En 1995, en Ecuador, se reformó la Ley de Radiodifusión, vigente desde 1975. Las reformas en nada favorecen el desarrollo de las radios comunitarias y más bien buscan su aniquilamiento. La Coordinadora de Radios Populares del Ecuador -CORAPE-, con el respaldo de varias organizaciones populares, presentó la demanda por inconstitucionalidad de algunos artículos de esta ley y de su reglamento. Galo Chiriboga expone y analiza los principales puntos de la demanda, las garantías constitucionales que se violan con la ley, así como la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). En el Ecuador rige una Ley de Radiodifusión desde 1975. En ese año, en el país existía un régimen militar y se iniciaba el auge económico ecuatoriano por las grandes reservas petrolíferas. En esta ley se establece la existencia de las radios denominadas de interés público que están impedidas de cursar publicidad porque "no tienen fines de lucro". Posteriormente, en 1995, se reformó esta ley en circunstancias socio-políticas totalmente diferentes a las de 20 años atrás: no se contaba con la bonanza petrolera, tesis neoliberales en auge y en el gobierno y Congreso se expresaban mayoritariamente corrientes políticas afines a los principios neoliberales.
En la página editorial del anterior número de la revista La Tendencia se sostenía que "el triunfo de Rafael Correa -que resulta de un largo período de irrupción ciudadana- se da en momentos en que la sociedad ecuatoriana requiere de un proceso de renovación del sistema de partidos y, particularmente, de la izquierda y la centro izquierda ecuatoriana". En efecto, los resultados de la elección del pasado 26 de noviembre han generado una gran expectativa ciudadana fundada, principalmente, en las ofertas electorales del candidato ganador. El actual gobierno de Ecuador comparte con los diversos gobiernos de izquierda de América Latina la apuesta por superar los límites del modelo neoliberal. Esto se traduce en superar las reformas propuestas por el llamado 'consenso de Washington', que comenzaron a aplicarse en varios países de la región a partir de 1990.
El desarrollo tecnológico alcanzado por la humanidad es, sin duda, sorprendente. La humanidad puede hoy disponer de gran cantidad de conocimientos e información, que pueden ser almacenados en sistemas electrónicos que tienen la virtualidad de circular a gran velocidad. Esta tecnología permite acortar distancias, oportunidad y rapidez en el acceso informático; pero, por otro lado, invade esferas informativas que los seres humanos tienen derecho a mantener en la órbita de la intimidad. Hay, por tanto, una disputa entre el derecho a la información y el de la intimidad. El desarrollo equilibrado de estos dos derechos debe tener como objetivo una adecuada armonía que permita el avance de la información, pero reservando la protección de parte de esta información, a fin de que se permita, al mismo tiempo, el derecho a la protección de la intimidad. Podríamos sostener, como lo hace Rodolfo Daniel Uicich que defender la intimidad es un medio para defender la información, pilar básico del desarrollo humano y derecho fundamental del hombre.'La informática nos permite, actualmente, un manejo automatizado de la información y la telemática la transmisión de los datos a distancia; hay pues un conocimiento al alcance de todos, que facilita altos niveles de progreso en materia cultural, social y económica. El Internet y sus autopistas informáticas se ha convertido en un nuevo medio de comunicación social, de acceso casi ilimitado, que nos permite informamos de muchísimas cosas -buenas y malas- sin ninguna restricción, ni de sus contenidos, ni por el lugar en que tal información se encuentra.La actual tecnología nos permite manejar gran cantidad de información pero, al mismo tiempo, la utilización discrecional de todo ese acervo informativo pone en peligro derechos y libertades, cuando hay contenidos erróneos en las bases de datos, o porque se difunden informaciones que la persona tiene derecho a mantenerlas en su intimidad, como es su condición de salud; es, por tanto, indispensable, favorecer legislativamente que quien dispone de la información le dé un buen manejo, evitando el abuso, limitando su contenido a fin de no afectar la intimidad, procurar el acceso igualitario, precisamente para que pueda existir un adecuado equilibrio entre el derecho a la información y la protección de la intimidad. ; El desarrollo tecnológico alcanzado por la humanidad es, sin duda, sorprendente. La humanidad puede hoy disponer de gran cantidad de conocimientos e información, que pueden ser almacenados en sistemas electrónicos que tienen la virtualidad de circular a gran velocidad. Esta tecnología permite acortar distancias, oportunidad y rapidez en el acceso informático; pero, por otro lado, invade esferas informativas que los seres humanos tienen derecho a mantener en la órbita de la intimidad. Hay, por tanto, una disputa entre el derecho a la información y el de la intimidad. El desarrollo equilibrado de estos dos derechos debe tener como objetivo una adecuada armonía que permita el avance de la información, pero reservando la protección de parte de esta información, a fin de que se permita, al mismo tiempo, el derecho a la protección de la intimidad. Podríamos sostener, como lo hace Rodolfo Daniel Uicich que defender la intimidad es un medio para defender la información, pilar básico del desarrollo humano y derecho fundamental del hombre.'La informática nos permite, actualmente, un manejo automatizado de la información y la telemática la transmisión de los datos a distancia; hay pues un conocimiento al alcance de todos, que facilita altos niveles de progreso en materia cultural, social y económica. El Internet y sus autopistas informáticas se ha convertido en un nuevo medio de comunicación social, de acceso casi ilimitado, que nos permite informamos de muchísimas cosas -buenas y malas- sin ninguna restricción, ni de sus contenidos, ni por el lugar en que tal información se encuentra.La actual tecnología nos permite manejar gran cantidad de información pero, al mismo tiempo, la utilización discrecional de todo ese acervo informativo pone en peligro derechos y libertades, cuando hay contenidos erróneos en las bases de datos, o porque se difunden informaciones que la persona tiene derecho a mantenerlas en su intimidad, como es su condición de salud; es, por tanto, indispensable, favorecer legislativamente que quien dispone de la información le dé un buen manejo, evitando el abuso, limitando su contenido a fin de no afectar la intimidad, procurar el acceso igualitario, precisamente para que pueda existir un adecuado equilibrio entre el derecho a la información y la protección de la intimidad.