EL GOBIERNO ESPAÑOL Y LA PROPUESTA DE AUTONOMÍA PARA EL SÁHARA OCCIDENTAL: NOTA INTRODUCTORIA
In: Revista española de derecho internacional, Volume 74, Issue 2, p. 427-429
ISSN: 2387-1253
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In: Revista española de derecho internacional, Volume 74, Issue 2, p. 427-429
ISSN: 2387-1253
La «realidad» del terrorismo y de la lucha contra el terrorismo no son una novedad de nuestros días, pero sin duda presentan unas dimensiones muy novedosas en la actualidad. Podría recurrirse a un lugar común: hemos pasado del terrorismo local (nacional) al terrorismo global, y la respuesta al terrorismo, cada vez más necesariamente internacional, también exige proporcionarse a esa escala. Las novedades del terrorismo pueden ilustrarse con los cambios en las distintas «generaciones» de terroristas y de actos y actividades terroristas. Desde el terrorismo de signo anarquista de fines del siglo XIX y principios del XX hasta la aparición de Al-Qaida o el llamado Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL o Daesh), pasando por toda una diversidad de organizaciones y actos y actividades terroristas que, a veces, no es posible distinguir de rebeldes, insurgentes, guerrilleros u otras fuerzas y grupos armados no gubernamentales, o de los grupos militares y paramilitares que caracterizan el llamado «terrorismo de Estado». En verdad, los nuevos terroristas –cuyos actos y actividades desbordan a veces la imaginación común– aprovechan la mayor vulnerabilidad de nuestras sociedades, cada día más complejas. Se prevalen tanto las libertades que ofrecen los (algunos) Estados como los «fallos» de los (algunos) Estados. De este modo, es usual que, allá donde existen, los espacios de libertades se utilicen al servicio del terror (por ejemplo, las libertades de circulación de personas, mercancías o capitales, o de servicios como los transportes o las TICs). Y que, particularmente en los Estados «fallidos» (Afganistán, Irak, Siria, Libia.), el terrorismo esté interconectado con la delincuencia transnacional organizada, aprovechando para fines terroristas los recursos obtenidos a través del narcotráfico, el lavado de dinero, el tráfico ilícito de armas y materiales nucleares, químicos o biológicos . y de petróleo, antigüedades, inmigrantes y otras personas, etc. etc.
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The European Union (EU) is willing to participate as much as possible at the negotia tion table to meet the challenges that the Arctic poses and benefit from the opportuni ties it offers. But the relationship between the EU and the Arctic is 'problematic' for both external (EU difficulties particularly with Canada and Russia) and internal rea sons (substantive competing interests and ambivalent policies, discrepancies among member States and within EU institutions …). Without a specific policy tradition or a direct geographical link, the EU has not yet gained legitimacy to become a key 'Arctic actor' or stakeholder. The EU needs to take an active stance on issues relating to the Arctic (including maritime delimitation, which is critical for determining navigational rights, the scope of Art. 234, etc.); because otherwise, the EU reduces its chances to make an impact on the relevant international fora and, ultimately, on making and implementing Arctic international law
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In: Revista Andaluza de Administración Pública, Issue 56, p. 69-111
ISSN: 2695-8309
SUMARIO:
INTRODUCCIÓN. I. LA DISPOSICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS «EXTERIORES » EN EL DERECHO INTERNO ESPAÑOL. A. El Derecho Internacional, los Estados y las regiones autónomas. B. El contenido y los límites de la reserva estatal de las «relaciones internacionales» del artículo 149.1.3º de la Constitución de 1978. II. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LA DINÁMICA DEL DERECHO INTERNACIONAL. A. Las Comunidades Autónomas y la formación del Derecho Internacional. Especial referencia a la celebración de tratados. B. Las Comunidades Autónomas y la aplicación interna del Derecho Internacional. III. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EL DERECHO DE LEGACIÓN A. La creación de Oficinas y Delegaciones en el exterior. B. Los viajes al extranjero. CONCLUSIÓN
In: Agenda internacional / Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto de Estudios Internacionales, IDEI-PUCP, Volume 10, Issue 19, p. 179-220
ISSN: 2311-5718
El artículo no presenta resumen.
In: Biblioteca Universitaria de Editorial Tecnos
In: Revista española de derecho internacional, Volume 74, Issue 2, p. 407-409
ISSN: 2387-1253
In: Revista española de derecho internacional, Volume 73, Issue 2, p. 359-364
ISSN: 2387-1253
La «Crónica de Derecho Internacional Público. Año 2014» pretende abarcar algunos de los desarrollos habidos durante 2014 en diversas instituciones y regímenes internacionales, tanto en el ámbito universal como en el ámbito regional europeo. Primero se pone de manifiesto la labor llevada a cabo por los principales órganos jurídicos de la ONU (en particular, la Sexta Comisión y la Comisión de Derecho Internacional). Después, se aborda la práctica judicial internacional, en particular la actividad de la Corte Internacional de Justicia, del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, así como la solución de controversias en el seno de la OMC, y la actividad de la Corte Penal Internacional. De entre los distintos regímenes internacionales, se presta especial atención a los desarrollos habidos en el Derecho de la Unión Europea. También se indican los acuerdos internacionales que han conformado la práctica convencional española. ; The Public International Law and European Union Law report deals with some institutional and normative regime developments occurred in 2013. Starting with the United Nations, it is particularly taken into consideration the work realized by the Sixth Commission and the International Law Commission. Attention is also paid to International Tribunals, the International Criminal Court included, and the settlement of disputes in the WTO. Moving to the international regimes, attention is focused on the European Union Law. It is also showed the international agreements concluded by Spain.
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