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Business Improvement Districts and Urban Sustainability. Regarding Catalan Regulation on the Urban Economic Activity Promotion Areas ; Business Improvement Districts y sostenibilidad urbana. A propósito de la regulación de las áreas de promoción de la actividad económica urbana en Cataluña
This paper analyzes environmental problems caused by commercial activities in the dispersed city model, and the contribution of the Business Improvement Districts (BID) in this matter. A Business Improvement District is a public-private partnership in which business of a defined area decide to pay a levy in order to provide supplemental services to those provided by the municipality. BID's action contributes to urban generation and helps to fight against decentralization. The first BID was established in Canada but nowadays there are so many European countries with BIDs, and it is expected that Spain will have a complete regulation of BIDs very soon. Catalan trade legislation has been the first to contemplate an equivalent figure –the Urban Economic Activity Promotion Areas- and, currently, the Parlament of Catalonia is currently considering a Bill. ; Este trabajo tiene por objeto analizar los problemas de que, desde el punto de vista ambiental, se derivan de las actividades comerciales en el modelo de ciudad dispersa, así como la contribución que, en este ámbito, pueden aportar los Business Improvement Districts (BID). Los BID se configuran como una fórmula de colaboración público-privada en virtud de la cual, en una zona de la ciudad delimitada previamente, la mayoría de los titulares de los negocios o, en su caso, los propietarios de los locales comerciales, deciden realizar unos pagos obligatorios destinados a mantener, desarrollar y promover esa zona, desarrollando funciones y servicios adicionales a los servicios públicos que contribuyen a la regeneración urbana y a combatir la descentralización. Esta figura, que tiene su origen en Canadá, se ha implantado, en los últimos años, en numerosos países europeos y todo parece indicar que, en breve, contará con una regulación completa en nuestro ordenamiento jurídico. La legislación catalana de comercio ha sido la primera en contemplar una figura equivalente —las Áreas de Promoción de la Actividad Económica Urbana— y, actualmente, se está tramitando un Proyecto de Ley que desarrolla su régimen jurídico.
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La participación ciudadana en la elaboración de disposiciones generales
In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 96, S. 85-126
Este trabajo tiene por objeto el estudio de las novedades que, en los últimos años, se han producido en la regulación de la participación de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones generales y, en particular, los cambios que derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además de analizar las fórmulas o trámites de participación que, actualmente, prevé nuestro ordenamiento jurídico, se llevan a cabo algunas propuestas para lograr mayores niveles de participación, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo.
LA REGULACIÓN DE LOS LOBBIES: HACIA LA CONSECUCIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR GRUPOS DE INTERÉS
In: RVAP 106; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 106, S. 249-293
ISSN: 2695-5407
El trabajo tiene por objeto analizar la regulación de las actuaciones
de lobbying existente en diversos sistemas. Así, son objeto de análisis la legislación
federal estadounidense, referente a nivel mundial en la regulación del
lobbying;
la ordenación de esta cuestión que han llevado a cabo las instituciones
de la Unión Europea, la cual ha inspirado las primeras normas de lobbying en
nuestro país; y las primeras experiencias con las que contamos en nuestro ordenamiento
jurídico. A modo de conclusión, y teniendo en cuenta las ventajas e inconveniente
derivados de cada uno de estos sistemas, se llevan a cabo una serie
de reflexiones sobre las cuestiones a tener en cuenta en las futuras normas que,
sobre este fenómeno, se adopten en nuestro país en los próximos años.
Lan honen helburua hainbat sistematan dauden lobbying jarduketak
arautzeko modua aztertzea da. Hala, honako hauek aztergai dira: Estatu
Batuetako legeria federala, lobbying-a arautzean mundu osoan erreferentea dena;
Europar Batasuneko erakundeek gai hori nola antolatu duten, bide horretatik sortu
baitira gure herrialdean lobbying-aren arloko lehen arauak; eta gure ordenamendu
juridikoan dauzkagun lehenengo esperientziak. Ondorio gisa, eta sistema horietatik
eratorritako abantailak eta desabantailak kontuan hartuta, gogoeta batzuk egiten
dira gure herrialdean datozen urteetan fenomeno horri buruz sor daitezkeen
arauetan kontuan hartu beharreko gaiei buruz.
This work aims to analyze the regulation of the existing lobbying
activities in several systems. Thus, the federal American legislation is analyzed,
which is a world paradigm of the regulation of lobbying; the management of
the issue adopted by the EU institutions which has inspired the first provisions
on lobbying in our country; and the first experiences we have in our legal order.
By way of conclusion, and taking into account the advantages and drawbacks of
each of these systems, we reflect on those issues that should be addressed in
future provisions that regarding this matter shall be adopted in our country in
forthcoming years.
La transparencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Conocimiento, participación y rendición de cuentas en la elaboración de reglamentos estatales y autonómicos
La realización de esta investigación, basada en el estudio de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos así como de las leyes autonómicas que la complementan, permitió constatar que la regulación de la Administración electrónica en España, si bien dispersa y mejorable en algunos aspectos, contaba ya con un alto grado de consolidación; y que era necesario enfocar el estudio hacia normas que dieran cobertura a instituciones más novedosas. Este era el caso de la transparencia, sólo regulada, en ese momento, por algunas Leyes de carácter autonómico, mientras se fraguaba un proyecto normativo que, posteriormente, daría lugar a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), hoy vigente. Las circunstancias anteriores pusieron de relieve la conveniencia de analizar con detalle las legislaciones más avanzadas en materia de transparencia a nivel comparado; siendo preferible, por la amplitud de cuestiones abarcadas por la transparencia, centrarnos en un ámbito concreto de la actuación administrativa, lo que llevo a estudiar las implicaciones de esta institución en relación al ejercicio de la potestad reglamentaria. Esta tesis trata sobre la transparencia administrativa en el ejercicio de la potestad reglamentaria; analizándose así las concretas implicaciones que el conocimiento, la participación y la rendición de cuentas, como elementos configuradores de la transparencia, adquieren en los procedimientos de elaboración de reglamentos estatales y autonómicos. El ejercicio de la potestad reglamentaria, especialmente a nivel estatal y autonómico, es una cuestión que, tradicionalmente, ha recibido en nuestro ordenamiento jurídico una escasa atención, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo. Siendo pocos los preceptos constitucionales, estatutarios y legales dedicados a esta cuestión, en ellos quedan indeterminados muchos aspectos relevantes respecto a los términos en los que la Administración debe ...
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La transparencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Conocimiento, participación y rendición de cuentas en la elaboración de reglamentos estatales y autonómicos
[spa] La realización de esta investigación, basada en el estudio de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos así como de las leyes autonómicas que la complementan, permitió constatar que la regulación de la Administración electrónica en España, si bien dispersa y mejorable en algunos aspectos, contaba ya con un alto grado de consolidación; y que era necesario enfocar el estudio hacia normas que dieran cobertura a instituciones más novedosas. Este era el caso de la transparencia, sólo regulada, en ese momento, por algunas Leyes de carácter autonómico, mientras se fraguaba un proyecto normativo que, posteriormente, daría lugar a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), hoy vigente. Las circunstancias anteriores pusieron de relieve la conveniencia de analizar con detalle las legislaciones más avanzadas en materia de transparencia a nivel comparado; siendo preferible, por la amplitud de cuestiones abarcadas por la transparencia, centrarnos en un ámbito concreto de la actuación administrativa, lo que llevo a estudiar las implicaciones de esta institución en relación al ejercicio de la potestad reglamentaria. Esta tesis trata sobre la transparencia administrativa en el ejercicio de la potestad reglamentaria; analizándose así las concretas implicaciones que el conocimiento, la participación y la rendición de cuentas, como elementos configuradores de la transparencia, adquieren en los procedimientos de elaboración de reglamentos estatales y autonómicos. El ejercicio de la potestad reglamentaria, especialmente a nivel estatal y autonómico, es una cuestión que, tradicionalmente, ha recibido en nuestro ordenamiento jurídico una escasa atención, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo. Siendo pocos los preceptos constitucionales, estatutarios y legales dedicados a esta cuestión, en ellos quedan indeterminados muchos aspectos relevantes respecto a los términos en los que la Administración debe ejercer sus potestades normativas; circunstancias que son el origen y causa de muchos de los problemas que, en la actualidad, se suscitan en torno a la elaboración de reglamentos. Efectivamente, ya hace años e, incluso, décadas, que el ejercicio de la potestad reglamentaria se presenta por la doctrina, la jurisprudencia y los órganos consultivos superiores de la Administración como una cuestión problemática; siendo los ciudadanos los que padecen las peores consecuencias que de ello se derivan. Ellos son los principales destinatarios de centenares de reglamentos aprobados cada año que, en muchas ocasiones, no sólo no se integran adecuadamente en el ordenamiento jurídico preexistente; sino que, incluso, llegan a contradecirlo, y en los que los errores, tanto de forma como de fondo, son más que frecuentes, a pesar de la función de auténtico filtro jurídico que cumplen el Consejo de Estado y los órganos consultivos autonómicos equivalentes. Adicionalmente, aunque las normas reglamentarias tienen en la realidad social y económica un enorme impacto, para la mayor parte ciudadanos éstas constituyen un elemento extraño, pues los términos en los que se configura la participación ciudadana no invitan a que éstos sean parte activa en su elaboración. Esta falta de implicación de los ciudadanos es colmada, en muchas ocasiones, por las actuaciones llevadas a cabo por grupos de interés o lobbies; sujetos cuya intervención en este procedimiento especial carece de regulación, lo cual determina que, en muchas ocasiones, las normas aprobadas por la Administración se aparten de los intereses generales, en favor de los intereses de unos pocos. En este contexto, se plantea como hipótesis en esta tesis si la transparencia administrativa puede erigirse como una solución eficaz a los problemas que, en la actualidad, suscita el ejercicio de la potestad reglamentaria, de forma que esta institución sea el centro de gravedad de una reforma legislativa que se plantea ya como ineludible.
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La configuración de los Colegios Profesionales como entidades de mediación
In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 86, S. 95-139
De conformidad con la última Ley estatal de mediación en materia civil y mercantil, los Colegios Profesionales han adquirido la condición de entidades de mediación.
La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos que, en relación a la vía judicial, presenta numerosos beneficios, entre los que se encuentran un menor coste, la rapidez o un mayor cumplimiento de los acuerdos adoptados. Estas ventajas que plantea la mediación han provocado un aumento significativo de las personas que acuden a la mediación, así como de las normas que la regulan. Entre los aspectos más importantes de esta nueva regulación, se encuentra la preparación y formación de los mediadores. Además, la nueva normativa también persigue el fomento y desarrollo de la mediación, lo cual es posible gracias a la colaboración de diferentes entidades, como los Colegios Profesionales.
En este trabajo, intentaremos clarificar cuál es el papel de los Colegios Profesionales en el ámbito de la mediación institucional y las reglas que les resultan de aplicación cuando éstos actúan como entidades de mediación.
La regulación de la Administración electrónica y sus principios rectores
[spa] Actualmente, nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación al que las Administraciones públicas, como parte integrante de l a sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y han puesto en marcha un proceso transformación de carácter cultural, organizativo y jurídico que ha fructificado en un nuevo modelo de gestión de la actividad pública conocido bajo el nombre de Administración electrónica. El uso de las nuevas tecnologías y la transición de una Administración «en pa pel» a una Administración electrónica han conllevado una serie de reformas de nuestro ordenamiento jurídico: nuevas normas y reforma de otras ya existentes que regulan los aspectos técnicos derivados de la utilización de las nuevas tecnologías por parte de la Administración, así como los derechos y garantías de los que están revestidos los ciudadanos cuando se relacionan con la Administración por medios telemáticos. Con este telón de fondo, podemos definir un elenco de principios que regirán la actuación de la Administración electrónica y en los que se erigen como protagonistas aquellos que persiguen garantizar la igualdad y la no discriminación de los ciudadanos, combatiendo la denominada brecha digital. ; [eng] We are currently immersed in a process of globalization, with an increasing use of technology. Public authorities, as an integral part of society, cannot remain indifferent to this process. All public authorities, at their varying levels and spheres of action, have incorporated the new information and communication technologies, launching a process of cultural, organizational and legal transformation that has come to fruition in a new model for managing public sector activities known as "electronic administration." The use of new technologies and the transition from a "paper" government to an electronic government has entailed a series of reforms of our legal system: new regulations, the reform of existing regulations governing the technical aspects derived from the use of new technologies by government authorities, and the rights and guarantees that inure to citizens when they contact government authorities telematically. With this background, we can define a cast of principles governing the behavior of an electronic administration. The leading roles will fall to those principles that aim to guarantee equality while prohibiting discrimination against the citizenry, thereby combating what has come tobe known as the "digital divide."
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Los límites al derecho de acceso a la información pública
In: Colección Monografías