deben analizarse para establecer dicho estado ecológico. En el caso de los ríos estos indicadores son: flora acuática (con especial atención a la algas bentónicas y, sobre todo, a las diatomeas), fauna bentónica de macroinvertebrados e ictiofauna. Para cada uno de dichos indicadores se estudia la abundancia y la composición de especies y, en el caso de la fauna ictiológica, también las estructuras de las clases de edad. Es prioritario que la elección de los parámetros y métricas de los elementos de calidad biológica y los procedimientos metodológicos para su aplicación surjan de los estudios que la comunidad científica ha realizado o está realizando en las cuencas ibéricas y en el resto de Europa y reflejen las directrices de los estándares europeos existentes (normas y pre-normas elaboradas por la Comisión Europea de Normalización). Es decir los trabajos que se presentan deben ser reflejo de las tendencias metodológicas más recientes y de mayor seguimiento. Además, su futura aplicación debe facilitar la comparación de los resultados y el aprovechamiento (siempre que sea posible) de datos históricos. Birk et al. (2013) profundizan en las metodologías y principios necesarios para la puesta en marcha de un proceso de intercalibración a nivel internacional que armonice entre los estados miembros los criterios para la evaluación del estado ecológico. En Europa, en la actualidad, es muy difícil poder llegar a deducir cuáles debieran ser los grados de recuperación que acerquen a los ecosistemas a las condiciones originales libres de la intervención humana. En muchos casos, a lo sumo se podrían definir las condiciones potenciales óptimas a las que se podría aspirar. En la mayoría de los casos faltan conocimientos o, por lo menos, muchos datos que informen sobre la biota original antes de la intervención humana. Por esta razón, es necesario utilizar otra información disponible. De ahí la necesidad de la regionalización de las masas de agua, para se agrupen en tipos de similares características tanto bióticas como abióticas, de forma que, una vez establecidas las características de cada ecorregión, se pueda detectar y cuantificar el grado de alteración de un tramo fluvial en función del grado de concordancia (o discordancia) de sus características abióticas/bióticas con las propias de la ecorregión en la que se encuentra (Gibson et al., 1996). Actualmente, las masas de agua fluviales españolas están ya tipificadas y los respectivos documentos de planificación hidrológica de las distintas Confederaciones Hidrográficas contemplan, para cada masa de agua de su competencia, la tipología a la que corresponde. En el BOE número 229, de 22 de septiembre de 2008, se pueden encontrar las diferentes tipologías definidas para los ríos españoles. Por otro lado, las cuencas españolas tienen legisladas unas pautas de seguimiento y procedimientos de muestreo y análisis de los indicadores contemplados en la DMA. El marco legislativo son unos protocolos redactados y aprobados en 2013 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que regulan las actuaciones a seguir en todas las cuencas del país. El objetivo es que se la información procedente de los indicadores biológicos de las distintas cuencas españolas sea comparable, al haberse utilizado las mismas técnicas de muestreo y análisis. También se intenta con esta estandarización que las métricas a aplicar (los índices biológicos) sean los mismos en todas las cuencas. Mediante estos protocolos quedan regulados el muestreo, las metodologías de laboratorio y las métricas a utilizar para fitoplancton (en embalses y lagos), macrófitos (en ríos y lagos), invertebrados (en ríos y lagos) y diatomeas bentónicas (en ríos). En particular, los procedimientos relativos a las diatomeas están codificados como ML-R-D-2013 (muestreo y análisis de laboratorio) e IPS-2013 (métricas) (MAGRAMA, 2013 a y b). Por otra parte, las entidades que obtienen la información de los indicadores deben cargar sus datos en unos ficheros de intercambio comunes (denominados FIC) que recogen la información aportada desde todas las cuencas, para todos los indicadores. De esta manera, el seguimiento de los indicadores biológicos en todas las cuencas españolas, a día de hoy, está muy estandarizado y controlado a nivel ministerial. LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR A pesar de su gran extensión, la información sobre la cuenca del Guadalquivir cuando se comenzó este estudio, era relativamente escasa, pues no había un estudio o publicación que tratara las diatomeas como indicadores biológicos a nivel de cuenca completa. Esto sucedía también en otras grandes cuencas ibéricas, como la del Ebro o el Duero, aunque en estas cuencas el estudio extensivo de las diatomeas comenzó algo antes, en 2002 (Oscoz et al., 2007) y 2003 (Confederación Hidrográfica del Duero, 2010). No obstante, dentro de la cuenca del Guadalquivir, sí existían bastantes datos de indicadores biológicos en algunos ríos que tenían características particulares como el Guadaira, que es salino y muy contaminado (Gallardo-Mayenco, 1991; Gallardo-Mayenco et al., 2004); el Guadiamar, sometido a contaminación minera y protagonista de un accidente minero catastrófico (Prat et al., 1999; Martín et al., 2004; Toja et al., 2003 a y b, 2004; Toja, 2008); o los ríos sensibles, de alta montaña, que hay en Sierra Nevada (Sanchez-Castillo, 1984). Pero no se habían llevado a cabo estudios a nivel de toda la cuenca, salvo los controles fisicoquímicos realizados por la Comisaría de Aguas del Guadalquivir. Los tres grupos de organismos que mejor definen la calidad del agua de los ríos (sin la que es imposible que haya un buen estado ecológico), son las algas bentónicas (Prygiel et al, 1999), los macrófitos acuáticos (AFNOR, 2003; Flor-Arnau et al., 2015) y los macroinvertebrados (Alba-Tercedor et al. , 2002). Pero la DMA no atiende sólo a la calidad de las aguas, sino al estado ecológico , una propiedad emergente del ecosistema que informa sobre la mayor o menor calidad ecológica del lugar. El buen desarrollo de la vegetación, tanto la acuática como la del bosque de galería, así como la buena conservación de la geomorfología del cauce, también son exponentes de un buen estado ecológico. Para evaluar esta calidad se pueden utilizar varios índices: QBR (Muné et al., 2003), sobre la conservación de la vegetación de ribera; el Índice de Hábitat Fluvial (IHF) de Pardo et al ., (2000); o el Índice del Valor de Hábitat (IVH), que en este proyecto ha sido elaborado para la cuenca del Guadalquivir, basado en el la EPA (US) y que recoge aspectos de los dos índices anteriores. Es decir, para evaluar el estado ecológico es necesario estudiar el ecosistema en su conjunto. Los índices de calidad de agua más empleados son los basados en los macroinvertebrados, debido a la facilidad de la identificación al nivel taxonómico requerido (generalmente Familia). En concreto, el índice IBMWP es el que ha resultado más apropiado para su utilización en los ríos de la Península Ibérica. Pero estos índices, en general apropiados para detectar contaminaciones orgánicas, pueden no serlo para otros tipos de contaminación o, en general, de perturbación del sistema fluvial. Además, no son tan adecuados para los tramos bajos de los ríos que, por su propia naturaleza, sólo permiten el desarrollo de aquellas familias de macroinvertebrados más tolerantes y asociadas a sustratos de granulometría fina, que son los existentes en estas zonas. Tampoco estos índices son adecuados para las aguas estancadas. Por esta razón, deben buscarse otros organismos indicadores adicionales. Las algas han encontrado su lugar como herramienta para la biomonitorización de la contaminación de las aguas, complementando la información que aportan los macroinvertebrados. Los índices desarrollados con estos últimos, generalmente, están enfocados, como se ha comentado antes, a detectar contaminación orgánica, ya que dependen de la mayor o menor tolerancia de las especies al déficit de oxígeno. Las algas pueden reflejar también otras formas de contaminación, como la presencia de metales pesados y la acidificación (Ciorba & Barreiro, 2004; Falkenhayn, 2007; Thomas & John, 2010; Martín & Fernández, 2012) o los contaminantes orgánicos (Rimet & Bouchez, 2011). Por otra parte, las algas pueden informar sobre la situación del río en un periodo de tiempo de uno a dos meses, mientras que los macroinvertebrados informan sobre el estado de la masa en un periodo de tiempo mayor, ya que la capacidad de reacción y adaptación a las circunstancias ambientales es más rápida en las algas que en los invertebrados, que poseen un ciclo de vida más largo. La utilización simultánea de ambos grupos de organismos para el seguimiento y control de la calidad del agua da una información mucho más completa de lo que acontece en los medios acuáticos. LAS ALGAS BENTÓNICAS COMO INDICADORAS Existe una amplia y, a veces, confusa nomenclatura para designar las formas de vida o asociaciones de microorganismos que viven relacionados con algún sustrato. El término perifiton describe a la comunidad microbiótica que vive sobre sustratos sumergidos de diferente naturaleza (sustratos duros, vegetación acuática viva y muerta, sedimentos, etc.). Incluye microalgas, bacterias, hongos y protozoos y diversos grupos de organismos autótrofos (cianobacterias, diatomeas, clorofíceas, etc.). En ocasiones, también se denomina biofilm a esta película de organismos. El término fitobentos , en cambio, se refiere a los organismos autótrofos que viven asociados a cualquier sustrato del fondo de los ecosistemas acuáticos e incluye cianobacterias, algas (micro o macroscópicas) y macrófitos. Pero perifiton también puede emplearse para definir a los productores primarios ( fiton ) que viven alrededor ( peri ) de un sustrato (Casco, 1990). A lo largo del presente trabajo se usará el término perifiton para referirnos a las algas bentónicas que viven asociadas a un sustrato (sea cual sea), incluyendo las cianobacterias y excluyendo a las carófitas. El perifiton así entendido es uno de los indicadores contemplados en la DMA para el monitoreo de los ríos y se considera útil para la detección y seguimiento de presiones debidas a la eutrofización, los incrementos de materia orgánica, la acidificación y la salinidad. Según el tipo de sustrato sobre el que estos organismos se desarrollan, se utilizan otros términos para clasificarlos: epiliton (sobre piedra), epifiton (sobre vegetación), episamon (sobre arena) y epipelon (sobre limos y arcillas). La mayoría de las microalgas son productores primarios y, como tales, responden a las variaciones de nutrientes en el agua. Algunas pueden comportarse como organismos heterótrofos en aguas con fuerte carga orgánica (mixotróficas). Las comunidades de microalgas bentónicas responden al aumento de nutrientes y al de materia orgánica con cambios en su composición (que en muchos casos suponen un descenso de la diversidad) y con el aumento de la biomasa. De esta forma, cuando la masa de agua se eutrofiza, los sustratos aparecen cubiertos con una pátina verde o parda de algas, según qué grupo predomine. Respecto a la acidificación del agua, generalmente, no es problema en el conjunto de España donde, normalmente, las aguas están bien tamponadas. Pero sí puede serlo en algunas zonas de Andalucía, sobre todo en los cauces de la franja pirítica de la Sierra Morena. Por ejemplo, un tramo importante del río Guadiamar aún sigue bajo los efectos de la actividad minera de Aznalcóllar, agudizados por la rotura de la balsa en 1998 y, aunque no entre a formar parte de este trabajo, es paradigmático el ejemplo del río Tinto (Urrea-Clos & Sabater, 2009; Aguilera, 2013). Aunque la calidad del agua es una de las variables que influyen en la composición, densidad y diversidad del perifiton fluvial, no es la única. La heterogeneidad inherente a cada tramo, en lo que se refiere a diferencias de velocidad de la corriente, tipo de sustrato, existencia o no de vegetación, etc., también determina la fisonomía del perifiton. Las variaciones naturales (de escala estacional o anual) de las condiciones ambientales también determinan fluctuaciones en las poblaciones de estas algas, cuyo desarrollo depende de la temperatura, la intensidad luminosa y las características hidrodinámicas y fisicoquímicas del agua. El perifiton se ha propuesto y utilizado como un indicador de la calidad del agua, la eutrofización y otras formas de contaminación, bien a partir de la medida e interpretación de la clorofila a (como estima de la biomasa de algas), bien analizando la abundancia y composición taxonómica de algunos grupos de algas (Douterelo et al., 2004; Lee & Lee, 2009). La determinación de la biomasa del perifiton es común en muchos estudios (Biggs, 1996). La clorofila a bentónica proporciona una estima de la biomasa del fitobentos, que corresponde a un 0,5 a 2 % de la biomasa algal total (APHA, 1998). La variación en esta proporción depende de los grupos taxonómicos presentes en el biofilm y la disponibilidad de luz y nutrientes. La concentración de clorofila a /m2 en el perifiton puede ser usada como indicadora del grado de eutrofia, porque una alta biomasa puede indicar eutrofización. Dodds et al. (1998), propusieron una guía en la cual el límite oligotrófico-mesotrófico es un valor promedio de clorofila a béntica de 20 mg/m 2 o un máximo de 70 mg/m 2 y el límite meso-eutrófico es un promedio de 60 mg/m 2 y un máximo de 200 mg/m 2 . Sin embargo, hay investigadores que cuestionan esta métrica, ya que los valores de clorofila pueden estar influidos por otros factores distintos a la calidad del agua. Por ejemplo, puede acumularse una alta biomasa en hábitats no muy productivos después de períodos largos de flujo estable. Análogamente, una baja biomasa algal puede deberse a escasez de nutrientes, pero también a condiciones de toxicidad (entre las que se encuentra un exceso de materia orgánica), a la perturbación de una tormenta reciente o al pastoreo de los invertebrados. Pero estas limitaciones también pueden ser aplicables a los índices taxonómicos. No todas las especies se comportan igual en cuanto a su resistencia al arrastre por avenidas, ni todas son consumidas de la misma forma por ramoneadores y, además, hay cambios estacionales en la composición de la comunidad. No obstante, los mayores problemas probablemente están en la estandarización del muestreo. En cualquier caso, la información que esta variable proporciona puede ser complementaria a la obtenida con un índice biótico basado en la determinación taxonómica y recuento. LAS DIATOMEAS BENTÓNICAS DEL PERIFITON Las diatomeas constituyen un grupo de microalgas abundantes en prácticamente todos los ecosistemas acuáticos. No se conoce con exactitud el número de especies. Sin embargo se estima que, aplicando los conceptos modernos de especies, su número sería del orden de 105 (Smol & Stoermer, 2010). Son el grupo más diverso de las microalgas bentónicas de los ríos. Algunas son cosmopolitas y, en general, presentan una amplia distribución en Europa. Actualmente se conocen los requerimientos ecológicos de muchas especies. Se sabe que muchas de ellas son indicadoras de contaminación orgánica, eutrofización y acidificación e, incluso, existen estudios que han señalado a las diatomeas como posibles indicadoras de perturbaciones físicas del hábitat fluvial (Pan et al., 2006). Tienen la ventaja de la fácil manipulación y conservación de las muestras debido, en parte, a su cubierta silícea (frústulo) de elevada resistencia y cuyas características morfológicas son la base de la identificación de las especies. En general, las especies de diatomeas están estrechamente vinculadas a las características químicas de las aguas donde viven, en muchos casos crecen en rangos particulares de pH y salinidad y tienen rangos y tolerancias específicos para otras variables ambientales, incluyendo concentración de nutrientes, sedimentos en suspensión, régimen fluvial, elevación y perturbaciones antrópicas. Como resultado son ampliamente utilizadas en la valoración y monitoreo ambiental. Su cubierta celular silícea no se descompone, por lo que las diatomeas de sedimentos pueden ser utilizadas para interpretar las condiciones pasadas (Liukkonen et al., 1997; Gabito et al., 2013). Por lo tanto, las diatomeas son valiosos indicadores de las condiciones ambientales de ríos y arroyos al responder, directa y sensiblemente a cambios físicos, químicos y biológicos de los ecosistemas, como temperatura, concentración de nutrientes y herviboría entre otros. Todo ello implica que las diatomeas sean, de entre los indicadores vegetales más utilizados, el grupo más idóneo para la elaboración de Índices de Calidad de Agua. Prygiel et al. (1999) describen y evalúan muchos de estos índices. Aunque la mayoría se han desarrollado para un ámbito geográfico determinado, comprobaciones posteriores han demostrado que pueden tener una validez más amplia (Jüttner et al. , 2003; Atazadeh et al. , 2007). La mayoría de estos índices se basan en las diatomeas epilíticas y, sobre éstas, se han desarrollado los procedimientos normalizados (Normas UNE-EN 13946; MAGRAMA, 2013a). Sin embargo, en algunos casos, se ha aplicado satisfactoriamente este tipo de índices en base a diatomeas epifíticas (Blanco et al. , 2004) y epipélicas (Gómez, 1999; Gómez & Licursi, 2001). En Europa se utilizan con éxito diversos índices de diatomeas para evaluar la calidad del agua (Montesanto et al ., 1999; Sabater, 2000; Prygiel, 2002; Prygiel et al ., 2002; Eloranta & Soininen, 2002; Ács et al. , 2005; Cappelletti et al. , 2005; Torrisi and Dell'Uomo, 2006, entre otros) al igual que en otras partes del mundo (Wu, 1999; Gómez, 1999; Gómez & Licursi, 2001; Wu & Kow, 2002; Jüttner et al. , 2003; Duong et al. , 2006; Atazadeh et al. , 2007). La mayoría de estos índices se basan en combinaciones entre la abundancia relativa y el grado de sensibilidad (tolerancia) de un grupo de taxones (generalmente especies). Algunos de estos indices son: IPS, Specific Polluosensitivity Index (CEMAGREF, 1982); IBD, Biological Diatom Index (Prygiel & Coste, 2000); CEE, Index of European Economic Community (Descy & Coste, 1991); TDI, Trophic Diatom Index (Kelly, 1998) y EPI-D, Diatom-based Eutrophication/Pollution Index (Dell'Uomo et al. , 1999). Prygiel et al . (1999) señalaron que, a pesar de su utilidad, ninguno puede ser aplicado en todas partes sin adaptaciones. Por esta razón algunos países han desarrollado o están desarrollando índices adaptados a las características de sus regiones geográficas (Taylor, 2007), incluso en Europa (Kupe et al. , 2007). En la Península Ibérica no se había desarrollado un índice propio cuando se inició este trabajo. Esta situación y la necesidad de cumplir con los requisitos de la Directiva, ha estado forzando a los investigadores a aplicar índices generados en otros países europeos (Almeida, 2001; Gomà et al ., 2004, 2005; Oscoz et al ., 2007; Penalta-Rodríguez y López-Rodríguez, 2007; Camargo & Jiménez, 2007; Blanco et al ., 2008). Más recientemente se han ido desarrollando algunos índices de diatomeas para España: en 2010 se desarrolló un índice de diatomeas para los ríos gallegos, el MDIAT (Delgado et al., 2010). Y en 2012, otro específico para aguas temporales de las Islas Baleares, el DIATMIB (Delgado et al. , 2012). Posteriormente, en 2013, se publicó el índice DDI para la cuenca del Duero (Álvarez-Blanco et al ., 2013). Actualmente, la legislación española obliga a que las diferentes cuencas españolas sean monitoreadas para determinar si alcanzan los requerimientos de la DMA utilizando el índice de diatomeas europeo IPS (MAGRAMA, 2013 b). El DIATMIB se ha incorporado muy recientemente a la legislación (R.D. 817/2015, del 11 de septiembre), pero para ser aplicado sólo en los arroyos baleáricos para los que fue diseñado. Esta Tesis se enmarca en un Proyecto general de diagnóstico del estado ecológico de las cuencas de los ríos Guadalquivir, Guadalete y Barbate mediante las algas bentónicas. En el cuadro siguiente se puede ver el esquema general del trabajo de muestreo realizado. Esta Tesis se centra en el estudio de las diatomeas recogidas en 110 tramos de la cuenca del Guadalquivir (Anexo I), centrando las investigaciones en los aspectos del cuadro señalados en rojo. Los objetivos iniciales fueron: 1. Plantear la aplicabilidad de los índices bióticos para evaluar la calidad del agua en la Cuenca del Guadalquivir de la forma más adecuada y fácil . 2. Contribuir al diagnóstico del estado ecológico de los distintos tramos de los ríos recogiendo información necesaria sobre el grupo de la microflora que demanda la Directiva Marco del Agua. En este contexto, se plantearon las siguientes preguntas y se propusieron algunas hipótesis que pretendían responder a algunas de ellas: 1) ¿Qué especies componen la flora diatomológica de la cuenca del Guadalquivir? 2) Entre los posibles índices bióticos de diatomeas, encaminados a diagnosticar la calidad del agua, ¿cuál se adecuaría mejor a las características de esta cuenca? ¿Cuál sería más efectivo desde el punto de vista de la gestión? Hipótesis: Según los conocimientos actuales, las diatomeas son buenas indicadoras de eutrofia y contaminación orgánica y se espera que los índices europeos funcionen en la cuenca del Guadalquivir. 3) Los índices bióticos están, en su mayoría enfocados a detectar contaminación orgánica y eutrofización pero, ¿las diatomeas pueden detectar otras perturbaciones como contaminación ácida, salina, etc.? Hipótesis: Sí, pueden hacerlo, aunque no necesariamente a través de un índice biótico. 4) Independientemente de la contaminación, ¿las taxocenosis de diatomeas pueden caracterizar los distintos tipos de tramos de río en función de sus características hidrogeológicas, biológicas y fisicoquímicas naturales? Es decir, ¿existen en la cuenca unos patrones o asociaciones de diatomeas ligadas a un ambiente, excluyendo el efecto de la contaminación? Hipótesis: las variables hidrogeológicas, biológicas y fisicoquímicas naturales de los tramos fluviales, pueden determinar distintas asociaciones, estructuras o patrones en la taxocenosis de diatomeas asociadas a dichas características del tramo fluvial. Para verificar estas hipótesis el trabajo se organizó desde tres aspectos complementarios y de diferente escala de observación: 1) El estudio del ambiente en el que se desarrollan las algas. Este apartado tiene escala sistémica. 2) La medida de la biomasa de algas bentónicas, mediante la clorofila a . Este nivel de observación se reduce a uno de los niveles de la red trófica fluvial. 3) El análisis de la taxocenosis de diatomeas. Este es un punto de vista más particular, en el que se analiza la estructura y composición de un grupo de especies dentro de la diversidad de productores primarios bentónicos.
Poland towards Russia between 1992 and 2015 and outline their specifics. The author attempted at a synthesis of major manifestations of Polish-Russian cooperation and most sticking points in the intergovernmental (international) relations during that period. An important objective was to show the sources and examples of a divergence of interests, and point to the goals, which were based on these premises, established by the foreign policy-makers in Poland and Russia and pursued in mutual relations and international affairs. Between 1992 and 2015, in Poland's foreign policy towards the East and national security policy, the relations with Russia and the Ukraine were of utmost importance. On the economic level, considering the volume of mutual trade turnover, Poland's main partner in the East was the Russian Federation, whereas on the political level, the Ukraine was seen as a strategic partner. Along with the Ukraine, Russia played a key role in Poland's security policy in the discussed period. It should be emphasized that Polish-Russian and Polish-Ukrainian relations were very closely linked, and so was Poland's policy towards Russia and the Ukraine. In Poland's foreign policy towards Russia, or in broader terms, in Polish-Russian relations between 1992 and 2015, seven stages can be distinguished; each having their own characteristic. Despite some new specifics in each particular stage, they all shared an element of continuity. The constant theme was a great divergence of interests between Poland and Russia, particularly with regard to the European security system, and the role of NATO in shaping this security, as well as further stages of the alliance's enlargement, especially by countries of the post-Soviet area; energy security and Poland's strive for diversification of fuels supplies faced with Russia's actions aimed at the diversification of routes of sending its gas and crude oil to Western Europe bypassing the Ukraine and Poland; a historic dispute, in which a thorough, satisfying for the Poles, explanation of the Katyn Forest massacre was particularly high on the agenda among other issues; opposing visions of building an order in Eastern Europe, and first and foremost, in the Ukraine. With the passing of time, especially after Poland's NATO and the EU accession, the future of Eastern European countries, particularly the Ukraine and Belarus, has become a fundamental issue in Polish-Russian relations. Both Russia and Poland treated Eastern European countries as a sort of a safety buffer. However, the two countries had entirely different visions of how this buffer ought to be shaped. The political leadership in Poland saw the strenghtening of national security in the strenghtening of the Ukrainian buffer through the Ukraine's membership in NATO and the EU, whereas for the political leadership in Russia, the strenghtening of national security through Ukrainian buffer meant preserving its outside NATO status, or incorporating it in the the security system built under the aegis of Russia on the area of CIS. A characteristic of the Polish-Russian relations in that period was a great imbalance to Poland's disadvantage, resulting from the differences in broadly understood physical potential of the two countries and, consequently, their international roles (Poland being a medium-size country situated in Central Europe and Russia being a superpower in Central Eurasia). The capacities of Poland to shape the situation in Eastern Europe on its own were incomparably lower than Russia's. Therefore, Poland was trying to make use of European and Euro-Atlantic multirateral structures, mainly through the Eastern Dimension realized by the EU and NATO, to have as much influence as possible, on the desired developments in Eastern Europe. The eastern policy under successive RP governments was characterized by their overrating, frequently, of their own capacities, lack of objectivity in assessment of the situation across our eastern border, and application of double standards, particularly in the policy towards Russia. Polish-Russian political relations throughout the post-Cold War period were critical, and improvements were relatively short-lasting. Not only Russia, but also Poland is to blame for such a state of events. The Polish side, due to historical reasons and imbalance of potential, expected Russia to take more initiative in coming to an agreement with Poland. However, it has to be admitted that in many activities undertaken by Poland with regard to European security, in particular Eastern European subregion, the interests of Russia were completly disregarded, although they did not have to be accepted fully. An example of this was Polish diplomacy in the second half of 2013 intended not to allow Russia to be included in the negotiations on the EU association agreement with the Ukraine about issues that had economic implications for Russia's interests. In their policy towards Russia, foreign policy-makers in Poland, forgot, all too often, or, were unwilling to remember, about the principle that in order to meet the security needs of one's own country, one should also consider the security needs of other countries, the neighbouring ones in the first place. Analyzing the policies under succesive III RP governments on European security and relations with the post-Soviet countries, it is hard to share the view prevailing in our country that Poland did its best to develop partnership and good neighbourly relations with Russia. Among politicians, publicists and the Polish society, there was a large group of people who took a stance, though it was not always formally articulated, that Poland has a right, or even a duty to remain hostile towards Russia. On the other hand, Russia should not act unfavourably towards Poland, regardless of Poland's anti-Russian policy, although, obviously, it was declared otherwise. One of the few stages showing a distinct improvement in Poland's policy towards Russia and a mutual willingness to normalize our political relations, was the one between 2008 and 2010, when an unsuccesful attempt was made at pragmatizing foreign policy towards Russia. Since the end of 2007, this new foreign policy, gradually encompassing other areas, led to a greater or lesser modification of the policy to date towards Russia, the Ukraine, Belarus and Georgia by basing it on the so-called positive realism. These new trends increased cooperation between Poland and Russia and, eventually, a considerable progress was achieved in normalizing our relations. Between 2008 and 2010, Polish policy towards the East not only changed in practice, it was also a conceptual change. The crash of the presidential plane at Smoleńsk (April 10th, 2010), in which 96 peple were killed, including President of RP Lech Kaczyński and His Spouse, was a major, if not primary reason why the normalization process (2008–2010) was seriously hampered to the point of a standstill between 2011 and 2013. The Smoleńsk air disaster, and conflicting stands over its causes in particular, exacerbated divisions in the Polish society and strenghtened reluctance, if not hostility, towards Russia. A large part of the Polish political class and society did not accept a version of an inadvertent air disaster (plane crash), whose causes, like not following correct procedures, lay on both Poles and Russians. The surveys conducted during the years following the Smoleńsk air disaster showed that over 30% of the Polish society were convinced that it had been an attempt on the life of the Polish delegation en route to a commemoration of the 70th anniversary of the Katyn Forrest massacre, and that the Russian government and secret services had been involved. After the Smoleńsk air disaster, foreign policy towards Russia and Polish-Russian relations became a ground for political struggle in our country. For many politicians and conservatist right-wing journalists, a demonstrated degree of anti-Russian sentiment became the main criterion of patriotism. In a large part of the Polish society, a belief was strenghtened that actions should be taken to weaken and isolate Russia, and to minimize, rather than increase cooperation between the two countries. This meant that internal conditions within our country, which could possibly motivate the foreign policy-makers to stop viewing Russia as the main threat and encourage a breakthrough in thinking about that issue, deteriorated markedly. Consequently, Polish-Russian relations between 2011 and 2013 remained in a state of deadlock. In the foreign policy of Poland between 1992 and 2015, Russia played the leading role. This, however, stemmed from Russia being perceived by the policy-makers as the main threat to our national security, not a recognized partner in pursuing this security. Throughout that period, in all successive stages of Polish security policy, Russia was regarded as the main threat. Each political leadership in Poland, especially since the mid 1990s, treated Russia in this way, and these were not merely anti-Russian declarations, but a guiding principle of the foreign policy. Behind it, was a conviction that Russian imperialism was timeless and Russia would never accept the sovereignty of Poland. It was an obvious reference to the classical Polish geopolitical thought about Russia posing main threats to our national security. During the crisis and conflict in eastern Ukraine, between 2014 and 2015, the foreign policymakers in Poland revived the stance of a military threat on the part of Russia. For the first time since the end of the Cold War, such loud voices were heard about a possible military attack on Poland. Unlike the earlier periods, when there was an informal presumption that Russia was a threat to the security of Poland, in 2014, for the first time, in III RP's security policy, Russia was formally pointed to as a direct military threat. It was articulated in official state documents, including Strategia Bezpieczeństwa Narodowego Rzeczypospolitej Polskiej from November, 2014, and in addresses delivered by the Polish government officials (for instance in exposé of Foreign Minister R. Sikorski and his follower G. Schetyna). The crisis and conflict in south-eastern Ukraine did not substantially change Poland's policy towards Russia. What did change between 2014 and 2015, however, was that much more emphasis than ever was placed on Russia being a threat to our national security, and there being a serious risk of a Russian direct invasion of Poland. During 2014 and 2015, the process of politicizing fear (policy of fear) of Russia was at its height. For Poland, a major outcome of the Ukrainian conflict and crisis was decreased national security and growing fears, among them the fear of Russian invasion, which does not mean that such a threat was real. During the years 2014 and 2015, Polish-Russian political relations at the highest level came almost to the point of being frozen. Important direct implications of the Ukrainian conflict for Poland's security were, apart from a growing fear of Russia, increased desires towards strenghtening its own defense capability, strenghtening NATO cohesion, increased involvement of NATO in our sub-region's security and closer bilateral Polish-American cooperation regarding military security. Resolving the conflict in eastern Ukraine as quickly as possible was in the interests of Poland. However, Polish diplomacy did not engage much in the conflict deescalation. They were very sceptical about the successive agreements aimed at ending the military operations negotiated within the frames of the so-called Normandy format (Mińsk I and Mińsk II). It seems that, considering the geopolitical situation in the Ukraine and divisions of the Ukrainian society, this country should remain a buffer state. Alternatively, coming out of this role should occur gradually, through a simultaneous Europeization of the Ukraine and Russia. Poland should not be interested in the "revolutionary" speeding up of the processes occuring in the Ukrainian society. Responsible politicians willing to serve the best interests of their nation should be aware of the limitations in pursuing even the most support worthy goals. The policy of every country, the foreign policy of Poland and the Ukraine included, should be founded on a realistic assessment of one's own capabilities so that aspirations would not outgrow the real possibilities of their attainment. Poland, aspiring to the role of the EU main expert in Russian and the post-Soviet area affairs, through insisting in the EU on the earliest possible Ukraine association with the EU, contributed in a way to the situation when the Ukraine had to choose between the EU and Russia. Polish politicians did not anticpate the negative outcomes of such acceleration for the Ukraine itself (including the loss of Crimea and strong separatist tendencies in the East of the Ukraine), as well as for Russian- Ukrainian relations and the security of Poland. Therefore, the firm support and involvement of the Polish political class in the so-called democratic revolution in the Ukraine during 2013 and 2014, can hardly be regarded as a succcess. Polish policy towards the East ended in yet another failure, which was shown as confirmation when Poland was not included in the talks aimed at resolving the Ukrainian crisis, which were held by officials from the Ukraine, Russia, Germany and France since the middle of 2014. The Ukrainian crisis and conflict was a turning point in Polish security policy and Polish-Russian relations. The Polish government officially began to treat Russia as the largest threat to the national and international security. A considerable part of the political elites in Poland did not see the threat in excessive dependence of Polish economy on Russian energy resources or other economic threats, but in a direct military attack. Generally speaking, it is unknown to what extent the Ukrainian crisis and conflict will, in the long run, have an impact on changes in Polish policy towards the East, particularly towards Russia and the Ukraine. It exposed the ineffectiveness of our foreign policy to date towards the East. In this context, a question arises: What will be mid- and long-term implications of the Ukrainian conflict for the modification or a radical alteration to Polish foreign policy towards the East? Another fundamental question pertains to Polish-Russian relations: What policy should Poland pursue towards Russia now and in the future? Will the foreign policy and security policy be directed, like in 2014 and 2015, at instransigence and confrontation, or will the normalization tendency prevail as regards Russia, and will the relations with the Ukraine be redefined? However, at the end of 2015, nothing implied that the foreign and security policy-makers intended to transform in any way the policy towards Russia and the Ukraine to date. It does not mean that changes will not be implemented in the years to come. It will be closely connected with the impact of the Ukrainian conflict on the modification of the policy of Germany and the entire European Union as well as the policy of the United States on the post-Soviet area. The crisis and conflict in eastern Ukraine strenghtened the legitimacy of argumentation that the main player in the post-Soviet area is Russia. None of the serious problems in this area can be resolved without the participation of Russia, and all the more, against Russia, which obviously, does not mean that the proponents of this stance overrate the capabilities of Russia in terms of shaping the closer and farther international environment. On this account, Polish policy will be hardly effective if at least some of Russia's interests in the post-Soviet area, especially in Eastern Europe, are taken into consideration, as was proven to date. Bearing in mind long-term consquences, the strategic conceptions of the Polish policy towards the East, should opt for the closest possible ties of Russia with political and economic structures of the EU and Euro-Atlantic structures (Europeization of Russia). This, in turn, should result in the evolution of the economic-political system of Russia into liberal democracy. The Ukrainian crisis and conflict classified the effectiveness of the Polish conception aimed at occidentalizing the Ukraine, Belarus and Moldova without simultaneously occidentalizing Russia. As was indicated by the proponents of this conception, its implementation assumed an inevitable cost such as a political conflict with Russia. The crisis and conflict in the Ukraine between 2014 and 2015 should be a good reason to change this stance. The biggest price for its implementation was paid by the Ukraininas themselves. Therefore, in the context of these experiences, Poland should suport not in opposition to Russia, but together with Russia, which does not imply that this process has to be fully synchronized. The direction of actions in this matter is of key importance. Despite the many contentious issues in Polish-Russian relations and different historical memory of Poles and Russians, in the long-term interests of Poland's security, lies implementing a cooperative and integrating, not a confrontational conception. For the normalization of Polish-Russian relations, it is essential that the successive governemnets of Poland and Russia should have a political will to a less confrontational approach towards disputable issues and resolve emerging problems in a compromising way, which is one of the "scarcest commodities" in the Polish-Russian relations. A compromise should not be treated as a failure, as is often believed, also by the Poles. It also requires changes in mutual perception. A true normalization of mutual relations between Poland and Russia will not be possible if the majority of political elites, media and society in both countries will see the other not even as a difficult partner of rival, but an enemy. The divergence of interests does not have to lead to hostility. The governing groups in Poland and Russia face a challenge in improving Polish-Russian relations. They can either attempt to broaden the area of common interests or to highlight the discrepancies and divergence of interests, and thus strenghten social attitudes prone to either cooperation or confrontation.