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In: Revista CEPAL, Band 2018, Heft 1, S. 93-99
ISSN: 1682-0908
In: Colección Clásicos tomo 15, parte 2
El libro de Alicia Martos nos aclara que no estamos sufriendo una guerra, sino una pandemia. Nos enseña a reconciliarnos con este tiempo extraño que estamos viviendo. Nos recuerda que la ansiedad es un mecanismo de defensa, y que, bien gestionada, nos ayudará a afrontar otros envites, sean de la COVID-19, sean de la vida. Estamos ante una guía llena de inteligencia, sensatez y claridad, válida para todo tipo de tiempos. [Texto de la editorial]
In: La valija diplomática
Catálogo de la exposición organizada en el Museo de América de Madrid, del 22 de junio al 24 de septiembre de 2017, en la que a través de pinturas, esculturas, cerámicas, fotografías, indumentaria y otros materiales, se propone un recorrido sobre la identidad de género. El objetivo principal de esta exposición, comisariada por Andrés Gutiérrez Usillos, conservador del Museo de América, es mostrar la permanente presencia de personas transgénero en culturas de todo el mundo, así como su tradicional inclusión en la sociedad. Se plantea, por tanto, una revisión del discurso catalogado como heteronormativo y patriarcal, mostrando algunas otras formas de entender el género (más allá del masculino o femenino).
In: Derecho comparado 21
In: Tirant lo Blanch "Derecho comparado"
In: Derecho comparado 21
In: Pubblicazioni del Dipartimento di diritto pubblico italiano e sovranazionale 112
In: Actas UFV
Nacido en 1536, Juan de Mariana estudió artes y teología en la Universidad de Alcalá y, a los diecisiete años, ingresó en la recién aprobada Compañía de Jesús. Llamado a Roma por el segundo prepósito general jesuita, Diego Laínez, enseñó en esta ciudad, en Sicilia y en París, hasta regresar, en 1574, a España. Desde entonces y hasta su muerte, en 1623, retirado en Toledo, se concentró en la labor pastoral y en el estudio. Fue consciente de los graves problemas teóricos asociados a las nuevas formas políticas y en ellos centró su atención. Cuatro siglos después, en su ciudad natal, Talavera de la Reina, se celebró el Congreso Internacional La actualidad del padre Juan de Mariana
In: Homenajes y congresos
In: Quaderni della Facoltà di giurisprudenza dell'Università degli studi di Trento 21
In: RVAP 125; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 125, S. 241-257
ISSN: 2695-5407
Este comentario analiza la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-289/21, IG. El objeto de este asunto fue la compatibilidad con el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE de una norma procesal, por la que quedaba sin objeto un recurso contra una disposición reglamentaria si esta era objeto de derogación. Así como el TJUE señaló que tal mecanismo no resulta incompatible con el principio de equivalencia, sí afirmó que era contrario al de efectividad y al art. 47 CDF, por cuanto no garantizaba la consideración de los efectos de la norma sobre el recurrente.
Iruzkin honetan, Justizia Auzitegiak C-289/21 gaiari buruz emandako epaia aztertzen da. Gai horren xedea EBko Oinarrizko Eskubideen Gutunaren 47. artikuluaren eta arau prozesal baten arteko bateragarritasuna izan zen; arau prozesal haren arabera, ez zegoen arrazoirik erregelamenduzko xedapenen aurkako errekurtsoetarako, erregelamenduzko xedapenak indargabetuz gero. Europar Batasuneko Justizia Auzitegiak adierazi zuen mekanismo hori ez dela bateraezinabaliokidetasun-printzipioarekin baina eraginkortasun-printzipioaren eta EBko Oinarrizko Eskubideen Gutunaren 47. artikuluaren aurkakoa zela, arauak errekurtsogilearentzat zituen ondorioak kontuan hartzea bermatzen ez zuelako.
This comment examines the ruling of the Court of Justice of the European Union in case C-289/21, IG. The subject-matter of this case was the compatibility with Article 47 of the Charter of Fundamental Rights of a procedural rule according to which, a case was devoid of object if it was previously derogated. Whilstthe CJEU indicated that such mechanism was not incompatible with the principle of equivalence it held that it was irreconcilable with the principle of effectivity and Article 47 as it did not guarantee the examination of the effects of the rule on the plaintiff.