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Motores de búsqueda y derechos de autor: infracción y responsabilidad
In: Cuadernos de Aranzadi Civil Número 54
El ranquin de los resultados ofrecidos por buscadores, asistentes digitales y altavoces inteligentes. Un problema no resuelto
Los buscadores, asistentes digitales y altavoces inteligentes son un gran escaparate virtual en el que los comerciantes pueden mostrar sus contenidos al público en general; estimulan la competencia en el mercado. No obstante, la importancia del orden en el que aparezca la información del comerciante en el resultado de la búsqueda es esencial para su éxito (económico). Por ello, para lograr un óptimo posicionamiento en el resultado y competir en igualdad de condiciones, es necesario que las empresas conozcan el mecanismo de secuenciación del algoritmo del motor de búsqueda en línea. Con el Reglamento (UE) 2019/1150, el legislador pretende asegurar un entorno «competitivo, justo y transparente» en la economía de las plataformas en línea en el que se respete el principio par conditio concurrentium, al imponer, entre otras medidas, obligaciones en materia de transparencia a los proveedores de motores de búsqueda en línea en relación con la forma de clasificar el resultado de búsqueda generado por la consulta del usuario. Esta norma represora de prácticas comerciales desleales debe ser bien acogida, aunque alguna de las obligaciones -como se analiza en este trabajo- pueda ser de escasa eficacia por ser eludible con suma facilidad por los gigantes tecnológicos. *** Search engines, digital assistants and smart speakers are a great virtual shop windows where undertakings can display their content to the general public; they stimulate competition in the market. However, the importance of the order in which the merchant´s information appear is essential to its (economic) success. Therefore, to achieve optimal positioning in the search result and to compete on equal terms, it is necessary for undertakings to know the sequencing mechanism of the online search engine algorithm. With Regulation (EU) 2019/1150, the legislator intends to ensure a «competitive, fair and transparent» environment in the online platform economy, in which the principle of par conditio concurrentium is respected, by imposing, among other measures, in relation to how to the way of classifying the search result generated by the user's query. This repressive norm of unfair commercial practices must be well received, although some of the obligations -as analyzed in this paper- may be lacking in effectiveness due to the ease in being evaded by the technological giants.
BASE
Commercial companies, centre of interests and infringement of personality rights in the network. ; Sociedades mercantiles, centro de intereses y vulneración de los derechos de la personalidad en la red
the judgment under discussion consolidates the case-law which interprets the special jurisdiction in matters of 'tort, delict or quasi-delict' contained in Article 7 (2) of Regulation No 1215/12. In particular, the importance of this decision lies in the fact that legal persons may — with unlimited scope — bring civil actions against the dissemination of harmful information on the internet in the courts of the Member State in which their 'centre of interests' is located. In addition, it sets out how the 'centre of interests' is located for these purposes and states, moreover, that actions for the rectification and deletion of harmful information published on the network may be brought only before the court seised of all the damage suffered as a result of the infringement of personality rights. ; La Sentencia objeto de comentario consolida la doctrina jurisprudencial que interpreta el fuero especial en materia 'delictual o cuasidelictual' contenido en el artículo 7.2 del Reglamento nº 1215/12. En particular, la importancia de esta decisión reside en que las personas jurídicas pueden ejercitar -con alcance ilimitado- acciones civiles frente a la difusión de información lesiva en Internet en los tribunales del Estado miembro en el que se localiza su 'centro de intereses'. Además, establece cómo se localiza -a estos efectos- el 'centro de intereses' y puntualiza, por otra parte, que las demandas que tengan por objeto la rectificación y supresión de la información lesiva publicada en la red, solo se pueden interponer ante el fuero que conozca de la totalidad de los daños y perjuicios sufridos por la violación de los derechos de la personalidad
BASE
Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales
In: Grandes tratados Aranzadi 1278