Los tribunales constitucionales tienen un papel protagonista a la consolidación del Estado de derecho y el derecho democrático, sin duda México no es la excepción, por lo que su modelo de justicia constitucional y convencional se ha fortalecido, pero todavía mucho camino por recorrer, para la consolidación del Estado constitucional mexicano, acosan grandes problemas entre ellos; la inseguridad, la desigualdad social entre los distintos estratos sociales, la violación reiterada por las autoridades en materia de derechos fundamentales, el centralismo, sin embargo, mucho progreso que prevalece en la democracia. Ciertamente, el fortalecimiento de la democracia en nuestro país el protagonismo lo asume el tribunal electoral, acusó no sólo arbitrar disputas electorales, sino también de ejercer un control específico de constitucionalidad y convencionalidad en materia electoral para que las leyes, los actos y las autoridades electorales para que respeten los principios, los derechos fundamentales y contenido general de la Ley Suprema y las normas internacionales.
The current Arbitration Law No. 60/2003 (December) amends the Spanish legal arbitration system by mitigating its imperfections and placing Spain within countries with a legislation favorable both to domestic and international arbitration. This new law is characterized by its anti-formalities features in using new technologies; it limits jurisdictional intervention to just some procedural stages; it accepts the adoption of arbitration precautionary measures; it states that the will of the parties is a guide orienting the arbitration procedures which limits are set out by the principles of contradiction, equality and hearing; it improves the protection as to the efficacy of the arbitration clause and it allows the provisional enforcement of the arbitral award that has been challenged. The right features of this law outnumber its inaccuracies and in general they represent a positive evolution of Spanish legislation as to arbitration. On the other hand, arbitration legislation takes into account different components of the arbitration procedure by determining its commencement, the form of serving notices, the calculation of legal terms, the different procedural stages, and they no only correctly label the system of challenging an arbitral award "acción de anulación" (annulment) but also it list with great clarity its grounds. The general analysis of its provisions leads to concluding that the regulation of arbitration is plausible in the Spanish set of juridical norms. ; La actual Ley de arbitraje 60 del 2003, de 23 de diciembre, reforma el sistema jurídico arbitral español paliando sus imperfecciones y situando a España dentro de los países que cuenta con una legislación favorable al arbitraje tanto interno como internacional. Esta nueva ley se caracteriza por su antiformalismo, la permisibilidad en el empleo de nuevas tecnologías, limita la intervención jurisdiccional a los momentos estrictamente necesarios, se pronuncia acertadamente sobre las medidas cautelares en el arbitraje, establece la voluntad de las partes como brújula orientadora del procedimiento arbitral cuyos límites son impuestos por los principios de contradicción, igualdad y audiencia, mejora la protección de la eficacia del convenio arbitral y permite la ejecución provisional del laudo impugnado. Sus aciertos superan en gran medida sus imprecisiones y en general representa la evolución positiva de la legislación española con respecto al arbitraje. Por otro lado, la legislación arbitral toma en cuenta los diferentes componentes del procedimiento arbitral; determinando su inicio, la forma de notificación y cómputo de los plazos, las distintas fases procedimentales y no solo denominan correctamente el sistema de impugnación contra el laudo (acción de anulación) sino también enumera con claridad los motivos de su procedencia. El análisis general de sus preceptos nos permite concluir que es plausible la regulación del arbitraje en dicho ordenamiento jurídico.
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la justicia penal restaurativa en México desde la óptica de los derechos humanos y de la axiología jurídica, analizando la teoría del contrato social, las teorías del abolicionismo penal y la filosofía de la cultura de paz que han incidido en la formación ontológica de nuestro sistema jurídico mexicano en su proceso de transición del modelo retributivo al paradigma restaurativo penal de naturaleza inminentemente garantista.