The principle of solidarity and fair sharing of responsibility between the Member States is the guiding principle of European Union Asylum Policy, yet recent migration flows have revealed a lack of solidarity and mutual trust among States. Refugee relocation within the EU, as an expression of that solidarity, has been hotly contested. This study demonstrates how relocation is put into practice, and explores the various proposals put forward for the creation of permanent mechanism to operate within the common European asylum system. The study concludes with a call for solidarity based on a human rights approach.
La intensificación de las corrientes migratorias hacia Europa, principalmente por vía marítima, como consecuencia de los conflictos de carácter económico, social y político en África y Medio Oriente supone un importante desafío para la Unión Europea en su objetivo de control de la inmigración irregular. Especialmente, el conflicto en Siria está provocando una crisis humanitaria sin precedentes y ya ha supuesto que el número de personas refugiadas en el mundo haya alcanzado cifras récord. La trágica y constante pérdida de vidas en el mar, así como las difíciles condiciones de acogida en los países ribereños del Mediterráneo, los más afectados por la crisis, ha provocado la adopción de algunas medidas insólitas en este campo. Por un lado, la puesta en marcha de una operación militar de gestión de crisis para la lucha contra el tráfico de personas (EUNAVFOR MED Sophia), con el beneplácito de la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y que plantea importantes interrogantes en torno a la militarización de un problema esencialmente humanitario; el adecuado cumplimiento del principio de no devolución de personas en peligro de persecución o daño grave; y la ausencia de vías de acceso seguras a Europa que es la auténtica piedra de toque del sistema europeo común de asilo. La segunda medida insólita ha sido la adopción de dos Decisiones para la reubicación de personas desde Grecia e Italia al resto de Estados miembros de la Unión. Se trata de una medida que incide en la obligada solidaridad entre los socios comunitarios y que pone en evidencia que no todos los Estados miembros pueden garantizar similares cuotas de seguridad a las personas solicitantes de protección, principio estructural de la Política europea de asilo, y demuestra la falta de equidad en el reparto de la responsabilidad en materia de refugio entre Estados que comparten un espacio de convivencia que pretende ser un modelo para el mundo. ; The growing tide of migrants heading to Europe fleeing economic, social and political conflicts in Africa and the Middle East represents a huge challenge for the European Union as it struggles to control illegal immigration. The civil war in Syria in particular has unleashed an unprecedented humanitarian crisis, which is largely responsible for the record number of refugees worldwide at this time. The constant tragic loss of life at sea, as well as the strain put on the frontline countries of the European Mediterranean coast that receive the refugees, have led to the adoption of exceptional measures to cope with the migrant influx. A military crisis management operation has been set up to counter people trafficking (EUNAVFOR MED Sophia), with the blessing of the United Nations Security Council Resolution 2240 (2015). This throws up some important questions: the militarization of an essentially humanitarian problem; proper compliance with the principle of non-refoulement of persons in danger of persecution or serious harm; the absence of a safe access to Europe that is the real cornerstone of the common European asylum system. The second unusual measure is the adoption of two Decisions to relocate people from Greece and Italy to the rest of the EU member states. This is based on the idea of compulsory solidarity among members, but which reveals that not all EU states can guarantee similar levels of safety for those persons who seek protection, which is a core principle of the European policy on asylum. It also highlights the unfair distribution of refugees among States, who share a space for harmonious coexistence whose aim is to be a model for the rest of the world.
El presente trabajo ofrece un análisis crítico del funcionamiento básico del sistema europeo común en materia de asilo, a la luz de las deficiencias observadas especialmente durante la llamada "crisis migratoria", acaecida tras el estallido del conflicto en Siria y el recrudecimiento de otros de larga data y que ha dado lugar al mayor éxodo de personas en el mundo, desde la Segunda Guerra Mundial. En esta investigación se pone especial énfasis en el estudio del procedimiento de determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de protección internacional, los instrumentos jurídicos disponibles para casos de desplazamientos masivos de personas, así como las claves en materia de procedimiento y contenido del estatuto de protección en la Unión Europea ; The present work offers a critical analysis of the basic functioning of the common European asylum system, in light of the deficiencies observed especially during the so-called "migration crisis", occurred after the outbreak of the conflict in Syria and the resurgence of other long-term conflicts which has led to the largest exodus of people in the world since the Second World War. In this research, special emphasis is placed on the analysis of the procedure for determination of the State responsible for the examination of the asylum claim, the existing legal framework for cases of massive displacement, as well as on main characteristics of procedures and content of refugee protection in the European Union.
The present work offers a critical analysis of the basic functioning of the common European asylum system, in light of the deficiencies observed especially during the so-called "migration crisis", occurred after the outbreak of the conflict in Syria and the resurgence of other long-term conflicts which has led to the largest exodus of people in the world since the Second World War. In this research, special emphasis is placed on the analysis of the procedure for determination of the State responsible for the examination of the asylum claim, the existing legal framework for cases of massive displacement, as well as on main characteristics of procedures and content of refugee protection in the European Union. ; Fil: Arenas-Hidalgo, Nuria. Universidad de Huelva. Facultad de Derecho. Cátedra Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Huelva, España ; Fil: Arenas-Hidalgo, Nuria. Universidad de Huelva. Centro de Investigación en Migraciones (CIM). Huelva, España ; Tema: Protección Internacional de Personas Refugiadas / Coordinadora Eugenia C. Contarini. -- Parte II: La protección de las personas refugiadas en Europa hoy. -- El presente estudio se enmarca dentro del Proyecto de Investigación "Las Respuestas del Derecho Internacional y Europeo a los Nuevos Riesgos y Amenazas contra la Seguridad Humana (RASEGUR)", Plan Nacional de I+D+I (Ref: DER2015-65906-P) y de la Red de Excelencia sobre "Los Actuales Desafíos del Derecho Internacional", del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (DER15-69273-RED). -- Resumen: El presente trabajo ofrece un análisis crítico del funcionamiento básico del sistema europeo común en materia de asilo, a la luz de las deficiencias observadas especialmente durante la llamada "crisis migratoria", acaecida tras el estallido del conflicto en Siria y el recrudecimiento de otros de larga data y que ha dado lugar al mayor éxodo de personas en el mundo, desde la Segunda Guerra Mundial. En esta investigación se pone especial énfasis en el estudio del procedimiento de determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de protección internacional, los instrumentos jurídicos disponibles para casos de desplazamientos masivos de personas, así como las claves en materia de procedimiento y contenido del estatuto de protección en la Unión Europea.
La intensificación de las corrientes migratorias hacia Europa, principalmente por vía marítima, como consecuencia de los conflictos de carácter económico, social y político en África y Medio Oriente supone un importante desafío para la Unión Europea en su objetivo de control de la inmigración irregular. Especialmente, el conflicto en Siria está provocando una crisis humanitaria sin precedentes y ya ha supuesto que el número de personas refugiadas en el mundo haya alcanzado cifras récord. La trágica y constante pérdida de vidas en el mar, así como las difíciles condiciones de acogida en los países ribereños del Mediterráneo, los más afectados por la crisis, ha provocado la adopción de algunas medidas insólitas en este campo. Por un lado, la puesta en marcha de una operación militar de gestión de crisis para la lucha contra el tráfico de personas (EUNAVFOR MED Sophia), con el beneplácito de la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y que plantea importantes interrogantes en torno a la militarización de un problema esencialmente humanitario; el adecuado cumplimiento del principio de no devolución de personas en peligro de persecución o daño grave; y la ausencia de vías de acceso seguras a Europa que es la auténtica piedra de toque del sistema europeo común de asilo. La segunda medida insólita ha sido la adopción de dos Decisiones para la reubicación de personas desde Grecia e Italia al resto de Estados miembros de la Unión. Se trata de una medida que incide en la obligada solidaridad entre los socios comunitarios y que pone en evidencia que no todos los Estados miembros pueden garantizar similares cuotas de seguridad a las personas solicitantes de protección, principio estructural de la Política europea de asilo, y demuestra la falta de equidad en el reparto de la responsabilidad en materia de refugio entre Estados que comparten un espacio de convivencia que pretende ser un modelo para el mundo. ; The growing tide of migrants heading to Europe fleeing economic, social and political conflicts in Africa and the Middle East represents a huge challenge for the European Union as it struggles to control illegal immigration. The civil war in Syria in particular has unleashed an unprecedented humanitarian crisis, which is largely responsible for the record number of refugees worldwide at this time. The constant tragic loss of life at sea, as well as the strain put on the frontline countries of the European Mediterranean coast that receive the refugees, have led to the adoption of exceptional measures to cope with the migrant influx. A military crisis management operation has been set up to counter people trafficking (EUNAVFOR MED Sophia), with the blessing of the United Nations Security Council Resolution 2240 (2015). This throws up some important questions: the militarization of an essentially humanitarian problem; proper compliance with the principle of non-refoulement of persons in danger of persecution or serious harm; the absence of a safe access to Europe that is the real cornerstone of the common European asylum system. The second unusual measure is the adoption of two Decisions to relocate people from Greece and Italy to the rest of the EU member states. This is based on the idea of compulsory solidarity among members, but which reveals that not all EU states can guarantee similar levels of safety for those persons who seek protection, which is a core principle of the European policy on asylum. It also highlights the unfair distribution of refugees among States, who share a space for harmonious coexistence whose aim is to be a model for the rest of the world.
Although the right to liberty of movement does not belong to the hard kernel of rights inherent in human dignity, it is one of the most important facets of individual freedom while also constituting the basis of many other expressions of that freedom. Its importance lies therefore not only in its substantive nature but also in the consideration of its enjoyment as a prerequisite or prior condition for other human rights. According to the Human Rights Committee liberty of movement is an indispensable condition for the free development of a person and thus arbitrary restrictions on liberty of movement may mean the denial of other rights.
A negative effect of globalization on society is that people now have more control than ever over their immediate environment but have no control over processes such as European integration that are marking their futures. These processes are happening beyond their environment, and understanding them requires a high degree of knowledge and operating control of the information systems and new information technologies. Law degree teachers help their students to acquire sufficient knowledge of these systems but they need new resources to achieve better results for the operating control of information systems and new information technologies within the European Union framework. For the past three years, the University of Huelva has supported an innovative teaching project which I direct, called: the EUROPEAN UNION LAW OBSERVATORY. This is a virtual and lecture-based resource for all compulsory or optional courses taken by third-year Law students whose study programmes include European Union (EU) Law
Since the appalling attacks of September 11, 2001 we have been immersed in what is generally known as the "war against terrorism", the socalled "first war of the 21st Century" whose main victim may well be the international order itself, the basic principles of co-existence which have governed international relations over recent decades. Some of the measures adopted by the United States Administration in the "war on terror" can undoubtedly be described as an attack on many international obligations. The use of force outside the legal framework of the United Nations Charter; the refusal to apply the Geneva Conventions to prisoners suspected of terrorist offences; the transfer of prisoners with no criminal procedure guarantees; the existence of secret prisons; the so-called Legal Black Hole at Guantánamo; the use of torture in interrogations despite the absolute prohibition in international conventions. In the words of Professor Sands, the fight against terrorism appears to have become a horrifying opportunity to develop the AntiInternational Law Project.
El reconocimiento del derecho de asilo en el articulo 18 de la Carta de DerechosFundamentales,mas allá de su contenido sustantivo conserva la especial virtualidad de suponer el primer texto que recoge tal derecho con la fuerza vinculante de un Tratado internacional a escala europea. Esta disposición no tiene parangón. no existe, efectivamente ninguna convención de ámbito universal que disponga la garantía de tal derecho Tras determinar el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) que "en caso de persecución, "toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él", en cualquier país", este derecho fue ignorado por los tratados internacionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial que conforman el grueso del corpus iris en materia de derechos humanos. La decisión de redactar un instrumento específico, en este caso, la Convención de ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, considerada lex especiales, pretendía salvar esta aparente laguna. No obstante, el derecho de asilo no se contempla como tal en el convenio ginebrino, el cual se limita a definir el concepto de refugiado y a disponer un catálogo de derechos sustantivos que irían aparejados a su reconocimiento como tal.
El 20 de julio ele 2001 se adopta la Directiva 2001l55/CE de! Consejo, relativa a las normas minimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas ya medidas de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, Se coronaban de esta forma los esfuerzos normativos iniciados a mediados de la década de los años noventa cuando el conflicto producido en la antigua Yugoslavia sorprende a Europa -y pone a prueba el grado y la calidad de su integración-, con e! mayor éxodo masivo de población producido en nuestras fronteras, fenómeno del que -en esas proporciones cuantitativas y cualitativas- no se tenía memoria desde la Segunda Guerra Mundial. Con objeto de ofrecer una respuesta común a la demanda de protección territorial de estas poblaciones en peligro se emprenden una serie de iniciativas que desembocan en la actual Directiva de Protección Temporal. Dicha norma responde al artículo 63,2 del Tratado CE y constituye el primer instrumento jurídico que aborda los desplazamientos en masa desde la perspectiva de su acogida protectora en e! territorio de los Estados miembros a través de un dispositivo de carácter excepcional que se inicia en las instancias comunitarias y se basa en un reparto equitativo de las cargas asociadas a dicha acogida.
A la vista de las sentencias analizadas, es posible concluir, en primer lugar, que el contenido que el derecho a la libertad de circulación garantiza no ha presentado hasta el momento una particular complejidad. Estamos, en efecto, ante un derecho de libertad y de defensa, cuyas facultades o conte- nidos no han suscitado especiales problemas en la jurisprudencia. No se trata, como puede deducirse del articulado y de la jurisprudencia, de un derecho de configuración legal, cuya articulación requiere por definición de una acción normativa de carácter positivo mucho más intensa, y de donde se infiere de ordinario el reconocimiento de un mayor margen de apreciación en eneficio de las autoridades nacionales. En este caso, por el contrario, parece haber un amplio consenso sobre las facultades que el derecho encierra, esto es, sobre la esfera o parcelas de libertad que caen bajo la protección del «paraguas» normativo que el precepto ofrece
En este grupo de trabajo número 1 el debate ha girado en torno al análisis de la regulación de la política migratoria en el marco de la Comunidad Europea pero no en lo que respecta a la evolución de su normativa en los últimos años sino, más concretamente, en lo que se refiere a los trabajos realizados en el marco de la Convención Europea, el espacio de reflexión y de elaboración de propuestas creado con el objeto de adoptar un futuro Tratado Constitucional (2). Las fases sucesivas de 'escucha', 'reflexión' y 'formulación de propuestas' están en su fase final pues, el próximo mes se ha de debatir el contenido de los informes en el Consejo Europeo que reunirá a los Jefes de Estado y de Gobierno a tal efecto. En cualquier caso, en el marco del III Seminario sobre la Investigación de la inmigración extranjera en Andalucía ha resultado fundamental debatir el contenido de dichos informes en la medida en que tuvieran relación directa con el tema principal de nuestro encuentro. Se ha tomado en consideración, por consiguiente, el informe del grupo de trabajo II de la Convención dedicado al estudio de la 'Incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la adhesión al Convenio de Derechos Humanos' así como, especialmente, el contenido del informe del grupo de trabajo nº X: sobre 'el espacio de Libertad, Seguridad, y Justicia', en cuyo marco se inscribe la regulación de la política de inmigración. En la medida en que la composición del Grupo no ha resultado tan sólo de juristas sino también de expertos en otras disciplinas, así como delegados gubernamentales, el debate ha sido lo suficientemente rico y se ha llegado al consenso necesario (en el sentido de ausencia de grandes desacuerdos) como para poder traer a esta puesta en común las conclusiones que a continuación se exponen. Dado lo amplio del contenido de los informes de la Convención en lo que respecta a la política migratoria el dinamizador de la mesa consideró conveniente centrarnos en torno a dos grandes áreas de debate: En primer lugar, la 'Constitución Europea y los Derechos humanos para todos', y en segundo lugar: la 'Constitucionalización de la regulación migratoria'.
Las terribles heridas que produjo la Segunda Guerra Mundial con pérdidas tanto materiales como humanas, con miles de millones de muertos y la huella imborrable de la violación de derechos humanos, impulsaron a la comunidad internacional de la postguerra a una "verdadera cruzada por los derechos hurnanos'". El clima de consenso más allá de las discrepancias ideológicas, condujo a la firma, el 26 de junio de 1945, de la Carta de las Naciones Unidas. En su preámbulo y en sus artículos preliminares se puso de relieve la vinculación imprescindible entre la paz y el respeto efectivo de todos los derechos fundamentales en todas las naciones del mundo. Con ese impulso nació en París ellO de diciembre de 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos', que aun teniendo el carácter de recomendación ha ganado una excepcional fuerza vinculante, fructificando su espíritu en los Pactos Internacionales de 16 de diciembre de 1966 y en multitud de Declaraciones y Convenios específicos como impresionante "armada de la paz"